Ley 26 De 1980
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
26
Referencia:
Año:
1980
Fecha(dd-mm-aaaa): 13-08-1980
Titulo: POR LA CUAL SE ADICIONA EL LITERAL K, AL PARRAFO 8º DEL ARTICULO 1057-V, EL
CODIGO FISCAL.
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 19135
Publicada el: 18-08-1980
Rama del Derecho: DER. FINANCIERO
Palabras Claves: Código Fiscal
Páginas:
1
Tamaño en Mb:
0.134
Rollo:
21
Posición:
1044
G.O. 19135
LEY 26
(de 13 de agosto de 1980)
Por la cual se adiciona el literal k, al parágrafo 8 º,
del Artículo 1057-V, del Código Fiscal.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
DECRETA:
Artículo 1. Adiciónese al parágrafo 8°, del artículo 1057-V, el ordinal k así:
"Están exentos de este impuesto:
a) …………………………………………………………………………;
b) …………………………………………………………………………;
c) …………………………………………………………………………;
d) …………………………………………………………………………;
e) …………………………………………………………………………;
f) …………………………………………………………………………;
g) …………………………………………………………………………;
h) …………………………………………………………………………;
i) …………………………………………………………………………;
j) …………………………………………………………………………;
k) Las importaciones y transferencias de los siguientes productos:
1.
Los abonos manufacturados incluidos en las partidas arancelarias
vigentes: 271-01-00; 271-02-00; 271-03-00; 271-04-00; 561-02-00;
561-03-00 y 561-09-00.
2.
Los insecticidas, fungicidas, herbicidas, desinfectantes y similares,
utilizados en la agricultura y ganadería, incluidos en las partidas
arancelarias vigentes: 599-02-01 y 599-02-02.
3.
Todas las semillas utilizadas e n la agricultura,
4.
Alambres de púas especificados en el Arancel 699-05-01.
5.
Las herramientas de mano utilizadas en la agricultura, tales como:
machete, azadón, coas, pala-coa, chuzo.
Corresponderá a la Oficina de Regulación de Precios, regular y controlar los
precios de los productos objetos de esta Ley.
Artículo 2. Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
Dada en la ciudad de Panamá, a los trece días del mes de agosto de mil
novecientos ochenta.
ASAMBLEA NACIONAL-REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 19135
H.R. LISANDRO GOMEZ CEDEÑO
CARLOS CALZADILLA GONZALEZ
Encargado de la Presidencia del
Secretario General del Consejo Nacional
de Legislación
Nacional de Legislación
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA-
PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, 13 DE AGOSTO DE 1980.
ARISTIDES ROYO
ERNESTO PEREZ BALLADARES
Presidente de la República
Ministro de Hacienda y Tesoro
ASAMBLEA NACIONAL-REPÚBLICA DE PANAMÁ
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