Ley 25 De 2003
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
25
Referencia:
Año:
2003
Fecha(dd-mm-aaaa): 03-02-2003
Titulo: POR LA CUAL SE APRUEBA EL PROTOCOLO ENTRE EL SALVADOR Y PANAMA AL TRATADO
DE LIBRE COMERCIO ENTRE CENTROAMERICA Y PANAMA
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 24736
Publicada el: 07-02-2003
Rama del Derecho: DER. INTERNACIONAL PÚBLICO
Palabras Claves: Convenios (acuerdos internacionales), Tratados, acuerdos y convenios
internacionales
Páginas:
161
Tamaño en Mb:
5.335
Rollo:
526
Posición:
2090
ACUERDO DE COOPERACIÓN
ENTRE
LA ASAMBLEA NACIONAL
Y
EL MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES
2006
Para contribuir con la difusión y el conocimiento de
la Normativa Internacional, incluimos una versión
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contenido en un procesador de palabras.
G.O. 24735
LEY 25
(De 3 de febrero de 2003)
“Por el cual se aprueba el Protocolo entre El Salvador y Panamá al
Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá”
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1: Apruébese en todas sus partes el Protocolo Bilateral ente El
Salvador y Panamá al Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y
Panamá, acordado en la ciudad de Panamá el 6 de marzo de 2002, cuyo texto
es el siguiente:
PROTOCOLO BILATERAL ENTRE EL SALVADOR Y PANAMÁ AL
TRATADO DE LIBRE COMERCIO
ENTRE CENTROAMÉRICA Y PANAMÁ
Los Gobiernos de las Repúblicas de El Salvador y Panamá:
CONSIDERANDO:
Que el día seis de febrero de dos mil dos, en la ciudad de Panamá, República de
Panamá, los Excelentísimos Señores Presidentes de las Repúblicas de Costa Rica,
El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá suscribieron la parte
normativa del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá.
Que en las disposiciones finales de dicho instrumento, se establece que para que el
mencionado Tratado surta efectos entre Panamá y cada país centroamericano, en el
instrumento de ratificación deberá constar que los procedimientos y formalidades
jurídicas ha concluido en relación con el protocolo bilateral que contenga las
siguientes materias:
“a)
el Anexo 3.04 (Programa de desgravación arancelaria), relativo al
Programa de desgravación arancelaria entre Panamá y ese país
centroamericano;
b)
la Sección C del Anexo 4.03 (Reglas de origen específicas), aplicable
entre Panamá y ese país centroamericano;
c)
los Anexos I, II, III y IV del Capítulo 10 (Inversión) relativo a reservas y
restricciones en materia de inversiones aplicables entre Panamá y ese
país centroamericano;
d)
los Anexos I, II y V del Capítulo 11 (Comercio Transfronterizo de
Servicios), relativos a las reservas y restricciones en materia de
servicios transfronterizos aplicables entre Panamá y ese país
centroamericano;
e)
el Anexo VI del Capítulo 12 (Servicios Financieros) relativo a reservas y
restricciones en materia de servicios financieros aplicables entre
Panamá y ese país centroamericano;
f)
los Anexos 3.10(6) (Restricciones a la importación y a la exportación) y
16.01 (Entidades), cuando corresponda; y
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g)
otras materias que las Partes convengan.”
Que habiendo alcanzado acuerdo sobre los puntos señalados en el párrafo anterior,
así como incorporando como parte del presente Protocolo el Anexo 3.09
(Restricciones a programas de apoyo internos y de apoyo a las exportaciones),
relativo a las regulaciones de apoyo internos y a los programas de apoyo a las
exportaciones de mercancías agropecuarias.
Que por la relevancia que representa la suscripción del presente Protocolo para las
economías de sus países, los Gobiernos de las Repúblicas de El Salvador y
Panamá,
HAN ACORDADO:
Suscribir el presente PROTOCOLO BILATERAL ENTRE EL SALVADOR Y PANAMA
AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CENTROAMÉRICA Y PANAMÁ,
firmado en la ciudad de Panamá, República de Panamá el día seis de febrero del año
dos mil dos, en adelante el Tratado, a cuyo efecto conviene lo siguiente:
Artículo 1. Se incorpora, al final de este protocolo, el Anexo 3.04 (Programa de
desgravación arancelaria) relativo al Programa de desgravación arancelaria entre El
Salvador y Panamá.
Artículo 2. Se incorpora como Anexo 3.09 (Restricciones a programas de apoyo
interno y de apoyo a las exportaciones), el siguiente:
ANEXO 3.09
RESTRICCIONES A PROGRAMAS DE APOYO INTERNOS Y APOYO A LAS
EXPORTACIONES
a)
Subsidios a las exportaciones de mercancías agropecuarias y no
agropecuarias
1.
Las Partes comparten el objetivo de la eliminación de los subsidios a las
exportaciones de mercancías agropecuarias en el ámbito de la Organización
Mundial de Comercio (OMC) y cooperarán para alcanzar tales objetivos.
2.
Las Partes eliminarán los subsidios a la exportación de mercancías
agropecuarias y no agropecuarias, en su comercio recíproco, a la entrada en
vigencia de este Tratado.
3.
Las Partes también se comprometen a no reintroducir subsidios a la
exportación, en su comercio recíproco, que pudiera resultar de negociaciones
multilaterales de la OMC en el marco del Acuerdo sobre Subvenciones y
Medidas Compensatorias y el Acuerdo sobre Agricultura a la entrada en vigencia
de este Tratado.
b)
Medidas de ayuda o apoyos internos sobre Mercancías
Agropecuarias
1.
Las Partes reconocen que las medidas de ayuda o apoyo interno son de
crucial importancia para sus sectores agropecuarios, pero pueden tener también
efectos de distorsión sobre la producción y el comercio de mercancías
agropecuarias.
2.
Las Partes acuerdan en el marco de este Tratado cooperar en las
negociaciones de agricultura de la OMC, para lograr la máxima reducción posible
o la eliminación de las medidas de ayuda o apoyo interno que distorsionan el
comercio.
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3.
Las Partes se comprometen a no aplicar medidas de ayuda o apoyo
interno a la agricultura por encima de su nivel de mínimis, conforme lo
establecido en el párrafo 4 b) del Artículo 6 del Acuerdo sobre Agricultura de la
OMC.
4.
Por ayuda o apoyo interno se entenderá toda subvención aplicada al sector
agropecuario que no esté supeditada a la acción exportadora, que pueda afectar
las decisiones de producir, que se pueda aplicar para sostener los precios de los
productos agropecuarios, o que pueda aumentar la renta de los productores y/o
mejorar las condiciones de producción y/o comercialización.
5.
A fin de asegurar la transparencia en las políticas de apoyo a la agricultura,
las Parte convienen en realizar un seguimiento y análisis permanente de tales
políticas. Para estos efectos, se utilizarán como referencia principal las
informaciones contenidas en las respectivas notificaciones anuales al Comité de
Agricultura de la OMC, copias de las mismas que podrán intercambiarse a
solicitud de una Parte. Sin perjuicio de lo anterior, cada Parte podrá solicitar a la
otra Parte, informaciones o aclaraciones complementarias, las que deben ser
respondidas con prontitud. La información y las evaluaciones resultantes podrán
ser objeto de consultas en el Comité de Comercio de Mercancías, a solicitud de
una Parte.
Artículo 3. Se incorpora como Anexo 3.10(6) (Restricciones a la importación y a la
exportación), el siguiente:
ANEXO 3.10(6)
RESTRICCIONES A LA IMPORTACIÓN Y A LA EXPORTACIÓN
Sección A - Medidas de El Salvador
1.
No obstante lo dispuesto en el Artículo 3.10, El Salvador podrá adoptar
prohibiciones o restricciones a la importación de las siguientes mercancías:
a)
llantas usadas y recauchutadas comprendidas en la partida
arancelaria 40.12;
b)
vehículos, automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos
terrestres usados, junto con sus partes y accesorios comprendidos
en el capítulo 87;
c)
artículos de prendería usados, comprendidos en las partidas
arancelarias 63.09 y 63.10; y
d)
sacos (bolsas) y talegas usados para envasar, de yute o demás
fibras textiles, clasificados en la subpartida arancelaria 6305.10.
Sección B- Medidas de Panamá:
1.
No obstante lo dispuesto en los Artículos 3.03 y 3.10, Panamá podrá
adoptar prohibiciones o restricciones a las importaciones de los productos
descritos en las siguientes fracciones arancelarias del arancel panameño:
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Código SA 96
Descripción arancelaria
1301.90.20
Resina de Cannabis y demás estupefacientes
1302.11.10
Goma de opio u opio goma
1302.11.90
Los demás
1302.19.20
Extracto y tinturas de cannabis
1302.19.30
Concentrado de paja adormidera, y demás estupefacientes
2903.46.10
Bromoclorodifluorometano
2903.46.20
Bromotrifluorometano
2903.46.30
Dibromotetrafluoroetanos
3601.00.00
Pólvoras
3602.00.00
Explosivos preparados, excepto las pólvoras
4004.00.00
Desechos, desperdicios y recortes, de caucho sin endurecer, incluso en
polvo o granulos.
4012.10
Neumáticos (llantas neumáticas) recauchutados
4012.20
Neumáticos (llantas neumáticas) usadas
4907.00.52
Boletos o billetes de lotería oficial en circulación
6201 a 6217
Ropa usada
6401 a 6402
Calzados usados
8701 a 8716
Vehículos usados
8710.00.00
Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con
armamento incorporado; sus partes
8906.00.10
Navíos de guerra de cualquier tipo
8908.00.10
De guerra
9301.00.00
Armas de guerra, excepto los revólveres, pistolas y armas blancas
9305.90.10
De armas de guerra
9306.30.10
Para armas de guerra y sus partes
9306.90.10
Las demás municiones, proyectiles y granadas de guerra y sus partes
9307.00.10
Armas blancas para usos militares
9504.10.11
Que distribuyan premios en efectivo
9504.30.10
Que distribuyan premios en efectivo
9504.90.11
Activados por moneda y que pagan premios en efectivo.
2.
No obstante lo dispuesto en el artículo 3.03 y 3.10, Panamá podrá
adoptar o mantener medidas relativas a la exportación de madera en trozas de
cualquier especie procedente del bosque natural, de conformidad con lo que
establece la resolución No. J.D. – 006-92.
Artículo 4: Se incorpora como Sección C del Anexo 4.03 (Reglas de origen
específicas), aplicable entre El Salvador y Panamá, el siguiente:
Sección C del ANEXO 4.03
REGLAS DE ORIGEN ESPECÍFICAS
Sección A – Nota general interpretativa
1.
Un requisito de cambio de clasificación arancelaria es aplicable
solamente a los materiales no originarios.
2.
Cuando una regla de origen específica esté definida con el criterio de
cambio de clasificación arancelaria, y en su redacción se exceptúen posiciones
arancelarias a nivel de capítulo, partida o subpartida del Sistema Armonizado, se
interpretará que los materiales correspondientes a esas posiciones arancelarias
deberán ser originarios para que la mercancía califique como originaria.
3.
Los materiales exceptuados que se separan con comas y con la
disyuntiva (“o”), deberán ser originarios para que la mercancía califique como
originaria, ya sea que la misma utilice en su producción uno o más de los
materiales contemplados en la excepción.
4.
Cuando una partida o subpartida arancelaria esté sujeta a reglas de
origen específicas optativas, será suficiente cumplir con una de ellas.
5.
Cuando una regla de origen específica establezca para un grupo de
partidas o subpartidas un cambio de otra partida o subpartida, dicho cambio
podrá realizarse dentro y fuera del grupo de partidas o subpartidas especificadas
en la regla, según sea el caso, a menos que se especifique lo contrario.
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Sección B – Reglas de origen específicas aplicables entre la República de
El Salvador y la República de Panamá
Sección I Animales vivos y productos del reino animal
NOTA: Para algunas mercancías o grupos de mercancías de los Capítulos: 02 y 04 no
se negociaron las respectivas Reglas de Origen Específicas ( Ver Sección D de este
Anexo).
Capítulo 02
Carne y despojos comestibles
02.01- 02.09
Un cambio a la partida 02.01 a 02.09 desde cualquier otro
capítulo, excepto de la partida 01.02, 01.03 ó 01.05; o los
productos de esta partida serán originarios del país de
nacimiento y crianza del animal.
0210.12- 0210.90
Un cambio a la subpartida 0210.12 a 0210.90 desde
cualquier otro capítulo, excepto de la partida 01.02, 01.03 ó
01.05; o los productos de esta subpartida serán originarios
del país de nacimiento y crianza del animal.
Capítulo 03
Pescados y crustáceos, moluscos y demás
invertebrados acuáticos
Nota de Capítulo 03:
Los peces, pescados, crustáceos, moluscos y demás
invertebrados acuáticos serán originarios incluso si
fueron obtenidos a partir de alevines o larvas
importadas.
03.05
Un cambio a la partida 03.05 desde cualquier otro capítulo,
permitiéndose la importación del salmón de la partida 03.02
y 03.03.
Capítulo 04
Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural;
productos comestibles de origen animal, no expresados
ni comprendidos en otra parte
0401.20
Un cambio a la subpartida 0401.20 desde cualquier otro
capítulo, excepto de la partida 19.01 y no se permite la
reconstitución a base de leche en polvo, es decir, que los
productos de esta subpartida serán originarios si la leche es
obtenida en su totalidad en estado natural o sin procesar en
Panamá o en El Salvador.
0402.91.aa
Un cambio a la fracción arancelaria 0402.91.aa desde
cualquier otro capítulo; o no se requiere cambio de
clasificación arancelaria, cumpliendo con un contenido en
peso de sólidos lácteos originarios no menor a 70%, es
decir, el 70% del contenido lácteo debe ser de Panamá o de
El Salvador.
0402.99.aa
Un cambio a la fracción arancelaria 0402.99.aa desde
cualquier otro capítulo excepto de la partida 17.01; o no se
requiere cambio de clasificación arancelaria, cumpliendo con
un contenido en peso de sólidos lácteos originarios no
menor a 70%, es decir, el 70% del contenido lácteo debe ser
de Panamá o de El Salvador. No se permite el uso de
azúcar importada de la partida 17.01.
0404.10
Un cambio a la subpartida 0404.10 desde cualquier otro
capítulo, excepto de la partida 19.01 y no se permite la
reconstitución a base de leche en polvo, es decir, que los
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productos de esta subpartida serán originarios si la leche es
obtenida en su totalidad en estado natural o sin procesar en
Panamá o en El Salvador.
04.06
No se requiere cambio de clasificación arancelaria,
cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a
35%, aplicable solamente a la cuota establecida en el Anexo
3.04 (Programa de Desgravación Arancelaria)
Sección II Productos del reino vegetal
Nota de Sección II:
Las mercancías agrícolas (hortícolas, frutícolas, forestales,
entre otras.) cultivadas en territorio de una Parte deben ser
tratadas como originarias de territorio de esa Parte, aunque
se hayan cultivado a partir de semillas, bulbos, esquejes,
injertos, yemas, u otras partes vivas de plantas importadas
de un país Parte o no Parte.
Capítulo 08
Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios
(cítricos), melones o sandías
0813.50
Un cambio a la subpartida 0813.50 desde cualquier otra
partida, excepto de la partida 08.03, 08.05, 08.07 o la
subpartida 0801.11 a 0801.19, 0801.31 a 0801.32 ó
0804.30 a 0804.50.
Capítulo 09
Café, té, yerba mate y especias
09.02
Un cambio a la partida 09.02 desde cualquier otra
subpartida.
0904.11- 0904.20
Un cambio a la subpartida 0904.11 a 0904.20 desde
cualquier otra subpartida.
0906.10- 0906.20
Un cambio a la subpartida 0906.10 a 0906.20 desde
cualquier otra subpartida.
09.07
Un cambio a la partida 09.07 desde cualquier otra partida.
0908.10
Un cambio a la subpartida 0908.10 desde cualquier otra
subpartida.
0910.10- 0910.99
Un cambio a la subpartida 0910.10 a 0910.99 desde
cualquier otra subpartida.
Capítulo 11
Productos de la molinería; malta; almidón y fécula;
inulina; gluten de trigo
11.01- 11.04
Un cambio a la partida 11.01 a 11.04 desde cualquier otro
capítulo.
11.05
Un cambio a la partida 11.05 desde cualquier otra partida.
11.06-11.07
Un cambio a la partida 11.06 a 11.07 desde cualquier otro
capítulo.
1108.12-1108.14
Un cambio a la subpartida 1108.12 a 1108.14 desde
cualquier otro capítulo, excepto de la partida 07.01, 07.14 ó
10.05.
11.09
Un cambio a la partida 11.09 desde cualquier otra partida.
Capítulo 12
Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos
diversos; plantas industriales o medicinales; paja y
forraje
12.08
Un cambio a la partida 12.08 desde cualquier otro capítulo.
Sección III Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su
desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o
vegetal
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NOTA: Para algunas mercancías o grupos de mercancías del Capítulo: 15 no se
negociaron las respectivas Reglas de Origen Específicas (Ver Sección D de este
Anexo).
Capítulo 15
Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su
desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras
de origen animal o vegetal
15.01- 15.06
Un cambio a la partida 15.01 a 15.06 desde cualquier otro
capítulo.
1507.10- 1510.00
Un cambio a la subpartida 1507.10 a 1510.00 desde cualquier
otra subpartida.
1512.11- 1512.29
Un cambio a la subpartida 1512.11 a 1512.29 desde cualquier
otra subpartida.
15.13
Un cambio a la partida 15.13 desde cualquier otro capítulo,
excepto de la partida 08.01.
1514.10- 1518.00
Un cambio a la subpartida 1514.10 a 1518.00 desde cualquier
otra subpartida.
15.20- 15.22
Un cambio a la partida 15.20 a 15.22 desde cualquier otro
capítulo.
Sección IV Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos
alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco, elaborados
NOTA: Para algunas mercancías o grupos de mercancías del capítulo 16 no se
negociaron las respectivas Reglas de Origen Específicas (Ver Sección D de este
Anexo).
Capítulo 16
Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos,
moluscos o demás invertebrados acuáticos
1605.20- 1605.30
Un cambio a la subpartida 1605.20 a 1605.30 desde cualquier
otro capítulo, excepto los camarones y langostinos de la
partida 03.06.
Capítulo 17
Azúcares y artículos de confitería
17.04
Un cambio a la partida 17.04 desde cualquier otra partida,
excepto de la partida 17.01, 17.02 ó 17.03, permitiéndose la
importación de glucosa químicamente pura o jarabe de
glucosa.
Capítulo 18
Cacao y sus preparaciones
18.03- 18.05
Un cambio a la partida 18.03 a 18.05 desde cualquier otra
partida.
18.06
Un cambio a la partida 18.06 desde cualquier otra partida,
excepto de la partida 17.01, 17.02 ó 17.03, permitiéndose la
importación de glucosa químicamente pura o jarabe de
glucosa.
Capítulo 19
Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula
o leche; productos de pastelería
19.01- 19.05
Un cambio a la partida 19.01 a 19.05 desde cualquier otro
capítulo, excepto de la partida 04.02, 10.06 ó 11.01 o la
subpartida 1103.11 ó 1103.21.
Capítulo 20
Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o
demás partes de plantas
20.01
Un cambio a la partida 20.01 desde cualquier otra partida,
excepto de la subpartida 0703.10.
20.02
No se requiere cambio de clasificación arancelaria,
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cumpliendo con un contenido de tomate originario no menor a
65%, es decir, por lo menos el 65% del contenido de tomate
debe ser de Panamá o de El Salvador.
20.03- 20.04
Un cambio a la partida 20.03 a 20.04 desde cualquier otro
capítulo.
2005.10
Un cambio a la subpartida 2005.10 desde cualquier otra
subpartida.
2005.20- 2005.90
Un cambio a la subpartida 2005.20 a 2005.90 desde cualquier
otro capítulo.
20.06- 20.07
Un cambio a la partida 20.06 a 20.07 desde cualquier otro
capítulo, excepto de la partida 08.03, 08.04, 08.05, 08.07 ó
17.01; permitiéndose la importación de la subpartida 0804.10
y 0804.20.
2008.11- 2008.20
Un cambio a la subpartida 2008.11 a 2008.20 desde cualquier
otro capítulo, excepto de la subpartida 0804.30.
2008.30
Un cambio a la subpartida 2008.30 desde cualquier otro
capítulo, excepto de la partida 08.05.
2008.40- 2008.80
Un cambio a la subpartida 2008.40 a 2008.80 desde cualquier
otro capítulo, excepto de la partida 17.01.
2008.91- 2008.99
Un cambio a la subpartida 2008.91 a 2008.99 desde cualquier
otro capítulo.
20.09
Un cambio a la partida 20.09 desde cualquier otra subpartida,
incluso a partir de sus concentrados.
Capítulo 21
Preparaciones alimenticias diversas
2101.11- 2101.12
Un cambio a la subpartida 2101.11 a 2101.12 desde cualquier
otro capítulo, excepto de la partida 09.01; o los productos de
esta subpartida serán originarios del país de cultivo del café.
2101.20- 2101.30
Un cambio a la subpartida 2101.20 a 2101.30 desde cualquier
otra partida.
2102.10
Un cambio a la subpartida 2102.10 desde cualquier otra
subpartida, incluso elaboradas a partir de levaduras madre
para cultivo.
2103.20
No se requiere cambio de clasificación arancelaria,
cumpliendo con un contenido de tomate originario no menor a
65%, es decir, por lo menos el 65% del contenido de tomate
debe ser de Panamá o de El Salvador.
2103.30
Un cambio a la subpartida 2103.30 desde cualquier otra
subpartida, incluido el cambio de la harina de mostaza a
mostaza preparada.
2103.90
Un cambio a la subpartida 2103.90 desde cualquier otra
subpartida.
21.05
Un cambio a la partida 21.05 desde cualquier otra partida,
excepto de la partida 04.01, permitiéndose la importación de
leche en polvo de la partida 04.02 y siempre que la leche en
polvo no originaria no constituya más del 25% del peso del
bien final.
21.06
Un cambio a la partida 21.06 desde cualquier otra partida,
excepto del capítulo 17.
Capítulo 22
Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre
22.02
Un cambio a la partida 22.02 desde cualquier otro capítulo,
excepto de la partida 17.01 o capítulo 04.
22.07
Un cambio a la partida 22.07 desde cualquier otro capítulo,
excepto de la partida 17.03.
2208.20
Un cambio a la subpartida 2208.20 desde cualquier otra
partida.
2208.30
Un cambio a la subpartida 2208.30 desde cualquier otra
subpartida, incluso a partir del concentrado.
2208.40
Un cambio a la subpartida 2208.40 desde cualquier otro
capítulo, excepto de la partida 17.01 a 17.03 o las
preparaciones de la subpartida 2106.90.
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2208.50- 2208.90
Un cambio a subpartida 2208.50 a 2208.90 desde cualquier
otra partida, excepto de la partida 17.01 a 17.03 ó 22.07 o la
subpartida 2106.90.
22.09
Un cambio a la partida 22.09 desde cualquier otra partida.
Capítulo 23
Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias;
alimentos preparados para animales
23.04
Un cambio a la partida 23.04 desde cualquier otra partida.
23.06
Un cambio a la partida 23.06 desde cualquier otra partida.
23.09
Un cambio a la partida 23.09 desde cualquier otra partida.
Capítulo 24
Tabaco y sucedáneos del tabaco, elaborados
24.02
Un cambio a la partida 24.02 desde cualquier otro capítulo; o
un cambio a la partida 24.02 desde cualquier otra partida,
excepto la picadura de tabaco clasificada en la subpartida
2403.10; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria,
cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a
60%.
24.03
Un cambio a la partida 24.03 desde cualquier otro capítulo; o
un cambio a la partida 24.03 desde cualquier otra partida,
cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a
40%.
Sección V Productos minerales
Capítulo 25
Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos
25.23
Un cambio a la partida 25.23 desde cualquier otro capítulo,
permitiéndose la importación de yeso de la partida 25.20.
Capítulo 27
Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su
destilación; materias bituminosas; ceras minerales
27.10
Un cambio a la partida 27.10 habiendo o no cambios desde
cualquier otra fracción dentro de la partida 27.10.
Sección VI Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas
Notas de Sección VI:
1.
Reacción Química: una “Reacción Química” es
un proceso (incluidos los procesos
bioquímicos) que resulta en una molécula con
una nueva estructura mediante la ruptura de
enlaces intramoleculares y la formación de
otros nuevos, o mediante la alteración de la
disposición espacial de los átomos de una
molécula. Se considera que las operaciones
siguientes no constituyen reacciones químicas
a efectos de la presente definición:
a) disolución en agua o en otros solventes;
b) la eliminación de disolventes, incluso el agua de
disolución;
c) la adición o eliminación del agua de
cristalización.
2.
Purificación: la purificación que produce la
eliminación del ochenta por ciento (80%) del
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contenido de impurezas existentes o la
reducción o eliminación que produce una
substancia química con un grado mínimo de
pureza, con el fin de que el producto sea apto
para usos tales como:
a) sustancias farmacéuticas o productos
alimenticios que cumplan con las normas
nacionales o de la farmacopea internacional;
b) productos químicos reactivos para el análisis
químico o para su utilización en laboratorios;
c) elementos y componentes para uso en
microelectrónica;
d) diferentes aplicaciones de óptica;
e) uso humano o veterinario.
CAPÍTULO 28 PRODUCTOS QUÍMICOS INORGÁNICOS; COMPUESTOS
INORGÁNICOS U ORGÁNICOS DE LOS METALES
PRECIOSOS, DE LOS ELEMENTOS RADIACTIVOS, DE
METALES DE LAS TIERRAS RARAS O DE ISÓTOPOS
Notas de capítulo 28:
1.
Soluciones valoradas: las soluciones valoradas
constituyen preparaciones aptas para uso analítico,
de verificación o referencia, con grados de pureza o
proporciones garantizadas por el fabricante.
Confiere origen la preparación de soluciones
valoradas.
2.
Separación de isómeros: confiere origen el
aislamiento o separación de isómeros a partir de una
mezcla de isómeros.
28.07
Un cambio a la partida 28.07 desde cualquier otra partida.
Capítulo 29
Productos químicos orgánicos
Notas de capítulo 29:
1.
Soluciones valoradas: las soluciones valoradas
constituyen preparaciones aptas para uso analítico,
de verificación o referencia, con grados de pureza o
proporciones garantizadas por el fabricante.
Confiere origen la preparación de soluciones
valoradas.
2.
Separación de isómeros: confiere origen el
aislamiento o separación de isómeros a partir de una
mezcla de isómeros.
29.16
Un cambio a la partida 29.16 desde cualquier otra partida.
Capítulo 30
Productos farmacéuticos
30.01- 30.03
Un cambio a la partida 30.01 a 30.03 desde cualquier otra partida.
30.04
Un cambio a la partida 30.04 desde cualquier otra partida, excepto
de la partida 30.03.
30.05- 30.06
Un cambio a la partida 30.05 a 30.06 desde cualquier otra partida.
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Capítulo 31
Abonos
31.02- 31.05
Un cambio a la partida 31.02 a 31.05 desde cualquier otra partida.
Capítulo 32
Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados;
pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices;
mástiques; tintas
Notas de capítulo 32:
1.
Soluciones valoradas: las soluciones valoradas
constituyen preparaciones aptas para uso analítico,
de verificación o referencia, con grados de pureza o
proporciones garantizadas por el fabricante.
Confiere origen la preparación de soluciones
valoradas.
2.
Separación de isómeros: confiere origen el
aislamiento o separación de isómeros a partir de una
mezcla de isómeros.
32.01- 32.02
Un cambio a la partida 32.01 a 32.02 desde cualquier otra
partida.
32.04
Un cambio a la partida 32.04 desde cualquier otra partida; o no
se requiere cambio de clasificación arancelaria, cumpliendo con
un valor de contenido regional no menor a 30%.
32.06
Un cambio a la partida 32.06 desde cualquier otra partida; o no
se requiere cambio de clasificación arancelaria, cumpliendo con
un valor de contenido regional no menor a 30%.
32.07- 32.10
Un cambio a la partida 32.07 a 32.10 desde cualquier otra
partida.
32.12
Un cambio a la partida 32.12 desde cualquier otra partida; o no
se requiere cambio de clasificación arancelaria, cumpliendo con
un valor de contenido regional no menor a 30%.
32.14
Un cambio a la partida 32.14 desde cualquier otra partida; o no
se requiere cambio de clasificación arancelaria, cumpliendo con
un valor de contenido regional no menor a 30%.
Capítulo 33
Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de
perfumería, de tocador o de cosmética
Notas de capítulo 33:
Separación de isómeros: confiere origen el aislamiento o
separación de isómeros a partir de una mezcla de
isómeros.
33.01
Un cambio a la partida 33.01 desde cualquier otra subpartida.
33.02
Un cambio a la partida 33.02 desde cualquier otra partida.
Capítulo 34
Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para
lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras
preparadas, productos de limpieza, velas (candelas) y
artículos similares, pastas para modelar, “ceras para
odontología” y preparaciones para odontología a base de
yeso fraguable
34.02
Un cambio a la partida 34.02 desde cualquier otra partida; o no
se requiere cambio de clasificación arancelaria, cumpliendo con
un valor de contenido regional no menor a 30%.
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Capítulo 38
Productos diversos de las industrias químicas
38.08
Un cambio a la partida 38.08 desde cualquier otra partida.
Sección VII Plástico y sus manufacturas; caucho y sus manufacturas
Capítulo 39
Plástico y sus manufacturas
39.01- 39.03
Un cambio a la partida 39.01 a 39.03 desde cualquier otra partida.
3904.10
Un cambio a la subpartida 3904.10 desde cualquier otra partida.
3904.21-
Un cambio a la subpartida 3904.21 a 3904.22 desde cualquier otra
3904.22
subpartida, incluidos los cambios a partir de policloruro de vinilo
(PVC) para obtener compuestos de PVC.
3904.30-
Un cambio a la subpartida 3904.30 a 3904.90 desde cualquier otra
3904.90
partida.
39.05- 39.18
Un cambio a la partida 39.05 a 39.18 desde cualquier otra partida.
39.19
Un cambio a la partida 39.19 desde cualquier otra partida,
permitiéndose el cambio interno dentro de la misma partida; o no
se requiere de cambio de clasificación arancelaria, cumpliendo
con un valor de contenido regional no menor a 30%.
39.20
Un cambio a la partida 39.20 desde cualquier otra partida; o el
proceso de elaboración de láminas, hojas, placas y tiras
estratificadas o laminadas con materias plásticas de esta partida
confiere origen. (Empaques).
39.21- 39.26
Un cambio a la partida 39.21 a 39.26 desde cualquier otra partida;
o no se requiere cambio de clasificación arancelaria, cumpliendo
con un valor de contenido regional no menor a 30%.
Capítulo 40
Caucho y sus manufacturas
40.07- 40.17
Un cambio a la partida 40.07 a 40.17 desde cualquier otra partida;
o no se requiere cambio de clasificación arancelaria, cumpliendo
con un valor de contenido regional no menor a 30%.
Sección VIII Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos
de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano
(carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa
Capítulo 41
Pieles (excepto la peletería) y cueros
41.08- 41.11
Un cambio a la partida 41.08 a 41.11 desde cualquier otra partida,
excepto los cueros preparados de la partida 41.04 a 41.07.
Capítulo 42
Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o
guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y
continentes similares; manufacturas de tripa
42.01- 42.06
Un cambio a la partida 42.01 a 42.06 desde cualquier otro
capítulo.
Capítulo 43
Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o
artificial
43.01- 43.04
Un cambio a la partida 43.01 a 43.04 desde cualquier otra partida.
Sección IX Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y sus
manufacturas; manufacturas de espartería o cestería
Capítulo 44
Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera
44.01- 44.15 Un cambio a la partida 44.01 a 44.15 desde cualquier otra partida.
44.16
Un cambio a la partida 44.16 desde cualquier otra partida; o no se
requiere cambio de clasificación arancelaria, cumpliendo con un
valor de contenido regional no menor a 30%.
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44.17- 44.21 Un cambio a la partida 44.17 a 44.21 desde cualquier otra partida.
Sección X Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel
o cartón para reciclar (desperdicios y desechos); papel o cartón y sus
aplicaciones
Capítulo 48
Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o
cartón
4823.51
Un cambio a la subpartida 4823.51 desde cualquier partida.
Sección XI Materias textiles y sus manufacturas
NOTA: Para algunas mercancías o grupos de mercancías de los Capítulos: 50 al 63 no
se negociaron las respectivas Reglas de Origen Específicas ( Ver Sección D de este
Anexo).
Capítulo 50
Seda
50.04- 50.06
Un cambio a la partida 50.04 a 50.06 desde cualquier otra partida.
Capítulo 51
Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin
51.06- 51.10
Un cambio a la partida 51.06 a 51.10 desde cualquier otra partida.
Capítulo 54
Filamentos sintéticos o artificiales
5402.10-
Un cambio a la subpartida 5402.10 a 5402.20 desde cualquier
5402.20
otra partida.
5402.41-
Un cambio a la subpartida 5402.41 a 5402.42 desde cualquier
5402.42
otra partida.
5403.10
Un cambio a la subpartida 5403.10 desde cualquier otra partida.
5403.33
Un cambio a la subpartida 5403.33 desde cualquier otra partida.
5407.10
Un cambio a la subpartida 5407.10 desde cualquier otra partida.
5408.10
Un cambio a la subpartida 5408.10 desde cualquier otra partida.
Capítulo 56
Guata, fieltro y telas sin tejer; hilados especiales; cordeles,
cuerdas y cordajes; artículos de cordelería
56.03
Un cambio a la partida 56.03 desde cualquier otra partida.
5604.20
Un cambio a la subpartida 5604.20 desde cualquier otra partida.
56.05
Un cambio a la partida 56.05 desde cualquier otra partida.
5608.90
Un cambio a la subpartida 5608.90 desde cualquier otra partida.
Capítulo 58
Tejidos especiales; superficies textiles con mechón
insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados
5807.90
Un cambio a la subpartida 5807.90 desde cualquier otra partida.
Capítulo 59
Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o
estratificadas; artículos técnicos de materia textil
59.02
Un cambio a la partida 59.02 desde cualquier otra partida.
59.09- 59.10
Un cambio a la partida 59.09 a 59.10 desde cualquier otra
partida.
5911.31- 5911.90
Un cambio a la subpartida 5911.31 a 5911.90 desde cualquier
otra partida.
Capítulo 61
Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto
6115.93
Un cambio a la subpartida 6115.93 desde cualquier otra
partida.
6117.80
Un cambio a la subpartida 6117.80 desde cualquier otra
partida.
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Capítulo 63
Los demás artículos textiles confeccionados; juegos;
prendería y trapos
6306.91
Un cambio a la subpartida 6306.91 desde cualquier otra partida.
6307.20
Un cambio a la subpartida 6307.20 desde cualquier otra partida.
6307.90
Un cambio a la subpartida 6307.90 desde cualquier otra partida.
Sección XII Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles,
bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas;
flores artificiales; manufacturas de cabello
Capítulo 64
Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos
artículos
64.01- 64.05
Un cambio a la partida 64.01 a 64.05 desde cualquier otra
partida, excepto de la subpartida 6406.10.
6406.10
Un cambio a la subpartida 6406.10 desde cualquier otra
partida, excepto de los cueros preparados de la partida
41.04 a 41.07.
6406.20- 6406.99
Un cambio a la subpartida 6406.20 a 6406.99 desde
cualquier otro capítulo.
Sección XIII
Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto
(asbesto), mica o materias análogas; productos cerámicos; vidrio y sus
manufacturas
Capítulo 69
Productos cerámicos
69.07- 69.08
a partida 69.07 a 69.08 desde cualquier otra partida.
69.10
Un cambio a la partida 69.10 desde cualquier otra partida.
Sección XV
Metales comunes y sus manufacturas
Capítulo 72
Fundición, hierro y acero
72.08- 72.09
Un cambio a la partida 72.08 a 72.09 desde cualquier otra
partida.
7210.11- 7210.20
Un cambio a la subpartida 7210.11 a 7210.20 desde cualquier
otra partida.
7210.30
Un cambio a la subpartida 7210.30 desde cualquier otra
partida; o un cambio a la subpartida 7210.30 desde cualquier
otra subpartida, cumpliendo con un valor de contenido
regional no menor a 30%.
7210.41- 7210.90
Un cambio a la subpartida 7210.41 a 7210.90 desde cualquier
otra partida.
72.12
Un cambio a la partida 72.12 desde cualquier otra partida,
excepto de la partida 72.10.
7217.20- 7217.90
Un cambio a la subpartida 7217.20 a 7217.90 desde cualquier
otra subpartida.
Capítulo 73
Manufacturas de fundición, hierro o acero
73.08
Un cambio a la partida 73.08 desde cualquier otra partida; o
no se requiere cambio de clasificación arancelaria,
cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a
30%.
73.09- 73.11
Un cambio a la partida 73.09 a 73.11 desde cualquier otra
partida.
7321.11- 7321.83
Un cambio a la subpartida 7321.11 a 7321.83 desde cualquier
otra partida; o no se requiere cambio de clasificación
arancelaria, cumpliendo con un valor de contenido regional no
menor a 35%.
73.24
Un cambio a la partida 73.24 desde cualquier otra partida; o
no se requiere cambio de clasificación arancelaria,
cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a
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30%.
Capítulo 76
Aluminio y sus manufacturas
76.06
Un cambio a la partida 76.06 desde cualquier otra partida; o
no se requiere cambio de clasificación arancelaria,
cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a
30%.
7607.19 - 7607.20
Un cambio a la subpartida 7607.19 a 7607.20 desde cualquier
otra subpartida.
76.10
Un cambio a la partida 76.10 desde cualquier otra partida.
76.15
Un cambio a la partida 76.15 desde cualquier otra partida.
Capítulo 83
Manufacturas diversas de metal común
83.01
Un cambio a la partida 83.01 desde cualquier otra partida; o
no se requiere cambio de clasificación arancelaria,
cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a
30%.
83.03- 83.04
Un cambio a la partida 83.03 a 83.04 desde cualquier otra
partida.
Sección XVI
Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes;
aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o
reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios
de estos aparatos
Capítulo 84
Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y
artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o
aparatos
8401.10- 8401.30
Un cambio a la subpartida 8401.10 a 8401.30 desde cualquier
otra partida; o un cambio a la subpartida 8401.10 a 8401.30
desde cualquier otra subpartida, cumpliendo con un valor de
contenido regional no menor a 30%.
8402.11- 8402.20
Un cambio a la subpartida 8402.11 a 8402.20 desde cualquier
otra partida; o un cambio a la subpartida 8402.11 a 8402.20
desde cualquier otra subpartida, cumpliendo con un valor de
contenido regional no menor a 30%.
8403.10
Un cambio a la subpartida 8403.10 desde cualquier otra
partida; o un cambio a la subpartida 8403.10 desde cualquier
otra subpartida, cumpliendo con un valor de contenido
regional no menor a 30%.
8404.10- 8404.20
Un cambio a la subpartida 8404.10 a 8404.20 desde cualquier
otra partida; o un cambio a la subpartida 8404.10 a 8404.20
desde cualquier otra subpartida, cumpliendo con un valor de
contenido regional no menor a 30%.
8405.10
Un cambio a la subpartida 8405.10 desde cualquier otra
partida; o un cambio a la subpartida 8405.10 desde cualquier
otra subpartida, cumpliendo con un valor de contenido
regional no menor a 30%.
8406.10- 8406.82
Un cambio a la subpartida 8406.10 a 8406.82 desde cualquier
otra partida; o un cambio a la subpartida 8406.10 a 8406.82
desde cualquier otra subpartida, cumpliendo con un valor de
contenido regional no menor a 30%.
84.07- 84.08
Un cambio a la partida 84.07 a 84.08 desde cualquier otra
capítulo; o un cambio a la partida 84.07 a 84.08 desde
cualquier otra partida, cumpliendo con un valor de contenido
regional no menor a 30%.
8412.10- 8412.80
Un cambio a la subpartida 8412.10 a 8412.80 desde cualquier
otra partida; o un cambio a la subpartida 8412.10 a 8412.80
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
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desde cualquier otra subpartida, cumpliendo con un valor de
contenido regional no menor a 30%.
8413.11- 8413.82
Un cambio a la subpartida 8413.11 a 8413.82 desde cualquier
otra partida; o un cambio a la subpartida 8413.11 a 8413.82
desde cualquier otra subpartida, cumpliendo con un valor de
contenido regional no menor a 30%.
8414.10- 8414.40
Un cambio a la subpartida 8414.10 a 8414.40 desde cualquier
otra partida; o un cambio a la subpartida 8414.10 a 8414.40
desde cualquier otra subpartida, cumpliendo con un valor de
contenido regional no menor a 30%.
8414.51- 8414.59
Un cambio a la subpartida 8414.51 a 8414.59 desde cualquier
otra partida; o un cambio a la subpartida 8414.51 a 8414.59
desde cualquier otra subpartida, cumpliendo con un valor de
contenido regional no menor a 45%.
8414.60- 8414.80
Un cambio a la subpartida 8414.60 a 8414.80 desde cualquier
otra partida; o un cambio a la subpartida 8414.60 a 8414.80
desde cualquier otra subpartida, cumpliendo con un valor de
contenido regional no menor a 30%.
8414.90
Un cambio a la subpartida 8414.90 desde cualquier otra
partida.
8415.10- 8415.83
Un cambio a la subpartida 8415.10 a 8415.83 desde cualquier
otra partida; o un cambio a la subpartida 8415.10 a 8415.83
desde cualquier otra subpartida, cumpliendo con un valor de
contenido regional no menor a 40%.
8416.10- 8416.30
Un cambio a la subpartida 8416.10 a 8416.30 desde cualquier
otra partida; o un cambio a la subpartida 8416.10 a 8416.30
desde cualquier otra subpartida, cumpliendo con un valor de
contenido regional no menor a 30%.
8417.10- 8417.80
Un cambio a la subpartida 8417.10 a 8417.80 desde cualquier
otra partida; o un cambio a la subpartida 8417.10 a 8417.80
desde cualquier otra subpartida, cumpliendo con un valor de
contenido regional no menor a 30%.
8417.90
Un cambio a la subpartida 8417.90 desde cualquier otra
partida.
8418.10- 8418.69
Un cambio a la subpartida 8418.10 a 8418.69 desde cualquier
otra subpartida fuera del grupo, excepto de la subpartida
8418.91; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria,
cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a
50%.
8418.91- 8418.99
Un cambio a la subpartida 8418.91 a 8418.99 desde cualquier
otra partida.
8419.11- 8419.89
Un cambio a la subpartida 8419.11 a 8419.89 desde cualquier
otra partida; o un cambio a la subpartida 8419.11 a 8419.89
desde cualquier otra subpartida, cumpliendo con un valor de
contenido regional no menor a 30%.
8420.10
Un cambio a la subpartida 8420.10 desde cualquier otra
partida; o un cambio a la subpartida 8420.10 desde cualquier
otra subpartida, cumpliendo con un valor de contenido
regional no menor a 30%.
8421.11- 8421.39
Un cambio a la subpartida 8421.11 a 8421.39 desde cualquier
otra partida; o un cambio a la subpartida 8421.11 a 8421.39
desde cualquier otra subpartida, cumpliendo con un valor de
contenido regional no menor a 30%.
8421.91- 8421.99
Un cambio a la subpartida 8421.91 a 8421.99 desde cualquier
otra partida.
8422.11- 8422.40
Un cambio a la subpartida 8422.11 a 8422.40 desde cualquier
otra partida; o un cambio a la subpartida 8422.11 a 8422.40
desde cualquier otra subpartida, cumpliendo con un valor de
contenido regional no menor a 30%.
8424.10- 8424.30
Un cambio a la subpartida 8424.10 a 8424.30 desde cualquier
otra partida; o un cambio a la subpartida 8424.10 a 8424.30
desde cualquier otra subpartida, cumpliendo con un valor de
contenido regional no menor a 30%.
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8424.81- 8424.89
Un cambio a la subpartida 8424.81 a 8424.89 desde cualquier
otra partida; o un cambio a la subpartida 8424.81 a 8424.89
desde cualquier otra subpartida, cumpliendo con un valor de
contenido regional no menor a 45%.
8424.90
Un cambio a la subpartida 8424.90 desde cualquier otra
partida.
84.25- 84.30
Un cambio a la partida 84.25 a 84.30 desde cualquier otro
partida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria,
cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a
30%.
8432.10- 8432.80
Un cambio a la subpartida 8432.10 a 8432.80 desde cualquier
otra partida; o un cambio a la subpartida 8432.10 a 8432.80
desde cualquier otra subpartida, cumpliendo con un valor de
contenido regional no menor a 30%.
8432.90
Un cambio a la subpartida 8432.90 desde cualquier otra
partida.
8434.10- 8434.20
Un cambio a la subpartida 8434.10 a 8434.20 desde cualquier
otra partida; o un cambio a la subpartida 8434.10 a 8434.20
desde cualquier otra subpartida, cumpliendo con un valor de
contenido regional no menor a 30%.
8435.10
Un cambio a la subpartida 8435.10 desde cualquier otra
partida; o un cambio a la subpartida 8435.10 desde cualquier
otra subpartida, cumpliendo con un valor de contenido
regional no menor a 30%.
8436.10- 8436.80
Un cambio a la subpartida 8436.10 a 8436.80 desde cualquier
otra partida; o un cambio a la subpartida 8436.10 a 8436.80
desde cualquier otra subpartida, cumpliendo con un valor de
contenido regional no menor a 30%.
8437.10- 8437.80
Un cambio a la subpartida 8437.10 a 8437.80 desde cualquier
otra partida; o un cambio a la subpartida 8437.10 a 8437.80
desde cualquier otra subpartida, cumpliendo con un valor de
contenido regional no menor a 40%.
8437.90
Un cambio a la subpartida 8437.90 desde cualquier otra
partida.
8438.10- 8438.80
Un cambio a la subpartida 8438.10 a 8438.80 desde cualquier
otra partida; o un cambio a la subpartida 8438.10 a 8438.80
desde cualquier otra subpartida, cumpliendo con un valor de
contenido regional no menor a 30%.
8439.10- 8439.30
Un cambio a la subpartida 8439.10 a 8439.30 desde cualquier
otra partida; o un cambio a la subpartida 8439.10 a 8439.30
desde cualquier otra subpartida, cumpliendo con un valor de
contenido regional no menor a 30%.
8440.10
Un cambio a la subpartida 8440.10 desde cualquier otra
partida; o un cambio a la subpartida 8440.10 desde cualquier
otra subpartida, cumpliendo con un valor de contenido
regional no menor a 30%.
8441.10- 8441.80
Un cambio a la subpartida 8441.10 a 8441.80 desde cualquier
otra partida; o un cambio a la subpartida 8441.10 a 8441.80
desde cualquier otra subpartida, cumpliendo con un valor de
contenido regional no menor a 30%.
8442.10- 8442.30
Un cambio a la subpartida 8442.10 a 8442.30 desde cualquier
otra partida; o un cambio a la subpartida 8442.10 a 8442.30
desde cualquier otra subpartida, cumpliendo con un valor de
contenido regional no menor a 30%.
8443.11- 8443.60
Un cambio a la subpartida 8443.11 a 8443.60 desde cualquier
otra partida; o un cambio a la subpartida 8443.11 a 8443.60
desde cualquier otra subpartida, cumpliendo con un valor de
contenido regional no menor a 30%.
84.44- 84.47
Un cambio a la partida 84.44 a 84.47 desde cualquier otra
partida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria,
cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a
30%.
8450.11- 8450.20
Un cambio a la subpartida 8450.11 a 8450.20 desde cualquier
otra partida; o un cambio a la subpartida 8450.11 a 8450.20
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G.O. 24735
desde cualquier otra subpartida, cumpliendo con un valor de
contenido regional no menor a 40%.
8451.10- 8451.80
Un cambio a la subpartida 8451.10 a 8451.80 desde cualquier
otra partida; o un cambio a la subpartida 8451.10 a 8451.80
desde cualquier otra subpartida, cumpliendo con un valor de
contenido regional no menor a 40%.
8452.10- 8452.40
Un cambio a la subpartida 8452.10 a 8452.40 desde
cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8452.10 a
8452.40 desde cualquier otra subpartida, cumpliendo con un
valor de contenido regional no menor a 35%.
8453.10- 8453.80
Un cambio a la subpartida 8453.10 a 8453.80 desde cualquier
otra partida; o un cambio a la subpartida 8453.10 a 8453.80
desde cualquier otra subpartida, cumpliendo con un valor de
contenido regional no menor a 30%.
8454.10- 8454.30
Un cambio a la subpartida 8454.10 a 8454.30 desde cualquier
otra partida; o un cambio a la subpartida 8454.10 a 8454.30
desde cualquier otra subpartida, cumpliendo con un valor de
contenido regional no menor a 30%.
8455.10- 8455.30
Un cambio a la subpartida 8455.10 a 8455.30 desde cualquier
otra partida; o un cambio a la subpartida 8455.10 a 8455.30
desde cualquier otra subpartida, cumpliendo con un valor de
contenido regional no menor a 30%.
84.56- 84.65
Un cambio a la partida 84.56 a 84.65 desde cualquier otra
partida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria,
cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a
30%.
8467.11- 8467.89
Un cambio a la subpartida 8467.11 a 8467.89 desde
cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8467.11 a
8467.89 desde cualquier otra subpartida, cumpliendo con un
valor de contenido regional no menor a 30%.
8468.10- 8468.80
Un cambio a la subpartida 8468.10 a 8468.80 desde
cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8468.10 a
8468.80 desde cualquier otra subpartida, cumpliendo con un
valor de contenido regional no menor a 30%.
84.69- 84.70
Un cambio a la partida 84.69 a 84.70 desde cualquier otra
partida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria,
cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a
30%.
84.72
Un cambio a la partida 84.72 desde cualquier otra partida; o
no se requiere cambio de clasificación arancelaria,
cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a
30%.
8473.30
Un cambio a la subpartida 8473.30 desde cualquier otra
partida.
8474.10- 8474.80
Un cambio a la subpartida 8474.10 a 8474.80 desde cualquier
otra partida; o un cambio a la subpartida 8474.10 a 8474.80
desde cualquier otra subpartida, cumpliendo con un valor de
contenido regional no menor a 30%.
8475.10- 8475.29
Un cambio a la subpartida 8475.10 a 8475.29 desde
cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8475.10 a
8475.29 desde cualquier otra subpartida, cumpliendo con un
valor de contenido regional no menor a 30%.
8476.21- 8476.89
Un cambio a la subpartida 8476.21 a 8476.89 desde cualquier
otra subpartida.
8477.10- 8477.80
Un cambio a la subpartida 8477.10 a 8477.80 desde cualquier
otra partida; o un cambio a la subpartida 8477.10 a 8477.80
desde cualquier otra subpartida, cumpliendo con un valor de
contenido regional no menor a 30%.
8478.10
Un cambio a la subpartida 8478.10 desde cualquier otra
partida; o un cambio a la subpartida 8478.10 desde cualquier
otra subpartida, cumpliendo con un valor de contenido
regional no menor a 30%.
8479.10- 8479.89
Un cambio a la subpartida 8479.10 a 8479.89 desde cualquier
otra partida; o un cambio a la subpartida 8479.10 a 8479.89
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desde cualquier otra subpartida, cumpliendo con un valor de
contenido regional no menor a 30%.
