Ley 26 De 1983
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
26
Referencia: Nº 26
Año:
1983
Fecha(dd-mm-aaaa): 31-10-1983
Titulo: POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 1º DE LA LEY Nº 87 DE 22 DE DICIEMBRE
DE 1976. (POR LA CUAL SE SUBROGA EL PARAGRAFO 2 DE LA LEY 2 DE 7 DE
DICIEMBRE DE 1972, SOBRE ESTAMPILLAS PARA LICORES EXTRANJEROS)
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 19932
Publicada el: 08-11-1983
Rama del Derecho: DER. FINANCIERO
Palabras Claves: Bebidas alcohólicas, Importaciones - Exportaciones, Impuesto a las
importaciones
Páginas:
1
Tamaño en Mb:
0.272
Rollo:
18
Posición:
2012
G.O. 19932
Ley 26
(De 31 de octubre de 1983)
Por la cual se modifica el Artículo 1o. de la Ley 87 de 22 de diciembre de 1976.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
DECRETA:
Artículo 1. El Artículo 1o. de la Ley 87 de 22 de diciembre de 1976, quedará así:
Artículo 1o. El parágrafo 2do. del Artículo 1o. de la Ley 2 de 7 de
diciembre de 1972, quedará así:
Parágrafo 2do. Los envases de licores a que se refieren los aranceles
112-01-02, 112-01-03, 112-04-03, 112-04-04, 112-04-80, 112-04-80-1 y
112-04-80-2, del presente artículo llevarán timbres de acuerdo a la siguiente
tarifa:
a)
Los envases con capacidad hasta de 100 c.c. llevarán timbres por
valor de veinte centésimos de balboas (B/.0.20);
b)
Los envases con capacidad de 101 c.c. hasta 900 c.c. llevarán
timbres por valor de dos balboas con cincuenta centésimos
(B/.2.50);
c)
Los envases con capacidad de 901 c.c. hasta 1,800 c.c. llevarán
timbres por valor de tres balboas con cincuenta centésimos
(B/.3.50); y
ch)
Los envases con capacidad mayor de 1,801 c.c. llevarán timbres
por valor de cuatro balboas con cincuenta centésimos (B/.4.50).
Esta disposición deroga en lo pertinente lo establecido por el Artículo 7o. de
la Ley 81 de 28 de diciembre de 1961.
Artículo 2. Esta Ley entrará a regir a partir de su promulgación.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
Dada en la ciudad de Panamá, a los 31 días del mes de octubre de mil
novecientos ochenta tres.
H.R. PROF. LORENZO S. ALFONSO
Presidente del Consejo Nacional de Legislación
CARLOS CALZADILLA GONZALEZ
Secretario General del
Consejo Nacional de Legislación
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL-PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA PANAMA,
REPUBLICA DE PANAMA, 31 DE OCTUBRE DE 1983
RICARDO DE LA ESPRIELLA T.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 19932
Presidente de la República
GABRIEL CASTRO S.
Ministro de Hacienda y Tesoro
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- DER. FINANCIERO
- Bebidas alcohólicas
- Importaciones-Exportaciones
- Impuesto a las importaciones