Ley 25 De 2004
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
25
Referencia:
Año:
2004
Fecha(dd-mm-aaaa): 07-07-2004
Titulo: POR LA CUAL SE APRUEBAN LAS ENMIENDAS A LOS ARTICULOS 7, ADOPTADA EL 20 DE
MAYO DE 1965; 24 Y 25, ADOPTADAS EL 16 DE MAYO DE 1998 Y 74, ADOPTADA EL 18
DE MAYO DE 1978 DE LA CONSTITUCION DE LA ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 25096
Publicada el: 19-07-2004
Rama del Derecho: DER. INTERNACIONAL PÚBLICO
Palabras Claves: Organizaciones Internacionales, Organización Mundial de la Salud
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.241
Rollo:
536
Posición:
897
G.O. 25096
LEY No.25
De 7de julio de 2004
Por la cual se aprueban las ENMIENDAS A LOS ARTÍCULOS 7, adoptada . el 20
de mayo de 1965; 24 y 25, adoptadas el 16 de mayo de 1998 y 74, adoptada el `.18
de mayo de 1978 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Se aprueban, en todas sus partes, las ENMIENDAS A LOS
ARTÍCULOS 7, adoptada el 20 de mayo de 1965; 24 y 25, adoptadas el 16 de mayo
de 1998 y 74, adoptada el 18 de mayo de 1978 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, que a la letra dicen:
ENMIENDA AL ARTÍCULO 7 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, adoptada mediante
Resolución WHA 18.48 de 20 de mayo de 1965
Artículo 7- Sustitúyase por:
Articulo 7
a)
Si un Miembro deja de cumplir con las obligaciones financieras para
con la Organización, o en otras circunstancias excepcionales, la Asamblea de la
Salud podrá en las condiciones que juzgue apropiadas, suspender los privilegios de
voto y los servicios a que tenga derecho tal Miembro. La Asamblea de la Salud
tendrá autoridad para restablecer tales privilegios de voto y servicios.
b)
Si un Estado Miembro.. hace caso omiso de los principios humanitarios
y de los objetivos enunciados en la Constitución practicando deliberadamente una
política de discriminación racial, la Asamblea de la Salud podrá suspender o excluir
de la Organización a dicho Miembro.
Ello no obstante, la Asamblea de la Salud podrá restablecer al Miembro de
que ' se trate en el ejercicio de sus derechos y privilegios y, a propuesta del Consejo
Ejecutivo, readmitirlo en la Organización si del oportuno informe circunstanciado,
resultara que el citado Miembro había renunciado a la política discriminatoria
sancionada con la suspensión o exclusión.
ENMIENDAS A LOS ARTÍCULOS 24 Y 25 DE LÁ CONSTITUCIÓN DE LA
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, adoptadas mediante Resolución
WHA 51.23 de 16 de mayo de 1998
Artículo 2,4 - Sustitúyase por
El Consejo estará integrado por treinta y cuatro personas, designadas por igual
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G.O. 25096
número de Miembros. La Asamblea de la Salud teniendo en cuentauna distribución
geográfica equitativa, elegirá a los Miembros que tengan derecho a designar una
persona para integrar el Consejo, quedando entendido que no podrá elegirse a menos
de tres Miembros de cada una de las organizaciones regionales establecidas en
cumplimiento del Artículo 44. Cada uno de los Miembros debe nombrar para el
Consejo a una persona técnicamente capacitada en el campo de la salud, que podrá ser
acompañada por suplentes y asesores.
Artículo 25 - sustitúyase por:
Los Miembros serán elegidos por un período de tres años y podrán ser
reelegidos, con la salvedad de que entre los elegidos en la primera reunión que
celebre la Asamblea de la Salud, después de entrada en vigor esta reforma de la
Constitución, que aumenta de treinta y dos a treinta y cuatro 'el número de puestos del
Consejo, la duración,, del mandato de los Miembros suplementarios se reducirá, si
fuese menester, en 'la medida necesaria para facilitar la elección anual de 'un
Miembro, por lo menos, de cada una de las organizaciones regionales.
ENMIENDA AL ARTÍCULO 74 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, adoptada mediante Resolución
WHA 31.:18 de 18 de mayo de 1978
Artículo 74 - Sustitúyase por:
Artículo 74.
Los textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso de esta
Constitución serán considerados igualmente auténticos.
Artículo 2. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobada en tercer debate , en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los
17 días del mes de junio del año dos mil cuatro.
El Presidente Encargado El Secretario General Encargado,
NORIEL SALERO E. JORGE RICARDO FÁBREGA
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL.- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.-
PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 7 DE JULIO DE 2004.
MIREYA MOSCOSO HARMODIO ARIAS CERJACK
Presidenta de la República Ministro de Relaciones Exteriores
ASAMBLEA LEGISLATIVA. REPUBLICA DE PANAMA
ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 025
DE
2004
PROYECTO DE LEY: 2003_P_135.PDF
NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN
ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2004_06_14_V_PLENO.PDF
2004_06_15_V_PLENO.PDF
2004_06_16_V_PLENO.PDF
2004_06_17_A_PLENO.PDF
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO COMPLETO
- PROYECTO DE LEY 135 DE 2003
- ACTAS DEL PLENO
- DER. INTERNACIONAL PÚBLICO
- Organizaciones Internacionales
- Organización Mundial de la Salud