8481.10- 8481.80
Un cambio a la subpartida 8481.10 a 8481.80 desde cualquier
otra partida; o un cambio a la subpartida 8481.10 a 8481.80
desde cualquier otra subpartida, cumpliendo con un valor de
contenido regional no menor a 35%.
8481.90
Un cambio a la subpartida 8481.90 desde cualquier otra
partida.
8482.10- 8482.80
Un cambio a la subpartida 8482.10 a 8482.80 desde cualquier
otra partida; o un cambio a la subpartida 8482.10 a 8482.80
desde cualquier otra subpartida, cumpliendo con un valor de
contenido regional no menor a 30%.
8483.10- 8483.60
Un cambio a la subpartida 8483.10 a 8483.60 desde cualquier
otra partida; o un cambio a la subpartida 8483.10 a 8483.60
desde cualquier otra subpartida, cumpliendo con un valor de
contenido regional no menor a 30%.
Capítulo 85
Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes;
aparatos de grabación o reproducción de sonido,
aparatos de grabación o reproducción de imagen y
sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos
aparatos
85.01- 85.02
Un cambio a la partida 85.01 a 85.02 desde cualquier otro
capítulo; o un cambio a la partida 85.01 a 85.02 desde
cualquier otra partida, cumpliendo con un valor de contenido
regional no menor a 30%.
8504.10- 8504.50
Un cambio a la subpartida 8504.10 a 8504.50 desde cualquier
otra partida; o un cambio a la subpartida 8504.10 a 8504.50
desde cualquier otra subpartida, cumpliendo con un valor de
contenido regional no menor a 30%.
8505.11- 8505.30
Un cambio a la subpartida 8505.11 a 8505.30 desde cualquier
otra partida; o un cambio a la subpartida 8505.11 a 8505.30
desde cualquier otra subpartida, cumpliendo con un valor de
contenido regional no menor a 30%.
8506.10- 8506.80
Un cambio a la subpartida 8506.10 a 8506.80 desde cualquier
otra partida; o un cambio a la subpartida 8506.10 a 8506.80
desde cualquier otra subpartida, cumpliendo con un valor de
contenido regional no menor a 30%.
8506.90
Un cambio a la subpartida 8506.90 desde cualquier otra
partida.
8507.10- 8507.80
Un cambio a la subpartida 8507.10 a 8507.80 desde cualquier
otra partida; o un cambio a la subpartida 8507.10 a 8507.80
desde cualquier otra subpartida, cumpliendo con un valor de
contenido regional no menor a 35%.
8507.90
Un cambio a la subpartida 8507.90 desde cualquier otra
partida.
8509.10- 8509.80
Un cambio a la subpartida 8509.10 a 8509.80 desde cualquier
otra partida; o un cambio a la subpartida 8509.10 a 8509.80
desde cualquier otra subpartida, cumpliendo con un valor de
contenido regional no menor a 45%.
8510.10- 8510.30
Un cambio a la subpartida 8510.10 a 8510.30 desde cualquier
otra partida; o un cambio a la subpartida 8510.10 a 8510.30
desde cualquier otra subpartida, cumpliendo con un valor de
contenido regional no menor a 30%.
8511.10- 8511.80
Un cambio a la subpartida 8511.10 a 8511.80 desde cualquier
otra partida; o un cambio a la subpartida 8511.10 a 8511.80
desde cualquier otra subpartida, cumpliendo con un valor de
contenido regional no menor a 30%.
8512.10- 8512.40
Un cambio a la subpartida 8512.10 a 8512.40 desde cualquier
otra partida; o un cambio a la subpartida 8512.10 a 8512.40
desde cualquier otra subpartida, cumpliendo con un valor de
contenido regional no menor a 30%.
8513.10
Un cambio a la subpartida 8513.10 desde cualquier otra
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partida; o un cambio a la subpartida 8513.10 desde cualquier
otra subpartida, cumpliendo con un valor de contenido
regional no menor a 30%.
8514.10- 8514.40
Un cambio a la subpartida 8514.10 a 8514.40 desde
cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8514.10 a
8514.40 desde cualquier otra subpartida, cumpliendo con un
valor de contenido regional no menor a 30%.
8514.90
Un cambio a la subpartida 8514.90 desde cualquier otra
partida.
8515.11- 8515.80
Un cambio a la subpartida 8515.11 a 8515.80 desde
cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8515.11 a
8515.80 desde cualquier otra subpartida, cumpliendo con un
valor de contenido regional no menor a 30%.
8516.10- 8516.33
Un cambio a la subpartida 8516.10 a 8516.33 desde
cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8516.10 a
8516.33 desde cualquier otra subpartida, cumpliendo con un
valor de contenido regional no menor a 30%.
8516.40
Un cambio a la subpartida 8516.40 desde cualquier otra
partida; o un cambio a la subpartida 8516.40 desde cualquier
otra subpartida, cumpliendo con un valor de contenido
regional no menor a 40%.
8516.50- 8516.79
Un cambio a la subpartida 8516.50 a 8516.79 desde
cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8516.50 a
8516.79 desde cualquier otra subpartida, cumpliendo con un
valor de contenido regional no menor a 30%.
8517.11- 8517.80
Un cambio a la subpartida 8517.11 a 8517.80 desde
cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8517.11 a
8517.80 desde cualquier otra subpartida, cumpliendo con un
valor de contenido regional no menor a 30%.
8518.10- 8518.50
Un cambio a la subpartida 8518.10 a 8518.50 desde
cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8518.10 a
8518.50 desde cualquier otra subpartida, cumpliendo con un
valor de contenido regional no menor a 30%.
85.19- 85.21
Un cambio a la partida 85.19 a 85.21 desde cualquier otro
capítulo; o un cambio a la partida 85.19 a 85.21 desde
cualquier otra partida, cumpliendo con un valor de contenido
regional no menor a 40%.
85.23- 85.24
Un cambio a la partida 85.23 a 85.24 desde cualquier otra
partida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria,
cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a
30%.
85.25- 85.27
Un cambio a la partida 85.25 a 85.27 desde cualquier otra
partida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria,
cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a
30%.
8528.12
Un cambio a la subpartida 8528.12 desde cualquier otra
partida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria,
cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a
45%.
8528.13- 8528.30
Un cambio a la subpartida 8528.13 a 8528.30 desde
cualquier otra partida; o no se requiere cambio de
clasificación arancelaria, cumpliendo con un valor de
contenido regional no menor a 40%.
8530.10- 8530.80
Un cambio a la subpartida 8530.10 a 8530.80 desde cualquier
otra partida; o un cambio a la subpartida 8530.10 a 8530.80
desde cualquier otra subpartida, cumpliendo con un valor de
contenido regional no menor a 30%.
8531.10- 8531.80
Un cambio a la subpartida 8531.10 a 8531.80 desde cualquier
otra partida; o un cambio a la subpartida 8531.10 a 8531.80
desde cualquier otra subpartida, cumpliendo con un valor de
contenido regional no menor a 30%.
85.35
Un cambio a la partida 85.35 desde cualquier otro capítulo; o
un cambio a la partida 85.35 desde cualquier otra partida,
cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
30%.
85.37
Un cambio a la partida 85.37 desde cualquier otra partida; o
no se requiere cambio de clasificación arancelaria,
cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a
30%.
8540.11- 8540.89
Un cambio a la subpartida 8540.11 a 8540.89 desde
cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8540.11 a
8540.89 desde cualquier otra subpartida, cumpliendo con un
valor de contenido regional no menor a 30%.
8540.91- 8540.99
Un cambio a la subpartida 8540.91 a 8540.99 desde cualquier
otra partida.
8541.10- 8541.60
Un cambio a la subpartida 8541.10 a 8541.60 desde cualquier
otra partida; o un cambio a la subpartida 8541.10 a 8541.60
desde cualquier otra subpartida, cumpliendo con un valor de
contenido regional no menor a 30%.
8541.90
Un cambio a la subpartida 8541.90 desde cualquier otra
partida.
8542.12- 8542.50
Un cambio a la subpartida 8542.12 a 8542.50 desde cualquier
otra partida; o un cambio a la subpartida 8542.12 a 8542.50
desde cualquier otra subpartida, cumpliendo con un valor de
contenido regional no menor a 30%.
8542.90
Un cambio a la subpartida 8542.90 desde cualquier otra
partida.
8543.11- 8543.89
Un cambio a la subpartida 8543.11 a 8543.89 desde
cualquier otra partida; o un cambio a la subpartida 8543.11 a
8543.89 desde cualquier otra subpartida, cumpliendo con un
valor de contenido regional no menor a 30%.
Capítulo 87
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás
vehículos terrestres; sus partes y accesorios
87.01- 87.05
Un cambio a la partida 87.01 a 87.05 desde cualquier otra
partida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria,
cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a
30%.
87.07- 87.08
Un cambio a la partida 87.07 a 87.08 desde cualquier otra
partida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria,
cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a
30%.
8709.11- 8709.19
Un cambio a la subpartida 8709.11 a 8709.19 desde cualquier
otra subpartida, cumpliendo con un valor de contenido
regional no menor a 30%.
8709.90
Un cambio a la subpartida 8709.90 desde cualquier otra
partida.
87.10- 87.11
Un cambio a la partida 87.10 a 87.11 desde cualquier otra
partida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria,
cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a
30%.
87.12
Un cambio a la partida 87.12 desde cualquier otra partida,
excepto de la subpartida 8714.91; o no se requiere cambio de
clasificación arancelaria, cumpliendo con un valor de
contenido regional no menor a 45%.
87.13- 87.14
Un cambio a la partida 87.13 a 87.14 desde cualquier otra
partida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria,
cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a
30%.
87.15
Un cambio a la partida 87.15 desde cualquier otra partida; o
no se requiere cambio de clasificación arancelaria,
cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a
40%.
87.16
Un cambio a la partida 87.16 desde cualquier otra partida; o
no se requiere cambio de clasificación arancelaria,
cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a
30%.
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
Sección XVIII Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o
cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos
medicoquirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y
accesorios de estos instrumentos o aparatos
Capítulo 90
Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o
cinematografía, de medida, control o precisión;
instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y
accesorios de estos instrumentos o aparatos
9003.11 - 9003.19
Un cambio a la subpartida 9003.11 a 9003.19 desde cualquier
otra partida; o un cambio a la subpartida 9003.11 a 9003.19
desde cualquier otra subpartida, cumpliendo con un valor de
contenido regional no menor a 30%.
90.04
Un cambio a la partida 90.04 desde cualquier otra partida.
9005.10- 9005.80
Un cambio a la subpartida 9005.10 a 9005.80 desde cualquier
otra partida; o un cambio a la subpartida 9005.10 a 9005.80
desde cualquier otra subpartida, cumpliendo con un valor de
contenido regional no menor a 30%.
9006.10- 9006.69
Un cambio a la subpartida 9006.10 a 9006.69 desde cualquier
otra partida; o un cambio a la subpartida 9006.10 a 9006.69
desde cualquier otra subpartida, cumpliendo con un valor de
contenido regional no menor a 30%.
9007.11- 9007.20
Un cambio a la subpartida 9007.11 a 9007.20 desde cualquier
otra partida; o un cambio a la subpartida 9007.11 a 9007.20
desde cualquier otra subpartida, cumpliendo con un valor de
contenido regional no menor a 30%.
9008.10- 9008.40
Un cambio a la subpartida 9008.10 a 9008.40 desde cualquier
otra partida; o un cambio a la subpartida 9008.10 a 9008.40
desde cualquier otra subpartida, cumpliendo con un valor de
contenido regional no menor a 30%.
9009.11- 9009.30
Un cambio a la subpartida 9009.11 a 9009.30 desde cualquier
otra partida; o un cambio a la subpartida 9009.11 a 9009.30
desde cualquier otra subpartida, cumpliendo con un valor de
contenido regional no menor a 30%.
9010.10- 9010.60
Un cambio a la subpartida 9010.10 a 9010.60 desde cualquier
otra partida; o un cambio a la subpartida 9010.10 a 9010.60
desde cualquier otra subpartida, cumpliendo con un valor de
contenido regional no menor a 30%.
9011.10- 9011.80
Un cambio a la subpartida 9011.10 a 9011.80 desde cualquier
otra partida; o un cambio a la subpartida 9011.10 a 9011.80
desde cualquier otra subpartida, cumpliendo con un valor de
contenido regional no menor a 30%.
9012.10
Un cambio a la subpartida 9012.10 desde cualquier otra
partida; o un cambio a la subpartida 9012.10 desde cualquier
otra subpartida, cumpliendo con un valor de contenido
regional no menor a 30%.
9013.10- 9013.80
Un cambio a la subpartida 9013.10 a 9013.80 desde cualquier
otra partida; o un cambio a la subpartida 9013.10 a 9013.80
desde cualquier otra subpartida, cumpliendo con un valor de
contenido regional no menor a 30%.
9014.10- 9014.80
Un cambio a la subpartida 9014.10 a 9014.80 desde cualquier
otra partida; o un cambio a la subpartida 9014.10 a 9014.80
desde cualquier otra subpartida, cumpliendo con un valor de
contenido regional no menor a 30%.
9015.10- 9015.80
Un cambio a la subpartida 9015.10 a 9015.80 desde cualquier
otra partida; o un cambio a la subpartida 9015.10 a 9015.80
desde cualquier otra subpartida, cumpliendo con un valor de
contenido regional no menor a 30%.
9017.10- 9017.80
Un cambio a la subpartida 9017.10 a 9017.80 desde cualquier
otra partida; o un cambio a la subpartida 9017.10 a 9017.80
desde cualquier otra subpartida, cumpliendo con un valor de
contenido regional no menor a 30%.
90.18
Un cambio a la partida 90.18 desde cualquier otra partida.
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G.O. 24735
9022.12- 9022.30
Un cambio a la subpartida 9022.12 a 9022.30 desde cualquier
otra partida; o un cambio a la subpartida 9022.12 a 9022.30
desde cualquier otra subpartida, cumpliendo con un valor de
contenido regional no menor a 30%.
9024.10- 9024.80
Un cambio a la subpartida 9024.10 a 9024.80 desde cualquier
otra partida; o un cambio a la subpartida 9024.10 a 9024.80
desde cualquier otra subpartida, cumpliendo con un valor de
contenido regional no menor a 30%.
9025.11- 9025.80
Un cambio a la subpartida 9025.11 a 9025.80 desde cualquier
otra partida; o un cambio a la subpartida 9025.11 a 9025.80
desde cualquier otra subpartida, cumpliendo con un valor de
contenido regional no menor a 30%.
9026.10- 9026.80
Un cambio a la subpartida 9026.10 a 9026.80 desde cualquier
otra partida; o un cambio a la subpartida 9026.10 a 9026.80
desde cualquier otra subpartida, cumpliendo con un valor de
contenido regional no menor a 30%.
9027.10- 9027.80
Un cambio a la subpartida 9027.10 a 9027.80 desde cualquier
otra partida; o un cambio a la subpartida 9027.10 a 9027.80
desde cualquier otra subpartida, cumpliendo con un valor de
contenido regional no menor a 30%.
9028.10- 9028.30
Un cambio a la subpartida 9028.10 a 9028.30 desde cualquier
otra partida; o un cambio a la subpartida 9028.10 a 9028.30
desde cualquier otra subpartida, cumpliendo con un valor de
contenido regional no menor a 30%.
9029.10- 9029.20
Un cambio a la subpartida 9029.10 a 9029.20 desde cualquier
otra partida; o un cambio a la subpartida 9029.10 a 9029.20
desde cualquier otra subpartida, cumpliendo con un valor de
contenido regional no menor a 30%.
9030.10- 9030.89
Un cambio a la subpartida 9030.10 a 9030.89 desde cualquier
otra partida; o un cambio a la subpartida 9030.10 a 9030.89
desde cualquier otra subpartida, cumpliendo con un valor de
contenido regional no menor a 30%.
9031.10- 9031.80
Un cambio a la subpartida 9031.10 a 9031.80 desde cualquier
otra partida; o un cambio a la subpartida 9031.10 a 9031.80
desde cualquier otra subpartida, cumpliendo con un valor de
contenido regional no menor a 30%.
9032.10- 9032.89
Un cambio a la subpartida 9032.10 a 9032.89 desde cualquier
otra partida; o un cambio a la subpartida 9032.10 a 9032.89
desde cualquier otra subpartida, cumpliendo con un valor de
contenido regional no menor a 30%.
Sección XX Mercancías y productos diversos
Capítulo 94
Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama
y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni
comprendidos en otra parte; anuncios, carteles y placas
indicadoras luminosos y artículos similares;
construcciones prefabricadas
9401.10- 9401.80
Un cambio a la subpartida 9401.10 a 9401.80 desde cualquier
otra partida; o un cambio a la subpartida 9401.10 a 9401.80
desde cualquier otra subpartida, cumpliendo con un valor de
contenido regional no menor a 40%.
9401.90
Un cambio a la subpartida 9401.90 desde cualquier otra
partida.
9403.10- 9403.80
Un cambio a la subpartida 9403.10 a 9403.80 desde cualquier
otra partida; o no se requiere cambio de clasificación
arancelaria, cumpliendo con un valor de contenido regional no
menor a 45%.
9403.90
Un cambio a la subpartida 9403.90 desde cualquier otra
partida.
94.04
Un cambio a la partida 94.04 desde cualquier otra partida.
9405.10- 9405.60
Un cambio a la subpartida 9405.10 a 9405.60 desde
cualquier otra partida; o no se requiere cambio de
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
clasificación arancelaria, cumpliendo con un valor de
contenido regional no menor a 30%.
9405.91- 9405.99
Un cambio a la subpartida 9405.91 a 9405.99 desde cualquier
otra partida.
Capítulo 95
Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus
partes y accesorios
9502.10
Un cambio a la subpartida 9502.10 desde cualquier otra
partida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria,
cumpliendo con valor de contenido regional no menor a 40%.
9502.91- 9502.99
Un cambio a la subpartida 9502.91 a 9502.99 desde cualquier
otra partida.
Capítulo 96
Manufacturas diversas
96.03
Un cambio a la partida 96.03 desde cualquier otra partida.
Sección XXI Objetos de arte o colección y antigüedades
Capítulo 97
Objetos de arte o colección y antigüedades
97.06
Un cambio a la partida 97.06 desde cualquier otro capítulo.
Sección C- Tabla de Correlación de Nomenclaturas
(Nuevas fracciones arancelarias)
Nota : Cuando en la columna de las fracciones arancelarias se inserte una letra
adjunta a dicha fracción arancelaria, esto significa que dicha fracción arancelaria
cubre únicamente la mercancía mencionada en la columna “Descripción”.
CODIGO
EL SALVADOR
PANAMA
DESCRIPCION
0402.91.aa
0402.91.10
0402.91.11
Leche evaporada
0402.91.91
Leche evaporada
0402.91.92
Leche evaporada
0402.99.aa
0402.99.10
0402.99.19
Leche condensada
0402.99.93
Leche condensada
0402.99.90
0402.99.11
Leche evaporada
0402.99.91
Leche evaporada
0402.99.92
Leche evaporada
Sección D - Cuadro de posiciones arancelarias cuyas Reglas de Origen
Específicas no fueron negociadas
Capítulo
Posición específica
02
0210.11
04
0401.10
0401.30
0402.10 - 0402.29
El Salvador
Panamá
0402.91.20
0402.91.19
0402.91.90
0402.91.99
0402.99.90
0402.99.99
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
04.03
0404.90
04.05
15
15.11
16
16.01 – 16.02
51
51.11 – 51.13
52
52.04 – 52.12
53
53.09 – 53.11
54
54.01
5402.31 - 5402.39
5402.43 - 5402.69
5403.20 - 5403.32
5403.39 - 5406.20
5407.20 - 5407.94
5408.21 - 5408.34
55
55.08
55.11 – 55.16
56
56.01 – 56.02
5604.10
5604.90
56.06
56.07
5608.11 – 5608.19
56.09
57
57.01 – 57.05
58
58.01 – 58.06
5807.10
58.08 – 58.11
59
59.01
59.03 – 59.08
5911.10 – 5911.20
60
60.01 – 60.02
61
61.01 – 61.14
6115.11 – 6115.92
6115.99
61.16
6117.10 - 6117.20
6117.90
62
62.01 – 62.17
63
63.01 – 63.05
6306.11 – 6306.49
6306.99
6307.10
63.08 – 63.10
Artículo 5. Se incorpora como Anexo 10.11(1) (Utilidad pública, orden público e
interés social), el siguiente.
ANEXO 10.11(1)
UTILIDAD PUBLICA, ORDEN PUBLICO E INTERES SOCIAL
1.
Para el caso de El Salvador, por motivos de utilidad pública o de interés
social. Constitución Política de la República de El Salvador.
2.
Para el caso de Panamá, por motivos de utilidad pública o de interés
social. Constitución Política de la República de Panamá.
Artículo 6. Se incorpora como Apéndice 11.16(6) (Transporte internacional de carga
terrestre), el siguiente:
APÉNDICE 11.16(6)
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA TERRESTRE
El Salvador y Panamá se comprometen, con respecto al servicio de
transporte internacional de carga terrestre, a cobrar derechos, tasas o pagos por
servicios que estén en conformidad a los Artículos 11.03 y 11.04.
Artículo 7. Se incorporan, al final de este protocolo, los Anexos I, II
correspondientes al Capítulo 10 (Inversión) y 11 (Comercio Transfronterizo de
Servicios), relativos a reservas y restricciones en materia de inversiones y servicios,
aplicables entre El Salvador y Panamá.
Artículo 8. Se incorporan, al final de este protocolo, los Anexos III y IV
correspondientes al Capítulo 10 (Inversión), relativos a reservas y restricciones en
materia de inversiones, aplicables entre El Salvador y Panamá.
Artículo 9. Se incorpora, al final de este protocolo, el Anexo V correspondientes al
Capítulo 11 (Comercio Transfronterizo de Servicios), relativo a reservas y
restricciones en materia de servicios, aplicables entre El Salvador y Panamá.
Artículo 10. Se incorpora, al final de este protocolo, el Anexo VI del Capítulo 12
(Servicios Financieros), relativo a reservas y restricciones en materia de servicios
financieros aplicables entre El Salvador y Panamá.
Artículo 11: Se incorpora como Anexo 16.01 (Entidades), relativo a las entidades
excluidas del Capítulo 16 (Contratación Pública), aplicable entre El Salvador y
Panamá, el siguiente:
ANEXO 16.01
ENTIDADES
Las siguientes entidades, o las que las sucedan en sus funciones quedan
excluidas de la aplicación del Capítulo 16 (Contratación Pública):
SECCIÓN A- ENTIDADES DE EL SALVADOR
Academia Nacional de Seguridad Pública
Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados
Asamblea Legislativa
Banco Central de Reserva
Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa
Instituto Salvadoreño del Seguro Social
Ministerio de Defensa Nacional
Ministerio de Educación
Ministerio de Gobernación
Ministerio de Salud Pública
Municipalidades
Organo Judicial
Policía Nacional Civil
Presidencia
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
SECCIÓN B - ENTIDADES DE PANAMÁ
Autoridad del Canal de Panamá
Autoridad Marítima Nacional
Banco Hipotecario Nacional
Banco Nacional de Panamá
Caja de Ahorros
Caja de Seguro Social
Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A.
Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales
Ministerio de Educación
Ministerio de Gobierno y Justicia
Ministerio de la Presidencia
Ministerio de Salud
Municipalidades
Organo Judicial
Organo Legislativo
Artículo 12: Al presente Protocolo le serán aplicables, en lo que resulte pertinente, lo
establecido en el Artículo 22 (Disposiciones Finales) del Tratado.
En fe de lo cual se suscribe el presente Protocolo; en dos originales de un mismo
tenor, valor y fecha, en la ciudad de Panamá, República de Panamá, el día seis
marzo del año dos mil dos.
POR EL SALVADOR POR PANAMÁ
MIGUEL ERNESTO LACAYO
JOAQUÍN E. JÁCOME DIEZ
MINISTRO DE ECONOMÍA MINISTRO DE COMERCIO E
INDUSTRIAS
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
ANEXOS AL PROTOCOLO
BILATERAL ENTRE EL SALVADOR
Y PANAMA AL TRATADO DE LIBRE
COMERCIO ENTRE
CENTROAMERICA Y PANAMA
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
PROGRAMA DE DESGRAVACION Y
LISTAS DE EL SALVADOR Y
PANAMA.
ANEXO 3.04
PROGRAMA DE DESGRAVACION
DE EL SALVADOR
1. Para efectos de la descripción y clasificación de las mercancías cubiertas por el
Programa de Desgravación, se utilizará la Nomenclatura del Sistema Armonizado
de Designación y Codificación de Mercancías.
2. El Salvador aplicará, en los términos estipulados en la Lista de Desgravación, que
se acompaña como anexo 3.04, los siguientes plazos de desgravación a las
mercancías originarias exportadas desde Panamá, de conformidad con el Artículo
3.04 Programa de Desgravación Arancelaria:
I.
Plazo A: los aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias comprendidas en las fracciones
arancelarias de este plazo de desgravación se eliminarán completamente a partir de la entrada en
vigencia del Tratado.
II.
Plazo B3: los aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias comprendidas en las fracciones
arancelarias de este plazo de desgravación se eliminarán en 4 cortes, quedando libres de arancel
aduanero dos (2) años después del 1° de enero del año siguiente a la entrada en vigencia del Tratado.
Este plazo se desgravará de la siguiente manera:
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
FECHA
ARANCEL BASE (%)
5
10
15
20
25
30
40
A la entrada en vigencia
3.5
7.5
11.0
15.0
18.5 22.5
30.0
1° de enero de año siguiente a
2.5
5.0
7.5
10.0
12.5
15.0
20.0
la entrada en vigencia
Un (1) año después del año
1.0
2.5
3.5
5.0
6.0 7.5
10.0
siguiente a la entrada en
vigencia (1° de enero)
Dos (2) años después del año
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
siguiente a la entrada en
vigencia (1° de enero)
III.
Plazo B: los aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias comprendidas en las fracciones
arancelarias de este plazo de desgravación se eliminarán en 6 cortes, quedando libres de arancel
aduanero cuatro (4) años después del 1° de enero del año siguiente a la entrada en vigencia del Tratado.
Este plazo se desgravará de la siguiente manera:
FECHA
ARANCEL BASE (%)
5
10
15
20
25
30
40
A la entrada en vigencia
4.0
8.0
12.5
16.5
20.5 25.0
33.0
1° de enero de año siguiente a la
3.0
6.5
10.0
13.0
16.5
20.0
26.5
entrada en vigencia
Un (1) año después del año
2.5
5.0
7.5
10.0
12.5 15.0
20.0
siguiente a la entrada en vigencia
(1° de enero)
Dos (2) años después del año
1.5
3.0
5.0
6.5
8.0
10.0
13.0
siguiente a la entrada en vigencia
(1° de enero)
Tres (3) años después del año
0.5
1.5
2.5
3.0
4.0
5.0
6.5
siguiente a la entrada en vigencia
(1° de enero)
Cuatro (4) años después del año
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
siguiente a la entrada en vigencia
(1° de enero)
IV.
Plazo B6: los aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias comprendidas en las fracciones
arancelarias de este plazo de desgravación se eliminarán en 7 cortes, quedando libres de arancel
aduanero cinco (5) años después del 1° de enero del año siguiente a la entrada en vigencia del Tratado.
Este plazo se desgravará de la siguiente manera:
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
FECHA
ARANCEL BASE (%)
5
10
15
20
25
30
40
A la entrada en vigencia
4.0
8.5
12.5
17.0
21.0 25.5
34.0
1° de enero de año siguiente a la
3.5
7.0
10.5
14.0
17.5
21.0
28.5
entrada en vigencia
Un (1) año después del año
2.5
5.5
8.5
11.0
14.0 17.0
22.5
siguiente a la entrada en vigencia
(1° de enero)
Dos (2) años después del año
2.0
4.0
6.0
8.5
10.5
12.5
17.0
siguiente a la entrada en vigencia
(1° de enero)
Tres (3) años después del año
1.0
2.5
4.0
5.5
7.0
8.5
11.0
siguiente a la entrada en vigencia
(1° de enero)
Cuatro (4) años después del año
0.5
1.0
2.0
2.5
3.5
4.0
5.5
siguiente a la entrada en vigencia
(1° de enero)
Cinco (5) años después del año
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
siguiente a la entrada en vigencia
(1° de enero)
V.
Plazo B7: los aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias comprendidas en las fracciones
arancelarias de este plazo de desgravación se eliminarán en 8 cortes, quedando libres de arancel
aduanero seis (6) años después del 1° de enero del año siguiente a la entrada en vigencia del Tratado.
Este plazo se desgravará de la siguiente manera:
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
FECHA
ARANCEL BASE (%)
5
10
15
20
25
30
40
A la entrada en vigencia
4.0
8.5
13.0
17.5
21.5 26.0
35.0
1° de enero de año siguiente a la
3.5
7.5
11.0
15.0
18.5
22.5
30.0
entrada en vigencia
Un (1) año después del año
3.0
6.0
9.0
12.5
15.5 18.5
25.0
siguiente a la entrada en vigencia
(1° de enero)
Dos (2) años después del año
2.5
5.0
7.5
10.0
12.5
15.0
20.0
siguiente a la entrada en vigencia
(1° de enero)
Tres (3) años después del año
1.5
3.5
5.5
7.5
9.0
11.0
15.0
siguiente a la entrada en vigencia
(1° de enero)
Cuatro (4) años después del año
1.0
2.5
3.5
5.0
6.0
7.5
10.0
siguiente a la entrada en vigencia
(1° de enero)
Cinco (5) años después del año
0.5
1.0
1.5
2.5
3.0
3.5
5.0
siguiente a la entrada en vigencia
(1° de enero)
Seis (6) años después del año
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
siguiente a la entrada en vigencia
(1° de enero)
VI.
Plazo C: los aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias comprendidas en las fracciones
arancelarias de este plazo de desgravación se eliminarán en 11 cortes, quedando libres de arancel
aduanero nueve (9) años después del 1° de enero del año siguiente a la entrada en vigencia del Tratado.
Este plazo se desgravará de la siguiente manera:
FECHA
ARANCEL BASE (%)
5
10
15
20
25
30
40
A la entrada en vigencia
4.5
9.0
13.5
18.0
22.5 27.0
36.0
1° de enero de año siguiente a la
4.0
8.0
12.0
16.0
20.0
24.5
32.5
entrada en vigencia
Un (1) año después del año
3.5
7.0
10.5
14.5
18.0 21.5
29.0
siguiente a la entrada en vigencia
(1° de enero)
Dos (2) años después del año
3.0
6.0
9.5
12.5
15.5
19.0
25.0
siguiente a la entrada en vigencia
(1° de enero)
Tres (3) años después del año
2.5
5.0
8.0
10.5
13.5
16.0
21.5
siguiente a la entrada en vigencia
(1° de enero)
Cuatro (4) años después del año
2.0
4.5
6.5
9.0
11.0
13.5
18.0
siguiente a la entrada en vigencia
(1° de enero)
Cinco (5) años después del año
1.5
3.5
5.0
7.0
9.0
10.5
14.5
siguiente a la entrada en vigencia
(1° de enero)
Seis (6) años después del año
1.0
2.5
4.0
5.0
6.5
8.0
10.5
siguiente a la entrada en vigencia
(1° de enero)
Siete (7) años después del año
0.5
1.5
2.5
3.5
4.5
5.0
7.0
siguiente a la entrada en vigencia
(1° de enero)
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
Ocho (8) años después del año
0.25
0.5
1.0
1.5
2.0
2.5
3.5
siguiente a la entrada en vigencia
(1° de enero)
Nueve (9) años después del año
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
siguiente a la entrada en vigencia
(1° de enero)
VII. Plazo EXCL: las fracciones arancelaria comprendidas en este plazo quedarán excluidas del Programa de
Desgravación Arancelaria, por lo que El Salvador podrá mantener aranceles aduaneros Nación Más Favorecida
(NMF) sobre las mismas.
ANEXO DE EL SALVADOR
CODIGO
DESCRIPCION
TASA BASE
PLAZO
ARANCELARIO
01
ANIMALES VIVOS
0101
CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDEGANOS, VIVOS.
01011100
- - Reproductores de raza pura.
0
A
01011900
-- Los demás.
10
A
01012000
- Asnos, mulos y burdéganos.
10
A
0102
ANIMALES VIVOS DE LA ESPECIE BOVINA.
01021000
- Reproductores de raza pura.
0
A
01029000
- Los demás.
10
A
0103
ANIMALES VIVOS DE LA ESPECIE PORCINA.
01031000
- Reproductores de raza pura.
0
A
01039100
- - De peso inferior a 50 kg
10
EXCL
01039200
- - De peso superior o igual a 50 kg
10
EXCL
0104
ANIMALES VIVOS DE LAS ESPECIES OVINA O
CAPRINA.
010410
- De la especie ovina:
01041010
- - Reproductores de raza pura.
0
A
01041090
- - Otros.
10
A
010420
- De la especie caprina:
01042010
-- Reproductores de raza pura.
0
A
01042090
-- Otros.
10
A
0105
GALLOS, GALLINAS, PATOS, GANSOS, PAVOS
(GALLIPAVOS) Y PINTADAS, DE LAS ESPECIES
DOMESTICAS, VIVOS.
01051100
-- Gallos y gallinas.
0
A
01051200
-- Pavos (gallipavos).
0
A
01051900
-- Los demás.
10
A
01059200
-- Gallos y gallinas de peso inferior o igual a 2,000 g
10
A
01059300
-- Gallos y gallinas de peso superior a 2,000 g
10
A
01059900
-- Los demás.
10
A
0106
LOS DEMAS ANIMALES VIVOS.
01060010
- Abejas, incluso en colmenas, cajas u otros continentes
0
A
similares
01060090
- Otros.
10
A
02
CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES
0201
CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE BOVINA,
FRESCA O REFRIGERADA.
02011000
- En canales o medias canales.
15
A
02012000
- Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.
15
A
02013000
- Deshuesada.
15
A
0202
CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE BOVINA,
CONGELADA.
02021000
- En canales o medias canales.
15
A
02022000
- Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.
15
A
02023000
- Deshuesada.
15
A
0203
CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE PORCINA,
FRESCA, REFRIGERADA O CONGELADA.
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
02031100
-- En canales o medias canales.
0/40
EXCL
02031200
-- Jamones, paletas y sus trozos, sin deshuesar.
0/40
EXCL
02031900
- - Las demás.
0/40
EXCL
02032100
-- En canales o medias canales.
0/40
EXCL
02032200
-- Jamones, paletas y sus trozos, sin deshuesar.
0/40
EXCL
02032900
- - Las demás.
0/40
EXCL
0204
CARNE DE ANIMALES DE LAS ESPECIES OVINA O
CAPRINA, FRESCA, REFRIGERADA O CONGELADA.
02041000
- Canales o medias canales, de cordero, frescas o
15
A
refrigeradas
02042100
- - En canales o medias canales.
15
A
02042200
- - Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.
15
A
02042300
- - Deshuesadas.
15
A
02043000
- Canales o medias canales, de cordero, congeladas
15
A
02044100
- - En canales o medias canales.
15
A
02044200
- - Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.
15
A
02044300
- - Deshuesadas.
15
A
02045000
- Carne de animales de la especie caprina.
15
A
02050000
CARNE DE ANIMALES DE LAS ESPECIES CABALLAR,
15
A
ASNAL O MULAR, FRESCA, REFRIGERADA O
CONGELADA.
0206
DESPOJOS COMESTIBLES DE ANIMALES DE LAS
ESPECIES BOVINA, PORCINA, OVINA, CAPRINA,
CABALLAR, ASNAL O MULAR, FRESCOS,
REFRIGERADOS O CONGELADOS.
02061000
- De la especie bovina, frescos o refrigerados.
15
C
02062100
- - Lenguas.
10
C
02062200
- - Hígados.
10
C
02062900
- - Los demás.
10
C
020630
- De la especie porcina, frescos o refrigerados:
02063010
- - Piel
0/40
EXCL
02063090
-- Otros
0/40
EXCL
02064100
- - Hígados.
0/40
EXCL
020649
- - Los demás:
02064910
- - - Piel
0/40
EXCL
02064990
--- Otros
0/40
EXCL
02068000
- Los demás, frescos o refrigerados.
0/40
EXCL
02069000
- Los demás, congelados.
0/40
EXCL
0207
CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES, DE AVES DE LA
PARTIDA n° 01.05, FRESCOS, REFRIGERADOS O
CONGELADOS.
02071100
-- Sin trocear, frescos o refrigerados.
15
EXCL
02071200
-- Sin trocear, congelados.
15
EXCL
020713
- - Trozos y despojos, frescos o refrigerados:
02071310
--- En pasta, deshuesados mecánicamente
5
EXCL
02071391
---- Pechugas
15
EXCL
02071399
---- Los demás
20
EXCL
020714
- - Trozos y despojos, congelados:
02071410
--- En pasta, deshuesados mecßnicamente
5
EXCL
02071491
---- Pechugas
15
EXCL
02071499
---- Los demás
20
EXCL
02072400
-- Sin trocear, frescos o refrigerados.
15
EXCL
02072500
-- Sin trocear, congelados.
15
EXCL
020726
- - Trozos y despojos, frescos o refrigerados:
02072610
--- En pasta, deshuesados mecßnicamente
5
EXCL
02072690
--- Otros
15
EXCL
020727
- - Trozos y despojos, congelados:
02072710
--- En pasta, deshuesados mecßnicamente
5
EXCL
02072790
--- Otros
15
EXCL
02073200
-- Sin trocear, frescos o refrigerados.
15
EXCL
02073300
-- Sin trocear, congelados.
15
EXCL
02073400
-- Hígados grasos, frescos o refrigerados.
15
EXCL
020735
-- Los demás, frescos o refrigerados:
02073510
--- En pasta deshuezados mecánicamente
15
EXCL
02073590
--- Otros
15
EXCL
020736
-- Los demás, congelados.
02073610
--- En pasta deshuezados mecánicamente
15
EXCL
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
02073690
--- Otros
15
EXCL
020739
- - *Suprimida*
020741
- - *Suprimida*
0208
LAS DEMAS CARNES Y DESPOJOS COMESTIBLES,
FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS.
02081000
- De conejo o liebre.
15
A
02082000
- Ancas (patas) de rana.
15
A
02089000
- Los demás.
15
C
0209
TOCINO SIN PARTES MAGRAS Y GRASA DE CERDO
O DE AVE SIN FUNDIR NI EXTRAER DE OTRO MODO,
FRESCOS, REFRIGERADOS, CONGELADOS,
SALADOS O EN SALMUERA, SECOS O AHUMADOS.
02090010
- Tocino.
0/40
EXCL
02090020
- Grasa de cerdo.
0/40
EXCL
02090030
- Grasa de ave.
15
EXCL
0210
CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES, SALADOS O EN
SALMUERA, SECOS O AHUMADOS; HARINA Y POLVO
COMESTIBLES, DE CARNE O DE DESPOJOS.
02101100
-- Jamones, paletas y sus trozos, sin deshuesar.
15
EXCL
02101200
-- Tocino entreverado de panza (panceta) y sus trozos.
0/40
EXCL
02101900
- - Las demás.
0/40
EXCL
02102000
- Carne de la especie bovina.
15
A
021090
- Los demás, incluidos la harina y polvo comestibles, de
carne o de despojos:
02109010
-- Hígados de ave salados o en salmuera.
15
EXCL
02109020
-- Hígados de ave secos o ahumados
15
EXCL
02109030
-- Harina y polvo, de carne o de despojos
0/40
EXCL
02109090
- Otros.
0/40
EXCL
03
PESCADOS Y CRUSTACEOS, MOLUSCOS Y DEMAS
INVERTEBRADOS ACUATICOS
0301
PECES O PESCADOS, VIVOS.
03011000
- Peces ornamentales.
15
A
030191
- - Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss,
Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita,
Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y
Oncorhynchus chrysogaster):
03019110
--- Larvas para repoblación
0
A
03019190
--- Otras
10
A
030192
-- Anguilas (Anguilla spp.):
03019210
--- Larvas para repoblación
0
A
03019290
--- Otras
10
A
030193
-- Carpas:
03019310
--- Larvas para repoblación
5
A
03019390
--- Otras
10
A
030199
-- Los demás:
03019910
--- Larvas para repoblación
0
A
03019991
---- Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de
0
A
vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis),
sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.) y caballas
(macarelas) (Scomber scombrus, Scomber australasicus,
Scomber japonicus)
03019999
---- Los demás.
10
A
0302
PESCADO FRESCO O REFRIGERADO, EXCEPTO LOS
FILETES Y DEMAS CARNE DE PESCADO DE LA
PARTIDA n° 03.04.
03021100
-- Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss,
15
A
Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita,
Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y
Oncorhynchus chrysogaster)
03021200
-- Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka,
10
A
Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta,
Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch,
Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus),
salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del
Danubio (Hucho huch
03021900
-- Los demás.
10
A
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
03022100
-- Halibut (fletán) (Reinhardtius hippoglossoides,
10
A
Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis)
03022200
-- Sollas (Pleuronectes platessa)
10
A
03022300
-- Lenguados (Solea spp.)
10
A
03022900
-- Los demás.
10
A
03023100
-- Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga)
0
A
03023200
-- Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares)
0
A
03023300
-- Listados o bonitos de vientre rayado.
0
A
03023900
-- Los demás.
0
A
03024000
- Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), excepto
10
A
hígados, huevas y lechas
03025000
- Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus
10
A
macrocephalus), excepto hígados, huevas y lechas
03026100
-- Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.),
0
A
sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus
sprattus)
03026200
-- Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus)
10
A
03026300
-- Carboneros (Pollachius virens)
10
A
03026400
-- Caballas (macarelas) (Scomber scombrus, Scomber
10
A
australasicus, Scomber japonicus)
03026500
-- Escualos.
10
A
03026600
-- Anguilas (Anguilla spp.)
10
A
030269
-- Los demás:
03026920
--- Pargos (Lutjanus spp.)
15
A
03026930
--- Dorados (Coryphaena hippurus)
15
A
03026940
--- Cabrillas (Epinephelus spp., Paralabrax spp.)
15
A
03026950
--- Corvinas (Sciaena spp.)
15
A
03026960
--- Marlines (Makaria spp., Tetrapturus spp.)
15
A
03026970
--- Tilapias (4Tilapia spp.)
15
A
03026980
--- Meros (Epinephelus guaza)
15
A
03026990
--- Otros.
15
A
03027000
- Hígados, huevas y lechas.
5
A
0303
PESCADO CONGELADO, EXCEPTO LOS FILETES Y
DEMAS CARNE DE PESCADO DE LA PARTIDA N°
03.04
03031000
- Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka,
10
A
Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta,
Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch,
Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus),
excepto hígados, huevas y lechas
03032100
-- Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss,
15
A
Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita,
Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y
Oncorhynchus chrysogaster)
03032200
-- Salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del
10
A
Danubio (Hucho hucho)
03032900
-- Los demás.
10
A
03033100
-- Halibut (fletán) (Reinhardtius hippoglossoides,
10
A
Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis)
03033200
-- Sollas (Pleuronectes platessa)
10
A
03033300
-- Lenguados (Solea spp.)
10
A
03033900
-- Los demás.
10
A
03034100
-- Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga)
0
A
03034200
-- Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares)
0
A
03034300
-- Listados o bonitos de vientre rayado.
0
A
03034900
-- Los demás.
0
A
03035000
- Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), excepto
10
A
hígados, huevas y lechas
03036000
- Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus
10
A
macrocephalus), excepto hígados, huevas y lechas
03037100
-- Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.),
0
A
sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus
sprattus)
03037200
-- Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus)
10
A
03037300
-- Carboneros (Pollachius virens)
10
A
03037400
-- Caballas (macarelas) (Scomber scombrus, Scomber
0
A
australasicus, Scomber japonicus)
03037500
-- Escualos.
10
A
03037600
-- Anguilas (Anguilla spp.)
10
A
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
03037700
-- Róbalos (Dicentrarchus labrax, Dicentrarchus
15
A
punctatus)
03037800
-- Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.)
10
A
03037900
-- Los demás
10
A
03038000
- Hígados, huevas y lechas.
5
A
0304
FILETES Y DEMAS CARNE DE PESCADO (INCLUSO
PICADA), FRESCOS, REFRIGERADOS O
CONGELADOS.
03041000
- Frescos o refrigerados.
15
A
030420
- Filetes congelados:
03042020
-- De pargos
15
A
03042030
-- De dorados
15
A
03042040
-- De cabrillas
15
A
03042050
-- De corvinas
15
A
03042060
-- De marlines
15
A
03042070
-- De tilapias
15
A
03042080
-- De meros
15
A
03042090
-- Otros.
15
A
03049000
- Las demás.
15
A
0305
PESCADO SECO, SALADO O EN SALMUERA;
PESCADO AHUMADO, INCLUSO COCIDO ANTES O
DURANTE EL AHUMADO; HARINA, POLVO Y
"PELLETS" DE PESCADO, APTOS PARA LA
ALIMENTACION HUMANA.
03051000
- Harina, polvo y "pellets" de pescado, aptos para la
0
A
alimentación humana.
03052000
- Hígados, huevas y lechas, secos, ahumados, salados o
10
A
en salmuera.
03053000
- Filetes de pescado, secos, salados o en salmuera, sin
15
A
ahumar.
03054100
-- Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka,
15
A
Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta,
Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch,
Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus),
salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del
Danubio (Hucho huch
03054200
-- Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii)
15
A
03054900
-- Los demás.
15
A
03055100
-- Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus
15
A
macrocephalus)
03055900
-- Los demás.
15
A
03056100
-- Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii)
15
A
03056200
-- Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus
15
A
macrocephalus)
03056300
-- Anchoas (Engraulis spp.)
15
A
03056900
-- Los demás.
15
A
0306
CRUSTACEOS, INCLUSO PELADOS, VIVOS,
FRESCOS, REFRIGERADOS, CONGELADOS, SECOS,
SALADOS O EN SALMUERA; CRUSTACEOS SIN
PELAR, COCIDOS EN AGUA O VAPOR, INCLUSO
REFRIGERADOS, CONGELADOS, SECOS, SALADOS
O EN SALMUERA; HARINA, POLVO Y "PELLETS" DE
CRUSTACEOS, A
030611
-- Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.):
03061111
---- Enteras
10
A
03061112
---- Cabezas
10
A
03061113
---- Colas
10
A
03061120
--- Peladas
10
A
03061200
-- Bogavantes (Homarus spp.)
10
A
030613
-- Camarones, langostinos y demás Decápodos natantia:
03061311
---- Cultivados
10
A
03061319
---- Los demás
10
A
03061390
--- Otros
10
A
03061400
-- Cangrejos (excepto macruros).
10
A
03061900
-- Los demás, incluidos la harina, polvo y "pellets" de
10
A
crustáceos, aptos para la alimentación humana.
03062100
-- Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.)
10
A
03062200
-- Bogavantes (Homarus spp.)
10
A
030623
-- Camarones, langostinos y demás Decápodos natantia:
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
03062310
--- Larvas para repoblación
0
A
03062390
--- Otros.
10
A
03062400
-- Cangrejos (excepto macruros).
10
A
030629
-- Los demás, incluidos la harina, polvo y "pellets" de
crustáceos, aptos para la alimentación humana:
03062910
--- Harina, polvo y "pellets"
10
A
03062990
--- Otros.
10
A
0307
MOLUSCOS, INCLUSO SEPARADOS DE SUS VALVAS,
VIVOS, FRESCOS, REFRIGERADOS, CONGELADOS,
SECOS, SALADOS O EN SALMUERA;
INVERTEBRADOS ACUATICOS, EXCEPTO LOS
CRUSTACEOS Y MOLUSCOS, VIVOS, FRESCOS,
REFRIGERADOS, CONGELADOS, SECOS, SALADOS
O EN SALMUERA; HARINA,
03071000
- Ostras.
10
A
03072100
-- Vivos, frescos o refrigerados.
10
A
03072900
-- Los demás.
10
A
03073100
-- Vivos, frescos o refrigerados.
10
A
03073900
-- Los demás.
10
A
03074100
-- Vivos, frescos o refrigerados.
10
A
03074910
--- Calamares y potas,congelados, en presentación
0
A
superior a 3 Kg.
03074990
--- Otros.
10
A
03075100
-- Vivos, frescos o refrigerados.
10
A
03075900
-- Los demás.
10
A
03076000
- Caracoles, excepto los de mar.
10
A
03079100
-- Vivos, frescos o refrigerados.
10
A
03079900
-- Los demás.
10
A
04
LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; HUEVOS DE AVE;
MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE
ORIGEN ANIMAL, NO EXPRESADOS NI
COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE
0401
LECHE Y NATA (CREMA), SIN CONCENTRAR, SIN
ADICION DE AZUCAR NI OTRO EDULCORANTE
04011000
- Con un contenido de materias grasas inferior o igual al
40
EXCL
1% en peso.
04012000
- Con un contenido de materias grasas superior al 1%
40
C1/
pero inferior o igual al 6%, en peso
04013000
- Con un contenido de materias grasas superior al 6% en
40
EXCL
peso.
0402
LECHE Y NATA (CREMA), CONCENTRADAS O CON
ADICION DE AZUCAR U OTRO EDULCORANTE
04021000
- En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un
20
EXCL
contenido de materias grasas inferior o igual al 1.5% en
peso
040221
-- Sin adición de azúcar ni otro edulcorante:
04022111
---- En envase de contenido neto inferior a 3 kg
15
EXCL
04022112
---- En envases de contenido neto superior o igual a 3 kg
20
EXCL
04022121
---- En envases de contenido neto inferior a 5 kg
15
EXCL
04022122
---- En envases de contenido neto superior o igual a 5 kg
15
EXCL
04022900
-- Las demás
15
EXCL
040291
-- Sin adición de azúcar ni otro edulcorante:
04029110
--- Leche evaporada.
20
A
04029120
--- Crema de leche.
20
EXCL
04029190
--- Otras.
20
EXCL
040299
-- Las demás:
04029910
--- Leche condensada.
20
A
04029990
--- Otras
10
EXCL 2/
0403
SUERO DE MANTEQUILLA, LECHE Y NATA (CREMA)
CUAJADAS, YOGUR, KEFIR Y DEMAS LECHES Y
NATAS (CREMAS) FERMENTADAS O ACIDIFICADAS,
INCLUSO CONCENTRADOS, CON ADICION DE
AZUCAR U OTRO EDULCORANTE, AROMATIZADOS
O CON FRUTAS U OTROS FRUTOS O CACAO.
04031000
- Yogur.
40
EXCL
040390
- Los demás:
04039010
-- Suero de mantequilla
40
EXCL
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
04039090
-- Otros.
40
EXCL
0404
LACTOSUERO, INCLUSO CONCENTRADO O CON
ADICION DE AZUCAR U OTRO EDULCORANTE;
PRODUCTOS CONSTITUIDOS POR LOS
COMPONENTES NATURALES DE LA LECHE,
INCLUSO CON ADICION DE AZUCAR U OTRO
EDULCORANTE, NO EXPRESADOS NI
COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.
04041000
- Lactosuero, aunque esté modificado, incluso
0
A
concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante.
04049000
- Los demás.
30
EXCL
0405
MANTEQUILLA Y DEMAS MATERIAS GRASAS DE LA
LECHE; PASTAS LACTEAS PARA UNTAR
04051000
- Mantequilla
30
EXCL
04052000
- Pastas lácteas para untar.
