Ley 26 De 1979
Descarga el documento en version PDF
ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
26
Referencia:
Año:
1979
Fecha(dd-mm-aaaa): 04-09-1979
Titulo: POR LA CUAL SE REGLAMENTA LOS PERMISOS PROVISIONALES DE TRABAJO PARA
EXTRANJEROS EN EL AREA DEL CANAL DE PANAMA.
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 18915
Publicada el: 24-09-1979
Rama del Derecho: DER. DEL TRABAJO
Palabras Claves: Código de Trabajo, Permisos y licencias, Trabajo del Sector Público,
Extranjeros.
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
2.628
Rollo:
22
Posición:
1004
G.O. 18915
LEY 26
(de 4 de septiembre de 1979)
Por la cual se reglamentan los permisos provisionales de trabajo
para extranjeros en el Área del Canal de Panamá.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
DECRETA:
Artículo 1. El Estado podrá conceder permiso provisional de trabajo a los
extranjeros que al siete de marzo de 1977, prestaban sus servicios a empleadores
que para entonces y para la fecha de entrada en vigencia del Tratado del Canal de
Panamá de 1977, se desempeñarán como tales, en el territorio que constituyó el
Área del Canal de Panamá.
Artículo 2. Los empleadores a nombre de sus trabajadores extranjeros, o éstos
individualmente presentarán a más tardar el 31 de Octubre de 1979, ante el
Departamento Legal del Mi nisterio de Trabajo y Bienestar Social, memoriales
solicitando permiso de trabajo provisional.
Artículo 3. El memorial a que se refiere el Artículo anterior contendrá la
siguiente información:
a. Denominación del empleador con menci6n de su domicilio comercial y
nombre de su gerente o representante legal, número de cédula o
documentos de identidad de este último.
b. Nombre del trabajador con indicación de su domicilio, número de cédula o
documentos de identidad, nacionalidad y su estado actual ante el
Departamento de Naturalización del Ministerio de Gobierno y Justicia.
c. Estado Civil del trabajador y si tuviere cónyuge de nacionalidad panameña,
así debe indicarlo mencionando su nombre, domicilio y número de cédula .
d. Funciones que el trabajador desempeña en la Empresa.
e. Profesión u oficio del trabajador.
Artículo 4. Cada permiso provisional de trabajo será válido por diez meses
prorrogable., dos veces más, hasta por un máximo de treinta (30) meses contados
a partir del 1° de Octubre de 1979. Transcurrido ese plazo, los empleadores y
trabajadores extranjeros están obligados a dar cumplimiento a lo dispuesto en el
Libro 1, Título 1, Capítulo 1, del Código de Trabajo.
Artículo 5. Se faculta al Ministerio de Trabajo y Bienestar Social para expedir los
reglamentos y fó rmulas para la aplicación y cumplimiento de la presente Ley.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 18915
Artículo 6. La violación de esta Ley será sancionada con multa de ciento
cincuenta balboas (B/150.00) a qui nientos balboas (B/500.00), que se impondrá al
empleador sin perjuicio del inmediato despido del personal extranjero.
Artículo 7. Esta Ley entrar! a regir a partir del 1º de Octubre de 1979.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
Dada en la ciudad de Panamá, a los cuatro días del mes de septiembre de mil
novecientos setenta y nueve.
H.R. JUAN A. BARBA
CARLOS CALZADILLA G.
Presidente del Consejo
Secretario General del Consejo
Nacional de Legislación
Nacional de Legislación
REPÚBLICA DE PANAMÁ, ORGANO EJECUTIVO NACIONAL.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA – PANAMÁ 17 DE SEPTIEMBRE DE 1979.
ARISTIDES ROYO
OYDEN ORTEGA
Presidente de la República
Ministro de Trabajo y
Bienestar Social
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- Código de Trabajo
- Extranjeros
- Permisos y licencias
- DER. DEL TRABAJO
- Trabajo del Sector Público