Ley 26 De 1977
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
26
Referencia:
Año:
1977
Fecha(dd-mm-aaaa): 23-08-1977
Titulo: POR LA CUAL SE AUTORIZA AL ORGANO EJECUTIVO PARA EMITIR UNA SERIE DE BONOS
DEL ESTADO DENOMINADOS "BONOS-CORPORACION FINANCIERA NACIONAL 1977" HASTA 5
MILLONES DE BALBOAS, 6% DE INTERES ANUAL Y UN PLAZO DE 20 AÑOS.
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 18408
Publicada el: 30-08-1977
Rama del Derecho: DER. FINANCIERO
Palabras Claves: Bonos del tesoro, Intereses
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.413
Rollo:
24
Posición:
691
G. O. 18408
LEY 26
(De 23 de agosto de 1977)
Por la cual se autoriza al Órgano Ejecutivo para emitir una serie de BONOS
DEL ESTADO.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
Artículo 1.: Autorízase al Órgano Ejecutivo para emitir una serie de BONOS DEL
ESTADO denominados “ BONOS-CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL
1977” hasta por la suma de Cinco Millones de Balboas (B/.5,000,000.00), a una
tasa de interés de seis (6%) por ciento anual y a un plazo de veinte (20) años.
Artículo
2.: Los Bonos cuya emisión se autorizan en el artículo anterior
comenzarán a devengar intereses a partir del 1 de enero de 1988 y se amortizarán
trimestralmente a partir de esa misma fecha.
Artículo 3.: Autorízase al Órgano Ejecutivo para incluir en los Presupuestos de
Gastos de la Nación, las partidas necesarias para atender el servicio de intereses
y redención de los Bonos con base a lo dispuesto en el artículo 2 de esta Ley.
Artículo 4.: El Órgano Ejecutivo reglamentará la emisión de estos Bonos, por
conducto del Ministerio de Hacienda y Tesoro.
Artículo 5.: Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la ciudad de Panamá, a los 23 días del mes de agosto de mil novecientos
setenta y siete.
ING. DEMETRIO B. LAKAS
Presidente de la República
GERARDO GONZÁLEZ V.
Vicepresidente de la República
FERNANDO GONZÁLEZ
Presidente de la Asamblea Nacional
de Representantes de Corregimientos
Ministro de Gobierno y Justicia,
JORGE E. CASTRO
Ministro de Relaciones Exteriores,
NICOLÁS GONZÁLEZ REVILLA
ASAMBLEA NACIONAL – REPÚBLICA DE PANAMÁ
G. O. 18408
Ministro de Hacienda y Tesoro, a.i.
LUIS M. ADAMES
Ministro de Educación, a.i.
DIÓGENES CEDEÑO CENCI
Ministro de Obras Públicas,
NÉSTOR TOMÁS GUERRA
Ministro de Desarrollo Agropecuario,
RUBÉN DARÍO PAREDES
Ministro de Comercio e Industrias,
JULIO E. SOSA B.
Ministro de Salud,
ABRAHAM SAIED
Ministro de Vivienda,
TOMÁS G. ALTAMIRANO DUQUE
Ministro de Planificación y
Política Económica,
NICOLÁS ARDITO BARLETTA
Comisionado de Legislación,
MARCELINO JAÉN
Comisionado de Legislación,
NILSON A. ESPINO
Comisionado de Legislación,
MANUEL B. MORENO
Comisionado de Legislación,
RICARDO A. RODRÍGUEZ
Comisionado de Legislación,
ERNESTO PÉREZ BALLADARES
Comisionado de Legislación,
CARLOS PÉREZ HERRERA
Comisionado de Legislación,
ROLANDO MURGAS T.
Comisionado de Legislación,
RUBÉN DARÍO HERRERA
Comisionado de Legislación,
SERGIO PÉREZ SAAVEDRA
Comisionado de Legislación,
MIGUEL A. PICARD AMI
FERNANDO MANFREDO JR.
Ministro de la Presidencia
ASAMBLEA NACIONAL – REPÚBLICA DE PANAMÁ
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