30
EXCL
040590
- Las demás :
04059010
-- Grasa butírica ("Butter oil")
5
EXCL
04059090
-- Otras.
20
EXCL
0406
QUESOS Y REQUESON.
04061000
- Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y
40
EXCL 3/
requesón
040620
- Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo:
04062010
-- Tipo "Cheddar", deshidratado
0
EXCL 3/
04062090
-- Otros.
40
EXCL /3
04063000
- Queso fundido, excepto el rallado o en polvo.
40
EXCL
04064000
- Queso de pasta azul.
40
EXCL
040690
- Los demás quesos.
04069010
--Tipo mozarella
40
EXCL 3/
04069020
-- Tipo cheddar en bloques o en barras
15/40
EXCL 3/
04069090
-- Otros
40
EXCL
0407
HUEVOS DE AVE CON CASCARON, FRESCOS,
CONSERVADOS O COCIDOS
04070010
- Huevos fértiles para la reproducción.
0
A
04070020
- Huevos de avestruz
10
EXCL
04070090
- Otros.
15
EXCL
0408
HUEVOS DE AVE SIN CASCARON Y YEMAS DE
HUEVO, FRESCOS, SECOS, COCIDOS EN AGUA O
VAPOR, MOLDEADOS, CONGELADOS O
CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON
ADICION DE AZUCAR U OTRO EDULCORANTE
04081100
-- Secas.
10
EXCL
04081900
-- Las demás.
10
EXCL
04089100
-- Secos.
10
EXCL
04089900
-- Los demás.
10
EXCL
04090000
MIEL NATURAL.
15
A
04100000
PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL NO
15
A
EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.
05
LOS DEMAS PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL NO
EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE
05010000
CABELLO EN BRUTO, INCLUSO LAVADO O
5
A
DESGRASADO; DESPERDICIOS DE CABELLO.
0502
CERDAS DE CERDO O DE JABALI; PELO DE TEJON Y
DEMAS PELOS DE CEPILLERIA; DESPERDICIOS DE
DICHAS CERDAS O PELOS.
05021000
- Cerdas de cerdo o de jabalí y sus desperdicios.
0
A
05029000
- Los demás.
5
A
05030000
CRIN Y SUS DESPERDICIOS, INCLUSO EN CAPAS
5
A
CON SOPORTE O SIN EL.
0504
TRIPAS, VEJIGAS Y ESTOMAGOS DE ANIMALES
(EXCEPTO LOS DE PESCADO), ENTEROS O EN
TROZOS, FRESCOS, REFRIGERADOS,
CONGELADOS, SALADOS O EN SALMUERA, SECOS
O AHUMADOS
05040010
- De bovinos.
5
A
05040020
- De porcinos o de ovinos
5
A
05040090
- Otros.
5
A
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
0505
PIELES Y DEMAS PARTES DE AVE, CON SUS
PLUMAS O SU PLUMON, PLUMAS Y PARTES DE
PLUMAS (INCLUSO RECORTADAS) Y PLUMON, EN
BRUTO O SIMPLEMENTE LIMPIADOS,
DESINFECTADOS O PREPARADOS PARA SU
CONSERVACION; POLVO Y DESPERDICIOS DE
PLUMAS O DE PARTES DE PLUMAS
05051000
- Plumas de las utilizadas para relleno; plumón.
5
A
05059000
- Los demás.
5
A
0506
HUESOS Y NUCLEOS CORNEOS, EN BRUTO,
DESGRASADOS, SIMPLEMENTE PREPARADOS
(PERO SIN CORTAR EN FORMA DETERMINADA),
ACIDULADOS O DESGELATINIZADOS; POLVO Y
DESPERDICIOS DE ESTAS MATERIAS.
05061000
- Oseína y huesos acidulados.
5
A
05069000
- Los demás.
5
A
0507
MARFIL, CONCHA (CAPARAZON) DE TORTUGA,
BALLENAS DE MAMIFEROS MARINOS (INCLUIDAS
LAS BARBAS), CUERNOS, ASTAS, CASCOS,
PEZUÑAS, UÑAS, GARRAS Y PICOS, EN BRUTO O
SIMPLEMENTE PREPARADOS, PERO SIN CORTAR
EN FORMA DETERMINADA; POLVO Y DESPERDICIOS
DE ESTAS MAT
05071000
- Marfil; polvo y desperdicios de marfil.
5
A
05079000
- Los demás.
5
A
05080000
CORAL Y MATERIAS SIMILARES, EN BRUTO O
5
A
SIMPLEMENTE PREPARADOS, PERO SIN OTRO
TRABAJO; VALVAS Y CAPARAZONES DE
MOLUSCOS, CRUSTACEOS O EQUINODERMOS, Y
JIBIONES, EN BRUTO O SIMPLEMENTE
PREPARADOS, PERO SIN CORTAR EN FORMA
DETERMINADA, SUS POLVOS Y DESPERDIC
05090000
ESPONJAS NATURALES DE ORIGEN ANIMAL.
5
A
05100000
AMBAR GRIS, CASTOREO, ALGALIA Y ALMIZCLE;
0
A
CANTARIDAS; BILIS, INCLUSO DESECADA;
GLANDULAS Y DEMAS SUSTANCIAS DE ORIGEN
ANIMAL UTILIZADAS PARA LA PREPARACION DE
PRODUCTOS FARMACEUTICOS, FRESCAS,
REFRIGERADAS, CONGELADAS O CONSERVADAS
PROVISIONALMENTE DE OT
0511
PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL NO EXPRESADOS
NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE; ANIMALES
MUERTOS DE LOS CAPITULOS 1 ó 3, IMPROPIOS
PARA LA ALIMENTACION HUMANA.
05111000
- Semen de bovinos
0
A
051191
-- Productos de pescado o de crustáceos, moluscos o
demás invertebrados acuáticos; animales muertos del
Capítulo 3:
05119110
--- Huevas y lechas
0
A
05119190
--- Otros.
5
A
051199
-- Los demás:
05119910
--- Ovulos fecundados.
0
A
05119990
--- Otros.
5
A
06
PLANTAS VIVAS Y PRODUCTOS DE LA
FLORICULTURA
0601
BULBOS, CEBOLLAS, TUBERCULOS, RAICES Y
BULBOS TUBEROSOS, TURIONES Y RIZOMAS, EN
REPOSO VEGETATIVO, EN VEGETACION O EN FLOR;
PLANTAS Y RAICES DE ACHICORIA, EXCEPTO LAS
RAICES DE LA PARTIDA N° 12.12.
06011000
- Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos,
0
A
turiones y rizomas, en reposo vegetativo.
06012000
- Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos,
0
A
turiones y rizomas, en vegetación o en flor; plantas y
raíces de achicoria.
0602
LAS DEMAS PLANTAS VIVAS (INCLUIDAS SUS
RAICES), ESQUEJES E INJERTOS; BLANCO DE
SETAS.
06021000
- Esquejes sin enraizar e injertos.
0
A
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
060220
- Arboles, arbustos y matas, de frutas u otros frutos
comestibles, incluso injertados:
06022010
-- Plántulas
10
A
06022090
-- Otros
0
A
06023000
- Rododendros y azaleas, incluso injertados.
0
A
06024000
- Rosales, incluso injertados.
0
A
060290
- Los demás.
06029010
-- Plántulas de Hortalizas y tabaco
10
A
06029090
-- Otros
0
A
0603
FLORES Y CAPULLOS, CORTADOS PARA RAMOS O
ADORNOS, FRESCOS, SECOS, BLANQUEADOS,
TEÑIDOS, IMPREGNADOS O PREPARADOS DE OTRO
MODO
060310
- Frescos:
06031010
-- Rosas
15
C
06031020
-- Claveles
15
C
06031030
-- Crisantemos
15
C
06031040
-- Ginger
15
C
06031050
-- Ave del paraíso
15
C
06031060
-- Calas
15
C
06031070
-- Lirios
15
C
06031080
-- Sysofilia
15
C
06031091
--- Serberas
15
C
06031092
--- Estaticias
15
C
06031093
--- Astromerias
15
C
06031094
--- Agapantos
15
C
06031095
--- Orquídeas
15
C
06031096
--- Gladiolas
15
C
06031097
--- Anturios
15
C
06031098
--- Heliconias
15
C
06031099
--- Los demás
15
C
060390
- Los demás:
06039010
-- Arreglos florales
15
A
06039090
-- Otros
15
A
0604
FOLLAJE, HOJAS, RAMAS Y DEMAS PARTES DE
PLANTAS, SIN FLORES NI CAPULLOS, Y HIERBAS,
MUSGOS Y LIQUENES, PARA RAMOS O ADORNOS,
FRESCOS, SECOS, BLANQUEADOS, TEÑIDOS,
IMPREGNADOS O PREPARADOS DE OTRO MODO
06041000
- Musgos y líquenes.
15
A
060491
-- Frescos:
06049110
--- Arreglos
15
A
06049190
--- Otros
15
A
060499
-- Los demás:
06049910
--- Arreglos
15
A
06049990
--- Otros
15
A
07
HORTALIZAS, PLANTAS, RAICES Y TUBERCULOS
ALIMENTICIOS
0701
PAPAS (PATATAS) FRESCAS O REFRIGERADAS.
07011000
- Para siembra.
0
A
07019000
- Las demás.
15
EXCL
07020000
TOMATES FRESCOS O REFRIGERADOS.
15
C
0703
CEBOLLAS, CHALOTES, AJOS, PUERROS Y DEMAS
HORTALIZAS (INCLUSO SILVESTRES) ALIACEAS,
FRESCOS O REFRIGERADOS.
070310
- Cebollas y chalotes:
07031011
--- Amarillas
15
EXCL
07031012
--- Blancas
15
EXCL
07031013
--- Rojas
15
EXCL
07031019
--- Las demás
15
EXCL
07031020
-- Chalotes
15
EXCL
07032000
- Ajos.
15
A
07039000
- Puerros y demás hortalizas aliáceas.
15
A
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
0704
COLES, INCLUIDOS LOS REPOLLOS, COLIFLORES,
COLES RIZADAS, COLINABOS Y PRODUCTOS
COMESTIBLES SIMILARES DEL GENERO
4BRASSIC 5, FRESCOS O REFRIGERADOS.
07041000
- Coliflores y brécoles ("broccoli")
15
A
07042000
- Coles (repollitos) de Bruselas.
15
A
07049000
- Los demás.
15
B
0705
LECHUGAS (LACTUCA SATIVA) Y ACHICORIAS,
COMPRENDIDAS LA ESCAROLA Y LA ENDIBIA
(CICHORIUM SPP.), FRESCAS O REFRIGERADAS.
07051100
-- Repolladas.
15
A
07051900
-- Las demás.
15
A
07052100
- Endibia "witloof" (Cichorium intybus var. foliosum).
15
A
07052900
-- Las demás.
15
A
0706
ZANAHORIAS, NABOS, REMOLACHAS PARA
ENSALADA, SALSIFIES, APIONABOS, RABANOS Y
RAICES COMESTIBLES SIMILARES, FRESCOS O
REFRIGERADOS.
07061000
- Zanahorias y nabos.
15
B
07069000
- Los demás.
15
A
07070000
PEPINOS Y PEPINILLOS, FRESCOS O
15
B
REFRIGERADOS.
0708
HORTALIZAS (INCLUSO SILVESTRES) DE VAINA,
AUNQUE ESTEN DESVAINADAS, FRESCAS O
REFRIGERADAS.
07081000
- Arvejas (guisantes, chícharos) (Pisum sativum).
15
A
07082000
- Frijoles (judías, porotos, alubias, fréjoles) (Vigna spp.,
15
C
Phaseolus spp.)
07089000
- Las demás.
15
B
0709
LAS DEMAS HORTALIZAS (INCLUSO SILVESTRES),
FRESCAS O REFRIGERADAS.
07091000
- Alcachofas (alcauciles).
15
A
07092000
- Espárragos.
15
A
07093000
- Berenjenas.
15
A
07094000
- Apio, excepto el apionabo.
15
A
07095100
-- Setas y demás hongos.
5
A
07095200
-- Trufas.
5
A
070960
- Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta:
07096010
-- Pimientos (chiles) dulces
15
B
07096020
-- Chile tabasco (Capsicum frutescens L.)
15
B
07096090
-- Otros.
15
B
07097000
- Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles.
15
A
070990
- Las demás:
07099010
-- Maíz dulce.
15
A
07099020
-- Chayotes.
15
A
07099030
-- Ayotes
15
A
07099040
-- Okras
15
A
07099090
-- Otras
15
A
0710
HORTALIZAS (INCLUSO SILVESTRES), AUNQUE
ESTEN COCIDAS EN AGUA O VAPOR, CONGELADAS.
07101000
- Papas (patatas).
15
C
07102100
-- Arvejas (guisantes, chícharos) (Pisum sativum)
15
A
07102200
-- Frijoles (judías, porotos, alubias, fréjoles) (Vigna spp.,
15
C
Phaseolus spp.)
07102900
-- Las demás.
15
A
07103000
- Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles
15
A
07104000
- Maíz dulce.
15
A
07108000
- Las demás hortalizas.
15
C
07109000
- Mezclas de hortalizas.
15
A
0711
HORTALIZAS (INCLUSO SILVESTRES)
CONSERVADAS PROVISIONALMENTE (POR
EJEMPLO: CON GAS SULFUROSO O CON AGUA
SALADA, SULFUROSA O ADICIONADA DE OTRAS
SUSTANCIAS PARA ASEGURAR DICHA
CONSERVACION), PERO TODAVIA IMPROPIAS PARA
CONSUMO INMEDIATO.
07111000
- Cebollas.
15
C
07112000
- Aceitunas.
0
A
07113000
- Alcaparras.
0
A
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
07114000
- Pepinos y pepinillos.
15
A
071190
- Las demás hortalizas; mezclas de hortalizas:
07119010
-- Setas y demás hongos.
0
A
07119090
-- Otras
15
A
0712
HORTALIZAS (INCLUSO SILVESTRES) SECAS, BIEN
CORTADAS EN TROZOS O EN RODAJAS, BIEN
TRITURADAS O PULVERIZADAS, PERO SIN OTRA
PREPARACION
071210
- *Suprimida*
071220
- Cebollas:
07122010
-- En polvo, en envases de contenido neto superior o
5
A
igual a 5 kg
07122090
-- Otras
15
A
07123000
- Setas y demás hongos, y trufas.
5
A
071290
- Las demás hortalizas; mezclas de hortalizas:
07129010
-- Tomates, perejil, mejorana o ajos, en polvo, en
5
A
envases de contenido neto superior o igual a 5 kg
07129090
-- Otras, incluidas las mezclas de hortalizas.
15
A
0713
HORTALIZAS (INCLUSO SILVESTRES) DE VAINA
SECAS DESVAINADAS, AUNQUE ESTEN MONDADAS
O PARTIDAS.
07131000
- Arvejas (guisantes, chícharos) (Pisum sativum)
15
A
07132000
- Garbanzos.
10
A
071331
-- De las especies Vigna mungo (L) Hepper o Vigna
radiata (L) Wilczek:
07133110
--- De la especie Vigna mungo (L) Hepper
15
C
07133190
--- Otros
15
C
07133200
-- Adzuki ("rojos pequeños") (Phaseolus o Vigna
15
C
angularis)
071333
-- Comunes (Phaseolus vulgaris):
07133310
--- Negros
20
C
07133320
--- Blancos
20
C
07133390
--- Otros
20
C
071339
-- Los demás:
07133910
--- Cubaces (Phaseolus coccinius)
15
A
07133920
--- Lima (Phaseolus lunatus)
15
A
07133990
--- Otros
15
A
07134000
- Lentejas.
15
A
07135000
- Habas (Vicia faba var. major), habas caballar (Vicia faba
15
A
var. equina) y menor (Vicia faba var. minor)
071390
- Las demás:
07139010
-- Gandules (Cajanus cajan)
15
A
07139090
-- Otras
15
A
0714
RAICES DE YUCA (MANDIOCA), ARRURRUZ O
SALEP, AGUATURMAS (PATACAS), CAMOTES
(BATATAS, BONIATOS) Y RAICES Y TUBERCULOS
SIMILARES RICOS EN FECULA O INULINA, FRESCOS,
REFRIGERADOS, CONGELADOS O SECOS, INCLUSO
TROCEADOS O EN "PELLETS"; MEDULA DE SAGU
07141000
- Raíces de yuca (mandioca).
15
A
07142000
- Camotes (batatas, boniatos).
15
A
071490
- Los demás:
07149010
-- Malanga (ñampí) (Colocasia esculenta)
15
A
07149020
-- Ñames (Dioscorea alata)
15
A
07149030
-- Tiquisque (yautía) (Xanthosoma saggitifolium)
15
A
07149040
-- Yampí (Dioscorea trifida)
15
A
07149090
-- Otros.
15
A
08
FRUTAS Y FRUTOS COMESTIBLES; CORTEZAS DE
AGRIOS (CITRICOS), MELONES O SANDIAS
0801
COCOS, NUECES DEL BRASIL Y NUECES DE
MARAÑON (MEREY, CAJUIL, ANACARDO, "CAJU"),
FRESCOS O SECOS, INCLUSO SIN CASCARA O
MONDADOS.
08011100
-- Secos.
10
A
08011900
-- Los demás.
15
A
08012100
-- Con cáscara.
15
A
08012200
-- Sin cáscara.
15
A
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
08013100
-- Con cáscara.
15
A
08013200
-- Sin cáscara.
15
A
0802
LOS DEMAS FRUTOS DE CASCARA FRESCOS O
SECOS, INCLUSO SIN CASCARA O MONDADOS.
08021100
-- Con cáscara.
0
A
08021200
-- Sin cáscara.
0
A
08022100
-- Con cáscara.
0
A
08022200
-- Sin cáscara.
0
A
08023100
-- Con cáscara.
15
A
08023200
-- Sin cáscara.
15
A
08024000
- Castañas (Castanea spp.)
15
A
08025000
- Pistachos.
0
A
080290
- Los demás:
08029010
-- Macadamia (Macadamia integrífolea)
15
A
08029090
-- Otros.
15
A
0803
BANANAS O PLATANOS, FRESCOS O SECOS.
08030011
-- Frescas.
15
A
08030012
-- Secas.
15
A
08030020
- Plátanos (Musa acuminata var. plantain)
15
A
08030090
- Otros.
15
A
0804
DATILES, HIGOS, PIÑAS TROPICALES (ANANAS),
AGUACATES (PALTAS), GUAYABAS, MANGOS Y
MANGOSTANES, FRESCOS O SECOS.
08041000
- Dátiles.
15
A
08042000
- Higos.
15
A
08043000
- Piñas tropicales (ananás).
15
A
08044000
- Aguacates (paltas).
15
A
080450
- Guayabas, mangos y mangostanes:
08045010
-- Mangos
15
A
08045020
-- Guayabas y mangostanes
15
A
0805
AGRIOS (CITRICOS) FRESCOS O SECOS.
08051000
- Naranjas.
15
A
08052000
- Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas);
15
A
clementinas, wilkings e híbridos similares de agrios
(cítricos).
08053000
- Limones (Citrus limon, Citrus limonum) y lima (Citrus
15
A
aurantifolia)
08054000
- Toronjas o pomelos.
15
A
08059000
- Los demás.
15
A
0806
UVAS, FRESCAS O SECAS, INCLUIDAS LAS PASAS.
08061000
- Frescas.
15
A
08062000
- Secas, incluidas las pasas.
0
A
0807
MELONES, SANDIAS Y PAPAYAS, FRESCOS.
08071100
-- Sandías.
15
A
08071900
-- Los demás
15
A
08072000
- Papayas.
15
A
0808
MANZANAS, PERAS Y MEMBRILLOS, FRESCOS.
08081000
- Manzanas.
15
A
080820
- Peras y membrillos:
08082010
-- Peras
15
A
08082020
-- Membrillos.
15
A
0809
ALBARICOQUES (DAMASCOS, CHABACANOS),
CEREZAS, MELOCOTONES (DURAZNOS) (INCLUIDOS
LOS GRIÑONES Y NECTARINAS), CIRUELAS Y
ENDRINAS, FRESCOS.
08091000
- Albaricoques (damascos, chabacanos).
15
A
08092000
- Cerezas.
15
A
08093000
- Melocotones (duraznos), incluidos los griñones y
15
A
nectarinas.
08094000
- Ciruelas y endrinas.
15
A
0810
LAS DEMAS FRUTAS U OTROS FRUTOS, FRESCOS.
08101000
- Fresas (frutillas).
15
C
08102000
- Frambuesas, zarzamoras, moras y moras-frambuesa.
15
A
08103000
- Grosellas, incluido el casis.
15
A
08104000
- Arándanos rojos, mirtilos y demás frutos del género
15
A
Vaccinium
08105000
- Kiwis.
15
A
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
081090
- Los demás:
08109010
-- Guanábanas (Annona muricata)
15
A
08109020
-- Anonas (Annona squamosa)
15
A
08109030
-- Maracuyá (Passiflora edulis var. flavicarpa)
15
A
08109040
-- Granadilla (Passiflora edulis var. sims)
15
A
08109051
--- Rojas, con cáscara
15
A
08109052
--- Amarillas, con cáscara
15
A
08109053
--- Las demás, con cáscara
15
A
08109054
--- Sin cáscara
15
A
08109090
-- Otros.
15
A
0811
FRUTAS Y OTROS FRUTOS, SIN COCER O COCIDOS
EN AGUA O VAPOR, CONGELADOS, INCLUSO CON
ADICION DE AZUCAR U OTRO EDULCORANTE.
08111000
- Fresas (frutillas).
15
C
08112000
- Frambuesas, zarzamoras, moras y moras-frambuesa y
15
C
grosellas.
08119000
- Los demás.
15
A
0812
FRUTAS Y OTROS FRUTOS, CONSERVADOS
PROVISIONALMENTE (POR EJEMPLO: CON GAS
SULFUROSO O CON AGUA SALADA, SULFUROSA O
ADICIONADA DE OTRAS SUSTANCIAS PARA DICHA
CONSERVACION), PERO TODAVIA IMPROPIOS PARA
CONSUMO INMEDIATO.
081210
- Cerezas.
08121010
-- Guindas
0
A
08121090
-- Otras
10
A
08122000
- Fresas (frutillas).
15
A
08129000
- Los demás.
15
A
0813
FRUTAS Y OTROS FRUTOS, SECOS, EXCEPTO LOS
DE LAS PARTIDAS n° 08.01 A 08.06; MEZCLAS DE
FRUTAS U OTROS FRUTOS, SECOS, O DE FRUTOS
DE CASCARA DE ESTE CAPITULO.
08131000
- Albaricoques (damascos, chabacanos).
15
A
08132000
- Ciruelas.
15
A
08133000
- Manzanas.
15
A
08134000
- Las demás frutas u otros frutos.
15
A
08135000
- Mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de
15
A
cáscara de este Capítulo.
08140000
CORTEZAS DE AGRIOS (CITRICOS), MELONES O
15
A
SANDIAS, FRESCAS, CONGELADAS, SECAS O
PRESENTADAS EN AGUA SALADA, SULFUROSA O
ADICIONADA DE OTRAS SUSTANCIAS PARA SU
CONSERVACION PROVISIONAL.
09
CAFE, TE, YERBA MATE Y ESPECIAS
0901
CAFE, INCLUSO TOSTADO O DESCAFEINADO;
CASCARA Y CASCARILLA DE CAFE; SUCEDANEOS
DEL CAFE QUE CONTENGAN CAFE EN CUALQUIER
PROPORCION.
090111
-- Sin descafeinar:
09011110
--- Sin beneficiar (café cereza).
10
EXCL
09011120
--- Café pergamino.
15
EXCL
09011130
--- Café oro.
15
EXCL
09011190
--- Otros.
15
EXCL
09011200
-- Descafeinado.
15
EXCL
09012100
-- Sin descafeinar.
15
EXCL
09012200
-- Descafeinado.
15
EXCL
09019000
- Los demás.
15
EXCL
0902
TE, INCLUSO AROMATIZADO.
09021000
- Té verde (sin fermentar) presentado en envases
15
A
inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg
09022000
- Té verde (sin fermentar) presentado de otra forma.
15
A
09023000
- Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado,
15
A
presentados en envases inmediatos con un contenido
inferior o igual a 3 kg
09024000
- Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado,
15
A
presentados de otra forma.
09030000
YERBA MATE.
15
A
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
0904
PIMIENTA DEL GENERO PIPER 5; FRUTOS DE LOS
GENEROS CAPSICUM O PIMENTA, SECOS,
TRITURADOS O PULVERIZADOS
09041100
-- Sin triturar ni pulverizar.
10
A
09041200
-- Triturada o pulverizada.
5
A
090420
- Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos,
triturados o pulverizados:
09042010
-- Sin triturar ni pulverizar.
10
A
09042020
-- Triturados o pulverizados.
5
A
09050000
VAINILLA.
10
A
0906
CANELA Y FLORES DE CANELERO.
09061000
- Sin triturar ni pulverizar.
10
A
09062000
- Trituradas o pulverizadas.
10
A
09070000
CLAVO (FRUTOS, CLAVILLOS Y PEDUNCULOS).
10
A
0908
NUEZ MOSCADA, MACIS, AMOMOS Y
CARDAMOMOS.
09081000
- Nuez moscada.
10
A
09082000
- Macis.
10
A
090830
- Amomos y cardamomos:
09083010
-- Amomos.
10
A
09083020
-- Cardamomos.
15
A
0909
SEMILLAS DE ANIS, BADIANA, HINOJO, CILANTRO
(CULANTRO), COMINO O ALCARAVEA; BAYAS DE
ENEBRO
09091000
- Semillas de anís o de badiana.
10
A
09092000
- Semillas de cilantro (culantro)
10
A
09093000
- Semillas de comino.
5
A
09094000
- Semillas de alcaravea.
10
A
09095000
- Semillas de hinojo; bayas de enebro.
10
A
0910
JENGIBRE, AZAFRAN, CURCUMA, TOMILLO, HOJAS
DE LAUREL, "CURRY" Y DEMAS ESPECIAS.
091010
- Jengibre:
09101011
--- Sin triturar ni pulverizar
10
A
09101012
--- Triturado o pulverizado
10
A
09101090
-- Otros
10
A
09102000
- Azafrán.
10
A
09103000
- Cúrcuma.
10
A
091040
- Tomillo; hojas de laurel:
09104010
-- Tomillo.
10
A
09104020
-- Hojas de laurel.
10
A
09105000
- "Curry"
10
A
09109100
-- Mezclas previstas en la Nota 1 b) de este Capítulo
10
A
09109900
-- Las demás.
10
A
10
CEREALES
1001
TRIGO Y MORCAJO (TRANQUILLON).
10011000
- Trigo duro.
0
A
10019000
- Los demás.
0
A
10020000
CENTENO.
0
A
10030000
CEBADA
0
A
10040000
AVENA.
0
A
1005
MAIZ
10051000
- Para siembra.
0
A
100590
- Los demás:
10059010
-- Maíz tipo "pop" (Zea mays everta)
5
A
10059020
Maìz Amarillo
0
EXCL
10059030
-- Maíz blanco.
15/20
EXCL
10059090
-- Otros.
20
EXCL
1006
ARROZ.
100610
- Arroz con cáscara (arroz "paddy"):
10061010
-- Para siembra.
0
A
10061090
-- Otros.
0/40
EXCL
10062000
- Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo).
40
EXCL
10063000
- Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o
40
EXCL
glaseado.
10064000
- Arroz partido.
40
EXCL
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
1007
SORGO DE GRANO (GRANIFERO).
10070010
- Para siembra.
0
A
10070090
- Otros.
15
A
1008
ALFORFON, MIJO Y ALPISTE; LOS DEMAS
CEREALES.
10081000
- Alforfón.
15
A
100820
- Mijo:
10082010
-- Para siembra.
0
A
10082090
-- Otros.
15
A
10083000
- Alpiste.
0
A
10089000
- Los demás cereales.
15
A
11
PRODUCTOS DE LA MOLINERIA; MALTA; ALMIDON Y
FECULA; INULINA; GLUTEN DE TRIGO
11010000
HARINA DE TRIGO O DE MORCAJO (TRANQUILLON).
10
B7
1102
HARINA DE CEREALES, EXCEPTO DE TRIGO O DE
MORCAJO (TRANQUILLON).
11021000
- Harina de centeno.
10
A
11022000
- Harina de maíz
15
A
11023000
- Harina de arroz.
15
EXCL
110290
- Las demás:
11029010
-- Harina de cebada.
10
B
11029020
-- Harina de avena.
10
B
11029090
-- Otras.
15
B
1103
GRAÑONES, SEMOLA Y "PELLETS", DE CEREALES.
11031100
-- De trigo.
10
A
11031200
-- De avena.
5
A
11031310
---Sèmola de pregelatinizada, utilizada como aditivo de
0
A
cerveria
11031390
--- Otros.
15
A
11031400
-- De arroz.
15
EXCL
11031900
-- De los demás cereales.
15
A
11032100
-- De trigo.
15
A
11032900
-- De los demás cereales.
5
A
1104
GRANOS DE CEREALES TRABAJADOS DE OTRO
MODO (POR EJEMPLO: MONDADOS, APLASTADOS,
EN COPOS, PERLADOS, TROCEADOS O
QUEBRANTADOS), EXCEPTO EL ARROZ DE LA
PARTIDA N° 10.06; GERMEN DE CEREALES ENTERO,
APLASTADO, EN COPOS O MOLIDO.
11041100
-- De cebada.
10
A
11041200
-- De avena.
10
A
11041900
-- De los demás cereales.
10
A
11042100
-- De cebada.
10
A
110422
-- De avena:
11042210
--- Mondados
0
A
11042290
--- Otros.
10
A
11042300
-- De maíz.
5
C
11042900
-- De los demás cereales.
10
C
11043000
- Germen de cereales entero, aplastado, en copos o
10
C
molido.
1105
HARINA, SEMOLA, POLVO, COPOS, GRANULOS Y
"PELLETS", DE PAPA (PATATA).
11051000
- Harina, sémola y polvo.
0
A
110520
- Copos, gránulos y "pellets".
11052010
-- Copos, gránulos
0
A
11052020
-- "Pellets".
10
A
1106
HARINA, SEMOLA Y POLVO DE LAS HORTALIZAS DE
LA PARTIDA n° 07.13, DE SAGU O DE LAS RAICES O
TUBERCULOS DE LA PARTIDA n° 07.14 ó DE LOS
PRODUCTOS DEL CAPITULO 8.
11061000
- De las hortalizas de la partida n° 07.13
10
A
11062000
- De sagú o de las raíces o tubérculos de la partida n°
10
A
07.14
11063000
- De los productos del Capítulo 8.
10
A
1107
MALTA, INCLUSO TOSTADA
11071000
- Sin tostar.
0
A
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
11072000
- Tostada.
0
A
1108
ALMIDON Y FECULA; INULINA.
11081100
-- Almidón de trigo.
10
A
11081200
-- Almidón de maíz.
0
A
11081300
-- Fécula de papa (patata).
0
A
11081400
-- Fécula de yuca (mandioca).
10
A
11081900
-- Los demás almidones y féculas.
10
A
11082000
- Inulina.
10
A
11090000
GLUTEN DE TRIGO, INCLUSO SECO.
0
A
12
SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS; SEMILLAS Y
FRUTOS DIVERSOS; PLANTAS INDUSTRIALES O
MEDICINALES; PAJA Y FORRAJE
1201
HABAS (FRIJOLES, POROTOS, FREJOLES) DE SOJA
(SOYA), INCLUSO QUEBRANTADAS.
12010010
- Para siembra.
0
A
12010090
- Otras.
0
A
1202
CACAHUATES (CACAHUETES, MANIES) SIN TOSTAR
NI COCER DE OTRO MODO, INCLUSO SIN CASCARA
O QUEBRANTADOS
120210
- Con cáscara:
12021010
-- Para siembra.
0
A
12021090
-- Otros.
10
A
120220
- Sin cáscara, incluso quebrantados:
12022010
-- Para siembra.
0
A
12022090
-- Otros.
10
A
12030000
COPRA.
5
A
12040000
SEMILLA DE LINO, INCLUSO QUEBRANTADA.
5
A
1205
SEMILLAS DE NABO O DE COLZA, INCLUSO
QUEBRANTADAS.
12050010
- Para siembra.
0
A
12050090
- Otras.
5
A
12060000
SEMILLA DE GIRASOL, INCLUSO QUEBRANTADA.
0
A
1207
LAS DEMAS SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS,
INCLUSO QUEBRANTADOS.
120710
- Nuez y almendra de palma:
12071010
-- Para siembra.
0
A
12071090
-- Otras.
5
A
120720
- Semilla de algodón:
12072010
-- Para siembra.
0
A
12072090
-- Otras.
0
A
12073000
- Semilla de ricino.
0
A
120740
- Semilla de sésamo (ajonjolí):
12074010
-- Con cáscara
0
A
12074020
-- Sin cáscara
0
A
12075000
- Semilla de mostaza.
0
A
12076000
- Semilla de cártamo.
5
A
12079100
-- Semilla de amapola (adormidera).
5
A
12079200
-- Semilla de "karité".
5
A
12079900
-- Los demás.
5
A
1208
HARINA DE SEMILLAS O DE FRUTOS OLEAGINOSOS,
EXCEPTO LA HARINA DE MOSTAZA.
12081000
- De habas (frijoles, porotos, fréjoles) de soja (soya)
5
A
12089000
- Las demás.
5
A
1209
SEMILLAS, FRUTOS Y ESPORAS, PARA SIEMBRA.
12091100
-- Semilla de remolacha azucarera.
0
A
12091900
-- Las demás.
0
A
12092100
-- De alfalfa.
0
A
12092200
-- De trébol (Trifolium spp.)
0
A
12092300
-- De festucas (cañuelas)
0
A
12092400
-- De pasto azul de Kentucky (Poa pratensis L.)
0
A
12092500
-- De ballico (Lolium multiflorum Lam., Lolium perenne L.)
0
A
12092600
-- De fleo de los prados (Phleum pratensis).
0
A
12092900
-- Las demás.
0
A
120930
- Semillas de plantas herbáceas utilizadas principalmente
por sus flores:
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
12093010
-- De petunia
0
A
12093090
-- Otras
0
A
12099100
-- Semillas de hortalizas.
0
A
12099900
-- Los demás .
0
A
1210
CONOS DE LUPULO FRESCOS O SECOS, INCLUSO
TRITURADOS, MOLIDOS O EN "PELLETS"; LUPULINO.
12101000
- Conos de lúpulo sin triturar ni moler ni en "pellets".
0
A
12102000
- Conos de lúpulo triturados, molidos o en "pellets";
0
A
lupulino.
1211
PLANTAS, PARTES DE PLANTAS, SEMILLAS Y
FRUTOS DE LAS ESPECIES UTILIZADAS
PRINCIPALMENTE EN PERFUMERIA, MEDICINA O
PARA USOS INSECTICIDAS, PARASITICIDAS O
SIMILARES, FRESCOS O SECOS, INCLUSO
CORTADOS, QUEBRANTADOS O PULVERIZADOS.
12111000
- Raíces de regaliz.
0
A
12112000
- Raíces de "ginseng".
0
A
121190
- Los demás:
12119010
-- Raicilla o ipecacuana
0
A
12119090
-- Otros
0
A
1212
ALGARROBAS, ALGAS, REMOLACHA AZUCARERA Y
CAÑA DE AZUCAR, FRESCAS, REFRIGERADAS,
CONGELADAS O SECAS, INCLUSO PULVERIZADAS;
HUESOS (CAROZOS) Y ALMENDRAS DE FRUTOS Y
DEMAS PRODUCTOS VEGETALES (INCLUIDAS LAS
RAICES DE ACHICORIA SIN TOSTAR DE LA
VARIEDAD 4CI
12121000
- Algarrobas y sus semillas.
5
A
12122000
- Algas.
5
A
12123000
- Huesos (carozos) y almendras de albaricoque
5
A
(damasco, chabacano), de melocotón (durazno) o de
ciruela.
12129100
-- Remolacha azucarera.
10
A
12129200
-- Caña de azúcar.
10
A
12129900
-- Los demás.
10
A
12130000
PAJA Y CASCABILLO DE CEREALES, EN BRUTO,
5
A
INCLUSO PICADOS, MOLIDOS, PRENSADOS O EN
"PELLETS".
1214
NABOS FORRAJEROS, REMOLACHAS FORRAJERAS,
RAICES FORRAJERAS, HENO, ALFALFA, TREBOL,
ESPARCETA, COLES FORRAJERAS, ALTRAMUCES,
VEZAS Y PRODUCTOS FORRAJEROS SIMILARES,
INCLUSO EN "PELLETS"
12141000
- Harina y "pellets" de alfalfa.
5
A
12149000
- Los demás.
5
A
13
GOMAS, RESINAS Y DEMAS JUGOS Y EXTRACTOS
VEGETALES
1301
GOMA LACA; GOMAS, RESINAS, GOMORRESINAS Y
OLEORRESINAS (POR EJEMPLO: BALSAMOS),
NATURALES.
13011000
- Goma laca.
0
A
13012000
- Goma arábiga.
0
A
13019000
- Las demás
0
A
1302
JUGOS Y EXTRACTOS VEGETALES; MATERIAS
PECTICAS, PECTINATOS Y PECTATOS; AGAR-AGAR
Y DEMAS MUCILAGOS Y ESPESATIVOS DERIVADOS
DE LOS VEGETALES, INCLUSO MODIFICADOS.
13021100
-- Opio.
0
A
13021200
-- De regaliz.
0
A
13021300
-- De lúpulo.
0
A
13021400
-- De pelitre (piretro) o de raíces que contengan rotenona.
0
A
130219
-- Los demás:
13021910
--- Para usos medicinales.
0
A
13021920
--- Para usos insecticidas, fungicidas o similares.
0
A
13021990
--- Otros.
0
A
13022000
- Materias pécticas, pectinatos y pectatos.
0
A
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
13023100
-- Agar-agar.
0
A
13023200
-- Mucílagos y espesativos de la algarroba o de su
0
A
semilla o de las semillas de guar, incluso modificados.
13023900
-- Los demás.
0
A
14
MATERIAS TRENZABLES Y DEMAS PRODUCTOS DE
ORIGEN VEGETAL, NO EXPRESADOS NI
COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE
1401
MATERIAS VEGETALES DE LAS ESPECIES
UTILIZADAS PRINCIPALMENTE EN CESTERIA O
ESPARTERIA (POR EJEMPLO: BAMBU, ROTEN
(RATAN), CAÑA, JUNCO, MIMBRE, RAFIA, PAJA DE
CEREALES LIMPIADA, BLANQUEADA O TEÑIDA,
CORTEZA DE TILO).
14011000
- Bambú.
5
A
14012000
- Roten (ratán).
0
A
140190
- Las demás:
14019010
-- Mimbre.
0
A
14019020
-- Caña.
0
A
14019090
-- Otras.
0
A
1402
MATERIAS VEGETALES DE LAS ESPECIES
UTILIZADAS PRINCIPALMENTE PARA RELLENO (POR
EJEMPLO: "KAPOK" (MIRAGUANO DE
BOMBACACEAS), CRIN VEGETAL, CRIN MARINA),
INCLUSO EN CAPAS AUN CON SOPORTE DE OTRAS
MATERIAS.
14021000
- "Kapok" (miraguano de bombacáceas).
0
A
14029000
- Las demás.
0
A
1403
MATERIAS VEGETALES DE LAS ESPECIES
UTILIZADAS PRINCIPALMENTE EN LA FABRICACION
DE ESCOBAS, CEPILLOS O BROCHAS (POR
EJEMPLO: SORGO, PIASAVA, GRAMA, IXTLE
(TAMPICO)), INCLUSO EN TORCIDAS O EN HACES.
14031000
- Sorgo de escobas (Sorghum vulgare var. technicum).
5
A
14039000
- Las demás.
5
A
1404
PRODUCTOS VEGETALES NO EXPRESADOS NI
COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.
140410
- Materias primas vegetales de las especies utilizadas
principalmente para teñir o curtir:
14041010
-- Achiote (bija).
15
A
14041090
-- Otras.
5
A
14042000
- Línteres de algodón.
0
A
14049000
- Los demás.
5
A
15
GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES;
PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS
ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN
ANIMAL O VEGETAL
15010000
GRASA DE CERDO (INCLUIDA LA MANTECA DE
0/40
EXCL
CERDO) Y GRASA DE AVE, EXCEPTO LAS DE LAS
PARTIDAS N° 02.09 ó 15.03.
15020000
GRASA DE ANIMALES DE LAS ESPECIES BOVINA,
0
A
OVINA O CAPRINA, EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA N°
15.03.
1503
ESTEARINA SOLAR, ACEITE DE MANTECA DE
CERDO, OLEOESTEARINA, OLEOMARGARINA Y
ACEITE DE SEBO, SIN EMULSIONAR, MEZCLAR NI
PREPARAR DE OTRO MODO.
15030010
- Estearina solar y aceite de manteca de cerdo.
15
C
15030090
- Otros.
0
C
1504
GRASAS Y ACEITES, Y SUS FRACCIONES, DE
PESCADO O DE MAMIFEROS MARINOS, INCLUSO
REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUIMICAMENTE.
15041000
- Aceites de hígado de pescado y sus fracciones.
0
A
15042000
- Grasas y aceites de pescado y sus fracciones, excepto
0
A
los aceites de hígado.
15043000
- Grasas y aceites de mamíferos marinos y sus
0
A
fracciones.
1505
GRASA DE LANA Y SUSTANCIAS GRASAS
DERIVADAS, INCLUIDA LA LANOLINA.
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
15051000
- Grasa de lana en bruto (suarda o suintina).
0
A
15059000
- Las demás.
0
A
15060000
LAS DEMAS GRASAS Y ACEITES ANIMALES, Y SUS
10
A
FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN
MODIFICAR QUIMICAMENTE.
1507
ACEITE DE SOJA (SOYA) Y SUS FRACCIONES,
INCLUSO REFINADO, PERO SIN MODIFICAR
QUIMICAMENTE.
15071000
- Aceite en bruto, incluso desgomado.
0
A
150790
- Los demás.
15079000
- Los demás
15
EXCL
1508
ACEITE DE CACAHUATE (CACAHUETE, MANI) Y SUS
FRACCIONES, INCLUSO REFINADO, PERO SIN
MODIFICAR QUIMICAMENTE.
15081000
- Aceite en bruto.
0
A
150890
- Los demás.
15089000
- Los demás.
15
EXCL
1509
ACEITE DE OLIVA Y SUS FRACCIONES, INCLUSO
REFINADO, PERO SIN MODIFICAR QUIMICAMENTE.
15091000
- Virgen.
10
A
15099000
- Los demás.
10
B
15100000
LOS DEMAS ACEITES Y SUS FRACCIONES
15
B
OBTENIDOS EXCLUSIVAMENTE DE ACEITUNA,
INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR
QUIMICAMENTE, Y MEZCLAS DE ESTOS ACEITES O
FRACCIONES CON LOS ACEITES O FRACCIONES DE
LA PARTIDA N° 15.09.
1511
ACEITE DE PALMA Y SUS FRACCIONES, INCLUSO
REFINADO, PERO SIN MODIFICAR QUIMICAMENTE.
15111000
- Aceite en bruto.
5
EXCL
151190
- Los demás:
15119010
-- Estearina de palma con un índice de yodo inferior o
5
EXCL
igual a 48
15119090
-- Otros
15
EXCL
1512
ACEITES DE GIRASOL, CARTAMO O ALGODON, Y
SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN
MODIFICAR QUIMICAMENTE.
15121100
-- Aceite en bruto.
0
A
151219
-- Los demás.
15121900
-- Los demás
15
EXCL
15122100
-- Aceite en bruto, incluso sin gosipol
0
A
151229
-- Los demás.
15122900
-- Los demás.
15
A
1513
ACEITES DE COCO (DE COPRA), DE ALMENDRA DE
PALMA O BABASU, Y SUS FRACCIONES, INCLUSO
REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUIMICAMENTE.
15131100
-- Aceite en bruto.
0
EXCL
151319
-- Los demás.
15131900
-- Los demás.
15
EXCL
15132100
-- Aceites en bruto.
5
EXCL
151329
-- Los demás.
15132900
-- Los demás.
15
EXCL
1514
ACEITES DE NABO (DE NABINA), COLZA O
MOSTAZA, Y SUS FRACCIONES, INCLUSO
REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUIMICAMENTE.
15141000
- Aceites en bruto.
0
A
151490
- Los demás.
15149000
- Los demás.
15
EXCL
1515
LAS DEMAS GRASAS Y ACEITES VEGETALES FIJOS
(INCLUIDO EL ACEITE DE JOJOBA), Y SUS
FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN
MODIFICAR QUIMICAMENTE.
15151100
-- Aceite en bruto.
5
A
15151900
-- Los demás.
5
A
15152100
-- Aceite en bruto.
0
A
151529
-- Los demás.
15152900
-- Los demás.
15
EXCL
15153000
- Aceite de ricino y sus fracciones.
0
A
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
15154000
- Aceite de tung y sus fracciones.
0
A
15155000
- Aceite de sésamo (ajonjolí) y sus fracciones.
15
EXCL
15156000
- Aceite de jojoba y sus fracciones.
0
A
151590
- Los demás:
15159010
-- Otros aceites secantes.
0
EXCL
15159090
-- Otros.
15
EXCL
1516
GRASAS Y ACEITES, ANIMALES O VEGETALES, Y
SUS FRACCIONES, PARCIAL O TOTALMENTE
HIDROGENADOS, INTERESTERIFICADOS,
REESTERIFICADOS O ELAIDINIZADOS, INCLUSO
REFINADOS, PERO SIN PREPARAR DE OTRO MODO.
15161000
- Grasas y aceites, animales, y sus fracciones.
15
EXCL
151620
- Grasas y aceites, vegetales, y sus fracciones:
15162010
-- Grasa vegetal no laúrica, parcialmente hidrogenada y
5
EXCL
transesterificada, con un ámbito de reblandecimiento
mínimo de 32°C y máximo de 41°C
15162090
-- Otros.
15
EXCL 1/
1517
MARGARINA; MEZCLAS O PREPARACIONES
ALIMENTICIAS DE GRASAS O ACEITES, ANIMALES O
VEGETALES, O DE FRACCIONES DE DIFERENTES
GRASAS O ACEITES, DE ESTE CAPITULO, EXCEPTO
LAS GRASAS Y ACEITES ALIMENTICIOS Y SUS
FRACCIONES, DE LA PARTIDA N° 15.16.
15171000
- Margarina, excepto la margarina líquida.
15
EXCL
151790
- Las demás:
15179010
-- Preparaciones a base de mezclas de grasas con
15
EXCL
adición de aromatizantes, para elaborar productos
alimenticios
15179020
-- Preparaciones a base de mezcla de aceite para
0
EXCL
elaborar productos alimenticios (manteca industrial)
15179090
-- Otras.
10
EXCL
15180000
GRASAS Y ACEITES, ANIMALES O VEGETALES, Y
5
A
SUS FRACCIONES, COCIDOS, OXIDADOS,
DESHIDRATADOS, SULFURADOS, SOPLADOS,
POLIMERIZADOS POR CALOR EN VACIO O
ATMOSFERA INERTE ("ESTANDOLIZADOS"), O
MODIFICADOS QUIMICAMENTE DE OTRO MODO,
EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA
1519
*SUPRIMIDA*
15200000
GLICEROL EN BRUTO; AGUAS Y LEJIAS
5
A
GLICERINOSAS.
1521
CERAS VEGETALES (EXCEPTO LOS
TRIGLICERIDOS), CERA DE ABEJAS O DE OTROS
INSECTOS Y ESPERMA DE BALLENA O DE OTROS
CETACEOS (ESPERMACETI), INCLUSO REFINADAS O
COLOREADAS.
15211000
- Ceras vegetales.
5
A
15219000
- Las demás.
5
A
15220000
DEGRAS; RESIDUOS PROCEDENTES DEL
10
A
TRATAMIENTO DE GRASAS O CERAS ANIMALES O
VEGETALES
16
PREPARACIONES DE CARNE, PESCADO O DE
CRUSTACEOS, MOLUSCOS O DEMAS
INVERTEBRADOS ACUATICOS
1601
EMBUTIDOS Y PRODUCTOS SIMILARES DE CARNE,
DESPOJOS O SANGRE; PREPARACIONES
ALIMENTICIAS A BASE DE ESTOS PRODUCTOS.
16010010
- De bovino
40
EXCL
16010020
- De aves de la partida n° 01.05
40
EXCL
16010030
- De porcino
40
EXCL
16010080
- Otros
40
EXCL
16010090
- Mezclas
40
EXCL
1602
LAS DEMAS PREPARACIONES Y CONSERVAS DE
CARNE, DESPOJOS O SANGRE
160210
- Preparaciones homogeneizadas:
16021010
-- De carne y despojos de bovino
40
EXCL
16021020
-- De carne y despojos de aves de la partida n° 01.05
40
EXCL
16021030
-- De carne y despojos de porcino
40
EXCL
16021080
-- Otras
40
EXCL
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
16021090
-- Mezclas
40
EXCL
16022000
- De hígado de cualquier animal.
40
EXCL
16023100
-- De pavo (gallipavo).
40
EXCL
16023200
-- De gallo o gallina.
40
EXCL
16023900
-- Las demás.
40
EXCL
16024100
-- Jamones y trozos de jamón.
40
EXCL
16024200
-- Paletas y trozos de paleta.
40
EXCL
160249
-- Las demás, incluidas las mezclas:
16024910
--- Piel de cerdo deshidratada, cocida y prensada.
5
EXCL
16024990
--- Otras.
40
EXCL
16025000
- De la especie bovina.
40
EXCL
16029000
- Las demás, incluidas las preparaciones de sangre de
40
EXCL
cualquier animal.
16030000
EXTRACTOS Y JUGOS DE CARNE, PESCADO O DE
5
A
CRUSTACEOS, MOLUSCOS O DEMAS
INVERTEBRADOS ACUATICOS.
1604
PREPARACIONES Y CONSERVAS DE PESCADO;
CAVIAR Y SUS SUCEDANEOS PREPARADOS CON
HUEVAS DE PESCADO.
16041100
-- Salmones.
15
A
16041200
-- Arenques.
15
A
16041300
-- Sardinas, sardinelas y espadines.
15
A
160414
-- Atunes, listados y bonitos (Sarda spp.):
16041410
--- Lomos de atún cocidos, congelados
15
A
16041490
--- Otros
15
A
16041500
-- Caballas (macarelas)
15
A
16041600
-- Anchoas.
15
A
16041900
-- Los demás.
15
A
16042000
- Las demás preparaciones y conservas de pescado.
15
A
16043000
- Caviar y sus sucedáneos.
15
A
1605
CRUSTACEOS, MOLUSCOS Y DEMAS
INVERTEBRADOS ACUATICOS, PREPARADOS O
CONSERVADOS.
16051000
- Cangrejos, excepto macruros.
15
A
16052000
- Camarones, langostinos y demás Decápodos natantia
15
A
16053000
- Bogavantes.
15
A
160540
- Los demá s crustáceos:
16054010
-- Langostas
15
A
16054090
-- Otros.
15
A
16059000
- Los demás.
15
A
17
AZUCARES Y ARTICULOS DE CONFITERIA
1701
AZUCAR DE CAÑA O DE REMOLACHA Y SACAROSA
QUIMICAMENTE PURA, EN ESTADO SOLIDO.
