Ley 26 De 1990
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
26
Referencia:
Año:
1990
Fecha(dd-mm-aaaa): 21-12-1990
Titulo: POR LA CUAL SE OTORGA UNA BONIFICACION ESPECIAL DE NAVIDAD A LOS EMPLEADOS
PUBLICOS CON EMOLUMENTOS HASTA CUATROCIENTOS BALBOAS(B/400.00) MENSUALES.
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 21691
Publicada el: 24-12-1990
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Finanzas públicas, Código Fiscal
Páginas:
3
Tamaño en Mb:
8.334
Rollo:
10
Posición:
308
G.O. 21691
LEY 26
(De 21 de diciembre de 1990)
Por la cual se otorga una Bonificación Especial de Navidad a los Empleados
Públicos con emolumentos hasta Cuatrocientos Balboas (B/.400.00)
mensuales.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Adiciónase al Presupuesto de Rentas del Estado para la vigencia de
1990, aprobado mediante Ley No.2 de 26 de abril de 1990, el monto de Siete
Millones Trescientos Veintitrés Mil Cuatrocientos Balboas (B/.7.323.400.00),
provenientes de dividendos no incorporados al referido Presupuesto a favor de la
República de Panamá por Seis Millones Ciento Veintitrés Mil Cuatrocientos
Balboas (B/ .6.123.400.00) y del impuesto sobre dividendos, tampoco
presupuestados, por la suma de Un Millón Doscientos Mil Balboas
(B/.1.200.000.00), provenientes de la Empresa Mixta "Petroterminal de Panamá
S.A.".
Artículo 2. Autorízase el pago de una Bonificación Especial de Navidad de
Ochenta Balboas (B/ .80.00) a los empleados públicos, ya sean de la
administración central, de las entidades autónomas o semiautónomas, empresas
estatales, así como de los municipios, que devenguen emolumentos hasta de
Cuatrocientos Balboas (B/.400.00) mensuales, en total.
Parágrafo. Esta Bonificación Especial, será otorgada solamente una vez y en
este año fiscal.
Artículo 3. A esta Bonificación no se le hará deducción alguna, ni será objeto de
descuentos.
Artículo 4. En los casos de las entidades autónomas o semiautónomas, de los
municipios, y de las empresas esta tales se autoriza al Órgano Ejecutivo para que
entregue a cada uno de estos entes estatales las sumas necesarias para que
puedan hacer entrega de la Bonificación Especial a los funcionarios de dichas
entidades que tengan derecho a la misma de conformidad con esta Ley.
Artículo 5. Autorízase a los Ministros de Planificación y Política Económica y de
Hacienda y Tesoro para que coordinen con la Contraloría General de la República
todo lo concerniente al cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley, de modo que
esta Bonificación Especial de Navidad sea recibida por sus beneficiarios a la
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 21691
mayor brevedad posible.
Artículo 6. Esta Ley entrará a regir a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE
Dada en la ciudad de Panamá, a los 20 días del mes de diciembre de mil
novecientos noventa.
ALONSO FERNANDEZ
Presidente
RUBEN AROSEMENA VALDES
Secretario General
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL. – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Panamá, República de Panamá, 21 de diciembre de mil novecientos noventa
GUILLERMO ENDARA GALIMANY
Presidente de la República
GUILLERMO FORD B.
Ministro de Planificación y Política Económica
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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