Ley 26 De 1998
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
26
Referencia:
Año:
1998
Fecha(dd-mm-aaaa): 30-04-1998
Titulo: POR LA CUAL SE AUTORIZA LA ACUÑACION DE MONEDAS CONMEMORATIVAS DEL
CONGRESO UNIVERSAL DEL CANAL DE 1997 Y SE ADICIONA, CON CARACTER
TRANSITORIO, EL ARTICULO 1172-Q, AL CODIGO FISCAL.
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 23536
Publicada el: 06-05-1998
Rama del Derecho: DER. FINANCIERO , DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Código Fiscal, Crédito fiscal, Acuñación de monedas, Dinero
Páginas:
3
Tamaño en Mb:
0.300
Rollo:
158
Posición:
1031
G.O.23536
Ley 26
(De 30 de abril de 1998).
Por la cual se autoriza la acuñación de monedas conmemorativas del
Congreso Universal del Canal de 1997 y se adiciona, con carácter transitorio,
el artículo 1172-Q al Código Fiscal
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Se adiciona al Código Fiscal el artículo 1172-Q transitorio, así:
Artículo 1172-Q (transitorio). Se crean, durante los años 1997 a 1999, las
siguientes monedas:
1. Moneda de plata de cinco balboas (B/.5.00) con fecha de 1997, para
conmemorar el Congreso Universal del Canal de 1997, la cual tendrá un
diámetro de treinta y cuatro milímetros (34 mm.), más o menos, y un peso
neto de diecisiete gramos (17 grs.), y en el anverso la efigie del general Omar
Torrijos Herrera. Esta emisión consistirá en especímenes de prueba de
calidad y de calidad corriente.
La moneda de prueba de calidad será acuñada en plata fina de novecientos
veinticinco (925) milésimos, y de ella se emitirán hasta mil (1,000) piezas. La
moneda de calidad corriente será acuñada en plata fina de quinientos (500)
milésimos, y de ella se emitirán hasta quinientas mil (500,000) piezas.
2. Moneda cuproníquel de un balboa (B/.1.00) con fecha de 1997, para
conmemorar el Congreso Universal del Canal de 1997, la cual tendrá un
diámetro de treinta y ocho punto un milímetros (38.01 mm.), más o menos,
con un peso de veintidós punto sesenta y ocho gramos (22.68 grs.), y en el
anverso la efigie del general Omar Torrijos Herrera, Esta emisión consistirá
en especímenes de prueba de calidad y de calidad corriente. Las monedas
de calidad corriente serán acuñadas en una aleación de setenta y cinco por
ciento (75%) de cobre y veinticinco por ciento (25%) de níquel. De las
primeras se emitirán hasta dos mil (2,000) piezas y de las segundas se
emitirá hasta un millón (1,000,000) de piezas.
Artículo 2. Las monedas descritas en esta Ley tendrán la plena condición de
moneda de curso legal que se otorga a las monedas nacionales.
Artículo 3. Se faculta al Ministerio de Hacienda y Tesoro para que determine el
diseño y contenido artístico de estas monedas y aplique las medidas conducentes
al cumplimiento de esta Ley,
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O.23536
Artículo 4. Esta Ley adiciona el artículo 1172-Q al Código Fiscal y entrará en
vigencia a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de
Panamá , a los 19 días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho.
GERARDO GONZALEZ VERNAZA HARLEY J MITCHELL D.
Presidente Secretario General
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA –
PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, 30 DE ABRIL DE 1998
ERNESTO PEREZ BALLADARES MIGUEL HERAS CASTRO
Presidente de la República Ministro de Hacienda y Tesoro
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- DER. ADMINISTRATIVO
- DER. FINANCIERO
- Código Fiscal
- Crédito fiscal
- Dinero
- Acuñación de monedas