17011100
-- De caña.
40
EXCL
17011200
-- De remolacha.
40
EXCL
17019100
-- Con adición de aromatizante o colorante.
40
EXCL
17019900
-- Los demás.
40
EXCL
1702
LOS DEMAS AZUCARES, INCLUIDAS LA LACTOSA,
MALTOSA, GLUCOSA Y FRUCTOSA (LEVULOSA)
QUIMICAMENTE PURAS, EN ESTADO SOLIDO;
JARABE DE AZUCAR SIN ADICION DE
AROMATIZANTE NI COLORANTE; SUCEDANEOS DE
LA MIEL, INCLUSO MEZCLADOS CON MIEL NATURAL;
AZUCAR Y MELAZA C
17021100
-- Con un contenido de lactosa superior o igual al 99% en
0
A
peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre
producto seco.
17021900
-- Los demás.
0
A
17022000
- Azúcar y jarabe de arce ("maple").
40
EXCL
170230
- Glucosa y jarabe de glucosa, sin fructosa o con un
contenido de fructosa, en estado seco, inferior al 20% en
peso:
17023011
--- Glucosa químicamente pura
0
EXCL
17023012
--- Jarabe de glucosa
0
EXCL
17023020
-- Con un contenido de fructosa, en estado seco, inferior
40
EXCL
al 20% en peso.
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
17024000
- Glucosa y jarabe de glucosa, con un contenido de
40
EXCL
fructosa, en estado seco, superior o igual al 20% pero
inferior al 50%, en peso
17025000
- Fructosa químicamente pura.
40
EXCL
17026000
- Las demás fructosas y jarabe de fructosa, con un
40
EXCL
contenido de fructosa, en estado seco, superior al 50%
en peso.
170290
- Los demás, incluido el azúcar invertido:
17029010
-- Maltosa químicamente pura
40
EXCL
17029020
-- Otros azúcares y jarabes, excepto los jarabes de
40
EXCL
sacarosa y los caramelizados.
17029090
-- Otros.
40
EXCL
1703
MELAZA PROCEDENTE DE LA EXTRACCION O DEL
REFINADO DEL AZUCAR.
17031000
- Melaza de caña.
15
EXCL
17039000
- Las demás.
15
EXCL
1704
ARTICULOS DE CONFITERIA SIN CACAO (INCLUIDO
EL CHOCOLATE BLANCO).
17041000
- Chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos
15
A
de azúcar.
17049000
- Los demás.
15
B6 1/
18
CACAO Y SUS PREPARACIONES
18010000
CACAO EN GRANO, ENTERO O PARTIDO, CRUDO O
5
A
TOSTADO.
18020000
CASCARA, PELICULAS Y DEMAS RESIDUOS DE
5
A
CACAO.
1803
PASTA DE CACAO, INCLUSO DESGRASADA.
18031000
- Sin desgrasar.
10
A
18032000
- Desgrasada total o parcialmente.
10
A
18040000
MANTECA, GRASA Y ACEITE DE CACAO.
10
A
18050000
CACAO EN POLVO SIN ADICION DE AZUCAR NI
10
A
OTRO EDULCORANTE.
1806
CHOCOLATE Y DEMAS PREPARACIONES
ALIMENTICIAS QUE CONTENGAN CACAO.
18061000
- Cacao en polvo con adición de azúcar u otro
15
A
edulcorante.
18062010
--Preparaciones liquidas a base de jarabe de Maìz y
0
A
aceite de palma parcialmente hidrogenado, para
decoracion y relleno de productos de pastelerìa
18062090
--Otras.
15
A
18063100
-- Rellenos.
15
A
18063200
-- Sin rellenar.
15
A
18069000
- Los demás.
15
A
19
PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, HARINA,
ALMIDON, FECULA O LECHE; PRODUCTOS DE
PASTELERIA
1901
EXTRACTO DE MALTA; PREPARACIONES
ALIMENTICIAS DE HARINA, SEMOLA, ALMIDON,
FECULA O EXTRACTO DE MALTA, QUE NO
CONTENGAN CACAO O CON UN CONTENIDO DE
CACAO INFERIOR AL 40% EN PESO CALCULADO
SOBRE UNA BASE TOTALMENTE DESGRASADA, NO
EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS
190110
- Preparaciones para la alimentación infantil
acondicionadas para la venta al por menor:
19011010
-- Preparaciones de productos de las partidas n° 04.01 a
0
A
04.04, en los que algunos de sus componentes han sido
sustituidos total o parcialmente por otras sustancias
19011090
-- Otras.
10
A
19012000
- Mezclas y pastas para la preparación de productos de
15
A
panadería, pastelería o galletería, de la partida n° 19.05.
190190
- Los demás:
19019010
-- Extracto de malta.
0
A
19019020
-- Leche modificada, en polvo, distinta de la comprendida
0
A
en la subpartida n° 1901.10.10
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
19019040
-- Preparaciones alimenticias del tipo de las citadas en la
10
A
Nota 1 a) del Capítulo 30, excepto las de la subpartida N°
2202.90.10
19019090
-- Otros.
15
A
1902
PASTAS ALIMENTICIAS, INCLUSO COCIDAS O
RELLENAS (DE CARNE U OTRAS SUSTANCIAS) O
PREPARADAS DE OTRO MODO, TALES COMO
ESPAGUETIS, FIDEOS, MACARRONES, TALLARINES,
LASAÑAS, ÑOQUIS, RAVIOLES, CANELONES;
CUSCUS, INCLUSO PREPARADO
19021100
-- Que contengan huevo.
15
B
19021900
-- Las demás.
15
B
19022000
- Pastas alimenticias rellenas, incluso cocidas o
15
B
preparadas de otro modo
19023000
- Las demás pastas alimenticias.
15
A
19024000
- Cuscús.
15
A
19030000
TAPIOCA Y SUS SUCEDANEOS PREPARADOS CON
15
A
FECULA, EN COPOS, GRUMOS, GRANOS
PERLADOS, CERNIDURAS O FORMAS SIMILARES.
1904
PRODUCTOS A BASE DE CEREALES OBTENIDOS
POR INFLADO O TOSTADO (POR EJEMPLO:
HOJUELAS O COPOS DE MAIZ); CEREALES
(EXCEPTO EL MAIZ) EN GRANO O EN FORMA DE
COPOS U OTRO GRANO TRABAJADO (EXCEPTO LA
HARINA Y SEMOLA), PRECOCIDOS O PREPARADOS
DE OTRO MODO, NO EX
19041010
- - "Pellets"de harina de arroz
0
A
19041090
- - Otros.
15
A
19042000
- Preparaciones alimenticias obtenidas con copos de
15
A
cereales sin tostar o con mezclas de copos de cereales
sin tostar y copos de cereales tostados o cereales
inflados.
190490
- Los demás.
19049010
-- Arroz precocido
40
EXCL
19049090
-- Otros
15
A
1905
PRODUCTOS DE PANADERIA, PASTELERIA O
GALLETERIA, INCLUSO CON ADICION DE CACAO;
HOSTIAS, SELLOS VACIOS DEL TIPO DE LOS
UTILIZADOS PARA MEDICAMENTOS, OBLEAS PARA
SELLAR, PASTAS SECAS DE HARINA, ALMIDON O
FECULA, EN HOJAS, Y PRODUCTOS SIMILARES.
19051000
- Pan crujiente llamado "Knäckebrot".
15
A
19052000
- Pan de especias.
15
A
19053000
- Galletas dulces; barquillos y obleas, incluso rellenos
15
C
("gaufrettes", "wafers") y "waffles" ("gaufres")
19054000
- Pan tostado y productos similares tostados.
15
A
19059010
--Galletas para sandwich helado
15
C
19059090
--Otros.
15
C 1/
20
PREPARACIONES DE HORTALIZAS, FRUTAS U
OTROS FRUTOS O DEMAS PARTES DE PLANTAS
2001
HORTALIZAS (INCLUSO SILVESTRES), FRUTAS U
OTROS FRUTOS Y DEMAS PARTES COMESTIBLES
DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS EN
VINAGRE O EN ACIDO ACETICO
20011000
- Pepinos y pepinillos.
15
A
20012000
- Cebollas.
15
A
200190
- Los demás:
20019010
-- Elotitos (jilotes, chilotes)
15
A
20019090
-- Otros
15
A
2002
TOMATES PREPARADOS O CONSERVADOS
(EXCEPTO EN VINAGRE O EN ACIDO ACETICO).
20021000
- Tomates enteros o en trozos.
15
A
200290
- Los demás:
20029010
-- Concentrado de tomate.
5
A
20029090
-- Otros.
15
A
2003
SETAS Y DEMAS HONGOS, Y TRUFAS,
PREPARADOS O CONSERVADOS (EXCEPTO EN
VINAGRE O EN ACIDO ACETICO)
20031000
- Setas y demás hongos.
10
A
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
20032000
- Trufas.
15
A
2004
LAS DEMAS HORTALIZAS (INCLUSO SILVESTRES)
PREPARADAS O CONSERVADAS (EXCEPTO EN
VINAGRE O EN ACIDO ACETICO), CONGELADAS,
EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LA PARTIDA N°
20.06.
20041000
- Papas (patatas).
15
C
20049000
- Las demás hortalizas y las mezclas de hortalizas.
15
A
2005
LAS DEMAS HORTALIZAS (INCLUSO SILVESTRES)
PREPARADAS O CONSERVADAS (EXCEPTO EN
VINAGRE O EN ACIDO ACETICO), SIN CONGELAR,
EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LA PARTIDA N°
20.06.
20051000
- Hortalizas homogeneizadas.
15
A
20052000
- Papas (patatas).
15
A
20054000
- Arvejas (guisantes, chícharos) (Pisum sativum)
15
A
20055100
-- Desvainados
15
A
20055900
-- Los demás
15
A
20056000
- Espárragos.
15
A
20057000
- Aceitunas.
15
A
20058000
- Maíz dulce (Zea mays var. saccharata)
15
A
20059000
- Las demás hortalizas y las mezclas de hortalizas.
15
A
20060000
HORTALIZAS (INCLUSO SILVESTRES), FRUTAS U
15
A
OTROS FRUTOS O SUS CORTEZAS Y DEMAS
PARTES DE PLANTAS, CONFITADOS CON AZUCAR
(ALMIBARADOS, GLASEADOS O ESCARCHADOS)
2007
COMPOTAS, JALEAS Y MERMELADAS, PURES Y
PASTAS DE FRUTAS U OTROS FRUTOS, OBTENIDOS
POR COCCION, INCLUSO CON ADICION DE AZUCAR
U OTRO EDULCORANTE
20071000
- Preparaciones homogeneizadas.
15
A
20079100
-- De agrios (cítricos).
15
A
200799
-- Los demás:
20079910
--- Pastas de pera, manzana, albaricoque (damasco,
0
A
chabacano) o melocotón (durazno), para transformación
industrial, en envases de contenido neto superior o igual
a 5 kg
20079990
--- Otros.
15
A
2008
FRUTAS U OTROS FRUTOS Y DEMAS PARTES
COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O
CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON
ADICION DE AZUCAR U OTRO EDULCORANTE O
ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN
OTRA PARTE.
200811
-- Cacahuates (cacahuetes, maníes):
20081110
--- Mantequilla
15
A
20081190
--- Otros.
15
A
200819
-- Los demás, incluidas las mezclas:
20081910
--- Pastas de almendra, avellana u otras nueces, sin
5
A
azúcar
20081990
--- Otros.
15
A
20082000
- Piñas tropicales (ananás).
15
A
20083000
- Agrios (cítricos).
15
A
20084000
- Peras.
15
A
20085000
- Albaricoques (damascos, chabacanos).
15
A
20086000
- Cerezas.
15
A
20087000
- Melocotones (duraznos).
15
A
20088000
- Fresas (frutillas).
15
A
20089100
-- Palmitos.
15
A
20089200
-- Mezclas.
15
A
20089900
-- Los demás.
15
A
2009
JUGOS DE FRUTAS U OTROS FRUTOS (INCLUIDO EL
MOSTO DE UVA) O DE HORTALIZAS (INCLUSO
SILVESTRES), SIN FERMENTAR Y SIN ADICION DE
ALCOHOL, INCLUSO CON ADICION DE AZUCAR U
OTRO EDULCORANTE
20091100
-- Congelado.
15
A
200919
-- Los demás:
20091910
--- Jugo concentrado
0
A
20091990
--- Otros.
15
A
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
200920
- Jugo de toronja o pomelo:
20092010
-- Jugo concentrado
5
A
20092090
-- Otros.
15
A
20093000
- Jugo de cualquier otro agrio (cítrico)
15
A
20094000
- Jugo de piña tropical (ananá).
15
A
20095000
- Jugo de tomate.
15
C
200960
- Jugo de uva (incluido el mosto):
20096010
-- Jugo concentrado, incluso congelado
0
A
20096020
-- Mosto de uva.
0
A
20096090
-- Otros.
15
A
200970
- Jugo de manzana:
20097010
-- Jugo concentrado, incluso congelado
0
A
20097090
-- Otros.
15
A
200980
- Jugo de cualquier otra sola fruta o fruto u hortaliza:
20098010
-- Jugo concentrado de pera, membrillo, albaricoque
0
A
(damasco, chabacano), cereza, melocotón (durazno),
ciruela o endrina, incluso congelado
20098020
-- Jugo de maracuyá (Passiflora spp.)
15
A
20098030
-- Jugo de guanábana (Annona muricata)
15
A
20098040
-- Jugo concentrado de tamarindo
15
A
20098090
-- Otros.
15
A
20099000
- Mezclas de jugos.
15
A
21
PREPARACIONES ALIMENTICIAS DIVERSAS
2101
EXTRACTOS, ESENCIAS Y CONCENTRADOS DE
CAFE, TE O YERBA MATE Y PREPARACIONES A
BASE DE ESTOS PRODUCTOS O A BASE DE CAFE,
TE O YERBA MATE; ACHICORIA TOSTADA Y DEMAS
SUCEDANEOS DEL CAFE TOSTADOS Y SUS
EXTRACTOS, ESENCIAS Y CONCENTRADOS.
21011100
-- Extractos, esencias y concentrados.
15
EXCL
21011200
-- Preparaciones a base de extractos, esencias o
15
EXCL
concentrados o a base de café.
21012000
- Extractos, esencias y concentrados de té o de yerba
15
A
mate y preparaciones a base de estos extractos,
esencias o concentrados o a base de té o de yerba mate.
21013000
- Achicoria tostada y demás sucedáneos del café
15
A
tostados y sus extractos, esencias y concentrados.
2102
LEVADURAS (VIVAS O MUERTAS); LOS DEMAS
MICROORGANISMOS MONOCELULARES MUERTOS
(EXCEPTO LAS VACUNAS DE LA PARTIDA n° 30.02);
POLVOS PARA HORNEAR PREPARADOS
210210
- Levaduras vivas:
21021010
-- Levaduras madre para cultivo.
0
A
21021090
-- Otras.
0
A
21022000
- Levaduras muertas; los demás microorganismos
0
A
monocelulares muertos.
21023000
- Polvos para hornear preparados.
10
A
2103
PREPARACIONES PARA SALSAS Y SALSAS
PREPARADAS; CONDIMENTOS Y SAZONADORES,
COMPUESTOS; HARINA DE MOSTAZA Y MOSTAZA
PREPARADA.
21031000
- Salsa de soja (soya).
15
A
21032000
- "Ketchup" y demás salsas de tomate.
15
A
210330
- Harina de mostaza y mostaza preparada:
21033010
-- Harina de mostaza.
5
A
21033020
-- Mostaza preparada.
15
A
21039000
- Los demás.
15
A
2104
PREPARACIONES PARA SOPAS, POTAJES O
CALDOS; SOPAS, POTAJES O CALDOS,
PREPARADOS; PREPARACIONES ALIMENTICIAS
COMPUESTAS HOMOGENEIZADAS.
21041000
- Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas,
15
A
potajes o caldos, preparados.
21042000
- Preparaciones alimenticias compuestas
15
A
homogeneizadas.
21050000
HELADOS, INCLUSO CON CACAO.
15
A
2106
PREPARACIONES ALIMENTICIAS NO EXPRESADAS
NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE.
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
21061000
- Concentrados de proteínas y sustancias proteicas
5
A
texturadas.
210690
- Las demás:
21069010
-- Hidrolizados de proteínas vegetales.
5
A
21069020
-- Polvos para la preparación de budines, cremas,
15
A
helados, entremeses, gelatinas y preparados análogos,
incluso azucarados
21069030
-- Preparaciones compuestas para la industria de
5
A
bebidas, excepto las de la subpartida n° 3302.10.20
21069040
-- Mejoradores de panificación.
10
A
21069050
-- Autolizados de levadura ("extractos de levadura").
5
A
21069070
-- Preparaciones alimenticias del tipo de las citadas en la
10
A
Nota 1 a) del Capítulo 30, excepto las de la subpartida n°
2202.90.10
21069080
--Preparaciones liquidas a base de jarabe de maìz y
0
A
aceite de palma parcialmente Hidrogenado, para
decoracion y relleno de productos de pasteleria, en
recipientes o envases de contenido superior a 2 kg.
21069090
-- Otras.
15
A
22
BEBIDAS, LIQUIDOS ALCOHOLICOS Y VINAGRE
2201
AGUA, INCLUIDAS EL AGUA MINERAL NATURAL O
ARTIFICIAL Y LA GASEADA, SIN ADICION DE AZUCAR
U OTRO EDULCORANTE NI AROMATIZADA; HIELO Y
NIEVE.
22011000
- Agua mineral y agua gaseada.
15
A
22019000
- Los demás.
15
A
2202
AGUA, INCLUIDAS EL AGUA MINERAL Y LA
GASEADA, CON ADICION DE AZUCAR U OTRO
EDULCORANTE O AROMATIZADA, Y DEMAS
BEBIDAS NO ALCOHOLICAS, EXCEPTO LOS JUGOS
DE FRUTAS U OTROS FRUTOS O DE HORTALIZAS
DE LA PARTIDA N° 20.09
22021000
- Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con
15
C
adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada.
220290
- Las demás:
22029010
-- Preparaciones alimenticias del tipo de las citadas en la
10
A
Nota 1 a) del Capítulo 30, propias para su consumo como
bebida
22029090
-- Otras
15
A
22030000
CERVEZA DE MALTA.
20
A
2204
VINO DE UVAS FRESCAS, INCLUSO ENCABEZADO;
MOSTO DE UVA, EXCEPTO EL DE LA PARTIDA N°
20.09
22041000
- Vino espumoso.
20
A
22042100
-- En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l
20
A
22042900
-- Los demás.
20
A
22043000
- Los demás mostos de uva.
20
A
2205
VERMUT Y DEMAS VINOS DE UVAS FRESCAS
PREPARADOS CON PLANTAS O SUSTANCIAS
AROMATICAS.
22051000
- En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l.
20
A
22059000
- Los demás.
20
A
22060000
LAS DEMAS BEBIDAS FERMENTADAS (POR
20
A
EJEMPLO: SIDRA, PERADA, AGUAMIEL); MEZCLAS
DE BEBIDAS FERMENTADAS Y MEZCLAS DE
BEBIDAS FERMENTADAS Y BEBIDAS NO
ALCOHOLICAS, NO EXPRESADAS NI
COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE.
2207
ALCOHOL ETILICO SIN DESNATURALIZAR CON
GRADO ALCOHOLICO VOLUMETRICO SUPERIOR O
IGUAL A 80% VOL; ALCOHOL ETILICO Y
AGUARDIENTE DESNATURALIZADOS, DE
CUALQUIER GRADUACION
220710
- Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico
volumétrico superior o igual a 80% vol:
22071010
-- Alcohol etílico absoluto
40
EXCL
22071090
-- Otros
40
EXCL
22072000
- Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de
40
EXCL
cualquier graduación
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
2208
ALCOHOL ETILICO SIN DESNATURALIZAR CON
GRADO ALCOHOLICO VOLUMETRICO INFERIOR A
80% VOL; AGUARDIENTES, LICORES Y DEMAS
BEBIDAS ESPIRITUOSAS
22082010
--Con grado alcohòlico volumètrico superior o igual a 60%
30
EXCL
Vol.
22082090
-- Otros.
30
EXCL
22083000
- Whisky.
30
A
220840
- Ron y demás aguardientes de caña:
22084010
-- Ron.
30
A
22084090
-- Otros.
30
A
22085000
- "Gin" y ginebra.
30
A
22086000
- Vodka.
30
A
22087000
- Licores.
30
A
220890
- Los demás:
22089010
-- Alcohol etílico sin desnaturalizar
40
EXCL
22089020
-- Aguardientes obtenidos por fermentación y destilación
30
EXCL
de mostos de cereales, con grado alcohólico volumétrico
superior a 60% vol
22089090
-- Otros.
30
EXCL
22090000
VINAGRE Y SUCEDANEOS DEL VINAGRE
15
A
OBTENIDOS A PARTIR DEL ACIDO ACETICO.
23
RESIDUOS Y DESPERDICIOS DE LAS INDUSTRIAS
ALIMENTARIAS; ALIMENTOS PREPARADOS PARA
ANIMALES
2301
HARINA, POLVO Y "PELLETS", DE CARNE,
DESPOJOS, PESCADO O DE CRUSTACEOS,
MOLUSCOS O DEMAS INVERTEBRADOS
ACUATICOS, IMPROPIOS PARA LA ALIMENTACION
HUMANA; CHICHARRONES.
23011000
- Harina, polvo y "pellets", de carne o de despojos;
10
A
chicharrones
230120
- Harina, polvo y "pellets", de pescado o de crustáceos,
moluscos o demá ás invertebrados acuáticos:
23012010
-- Harina de pescado.
0
A
23012090
-- Otros.
5
A
2302
SALVADOS, MOYUELOS Y DEMAS RESIDUOS DEL
CERNIDO, DE LA MOLIENDA O DE OTROS
TRATAMIENTOS DE LOS CEREALES O DE LAS
LEGUMINOSAS, INCLUSO EN "PELLETS".
23021000
- De maíz.
5
A
23022000
- De arroz.
5
C
23023000
- De trigo.
5
A
23024000
- De los demás cereales.
5
A
23025000
- De leguminosas.
5
A
2303
RESIDUOS DE LA INDUSTRIA DEL ALMIDON Y
RESIDUOS SIMILARES, PULPA DE REMOLACHA,
BAGAZO DE CAÑA DE AZUCAR Y DEMAS
DESPERDICIOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA,
HECES Y DESPERDICIOS DE CERVECERIA O DE
DESTILERIA, INCLUSO EN "PELLETS".
230310
- Residuos de la industria del almidón y residuos
similares:
23031010
-- De maíz, incluido el denominado comercialmente
0
A
"gluten de maíz"
23031090
-- Otros.
5
A
23032000
- Pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y
5
A
demás desperdicios de la industria azucarera.
23033000
- Heces y desperdicios de cervecería o de destilería.
5
A
2304
TORTAS Y DEMAS RESIDUOS SOLIDOS DE LA
EXTRACCION DEL ACEITE DE SOJA (SOYA),
INCLUSO MOLIDOS O EN "PELLETS".
23040010
- Harina
0
A
23040090
- Otros.
5
A
23050000
TORTAS Y DEMAS RESIDUOS SOLIDOS DE LA
5
A
EXTRACCION DEL ACEITE DE CACAHUATE
(CACAHUETE, MANI), INCLUSO MOLIDOS O EN
"PELLETS"
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
2306
TORTAS Y DEMAS RESIDUOS SOLIDOS DE LA
EXTRACCION DE GRASAS O ACEITES VEGETALES,
INCLUSO MOLIDOS O EN "PELLETS", EXCEPTO LOS
DE LAS PARTIDAS N° 23.04 ó 23.05
23061000
- De algodón.
5
A
23062000
- De lino (de linaza)
5
A
23063000
- De girasol.
5
A
23064000
- De nabo (de nabina) o de colza.
5
A
23065000
- De coco o de copra.
5
A
23066000
- De nuez o de almendra de palma.
5
A
23067000
- De germen de maíz.
5
A
23069000
- Los demás.
5
A
23070000
LIAS O HECES DE VINO; TARTARO BRUTO.
5
A
2308
MATERIAS VEGETALES Y DESPERDICIOS
VEGETALES, RESIDUOS Y SUBPRODUCTOS
VEGETALES, INCLUSO EN "PELLETS", DEL TIPO DE
LOS UTILIZADOS PARA LA ALIMENTACION DE LOS
ANIMALES, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS
EN OTRA PARTE.
23081000
- Bellotas y castañas de Indias.
5
A
23089000
- Los demás.
5
A
2309
PREPARACIONES DEL TIPO DE LAS UTILIZADAS
PARA LA ALIMENTACION DE LOS ANIMALES.
23091000
- Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la
15
A
venta al por menor.
230990
- Las demás:
23099011
--- De acuario.
15
A
23099019
--- Los demás.
15
A
23099020
-- Alimentos preparados para aves.
15
A
23099030
-- Preparados forrajeros con adición de melaza o de
10
A
azúcar.
23099041
--- Que contengan antibióticos o vitaminas, incluso
0
A
mezclados entre sí
23099049
--- Los demás
5
A
23099090
-- Otros.
15
A
24
TABACO Y SUCEDANEOS DEL TABACO,
ELABORADOS
2401
TABACO EN RAMA O SIN ELABORAR;
DESPERDICIOS DE TABACO.
240110
- Tabaco sin desvenar o desnervar:
24011010
-- Virginia
5
A
24011020
-- Burley
5
A
24011030
-- Turco (oriental)
0
A
24011090
-- Otros
5
A
240120
- Tabaco total o parcialmente desvenado o desnervado:
24012010
-- Virginia
5
A
24012020
-- Burley
5
A
24012030
-- Turco (oriental)
0
A
24012090
-- Otros
5
A
240130
- Desperdicios de tabaco:
24013010
-- Virginia
5
A
24013020
-- Burley
5
A
24013030
-- Turco (oriental)
0
A
24013090
-- Otros
5
A
2402
CIGARROS (PUROS) (INCLUSO DESPUNTADOS),
CIGARRITOS (PURITOS) Y CIGARRILLOS, DE
TABACO O DE SUCEDANEOS DEL TABACO.
24021000
- Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos
20
A
(puritos), que contengan tabaco.
24022000
- Cigarrillos que contengan tabaco.
30
A
24029000
- Los demás.
20
A
2403
LOS DEMAS TABACOS Y SUCEDANEOS DEL
TABACO, ELABORADOS; TABACO
"HOMOGENEIZADO" O "RECONSTITUIDO";
EXTRACTOS Y JUGOS DE TABACO.
240310
- Tabaco para fumar, incluso con sucedáneos de tabaco
en cualquier proporción:
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
24031010
-- Picadura de tabaco, para hacer cigarrillos
15
A
24031090
-- Otros
15
A
24039100
-- Tabaco "homogeneizado" o "reconstituido"
0
A
24039900
-- Los demás.
5
A
25
SAL; AZUFRE; TIERRAS Y PIEDRAS; YESOS, CALES
Y CEMENTOS
2501
SAL (INCLUIDAS LA DE MESA Y LA
DESNATURALIZADA) Y CLORURO DE SODIO PURO,
INCLUSO EN DISOLUCION ACUOSA O CON ADICION
DE ANTIAGLOMERANTES O DE AGENTES QUE
GARANTICEN UNA BUENA FLUIDEZ; AGUA DE MAR.
25010010
- Cloruro sódico con un mínimo de 99.9% de pureza
0
C
25010020
- Sal refinada.
15
C
25010090
- Otros
15
C
25020000
PIRITAS DE HIERRO SIN TOSTAR.
0
A
25030000
AZUFRE DE CUALQUIER CLASE, EXCEPTO EL
0
A
SUBLIMADO, EL PRECIPITADO Y EL COLOIDAL.
2504
GRAFITO NATURAL.
25041000
- En polvo o en escamas.
0
A
25049000
- Los demás.
0
A
2505
ARENAS NATURALES DE CUALQUIER CLASE,
INCLUSO COLOREADAS, EXCEPTO LAS ARENAS
METALIFERAS DEL CAPITULO 26.
25051000
- Arenas silíceas y arenas cuarzosas.
0
A
25059000
- Las demás.
0
A
2506
CUARZO (EXCEPTO LAS ARENAS NATURALES);
CUARCITA, INCLUSO DESBASTADA O SIMPLEMENTE
TROCEADA, POR ASERRADO O DE OTRO MODO, EN
BLOQUES O EN PLACAS CUADRADAS O
RECTANGULARES.
25061000
- Cuarzo.
0
A
25062100
-- En bruto o desbastada.
0
A
25062900
-- Las demás.
0
A
25070000
CAOLIN Y DEMAS ARCILLAS CAOLINICAS, INCLUSO
0
A
CALCINADOS
2508
LAS DEMAS ARCILLAS (EXCEPTO LAS ARCILLAS
DILATADAS DE LA PARTIDA N° 68.06), ANDALUCITA,
CIANITA Y SILIMANITA, INCLUSO CALCINADAS;
MULLITA; TIERRAS DE CHAMOTA O DE DINAS
25081000
- Bentonita.
5
A
25082000
- Tierras decolorantes y tierras de batán.
0
A
25083000
- Arcillas refractarias.
0
A
25084000
- Las demás arcillas.
0
A
25085000
- Andalucita, cianita y silimanita.
0
A
25086000
- Mullita.
0
A
25087000
- Tierras de chamota o de dinas.
0
A
25090000
CRETA.
0
A
2510
FOSFATOS DE CALCIO NATURALES, FOSFATOS
ALUMINOCALCICOS NATURALES Y CRETAS
FOSFATADAS.
25101000
- Sin moler.
0
A
25102000
- Molidos.
0
A
2511
SULFATO DE BARIO NATURAL (BARITINA);
CARBONATO DE BARIO NATURAL (WITHERITA),
INCLUSO CALCINADO, EXCEPTO EL OXIDO DE
BARIO DE LA PARTIDA N° 28.16
25111000
- Sulfato de bario natural (baritina).
0
A
25112000
- Carbonato de bario natural (witherita).
0
A
25120000
HARINAS SILICEAS FOSILES (POR EJEMPLO:
0
A
"KIESELGUHR", TRIPOLITA, DIATOMITA) Y DEMAS
TIERRAS SILICEAS ANALOGAS, DE DENSIDAD
APARENTE INFERIOR O IGUAL A 1, INCLUSO
CALCINADAS
2513
PIEDRA POMEZ; ESMERIL; CORINDON NATURAL,
GRANATE NATURAL Y DEMAS ABRASIVOS
NATURALES, INCLUSO TRATADOS TERMICAMENTE.
25131100
-- En bruto o en trozos irregulares, incluida la
0
A
quebrantada (grava de piedra pómez o "bimskies")
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
25131900
-- Las demás.
0
A
25132000
- Esmeril, corindón natural, granate natural y demá ás
0
A
abrasivos naturales.
25140000
PIZARRA, INCLUSO DESBASTADA O SIMPLEMENTE
0
A
TROCEADA, POR ASERRADO O DE OTRO MODO, EN
BLOQUES O EN PLACAS CUADRADAS O
RECTANGULARES.
2515
MARMOL, TRAVERTINOS, "ECAUSSINES" Y DEMAS
PIEDRAS CALIZAS DE TALLA O DE CONSTRUCCION
DE DENSIDAD APARENTE SUPERIOR O IGUAL A 2.5,
Y ALABASTRO, INCLUSO DESBASTADOS O
SIMPLEMENTE TROCEADOS, POR ASERRADO O DE
OTRO MODO, EN BLOQUES O EN PLACAS
CUADRADAS O RE
25151100
-- En bruto o desbastados.
10
A
25151200
-- Simplemente troceados, por aserrado o de otro modo,
10
A
en bloques o en placas cuadradas o rectangulares
25152000
- "Ecaussines" y demá ás piedras calizas de talla o de
10
A
construcción; alabastro.
2516
GRANITO, PORFIDO, BASALTO, ARENISCA Y DEMAS
PIEDRAS DE TALLA O DE CONSTRUCCION, INCLUSO
DESBASTADOS O SIMPLEMENTE TROCEADOS, POR
ASERRADO O DE OTRO MODO, EN BLOQUES O EN
PLACAS CUADRADAS O RECTANGULARES.
25161100
-- En bruto o desbastado.
5
A
25161200
-- Simplemente troceado, por aserrado o de otro modo,
5
A
en bloques o en placas cuadradas o rectangulares.
25162100
-- En bruto o desbastada.
5
A
25162200
-- Simplemente troceada, por aserrado o de otro modo,
5
A
en bloques o en placas cuadradas o rectangulares.
25169000
- Las demás piedras de talla o de construcción.
5
A
2517
CANTOS, GRAVA, PIEDRAS MACHACADAS, DE LOS
TIPOS GENERALMENTE UTILIZADOS PARA HACER
HORMIGON, O PARA FIRMES DE CARRETERAS, VIAS
FERREAS U OTROS BALASTOS, GUIJARROS Y
PEDERNAL, INCLUSO TRATADOS TERMICAMENTE;
MACADAN DE ESCORIAS O DE DESECHOS
INDUSTRIALES S
25171000
- Cantos, grava, piedras machacadas, de los tipos
5
A
generalmente utilizados para hacer hormigón, o para
firmes de carreteras, vías férreas u otros balastos,
guijarros y pedernal, incluso tratados térmicamente.
25172000
- Macadán de escorias o de desechos industriales
5
A
similares, incluso con materiales citados en la subpartida
N° 2517.10
25173000
- Macadán alquitranado.
5
A
25174100
-- De mármol.
5
A
25174900
-- Los demás.
5
A
2518
DOLOMITA, INCLUSO SINTERIZADA O CALCINADA;
DOLOMITA DESBASTADA O SIMPLEMENTE
TROCEADA, POR ASERRADO O DE OTRO MODO, EN
BLOQUES O EN PLACAS CUADRADAS O
RECTANGULARES; AGLOMERADO DE DOLOMITA.
25181000
- Dolomita sin calcinar ni sinterizar, llamada "cruda"
5
A
25182000
- Dolomita calcinada o sinterizada.
5
A
25183000
- Aglomerado de dolomita.
5
A
2519
CARBONATO DE MAGNESIO NATURAL
(MAGNESITA); MAGNESIA ELECTROFUNDIDA;
MAGNESIA CALCINADA A MUERTE (SINTERIZADA),
INCLUSO CON PEQUEÑAS CANTIDADES DE OTROS
OXIDOS AÑADIDOS ANTES DE LA SINTERIZACION;
OXIDO DE MAGNESIO, INCLUSO PURO.
25191000
- Carbonato de magnesio natural (magnesita).
0
A
25199000
- Los demás.
0
A
2520
YESO NATURAL; ANHIDRITA; YESO FRAGUABLE
(CONSISTENTE EN YESO NATURAL CALCINADO O
EN SULFATO DE CALCIO), INCLUSO COLOREADO O
CON PEQUEÑAS CANTIDADES DE ACELERADORES
O RETARDADORES.
25201000
- Yeso natural; anhidrita.
5
A
25202000
- Yeso fraguable.
5
A
25210000
CASTINAS; PIEDRAS PARA LA FABRICACION DE CAL
5
A
O DE CEMENTO.
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
2522
CAL VIVA, CAL APAGADA Y CAL HIDRAULICA,
EXCEPTO EL OXIDO Y EL HIDROXIDO DE CALCIO DE
LA PARTIDA N° 28.25
25221000
- Cal viva.
10
C
25222000
- Cal apagada.
10
C
25223000
- Cal hidraúlica.
10
C
2523
CEMENTOS HIDRAULICOS (COMPRENDIDOS LOS
CEMENTOS SIN PULVERIZAR O "CLINKER"),
INCLUSO COLOREADOS.
25231000
- Cementos sin pulverizar ("clinker").
5
A
25232100
-- Cemento blanco, incluso coloreado artificialmente
0
A
25232900
-- Los demás.
10
B
25233000
- Cementos aluminosos.
10
A
25239000
- Los demás cementos hidraúlicos.
10
A
25240000
AMIANTO (ASBESTO).
0
A
2525
MICA, INCLUIDA LA MICA EXFOLIADA EN LAMINILLAS
IRREGULARES ("SPLITTINGS"); DESPERDICIOS DE
MICA.
25251000
- Mica en bruto o exfoliada en hojas o en laminillas
0
A
irregulares ("splittings").
25252000
- Mica en polvo.
0
A
25253000
- Desperdicios de mica.
0
A
2526
ESTEATITA NATURAL, INCLUSO DESBASTADA O
SIMPLEMENTE TROCEADA, POR ASERRADO O DE
OTRO MODO, EN BLOQUES O EN PLACAS
CUADRADAS O RECTANGULARES; TALCO.
25261000
- Sin triturar ni pulverizar.
0
A
25262000
- Triturados o pulverizados.
0
A
25270000
CRIOLITA NATURAL; QUIOLITA NATURAL.
0
A
2528
BORATOS NATURALES Y SUS CONCENTRADOS
(INCLUSO CALCINADOS), EXCEPTO LOS BORATOS
EXTRAIDOS DE LAS SALMUERAS NATURALES;
ACIDO BORICO NATURAL CON UN CONTENIDO DE
H3BO3 INFERIOR O IGUAL AL 85%, VALORADO
SOBRE PRODUCTO SECO.
25281000
- Boratos de sodio naturales y sus concentrados (incluso
0
A
calcinados).
25289000
- Los demás.
0
A
2529
FELDESPATO; LEUCITA; NEFELINA Y NEFELINA
SIENITA; ESPATO FLUOR.
25291000
- Feldespato.
0
A
25292100
-- Con un contenido de fluoruro de calcio inferior o igual al
0
A
97% en peso.
25292200
-- Con un contenido de fluoruro de calcio superior al 97%
0
A
en peso.
25293000
- Leucita; nefelina y nefelina sienita.
0
A
2530
MATERIAS MINERALES NO EXPRESADAS NI
COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE.
25301000
- Vermiculita, perlita y cloritas, sin dilatar.
0
A
25302000
- Kieserita, epsomita (sulfatos de magnesio naturales)
0
A
25304000
- Oxidos de hierro micáceos naturales.
0
A
25309000
- Las demás.
0
A
26
MINERALES METALIFEROS, ESCORIAS Y CENIZAS
2601
MINERALES DE HIERRO Y SUS CONCENTRADOS,
INCLUIDAS LAS PIRITAS DE HIERRO TOSTADAS
(CENIZAS DE PIRITAS).
26011100
-- Sin aglomerar.
0
A
26011200
-- Aglomerados.
0
A
26012000
- Piritas de hierro tostadas (cenizas de piritas).
0
A
26020000
MINERALES DE MANGANESO Y SUS
0
A
CONCENTRADOS, INCLUIDOS LOS MINERALES DE
MANGANESO FERRUGINOSOS Y SUS
CONCENTRADOS CON UN CONTENIDO DE
MANGANESO SUPERIOR O IGUAL AL 20% EN PESO,
SOBRE PRODUCTO SECO
26030000
MINERALES DE COBRE Y SUS CONCENTRADOS.
0
A
26040000
MINERALES DE NIQUEL Y SUS CONCENTRADOS.
0
A
26050000
MINERALES DE COBALTO Y SUS CONCENTRADOS.
0
A
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
26060000
MINERALES DE ALUMINIO Y SUS CONCENTRADOS.
0
A
26070000
MINERALES DE PLOMO Y SUS CONCENTRADOS.
0
A
26080000
MINERALES DE CINC Y SUS CONCENTRADOS.
0
A
26090000
MINERALES DE ESTAÑO Y SUS CONCENTRADOS.
0
A
26100000
MINERALES DE CROMO Y SUS CONCENTRADOS.
0
A
26110000
MINERALES DE VOLFRAMIO (TUNGSTENO) Y SUS
0
A
CONCENTRADOS.
2612
MINERALES DE URANIO O TORIO, Y SUS
CONCENTRADOS
26121000
- Minerales de uranio y sus concentrados.
0
A
26122000
- Minerales de torio y sus concentrados.
0
A
2613
MINERALES DE MOLIBDENO Y SUS
CONCENTRADOS.
26131000
- Tostados.
0
A
26139000
- Los demás.
0
A
26140000
MINERALES DE TITANIO Y SUS CONCENTRADOS.
0
A
2615
MINERALES DE NIOBIO, TANTALIO, VANADIO O
CIRCONIO, Y SUS CONCENTRADOS
26151000
- Minerales de circonio y sus concentrados.
0
A
26159000
- Los demás.
0
A
2616
MINERALES DE LOS METALES PRECIOSOS Y SUS
CONCENTRADOS.
26161000
- Minerales de plata y sus concentrados.
5
A
261690
- Los demás:
26169010
-- De oro.
5
A
26169090
-- Otros.
5
A
2617
LOS DEMAS MINERALES Y SUS CONCENTRADOS.
26171000
- Minerales de antimonio y sus concentrados.
0
A
26179000
- Los demás.
0
A
26180000
ESCORIAS GRANULADAS (ARENA DE ESCORIAS) DE
0
A
LA SIDERURGIA.
26190000
ESCORIAS (EXCEPTO LAS GRANULADAS),
0
A
BATIDURAS Y DEMAS DESPERDICIOS DE LA
SIDERURGIA.
2620
CENIZAS Y RESIDUOS (EXCEPTO LOS DE LA
SIDERURGIA) QUE CONTENGAN METAL O
COMPUESTOS DE METAL
26201100
-- Matas de galvanización.
0
A
26201900
-- Los demás.
0
A
26202000
- Que contengan principalmente plomo.
0
A
26203000
- Que contengan principalmente cobre.
0
A
26204000
- Que contengan principalmente aluminio.
0
A
26205000
- Que contengan principalmente vanadio.
0
A
26209000
- Los demás.
0
A
26210000
LAS DEMAS ESCORIAS Y CENIZAS, INCLUIDAS LAS
0
A
CENIZAS DE ALGAS.
27
COMBUSTIBLES MINERALES, ACEITES MINERALES
Y PRODUCTOS DE SU DESTILACION; MATERIAS
BITUMINOSAS; CERAS MINERALES.
2701
HULLAS; BRIQUETAS, OVOIDES Y COMBUSTIBLES
SOLIDOS SIMILARES, OBTENIDOS DE LA HULLA.
27011100
-- Antracitas.
5
A
27011200
-- Hulla bituminosa.
5
A
27011900
-- Las demás hullas.
5
A
27012000
- Briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares,
1
A
obtenidos de la hulla
2702
LIGNITOS, INCLUSO AGLOMERADOS, EXCEPTO EL
AZABACHE
27021000
- Lignitos, incluso pulverizados, pero sin aglomerar.
5
A
27022000
- Lignitos aglomerados.
5
A
27030000
TURBA (COMPRENDIDA LA UTILIZADA PARA CAMA
5
A
DE ANIMALES), INCLUSO AGLOMERADA.
27040000
COQUES Y SEMICOQUES DE HULLA, LIGNITO O
5
A
TURBA, INCLUSO AGLOMERADOS; CARBON DE
RETORTA.
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
27050000
GAS DE HULLA, GAS DE AGUA, GAS POBRE Y
5
A
GASES SIMILARES, EXCEPTO EL GAS DE PETROLEO
Y DEMAS HIDROCARBUROS GASEOSOS
27060000
ALQUITRANES DE HULLA, LIGNITO O TURBA Y
10
A
DEMAS ALQUITRANES MINERALES, AUNQUE ESTEN
DESHIDRATADOS O DESCABEZADOS, INCLUIDOS
LOS ALQUITRANES RECONSTITUIDOS
2707
ACEITES Y DEMAS PRODUCTOS DE LA
DESTILACION DE LOS ALQUITRANES DE HULLA DE
ALTA TEMPERATURA; PRODUCTOS ANALOGOS EN
LOS QUE LOS CONSTITUYENTES AROMATICOS
PREDOMINEN EN PESO SOBRE LOS NO
AROMATICOS.
27071000
- Benzoles.
10
A
27072000
- Toluoles.
10
A
27073000
- Xiloles.
10
A
27074000
- Naftaleno.
10
A
27075000
- Las demás mezclas de hidrocarburos aromáticos que
10
A
destilen 65% o más de su volumen (incluidas las
pérdidas) a 250°C, según la norma ASTM D 86
27076000
- Fenoles.
10
A
27079100
-- Aceites de creosota.
10
A
27079900
-- Los demás .
10
A
2708
BREA Y COQUE DE BREA DE ALQUITRAN DE HULLA
O DE OTROS ALQUITRANES MINERALES.
27081000
- Brea.
10
A
27082000
- Coque de brea.
10
A
27090000
ACEITES CRUDOS DE PETROLEO O DE MINERAL
1
A
BITUMINOSO
2710
ACEITES DE PETROLEO O DE MINERAL
BITUMINOSO, EXCEPTO LOS ACEITES CRUDOS;
PREPARACIONES NO EXPRESADAS NI
COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE, CON UN
CONTENIDO DE ACEITES DE PETROLEO O DE
MINERAL BITUMINOSO SUPERIOR O IGUAL AL 70%
EN PESO, EN LAS QUE ESTOS ACEITES
27100011
-- Gasolina de aviación.
1
A
27100012
-- "White Spirit"
5
A
27100013
-- Otros aceites ligeros usador como carburantes
1
A
27100014
-- Agentes para mezclar con gasolina
1
A
27100019
-- Los demás.
10
A
27100021
-- Petróleo oficinal.
1
A
27100022
-- Combustible para aviones de propulsión a chorro.
1
A
27100029
-- Los demás.
5
A
27100031
-- Gas oil, diesel oil y otros aceites combustibles
1
A
similares.
27100032
-- Aceite de parafina refinada.
10
A
27100039
-- Los demás.
5
A
27100041
-- Aceites y grasas lubricantes.
1
A
27100049
-- Las demás.
10
A
27100091
-- Líquidos para transmisiones hidráulicas (para frenos
5
A
hidrßulicos, por ejemplo).
27100099
-- Los demás.
10
A
2711
GAS DE PETROLEO Y DEMAS HIDROCARBUROS
GASEOSOS.
27111100
-- Gas natural.
1
A
27111200
-- Propano.
1
A
27111300
-- Butanos.
1
A
27111400
-- Etileno, propileno, butileno y butadieno.
1
A
27111900
-- Los demás.
1
A
27112100
-- Gas natural.
1
A
27112900
-- Los demás.
1
A
2712
VASELINA; PARAFINA, CERA DE PETROLEO
MICROCRISTALINA, "SLACK WAX", OZOQUERITA,
CERA DE LIGNITO, CERA DE TURBA, DEMAS CERAS
MINERALES Y PRODUCTOS SIMILARES OBTENIDOS
POR SINTESIS O POR OTROS PROCEDIMIENTOS,
INCLUSO COLOREADOS.
27121000
- Vaselina.
0
A
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
27122000
- Parafina con un contenido de aceite inferior al 0.75% en
0
A
peso
27129000
- Los demás.
0
A
2713
COQUE DE PETROLEO, BETUN DE PETROLEO Y
DEMAS RESIDUOS DE LOS ACEITES DE PETROLEO
O DE MINERAL BITUMINOSO
27131100
-- Sin calcinar.
5
A
27131200
-- Calcinado.
5
A
27132000
- Betún de petróleo.
1
A
27139000
- Los demás residuos de los aceites de petróleo o de
1
A
mineral bituminoso
2714
BETUNES Y ASFALTOS NATURALES; PIZARRAS Y
ARENAS BITUMINOSAS; ASFALTITAS Y ROCAS
ASFALTICAS.
27141000
- Pizarras y arenas bituminosas.
10
A
27149000
- Los demás.
1
A
27150000
MEZCLAS BITUMINOSAS A BASE DE ASFALTO O DE
1
A
BETUN NATURALES, DE BETUN DE PETROLEO, DE
ALQUITRAN MINERAL O DE BREA DE ALQUITRAN
MINERAL (POR EJEMPLO: MASTIQUES
BITUMINOSOS, "CUT BACKS")
27160000
ENERGIA ELECTRICA.
5
A
28
PRODUCTOS QUIMICOS INORGANICOS;
COMPUESTOS INORGANICOS U ORGANICOS DE
LOS METALES PRECIOSOS, DE LOS ELEMENTOS
RADIACTIVOS, DE METALES DE LAS TIERRAS
RARAS O DE ISOTOPOS
2801
FLUOR, CLORO, BROMO Y YODO.
28011000
- Cloro.
0
A
28012000
- Yodo.
0
A
28013000
- Flúor; bromo.
0
A
28020000
AZUFRE SUBLIMADO O PRECIPITADO; AZUFRE
0
A
COLOIDAL.
28030000
CARBONO (NEGROS DE HUMO Y OTRAS FORMAS
0
A
DE CARBONO NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS
EN OTRA PARTE)
2804
HIDROGENO, GASES NOBLES Y DEMAS
ELEMENTOS NO METALICOS.
28041000
- Hidrógeno.
10
A
28042100
-- Argón.
0
A
28042900
-- Los demás.
0
A
28043000
-- Nitrógeno.
5
A
28044000
- Oxígeno.
10
B
28045000
- Boro; teluro.
0
A
28046100
-- Con un contenido de silicio superior o igual al 99.99%
0
A
en peso
28046900
-- Los demás.
0
A
28047000
- Fósforo.
0
A
28048000
- Arsénico.
0
A
28049000
- Selenio.
0
A
2805
METALES ALCALINOS O ALCALINOTERREOS;
METALES DE LAS TIERRAS RARAS, ESCANDIO E
ITRIO, INCLUSO MEZCLADOS O ALEADOS ENTRE SI;
MERCURIO.
28051100
-- Sodio.
0
A
28051900
-- Los demás.
0
A
28052100
-- Calcio.
0
A
28052200
-- Estroncio y bario.
0
A
28053000
- Metales de las tierras raras, escandio e itrio, incluso
0
A
mezclados o aleados entre sí.
28054000
- Mercurio.
0
A
2806
CLORURO DE HIDROGENO (ACIDO CLORHIDRICO);
ACIDO CLOROSULFURICO.
28061000
- Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico).
0
A
28062000
- Acido clorosulfúrico.
0
A
2807
ACIDO SULFURICO; OLEUM.
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
28070010
- Acido sulfúrico de calidad reactivo.
0
A
28070090
- Otros.
10
A
28080000
ACIDO NITRICO; ACIDOS SULFONITRICOS.
0
A
2809
PENTAOXIDO DE DIFOSFORO; ACIDO FOSFORICO Y
ACIDOS POLIFOSFORICOS.
28091000
- Pentaóxido de difósforo.
0
A
28092000
- Acido fosfórico y ácidos polifosfóricos.
0
A
28100000
OXIDOS DE BORO; ACIDOS BORICOS.
0
A
2811
LOS DEMAS ACIDOS INORGANICOS Y LOS DEMAS
COMPUESTOS OXIGENADOS INORGANICOS DE LOS
ELEMENTOS NO METALICOS.
28111100
-- Fluoruro de hidrógeno (ácido fluorhídrico)
0
A
28111900
-- Los demás.
0
A
28112100
-- Dióxido de carbono.
0
B
28112200
-- Dióxido de silicio.
0
A
28112300
-- Dióxido de azufre.
0
A
28112900
-- Los demás.
0
A
2812
HALOGENUROS Y OXIHALOGENUROS DE LOS
ELEMENTOS NO METALICOS.
