Ley 26 De 1984
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
26
Referencia:
Año:
1984
Fecha(dd-mm-aaaa): 22-10-1984
Titulo: POR LA CUAL SE PROHIBE LA IMPORTACION DE COPIAS DE MOLAS Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES.
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 20174
Publicada el: 31-10-1984
Rama del Derecho: DER. COMERCIAL
Palabras Claves: Artesanías nativas, Artesanías
Páginas:
1
Tamaño en Mb:
0.157
Rollo:
17
Posición:
1681
G. O. 20174
LEY 26
(De 22 de octubre de 1984)
Por la cual se prohíbe la importación de las copias de molas y se dictan otras
disposiciones.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
Artículo 1. Queda prohibida la importación de telas de molas, grabados que
imiten telas de molas y cualquier otro tejido o artículo que en una u otra forma
imite o tienda a competir con la artesanía Kuna denominada mola.
Artículo 2. Toda persona que al entrar a regir esta Ley mantenga en su poder
artículos importados de imitación de molas, para su comercio, deberá notificar su
existencia y cantidad a la Dirección Nacional de Aduana a fin de que esta
Dirección, pueda llevar un control de dicha mercancía.
Artículo 3. La violación a lo dispuesto en el Artículo 1 de la presente Ley será
sancionada por el Ministerio de Hacienda y Tesoro con multa de B/.100.00 hasta
B/.5.000.00 según el valor de la mercancía introducida y la reincidencia.
Artículo 4. La infracción al artículo segundo será sancionada con multa desde
B/.50.00 a B/.500.00 balboas y el decomiso de la mercancía.
Artículo 5. Esta Ley empezará a regir a partir de su promulgación.
COMUNIQUESE Y PUBLIQ UESE.
Dada en la ciudad de Panamá, a los veintidós días del mes de octubre de mil
novecientos ochenta y cuatro.
H. R. PROF. LORENZO SOTERO ALFONSO
Presidente del Consejo Nacional de Legislación.
CARLOS CALZADILLA G.
Secretario General del Consejo Nacional de Legislación
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.
PANAMA, REPÚBLICA DE PANAMÁ, 22 de octubre de 1984.
NICOLÁS ARDITO BARLETTA
Presidente de la República
J. MENALCO SOLIS R.
Ministro de Hacienda y Tesoro
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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- DER. COMERCIAL
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- Artesanías nativas