Ley 26 De 1978
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
26
Referencia:
Año:
1978
Fecha(dd-mm-aaaa): 04-05-1978
Titulo: POR LA CUAL SE RECONOCE UNA EXONERACION DE IMPUESTO. (A F.L.SMIDTH & CO.A/S
DE COPENHAGUE,DINAMARCA POR CONTRATO PARA LA CONSTRUCCION DE LA FABRICA
ESTATAL DE CEMENTO EN CALZADA LARGA,CHILIBRE).
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 18582
Publicada el: 23-05-1978
Rama del Derecho: DER. FINANCIERO
Palabras Claves: Exención fiscal, Código Fiscal
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.543
Rollo:
23
Posición:
91
G.O. 18582
Ley 26
(De 4 de mayo de 1978)
“Por la cual se reconoce una exoneración de impuestos”.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
Artículo 1.
De conformidad con el Contrato No. 10-75 celebrado el 4 de agosto
de 1975, por la Empresa Estatal de Cemento “bayano” y F.L. Smidth & Co. A/S, de
Copenhague, Dinamarca, para la construcción de la fábrica estatal de cemento en
Calzada Larga, Chilibre, Provincia de Panamá, se exonera a F.L. Smidth & Co.
A/S, del pago de cualquier impuesto, contribución o gravamen nacional
establecidos por la República de Panamá, tales como el impuesto de timbres,
impuesto sobre ventas, impuestos y tasas de introducción, impuesto de licencia
industrial, impuesto sobre la renta y los intereses del financiamiento garantizado
por la Nación de conformidad con la Resolución No. 17 del 8 de agosto de 1975
del Consejo de Gabinete quienquiera que los reciba y de cualquier clase de
impuestos, contribuciones o gravámenes nacionales establecidos o que se
establezcan en razón de las actividades relativas a la construcción de la fábrica
estatal de cemento mencionada.
Artículo 2.
Las exoneraciones otorgadas mediante esta Ley no incluyen el
impuesto de transferencia de bienes muebles corporales (I.T.B.M.), los dividendos
provenientes de la renta exo nerada que se distribuyan, la cuota Patronal del
Seguro Social, ni el seguro educativo, ni la obligación de retener el impuesto sobre
la renta que se cause sobre los salarios pagados a empleados por trabajos
realizados en Panamá.
Artículo 3.
Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación, pero tendrá
efecto desde la firma del contrato mencionado en el artículo No. 1
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
Dada en la ciudad de Panamá, a los cuatro días del mes de mayo de mil
novecientos setenta y ocho.
ING. DEMETRIO B. LAKAS
Presidente de la República
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 18582
GERARDO GONZÁLEZ V.
Vicepresidente de la República
JOSÉ OCTAVIO HUERTA
Presidente de la Asamblea Nacional de
Representantes de Corregimientos
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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