281210
- Cloruros y oxicloruros:
28121010
-- Oxicloruro de fósforo.
0
A
28121090
-- Otros.
0
A
28129000
- Los demás.
0
A
2813
SULFUROS DE LOS ELEMENTOS NO METALICOS;
TRISULFURO DE FOSFORO COMERCIAL.
28131000
- Disulfuro de carbono.
0
A
28139000
- Los demás.
0
A
2814
AMONIACO ANHIDRO O EN DISOLUCION ACUOSA.
28141000
- Amoníaco anhidro (licuado)
0
A
28142000
- Amoníaco en disolución acuosa.
0
A
2815
HIDROXIDO DE SODIO (SOSA O SODA CAUSTICA);
HIDROXIDO DE POTASIO (POTASA CAUSTICA);
PEROXIDOS DE SODIO O DE POTASIO.
28151100
-- Sólido.
0
A
28151200
-- En disolución acuosa (lejía de sosa o soda caústica)
0
A
28152000
- Hidróxido de potasio (potasa caústica).
0
A
28153000
- Peróxidos de sodio o de potasio.
0
A
2816
HIDROXIDO Y PEROXIDO DE MAGNESIO; OXIDOS,
HIDROXIDOS Y PEROXIDOS, DE ESTRONCIO O DE
BARIO.
28161000
- Hidróxido y peróxido de magnesio.
0
A
28162000
- Oxido, hidróxido y peróxido de estroncio.
0
A
28163000
- Oxido, hidróxido y peróxido de bario.
0
A
28170000
OXIDO DE CINC; PEROXIDO DE CINC.
0
A
2818
CORINDON ARTIFICIAL, AUNQUE NO SEA
QUIMICAMENTE DEFINIDO; OXIDO DE ALUMINIO;
HIDROXIDO DE ALUMINIO.
28181000
- Corindón artificial, aunque no sea químicamente
0
A
definido.
28182000
- Oxido de aluminio, excepto el corindón artificial.
0
A
28183000
- Hidróxido de aluminio.
0
A
2819
OXIDOS E HIDROXIDOS DE CROMO.
28191000
- Trióxido de cromo.
0
A
28199000
- Los demás.
0
A
2820
OXIDOS DE MANGANESO.
28201000
- Dióxido de manganeso.
0
A
28209000
- Los demás.
0
A
2821
OXIDOS E HIDROXIDOS DE HIERRO; TIERRAS
COLORANTES CON UN CONTENIDO DE HIERRO
COMBINADO, VALORADO EN Fe2O3, SUPERIOR O
IGUAL AL 70% EN PESO
28211000
- Oxidos e hidróxidos de hierro.
0
A
28212000
- Tierras colorantes.
0
A
28220000
OXIDOS E HIDROXIDOS DE COBALTO; OXIDOS DE
0
A
COBALTO COMERCIALES.
28230000
OXIDOS DE TITANIO.
0
A
2824
OXIDOS DE PLOMO; MINIO Y MINIO ANARANJADO.
28241000
- Monóxido de plomo (litargirio, masicote)
0
A
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
28242000
- Minio y minio anaranjado.
0
A
28249000
- Los demás.
0
A
2825
HIDRAZINA E HIDROXILAMINA Y SUS SALES
INORGANICAS; LAS DEMAS BASES INORGANICAS;
LOS DEMAS OXIDOS, HIDROXIDOS Y PEROXIDOS
DE METALES.
28251000
- Hidrazina e hidroxilamina y sus sales inorgánicas.
0
A
28252000
- Oxido e hidróxido de litio.
0
A
28253000
- Oxidos e hidróxidos de vanadio.
0
A
28254000
- Oxidos e hidróxidos de níquel.
0
A
28255000
- Oxidos e hidróxidos de cobre.
0
A
28256000
- Oxidos de germanio y dióxido de circonio.
0
A
28257000
- Oxidos e hidróxidos de molibdeno.
0
A
28258000
- Oxidos de antimonio.
0
A
28259000
- Los demás.
0
A
2826
FLUORUROS; FLUOROSILICATOS,
FLUOROALUMINATOS Y DEMAS SALES COMPLEJAS
DE FLUOR.
28261100
-- De amonio o sodio
0
A
28261200
-- De aluminio.
0
A
28261900
-- Los demás.
0
A
28262000
- Fluorosilicatos de sodio o potasio
0
A
28263000
- Hexafluoroaluminato de sodio (criolita sintética).
0
A
28269000
- Los demás.
0
A
2827
CLORUROS, OXICLORUROS E HIDROXICLORUROS;
BROMUROS Y OXIBROMUROS; YODUROS Y
OXIYODUROS.
28271000
- Cloruro de amonio.
0
A
28272000
- Cloruro de calcio.
0
A
28273100
-- De magnesio.
0
A
28273200
-- De aluminio.
0
A
28273300
-- De hierro.
0
A
28273400
-- De cobalto.
0
A
28273500
-- De níquel.
0
A
28273600
-- De cinc.
0
A
28273800
-- De bario.
0
A
28273900
-- Los demás.
0
A
28274100
-- De cobre.
0
A
28274900
-- Los demás.
0
A
28275100
-- Bromuros de sodio o potasio.
0
A
28275900
-- Los demás.
0
A
28276000
- Yoduros y oxiyoduros.
0
A
2828
HIPOCLORITOS; HIPOCLORITO DE CALCIO
COMERCIAL; CLORITOS; HIPOBROMITOS.
28281000
- Hipoclorito de calcio comercial y demás hipocloritos de
5
A
calcio.
282890
- Los demás:
28289010
- Hipoclorito de sodio.
10
A
28289020
-- Los demás hipocloritos.
0
A
28289090
-- Otros.
0
A
2829
CLORATOS Y PERCLORATOS; BROMATOS Y
PERBROMATOS; YODATOS Y PERYODATOS.
28291100
-- De sodio.
0
A
28291900
-- Los demás.
0
A
28299000
- Los demás.
0
A
2830
SULFUROS; POLISULFUROS.
28301000
- Sulfuros de sodio.
0
A
28302000
- Sulfuro de cinc.
0
A
28303000
- Sulfuro de cadmio.
0
A
28309000
- Los demás.
0
A
2831
DITIONITOS (HIDROSULFITOS) Y SULFOXILATOS.
28311000
- De sodio.
0
A
28319000
- Los demás.
0
A
2832
SULFITOS; TIOSULFATOS (HIPOSULFITOS)
28321000
- Sulfitos de sodio.
0
A
28322000
- Los demás sulfitos.
0
A
28323000
- Tiosulfatos.
0
A
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
2833
SULFATOS; ALUMBRES; PEROXOSULFATOS
(PERSULFATOS)
28331100
-- Sulfato de disodio.
0
A
28331900
-- Los demás.
0
A
28332100
-- De magnesio.
0
A
28332200
-- De aluminio.
0
A
28332300
-- De cromo.
0
A
28332400
-- De níquel.
0
A
28332500
-- De cobre.
0
A
28332600
-- De cinc.
0
A
28332700
-- De bario.
0
A
28332900
-- Los demás.
0
A
28333000
- Alumbres.
0
A
28334000
- Peroxosulfatos (persulfatos).
0
A
2834
NITRITOS; NITRATOS.
28341000
- Nitritos.
0
A
28342100
-- De potasio.
0
A
28342200
-- De bismuto.
0
A
28342900
-- Los demás
0
A
2835
FOSFINATOS (HIPOFOSFITOS), FOSFONATOS
(FOSFITOS), FOSFATOS Y POLIFOSFATOS.
28351000
- Fosfinatos (hipofosfitos) y fosfonatos (fosfitos).
0
A
28352200
-- De monosodio o de disodio.
0
A
28352300
-- De trisodio.
0
A
28352400
-- De potasio.
0
A
28352500
-- Hidrogenoortofosfato de calcio ("fosfato dicálcico")
0
A
28352600
-- Los demás fosfatos de calcio.
0
A
28352900
--- Los demás.
0
A
28353100
-- Trifosfato de sodio (tripolifosfato de sodio)
0
A
28353900
-- Los demás.
0
A
2836
CARBONATOS; PEROXOCARBONATOS
(PERCARBONATOS); CARBONATO DE AMONIO
COMERCIAL QUE CONTENGA CARBAMATO DE
AMONIO.
28361000
- Carbonato de amonio comercial y demás carbonatos de
0
A
amonio.
28362000
- Carbonato de disodio.
0
A
28363000
- Hidrogenocarbonato (bicarbonato) de sodio.
0
A
28364000
- Carbonatos de potasio.
0
A
28365000
- Carbonato de calcio.
0
A
28366000
- Carbonato de bario.
0
A
28367000
- Carbonato de plomo.
0
A
28369100
-- Carbonatos de litio.
0
A
28369200
-- Carbonato de estroncio.
0
A
28369900
-- Los demás.
0
A
2837
CIANUROS, OXICIANUROS Y CIANUROS
COMPLEJOS.
28371100
-- De sodio.
0
A
28371900
-- Los demás.
0
A
28372000
- Cianuros complejos.
0
A
28380000
FULMINATOS, CIANATOS Y TIOCIANATOS.
0
A
2839
SILICATOS; SILICATOS COMERCIALES DE LOS
METALES ALCALINOS.
28391100
-- Metasilicatos.
0
A
28391900
-- Los demás.
0
A
28392000
- De potasio.
0
A
28399000
- Los demás.
0
A
2840
BORATOS; PEROXOBORATOS (PERBORATOS).
28401100
-- Anhidro.
0
A
28401900
-- Los demás.
0
A
28402000
- Los demás boratos.
0
A
28403000
- Peroxoboratos (perboratos).
0
A
2841
SALES DE LOS ACIDOS OXOMETALICOS O
PEROXOMETALICOS.
28411000
- Aluminatos.
0
A
28412000
- Cromatos de cinc o de plomo.
0
A
28413000
- Dicromato de sodio.
0
A
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
28414000
- Dicromato de potasio.
0
A
28415000
- Los demás cromatos y dicromatos; peroxocromatos
0
A
(percromatos)
28416100
-- Permanganato de potasio
0
A
28416900
-- Los demás
0
A
28417000
- Molibdatos.
0
A
28418000
- Volframatos (tungstatos).
0
A
28419000
- Los demás.
0
A
2842
LAS DEMAS SALES DE LOS ACIDOS O
PEROXOACIDOS INORGANICOS, EXCEPTO LOS
AZIDUROS (AZIDAS)
28421000
- Silicatos dobles o complejos.
0
A
28429000
- Las demás
0
A
2843
METAL PRECIOSO EN ESTADO COLOIDAL;
COMPUESTOS INORGANICOS U ORGANICOS DE
METAL PRECIOSO, AUNQUE NO SEAN DE
CONSTITUCION QUIMICA DEFINIDA; AMALGAMAS DE
METAL PRECIOSO
28431000
- Metal precioso en estado coloidal
0
A
28432100
-- Nitrato de plata.
0
A
28432900
-- Los demás.
0
A
28433000
- Compuestos de oro.
0
A
28439000
- Los demás compuestos; amalgamas.
0
A
2844
ELEMENTOS QUIMICOS RADIACTIVOS E ISOTOPOS
RADIACTIVOS (INCLUIDOS LOS ELEMENTOS
QUIMICOS E ISOTOPOS FISIONABLES O FERTILES)
Y SUS COMPUESTOS; MEZCLAS Y RESIDUOS QUE
CONTENGAN ESTOS PRODUCTOS.
28441000
- Uranio natural y sus compuestos; aleaciones,
0
A
dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y
mezclas, que contengan uranio natural o compuestos de
uranio natural
28442000
- Uranio enriquecido en U 235 y sus compuestos; plutonio
0
A
y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el
cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan
uranio enriquecido en U 235, plutonio o compuestos de
estos productos
28443000
- Uranio empobrecido en U 235 y sus compuestos; torio y
0
A
sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el
cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan
uranio empobrecido en U 235, torio o compuestos de
estos productos
28444000
- Elementos e isótopos y compuestos, radiactivos,
0
A
excepto los de las subpartidas N° 2844.10, 2844.20 ó
2844.30; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet),
productos cerámicos y mezclas, que contengan estos
elementos, isótopos o compuestos; residuos r
28445000
- Elementos combustibles (cartuchos) agotados
0
A
(irradiados) de reactores nucleares
2845
ISOTOPOS, EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA N° 28.44;
SUS COMPUESTOS INORGANICOS U ORGANICOS,
AUNQUE NO SEAN DE CONSTITUCION QUIMICA
DEFINIDA
28451000
- Agua pesada (óxido de deuterio).
0
A
28459000
- Los demás.
0
A
2846
COMPUESTOS INORGANICOS U ORGANICOS, DE
METALES DE LAS TIERRAS RARAS, DEL ITRIO, DEL
ESCANDIO O DE LAS MEZCLAS DE ESTOS METALES
28461000
- Compuestos de cerio.
0
A
28469000
- Los demás.
0
A
28470000
PEROXIDO DE HIDROGENO (AGUA OXIGENADA),
0
A
INCLUSO SOLIDIFICADO CON UREA.
28480000
FOSFUROS, AUNQUE NO SEAN DE CONSTITUCION
0
A
QUIMICA DEFINIDA, EXCEPTO LOS
FERROFOSFOROS
2849
CARBUROS, AUNQUE NO SEAN DE CONSTITUCION
QUIMICA DEFINIDA.
28491000
- De calcio.
0
A
28492000
- De silicio.
0
A
28499000
- Los demás.
0
A
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
28500000
HIDRUROS, NITRUROS, AZIDUROS (AZIDAS),
0
A
SILICIUROS Y BORUROS, AUNQUE NO SEAN DE
CONSTITUCION QUIMICA DEFINIDA, EXCEPTO LOS
COMPUESTOS QUE CONSISTAN IGUALMENTE EN
CARBUROS DE LA PARTIDA N° 28.49
28510000
LOS DEMAS COMPUESTOS INORGANICOS
0
A
(INCLUIDA EL AGUA DESTILADA, DE
CONDUCTIBILIDAD O DEL MISMO GRADO DE
PUREZA); AIRE LIQUIDO, AUNQUE SE LE HAYAN
ELIMINADO LOS GASES NOBLES; AIRE
COMPRIMIDO; AMALGAMAS, EXCEPTO LAS DE
METAL PRECIOSO
29
PRODUCTOS QUIMICOS ORGANICOS.
2901
HIDROCARBUROS ACICLICOS.
29011000
- Saturados.
0
A
29012100
-- Etileno.
0
A
29012200
-- Propeno (propileno).
0
A
29012300
-- Buteno (butileno) y sus isómeros.
0
A
29012400
-- Buta-1,3-dieno e isopreno.
0
A
290129
-- Los demás:
29012910
--- Acetileno.
10
B
29012990
--- Otros.
0
A
2902
HIDROCARBUROS CICLICOS.
29021100
-- Ciclohexano.
0
A
290219
-- Los demás:
29021910
--- Canfeno (3,3 dimetil-2-metilenor canfano)
0
A
29021990
--- Otros.
0
A
29022000
- Benceno.
0
A
29023000
- Tolueno.
0
A
29024100
-- o-Xileno
5
A
29024200
-- m-Xileno.
5
A
29024300
-- p-Xileno.
5
A
29024400
-- Mezclas de isómeros del xileno.
5
A
29025000
- Estireno.
0
A
29026000
- Etilbenceno.
0
A
29027000
- Cumeno.
0
A
29029000
- Los demás.
0
A
2903
DERIVADOS HALOGENADOS DE LOS
HIDROCARBUROS.
29031100
-- Clorometano (cloruro de metilo) y cloroetano (cloruro
0
A
de etilo).
29031200
-- Diclorometano (cloruro de metileno).
0
A
29031300
-- Cloroformo (triclorometano).
0
A
29031400
-- Tetracloruro de carbono.
0
A
29031500
-- 1,2-Dicloroetano (dicloruro de etileno).
0
A
29031600
-- 1,2-Dicloropropano (dicloruro de propileno) y
0
A
diclorobutanos
29031900
-- Los demás.
0
A
29032100
-- Cloruro de vinilo (cloroetileno).
0
A
29032200
-- Tricloroetileno.
0
A
29032300
-- Tetracloroetileno (percloroetileno).
0
A
29032900
-- Los demás.
0
A
29033000
- Derivados fluorados, derivados bromados y derivados
0
A
yodados, de los hidrocarburos acíclicos.
29034100
-- Triclorofluorometano
0
A
29034200
-- Diclorodifluorometano
0
A
29034300
-- Triclorotrifluoroetanos
0
A
29034400
-- Diclorotetrafluoroetanos y cloropentafluoroetano
0
A
29034500
-- Los demás derivados perhalogenados únicamente con
0
A
flúor y cloro
29034600
-- Bromoclorodifluorometano, bromotrifluorometano y
0
A
dibromotetrafluoroetanos
29034700
-- Los demás derivados perhalogenados
0
A
29034900
-- Los demás
0
A
29035100
-- 1,2,3,4,5,6-Hexaclorociclohexano.
0
A
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
29035900
-- Los demás.
0
A
29036100
-- Clorobenceno, o-diclorobenceno y p-diclorobenceno
0
A
29036200
-- Hexaclorobenceno y DDT (1,1,1-tricloro-2,2-bis (p-
0
A
clorofenil)etano)
29036900
-- Los demás.
0
A
2904
DERIVADOS SULFONADOS, NITRADOS O
NITROSADOS DE LOS HIDROCARBUROS, INCLUSO
HALOGENADOS.
29041000
- Derivados solamente sulfonados, sus sales y sus
0
A
ésteres etílicos.
29042000
- Derivados solamente nitrados o solamente nitrosados.
0
A
29049000
- Los demás.
0
A
2905
ALCOHOLES ACICLICOS Y SUS DERIVADOS
HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O
NITROSADOS.
29051100
-- Metanol (alcohol metílico).
5
A
29051200
-- Propan-1-ol (alcohol propílico) y propan-2-ol (alcohol
0
A
isopropílico)
29051300
-- Butan-1-ol (alcohol n-butílico)
0
A
29051400
-- Los demás butanoles.
0
A
29051500
-- Pentanol (alcohol amílico) y sus isómeros
0
A
29051600
-- Octanol (alcohol octílico) y sus isómeros
0
A
29051700
-- Dodecan-1-ol (alcohol laurílico), hexadecan-1-ol
0
A
(alcohol cetílico) y octadecan-1-ol (alcohol estearílico)
29051900
-- Los demás.
0
A
29052200
-- Alcoholes terpénicos acíclicos.
0
A
29052900
-- Los demás.
0
A
29053100
-- Etilenglicol (etanodiol).
0
A
29053200
-- Propilenglicol (propan-1,2-diol)
0
A
29053900
-- Los demás.
0
A
29054100
-- 2-Etil-2-(hidroximetil)propan-1,3-diol (trimetilolpropano)
0
A
29054200
-- Pentaeritritol (pentaeritrita).
0
A
29054300
-- Manitol.
0
A
29054400
-- D-glucitol (sorbitol).
0
A
29054500
-- Glicerol
5
A
29054900
-- Los demás.
0
A
29055000
- Derivados halogenados, sulfonados, nitrados o
0
A
nitrosados de los alcoholes acíclicos.
2906
ALCOHOLES CICLICOS Y SUS DERIVADOS
HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O
NITROSADOS.
29061100
-- Mentol.
0
A
29061200
-- Ciclohexanol, metilciclohexanoles y
0
A
dimetilciclohexanoles
29061300
-- Esteroles e inositoles.
0
A
29061400
-- Terpineoles.
0
A
29061900
-- Los demás.
0
A
29062100
-- Alcohol bencílico.
0
A
29062900
-- Los demás.
0
A
2907
FENOLES; FENOLES-ALCOHOLES.
29071100
-- Fenol (hidroxibenceno) y sus sales.
0
A
29071200
-- Cresoles y sus sales.
0
A
29071300
-- Octilfenol, nonilfenol y sus isómeros; sales de estos
0
A
productos
29071400
-- Xilenoles y sus sales.
0
A
29071500
-- Naftoles y sus sales.
0
A
29071900
-- Los demás.
0
A
29072100
-- Resorcinol y sus sales.
0
A
29072200
-- Hidroquinona y sus sales.
0
A
29072300
-- 4,4'-Isopropilidendifenol (bisfenol A, difenilolpropano) y
0
A
sus sales
29072900
-- Los demás.
0
A
29073000
- Fenoles-alcoholes.
0
A
2908
DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS,
NITRADOS O NITROSADOS, DE LOS FENOLES O DE
LOS FENOLES-ALCOHOLES.
29081000
- Derivados solamente halogenados y sus sales.
0
A
29082000
- Derivados solamente sulfonados, sus sales y sus
0
A
ésteres.
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
29089000
- Los demás.
0
A
2909
ETERES, ETERES-ALCOHOLES, ETERES-FENOLES,
ETERES-ALCOHOLES-FENOLES, PEROXIDOS DE
ALCOHOLES, PEROXIDOS DE ETERES, PEROXIDOS
DE CETONAS (AUNQUE NO SEAN DE
CONSTITUCION QUIMICA DEFINIDA), Y SUS
DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS,
NITRADOS O NITROSADOS.
29091100
-- Eter dietílico (óxido de dietilo).
0
A
29091900
-- Los demás.
0
A
29092000
- Eteres ciclánicos, ciclénicos, cicloterpénicos, y sus
0
A
derivados halogenados, sulfonados, nitrados o
nitrosados.
29093000
- Eteres aromáticos y sus derivados halogenados,
0
A
sulfonados, nitrados o nitrosados.
29094100
-- 2,2'-Oxidietanol (dietilenglicol).
0
A
29094200
-- Eteres monometílicos del etilenglicol o del dietilenglicol
0
A
29094300
-- Eteres monobutílicos del etilenglicol o del dietilenglicol
0
A
29094400
-- Los demás éteres monoalquílicos del etilenglicol o del
0
A
dietilenglicol
29094900
-- Los demás.
0
A
29095000
- Eteres-fenoles, éteres-alcoholes-fenoles, y sus
0
A
derivados halogenados, sulfonados, nitrados o
nitrosados.
29096000
- Peróxidos de alcoholes, peróxidos de éteres, peróxidos
0
A
de cetonas, y sus derivados halogenados, sulfonados,
nitrados o nitrosados.
2910
EPOXIDOS, EPOXIALCOHOLES, EPOXIFENOLES Y
EPOXIETERES, CON TRES ATOMOS EN EL CICLO, Y
SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS,
NITRADOS O NITROSADOS.
29101000
- Oxirano (óxido de etileno).
0
A
29102000
- Metiloxirano (óxido de propileno).
0
A
29103000
- 1-Cloro-2,3-epoxipropano (epiclorhidrina).
0
A
29109000
- Los demás.
0
A
29110000
ACETALES Y SEMIACETALES, INCLUSO CON OTRAS
0
A
FUNCIONES OXIGENADAS, Y SUS DERIVADOS
HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O
NITROSADOS.
2912
ALDEHIDOS, INCLUSO CON OTRAS FUNCIONES
OXIGENADAS; POLIMEROS CICLICOS DE LOS
ALDEHIDOS; PARAFORMALDEHIDO.
29121100
-- Metanal (formaldehído)
0
A
29121200
-- Etanal (acetaldehído).
0
A
29121300
-- Butanal (butiraldehído, isómero normal).
0
A
29121900
-- Los demás.
0
A
29122100
-- Benzaldehído (aldehído benzoico).
0
A
29122900
-- Los demás.
0
A
29123000
- Aldehídos-alcoholes.
0
A
29124100
-- Vainillina (aldehído metilprotocatéquico).
0
A
29124200
-- Etilvainillina (aldehído etilprotocatéquico)
0
A
29124900
-- Los demás.
0
A
29125000
- Polímeros cíclicos de los aldehídos.
0
A
29126000
- Paraformaldehído
0
A
29130000
DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS,
0
A
NITRADOS O NITROSADOS DE LOS PRODUCTOS DE
LA PARTIDA N° 29.12.
2914
CETONAS Y QUINONAS, INCLUSO CON OTRAS
FUNCIONES OXIGENADAS, Y SUS DERIVADOS
HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O
NITROSADOS.
29141100
-- Acetona.
0
A
29141200
-- Butanona (metiletilcetona).
0
A
29141300
-- 4-Metilpentan-2-ona (metilisobutilcetona)
0
A
29141900
-- Las demás.
0
A
29142100
-- Alcanfor.
0
A
29142200
-- Ciclohexanona y metilciclohexanonas.
0
A
29142300
-- Iononas y metiliononas.
0
A
29142900
-- Las demás.
0
A
29143100
-- Fenilacetona (fenilpropan-2-ona)
0
A
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
29143900
-- Las demás
0
A
29144000
- Cetonas-alcoholes y cetonas-aldehídos
0
A
29145000
- Cetonas-fenoles y cetonas con otras funciones
0
A
oxigenadas.
29146100
-- Antraquinona.
0
A
29146900
-- Las demás.
0
A
29147000
- Derivados halogenados, sulfonados, nitrados o
0
A
nitrosados.
2915
ACIDOS MONOCARBOXILICOS ACICLICOS
SATURADOS Y SUS ANHIDRIDOS, HALOGENUROS,
PEROXIDOS Y PEROXIACIDOS; SUS DERIVADOS
HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O
NITROSADOS.
29151100
-- Acido fórmico.
0
A
29151200
-- Sales del ácido fórmico.
0
A
29151300
-- Esteres del ácido fórmico.
0
A
29152100
-- Acido acético.
0
A
29152200
-- Acetato de sodio.
0
A
29152300
-- Acetatos de cobalto.
0
A
29152400
-- Anhídrido acético.
0
A
29152900
-- Las demás.
0
A
29153100
-- Acetato de etilo.
0
A
29153200
-- Acetato de vinilo.
0
A
29153300
-- Acetato de n-butilo
0
A
29153400
-- Acetato de isobutilo.
0
A
29153500
-- Acetato de 2-etoxietilo.
0
A
29153900
-- Los demás.
0
A
29154000
- Acidos mono-, di- o tricloroacéticos, sus sales y sus
0
A
ésteres.
29155000
- Acido propiónico, sus sales y sus ésteres.
0
A
29156000
- Acidos butíricos, ácidos valéricos, sus sales y sus
0
A
ésteres.
29157000
- Acido palmítico, ácido esteárico, sus sales y sus ésteres
0
A
29159000
- Los demás.
0
A
2916
ACIDOS MONOCARBOXILICOS ACICLICOS NO
SATURADOS Y ACIDOS MONOCARBOXILICOS
CICLICOS, SUS ANHIDRIDOS, HALOGENUROS,
PEROXIDOS Y PEROXIACIDOS; SUS DERIVADOS
HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O
NITROSADOS.
29161100
-- Acido acrílico y sus sales.
0
A
29161200
-- Esteres del ácido acrílico.
0
A
29161300
-- Acido metacrílico y sus sales.
0
A
29161400
-- Esteres del ácido metacrílico.
0
A
29161500
-- Acidos oleico, linoleico o linolénico, sus sales y sus
0
A
ésteres.
29161900
-- Los demás.
0
A
29162000
- Acidos monocarboxílicos ciclánicos, ciclénicos o
0
A
cicloterpénicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos,
peroxiácidos y sus derivados.
29163100
-- Acido benzoico, sus sales y sus ésteres.
0
A
29163200
-- Peróxido de benzoilo y cloruro de benzoilo.
0
A
29163400
-- Acido fenilacético y sus sales
0
A
29163500
-- Esteres del ácido fenilacético
0
A
29163900
-- Los demás.
0
A
2917
ACIDOS POLICARBOXILICOS, SUS ANHIDRIDOS,
HALOGENUROS, PEROXIDOS Y PEROXIACIDOS;
SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS,
NITRADOS O NITROSADOS.
29171100
-- Acido oxálico, sus sales y sus ésteres.
0
A
291712
-- Acido adípico, sus sales y sus ésteres:
29171210
--- Adipatos de dioctilo, di-isobutilo, didecilo o di-isodecilo
0
A
29171290
--- Otros.
0
A
29171300
-- Acido azelaico, ácido sebácico, sus sales y sus ésteres
0
A
29171400
-- Anhídrido maleico.
0
A
29171900
-- Los demás.
0
A
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
29172000
- Acidos policarboxílicos ciclánicos, ciclénicos o
0
A
cicloterpénicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos,
peroxiácidos y sus derivados.
29173100
-- Ortoftalatos de dibutilo.
0
A
291732
-- Ortoftalatos de dioctilo (DOP):
29173210
--- De grado farmacéutico, con un mínimo de 99% de
0
A
pureza
29173290
--- Otros
10
A
29173300
-- Ortoftalatos de dinonilo o de didecilo.
0
A
29173400
-- Los demás ésteres del ácido ortoftálico.
0
A
29173500
-- Anhídrido ftálico.
0
A
29173600
-- Acido tereftálico y sus sales.
0
A
29173700
-- Tereftalato de dimetilo.
0
A
29173900
-- Los demás.
0
A
2918
ACIDOS CARBOXILICOS CON FUNCIONES
OXIGENADAS SUPLEMENTARIAS Y SUS
ANHIDRIDOS, HALOGENUROS, PEROXIDOS Y
PEROXIACIDOS; SUS DERIVADOS HALOGENADOS,
SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS.
29181100
-- Acido láctico, sus sales y sus ésteres.
0
A
29181200
-- Acido tartárico.
0
A
29181300
-- Sales y ésteres del ácido tartárico.
0
A
29181400
-- Acido cítrico.
0
A
29181500
-- Sales y ésteres del ácido cítrico.
0
A
29181600
-- Acido glucónico, sus sales y sus ésteres.
0
A
29181700
-- Acido fenilglicólico (ácido mandélico), sus sales y sus
0
A
ésteres.
29181900
-- Los demás.
0
A
29182100
-- Acido salicílico y sus sales.
0
A
29182200
-- Acido o-acetilsalicílico, sus sales y sus ésteres
0
A
29182300
-- Los demás ésteres del ácido salicílico y sus sales
0
A
29182900
-- Los demás.
0
A
29183000
- Acidos carboxílicos con función aldehído o cetona, pero
0
A
sin otra función oxigenada, sus anhídridos, halogenuros,
peróxidos, peroxiácidos y sus derivados.
29189000
- Los demás.
0
A
29190000
ESTERES FOSFORICOS Y SUS SALES, INCLUIDOS
0
A
LOS LACTOFOSFATOS; SUS DERIVADOS
HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O
NITROSADOS.
2920
ESTERES DE LOS DEMAS ACIDOS INORGANICOS
(EXCEPTO LOS ESTERES DE HALOGENUROS DE
HIDROGENO) Y SUS SALES; SUS DERIVADOS
HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O
NITROSADOS
29201000
- Esteres tiofosfóricos ("fosforotioatos") y sus sales; sus
0
A
derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados
29209000
- Los demás
0
A
2921
COMPUESTOS CON FUNCION AMINA.
29211100
-- Mono-, di- o trimetilamina y sus sales.
0
A
29211200
-- Dietilamina y sus sales.
0
A
29211900
-- Los demás.
0
A
29212100
-- Etilendiamina y sus sales.
0
A
29212200
-- Hexametilendiamina y sus sales.
0
A
29212900
-- Los demás.
0
A
29213000
- Monoaminas y poliaminas, ciclánicas, ciclénicas o
0
A
cicloterpénicas, y sus derivados; sales de estos
productos
29214100
-- Anilina y sus sales.
0
A
29214200
-- Derivados de la anilina y sus sales.
0
A
292143
-- Toluidinas y sus derivados; sales de estos productos:
29214310
--- Trifluralina (a,a,a-trifluoro- 2,6-dinitro-N,N-dipropil-
5
A
4 5-toluidina)
29214320
--- Toluidina.
0
A
29214330
--- Clorometilanilina
0
A
29214390
--- Otros.
0
A
29214400
-- Difenilamina y sus derivados; sales de estos productos
0
A
29214500
-- 1-Naftilamina (alfa-naftilamina), 2-naftilamina (beta-
0
A
naftilamina), y sus derivados; sales de estos productos.
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
29214900
-- Los demás
0
A
29215100
-- o-, m- y p-Fenilendiamina, diaminotoluenos, y sus
0
A
derivados; sales de estos productos
29215900
-- Los demás.
0
A
2922
COMPUESTOS AMINADOS CON FUNCIONES
OXIGENADAS.
29221100
-- Monoetanolamina y sus sales.
0
A
29221200
-- Dietanolamina y sus sales.
0
A
29221300
-- Trietanolamina y sus sales.
0
A
29221900
-- Los demás.
0
A
29222100
-- Acidos aminonaftolsulfónicos y sus sales.
0
A
29222200
-- Anisidinas, dianisidinas, fenetidinas, y sus sales
0
A
29222900
-- Los demás.
0
A
29223000
- Amino-aldehídos, amino-cetonas y amino-quinonas,
0
A
excepto los que contengan funciones oxigenadas
diferentes; sales de estos productos
29224100
-- Lisina y sus ésteres; sales de estos productos
0
A
29224200
-- Acido glutámico y sus sales.
0
A
29224300
-- Acido antranílico y sus sales
0
A
29224900
-- Los demás.
0
A
29225000
- Amino-alcoholes-fenoles, aminoácidos-fenoles y demás
0
A
compuestos aminados con funciones oxigenadas.
2923
SALES E HIDROXIDOS DE AMONIO CUATERNARIO;
LECITINAS Y DEMAS FOSFOAMINOLIPIDOS
29231000
- Colina y sus sales.
0
A
29232000
- Lecitinas y demás fosfoaminolípidos.
0
A
29239000
- Los demás.
0
A
2924
COMPUESTOS CON FUNCION CARBOXIAMIDA;
COMPUESTOS CON FUNCION AMIDA DEL ACIDO
CARBONICO.
29241000
- Amidas acíclicas (incluidos los carbamatos) y sus
0
A
derivados; sales de estos productos.
29242100
-- Ureínas y sus derivados; sales de estos productos
0
A
29242200
-- Acido 2-acetamidobenzoico
0
A
29242900
-- Los demás.
0
A
2925
COMPUESTOS CON FUNCION CARBOXIIMIDA
(INCLUIDA LA SACARINA Y SUS SALES) O CON
FUNCION IMINA.
29251100
-- Sacarina y sus sales.
0
A
29251900
-- Los demás.
0
A
29252000
- Iminas y sus derivados; sales de estos productos.
0
A
2926
COMPUESTOS CON FUNCION NITRILO.
29261000
- Acrilonitrilo.
0
A
29262000
- 1-Cianoguanidina (diciandiamida).
0
A
29269000
- Los demás.
0
A
29270000
COMPUESTOS DIAZOICOS, AZOICOS O AZOXI.
0
A
29280000
DERIVADOS ORGANICOS DE LA HIDRAZINA O DE LA
0
A
HIDROXILAMINA.
2929
COMPUESTOS CON OTRAS FUNCIONES
NITROGENADAS.
29291000
- Isocianatos.
0
A
29299000
- Los demás.
0
A
2930
TIOCOMPUESTOS ORGANICOS.
29301000
- Ditiocarbonatos (xantatos y xantogenatos).
0
A
29302000
- Tiocarbamatos y ditiocarbamatos.
0
A
29303000
- Mono-, di- o tetrasulfuros de tiourama.
0
A
29304000
- Metionina.
0
A
293090
- Los demás:
29309010
-- Metamidophos (O,S-dimetilfosforoamidotioato)
5
A
29309090
-- Otros.
0
A
29310000
LOS DEMAS COMPUESTOS ORGANO-INORGANICOS.
0
A
2932
COMPUESTOS HETEROCICLICOS CON
HETEROATOMO(S) DE OXIGENO EXCLUSIVAMENTE.
29321100
-- Tetrahidrofurano.
0
A
29321200
-- 2-Furaldehído (furfural).
0
A
29321300
-- Alcohol furfurílico y alcohol tetrahidrofurfurílico
0
A
29321900
-- Los demás.
0
A
29322100
-- Cumarina, metilcumarinas y etilcumarinas.
0
A
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
29322900
-- Las demás lactonas.
0
A
29329100
-- Isosafrol
0
A
29329200
-- 1-(1,3-Benzodioxol-5-il)propan-2-ona
0
A
29329300
-- Piperonal
0
A
29329400
-- Safrol
0
A
29329900
-- Los demás
0
A
2933
COMPUESTOS HETEROCICLICOS CON
HETEROATOMO(S) DE NITROGENO
EXCLUSIVAMENTE
29331100
-- Fenazona (antipirina) y sus derivados
0
A
29331900
-- Los demás.
0
A
29332100
-- Hidantoína y sus derivados.
0
A
29332900
-- Los demás.
0
A
29333100
-- Piridina y sus sales.
0
A
29333200
-- Piperidina y sus sales
0
A
29333900
-- Los demás.
0
A
29334000
- Compuestos cuya estructura contenga un ciclo
0
A
quinoleína o isoquinoleína (incluso hidrogenados), sin
otras condensaciones
29335100
-- Malonilurea (ácido barbitúrico) y sus derivados; sales
0
A
de estos productos
29335900
-- Los demás.
0
A
29336100
-- Melamina.
0
A
29336900
-- Los demás.
0
A
29337100
-- 6-Hexanolactama (epsilón-caprolactama)
0
A
29337900
-- Las demás lactamas.
0
A
29339000
- Los demás.
0
A
2934
ACIDOS NUCLEICOS Y SUS SALES; LOS DEMAS
COMPUESTOS HETEROCICLICOS
29341000
- Compuestos cuya estructura contenga un ciclo tiazol
0
A
(incluso hidrogenado), sin condensar
29342000
- Compuestos cuya estructura contenga ciclos
0
A
benzotiazol (incluso hidrogenados), sin otras
condensaciones
29343000
- Compuestos cuya estructura contenga ciclos fenotiazina
0
A
(incluso hidrogenados), sin otras condensaciones
29349000
- Los demás.
0
A
29350000
SULFONAMIDAS.
0
A
2936
PROVITAMINAS Y VITAMINAS, NATURALES O
REPRODUCIDAS POR SINTESIS (INCLUIDOS LOS
CONCENTRADOS NATURALES) Y SUS DERIVADOS
UTILIZADOS PRINCIPALMENTE COMO VITAMINAS,
MEZCLADOS O NO ENTRE SI O EN DISOLUCIONES
DE CUALQUIER CLASE.
29361000
- Provitaminas sin mezclar.
0
A
293621
-- Vitaminas A y sus derivados:
29362110
--- Palmitato de retinilo
0
A
29362190
--- Otros
0
A
29362200
-- Vitamina B1 y sus derivados.
0
A
29362300
-- Vitamina B2 y sus derivados.
0
A
29362400
-- Acido D- o DL-pantoténico (vitamina B3 o vitamina B5)
0
A
y sus derivados
29362500
-- Vitamina B6 y sus derivados.
0
A
29362600
-- Vitamina B12 y sus derivados.
0
A
29362700
-- Vitamina C y sus derivados.
0
A
29362800
-- Vitamina E y sus derivados.
0
A
29362900
-- Las demás vitaminas y sus derivados.
0
A
29369000
- Los demás, incluidos los concentrados naturales.
0
A
2937
HORMONAS, NATURALES O REPRODUCIDAS POR
SINTESIS; SUS DERIVADOS UTILIZADOS
PRINCIPALMENTE COMO HORMONAS; LOS DEMAS
ESTEROIDES UTILIZADOS PRINCIPALMENTE COMO
HORMONAS.
29371000
- Hormonas del lóbulo anterior de la hipófisis y similares,
0
A
y sus derivados.
29372100
-- Cortisona, hidrocortisona, prednisona
0
A
(dehidrocortisona) y prednisolona
(dehidrohidrocortisona)
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
29372200
-- Derivados halogenados de las hormonas
0
A
corticosuprarrenales.
29372900
-- Los demás.
0
A
29379100
-- Insulina y sus sales.
0
A
29379200
-- Estrógenos y progestógenos.
0
A
29379900
-- Los demás.
0
A
2938
HETEROSIDOS, NATURALES O REPRODUCIDOS
POR SINTESIS, SUS SALES, ETERES, ESTERES Y
DEMAS DERIVADOS.
29381000
- Rutósido (rutina) y sus derivados.
0
A
29389000
- Los demás.
0
A
2939
ALCALOIDES VEGETALES, NATURALES O
REPRODUCIDOS POR SINTESIS, SUS SALES,
ETERES, ESTERES Y DEMAS DERIVADOS.
29391000
- Alcaloides del opio y sus derivados; sales de estos
0
A
productos.
29392100
-- Quinina y sus sales.
0
A
29392900
-- Los demás.
0
A
29393000
- Cafeína y sus sales.
0
A
29394100
-- Efedrina y sus sales
0
A
29394200
-- Seudoefedrina (DCI) y sus sales
0
A
29394900
-- Las demás
0
A
29395000
- Teofilina y aminofilina (teofilina-etilendiamina) y sus
0
A
derivados; sales de estos productos.
29396100
-- Ergometrina (DCI) y sus sales
0
A
29396200
-- Ergotamina (DCI) y sus sales
0
A
29396300
-- Acido lisérgico y sus sales
0
A
29396900
-- Los demás
0
A
29397000
- Nicotina y sus sales.
0
A
29399000
- Los demás.
0
A
29400000
AZUCARES QUIMICAMENTE PUROS, EXCEPTO
0
A
SACAROSA, LACTOSA, MALTOSA, GLUCOSA Y
FRUCTOSA (LEVULOSA); ETERES Y ESTERES DE
LOS AZUCARES Y SUS SALES, EXCEPTO LOS
PRODUCTOS DE LAS PARTIDAS N° 29.37, 29.38 ó
29.39
2941
ANTIBIOTICOS.
29411000
- Penicilinas y sus derivados con la estructura del ácido
0
A
penicilánico; sales de estos productos.
29412000
- Estreptomicinas y sus derivados; sales de estos
0
A
productos.
29413000
- Tetraciclinas y sus derivados; sales de estos productos.
0
A
29414000
- Cloranfenicol y sus derivados; sales de estos productos.
0
A
29415000
- Eritromicina y sus derivados; sales de estos productos.
0
A
29419000
- Los demás.
0
A
29420000
LOS DEMAS COMPUESTOS ORGANICOS.
0
A
30
PRODUCTOS FARMACEUTICOS.
3001
GLANDULAS Y DEMAS ORGANOS PARA USOS
OPOTERAPICOS, DESECADOS, INCLUSO
PULVERIZADOS; EXTRACTOS DE GLANDULAS O DE
OTROS ORGANOS O DE SUS SECRECIONES, PARA
USOS OPOTERAPICOS; HEPARINA Y SUS SALES;
LAS DEMAS SUSTANCIAS HUMANAS O ANIMALES
PREPARADAS PARA USOS
30011000
- Glándulas y demás órganos, desecados, incluso
0
A
pulverizados.
30012000
- Extractos de glándulas o de otros órganos o de sus
0
A
secreciones.
300190
- Las demás:
30019010
-- Huesos, órganos y tejidos humanos, para injertos o
0
A
trasplantes
30019090
-- Otras
0
A
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
3002
SANGRE HUMANA; SANGRE ANIMAL PREPARADA
PARA USOS TERAPEUTICOS, PROFILACTICOS O DE
DIAGNOSTICO; ANTISUEROS (SUEROS CON
ANTICUERPOS), DEMAS FRACCIONES DE LA
SANGRE Y PRODUCTOS INMUNOLOGICOS
MODIFICADOS, INCLUSO OBTENIDOS POR
PROCESO BIOTECNOLOGICO; VACUNAS
300210
- Antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones
de la sangre y productos inmunológicos modificados,
incluso obtenidos por proceso biotecnológico:
30021010
-- Antisueros ofídicos, excepto de cobra y de coral
0
A
30021090
-- Otros.
5
A
30022000
- Vacunas para la medicina humana.
0
A
30023000
- Vacunas para la medicina veterinaria
0
A
30029000
- Los demás.
0
A
3003
MEDICAMENTOS (EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE
LAS PARTIDAS n° 30.02, 30.05 ó 30.06)
CONSTITUIDOS POR PRODUCTOS MEZCLADOS
ENTRE SI, PREPARADOS PARA USOS
TERAPEUTICOS O PROFILACTICOS, SIN DOSIFICAR
NI ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR
300310
- Que contengan penicilinas o derivados de estos
productos con la estructura del ácido penicilánico, o
estreptomicinas o derivados de estos productos:
30031010
--- Para uso humano
0
A
30031020
--- Para uso veterinario.
0
A
300320
- Que contengan otros antibióticos.
30032010
--- Para uso humano.
0
A
30032020
--- Para uso veterinario.
0
A
30033100
-- Que contengan insulina.
0
A
300339
-- Los demás.
30033910
--- Para uso humano.
0
A
30033920
--- Para uso veterinario.
0
A
300340
- Que contengan alcaloides o sus derivados, sin
hormonas ni otros productos de la partida n° 29.37, ni
antibióticos
30034010
--- Para uso humano.
0
A
30034020
--- Para uso veterinario.
0
A
300390
- Los demás:
30039011
--- Para uso humano.
0
A
30039012
--- Para uso veterinario.
0
A
30039021
--- Para uso humano.
0
A
30039022
--- Para uso veterinario.
0
A
30039091
--- Para uso humano.
0
A
30039092
--- Para uso veterinario.
0
A
3004
MEDICAMENTOS (EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE
LAS PARTIDAS n° 30.02, 30.05 ó 30.06)
CONSTITUIDOS POR PRODUCTOS MEZCLADOS O
SIN MEZCLAR, PREPARADOS PARA USOS
TERAPEUTICOS O PROFILACTICOS, DOSIFICADOS O
ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR
30041010
- - Para uso humano
5
A
30041020
- - Para uso veterinario
5
A
30042010
- - Para uso humano
5
A
30042020
- - Para uso veterinario
5
A
30043100
-- Que contengan insulina.
5
A
30043210
- - Para uso humano
5
A
30043220
- - Para uso veterinario
5
A
30043910
- - Para uso humano
5
A
30043920
- - Para uso veterinario
5
A
30044010
- - Para uso humano
5
A
30044020
- - Para uso veterinario
5
A
30045010
- - Para uso humano
5
A
30045020
- - Para uso veterinario
5
A
300490
- Los demás:
30049011
- - Para uso humano
5
A
30049012
- - Para uso veterinario
5
A
30049021
- - Para uso humano
5
A
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
30049022
- - Para uso veterinario
5
A
30049091
- - Para uso humano
5
A
30049092
- - Para uso veterinario
5
A
3005
GUATAS, GASAS, VENDAS Y ARTICULOS ANALOGOS
(POR EJEMPLO: APOSITOS, ESPARADRAPOS,
SINAPISMOS), IMPREGNADOS O RECUBIERTOS DE
SUSTANCIAS FARMACEUTICAS O
ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR
CON FINES MEDICOS, QUIRURGICOS,
ODONTOLOGICOS O VETERINARIOS
30051000
- Apósitos y demás artículos, con una capa adhesiva.
0
A
30059000
- Los demás.
5
A
3006
PREPARACIONES Y ARTICULOS FARMACEUTICOS A
QUE SE REFIERE LA NOTA 4 DE ESTE CAPITULO
30061000
- Catguts estériles y ligaduras estériles similares, para
0
A
suturas quirúrgicas y adhesivos estériles para tejidos
orgánicos utilizados en cirugía para cerrar heridas;
laminarias estériles; hemostáticos reabsorbibles estériles
para cirugía u odontología
30062000
- Reactivos para la determinación de los grupos o de los
0
A
factores sanguíneos.
300630
- Preparaciones opacificantes para exámenes
radiológicos; reactivos de diagnóstico concebidos para
usar en el paciente:
30063010
-- Preparaciones opacificantes.
0
A
30063020
-- Reactivos de diagnóstico.
0
A
30064000
- Cementos y demás productos de obturación dental;
0
A
cementos para la refección de los huesos.
30065000
- Botiquines equipados para primeros auxilios
5
A
30066000
- Preparaciones químicas anticonceptivas a base de
0
A
hormonas o de espermicidas
31
ABONOS
31010000
ABONOS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL, INCLUSO
0
A
MEZCLADOS ENTRE SI O TRATADOS
QUIMICAMENTE; ABONOS PROCEDENTES DE LA
MEZCLA O DEL TRATAMIENTO QUIMICO DE
PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL.
3102
ABONOS MINERALES O QUIMICOS NITROGENADOS.
31021000
- Urea, incluso en disolución acuosa.
0
A
31022100
-- Sulfato de amonio.
0
A
31022900
-- Las demás
0
A
31023000
- Nitrato de amonio, incluso en disolución acuosa.
0
A
31024000
- Mezclas de nitrato de amonio con carbonato de calcio o
0
A
con otras materias inorgánicas sin poder fertilizante.
31025000
- Nitrato de sodio.
0
A
31026000
- Sales dobles y mezclas entre sí de nitrato de calcio y
0
A
nitrato de amonio
31027000
- Cianamida cálcica.
0
A
31028000
- Mezclas de urea con nitrato de amonio en disolución
0
A
acuosa o amoniacal.
31029000
- Los demás, incluidas las mezclas no comprendidas en
0
A
las subpartidas precedentes.
3103
ABONOS MINERALES O QUIMICOS FOSFATADOS.
31031000
- Superfosfatos.
5
A
31032000
- Escorias de desfosforación.
0
A
31039000
- Los demás.
0
A
3104
ABONOS MINERALES O QUIMICOS POTASICOS.
31041000
- Carnalita, silvinita y demás sales de potasio naturales,
0
A
en bruto.
31042000
- Cloruro de potasio.
0
A
31043000
- Sulfato de potasio.
0
A
31049000
- Los demás.
0
A
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
3105
ABONOS MINERALES O QUIMICOS, CON DOS O
TRES DE LOS ELEMENTOS FERTILIZANTES:
NITROGENO, FOSFORO Y POTASIO; LOS DEMAS
ABONOS; PRODUCTOS DE ESTE CAPITULO EN
TABLETAS O FORMAS SIMILARES O EN ENVASES
DE UN PESO BRUTO INFERIOR O IGUAL A 10 kg
31051000
- Productos de este Capítulo en tabletas o formas
0
A
similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a
10 kg
31052000
- Abonos minerales o químicos con los tres elementos
5
A
fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio.
31053000
- Hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico).
0
A
31054000
- Dihidrogenoortofosfato de amonio (fosfato
0
A
monoamónico), incluso mezclado con el
hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico).
31055100
-- Que contengan nitratos y fosfatos.
5
A
31055900
-- Los demás.
5
A
31056000
- Abonos minerales o químicos con los dos elementos
5
A
fertilizantes: fósforo y potasio.
31059000
- Los demás.
5
A
32
EXTRACTOS CURTIENTES O TINTOREOS; TANINOS
Y SUS DERIVADOS; PIGMENTOS Y DEMAS
MATERIAS COLORANTES; PINTURAS Y
BARNICES; MASTIQUES; TINTAS
3201
EXTRACTOS CURTIENTES DE ORIGEN VEGETAL;
TANINOS Y SUS SALES, ETERES, ESTERES Y
DEMAS DERIVADOS.
32011000
- Extracto de quebracho.
0
A
32012000
- Extracto de mimosa (acacia).
0
A
32019000
- Los demás.
0
A
3202
PRODUCTOS CURTIENTES ORGANICOS
SINTETICOS; PRODUCTOS CURTIENTES
INORGANICOS; PREPARACIONES CURTIENTES,
INCLUSO CON PRODUCTOS CURTIENTES
NATURALES; PREPARACIONES ENZIMATICAS PARA
PRECURTIDO.
