Ley 26 De 1994
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
26
Referencia:
Año:
1994
Fecha(dd-mm-aaaa): 30-08-1994
Titulo: POR LA CUAL SE CREA LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE LA REGION OCCIDENTAL, QUE
SE DENOMINARA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHIRIQUI Y CUYA SEDE PRINCIPAL ESTARA
EN EL DISTRITO DE DAVID, PROVINCIA DE CHIRIQUI.
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 22612
Publicada el: 31-08-1994
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Educación, Universidades
Páginas:
4
Tamaño en Mb:
0.829
Rollo:
101
Posición:
2041
G.O. 22612
LEY 26
(De 30 de agosto de 1994)
"Por la cual se crea la Universidad Autónoma de Chiriquí".
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Créase la Universidad Autónoma de la región occidental, que se
denominará Universidad Autónoma de Chiriquí y cuya sede principal estará en el
distrito de David, provincia de Chiriquí.
Artículo 2. La Universidad Autónoma de Chiriquí será autónoma en los términos
que establece la Constitución y, por lo tanto, tendrá personería jurídica, patrimonio
propio y derecho a administrarlo.
Artículo 3. La organización de sus estudios, la designación y separación de su
personal, el carácter y fines de la Universidad, al igual que sus órganos de
gobierno, autoridades superiores, extensión, patrimonio, régimen docente de
investigación, administrativo, estudiantil, disciplinario y cualquier otro pertinente,
será regulado por su estatuto orgánico.
Artículo 4. El método de elaboración del estatuto orgánico será definido por los
órganos del gobierno de esta Universidad.
Se constituirá una comisión especial de siete (7) miembros, integrada por
un representante designado por la Rectoría de la Universidad de Panamá y seis
(6) comisionados escogidos por los tres (3) estamentos universitarios, la cual
tendrá como función redactar el proyecto de estatuto orgánico y el reglamento de
carrera administrativa que regirán en la Universidad Autónoma de Chiriquí. Los
profesores regulares elegirán tres (3) comisionados. Los profesores especiales,
los estudiantes y los administrativos elegirán un (1) comisionado por grupo.
No obstante, el estatuto orgánico deberá ser aprobado mediante
referéndum, en el cual participarán todos los estamentos universitarios, por
votación directa, secreta y ponderada, tal como lo establece la Ley No.6 de 24 de
mayo de 1991.
Artículo 5. El patrimonio de la Universidad Autónoma de Chiriquí estará
constituido por:
1.
Las partidas presupuestarias asignadas en el Presupuesto General del
Estado, que no podrán ser inferiores a las partidas presupuestarias
asignadas en el año anterior.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAM Á
G.O. 22612
2.
Los terrenos, edificios, talleres, instalaciones, equipos, laboratorios y demás
bienes destinados al Centro Regional de Chiriquí y la Extensión de Barú.
3.
Las rentas y beneficios derivados de su patrimonio.
4.
Las donaciones, dotaciones, herencias y legados que reciba a beneficio de
inventario.
5.
Las sumas que reciba como pago por los servicios que preste.
6.
Las rentas derivadas de impuestos, tasas o gravámenes especiales que el
Estado establezca a su favor.
Artículo 6. Hasta que se apruebe el estatuto orgánico de la Universidad
Autónoma de Chiriquí, ésta se regirá por la Ley No.11 de 8 de junio de 1981,
Orgánica de la Universidad de Panamá, y la Ley No.6 de 24 de mayo de 1991, así
como por el estatuto y los reglamentos de la Universidad de Panamá.
Artículo 7. Una vez entre en vigencia la presente Ley, los cargos administrativos
serán ejercidos transitoriamente por los funcionarios que resultaron elegidos en las
elecciones celebradas el 2 de agosto de 1994, quienes organizarán dentro de su
período, la conformación de los órganos de gobierno y la elección de las primeras
autoridades, de acuerdo con lo indicado en las Leyes vigentes.
Artículo 8. A los tres estamentos que constituyen la Universidad Autónoma de
Chiriquí y que pertenezcan a la Universidad de Panamá, se les reconocen los
derechos adquiridos con anterioridad a la vigencia de esta Ley.
Artículo 9. Hasta tanto se desarrolle la carrera administrativa de la Universidad
Autónoma de Chiriquí, el estamento administrativo se regirá por la carrera
administrativa de la Universidad de Panamá.
Artículo 10. Esta Ley empezará a regir a partir del 1 de abril de 1995 y deroga
cualquier disposición que le sea contraria.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dada en la Ciudad de Panamá, a los 30 días del mes de agosto de mil
novecientos noventa y cuatro (1994).
ARTURO VALLARINO RUBÉN AROSEMENA VALDÉS
Presidente Secretario
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G.O. 22612
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL.-PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, 30 DE AGOSTO DE 1994.
GUILLERMO ENDARA GALIMANY GERMAN VERGARA G.
Presidente de la República Ministro de Educación
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