32021000
- Productos curtientes orgánicos sintéticos.
0
A
32029000
- Los demás.
0
A
32030000
MATERIAS COLORANTES DE ORIGEN VEGETAL O
0
A
ANIMAL (INCLUIDOS LOS EXTRACTOS TINTOREOS,
EXCEPTO LOS NEGROS DE ORIGEN ANIMAL),
AUNQUE SEAN DE CONSTITUCION QUIMICA
DEFINIDA; PREPARACIONES A QUE SE REFIERE LA
NOTA 3 DE ESTE CAPITULO A BASE DE MATERIAS
COLORANTES
3204
MATERIAS COLORANTES ORGANICAS SINTETICAS,
AUNQUE SEAN DE CONSTITUCION QUIMICA
DEFINIDA; PREPARACIONES A QUE SE REFIERE LA
NOTA 3 DE ESTE CAPITULO A BASE DE MATERIAS
COLORANTES ORGANICAS SINTETICAS;
PRODUCTOS ORGANICOS SINTETICOS DEL TIPO DE
LOS UTILIZADO
32041100
-- Colorantes dispersos y preparaciones a base de estos
0
A
colorantes
32041200
-- Colorantes ácidos, incluso metalizados, y
0
A
preparaciones a base de estos colorantes; colorantes
para mordiente y preparaciones a base de estos
colorantes
32041300
-- Colorantes básicos y preparaciones a base de estos
0
A
colorantes
32041400
-- Colorantes directos y preparaciones a base de estos
0
A
colorantes
32041500
-- Colorantes a la tina o a la cuba (incluidos los utilizables
0
A
directamente como colorantes pigmentarios) y
preparaciones a base de estos colorantes
32041600
-- Colorantes reactivos y preparaciones a base de estos
0
A
colorantes
32041700
-- Colorantes pigmentarios y preparaciones a base de
0
A
estos colorantes
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
32041900
-- Las demás, incluidas las mezclas de materias
0
A
colorantes de varias de las ubpartidas n° 3204.11 a
3204.19
32042000
- Productos orgánicos sintéticos del tipo de los utilizados
0
A
para el avivado fluorescente.
32049000
-- Los demás.
0
A
32050000
LACAS COLORANTES; PREPARACIONES A QUE SE
0
A
REFIERE LA NOTA 3 DE ESTE CAPITULO A BASE DE
LACAS COLORANTES.
3206
LAS DEMAS MATERIAS COLORANTES;
PREPARACIONES A QUE SE REFIERE LA NOTA 3 DE
ESTE CAPITULO, EXCEPTO LAS DE LAS PARTIDAS
N° 32.03, 32.04 ó 32.05; PRODUCTOS INORGANICOS
DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS COMO
LUMINOFOROS, AUNQUE SEAN DE CONSTITUCION
QUIMICA DEFINIDA
32061100
-- Con un contenido de dióxido de titanio superior o igual
0
A
al 80% en peso, calculado sobre materia seca
32061900
-- Los demás
0
A
32062000
- Pigmentos y preparaciones a base de compuestos de
0
A
cromo.
32063000
- Pigmentos y preparaciones a base de compuestos de
0
A
cadmio.
32064100
-- Ultramar y sus preparaciones.
0
A
32064200
-- Litopón y demás pigmentos y preparaciones a base de
0
A
sulfuro de cinc.
32064300
-- Pigmentos y preparaciones a base de
0
A
hexacianoferratos (ferrocianuros o ferricianuros)
32064900
-- Las demás.
0
A
32065000
- Productos inorgánicos del tipo de los utilizados como
0
A
luminóforos.
3207
PIGMENTOS, OPACIFICANTES Y COLORES
PREPARADOS, COMPOSICIONES VITRIFICABLES,
ENGOBES, ABRILLANTADORES (LUSTRES)
LIQUIDOS Y PREPARACIONES SIMILARES, DEL TIPO
DE LOS UTILIZADOS EN CERAMICA, ESMALTADO O
EN LA INDUSTRIA DEL VIDRIO; FRITA DE VIDRIO Y
DEMAS VID
32071000
- Pigmentos, opacificantes y colores preparados y
0
A
preparaciones similares.
32072000
- Composiciones vitrificables, engobes y preparaciones
0
A
similares.
32073000
- Abrillantadores (lustres) líquidos y preparaciones
0
A
similares
32074000
- Frita de vidrio y demás vidrios, en polvo, gránulos,
0
A
copos o escamillas
3208
PINTURAS Y BARNICES A BASE DE POLIMEROS
SINTETICOS O NATURALES MODIFICADOS,
DISPERSOS O DISUELTOS EN UN MEDIO NO
ACUOSO; DISOLUCIONES DEFINIDAS EN LA NOTA 4
DE ESTE CAPITULO.
320810
- A base de poliésteres:
32081010
-- Pinturas esmalte anticorrosivas de secado al horno,
0
A
para recubrir láminas metálicas
32081020
-- Barniz para artes gráficas
0
A
32081030
-- Barniz sin colorear, especial para el curado del
0
A
cemento en la construcción de carreteras
32081040
-- Presentados en envases tipo aerosol.
15
A
32081090
-- Otros.
15
A
320820
- A base de polímeros acrílicos o vinílicos:
32082010
-- Barniz para artes gráficas
0
A
32082020
-- Barniz sin colorear, especial para el curado del
0
A
cemento en la construcción de carreteras
32082030
-- Presentados en envases tipo aerosol
15
A
32082090
-- Otros.
15
A
320890
- Los demás:
32089010
-- Disoluciones definidas en la Nota 4 de este Capítulo
0
A
32089020
-- Barniz para artes gráficas
0
A
32089030
-- Barniz sin colorear, especial para el curado del
0
A
cemento en la construcción de carreteras
32089040
-- Barniz o pintura sanitarios epoxifenólicos
0
A
32089050
-- Presentados en envases tipo aerosol
15
A
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
32089091
--- Otras pinturas
15
A
32089092
--- Otros barnices
15
A
3209
PINTURAS Y BARNICES A BASE DE POLIMEROS
SINTETICOS O NATURALES MODIFICADOS,
DISPERSOS O DISUELTOS EN UN MEDIO ACUOSO.
32091000
- A base de polímeros acrílicos o vinílicos.
15
A
320990
- Los demás:
32099010
-- Las demás pinturas
15
A
32099020
-- Los demás barnices
15
A
3210
LAS DEMAS PINTURAS Y BARNICES; PIGMENTOS AL
AGUA PREPARADOS DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS
PARA EL ACABADO DEL CUERO.
32100010
- Pigmentos al agua preparados para el acabado del
0
A
cuero
32100090
- Otros.
15
A
32110000
SECATIVOS PREPARADOS.
0
A
3212
PIGMENTOS (INCLUIDOS EL POLVO Y ESCAMILLAS
METALICOS) DISPERSOS EN MEDIOS NO ACUOSOS,
LIQUIDOS O EN PASTA, DEL TIPO DE LOS
UTILIZADOS PARA LA FABRICACION DE PINTURAS;
HOJAS PARA EL MARCADO A FUEGO; TINTES Y
DEMAS MATERIAS COLORANTES PRESENTADOS EN
FORMAS
32121000
- Hojas para el marcado a fuego.
0
A
321290
- Los demás:
32129010
-- Polvo de aluminio disperso en un medio no acuoso
5
A
32129020
-- Los demás pigmentos dispersos en un medio no
0
A
acuoso
32129090
-- Otros.
5
A
3213
COLORES PARA LA PINTURA ARTISTICA, LA
ENSEÑANZA, LA PINTURA DE CARTELES, PARA
MATIZAR O PARA ENTRETENIMIENTO Y COLORES
SIMILARES, EN PASTILLAS, TUBOS, BOTES,
FRASCOS O EN FORMAS O ENVASES SIMILARES.
32131000
- Colores en surtidos
5
A
32139000
- Los demás.
5
A
3214
MASILLA, CEMENTOS DE RESINA Y DEMAS
MASTIQUES; PLASTES (ENDUIDOS) UTILIZADOS EN
PINTURA; PLASTES (ENDUIDOS) NO REFRACTARIOS
DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS EN ALBAÑILERIA
321410
- Masilla, cementos de resina y demás mástiques; plastes
(enduidos) utilizados en pintura:
32141011
--- A base de polímeros acrílicos o de poliésteres
5
A
32141019
--- Los demás
0
A
32141090
-- Otros
5
A
32149000
- Los demás.
5
A
3215
TINTAS DE IMPRENTA, TINTAS PARA ESCRIBIR O
DIBUJAR Y DEMAS TINTAS, INCLUSO
CONCENTRADAS O SOLIDAS.
321511
-- Negras:
32151110
--- Para rotativas de offset.
0
A
32151120
--- Para corrección de negativos en las artes gráficas
0
A
32151130
--- Para impresión serigráfica.
0
A
32151190
--- Otras.
10
A
321519
-- Las demás:
32151910
--- Para rotativas de offset.
0
A
32151920
--- Para corrección de negativos en las artes gráficas
0
A
32151930
--- Para impresión serigráfica.
0
A
32151990
--- Otras.
10
A
32159000
- Las demás.
0
A
33
ACEITES ESENCIALES Y RESINOIDES;
PREPARACIONES DE PERFUMERIA, DE TOCADOR O
DE COSMETICA
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
3301
ACEITES ESENCIALES (DESTERPENADOS O NO),
INCLUIDOS LOS "CONCRETOS" O "ABSOLUTOS";
RESINOIDES; OLEORRESINAS DE EXTRACCION;
DISOLUCIONES CONCENTRADAS DE ACEITES
ESENCIALES EN GRASAS, ACEITES FIJOS, CERAS O
MATERIAS ANALOGAS, OBTENIDAS POR
ENFLORADO O MACER
33011100
-- De bergamota.
0
A
33011200
-- De naranja.
0
A
33011300
-- De limón.
0
A
33011400
-- De lima
0
A
33011900
-- Los demás.
0
A
33012100
-- De geranio.
0
A
33012200
-- De jazmín.
0
A
33012300
-- De lavanda (espliego) o de lavandín.
0
A
33012400
-- De menta piperita (Mentha piperita)
0
A
33012500
-- De las demás mentas.
0
A
33012600
-- De espicanardo ("vetiver")
0
A
33012900
-- Los demás.
0
A
33013000
- Resinoides.
0
A
33019000
- Los demás.
0
A
3302
MEZCLAS DE SUSTANCIAS ODORIFERAS Y
MEZCLAS (INCLUIDAS LAS DISOLUCIONES
ALCOHOLICAS) A BASE DE UNA O VARIAS DE ESTAS
SUSTANCIAS, DEL TIPO DE LAS UTILIZADAS COMO
MATERIAS BASICAS PARA LA INDUSTRIA; LAS
DEMAS PREPARACIONES A BASE DE SUSTANCIAS
ODORIFERAS, D
330210
- Del tipo de las utilizadas en las industrias alimentarias o
de bebidas:
33021010
-- Para las industrias alimentarias
5
A
33021020
-- Para la industria de bebidas, incluso conteniendo
5
A
alcohol etílico
330290
- Las demás:
33029010
-- Para la industria del tabaco
0
A
33029020
-- Para la industria de preparaciones de higiene bucal o
0
A
dental
33029090
-- Otras
5
A
33030000
PERFUMES Y AGUAS DE TOCADOR.
15
A
3304
PREPARACIONES DE BELLEZA, DE MAQUILLAJE Y
PARA EL CUIDADO DE LA PIEL, EXCEPTO LOS
MEDICAMENTOS, INCLUIDAS LAS PREPARACIONES
ANTISOLARES Y LAS BRONCEADORAS;
PREPARACIONES PARA MANICURAS O PEDICUROS
33041000
- Preparaciones para el maquillaje de los labios.
15
A
33042000
- Preparaciones para el maquillaje de los ojos.
15
A
33043000
- Preparaciones para manicuras o pedicuros.
15
A
33049100
-- Polvos, incluidos los compactos
15
A
33049900
-- Las demás.
15
A
3305
PREPARACIONES CAPILARES.
33051000
- Champúes.
15
A
33052000
- Preparaciones para ondulación o desrizado
15
A
permanentes
33053000
- Lacas para el cabello.
15
A
33059000
- Las demás.
15
A
3306
PREPARACIONES PARA HIGIENE BUCAL O DENTAL,
INCLUIDOS LOS POLVOS Y CREMAS PARA LA
ADHERENCIA DE LAS DENTADURAS; HILO
UTILIZADO PARA LIMPIEZA DE LOS ESPACIOS
INTERDENTALES (HILO DENTAL), ACONDICIONADO
PARA SU VENTA AL POR MENOR AL USUARIO
33061000
- Dentífricos.
15
A
33062000
- Hilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales
15
A
(hilo dental)
33069000
- Los demás.
15
A
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
3307
PREPARACIONES PARA AFEITAR O PARA ANTES O
DESPUES DEL AFEITADO, DESODORANTES
CORPORALES, PREPARACIONES PARA EL BAÑO,
DEPILATORIOS Y DEMAS PREPARACIONES DE
PERFUMERIA, DE TOCADOR O DE COSMETICA, NO
EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE;
PREPARACIONES D
33071000
- Preparaciones para afeitar o para antes o después del
15
A
afeitado.
33072000
- Desodorantes corporales y antitraspirantes.
15
A
33073000
- Sales perfumadas y demás preparaciones para el baño.
15
A
33074100
-- "Agarbatti" y demás preparaciones odoríferas que
15
A
actúan por combustión
33074900
-- Las demás.
15
A
330790
- Los demás:
33079010
-- Disoluciones para lentes de contacto o para ojos
5
A
artificiales, incluidas las lágrimas artificiales
33079090
-- Otros.
15
A
34
JABON, AGENTES DE SUPERFICIE ORGANICOS,
PREPARACIONES PARA LAVAR, PREPARACIONES
LUBRICANTES,CERAS ARTIFICIALES, CERAS
PREPARADAS, PRODUCTOS DE LIMPIEZA, VELAS
(CANDELAS) Y ARTICULOS SIMILARES, PASTAS
PARA MODELAR, "CERAS PARA ODONTOLOGIA" Y
PREPARACIONES
3401
JABON; PRODUCTOS Y PREPARACIONES
ORGANICOS TENSOACTIVOS USADOS COMO
JABON, EN BARRAS, PANES, TROZOS O PIEZAS
TROQUELADAS O MOLDEADAS, AUNQUE
CONTENGAN JABON; PAPEL, GUATA, FIELTRO Y
TELA SIN TEJER, IMPREGNADOS, RECUBIERTOS O
REVESTIDOS DE JABON O DE DETE
340111
-- De tocador (incluso los medicinales):
34011111
---- Medicinal, excepto el desinfectante
5
B6
34011119
---- Los demás
15
B6
34011120
--- Productos y preparaciones orgánicos tensoactivos,
10
B6
usados como jabón
34011130
--- Papel, guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados,
5
B6
recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes
34011900
-- Los demás.
15
B6
340120
- Jabón en otras formas:
34012010
-- Jabón líquido, medicinal (excepto el desinfectante)
5
C
34012090
-- Otros
15
C
3402
AGENTES DE SUPERFICIE ORGANICOS (EXCEPTO
EL JABON); PREPARACIONES TENSOACTIVAS,
PREPARACIONES PARA LAVAR (INCLUIDAS LAS
PREPARACIONES AUXILIARES DE LAVADO) Y
PREPARACIONES DE LIMPIEZA, AUNQUE
CONTENGAN JABON, EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA
N° 34.01
340211
-- Aniónicos:
34021110
--- Sales hidrosolubles de ácidos alquilarilsulfónicos
10
C
34021190
--- Otros.
0
C
34021200
-- Catiónicos.
0
C
34021300
-- No iónicos.
0
C
34021900
-- Los demás.
0
C
34022000
- Preparaciones acondicionadas para la venta al por
15
B6
menor.
340290
- Las demás:
34029011
--- A base de sales hidrosolubles de ácidos
10
C
alquilarilsulfónicos o de ésteres fosfóricos
34029019
--- Las demás
5
C
34029020
-- Preparaciones para lavar y preparaciones de limpieza
15
B 1/
3403
PREPARACIONES LUBRICANTES (INCLUIDOS LOS
ACEITES DE CORTE, LAS PREPARACIONES PARA
AFLOJAR TUERCAS, LAS PREPARACIONES
ANTIHERRUMBRE O ANTICORROSION Y LAS
PREPARACIONES PARA EL DESMOLDEO, A BASE DE
LUBRICANTES) Y PREPARACIONES DEL TIPO DE
LAS UTILIZADAS PA
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
34031100
-- Preparaciones para el tratamiento de materias textiles,
0
A
cueros y pieles, peletería u otras materias
34031900
-- Las demás.
0
A
340391
-- Preparaciones para el tratamiento de materias textiles,
cueros y pieles, peletería u otras materias:
34039110
--- Para el aceitado o engrasado de cueros, a base de
5
A
dietanolamidas y aceites oxidados o sulfonados
34039190
--- Otras.
0
A
34039900
-- Las demás.
0
A
3404
CERAS ARTIFICIALES Y CERAS PREPARADAS.
34041000
- De lignito modificado químicamente.
0
A
34042000
- De polietilenglicol.
0
A
34049000
- Las demás.
0
A
3405
BETUNES Y CREMAS PARA EL CALZADO,
ENCAUSTICOS, ABRILLANTADORES (LUSTRES)
PARA CARROCERIAS, VIDRIO O METAL, PASTAS Y
POLVOS PARA FREGAR Y PREPARACIONES
SIMILARES (INCLUSO PAPEL, GUATA, FIELTRO,
TELA SIN TEJER, PLASTICO O CAUCHO CELULARES,
IMPREGNADOS, REC
34051000
- Betunes, cremas y preparaciones similares para el
15
A
calzado o para cueros y pieles
34052000
- Encáusticos y preparaciones similares para la
15
A
conservación de muebles de madera, parqués u otras
manufacturas de madera.
34053000
- Abrillantadores (lustres) y preparaciones similares para
15
A
carrocerías, excepto las preparaciones para lustrar
metales.
34054000
- Pastas, polvos y demás preparaciones para fregar.
15
A
340590
- Las demás:
34059010
-- Ceras con disolventes o emulsionadas, sin adición de
0
A
ninguna otra materia
34059020
-- Preparaciones para lustrar metales, en envases de
5
A
contenido neto superior o igual a 1 kg
34059090
-- Otras
15
A
34060000
VELAS (CANDELAS), CIRIOS Y ARTICULOS
15
A
SIMILARES.
34070000
PASTAS PARA MODELAR, INCLUIDAS LAS
5
A
PRESENTADAS PARA ENTRETENIMIENTO DE LOS
NIÑOS; PREPARACIONES LLAMADAS "CERAS PARA
ODONTOLOGIA" O "COMPUESTOS PARA IMPRESION
DENTAL", PRESENTADAS EN JUEGOS O SURTIDOS,
EN ENVASES PARA LA VENTA AL POR MENOR O EN
PLAQUITAS
35
MATERIAS ALBUMINOIDEAS; PRODUCTOS A BASE
DE ALMIDON O DE FECULA MODIFICADOS; COLAS;
ENZIMAS.
3501
CASEINA, CASEINATOS Y DEMAS DERIVADOS DE LA
CASEINA; COLAS DE CASEINA.
35011000
- Caseína.
0
A
35019000
- Los demás.
5
A
3502
ALBUMINAS (INCLUSO LOS CONCENTRADOS DE
VARIAS PROTEINAS DE LACTOSUERO, CON UN
CONTENIDO DE PROTEINAS DE LACTOSUERO
SUPERIOR AL 80% EN PESO, CALCULADO SOBRE
MATERIA SECA), ALBUMINATOS Y DEMAS
DERIVADOS DE LAS ALBUMINAS.
35021100
-- Seca
0
A
35021900
-- Las demás
0
A
35022000
- Lactoalbúmina, incluidos los concentrados de dos o más
0
A
proteínas del lactosuero
35029000
- Los demás.
0
A
3503
GELATINAS (AUNQUE SE PRESENTEN EN HOJAS
CUADRADAS O RECTANGULARES, INCLUSO
TRABAJADAS EN LA SUPERFICIE O COLOREADAS) Y
SUS DERIVADOS; ICTIOCOLA; LAS DEMAS COLAS
DE ORIGEN ANIMAL, EXCEPTO LAS COLAS DE
CASEINA DE LA PARTIDA N° 35.01
35030010
- Gelatinas y sus derivados.
5
A
35030090
- Otras
5
A
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
35040000
PEPTONAS Y SUS DERIVADOS; LAS DEMAS
0
A
MATERIAS PROTEINICAS Y SUS DERIVADOS, NO
EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE;
POLVO DE CUEROS Y PIELES, INCLUSO TRATADO
AL CROMO
3505
DEXTRINA Y DEMAS ALMIDONES Y FECULAS
MODIFICADOS (POR EJEMPLO: ALMIDONES Y
FECULAS PREGELATINIZADOS O ESTERIFICADOS);
COLAS A BASE DE ALMIDON, FECULA, DEXTRINA O
DEMAS ALMIDONES O FECULAS MODIFICADOS
350510
- Dextrina y demás almidones y féculas modificados:
35051010
-- Dextrina.
0
A
35051020
-- Almidón pregelatinizado o esterificado.
0
A
35051090
-- Otros.
5
A
35052000
- Colas.
10
A
3506
COLAS Y DEMAS ADHESIVOS PREPARADOS, NO
EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE;
PRODUCTOS DE CUALQUIER CLASE UTILIZADOS
COMO COLAS O ADHESIVOS, ACONDICIONADOS
PARA LA VENTA AL POR MENOR COMO COLAS O
ADHESIVOS, DE PESO NETO INFERIOR O IGUAL A 1
kg
35061000
- Productos de cualquier clase utilizados como colas o
15
A
adhesivos, acondicionados para la venta al por menor
como colas o adhesivos, de peso neto inferior o igual a 1
kg
350691
-- Adhesivos a base de caucho o plástico (incluidas las
resinas artificiales):
35069110
--- Adhesivos termoplásticos preparados, a base de
5
A
poliamidas o de poliésteres, con ámbito de fusión
comprendido entre 180°C y 240°C
35069190
--- Otros.
15
A
35069900
-- Los demás.
15
A
3507
ENZIMAS; PREPARACIONES ENZIMATICAS NO
EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE
35071000
- Cuajo y sus concentrados.
0
A
35079000
- Las demás.
0
A
36
POLVORAS Y EXPLOSIVOS; ARTICULOS DE
PIROTECNIA; FOSFOROS (CERILLAS); ALEACIONES
PIROFORICAS; MATERIAS INFLAMABLES
36010000
POLVORAS
0
A
3602
EXPLOSIVOS PREPARADOS, EXCEPTO LAS
POLVORAS.
36020010
- A base de nitrato de amonio.
15
A
36020090
- Otros.
10
A
36030000
MECHAS DE SEGURIDAD; CORDONES
0
A
DETONANTES; CEBOS Y CAPSULAS FULMINANTES;
INFLAMADORES; DETONADORES ELECTRICOS.
3604
ARTICULOS PARA FUEGOS ARTIFICIALES, COHETES
DE SEÑALES O GRANIFUGOS Y SIMILARES,
PETARDOS Y DEMAS ARTICULOS DE PIROTECNIA.
36041000
- Artículos para fuegos artificiales.
15
A
36049000
- Los demás.
15
A
36050000
FOSFOROS (CERILLAS), EXCEPTO LOS ARTICULOS
15
B
DE PIROTECNIA DE LA PARTIDA N° 36.04
3606
FERROCERIO Y DEMAS ALEACIONES PIROFORICAS
EN CUALQUIER FORMA; ARTICULOS DE MATERIAS
INFLAMABLES A QUE SE REFIERE LA NOTA 2 DE
ESTE CAPITULO.
36061000
- Combustibles líquidos y gases combustibles licuados en
15
A
recipientes del tipo de los utilizados para cargar o
recargar encendedores o mecheros, de capacidad inferior
o igual a 300 cm3
360690
- Los demás:
36069010
-- Ferrocerio y demás aleaciones pirofóricas
5
A
36069090
-- Otros.
15
A
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
37
PRODUCTOS FOTOGRAFICOS O
CINEMATOGRAFICOS
3701
PLACAS Y PELICULAS PLANAS, FOTOGRAFICAS,
SENSIBILIZADAS, SIN IMPRESIONAR, EXCEPTO LAS
DE PAPEL, CARTON O TEXTILES; PELICULAS
FOTOGRAFICAS PLANAS AUTORREVELABLES,
SENSIBILIZADAS, SIN IMPRESIONAR, INCLUSO EN
CARGADORES.
37011000
- Para rayos X.
0
A
37012000
- Películas autorrevelables.
10
A
370130
- Las demás placas y películas planas en las que un lado
por lo menos exceda de 255 mm:
37013010
-- Para la reproducción fotomecánica (por ejemplo:
0
A
fotolitografía, heliograbado, fotograbado)
37013090
-- Otras
10
A
37019100
-- Para fotografía en colores (policroma)
10
A
37019900
-- Las demás.
10
A
3702
PELICULAS FOTOGRAFICAS EN ROLLOS,
SENSIBILIZADAS, SIN IMPRESIONAR, EXCEPTO LAS
DE PAPEL, CARTON O TEXTILES; PELICULAS
FOTOGRAFICAS AUTORREVELABLES EN ROLLOS,
SENSIBILIZADAS, SIN IMPRESIONAR
37021000
- Para rayos X.
0
A
37022000
- Películas autorrevelables.
10
A
37023100
-- Para fotografía en colores (policroma)
10
A
37023200
-- Las demás, con emulsión de halogenuros de plata.
10
A
37023900
-- Las demás.
10
A
37024100
-- De anchura superior a 610 mm y longitud superior a
10
A
200 m, para fotografía en colores (policroma)
37024200
-- De anchura superior a 610 mm y longitud superior a
10
A
200 m, excepto para fotografía en colores
37024300
-- De anchura superior a 610 mm y longitud inferior o
10
A
igual a 200 m
37024400
-- De anchura superior a 105 mm pero inferior o igual a
10
A
610 mm
37025100
-- De anchura inferior o igual a 16 mm y longitud inferior o
10
A
igual a 14 m
37025200
-- De anchura inferior o igual a 16 mm y longitud superior
10
A
a 14 m
37025300
-- De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35
10
A
mm y longitud inferior o igual a 30 m, para diapositivas
37025400
-- De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35
10
A
mm y longitud inferior o igual a 30 m, excepto para
diapositivas
37025500
-- De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35
10
A
mm y longitud superior a 30 m
37025600
-- De anchura superior a 35 mm
10
A
37029100
-- De anchura inferior o igual a 16 mm y longitud inferior o
10
A
igual a 14 m
37029200
-- De anchura inferior o igual a 16 mm y longitud superior
10
A
a 14 m
37029300
-- De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35
10
A
mm y longitud inferior o igual a 30 m
37029400
-- De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35
10
A
mm y longitud superior a 30 m
37029500
-- De anchura superior a 35 mm
10
A
3703
PAPEL, CARTON Y TEXTILES, FOTOGRAFICOS,
SENSIBILIZADOS, SIN IMPRESIONAR.
37031000
- En rollos de anchura superior a 610 mm
10
A
37032000
- Los demás, para fotografía en colores (policroma)
0
A
370390
- Los demás:
37039010
-- Papeles heliográficos para imágenes monocromas.
10
A
37039090
-- Otros.
10
A
37040000
PLACAS, PELICULAS, PAPEL, CARTON Y TEXTILES,
10
A
FOTOGRAFICOS, IMPRESIONADOS PERO SIN
REVELAR.
3705
PLACAS Y PELICULAS, FOTOGRAFICAS,
IMPRESIONADAS Y REVELADAS, EXCEPTO LAS
CINEMATOGRAFICAS (FILMES)
37051000
- Para la reproducción offset.
10
A
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
37052000
- Microfilmes.
10
A
37059000
- Las demás.
10
A
3706
PELICULAS CINEMATOGRAFICAS (FILMES),
IMPRESIONADAS Y REVELADAS, CON REGISTRO DE
SONIDO O SIN EL, O CON REGISTRO DE SONIDO
SOLAMENTE.
37061000
- De anchura superior o igual a 35 mm
5
A
37069000
- Las demás.
5
A
3707
PREPARACIONES QUIMICAS PARA USO
FOTOGRAFICO, EXCEPTO BARNICES, COLAS,
ADHESIVOS Y PREPARACIONES SIMILARES;
PRODUCTOS SIN MEZCLAR PARA USO
FOTOGRAFICO, DOSIFICADOS O ACONDICIONADOS
PARA LA VENTA AL POR MENOR LISTOS PARA SU
EMPLEO
37071000
- Emulsiones para sensibilizar superficies
0
A
37079000
- Los demás.
0
A
38
PRODUCTOS DIVERSOS DE LAS INDUSTRIAS
QUIMICAS.
3801
GRAFITO ARTIFICIAL; GRAFITO COLOIDAL O
SEMICOLOIDAL; PREPARACIONES A BASE DE
GRAFITO U OTROS CARBONOS, EN PASTA,
BLOQUES, PLAQUITAS U OTRAS
SEMIMANUFACTURAS
38011000
- Grafito artificial.
0
A
38012000
- Grafito coloidal o semicoloidal.
0
A
38013000
- Pastas carbonosas para electrodos y pastas similares
0
A
para el revestimiento interior de hornos
38019000
- Las demás
0
A
3802
CARBONES ACTIVADOS; MATERIAS MINERALES
NATURALES ACTIVADAS; NEGROS DE ORIGEN
ANIMAL, INCLUIDO EL NEGRO ANIMAL AGOTADO.
38021000
- Carbones activados.
0
A
38029000
- Los demás.
0
A
38030000
"TALL OIL", INCLUSO REFINADO.
0
A
38040000
LEJIAS RESIDUALES DE LA FABRICACION DE
0
A
PASTAS DE CELULOSA, AUNQUE ESTEN
CONCENTRADAS, DESAZUCARADAS O TRATADAS
QUIMICAMENTE, INCLUIDOS LOS
LIGNOSULFONATOS, EXCEPTO EL "TALL OIL" DE LA
PARTIDA N° 38.03
3805
ESENCIAS DE TREMENTINA, DE MADERA DE PINO O
DE PASTA CELULOSICA AL SULFATO (SULFATO DE
TREMENTINA) Y DEMAS ESENCIAS TERPENICAS
PROCEDENTES DE LA DESTILACION O DE OTROS
TRATAMIENTOS DE LA MADERA DE CONIFERAS;
DIPENTENO EN BRUTO; ESENCIA DE PASTA
CELULOSIC
38051000
- Esencias de trementina, de madera de pino o de pasta
5
A
celulósica al sulfato (sulfato de trementina)
38052000
- Aceite de pino.
5
A
38059000
- Los demás.
5
A
3806
COLOFONIAS Y ACIDOS RESINICOS, Y SUS
DERIVADOS; ESENCIA Y ACEITES DE COLOFONIA;
GOMAS FUNDIDAS
38061000
- Colofonias y ácidos resínicos.
5
A
38062000
- Sales de colofonias, de ácidos resínicos o de derivados
5
A
de colofonias o de ácidos resínicos, excepto las sales de
aductos de colofonias
38063000
- Gomas éster.
0
A
38069000
- Los demás.
5
A
38070000
ALQUITRANES DE MADERA; ACEITES DE
0
A
ALQUITRAN DE MADERA; CREOSOTA DE MADERA;
METILENO (NAFTA DE MADERA); PEZ VEGETAL; PEZ
DE CERVECERIA Y PREPARACIONES SIMILARES A
BASE DE COLOFONIAS, DE ACIDOS RESINICOS O
DE PEZ VEGETAL
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
3808
INSECTICIDAS, RATICIDAS, FUNGICIDAS,
HERBICIDAS, INHIBIDORES DE GERMINACION Y
REGULADORES DEL CRECIMIENTO DE LAS
PLANTAS, DESINFECTANTES Y PRODUCTOS
SIMILARES, PRESENTADOS EN FORMAS O EN
ENVASES PARA LA VENTA AL POR MENOR, O COMO
PREPARACIONES O ARTICULO
380810
- Insecticidas:
38081010
-- En artículos tales como pastillas y velas, que actúan
10
A
por combustión, y papeles matamoscas
38081090
-- Otros
5
A
38082010
--- A base de arseniato de cobre cromado, del tipo de los
0
A
utilizados como preservante para madera, en envases de
contenido neto superior o igual a 125 kg.
38082090
- - Otros.
5
A
38083000
- Herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores
5
A
del crecimiento de las plantas.
380840
- Desinfectantes:
38084010
-- A base de aceite de pino y de agentes tensoactivos de
15
A
amonio cuaternario.
38084090
-- Otros.
15
A
380890
- Los demás:
38089020
-- Raticidas
10
A
38089090
-- Otros.
5
A
3809
APRESTOS Y PRODUCTOS DE ACABADO,
ACELERADORES DE TINTURA O DE FIJACION DE
MATERIAS COLORANTES Y DEMAS PRODUCTOS Y
PREPARACIONES (POR EJEMPLO: APRESTOS Y
MORDIENTES), DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS EN LA
INDUSTRIA TEXTIL, DEL PAPEL, DEL CUERO O
INDUSTRIAS SIM
38091000
- A base de materias amiláceas.
5
A
38099100
-- Del tipo de los utilizados en la industria textil o
5
A
industrias similares.
38099200
-- Del tipo de los utilizados en la industria del papel o
5
A
industrias similares.
38099300
-- Del tipo de los utilizados en la industria del cuero o
5
A
industrias similares.
3810
PREPARACIONES PARA EL DECAPADO DE METAL;
FLUJOS Y DEMAS PREPARACIONES AUXILIARES
PARA SOLDAR METAL; PASTAS Y POLVOS PARA
SOLDAR, CONSTITUIDOS POR METAL Y OTROS
PRODUCTOS; PREPARACIONES DEL TIPO DE LAS
UTILIZADAS PARA RECUBRIR O RELLENAR
ELECTRODOS O VARI
38101000
- Preparaciones para el decapado de metal; pastas y
0
A
polvos para soldar, constituidos por metal y otros
productos
38109000
- Los demás.
0
A
3811
PREPARACIONES ANTIDETONANTES, INHIBIDORES
DE OXIDACION, ADITIVOS PEPTIZANTES,
MEJORADORES DE VISCOSIDAD, ANTICORROSIVOS
Y DEMAS ADITIVOS PREPARADOS PARA ACEITES
MINERALES (INCLUIDA LA GASOLINA) U OTROS
LIQUIDOS UTILIZADOS PARA LOS MISMOS FINES
QUE LOS AC
38111100
-- A base de compuestos de plomo.
5
A
38111900
-- Las demás.
5
A
381121
-- Que contengan aceites de petróleo o de mineral
bituminoso:
38112110
--- Con un contenido de dichos aceites superior o igual al
0
A
30% pero inferior o igual al 40%
38112190
--- Otros
0
A
38112900
-- Los demás.
0
A
38119000
- Los demás.
5
A
3812
ACELERADORES DE VULCANIZACION
PREPARADOS; PLASTIFICANTES COMPUESTOS
PARA CAUCHO O PLASTICO, NO EXPRESADOS NI
COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE;
PREPARACIONES ANTIOXIDANTES Y DEMAS
ESTABILIZANTES COMPUESTOS PARA CAUCHO O
PLASTICO
38121000
- Aceleradores de vulcanización preparados.
0
A
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
38122000
- Plastificantes compuestos para caucho o plástico
5
A
381230
- Preparaciones antioxidantes y demás estabilizantes
compuestos para caucho o plástico:
38123010
-- Para caucho.
0
A
38123021
--- Estabilizantes a base de sales orgánicas de metales
0
A
pesados, para policloruro de vinilo (PVC)
38123029
--- Los demás.
0
A
38130000
PREPARACIONES Y CARGAS PARA APARATOS
0
A
EXTINTORES; GRANADAS Y BOMBAS EXTINTORAS.
3814
DISOLVENTES Y DILUYENTES ORGANICOS
COMPUESTOS, NO EXPRESADOS NI
COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE;
PREPARACIONES PARA QUITAR PINTURAS O
BARNICES.
38140010
- Disolventes y diluyentes.
5
A
38140090
- Otras
0
A
3815
INICIADORES Y ACELERADORES DE REACCION Y
PREPARACIONES CATALITICAS, NO EXPRESADOS
NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE
38151100
-- Con níquel o sus compuestos como sustancia activa
0
A
38151200
-- Con metal precioso o sus compuestos como sustancia
0
A
activa
38151900
-- Los demás.
0
A
381590
- Los demás:
38159010
-- Catalizadores a base de peróxido de metiletilcetona o
10
A
de compuestos de cobalto orgánico
38159090
-- Otros
0
A
38160000
CEMENTOS, MORTEROS, HORMIGONES Y
0
A
PREPARACIONES SIMILARES, REFRACTARIOS,
EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LA PARTIDA N° 38.01
3817
MEZCLAS DE ALQUILBENCENOS Y MEZCLAS DE
ALQUILNAFTALENOS, EXCEPTO LAS DE LAS
PARTIDAS N° 27.07 ó 29.02
38171000
- Mezclas de alquilbencenos.
0
A
38172000
- Mezclas de alquilnaftalenos.
0
A
38180000
ELEMENTOS QUIMICOS DOPADOS PARA USO EN
0
A
ELECTRONICA, EN DISCOS, OBLEAS ("WAFERS") O
FORMAS ANALOGAS; COMPUESTOS QUIMICOS
DOPADOS PARA USO EN ELECTRONICA
38190000
LIQUIDOS PARA FRENOS HIDRAULICOS Y DEMAS
10
A
LIQUIDOS PREPARADOS PARA TRANSMISIONES
HIDRAULICAS, SIN ACEITES DE PETROLEO NI DE
MINERAL BITUMINOSO O CON UN CONTENIDO
INFERIOR AL 70% EN PESO DE DICHOS ACEITES
38200000
PREPARACIONES ANTICONGELANTES Y LIQUIDOS
5
A
PREPARADOS PARA DESCONGELAR.
38210000
MEDIOS DE CULTIVO PREPARADOS PARA EL
0
A
DESARROLLO DE MICROORGANISMOS.
38220000
REACTIVOS DE DIAGNOSTICO O DE LABORATORIO
0
A
SOBRE CUALQUIER SOPORTE Y REACTIVOS DE
DIAGNOSTICO O DE LABORATORIO PREPARADOS,
INCLUSO SOBRE SOPORTE, EXCEPTO LOS DE LAS
PARTIDAS N° 30.02 ó 30.06
3823
ACIDOS GRASOS MONOCARBOXILICOS
INDUSTRIALES; ACEITES ACIDOS DEL REFINADO;
ALCOHOLES GRASOS INDUSTRIALES
38231100
-- Acido esteárico (estearina)
0
A
38231200
-- Acido oleico (oleína)
0
A
38231300
-- Acidos grasos del "tall oil"
0
A
38231900
-- Los demás
0
A
38237000
- Alcoholes grasos industriales
0
A
382390
- *Suprimida*
3824
PREPARACIONES AGLUTINANTES PARA MOLDES O
PARA NUCLEOS DE FUNDICION; PRODUCTOS
QUIMICOS Y PREPARACIONES DE LA INDUSTRIA
QUIMICA O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS
(INCLUIDAS LAS MEZCLAS DE PRODUCTOS
NATURALES), NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS
EN OTRA PARTE; PRODUC
382410
- Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de
fundición:
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
38241010
-- A base de productos resinosos naturales
0
A
38241090
-- Otras
0
A
38242000
- Acidos nafténicos, sus sales insolubles en agua y sus
0
A
ésteres.
38243000
- Carburos metálicos sin aglomerar mezclados entre sí o
0
A
con aglutinantes metálicos
38244000
- Aditivos preparados para cementos, morteros u
0
A
hormigones
38245000
- Morteros y hormigones no refractarios.
0
A
38246000
- Sorbitol, excepto el de la subpartida n° 2905.44.00
0
A
38247100
-- Que contengan hidrocarburos acíclicos
0
A
perhalogenados únicamente con flúor y cloro
38247900
-- Las demás
0
A
382490
- Los demás:
38249010
-- Preparaciones para caucho o plástico, no expresadas
0
A
ni comprendidas en otra parte
38249020
-- Gelificantes, endurecedores, agentes antipiel y demás
0
A
preparaciones, para pinturas y barnices, no expresados
ni comprendidos en otra parte
38249030
-- Preparaciones del tipo de las utilizadas en la
0
A
fabricación de tintas y demás preparaciones empleadas
en artes gráficas, no expresadas ni comprendidas en otra
parte
38249040
-- Aditivos y demás preparaciones para baño electrolítico
0
A
en el proceso de electrodeposición sobre lámina metálica
38249051
--- De ácidos alquilbencenosulfónicos y sus derivados
10
A
38249059
--- Las demás
10
A
38249060
-- Las demás preparaciones a base de productos
0
A
inorgánicos, incluidas las mezclas de microelementos
38249070
-- Fluidos a base de difenilo para su utilización como
0
A
refrigerante
38249080
-- Artículos químicos de luminiscencia para señalización o
0
A
seguridad
38249090
-- Otros
10
A
39
PLASTICO Y SUS MANUFACTURAS
3901
POLIMEROS DE ETILENO EN FORMAS PRIMARIAS.
39011000
- Polietileno de densidad inferior a 0.94
0
A
39012000
- Polietileno de densidad superior o igual a 0.94
0
A
39013000
- Copolímeros de etileno y acetato de vinilo.
0
A
39019000
- Los demás.
0
A
3902
POLIMEROS DE PROPILENO O DE OTRAS OLEFINAS,
EN FORMAS PRIMARIAS.
39021000
- Polipropileno.
0
A
39022000
- Poliisobutileno.
0
A
39023000
- Copolímeros de propileno.
0
A
39029000
- Los demás.
0
A
3903
POLIMEROS DE ESTIRENO EN FORMAS PRIMARIAS.
39031100
-- Expandible.
0
A
39031900
-- Los demás.
0
A
39032000
- Copolímeros de estireno-acrilonitrilo (SAN).
0
A
39033000
- Copolímeros de acrilonitrilo-butadieno-estireno (ABS).
0
A
39039000
- Los demás.
0
A
3904
POLIMEROS DE CLORURO DE VINILO O DE OTRAS
OLEFINAS HALOGENADAS, EN FORMAS PRIMARIAS.
39041000
- Policloruro de vinilo sin mezclar con otras sustancias.
0
A
390421
-- Sin plastificar:
39042110
--- Gránulos, escamas (copos), grumos o polvo, a base
10
A
de policloruro de vinilo (PVC) (denominados
comercialmente "compuestos de PVC")
39042120
--- En otras formas primarias, de grado alimentario o
5
A
farmacéutico.
39042190
--- Otros.
0
A
390422
-- Plastificados:
39042210
--- Gránulos, escamas (copos), grumos o polvo, a base
10
A
de policloruro de vinilo (PVC) (denominados
comercialmente "compuestos de PVC")
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
39042290
--- Otros
0
A
39043000
- Copolímeros de cloruro de vinilo y acetato de vinilo.
0
A
39044000
- Los demás copolímeros de cloruro de vinilo.
0
A
39045000
- Polímeros de cloruro de vinilideno.
0
A
39046100
-- Politetrafluoroetileno.
0
A
39046900
-- Los demás.
0
A
39049000
- Los demás.
0
A
3905
POLIMEROS DE ACETATO DE VINILO O DE OTROS
ESTERES VINILICOS, EN FORMAS PRIMARIAS; LOS
DEMAS POLIMEROS VINILICOS EN FORMAS
PRIMARIAS.
39051200
-- En dispersión acuosa
0
A
39051900
-- Los demás
0
A
39052100
-- En dispersión acuosa
0
A
39052900
-- Los demás
0
A
39053000
- Alcohol polivinílico, incluso con grupos acetato sin
0
A
hidrolizar
39059100
-- Copolímeros
0
A
39059900
-- Los demás
0
A
3906
POLIMEROS ACRILICOS EN FORMAS PRIMARIAS.
39061000
- Polimetacrilato de metilo.
0
A
39069000
- Los demás
0
A
3907
POLIACETALES, LOS DEMAS POLIETERES Y
RESINAS EPOXI, EN FORMAS PRIMARIAS;
POLICARBONATOS, RESINAS ALCIDICAS,
POLIESTERES ALILICOS Y DEMAS POLIESTERES, EN
FORMAS PRIMARIAS.
39071000
- Poliacetales.
0
A
39072000
- Los demás poliéteres.
0
A
39073000
- Resinas epoxi.
0
A
39074000
- Policarbonatos.
0
A
390750
- Resinas alcídicas:
39075010
-- Con aceites secantes o con aceite de coquito (palma)
5
A
39075090
-- Otras
0
A
39076000
- Politereftalato de etileno.
0
A
390791
-- No saturados:
39079120
--- Del tipo isoftálico
0
A
39079180
--- Otros
5
A
390799
-- Los demás:
39079910
--- En solución de estireno
5
A
39079990
--- Otros
0
A
3908
POLIAMIDAS EN FORMAS PRIMARIAS.
39081000
- Poliamida-6, -11, -12, -6,6, -6,9, -6,10 ó -6,12
0
A
39089000
- Las demás.
0
A
3909
RESINAS AMINICAS, RESINAS FENOLICAS Y
POLIURETANOS, EN FORMAS PRIMARIAS.
39091000
- Resinas ureicas; resinas de tiourea
0
A
39092000
- Resinas melamínicas.
0
A
39093000
- Las demás resinas amínicas.
0
A
39094000
- Resinas fenólicas.
0
A
39095000
- Poliuretanos.
0
A
39100000
SILICONAS EN FORMAS PRIMARIAS.
0
A
3911
RESINAS DE PETROLEO, RESINAS DE CUMARONA-
INDENO, POLITERPENOS, POLISULFUROS,
POLISULFONAS Y DEMAS PRODUCTOS PREVISTOS
EN LA NOTA 3 DE ESTE CAPITULO, NO
EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE,
EN FORMAS PRIMARIAS.
39111000
- Resinas de petróleo, resinas de cumarona, resinas de
0
A
indeno, resinas de cumarona-indeno y politerpenos.
39119000
- Los demás.
0
A
3912
CELULOSA Y SUS DERIVADOS QUIMICOS, NO
EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE,
EN FORMAS PRIMARIAS
39121100
-- Sin plastificar.
0
A
39121200
-- Plastificados.
0
A
39122000
- Nitratos de celulosa (incluidos los colodiones).
0
A
39123100
-- Carboximetilcelulosa y sus sales.
0
A
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
39123900
-- Los demás.
0
A
39129000
-- Los demás.
0
A
3913
POLIMEROS NATURALES (POR EJEMPLO: ACIDO
ALGINICO) Y POLIMEROS NATURALES
MODIFICADOS (POR EJEMPLO: PROTEINAS
ENDURECIDAS, DERIVADOS QUIMICOS DEL
CAUCHO NATURAL), NO EXPRESADOS NI
COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE, EN FORMAS
PRIMARIAS
39131000
- Acido algínico, sus sales y sus ésteres.
0
A
39139000
- Los demás.
0
A
39140000
INTERCAMBIADORES DE IONES A BASE DE
0
A
POLIMEROS DE LAS PARTIDAS N° 39.01 A 39.13, EN
FORMAS PRIMARIAS
3915
DESECHOS, DESPERDICIOS Y RECORTES, DE
PLASTICO
39151000
- De polímeros de etileno.
0
A
39152000
- De polímeros de estireno.
0
A
39153000
- De polímeros de cloruro de vinilo.
0
A
39159000
- De los demás plásticos.
0
A
3916
MONOFILAMENTOS CUYA MAYOR DIMENSION DEL
CORTE TRANSVERSAL SEA SUPERIOR A 1 mm,
BARRAS, VARILLAS Y PERFILES, INCLUSO
TRABAJADOS EN LA SUPERFICIE PERO SIN OTRA
LABOR, DE PLASTICO.
391610
- De polímeros de etileno:
39161010
-- Monofilamentos.
5
A
39161090
-- Otros.
0
A
391620
- De polímeros de cloruro de vinilo:
39162010
-- Monofilamentos.
5
A
39162090
-- Otros.
0
A
391690
- De los demás plásticos:
39169011
--- De nilon
0
A
39169019
--- Los Demás
5
A
39169090
-- Otros.
0
A
3917
TUBOS Y ACCESORIOS DE TUBERIA (POR EJEMPLO:
JUNTAS, CODOS, EMPALMES (RACORES)), DE
PLASTICO
39171000
- Tripas artificiales de proteínas endurecidas o de
0
A
plásticos celulósicos.
39172100
-- De polímeros de etileno
5
A
39172200
-- De polímeros de propileno.
5
A
391723
-- De polímeros de cloruro de vinilo:
39172310
--- Tubos de policloruro de vinilo (PVC), de diámetro
15
B
exterior superior a 26 mm pero inferior o igual a 400 mm
39172320
--- Tubos de policloruro de vinilo (PVC) o de policloruro
15
B
de vinilo clorado (C-PVC), de diámetro exterior inferior o
igual a 26 mm
39172330
--- Tubos de policloruro de vinilo (PVC) o de policloruro
15
B
de vinilo clorado (C-PVC), para desagüe de fregaderos y
lavabos, de diámetro exterior inferior a 40 mm, incluso
metalizados, con o sin accesorios
39172390
--- Otros.
5
B
39172900
-- De los demás plásticos
5
A
39173100
-- Tubos flexibles capaces de soportar una presión de
5
A
ruptura superior o igual a 27.6 MPa
391732
-- Los demás, sin reforzar ni combinar con otras materias,
sin accesorios:
39173210
--- Tubos (mangueras) de polietileno, de diámetro exterior
15
A
superior o igual a 12.5 mm pero inferior o igual a 51 mm
39173230
--- Tubos flexibles, corrugados.
5
A
39173240
--- Tubos (mangueras) de policloruro de vinilo (PVC), de
15
A
diámetro exterior superior o igual a 12.5 mm pero inferior
o igual a 51 mm
39173250
-- Envolturas tubulares de policloruro de vinilideno
0
A
(PVDC), con impresión.
39173290
--- Otros.
5
A
391733
-- Los demás, sin reforzar ni combinar con otras materias,
con accesorios:
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
39173320
--- Tubos (mangueras) de polietileno o de policloruro de
15
A
vinilo (PVC), de diámetro exterior superior o igual a 12.5
mm pero inferior o igual a 51 mm
39173390
--- Otros
5
A
391739
-- Los demás:
39173920
--- Tubos flexibles, corrugados
5
A
39173990
--- Otros.
5
A
391740
- Accesorios:
39174010
-- De policloruro de vinilo (PVC), de diámetro exterior
15
A
inferior o igual a 110 mm
39174090
-- Otros.
5
A
3918
REVESTIMIENTOS DE PLASTICO PARA SUELOS,
INCLUSO AUTOADHESIVOS, EN ROLLOS O
LOSETAS; REVESTIMIENTOS DE PLASTICO PARA
PAREDES O TECHOS, DEFINIDOS EN LA NOTA 9 DE
ESTE CAPITULO.
39181000
- De polímeros de cloruro de vinilo.
10
A
39189000
- De los demás plásticos.
10
A
3919
PLACAS, LAMINAS, HOJAS, CINTAS, TIRAS Y DEMAS
FORMAS PLANAS, AUTOADHESIVAS, DE PLASTICO,
INCLUSO EN ROLLOS
391910
- En rollos de anchura inferior o igual a 20 cm:
39191010
-- De anchura inferior o igual a 10 cm
10
A
39191090
-- Otros.
5
A
39199000
- Las demás.
0
A
3920
LAS DEMAS PLACAS, LAMINAS, HOJAS Y TIRAS, DE
PLASTICO NO CELULAR Y SIN REFUERZO,
ESTRATIFICACION NI SOPORTE O COMBINACION
SIMILAR CON OTRAS MATERIAS
392010
- De polímeros de etileno:
39201011
--- De alta densidad tipo "Twist"
0
A
39201019
--- Los demás
10
A
39201020
- - De copolímeros de etileno y acetato de vinilo, de
10
A
espesor superior o igual a 2 mm pero inferior o igual a 50
mm
39201091
--- Flexibles, de espesor inferior o igual a 0.10 mm., sin
0
A
impresión y sin metalizar
39201099
--- Las demás
5
A
392020
- De polímeros de propileno:
39202011
--- Estratificadas, reforzadas o combinadas con otros
5
A
polímeros entre sí, sin metalizar
39202012
--- Metalizadas
5
A
39202019
--- Las demás
0
A
39202021
--- Metalizadas
10
A
39202029
--- Las demás
10
A
39202090
-- Otras
0
A
392030
- De polímeros de estireno:
39203011
--- Láminas o placas
10
A
39203019
--- Las demás
5
A
39203020
-- Con impresión
10
A
392041
-- Rígidas:
39204110
--- De espesor superior a 400 micras
10
A
39204190
--- Otras
10
A
392042
-- Flexibles:
39204210
--- De espesor superior a 400 micras
10
A
39204221
---- Estratificadas, reforzadas o combinadas con otros
5
A
polímeros entre sí, sin impresión y sin metalizar
39204222
---- Sin impresión, metalizadas
5
A
39204223
---- Con impresión, sin metalizar
10
A
39204224
---- Con impresión, metalizadas
10
A
39204229
---- Las demás
0
A
392051
-- De polimetacrilato de metilo:
39205110
--- De espesor superior o igual a 1 mm pero inferior o
10
A
igual a 40 mm
39205190
--- Otras
5
A
39205900
-- De los demás.
5
A
39206100
-- De policarbonatos.
5
A
392062
-- De politereftalato de etileno (PET):
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
39206211
---- Estratificadas, reforzadas o combinadas con otros
5
A
polímeros entre sí, sin metalizar
39206212
---- Metalizadas
5
A
39206219
---- Las demás
0
A
39206221
---- Metalizadas
10
A
39206229
---- Las demás
10
A
39206290
--- Otras
0
A
39206300
-- De poliésteres no saturados.
0
A
39206900
-- De los demás poliésteres.
0
A
392071
-- De celulosa regenerada:
39207111
---- Estratificadas, reforzadas o combinadas con otros
5
A
polímeros entre sí, sin metalizar
39207112
---- Metalizadas
5
A
39207119
---- Las demás
0
A
39207121
---- Metalizadas
10
A
39207129
---- Las demás
10
A
39207200
-- De fibra vulcanizada.
0
A
39207300
-- De acetato de celulosa.
0
A
39207900
-- De los demás derivados de la celulosa.
0
A
39209100
-- De polivinilbutiral.
5
A
392092
-- De poliamidas:
39209213
---- Estratificadas, reforzadas o combinadas con otros
5
A
polímeros entre sí, sin impresión y sin metalizar
39209214
---- Sin impresión, metalizadas
5
A
39209215
---- Con impresión, sin metalizar
10
A
39209216
---- Con impresión, metalizadas
10
A
39209219
---- Las demás
0
A
39209220
--- Rígidas
5
A
39209300
-- De resinas amínicas.
5
A
39209400
-- De resinas fenólicas.
5
A
39209900
-- De los demás plásticos
0
A
3921
LAS DEMAS PLACAS, LAMINAS, HOJAS Y TIRAS, DE
PLASTICO
39211100
-- De polímeros de estireno.
5
A
39211200
-- De polímeros de cloruro de vinilo.
10
A
39211300
-- De poliuretanos
5
A
39211400
-- De celulosa regenerada.
0
A
39211910
--- De polietileno, del tipo de las utilizadas para la
0
A
elaboración de separadores de acumuladores eléctricos,
presentadas en bobinas (rollos)
39211990
-- Otros.
5
A
392190
- Las demás:
39219010
-- Rígidas, con armadura o red de refuerzo.
5
A
39219020
-- A base de capas de papel, impregnadas con resinas
10
A
melamínicas o fenólicas (tipo "Formica").
39219030
-- Tejidos recubiertos de policloruro de vinilo (PVC) por
10
A
ambas caras o inmersos totalmente en esta materia
39219041
--- Sin impresión y sin metalizar
5
A
39219042
--- Sin impresión, metalizadas
5
A
39219043
--- Con impresión, sin metalizar
10
A
39219044
--- Con impresión, metalizadas
10
A
39219090
-- Otras.
5
A
3922
BAÑERAS, DUCHAS, LAVABOS, BIDES, INODOROS Y
SUS ASIENTOS Y TAPAS, CISTERNAS (DEPOSITOS
DE AGUA) PARA INODOROS Y ARTICULOS
SANITARIOS O HIGIENICOS SIMILARES, DE
PLASTICO
39221000
- Bañeras, duchas y lavabos.
15
A
39222000
- Asientos y tapas de inodoros.
10
A
39229000
- Los demás.
10
A
3923
ARTICULOS PARA EL TRANSPORTE O ENVASADO,
DE PLASTICO; TAPONES, TAPAS, CAPSULAS Y
DEMAS DISPOSITIVOS DE CIERRE, DE PLASTICO.
39231000
- Cajas, cajones, jaulas y artículos similares
10
A
392321
-- De polímeros de etileno:
39232110
--- Bolsas termoencogibles multilaminadas o extruidas
0
A
(tipo "Cryo-vac")
39232190
--- Otros.
10
A
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
392329
-- De los demás plásticos:
39232910
--- Bolsas termoencogibles multilaminadas o extruidas
0
A
(tipo "Cryo-vac")
39232990
--- Otros.
10
A
392330
- Bombonas (damajuanas), botellas, frascos y artículos
similares:
39233010
-- Recipientes isotérmicos, excepto los aislados por vacío
5
A
39233020
-- Envases con capas adhesivas, de cierre rasgable o
5
A
tapón de seguridad perforable
39233091
--- Esbozos (preformas) de envases para bebidas
5
A
39233092
--- Envases de politereftalato de etileno (PET) ,
10
A
retornables con capacidad de 1.5 y 2.0 L, de espesor de
28mm BPF, para refrescos carbonatados
39233093
--- Envases tipo gotero, con tapa con banda de
10
A
seguridad, para la industria farmacéutica
39233099
--- Los demás
10
A
392340
- Bobinas, carretes, canillas y soportes similares.
39234010
-- Casetes (incluso con sus estuches y carretes para
5
A
cintas de máquinas de escribir y carretes similares,
desprovistos de sus cintas).
39234090
-- Otros.
0
A
392350
-Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre:
39235010
-- Tapones tipo vertedor, incluso con rosca
0
A
39235020
-- Esferas tipo "roll-on", incluso con el cuello del envase
0
A
39235030
--Tapas con rosca y bandas de seguridad.
0
A
39235040
-- Tapas con rosca y tapas a presión con banda de
10
A
seguridad, tipo gotero
39235090
-- Otros.
10
A
392390
- Los demás:
39239010
-- Artículos alveolares para el envase y transporte de
5
A
huevos.
39239020
-- Sujetadores de envases (por ejemplo para "six-packs")
0
A
39239030
-- Contenedores de moldeo y empaque de supositorios.
10
A
39239090
-- Otros
10
A
3924
VAJILLA Y DEMAS ARTICULOS DE USO DOMESTICO
Y ARTICULOS DE HIGIENE O DE TOCADOR, DE
PLASTICO.
392410
- Vajilla y demás artículos para el servicio de mesa o de
cocina:
39241010
-- Asas y mangos
5
B
39241090
-- Otros
15
B
392490
- Los demás:
39249010
-- Tetinas o chupetes para biberones
10
A
39249090
-- Otros.
15
A
3925
ARTICULOS PARA LA CONSTRUCCION, DE
PLASTICO, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN
OTRA PARTE
39251000
- Depósitos, cisternas, cubas y recipientes análogos, de
0
A
capacidad superior a 300 l
39252000
- Puertas, ventanas, y sus marcos, contramarcos y
15
A
umbrales
39253000
- Contraventanas, persianas (incluidas las venecianas) y
15
A
artículos similares y sus partes
392590
- Los demás:
39259010
-- Placas para interruptores o tomacorrientes.
10
A
39259020
-- Canaletas y sus accesorios, utilizados en instalación
0
A
electrica
39259090
-- Otros.
10
A
3926
LAS DEMAS MANUFACTURAS DE PLASTICO Y
MANUFACTURAS DE LAS DEMAS MATERIAS DE LAS
PARTIDAS N° 39.01 A 39.14
392610
- Artículos de oficina y artículos escolares:
39261010
-- Borradores.
10
A
39261090
-- Otros.
15
A
39262000
- Prendas y complementos (accesorios), de vestir
15
A
(incluidos los guantes)
39263000
- Guarniciones para muebles, carrocerías o similares
10
A
39264000
- Estatuillas y demás artículos de adorno
15
A
392690
- Las demás:
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
39269010
-- Accesorios de uso general definidos en la Nota 2 de la
5
A
Sección XV, excepto los citados en otras subpartidas de
este Subcapítulo
39269020
-- Correas transportadoras o de transmisión
0
A
39269030
-- Escafandras y máscaras protectoras, incluidas las
0
A
caretas para la apicultura y los protectores contra el
ruido (orejeras)
39269040
-- Artículos para laboratorio, higiene o farmacia, incluso
0
A
graduados o calibrados
39269050
-- Juntas o empaquetaduras
5
A
39269091
--- Etiquetas impresas, metalizadas con baño de aluminio
5
A
y con respaldo de papel
39269092
--- Hormas para calzado
0
A
39269093
--- Artículos reflectivos de señalización o de seguridad
5
A
39269094
--- Bandejas provistas con mas de 200 cavidades
0
A
utilizadas para la siembra de semillas (almácigos).
39269099
--- Las demás
15
A
40
CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS
4001
CAUCHO NATURAL, BALATA, GUTAPERCHA,
GUAYULE, CHICLE Y GOMAS NATURALES
ANALOGAS, EN FORMAS PRIMARIAS O EN PLACAS,
HOJAS O TIRAS
40011000
- Látex de caucho natural, incluso prevulcanizado.
5
A
40012100
-- Hojas ahumadas
5
A
40012200
-- Cauchos técnicamente especificados (TSNR).
5
A
40012900
-- Los demás.
5
A
40013000
- Balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales
5
A
análogas.
4002
CAUCHO SINTETICO Y CAUCHO FACTICIO
DERIVADO DE LOS ACEITES, EN FORMAS
PRIMARIAS O EN PLACAS, HOJAS O TIRAS;
MEZCLAS DE PRODUCTOS DE LA PARTIDA N° 40.01
CON LOS DE ESTA PARTIDA, EN FORMAS
PRIMARIAS O EN PLACAS, HOJAS O TIRAS
40021100
-- Látex.
0
A
40021900
-- Los demás
0
A
40022000
- Caucho butadieno (BR).
0
A
40023100
-- Caucho isobuteno-isopreno (butilo) (IIR).
0
A
40023900
-- Los demás.
0
A
40024100
-- Látex.
0
A
40024900
-- Los demás
0
A
40025100
-- Látex.
0
A
40025900
-- Los demás
0
A
40026000
- Caucho isopreno (IR).
0
A
40027000
- Caucho etileno-propileno-dieno no conjugado (EPDM).
0
A
40028000
- Mezclas de los productos de la partida N° 40.01 con los
0
A
de esta partida
40029100
-- Látex.
0
A
40029900
-- Los demás
0
A
40030000
CAUCHO REGENERADO EN FORMAS PRIMARIAS O
5
A
EN PLACAS, HOJAS O TIRAS
40040000
DESECHOS, DESPERDICIOS Y RECORTES, DE
0
A
CAUCHO SIN ENDURECER, INCLUSO EN POLVO O
GRANULOS
4005
CAUCHO MEZCLADO SIN VULCANIZAR, EN FORMAS
PRIMARIAS O EN PLACAS, HOJAS O TIRAS
40051000
- Caucho con adición de negro de humo o de sílice
0
A
40052000
- Disoluciones; dispersiones, excepto las de la subpartida
10
A
N° 4005.10
400591
-- Placas, hojas y tiras:
40059110
--- Tiras de caucho sintético (gomas de cojín), de sección
0
A
rectangular, de espesor inferior o igual a 5 mm y anchura
inferior o igual a 28 cm (para rellenar o adherir la
rodadura a la carcasa)
40059190
--- Otras
10
A
400599
-- Los demás:
40059910
--- Base para goma de mascar
0
A
40059990
--- Otros.
10
A
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
4006
LAS DEMAS FORMAS (POR EJEMPLO: VARILLAS,
TUBOS, PERFILES) Y ARTICULOS (POR EJEMPLO:
DISCOS, ARANDELAS), DE CAUCHO SIN
VULCANIZAR
40061000
- Perfiles para recauchutar.
10
B
40069000
-Los demás
5
A
4007
HILOS Y CUERDAS, DE CAUCHO VULCANIZADO.
40070010
- Hilos.
0
A
40070020
- Cuerdas.
5
A
4008
PLACAS, HOJAS, TIRAS, VARILLAS Y PERFILES, DE
CAUCHO VULCANIZADO SIN ENDURECER
40081100
-- Placas, hojas y tiras
10
A
400819
-- Los demás:
40081910
--- Perfiles de cloropreno (clorobutadieno) para juntas o
5
A
empaquetaduras de puertas y ventanas
40081990
--- Otros.
10
A
400821
-- Placas, hojas y tiras:
40082110
--- Hules para clisés (mantillas para rodillos de impresión)
5
A
40082120
--- De caucho mezclado con pigmentos y harina de soja
5
A
(soya)
40082190
--- Otros.
5
A
400829
-- Los demás:
40082910
--- Perfiles de cloropreno (clorobutadieno) para juntas o
5
A
empaquetaduras de puertas y ventanas
40082990
--- Otros.
5
A
4009
TUBOS DE CAUCHO VULCANIZADO SIN
ENDURECER, INCLUSO CON SUS ACCESORIOS
(POR EJEMPLO: JUNTAS, CODOS, EMPALMES
(RACORES))
400910
- Sin reforzar ni combinar de otro modo con otras
materias, sin accesorios:
40091010
-- De diámetro exterior superior o igual a 1.5 mm pero
10
A
inferior o igual a 15 mm
40091090
-- Otros.
5
A
40092000
- Reforzados o combinados de otro modo solamente con
5
A
metal, sin accesorios.
40093000
- Reforzados o combinados de otro modo solamente con
5
A
materia textil, sin accesorios
40094000
- Reforzados o combinados de otro modo con otras
5
A
materias, sin accesorios.
40095000
- Con accesorios.
5
A
4010
CORREAS TRANSPORTADORAS O DE
TRANSMISION, DE CAUCHO VULCANIZADO.
40101100
-- Reforzadas solamente con metal
0
A
40101200
-- Reforzadas solamente con materia textil
0
A
40101300
-- Reforzadas solamente con plástico
0
A
40101900
-- Las demás
0
A
40102100
-- Correas de transmisión sin fin de circunferencia
0
A
superior a 60 cm pero inferior o igual a 180 cm, incluso
estriadas, de sección trapezoidal
40102200
-- Correas de transmisión sin fin de circunferencia
0
A
superior a 180 cm pero inferior o igual a 240 cm, incluso
estriadas, de sección trapezoidal
40102300
-- Correas de transmisión sin fin de circunferencia
0
A
superior a 60 cm pero inferior o igual a 150 cm, con
muescas (sincrónicas)
40102400
-- Correas de transmisión sin fin de circunferencia
0
A
superior a 150 cm pero inferior o igual a 198 cm, con
muescas (sincrónicas)
40102900
-- Las demás.
0
A
4011
NEUMATICOS (LLANTAS NEUMATICAS) NUEVOS DE
CAUCHO
40111000
- Del tipo de los utilizados en automóviles de turismo
15
A
(incluidos los vehículos de tipo familiar -"break" o "station
wagon"- y los de carrera)
401120
- Del tipo de los utilizados en autobuses y camiones:
40112010
-- Radiales
5
A
40112090
-- Otros
15
A
40113000
- Del tipo de los utilizados en aviones
5
A
40114000
- Del tipo de los utilizados en motocicletas
5
A
40115000
- Del tipo de los utilizados en bicicletas
0
A
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
40119100
-- Con altos relieves en forma de taco, ángulo o similares
5
A
40119900
- Los demás
5
A
4012
NEUMATICOS (LLANTAS NEUMATICAS)
RECAUCHUTADOS O USADOS, DE CAUCHO;
BANDAJES (LLANTAS MACIZAS O HUECAS), BANDAS
DE RODADURA INTERCAMBIABLES PARA
NEUMATICOS (LLANTAS NEUMATICAS) Y
PROTECTORES ("FLAPS"), DE CAUCHO
40121000
-Neumáticos (llantas neumáticas) recauchutados
15
A
40122000
- Neumáticos (llantas neumáticas) usados
15
A
401290
- Los demás:
40129010
-- Bandas de rodadura intercambiables para neumáticos
5
A
(llantas neumáticas)
40129020
-- Protectores ("flaps")
10
A
40129031
--- Macizos, de diámetro exterior inferior o igual a 90 cm
10
A
40129032
--- Macizos, de diámetro exterior superior a 90 cm
5
A
40129039
--- Los demás
10
A
4013
CAMARAS DE CAUCHO PARA NEUMATICOS
(LLANTAS NEUMATICAS)
40131000
- Del tipo de las utilizadas en automóviles de turismo
5
A
(incluidos los vehículos de tipo familiar -"break" o "station
wagon"- y los de carrera), en autobuses o camiones
40132000
- Del tipo de las utilizadas en bicicletas
0
A
401390
- Las demás:
40139010
-- Del tipo de las utilizadas en motocicletas
0
A
40139090
-- Otras
5
A
4014
ARTICULOS DE HIGIENE O DE FARMACIA
(COMPRENDIDAS LAS TETINAS), DE CAUCHO
VULCANIZADO SIN ENDURECER, INCLUSO CON
PARTES DE CAUCHO ENDURECIDO
40141000
- Preservativos.
0
A
40149000
- Los demás
10
A
4015
PRENDAS DE VESTIR, GUANTES Y DEMAS
COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR, PARA
CUALQUIER USO, DE CAUCHO VULCANIZADO SIN
ENDURECER
40151100
-- Para cirugía.
0
A
40151900
- Los demás.
15
A
40159000
- Los demás.
15
A
4016
LAS DEMAS MANUFACTURAS DE CAUCHO
VULCANIZADO SIN ENDURECER.
40161000
- De caucho celular (alveolar).
15
A
40169100
-- Revestimientos para el suelo y alfombras.
15
A
401692
-- Gomas de borrar:
40169210
--- Cortadas a tamaño, para lápices
0
A
40169290
--- Otras
10
A
40169300
-- Juntas o empaquetaduras
5
A
40169400
-- Defensas, incluso inflables, para el atraque de los
5
A
barcos.
40169500
-- Los demás artículos inflables.
5
A
401699
-- Las demás:
40169910
--- Herramientas manuales.
10
A
40169920
--- Accesorios de uso general definidos en la Nota 2 de la
5
A
Sección XV
40169931
----Tapones para Viales
5
A
40169939
---- Las Demas.
5
A
40169990
--- Otras.
5
A
4017
CAUCHO ENDURECIDO (POR EJEMPLO: EBONITA)
EN CUALQUIER FORMA, INCLUIDOS LOS DESECHOS
Y DESPERDICIOS; MANUFACTURAS DE CAUCHO
ENDURECIDO.
40170010
- En masas, planchas, hojas, tiras, barras, perfiles y
10
A
tubos; desechos y desperdicios; polvo
40170090
- Otros.
5
A
41
PIELES (EXCEPTO LA PELETERIA) Y CUEROS
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
4101
CUEROS Y PIELES, EN BRUTO, DE BOVINO O DE
EQUINO (FRESCOS O SALADOS, SECOS,
ENCALADOS, PIQUELADOS O CONSERVADOS DE
OTRO MODO, PERO SIN CURTIR, APERGAMINAR NI
PREPARAR DE OTRA FORMA), INCLUSO DEPILADOS
O DIVIDIDOS.
41011000
- Cueros y pieles enteros de bovino, con un peso unitario
0
A
inferior o igual a 8 kg para los secos, a 10 kg para los
salados secos y a 14 kg para los frescos, salados verdes
(húmedos) o conservados de otro modo
41012100
-- Enteros.
0
A
41012200
-- Crupones y medios crupones.
0
A
41012900
-- Los demás.
0
A
41013000
- Los demás cueros y pieles de bovino, conservados de
0
A
otro modo
41014000
- Cueros y pieles de equino.
0
A
4102
CUEROS Y PIELES EN BRUTO, DE OVINO (FRESCOS
O SALADOS, SECOS, ENCALADOS, PIQUELADOS O
CONSERVADOS DE OTRO MODO, PERO SIN CURTIR,
APERGAMINAR NI PREPARAR DE OTRA FORMA),
INCLUSO DEPILADOS O DIVIDIDOS, EXCEPTO LOS
EXCLUIDOS POR LA NOTA 1 c) DE ESTE CAPITUL
41021000
- Con lana.
0
A
41022100
-- Piquelados
0
A
41022900
-- Los demás
0
A
4103
LOS DEMAS CUEROS Y PIELES EN BRUTO
(FRESCOS O SALADOS, SECOS, ENCALADOS,
PIQUELADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO,
PERO SIN CURTIR, APERGAMINAR NI PREPARAR DE
OTRA FORMA), INCLUSO DEPILADOS O DIVIDIDOS,
EXCEPTO LOS EXCLUIDOS POR LAS NOTAS 1 b) ó 1
c) DE EST
41031000
- De caprino.
0
A
41032000
- De reptil.
0
A
41039000
- Los demás.
0
A
4104
CUEROS Y PIELES DE BOVINO Y DE EQUINO,
DEPILADOS, PREPARADOS, EXCEPTO LOS DE LAS
PARTIDAS N° 41.08 ó 41.09
410410
- Cueros y pieles enteros de bovino, con una superficie
por unidad inferior o igual a 2.6 m2 (28 pies cuadrados):
41041010
-- De semicurtición mineral al cromo húmedo ("Wet-
0
A
Blue").
41041090
-- Otros.
5
A
41042100
-- Cueros y pieles de bovino, con precurtido vegetal
10
A
410422
-- Cueros y pieles de bovino, precurtidos de otro modo:
41042210
--- De semicurtición mineral al cromo húmedo ("Wet-
0
A
Blue").
41042290
--- Otros.
5
A
41042900
-- Los demás.
10
A
41043100
-- Plena flor y plena flor dividida
10
B
41043900
-- Los demás.
10
B
4105
CUEROS Y PIELES DE OVINO DEPILADOS,
PREPARADOS, EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS N°
41.08 ó 41.09
41051100
-- Con precurtido vegetal.
5
A
41051200
-- Precurtidos de otro modo
5
A
41051900
-- Los demás
5
A
41052000
-Apergaminados o preparados después del curtido
5
A
4106
CUEROS Y PIELES DE CAPRINO DEPILADOS,
PREPARADOS, EXCEPTO LAS DE LAS PARTIDAS N°
41.08 ó 41.09
41061100
-- Con precurtido vegetal.
5
A
41061200
-- Precurtidos de otro modo
5
A
41061900
-- Los demás
5
A
41062000
- Apergaminados o preparados después del curtido
5
A
4107
CUEROS Y PIELES DEPILADOS DE LOS DEMAS
ANIMALES Y CUEROS Y PIELES DE ANIMALES SIN
PELO, PREPARADOS, EXCEPTO LOS DE LAS
PARTIDAS n S0os T 41.08 ó 41.09
410710
- De porcino:
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
41071010
-- De semicurtición mineral al cromo húmedo ("Wet-
0
A
Blue").
41071090
-- Otros.
5
A
41072100
-- Con precurtido vegetal.
5
A
41072900
-- Los demás
5
A
41079000
- De los demás animales.
5
A
41080000
CUEROS Y PIELES AGAMUZADOS (INCLUIDO EL
10
A
AGAMUZADO COMBINADO AL ACEITE).
41090000
CUEROS Y PIELES CHAROLADOS Y SUS
10
A
IMITACIONES DE CUEROS O PIELES CHAPADOS;
CUEROS Y PIELES METALIZADOS
41100000
RECORTES Y DEMAS DESPERDICIOS DE CUERO O
0
A
PIEL, PREPARADOS, O DE CUERO REGENERADO,
INUTILIZABLES PARA LA FABRICACION DE
MANUFACTURAS DE CUERO; ASERRIN, POLVO Y
HARINA DE CUERO
41110000
CUERO REGENERADO, A BASE DE CUERO O DE
10
A
FIBRAS DE CUERO, EN PLANCHAS, HOJAS O TIRAS,
INCLUSO ENROLLADAS
42
MANUFACTURAS DE CUERO; ARTICULOS DE
TALABARTERIA O GUARNICIONERIA; ARTICULOS DE
VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y
CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE
TRIPA
42010000
ARTICULOS DE TALABARTERIA O GUARNICIONERIA
15
A
PARA TODOS LOS ANIMALES (INCLUIDOS LOS
TIROS, TRAILLAS, RODILLERAS, BOZALES,
SUDADEROS, ALFORJAS, ABRIGOS PARA PERROS Y
ARTICULOS SIMILARES), DE CUALQUIER MATERIA
4202
BAULES, MALETAS (VALIJAS), MALETINES,
INCLUIDOS LOS DE ASEO Y LOS
PORTADOCUMENTOS, PORTAFOLIOS,
CARTAPACIOS, FUNDAS Y ESTUCHES PARA GAFAS
(ANTEOJOS), GEMELOS, CAMARAS FOTOGRAFICAS
O CINEMATOGRAFICAS, INSTRUMENTOS
MUSICALES O ARMAS Y CONTINENTES SIMILARES
42021100
-- Con la superficie exterior de cuero natural, cuero
15
A
regenerado o cuero charolado
42021200
-- Con la superficie exterior de plástico o materia textil
15
A
42021900
-- Los demás.
15
A
42022100
-- Con la superficie exterior de cuero natural, cuero
15
B
regenerado o cuero charolado
42022200
-- Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia
15
B
textil
42022900
-- Los demás.
15
A
42023100
-- Con la superficie exterior de cuero natural, cuero
15
A
regenerado o cuero charolado
42023200
-- Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia
15
A
textil
42023900
-- Los demás.
15
A
42029100
-- Con la superficie exterior de cuero natural, cuero
15
A
regenerado o cuero charolado
42029200
-- Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia
15
A
textil
42029900
-- Los demás.
15
A
4203
PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE
VESTIR, DE CUERO NATURAL O CUERO
REGENERADO
420310
- Prendas de vestir:
42031010
-- Especiales para la protección en el trabajo.
10
A
42031090
-- Otras.
15
A
420321
-- Diseñados especialmente para la práctica del deporte:
42032110
--- Para baseball y softball
10
A
42032190
--- Otros.
10
A
420329
-- Los demás:
42032910
--- Especiales para la protección en el trabajo.
10
A
42032990
--- Otros.
15
A
42033000
- Cintos, cinturones y bandoleras.
15
A
42034000
- Los demás complementos (accesorios) de vestir.
15
A
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
42040000
ARTICULOS PARA USOS TECNICOS DE CUERO
0
A
NATURAL O CUERO REGENERADO
42050000
LAS DEMAS MANUFACTURAS DE CUERO NATURAL
15
A
O CUERO REGENERADO
4206
MANUFACTURAS DE TRIPA, VEJIGAS O TENDONES
42061000
- Cuerdas de tripa.
0
A
42069000
-Las demás.
0
A
43
PELETERIA Y CONFECCIONES DE PELETERIA;
PELETERIA FACTICIA O ARTIFICIAL
4301
PELETERIA EN BRUTO (INCLUIDAS LAS CABEZAS,
COLAS, PATAS Y DEMAS TROZOS UTILIZABLES EN
PELETERIA), EXCEPTO LAS PIELES EN BRUTO DE
LAS PARTIDAS N° 41.01, 41.02 ó 41.03
43011000
- De visón, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas
15
A
43012000
- De conejo o liebre, enteras, incluso sin la cabeza, cola o
15
A
patas
43013000
- De cordero llamadas "astracán", "Breitschwanz",
15
A
"caracul", "persa" o similares, de corderos de Indias, de
China, de Mongolia o del Tibet, enteras, incluso sin la
cabeza, cola o patas
43014000
- De castor, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas
15
A
43015000
- De rata almizclera, enteras, incluso sin la cabeza, cola o
15
A
patas
43016000
- De zorro, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas
15
A
43017000
- De foca u otaria, enteras, incluso sin la cabeza, cola o
15
A
patas
43018000
- Las demás pieles, enteras, incluso sin la cabeza, cola o
15
A
patas
43019000
-Cabezas, colas, patas y demás trozos utilizables en
15
A
peletería
4302
PELETERIA CURTIDA O ADOBADA (INCLUIDAS LAS
CABEZAS, COLAS, PATAS Y DEMAS TROZOS,
DESECHOS Y RECORTES), INCLUSO ENSAMBLADA
(SIN OTRAS MATERIAS), EXCEPTO LA DE LA
PARTIDA N° 43.03
43021100
-- De visón.
15
A
43021200
-- De conejo o liebre
15
A
43021300
-- De cordero llamadas "astracán", "Breitschwanz",
15
A
"caracul", "persa" o similares, de cordero de Indias, de
China, de Mongolia o del Tibet
43021900
-- Las demás.
15
A
43022000
- Cabezas, colas, patas y demás trozos, desechos y
15
A
recortes, sin ensamblar
43023000
- Pieles enteras y trozos y recortes de pieles,
15
A
ensamblados
4303
PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE
VESTIR, Y DEMAS ARTICULOS DE PELETERIA
43031000
- Prendas y complementos (accesorios), de vestir
15
A
43039000
- Los demás.
15
A
4304
PELETERIA FACTICIA O ARTIFICIAL Y ARTICULOS DE
PELETERIA FACTICIA O ARTIFICIAL
43040010
- Sin confeccionar.
15
A
43040090
- Otros.
15
A
44
MADERA, CARBON VEGETAL Y MANUFACTURAS DE
MADERA
4401
LEÑA; MADERA EN PLAQUITAS O PARTICULAS;
ASERRIN, DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE
MADERA, INCLUSO AGLOMERADOS EN LEÑOS,
BRIQUETAS, BOLITAS O FORMAS SIMILARES
44011000
- Leña.
0
A
44012100
-- De coníferas.
0
A
44012200
-- Distinta de la de coníferas.
0
A
44013000
- Aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso
0
A
aglomerados en leños, briquetas, bolitas o formas
similares
44020000
CARBON VEGETAL (COMPRENDIDO EL DE
0
A
CASCARAS O DE HUESOS (CAROZOS) DE FRUTOS),
INCLUSO AGLOMERADO
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
4403
MADERA EN BRUTO, INCLUSO DESCORTEZADA,
DESALBURADA O ESCUADRADA.
44031000
- Tratada con pintura, creosota u otros agentes de
0
A
conservación.
44032000
- Las demás, de coníferas.
0
A
44034100
-- Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau
0
A
44034900
-- Las demás
0
A
44039100
-- De encina, roble, alcornoque y demás belloteros
0
A
(Quercus spp.)
44039200
-- De haya (Fagus spp.)
0
A
44039900
-- Las demás.
0
A
4404
FLEJES DE MADERA; RODRIGONES HENDIDOS;
ESTACAS Y ESTAQUILLAS DE MADERA,
APUNTADAS, SIN ASERRAR LONGITUDINALMENTE;
MADERA SIMPLEMENTE DESBASTADA O
REDONDEADA, PERO SIN TORNEAR, CURVAR NI
TRABAJAR DE OTRO MODO, PARA BASTONES,
PARAGUAS, MANGOS DE HERRAMIENT
44041000
- De coníferas
0
A
44042000
- Distinta de la de coníferas
0
A
44050000
VIRUTA (LANA) DE MADERA; HARINA DE MADERA
0
A
4406
TRAVIESAS (DURMIENTES) DE MADERA PARA VIAS
FERREAS O SIMILARES
44061000
- Sin impregnar.
0
A
44069000
- Las demás.
0
A
4407
MADERA ASERRADA O DESBASTADA
LONGITUDINALMENTE, CORTADA O
DESENROLLADA, INCLUSO CEPILLADA, LIJADA O
UNIDA POR ENTALLADURAS MULTIPLES, DE
ESPESOR SUPERIOR A 6 mm
44071000
- De coníferas.
5
A
44072400
-- Virola, Mahogany (Swietenia spp.), Imbuia y Balsa
5
A
44072500
-- Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau
5
A
44072600
-- White Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow
5
A
Meranti y Alan
44072900
-- Las demás
5
A
44079100
-- De encina, roble, alcornoque y demás belloteros
5
A
(Quercus spp.)
44079200
-- De haya (Fagus spp.)
5
A
44079900
-- Las demás.
5
A
4408
HOJAS PARA CHAPADO O CONTRACHAPADO
(INCLUSO UNIDAS) Y DEMAS MADERAS ASERRADAS
LONGITUDINALMENTE, CORTADAS O
DESENROLLADAS, INCLUSO CEPILLADAS, LIJADAS
O UNIDAS POR ENTALLADURAS MULTIPLES, DE
ESPESOR INFERIOR O IGUAL A 6 mm
44081000
- De coníferas.
10
A
44083100
-- Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau
10
A
44083900
-- Las demás
10
A
44089000
- Las demás.
5
A
4409
MADERA (INCLUIDAS LAS TABLILLAS Y FRISOS
PARA PARQUÉS (ZOCALOS), SIN ENSAMBLAR)
PERFILADA LONGITUDINALMENTE (CON
LENGÜETAS, RANURAS, REBAJES, ACANALADOS,
BISELADOS, CON JUNTAS EN V, MOLDURADOS,
REDONDEADOS O SIMILARES) EN UNA O VARIAS
CARAS O CANTOS, INC
44091000
- De coníferas.
5
A
44092000
- Distinta de la de coníferas.
10
A
4410
TABLEROS DE PARTICULAS Y TABLEROS
SIMILARES, DE MADERA U OTRAS MATERIAS
LEÑOSAS, INCLUSO AGLOMERADAS CON RESINAS
O DEMAS AGLUTINANTES ORGANICOS
44101100
-- Tableros llamados "waferboard", incluidos los llamados
10
A
"oriented strand board"
44101900
-- Los demás
5
A
44109000
- De otras materias leñosas.
10
A
4411
TABLEROS DE FIBRA DE MADERA U OTRAS
MATERIAS LEÑOSAS, INCLUSO AGLOMERADAS CON
RESINAS O DEMAS AGLUTINANTES ORGANICOS
44111100
-- Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie.
10
A
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
44111900
-- Los demás.
5
A
44112100
-- Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie.
10
A
44112900
-- Los demás.
5
A
44113100
-- Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie.
10
A
44113900
-- Los demás.
10
A
44119100
-- Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie.
10
A
44119900
-- Los demás.
5
A
4412
MADERA CONTRACHAPADA, MADERA CHAPADA Y
MADERA ESTRATIFICADA SIMILAR
44121300
-- Que contenga, por lo menos, una hoja externa de las
10
A
maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 1 de
este Capítulo
44121400
-- Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja
10
A
externa de madera distinta de la de coníferas
44121900
-- Las demás.
10
A
44122200
-- Que tengan, por lo menos, una hoja de las maderas
10
A
tropicales citadas en la Nota de subpartida 1 de este
Capítulo
44122300
-- Las demás, que contengan, por lo menos, un tablero
10
A
de partículas
44122900
-- Las demás.
10
A
44129200
-- Que tengan, por lo menos, una hoja de las maderas
10
A
tropicales citadas en la Nota de subpartida 1 de este
Capítulo
44129300
-- Las demás, que contengan, por lo menos, un tablero
10
A
de partículas
44129900
-- Las demás.
10
A
44130000
MADERA DENSIFICADA EN BLOQUES, TABLAS,
10
A
TIRAS O PERFILES
44140000
MARCOS DE MADERA PARA CUADROS,
15
A
FOTOGRAFIAS, ESPEJOS U OBJETOS SIMILARES.
4415
CAJONES, CAJAS, JAULAS, TAMBORES (CILINDROS) Y
ENVASES SIMILARES, DE MADERA; CARRETES PARA
CABLES, DE MADERA; PALETAS, PALETAS CAJA Y DEMAS
PLATAFORMAS PARA CARGA, DE MADERA; COLLARINES
PARA PALETAS, DE MADERA
441510
- Cajones, cajas, jaulas, tambores (cilindros) y envases
similares; carretes para cables:
44151010
-- Carretes para cables
10
A
44151090
-- Otros.
10
A
44152000
- Paletas, paletas caja y demás plataformas para carga;
10
A
collarines para paletas
4416
BARRILES, CUBAS, TINAS Y DEMAS
MANUFACTURAS DE TONELERIA Y SUS PARTES, DE
MADERA, INCLUIDAS LAS DUELAS.
44160010
- Barriles, toneles y pipas, armados o no, y sus partes
10
A
44160090
- Otras
10
A
44170000
HERRAMIENTAS, MONTURAS Y MANGOS DE
10
A
HERRAMIENTAS, MONTURAS Y MANGOS DE
CEPILLOS, BROCHAS O ESCOBAS, DE MADERA;
HORMAS, ENSANCHADORES Y TENSORES PARA EL
CALZADO, DE MADERA
4418
OBRAS Y PIEZAS DE CARPINTERIA PARA
CONSTRUCCIONES, INCLUIDOS LOS TABLEROS
CELULARES, LOS TABLEROS PARA PARQUÉS
(ZOCALOS) Y TABLILLAS PARA CUBIERTA DE
TEJADOS O FACHADAS ("SHINGLES" Y "SHAKES"),
DE MADERA
44181000
- Ventanas, contraventanas, y sus marcos y
15
A
contramarcos
44182000
- Puertas y sus marcos, contramarcos y umbrales
15
A
44183000
- Tableros para parqués (zócalos)
15
A
44184000
- Encofrados para hormigón.
15
A
44185000
- Tablillas para cubierta de tejados o fachadas ("shingles"
15
A
y "shakes")
441890
- Los demás:
44189010
-- Tableros celulares (alveolares), incluso recubiertos.
15
A
44189090
-- Otros.
15
A
44190000
ARTICULOS DE MESA O DE COCINA, DE MADERA.
15
B
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
4420
MARQUETERIA Y TARACEA (INCRUSTACION);
COFRECILLOS Y ESTUCHES PARA JOYERIA U
ORFEBRERIA Y MANUFACTURAS SIMILARES, DE
MADERA; ESTATUILLAS Y DEMAS ARTICULOS DE
ADORNO, DE MADERA; ARTICULOS DE MOBILIARIO,
DE MADERA, NO COMPRENDIDOS EN EL CAPITULO
94
44201000
- Estatuillas y demás artículos de adorno, de madera.
15
A
442090
- Los demás:
44209010
-- Madera con trabajo de marquetería o taracea
15
A
(incrustación)
44209090
-- Otros.
15
A
4421
LAS DEMAS MANUFACTURAS DE MADERA.
44211000
- Perchas para prendas de vestir.
15
A
442190
- Las demás:
44219010
-- Carretes, bobinas, canillas y soportes similares, del tipo
0
A
de los utilizados para el bobinado de hilados textiles y
telas
44219020
Palillos para la fabricación de fósfores
5
A
44219090
-- Otras
15
A
45
CORCHO Y SUS MANUFACTURAS
4501
CORCHO NATURAL EN BRUTO O SIMPLEMENTE
PREPARADO; DESPERDICIOS DE CORCHO;
CORCHO TRITURADO, GRANULADO O
PULVERIZADO.
45011000
- Corcho natural en bruto o simplemente preparado.
0
A
45019000
- Los demás.
0
A
45020000
CORCHO NATURAL, DESCORTEZADO O
0
A
SIMPLEMENTE ESCUADRADO, O EN BLOQUES,
PLACAS, HOJAS O TIRAS, CUADRADAS O
RECTANGULARES (INCLUIDOS LOS ESBOZOS CON
ARISTAS VIVAS PARA TAPONES)
4503
MANUFACTURAS DE CORCHO NATURAL.
45031000
- Tapones.
0
A
45039000
- Las demás.
0
A
4504
CORCHO AGLOMERADO (INCLUSO CON
AGLUTINANTE) Y MANUFACTURAS DE CORCHO
AGLOMERADO.
45041000
- Bloques, placas, hojas y tiras; baldosas y revestimientos
0
A
similares de pared, de cualquier forma; cilindros macizos,
incluidos los discos
45049000
- Los demás.
0
A
46
MANUFACTURAS DE ESPARTERIA O CESTERIA
4601
TRENZAS Y ARTICULOS SIMILARES, DE MATERIA
TRENZABLE, INCLUSO ENSAMBLADOS EN TIRAS;
MATERIA TRENZABLE, TRENZAS Y ARTICULOS
SIMILARES DE MATERIA TRENZABLE, TEJIDOS O
PARALELIZADOS, EN FORMA PLANA, INCLUSO
TERMINADOS (POR EJEMPLO: ESTERILLAS,
ESTERAS, CAÑIZ
46011000
- Trenzas y artículos similares de materia trenzable,
15
A
incluso ensamblados en tiras
46012000
- Esterillas, esteras y cañizos, de materia vegetal
15
A
46019100
-- De materia vegetal
15
A
46019900
-- Los demás.
15
A
4602
ARTICULOS DE CESTERIA OBTENIDOS
DIRECTAMENTE EN SU FORMA CON MATERIA
TRENZABLE O CONFECCIONADOS CON ARTICULOS
DE LA PARTIDA N° 46.01; MANUFACTURAS DE
ESPONJA VEGETAL (PASTE O "LUFA")
46021000
- De materia vegetal
15
A
46029000
- Los demás.
15
A
47
PASTA DE MADERA O DE LAS DEMAS MATERIAS
FIBROSAS CELULOSICAS; PAPEL O CARTON PARA
RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS)
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
47010000
PASTA MECANICA DE MADERA.
0
A
47020000
PASTA QUIMICA DE MADERA PARA DISOLVER
0
A
4703
PASTA QUIMICA DE MADERA A LA SOSA (SODA) O
AL SULFATO, EXCEPTO LA PASTA PARA DISOLVER
47031100
-- De coníferas.
0
A
47031900
-- Distinta de la de coníferas.
0
A
47032100
-- De coníferas.
0
A
47032900
-- Distinta de la de coníferas.
0
A
4704
PASTA QUIMICA DE MADERA AL SULFITO, EXCEPTO
LA PASTA PARA DISOLVER.
47041100
-- De coníferas.
0
A
47041900
-- Distinta de la de coniferas
0
A
47042100
-- De coníferas.
0
A
47042900
-- Distinta de la de coníferas.
0
A
47050000
PASTA SEMIQUIMICA DE MADERA.
0
A
4706
PASTA DE FIBRAS OBTENIDAS DE PAPEL O CARTON
RECICLADOS (DESPERDICIOS Y DESECHOS) O DE
LAS DEMAS MATERIAS FIBROSAS CELULOSICAS
47061000
- Pasta de línter de algodón.
0
A
47062000
- Pasta de fibras obtenidas de papel o cartón reciclados
0
A
(desperdicios y desechos)
47069100
-- Mecánicas.
0
A
47069200
-- Químicas.
0
A
47069300
-- Semiquímicas.
0
A
4707
PAPEL O CARTON PARA RECICLAR (DESPERDICIOS
Y DESECHOS)
47071000
- De papel o cartón Kraft crudos o de papel o cartón
0
A
corrugados
47072000
- De otros papeles o cartones obtenidos principalmente a
0
A
partir de pasta química blanqueada, sin colorear en la
masa
47073000
- De papel o cartón obtenidos principalmente a partir de
0
A
pasta mecánica (por ejemplo: diarios, periódicos e
impresos similares)
47079000
- Los demás, incluidos los desperdicios y desechos sin
0
A
clasificar.
48
PAPEL Y CARTON; MANUFACTURAS DE PASTA DE
CELULOSA, DE PAPEL O CARTON
48010000
PAPEL PRENSA EN BOBINAS (ROLLOS) O EN HOJAS
0
A
4802
PAPEL Y CARTON, SIN ESTUCAR NI RECUBRIR, DEL
TIPO DE LOS UTILIZADOS PARA ESCRIBIR, IMPRIMIR
U OTROS FINES GRAFICOS, Y PAPEL Y CARTON
PARA TARJETAS O CINTAS PARA PERFORAR, EN
BOBINAS (ROLLOS) O EN HOJAS, EXCEPTO EL
PAPEL DE LAS PARTIDAS N° 48.01 ó 48.03;
48021000
- Papel y cartón hechos a mano (hoja a hoja)
0
A
48022000
- Papel y cartón soporte para papel o cartón
0
A
fotosensibles, termosensibles o electrosensibles
48023000
- Papel soporte para papel carbón (carbónico)
0
A
48024000
- Papel soporte para papeles de decorar paredes
0
A
48025100
-- De gramaje inferior a 40 g/m2.
0
A
480252
-- De gramaje superior o igual a 40 g/m2 pero inferior o
igual a 150 g/m2:
48025211
---- De gramaje superior o igual a 40 g/m2 pero inferior o
0
A
igual a 60 g/m2.
48025219
---- Los demás
0
A
48025220
--- Papeles "bond" (excepto el "bond" registro) y "ledger",
0
A
incluso para mimeógrafo y fotocopia
48025290
--- Otros.
0
A
480253
-- De gramaje superior a 150 g/m2:
48025310
--- Multicapas (incluido el bristol o manila e index), de
0
A
gramaje inferior o igual a 300 g/m2
48025390
--- Otros.
0
A
48026000
- Los demás papeles y cartones, en los que más del 10%
0
A
en peso del contenido total de fibra esté constituido por
fibras obtenidas por procedimiento mecánico
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
48030000
PAPEL DEL TIPO UTILIZADO PARA PAPEL
10
A
HIGIENICO, TOALLITAS PARA DESMAQUILLAR,
TOALLAS, SERVILLETAS O PAPELES SIMILARES DE
USO DOMESTICO, DE HIGIENE O TOCADOR, GUATA
DE CELULOSA Y NAPA DE FIBRAS DE CELULOSA,
INCLUSO RIZADOS ("CREPES"), PLISADOS,
GOFRADOS,
4804
PAPEL Y CARTON KRAFT, SIN ESTUCAR NI
RECUBRIR, EN BOBINAS (ROLLOS) O EN HOJAS,
EXCEPTO EL DE LAS PARTIDAS N° 48.02 ó 48.03
48041100
-- Crudos
0
A
48041900
-- Los demás.
0
A
48042100
-- Crudo.
0
A
48042900
-- Los demás.
0
A
480431
-- Crudos:
48043110
--- Papel para cerillos.
0
A
48043190
--- Otros.
10
A
480439
-- Los demás:
48043910
--- Papel para cerillos.
0
A
48043920
--- Otros, de gramaje inferior o igual a 100 g/m2
10
A
48043990
--- Otros.
0
A
48044100
-- Crudos.
10
A
48044200
-- Blanqueados uniformemente en la masa y en los que
0
A
más del 95% en peso del contenido total de fibra esté
constituido por fibras de madera obtenidas por
procedimiento químico
48044900
-- Los demás.
0
A
48045100
-- Crudos.
0
A
48045200
-- Blanqueados uniformemente en la masa y en los que
0
A
más del 95% en peso del contenido total de fibra esté
constituido por fibras de madera obtenidas por
procedimiento químico
48045900
-- Los demás.
0
A
4805
LOS DEMAS PAPELES Y CARTONES, SIN ESTUCAR
NI RECUBRIR, EN BOBINAS (ROLLOS) O EN HOJAS,
QUE NO HAYAN SIDO SOMETIDOS A TRABAJOS
COMPLEMENTARIOS O TRATAMIENTOS DISTINTOS
DE LOS ESPECIFICADOS EN LA NOTA 2 DE ESTE
CAPITULO
48051000
- Papel semiquímico para acanalar
0
A
48052100
-- Con todas las capas blanqueadas.
0
A
48052200
-- Con solo una capa exterior blanqueada
0
A
48052300
-- Con tres o más capas, blanqueadas solamente las dos
0
A
exteriores
48052900
-- Los demás.
0
A
48053000
- Papel sulfito para envolver
0
A
48054000
- Papel y cartón filtro.
0
A
48055000
- Papel y cartón fieltro; papel y cartón lana
0
A
48056000
- Los demás papeles y cartones, de gramaje inferior o
0
A
igual a 150 g/m2
48057000
- Los demás papeles y cartones, de gramaje superior a
0
A
150 g/m2 pero inferior a 225 g/m2
480580
- Los demás papeles y cartones, de gramaje superior o
igual a 225 g/m2:
48058010
-- Cartón sin impregnar para construcción
5
A
48058091
--- De gramaje superior a 300 g/m2 (gris, duplex, triplex)
10
A
48058099
--- Los demás
0
A
4806
PAPEL Y CARTON SULFURIZADOS, PAPEL
RESISTENTE A LAS GRASAS, PAPEL VEGETAL,
PAPEL CRISTAL Y DEMAS PAPELES CALANDRADOS
TRANSPARENTES O TRASLUCIDOS, EN BOBINAS
(ROLLOS) O EN HOJAS
48061000
- Papel y cartón sulfurizados (pergamino vegetal)
0
A
48062000
- Papel resistente a las grasas ("greaseproof")
0
A
48063000
- Papel vegetal (papel calco)
0
A
48064000
- Papel cristal y demás papeles calandrados
0
A
transparentes o translúcidos
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
4807
PAPEL Y CARTON OBTENIDOS POR PEGADO DE
HOJAS PLANAS, SIN ESTUCAR NI RECUBRIR EN LA
SUPERFICIE Y SIN IMPREGNAR, INCLUSO
REFORZADOS INTERIORMENTE, EN BOBINAS
(ROLLOS) O EN HOJAS
48071000
- Papel y cartón unidos con betún, alquitrán o asfalto
0
A
48079000
- Los demás
0
A
4808
PAPEL Y CARTON CORRUGADOS (INCLUSO
REVESTIDOS POR ENCOLADO), RIZADOS
("CREPES"), PLISADOS, GOFRADOS, ESTAMPADOS
O PERFORADOS, EN BOBINAS (ROLLOS) O EN
HOJAS, EXCEPTO EL PAPEL DE LOS TIPOS
DESCRITOS EN EL TEXTO DE LA PARTIDA N° 48.03
48081000
- Papel y carton corrugados, incluso perforados
10
A
48082000
- Papel Kraft para sacos (bolsas), rizado ("crepé") o
10
B
plisado, incluso gofrado, estampado o perforado
48083000
- Los demás papeles Kraft, rizados (crepés) o plisados,
10
A
incluso gofrados, estampados o perforados
48089000
- Los demás.
0
A
4809
PAPEL CARBON (CARBONICO), PAPEL AUTOCOPIA Y
DEMAS PAPELES PARA COPIAR O TRANSFERIR
(INCLUIDO EL ESTUCADO O CUCHE, RECUBIERTO O
IMPREGNADO, PARA CLISES DE MIMEOGRAFO
("STENCILS") O PARA PLANCHAS OFFSET), INCLUSO
IMPRESOS, EN BOBINAS (ROLLOS) O EN HOJAS
48091000
- Papel carbón (carbónico) y papeles similares
5
A
48092000
- Papel autocopia.
0
A
48099000
- Los demás.
0
A
4810
PAPEL Y CARTON ESTUCADOS POR UNA O LAS DOS
CARAS CON CAOLIN U OTRAS SUSTANCIAS
INORGANICAS, CON AGLUTINANTE O SIN EL, CON
EXCLUSION DE CUALQUIER OTRO ESTUCADO O
RECUBRIMIENTO, INCLUSO COLOREADOS O
DECORADOS EN LA SUPERFICIE O IMPRESOS, EN
BOBINAS (ROLLOS
481011
-- De gramaje inferior o igual a 150 g/m2:
48101111
---- Sin impresión
0
A
48101112
---- Con impresión
10
A
48101190
--- Otros
0
A
481012
-- De gramaje superior a 150 g/m2:
48101211
---- Sin impresión
5
A
48101212
---- Con impresión
10
A
48101290
--- Otros.
0
A
481021
-- Papel estucado o cuché ligero (liviano) ("L.W.C."):
48102110
--- Sin impresión
0
A
48102120
--- Con impresión
10
A
481029
-- Los demás:
48102911
---- Sin impresión
5
A
48102912
---- Con impresión
10
A
48102990
--- Otros.
0
A
48103100
-- Blanqueados uniformemente en la masa y en los que
0
A
más del 95% en peso del contenido total de fibra esté
constituido por fibras de madera obtenidas por
procedimiento químico, de gramaje inferior o igual a 150
g/m2
48103200
-- Blanqueados uniformemente en la masa y en los que
0
A
más del 95% en peso del contenido total de fibra esté
constituido por fibras de madera obtenidas por
procedimiento químico, de gramaje superior a 150 g/m2
48103900
-- Los demás.
0
A
48109100
-- Multicapas.
0
A
481099
-- Los demás:
48109911
---- Sin impresión
0
A
48109912
---- Con impresión
10
A
48109990
--- Otros.
0
A
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
4811
PAPEL, CARTON, GUATA DE CELULOSA Y NAPA DE
FIBRAS DE CELULOSA, ESTUCADOS,
RECUBIERTOS, IMPREGNADOS O REVESTIDOS,
COLOREADOS O DECORADOS EN LA SUPERFICIE O
IMPRESOS, EN BOBINAS (ROLLOS) O EN HOJAS,
EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LOS TIPOS
DESCRITOS EN EL TEXTO
48111000
- Papel y cartón alquitranados, embetunados o asfaltados
0
A
481121
-- Autoadhesivos:
48112110
--- Sin impresión
0
A
48112120
--- Con impresión
10
A
481129
-- Los demás:
48112910
--- Sin impresión
5
A
48112920
--- Con impresión
10
A
481131
-- Blanqueados, de gramaje superior a 150 g/m2:
48113110
--- Multicapas, incluso con hojas de aluminio (tipo "Tetra
0
A
Pak")
48113190
--- Otros.
0
A
481139
-- Los demás:
48113911
---- Sin impresión
5
A
48113912
---- Con impresión
10
A
48113990
--- Otros
0
A
48114000
- Papel y cartón recubiertos, impregnados o revestidos de
10
A
cera, parafina, estearina, aceite o glicerol
481190
- Los demás papeles, cartones, guata de celulosa y napa
de fibras de celulosa:
48119010
-- Papeles denominados "continuos"
15
A
48119020
-- Papel resistente a las grasas ("greaseproof") impreso
10
A
48119090
-- Otros.
0
A
48120000
BLOQUES Y PLACAS, FILTRANTES, DE PASTA DE
0
A
PAPEL.
4813
PAPEL DE FUMAR, INCLUSO CORTADO AL TAMAÑO
ADECUADO, EN LIBRILLOS O EN TUBOS.
48131000
- En librillos o en tubos.
0
A
48132000
- En bobinas (rollos) de anchura inferior o igual a 5 cm
0
A
48139000
- Los demás.
0
A
4814
PAPEL PARA DECORAR Y REVESTIMIENTOS
SIMILARES DE PAREDES; PAPEL PARA VIDRIERAS.
48141000
- Papel granito ("ingrain").
10
A
48142000
- Papel para decorar y revestimientos similares de
10
A
paredes, constituidos por papel recubierto o revestido, en
la cara vista, con una capa de plástico graneada, gofrada,
coloreada, impresa con motivos o decorada de otro
modo.
48143000
- Papel para decorar y revestimientos similares de
10
A
paredes, constituidos por papel revestido en la cara vista
con materia trenzable, incluso tejida en forma plana o
paralelizada
48149000
- Los demás
10
A
48150000
CUBRESUELOS CON SOPORTE DE PAPEL O
10
A
CARTON, INCLUSO RECORTADOS
4816
PAPEL CARBON (CARBONICO), PAPEL AUTOCOPIA Y
DEMAS PAPELES PARA COPIAR O TRANSFERIR
(EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA n S0o T 48.09),
CLISES DE MIMEOGRAFO ("STENCILS") COMPLETOS
Y PLANCHAS OFFSET, DE PAPEL, INCLUSO
ACONDICIONADOS EN CAJAS
48161000
-Papel carbón (carbónico) y papeles similares
10
A
48162000
- Papel autocopia.
0
A
481630
- Clisés de mimeógrafo ("stencils") completos:
48163010
-- De transferencia térmica
0
A
48163090
-- Otros
10
A
48169000
- Los demás
0
A
4817
SOBRES, SOBRES CARTA, TARJETAS POSTALES
SIN ILUSTRAR Y TARJETAS PARA
CORRESPONDENCIA, DE PAPEL O CARTON; CAJAS,
BOLSAS Y PRESENTACIONES SIMILARES, DE PAPEL
O CARTON, CON UN SURTIDO DE ARTICULOS DE
CORRESPONDENCIA
48171000
- Sobres.
15
B
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
48172000
- Sobres carta, tarjetas postales sin ilustrar y tarjetas para
15
B
correspondencia
48173000
- Cajas, bolsas y presentaciones similares de papel o
15
B
cartón, con un surtido de artículos de correspondencia
4818
PAPEL DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS PARA PAPEL
HIGIENICO Y PAPELES SIMILARES, GUATA DE
CELULOSA O NAPA DE FIBRAS DE CELULOSA, DEL
TIPO DE LOS UTILIZADOS PARA FINES DOMESTICOS
O SANITARIOS, EN BOBINAS (ROLLOS) DE UNA
ANCHURA INFERIOR O IGUAL A 36 cm O CORTAD
48181000
- Papel higiénico.
15
C
48182000
- Pañuelos, toallitas de desmaquillar y toallas
15
C
48183000
- Manteles y servilletas.
15
C
481840
- Compresas y tampones higiénicos, pañales para bebés
y artículos higiénicos similares:
48184010
-- Pañales para adultos.
0
A
48184090
-- Otros.
15
C
48185000
- Prendas y complementos (accesorios), de vestir
15
A
481890
- Los demás.
48189010
-- Para uso medicoquirúrgico.
0
A
48189090
-- Otros.
15
A
4819
CAJAS, SACOS (BOLSAS), BOLSITAS, CUCURUCHOS
(CONOS) Y DEMAS ENVASES DE PAPEL, CARTON,
GUATA DE CELULOSA O NAPA DE FIBRAS DE
CELULOSA; CARTONAJES DE OFICINA, TIENDA O
SIMILARES
48191000
- Cajas de papel o cartón corrugados
10
B 1/
481920
- Cajas y cartonajes, plegables, de papel o cartón, sin
corrugar:
48192010
-- Cajas multicapas de cartón, con hojas de plástico y
0
A
aluminio (tipo "Tetra Brik")
48192020
-- Cajas impermeabilizadas con láminas de plástico o con
10
A
parafina o materias similares
48192090
-- Otros
10
A
481930
- Sacos (bolsas) con una anchura en la base superior o
igual a 40 cm:
48193010
-- Multicapas, de papel Kraft, con hojas de plástico y
0
A
aluminio
48193090
-- Otros
10
A
48194000
- Los demás sacos (bolsas); bolsitas y cucuruchos
10
A
(conos)
48195000
- Los demás envases, incluidas las fundas para discos
10
A
48196000
- Cartonajes de oficina, tienda o similares.
10
C
4820
LIBROS REGISTRO, LIBROS DE CONTABILIDAD,
TALONARIOS (DE NOTAS, PEDIDOS O RECIBOS),
AGENDAS, BLOQUES MEMORANDOS, BLOQUES DE
PAPEL DE CARTAS Y ARTICULOS SIMILARES,
CUADERNOS, CARPETAS DE MESA,
CLASIFICADORES, ENCUADERNACIONES (DE
HOJAS MOVILES U OTRAS), C
48201000
- Libros registro, libros de contabilidad, talonarios (de
15
B
notas, pedidos o recibos), bloques memorandos, bloques
de papel de cartas, agendas y artículos similares
48202000
- Cuadernos.
15
C
48203000
- Clasificadores, encuadernaciones (excepto las cubiertas
15
A
para libros), carpetas y cubiertas para documentos
48204000
- Formularios en paquetes o plegados ("manifold"),
15
A
aunque lleven papel carbón (carbónico)
48205000
- Albumes para muestras o para colecciones.
15
A
48209000
- Los demás
15
A
4821
ETIQUETAS DE TODAS CLASES, DE PAPEL O
CARTON, INCLUSO IMPRESAS.
48211000
- Impresas.
15
A
48219000
- Las demás
15
A
4822
CARRETES, BOBINAS, CANILLAS Y SOPORTES
SIMILARES, DE PASTA DE PAPEL, PAPEL O CARTON,
INCLUSO PERFORADOS O ENDURECIDOS
48221000
- Del tipo de los utilizados para el bobinado de hilados
0
A
textiles.
48229000
- Los demás
0
A
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
4823
LOS DEMAS PAPELES, CARTONES, GUATA DE
CELULOSA Y NAPA DE FIBRAS DE CELULOSA,
CORTADOS EN FORMATO; LOS DEMAS ARTICULOS
DE PASTA DE PAPEL, PAPEL, CARTON, GUATA DE
CELULOSA O NAPA DE FIBRAS DE CELULOSA
48231100
-- Autoadhesivo.
10
A
48231900
-- Los demás.
10
A
48232000
- Papel y cartón filtro.
0
A
48234000
- Papel diagrama para aparatos registradores, en bobinas
0
A
(rollos), hojas o discos
482351
-- Impresos, estampados o perforados:
48235110
--- Papeles denominados "continuos"
15
B
48235120
--- Papel metalizado
10
B
48235190
--- Otros.
10
B
482359
-- Los demás:
48235910
--- Papel metalizado
5
B
48235990
--- Otros
10
B
48236000
- Bandejas, fuentes, platos, tazas, vasos y artículos
15
A
similares, de papel o cartón
482370
- Artículos moldeados o prensados, de pasta de papel:
48237010
-- Artículos alveolares para envase y transporte de
5
A
huevos
48237090
-- Otros
10
A
482390
- Los demás:
48239030
-- Papel Kraft natural multicelular (conformado por celdas
0
A
hexagonales), incluso impregnado
48239040
-- Tripas artificiales
0
A
48239050
-- Papel para aislamiento eléctrico.
0
A
48239091
--- Soportes compactos de papel enrollado, para artículos
0
A
de confitería
48239099
--- Los demás.
10
A
49
PRODUCTOS EDITORIALES, DE LA PRENSA Y DE
LAS DEMAS INDUSTRIAS GRAFICAS; TEXTOS
MANUSCRITOS O MECANOGRAFIADOS Y PLANOS
4901
LIBROS, FOLLETOS E IMPRESOS SIMILARES,
INCLUSO EN HOJAS SUELTAS.
49011000
- En hojas sueltas, incluso plegadas
0
A
49019100
-- Diccionarios y enciclopedias, incluso en fascículos.
0
A
49019900
-- Los demás.
0
A
4902
DIARIOS Y PUBLICACIONES PERIODICAS,
IMPRESOS, INCLUSO ILUSTRADOS O CON
PUBLICIDAD.
49021000
- Que se publiquen cuatro veces por semana como
0
A
mínimo.
49029000
- Los demás.
0
A
49030000
ALBUMES O LIBROS DE ESTAMPAS Y CUADERNOS
5
A
PARA DIBUJAR O COLOREAR, PARA NIÑOS
49040000
MUSICA MANUSCRITA O IMPRESA, INCLUSO CON
5
A
ILUSTRACIONES O ENCUADERNADA.
4905
MANUFACTURAS CARTOGRAFICAS DE TODAS
CLASES, INCLUIDOS LOS MAPAS MURALES,
PLANOS TOPOGRAFICOS Y ESFERAS, IMPRESOS
49051000
- Esferas.
0
A
49059100
-- En forma de libros o folletos
0
A
49059900
-- Los demás.
0
A
49060000
PLANOS Y DIBUJOS ORIGINALES HECHOS A MANO,
5
A
DE ARQUITECTURA, INGENIERIA, INDUSTRIALES,
COMERCIALES, TOPOGRAFICOS O SIMILARES;
TEXTOS MANUSCRITOS; REPRODUCCIONES
FOTOGRAFICAS SOBRE PAPEL SENSIBILIZADO Y
COPIAS CON PAPEL CARBON (CARBONICO), DE LOS
PLANOS, D
4907
SELLOS (ESTAMPILLAS) DE CORREO, TIMBRES
FISCALES Y ANALOGOS, SIN OBLITERAR, QUE
TENGAN O HAYAN DE TENER CURSO LEGAL EN EL
PAIS DE DESTINO; PAPEL TIMBRADO; BILLETES DE
BANCO; CHEQUES; TITULOS DE ACCIONES U
OBLIGACIONES Y TITULOS SIMILARES
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
49070010
- Sellos (estampillas) de correo, timbres fiscales, papel
0
A
sellado y análogos
49070020
- Billetes de banco.
0
A
49070030
- Tiquetes de lotería instantánea
0
A
49070090
- Otros
15
A
4908
CALCOMANIAS DE CUALQUIER CLASE.
49081000
- Calcomanías vitrificables.
0
A
49089000
- Las demás
10
A
49090000
TARJETAS POSTALES IMPRESAS O ILUSTRADAS;
15
A
TARJETAS IMPRESAS CON FELICITACIONES O
COMUNICACIONES PERSONALES, INCLUSO CON
ILUSTRACIONES, ADORNOS O APLICACIONES, O
CON SOBRES
49100000
CALENDARIOS DE CUALQUIER CLASE, IMPRESOS,
15
A
INCLUIDOS LOS TACOS DE CALENDARIO
4911
LOS DEMAS IMPRESOS, INCLUIDAS LAS ESTAMPAS,
GRABADOS Y FOTOGRAFIAS.
491110
- Impresos publicitarios, catálogos comerciales y
similares:
49111010
-- Catálogos y folletos con descripciones o ilustraciones
0
A
para el manejo de máquinas y aparatos; folletos u hojas
con descripciones o ilustraciones para el uso de
productos farmacéuticos o veterinarios
49111090
-- Otros.
15
A
49119100
-- Estampas, grabados y fotografías.
15
A
49119910
--- Tiquetes de lotería para raspar.
5
A
49119990
--- Otros.
15
A
50
SEDA
50010000
CAPULLOS DE SEDA APTOS PARA EL DEVANADO
0
A
50020000
SEDA CRUDA (SIN TORCER)
0
A
5003
DESPERDICIOS DE SEDA (INCLUIDOS LOS
CAPULLOS NO APTOS PARA EL DEVANADO,
DESPERDICIOS DE HILADOS E HILACHAS)
50031000
- Sin cardar ni peinar.
0
A
50039000
- Los demás.
0
A
50040000
HILADOS DE SEDA (EXCEPTO LOS HILADOS DE
15
A
DESPERDICIOS DE SEDA) SIN ACONDICIONAR PARA
LA VENTA AL POR MENOR.
50050000
HILADOS DE DESPERDICIOS DE SEDA SIN
15
A
ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR.
50060000
HILADOS DE SEDA O DE DESPERDICIOS DE SEDA,
15
A
ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR;
"PELO DE MESINA" ("CRIN DE FLORENCIA")
5007
TEJIDOS DE SEDA O DE DESPERDICIOS DE SEDA.
50071000
- Tejidos de borrilla.
20
EXCL
50072000
- Los demás tejidos con un contenido de seda o de
20
EXCL
desperdicios de seda, distintos de la borrilla, superior o
igual al 85% en peso
50079000
- Los demás tejidos.
20
EXCL
51
LANA Y PELO FINO U ORDINARIO; HILADOS Y
TEJIDOS DE CRIN
5101
LANA SIN CARDAR NI PEINAR.
51011100
-- Lana esquilada.
0
A
51011900
-- Las demás.
0
A
51012100
-- Lana esquilada.
0
A
51012900
-- Las demás.
0
A
51013000
- Carbonizada.
0
A
5102
PELO FINO U ORDINARIO, SIN CARDAR NI PEINAR.
51021000
- Pelo fino.
0
A
51022000
- Pelo ordinario.
0
A
5103
DESPERDICIOS DE LANA O DE PELO FINO U
ORDINARIO, INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS DE
HILADOS, EXCEPTO LAS HILACHAS
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
51031000
- Borras del peinado de lana o pelo fino
0
A
51032000
- Los demás desperdicios de lana o pelo fino
0
A
51033000
-Desperdicios de pelo ordinario.
0
A
51040000
HILACHAS DE LANA O DE PELO FINO U ORDINARIO.
0
A
5105
LANA Y PELO FINO U ORDINARIO, CARDADOS O
PEINADOS (INCLUIDA LA "LANA PEINADA A
GRANEL")
51051000
- Lana cardada.
0
A
51052100
-- "Lana peinada a granel"
0
A
51052900
-- Las demás.
0
A
51053000
- Pelo fino cardado o peinado
0
A
51054000
- Pelo ordinario cardado o peinado
0
A
5106
HILADOS DE LANA CARDADA SIN ACONDICIONAR
PARA LA VENTA AL POR MENOR.
51061000
- Con un contenido de lana superior o igual al 85% en
15
A
peso.
51062000
- Con un contenido de lana inferior al 85% en peso.
15
A
5107
HILADOS DE LANA PEINADA SIN ACONDICIONAR
PARA LA VENTA AL POR MENOR.
51071000
- Con un contenido de lana superior o igual al 85% en
15
A
peso.
51072000
- Con un contenido de lana inferior al 85% en peso.
15
A
5108
HILADOS DE PELO FINO CARDADO O PEINADO, SIN
ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR
51081000
- Cardado.
15
A
51082000
- Peinado.
15
A
5109
HILADOS DE LANA O PELO FINO, ACONDICIONADOS
PARA LA VENTA AL POR MENOR
51091000
- Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual al
15
A
85% en peso
51099000
- Los demás.
15
A
51100000
HILADOS DE PELO ORDINARIO O DE CRIN
15
A
(INCLUIDOS LOS HILADOS DE CRIN
ENTORCHADOS), AUNQUE ESTEN
ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR.
5111
TEJIDOS DE LANA CARDADA O PELO FINO
CARDADO
51111100
-- De gramaje inferior o igual a 300 g/m2.
20
EXCL
51111900
-- Los demás.
20
EXCL
51112000
- Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con
20
EXCL
filamentos sintéticos o artificiales.
51113000
- Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con
20
EXCL
fibras sintéticas o artificiales discontinuas.
51119000
- Los demás.
20
EXCL
5112
TEJIDOS DE LANA PEINADA O PELO FINO PEINADO
51121100
-- De gramaje inferior o igual a 200 g/m2.
20
EXCL
51121900
-- Los demás.
20
EXCL
51122000
- Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con
20
EXCL
filamentos sintéticos o artificiales.
51123000
- Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con
20
EXCL
fibras sintéticas o artificiales discontinuas.
51129000
- Los demás.
20
EXCL
51130000
TEJIDOS DE PELO ORDINARIO O DE CRIN.
20
EXCL
52
ALGODON
52010000
ALGODON SIN CARDAR NI PEINAR.
0
A
5202
DESPERDICIOS DE ALGODON (INCLUIDOS LOS
DESPERDICIOS DE HILADOS Y LAS HILACHAS).
52021000
- Desperdicios de hilados.
0
A
52029100
-- Hilachas.
0
A
52029900
-- Los demás.
0
A
52030000
ALGODON CARDADO O PEINADO.
0
A
5204
HILO DE COSER DE ALGODON, INCLUSO
ACONDICIONADO PARA LA VENTA AL POR MENOR.
52041100
-- Con un contenido de algodón superior o igual al 85%
15
EXCL
en peso
52041900
-- Los demás.
15
EXCL
52042000
- Acondicionado para la venta al por menor.
15
EXCL
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
5205
HILADOS DE ALGODON (EXCEPTO EL HILO DE
COSER) CON UN CONTENIDO DE ALGODON
SUPERIOR O IGUAL AL 85% EN PESO, SIN
ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR.
52051100
-- De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o
15
EXCL
igual al número métrico 14).
52051200
-- De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual
15
EXCL
a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero
inferior o igual al número métrico 43)
52051300
-- De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual
15
EXCL
a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero
inferior o igual al número métrico 52)
52051400
-- De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual
15
EXCL
a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior
o igual al número métrico 80)
52051500
-- De título inferior a 125 decitex (superior al número
15
EXCL
métrico 80)
52052100
-- De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o
15
EXCL
igual al número métrico 14)
52052200
-- De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual
15
EXCL
a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero
inferior o igual al número métrico 43)
52052300
-- De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual
15
EXCL
a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero
inferior o igual al número métrico 52)
52052400
-- De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual
15
EXCL
a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior
o igual al número métrico 80)
52052600
-- De título inferior a 125 decitex pero superior o igual a
15
EXCL
106.38 decitex (superior al número métrico 80 pero
inferior o igual al número métrico 94)
52052700
-- De título inferior a 106.38 decitex pero superior o igual
15
EXCL
a 83.33 decitex (superior al número métrico 94 pero
inferior o igual al número métrico 120)
52052800
-- De título inferior a 83.33 decitex (superior al número
15
EXCL
métrico 120)
52053100
-- De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo
15
EXCL
sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo
sencillo)
52053200
-- De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual
15
EXCL
a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número
métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por
hilo sencillo)
52053300
-- De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual
15
EXCL
a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número
métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por
hilo sencillo)
52053400
-- De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual
15
EXCL
a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número
métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por
hilo sencillo)
52053500
-- De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo (superior
15
EXCL
al número métrico 80 por hilo sencillo)
52054100
-- De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo
15
EXCL
sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo
sencillo)
52054200
-- De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual
15
EXCL
a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número
métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por
hilo sencillo)
52054300
-- De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual
15
EXCL
a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número
métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por
hilo sencillo)
52054400
-- De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual
15
EXCL
a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número
métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por
hilo sencillo)
52054600
-- De título inferior a 125 decitex pero superior o igual a
15
EXCL
106.38 decitex, por hilo sencillo (superior al número
métrico 80 pero inferior o igual al número métrico 94, por
hilo sencillo)
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
52054700
-- De título inferior a 106.38 decitex pero superior o igual
15
EXCL
a 83.33 decitex, por hilo sencillo (superior al número
métrico 94 pero inferior o igual al número métrico 120,
por hilo sencillo)
52054800
-- De título inferior a 83.33 decitex por hilo sencillo
15
EXCL
(superior al número métrico 120 por hilo sencillo)
5206
HILADOS DE ALGODON (EXCEPTO EL HILO DE
COSER) CON UN CONTENIDO DE ALGODON
INFERIOR AL 85% EN PESO, SIN ACONDICIONAR
PARA LA VENTA AL POR MENOR.
52061100
-- De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o
15
EXCL
igual al número métrico 14)
52061200
-- De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual
15
EXCL
a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero
inferior o igual al número métrico 43)
52061300
-- De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual
15
EXCL
a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero
inferior o igual al número métrico 52)
52061400
-- De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual
15
EXCL
a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior
o igual al número métrico 80)
52061500
-- De título inferior a 125 decitex (superior al número
15
EXCL
métrico 80)
52062100
-- De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o
15
EXCL
igual al número métrico 14)
52062200
--De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a
15
EXCL
232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero
inferior o igual al número métrico 43)
52062300
-- De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual
15
EXCL
a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero
inferior o igual al número métrico 52)
52062400
-- De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual
15
EXCL
a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior
o igual al número métrico 80)
52062500
-- De título inferior a 125 decitex (superior al número
15
EXCL
métrico 80)
52063100
-- De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo
15
EXCL
sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo
sencillo)
52063200
-- De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual
15
EXCL
a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número
métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por
hilo sencillo)
52063300
-- De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual
15
EXCL
a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número
métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por
hilo sencillo)
52063400
-- De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual
15
EXCL
a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número
métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por
hilo sencillo)
52063500
-- De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo (superior
15
EXCL
al número métrico 80 por hilo sencillo)
52064100
-- De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo
15
EXCL
sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo
sencillo)
52064200
-- De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual
15
EXCL
a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número
métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por
hilo sencillo)
52064300
-- De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual
15
EXCL
a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número
métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por
hilo sencillo)
52064400
-- De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual
15
EXCL
a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número
métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por
hilo sencillo)
52064500
-- De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo (superior
15
EXCL
al número métrico 80 por hilo sencillo)
5207
HILADOS DE ALGODON (EXCEPTO EL HILO DE
COSER) ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR
MENOR.
52071000
- Con un contenido de algodón superior o igual al 85% en
15
EXCL
peso
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
52079000
- Los demás.
15
EXCL
5208
TEJIDOS DE ALGODON CON UN CONTENIDO DE
ALGODON SUPERIOR O IGUAL AL 85% EN PESO, DE
GRAMAJE INFERIOR O IGUAL A 200 g/m2
52081100
-- De ligamento tafetán, de gramaje inferior o igual a 100
20
EXCL
g/m2.
52081200
-- De ligamento tafetán, de gramaje superior a 100 g/m2.
20
EXCL
52081300
-- De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso
20
EXCL
inferior o igual a 4
52081900
-- Los demás tejidos.
20
EXCL
52082100
-- De ligamento tafetán, de gramaje inferior o igual a 100
20
EXCL
g/m2.
52082200
-- De ligamento tafetán, de gramaje superior a 100 g/m2.
20
EXCL
52082300
-- De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso
20
EXCL
inferior o igual a 4
52082900
-- Los demás tejidos.
20
EXCL
52083100
-- De ligamento tafetán, de gramaje inferior o igual a 100
20
EXCL
g/m S02 T
52083200
-- De ligamento tafetán, de gramaje superior a 100
20
EXCL
g/m S02 T
52083300
-- De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso
20
EXCL
inferior o igual a 4
52083900
-- Los demás tejidos.
20
EXCL
52084100
-- De ligamento tafetán, de gramaje inferior o igual a 100
20
EXCL
g/m2.
52084200
-- De ligamento tafetán, de gramaje superior a 100 g/m2.
20
EXCL
52084300
-- De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso
20
EXCL
inferior o igual a 4
52084900
-- Los demás tejidos.
20
EXCL
52085100
-- De ligamento tafetán, de gramaje inferior o igual a 100
20
EXCL
g/m2.
52085200
-- De ligamento tafetán, de gramaje superior a 100 g/m2.
20
EXCL
52085300
-- De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso
20
EXCL
inferior o igual a 4
52085900
-- Los demás tejidos.
20
EXCL
5209
TEJIDOS DE ALGODON CON UN CONTENIDO DE
ALGODON SUPERIOR O IGUAL AL 85% EN PESO, DE
GRAMAJE SUPERIOR A 200 g/m2
52091100
-- De ligamento tafetán.
20
EXCL
520912
-- De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso
inferior o igual a 4
52091210
---De gramaje superior o igual a 400 g/mt2
5
EXCL
52091290
--- Otros
20
EXCL
52091900
-- Los demás tejidos.
20
EXCL
52092100
-- De ligamento tafetán.
20
EXCL
52092200
-- De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso
20
EXCL
inferior o igual a 4
52092900
-- Los demás tejidos.
20
EXCL
52093100
-- De ligamento tafetán.
20
EXCL
520932
-- De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso
inferior o igual a 4
52093210
--- De gramaje superior o igual a 400 g/mt2
5
EXCL
52093220
--- Cuyos hilos estan impregnados con resina sintetica
0
EXCL
acrilica
52093290
--- Otros
20
EXCL
52093900
-- Los demás tejidos.
20
EXCL
52094100
-- De ligamento tafetán.
20
EXCL
520942
-- Tejidos de mezclilla ("denim"):
52094210
--- De gramaje superior o igual a 400 g/m2.
0
EXCL
52094290
--- Otros
20
EXCL
520943
-- Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el
cruzado, de curso inferior o igual a 4
52094310
--- De gramaje igual o superior a 400 g/mt2
5
EXCL
52094390
--- Otros
20
EXCL
52094900
-- Los demás tejidos.
20
EXCL
52095100
-- De ligamento tafetán.
20
EXCL
52095200
-- De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso
20
EXCL
inferior o igual a 4
52095900
-- Los demás tejidos.
20
EXCL
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
5210
TEJIDOS DE ALGODON CON UN CONTENIDO DE
ALGODON INFERIOR AL 85% EN PESO, MEZCLADO
EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE CON FIBRAS
SINTETICAS O ARTIFICIALES, DE GRAMAJE
INFERIOR O IGUAL A 200 g/m2
52101100
-- De ligamento tafetán.
20
EXCL
52101200
-- De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso
20
EXCL
inferior o igual a 4
52101900
-- Los demás tejidos.
20
EXCL
52102100
-- De ligamento tafetán.
20
EXCL
52102200
-- De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso
20
EXCL
inferior o igual a 4
52102900
-- Los demás tejidos.
20
EXCL
52103100
-- De ligamento tafetán.
20
EXCL
52103200
-- De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso
20
EXCL
inferior o igual a 4
52103900
-- Los demás tejidos.
20
EXCL
52104100
-- De ligamento tafetán.
20
EXCL
52104200
-- De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso
20
EXCL
inferior o igual a 4
52104900
-- Los demás tejidos.
20
EXCL
52105100
-- De ligamento tafetán.
20
EXCL
52105200
-- De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso
20
EXCL
inferior o igual a 4
52105900
-- Los demás tejidos.
20
EXCL
5211
TEJIDOS DE ALGODON CON UN CONTENIDO DE
ALGODON INFERIOR AL 85% EN PESO, MEZCLADO
EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE CON FIBRAS
SINTETICAS O ARTIFICIALES, DE GRAMAJE
SUPERIOR A 200 g/m2
52111100
-- De ligamento tafetán.
20
EXCL
52111200
-- De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso
20
EXCL
inferior o igual a 4
52111900
-- Los demás tejidos.
20
EXCL
52112100
-- De ligamento tafetán.
20
EXCL
52112200
-- De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso
20
EXCL
inferior o igual a 4
52112900
-- Los demás tejidos.
20
EXCL
52113100
-- De ligamento tafetán.
20
EXCL
52113200
-- De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso
20
EXCL
inferior o igual a 4
52113900
-- Los demás tejidos.
20
EXCL
52114100
-- De ligamento tafetán.
20
EXCL
521142
-- Tejidos de mezclilla ("denim").
52114210
-- De gramaje igual o superior a 400 g/mt2
5
EXCL
52114290
--- Otros
20
EXCL
52114300
-- Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el
20
EXCL
cruzado, de curso inferior o igual a 4
52114900
-- Los demás tejidos.
20
EXCL
52115100
-- De ligamento tafetán.
20
EXCL
52115200
-- De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso
20
EXCL
inferior o igual a 4
52115900
-- Los demás tejidos.
20
EXCL
5212
LOS DEMAS TEJIDOS DE ALGODON.
52121100
-- Crudos.
20
EXCL
52121200
-- Blanqueados.
20
EXCL
52121300
-- Teñidos.
20
EXCL
52121400
-- Con hilados de distintos colores.
20
EXCL
52121500
-- Estampados.
20
EXCL
52122100
-- Crudos.
20
EXCL
52122200
-- Blanqueados.
20
EXCL
52122300
-- Teñidos.
20
EXCL
52122400
-- Con hilados de distintos colores.
20
EXCL
52122500
-- Estampados.
20
EXCL
53
LAS DEMAS FIBRAS TEXTILES VEGETALES;
HILADOS DE PAPEL Y TEJIDOS DE HILADOS DE
PAPEL
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
5301
LINO EN BRUTO O TRABAJADO, PERO SIN HILAR;
ESTOPAS Y DESPERDICIOS DE LINO (INCLUIDOS
LOS DESPERDICIOS DE HILADOS Y LAS HILACHAS).
53011000
- Lino en bruto o enriado.
0
A
53012100
-- Agramado o espadado.
0
A
53012900
-- Los demás
0
A
53013000
- Estopas y desperdicios de lino.
0
A
5302
CAÑAMO (CANNABIS SATIVA L.) EN BRUTO O
TRABAJADO, PERO SIN HILAR; ESTOPAS Y
DESPERDICIOS DE CAÑAMO (INCLUIDOS LOS
DESPERDICIOS DE HILADOS Y LAS HILACHAS)
53021000
- Cáñamo en bruto o enriado.
0
A
53029000
- Los demás.
0
A
5303
YUTE Y DEMAS FIBRAS TEXTILES DEL LIBER
(EXCEPTO EL LINO, CAÑAMO Y RAMIO), EN BRUTO
O TRABAJADOS, PERO SIN HILAR; ESTOPAS Y
DESPERDICIOS DE ESTAS FIBRAS (INCLUIDOS LOS
DESPERDICIOS DE HILADOS Y LAS HILACHAS)
530310
- Yute y demás fibras textiles del líber, en bruto o
enriados:
53031010
-- Kenaf
5
EXCL
53031090
-- Otras
5
EXCL
53039000
- Los demás.
0
A
5304
SISAL Y DEMAS FIBRAS TEXTILES DEL GENERO
AGAVE, EN BRUTO O TRABAJADOS, PERO SIN
HILAR; ESTOPAS Y DESPERDICIOS DE ESTAS
FIBRAS (INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS DE
HILADOS Y LAS HILACHAS)
530410
- Sisal y demás fibras textiles del género Agave, en bruto:
53041010
-- Cabuya y henequén
5
EXCL
53041090
-- Otras
0
EXCL
53049000
- Los demás.
0
A
5305
COCO, ABACA (CAÑAMO DE MANILA (MUSA
TEXTILIS NEE)), RAMIO Y DEMAS FIBRAS TEXTILES
VEGETALES NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS
EN OTRA PARTE, EN BRUTO O TRABAJADOS, PERO
SIN HILAR; ESTOPAS Y DESPERDICIOS DE ESTAS
FIBRAS (INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS DE
HILADOS
53051100
--En bruto.
0
A
53051900
-- Los demás
0
A
53052100
-- En bruto.
0
A
53052900
-- Los demás
0
A
53059100
-- En bruto.
0
A
53059900
-- Los demás.
0
A
5306
HILADOS DE LINO.
53061000
- Sencillos.
15
EXCL
53062000
- Retorcidos o cableados
15
EXCL
5307
HILADOS DE YUTE O DEMAS FIBRAS TEXTILES DEL
LIBER DE LA PARTIDA N° 53.03
53071000
- Sencillos.
15
EXCL
53072000
- Retorcidos o cableados.
15
EXCL
5308
HILADOS DE LAS DEMAS FIBRAS TEXTILES
VEGETALES; HILADOS DE PAPEL.
53081000
- Hilados de coco.
15
EXCL
53082000
- Hilados de cáñamo.
15
EXCL
53083000
- Hilados de papel.
15
EXCL
530890
- Los demás:
53089010
-- Hilados de ramio
15
EXCL
53089090
-- Otros.
15
EXCL
5309
TEJIDOS DE LINO.
53091100
-- Crudos o blanqueados.
20
EXCL
53091900
-- Los demás.
5
EXCL
53092100
-- Crudos o blanqueados.
20
EXCL
53092900
-- Los demás.
20
EXCL
5310
TEJIDOS DE YUTE O DEMAS FIBRAS TEXTILES DEL
LIBER DE LA PARTIDA N° 53.03
53101000
- Crudos.
20
EXCL
53109000
- Los demás.
20
EXCL
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
5311
TEJIDOS DE LAS DEMAS FIBRAS TEXTILES
VEGETALES; TEJIDOS DE HILADOS DE PAPEL.
53110010
- Tejidos de hilados de papel.
20
EXCL
53110090
- Otros.
20
EXCL
54
FILAMENTOS SINTETICOS O ARTIFICIALES
5401
HILO DE COSER DE FILAMENTOS SINTETICOS O
ARTIFICIALES, INCLUSO ACONDICIONADO PARA LA
VENTA AL POR MENOR.
540110
- De filamentos sintéticos:
54011010
-- Sin acondicionar para la venta al por menor.
5
EXCL
54011020
-- Acondicionado para la venta al por menor.
15
EXCL
540120
- De filamentos artificiales:
54012010
-- Sin acondicionar para la venta al por menor.
5
EXCL
54012020
-- Acondicionado para la venta al por menor.
15
EXCL
5402
HILADOS DE FILAMENTOS SINTETICOS (EXCEPTO
EL HILO DE COSER) SIN ACONDICIONAR PARA LA
VENTA AL POR MENOR, INCLUIDOS LOS
MONOFILAMENTOS SINTETICOS DE MENOS DE 67
DECITEX
54021000
- Hilados de alta tenacidad de nailon o demás poliamidas
0
A
54022000
- Hilados de alta tenacidad de poliésteres
0
A
54023100
-- De nailon o demás poliamidas, de título inferior o igual
15
EXCL
a 50 tex, por hilo sencillo
54023200
-- De nailon o demás poliamidas, de título superior a 50
15
EXCL
tex, por hilo sencillo
54023300
-- De poliésteres
15
EXCL
54023900
-- Los demás.
15
EXCL
54024100
-- De nailon o demás poliamidas
0
A
54024200
-- De poliésteres parcialmente orientados.
0
A
54024300
-- De los demás poliésteres
15
EXCL
54024900
-- Los demás.
15
EXCL
54025100
-- De nailon o demás poliamidas
15
EXCL
54025200
-- De poliésteres
15
EXCL
54025900
-- Los demás.
15
EXCL
54026100
-- De nailon o demás poliamidas
5
EXCL
54026200
-- De poliésteres
15
EXCL
54026900
-- Los demás.
15
EXCL
5403
HILADOS DE FILAMENTOS ARTIFICIALES (EXCEPTO
EL HILO DE COSER) SIN ACONDICIONAR PARA LA
VENTA AL POR MENOR, INCLUIDOS LOS
MONOFILAMENTOS ARTIFICIALES DE MENOS DE 67
DECITEX
54031000
- Hilados de alta tenacidad de rayón viscosa.
0
A
54032000
- Hilados texturados.
15
EXCL
54033100
-- De rayón viscosa, sin torsión o con una torsión inferior
15
EXCL
o igual a 120 vueltas por metro
54033200
-- De rayón viscosa, con una torsión superior a 120
15
EXCL
vueltas por metro.
54033300
-- De acetato de celulosa.
0
A
54033900
-- Los demás.
15
EXCL
54034100
-- De rayón viscosa.
15
EXCL
54034200
-- De acetato de celulosa.
15
EXCL
54034900
-- Los demás.
15
EXCL
5404
MONOFILAMENTOS SINTETICOS DE 67 DECITEX O
MAS Y CUYA MAYOR DIMENSION DE LA SECCION
TRANSVERSAL NO EXCEDA DE 1 mm; TIRAS Y
FORMAS SIMILARES (POR EJEMPLO: PAJA
ARTIFICIAL) DE MATERIA TEXTIL SINTETICA, DE
ANCHURA APARENTE INFERIOR O IGUAL A 5 mm
540410
- Monofilamentos.
54041010
-- De poliamidas, de longitud inferior o igual a 6 cm y
0
EXCL
dißmetro inferior o igual a 0.31mm, para cepillos de
dientes
54041090
-- Otros
15
EXCL
54049000
- Los demás.
15
EXCL
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
54050000
MONOFILAMENTOS ARTIFICIALES DE 67 DECITEX O
15
EXCL
MAS Y CUYA MAYOR DIMENSION DE LA SECCION
TRANSVERSAL NO EXCEDA DE 1 mm; TIRAS Y
FORMAS SIMILARES (POR EJEMPLO: PAJA
ARTIFICIAL) DE MATERIA TEXTIL ARTIFICIAL, DE
ANCHURA APARENTE INFERIOR O IGUAL A 5 mm
5406
HILADOS DE FILAMENTOS SINTETICOS O
ARTIFICIALES (EXCEPTO EL HILO DE COSER),
ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR.
54061000
- Hilados de filamentos sintéticos.
15
EXCL
54062000
- Hilados de filamentos artificiales.
15
EXCL
5407
TEJIDOS DE HILADOS DE FILAMENTOS SINTETICOS,
INCLUIDOS LOS TEJIDOS FABRICADOS CON LOS
PRODUCTOS DE LA PARTIDA N° 54.04
54071000
- Tejidos fabricados con hilados de alta tenacidad de
0
A
nailon o demás poliamidas o de poliésteres
54072000
- Tejidos fabricados con tiras o formas similares.
20
EXCL
54073000
- Productos citados en la Nota 9 de la Sección XI
20
EXCL
540741
-- Crudos o blanqueados:
54074110
--- De densidad superior a 70 hilos por cm2
20
EXCL
54074190
--- Otros.
20
EXCL
54074200
-- Teñidos.
20
EXCL
54074300
-- Con hilados de distintos colores
20
EXCL
54074400
-- Estampados.
20
EXCL
54075100
-- Crudos o blanqueados.
20
EXCL
54075200
-- Teñidos
20
EXCL
54075300
-- Con hilados de distintos colores.
20
EXCL
54075400
-- Estampados.
20
EXCL
54076100
-- Con un contenido de filamentos de poliéster sin texturar
20
EXCL
superior o igual al 85% en peso
54076900
-- Los demás
20
EXCL
540771
-- Crudos o blanqueados:
54077110
--- Tejidos de polipropileno de densidad inferior o igual a
20
EXCL
10 hilos por cm2
54077190
--- Otros
20
EXCL
540772
-- Teñidos:
54077210
--- Tejidos de polipropileno de densidad inferior o igual a
20
EXCL
10 hilos por cm2
54077290
--- Otros
20
EXCL
540773
-- Con hilados de distintos colores.
54077310
--- Del tipo de los utilizados en la fabricación de llantas,
0
EXCL
de gramaje superior o igual a 200 g/m2
54077390
--- Otros
20
EXCL
54077400
-- Estampados.
5
EXCL
54078100
-- Crudos o blanqueados.
20
EXCL
54078200
-- Teñidos.
20
EXCL
54078300
-- Con hilados de distintos colores.
20
EXCL
54078400
-- Estampados.
20
EXCL
54079100
-- Crudos o blanqueados.
20
EXCL
54079200
-- Teñidos.
20
EXCL
54079300
-- Con hilados de distintos colores.
20
EXCL
54079400
-- Estampados.
20
EXCL
5408
TEJIDOS DE HILADOS DE FILAMENTOS
ARTIFICIALES, INCLUIDOS LOS FABRICADOS CON
PRODUCTOS DE LA PARTIDA N° 54.05
54081000
- Tejidos fabricados con hilados de alta tenacidad de
0
A
rayón viscosa.
54082100
-- Crudos o blanqueados.
20
EXCL
54082200
-- Teñidos.
20
EXCL
54082300
-- Con hilados de distintos colores.
20
EXCL
54082400
-- Estampados.
20
EXCL
54083100
-- Crudos o blanqueados.
20
EXCL
540832
-- Teñidos:
54083210
--- De ligamento tafetán, con un contenido de filamentos
20
EXCL
artificiales inferior al 85% en peso, mezclados exclusiva o
principalmente con algodón, de densidad superior o igual
a 20 hilos por cm2 y gramaje superior a 200 g/m2
54083290
--- Otros
20
EXCL
540833
-- Con hilados de distintos colores:
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
54083310
--- De ligamento tafetán, con un contenido de filamentos
20
EXCL
artificiales inferior al 85% en peso, mezclados exclusiva o
principalmente con algodón, de densidad superior o igual
a 20 hilos por cm2 y gramaje superior a 200 g/m2
54083390
--- Otros
20
EXCL
54083400
-- Estampados.
20
EXCL
55
FIBRAS SINTETICAS O ARTIFICIALES DISCONTINUAS
5501
CABLES DE FILAMENTOS SINTETICOS.
55011000
- De nailon o demás poliamidas
0
A
55012000
- De poliésteres
0
A
55013000
- Acrílicos o modacrílicos.
0
A
55019000
- Los demás
0
A
55020000
CABLES DE FILAMENTOS ARTIFICIALES.
0
A
5503
FIBRAS SINTETICAS DISCONTINUAS, SIN CARDAR,
PEINAR NI TRANSFORMAR DE OTRO MODO PARA
LA HILATURA.
55031000
- De nailon o demás poliamidas
0
A
55032000
- De poliésteres
0
A
55033000
- Acrílicas o modacrílicas.
0
A
55034000
- De polipropileno.
0
A
55039000
- Las demás
0
A
5504
FIBRAS ARTIFICIALES DISCONTINUAS, SIN CARDAR,
PEINAR NI TRANSFORMAR DE OTRO MODO PARA
LA HILATURA.
55041000
- De rayón viscosa.
0
A
55049000
- Las demás
0
A
5505
DESPERDICIOS DE FIBRAS SINTETICAS O
ARTIFICIALES (INCLUIDAS LAS BORRAS, LOS
DESPERDICIOS DE HILADOS Y LAS HILACHAS).
55051000
- De fibras sintéticas.
0
A
55052000
- De fibras artificiales.
0
A
5506
FIBRAS SINTETICAS DISCONTINUAS, CARDADAS,
PEINADAS O TRANSFORMADAS DE OTRO MODO
PARA LA HILATURA.
55061000
- De nailon o demás poliamidas
0
A
55062000
- De poliésteres
0
A
55063000
- Acrílicas o modacrílicas.
0
A
55069000
- Las demás
0
A
55070000
FIBRAS ARTIFICIALES DISCONTINUAS, CARDADAS,
0
A
PEINADAS O TRANSFORMADAS DE OTRO MODO
PARA LA HILATURA.
5508
HILO DE COSER DE FIBRAS SINTETICAS O
ARTIFICIALES, DISCONTINUAS, INCLUSO
ACONDICIONADO PARA LA VENTA AL POR MENOR.
550810
- De fibras sintéticas discontinuas:
55081010
-- Sin acondicionar para la venta al por menor.
15
EXCL
55081020
-- Acondicionado para la venta al por menor
15
EXCL
550820
- De fibras artificiales discontinuas:
55082010
-- Sin acondicionar para la venta al por menor.
15
EXCL
55082020
-- Acondicionado para la venta al por menor.
15
EXCL
5509
HILADOS DE FIBRAS SINTETICAS DISCONTINUAS
(EXCEPTO EL HILO DE COSER) SIN ACONDICIONAR
PARA LA VENTA AL POR MENOR
55091100
-- Sencillos.
15
EXCL
55091200
-- Retorcidos o cableados.
15
EXCL
55092100
-- Sencillos.
15
EXCL
55092200
-- Retorcidos o cableados.
15
EXCL
55093100
-- Sencillos.
5
EXCL
55093200
-- Retorcidos o cableados.
15
EXCL
55094100
-- Sencillos.
15
EXCL
55094200
-- Retorcidos o cableados.
15
EXCL
55095100
-- Mezclados exclusiva o principalmente con fibras
15
EXCL
artificiales discontinuas.
55095200
-- Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo
15
EXCL
fino.
55095300
-- Mezclados exclusiva o principalmente con algodón.
15
EXCL
55095900
-- Los demás.
15
EXCL
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
55096100
-- Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo
15
EXCL
fino.
55096200
-- Mezclados exclusiva o principalmente con algodón.
15
EXCL
55096900
-- Los demás.
15
EXCL
55099100
-- Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo
15
EXCL
fino.
55099200
-- Mezclados exclusiva o principalmente con algodón.
15
EXCL
55099900
-- Los demás.
15
EXCL
5510
HILADOS DE FIBRAS ARTIFICIALES DISCONTINUAS
(EXCEPTO EL HILO DE COSER) SIN ACONDICIONAR
PARA LA VENTA AL POR MENOR
55101100
-- Sencillos.
15
EXCL
55101200
-- Retorcidos o cableados.
15
EXCL
55102000
- Los demás hilados mezclados exclusiva o
15
EXCL
principalmente con lana o pelo fino.
55103000
- Los demás hilados mezclados exclusiva o
15
EXCL
principalmente con algodón.
55109000
- Los demás hilados.
15
EXCL
5511
HILADOS DE FIBRAS SINTETICAS O ARTIFICIALES,
DISCONTINUAS (EXCEPTO EL HILO DE COSER),
ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR.
55111000
- De fibras sintéticas discontinuas con un contenido de
15
EXCL
estas fibras superior o igual al 85% en peso
55112000
- De fibras sintéticas discontinuas con un contenido de
15
EXCL
estas fibras inferior al 85% en peso
55113000
- De fibras artificiales discontinuas.
15
EXCL
5512
TEJIDOS DE FIBRAS SINTETICAS DISCONTINUAS
CON UN CONTENIDO DE ESTAS FIBRAS SUPERIOR
O IGUAL AL 85% EN PESO
55121100
-- Crudos o blanqueados.
20
EXCL
551219
-- Los demás:
55121910
--- De ligamento sarga (de efecto urdimbre), con hilos de
5
EXCL
urdimbre crudos o blanqueados e hilos de trama de otro
color (o viceversa), de gramaje superior o igual a 400
g/m2
55121990
--- Otros
20
EXCL
55122100
-- Crudos o blanqueados.
20
EXCL
55122900
-- Los demás.
20
EXCL
55129100
-- Crudos o blanqueados.
20
EXCL
55129900
-- Los demás.
20
EXCL
5513
TEJIDOS DE FIBRAS SINTETICAS DISCONTINUAS
CON UN CONTENIDO DE ESTAS FIBRAS INFERIOR
AL 85% EN PESO, MEZCLADAS EXCLUSIVA O
PRINCIPALMENTE CON ALGODON, DE GRAMAJE
INFERIOR O IGUAL A 170 g/m2
55131100
-- De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento
20
EXCL
tafetán
55131200
-- De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga,
20
EXCL
incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4
55131300
-- Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.
20
EXCL
55131900
-- Los demás tejidos.
20
EXCL
55132100
-- De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento
20
EXCL
tafetán
55132200
-- De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga,
20
EXCL
incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4
55132300
-- Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.
20
EXCL
55132900
-- Los demás tejidos.
20
EXCL
55133100
-- De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento
20
EXCL
tafetán
55133200
-- De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga,
20
EXCL
incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4
55133300
-- Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.
20
EXCL
55133900
-- Los demás tejidos.
20
EXCL
55134100
-- De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento
20
EXCL
tafetán
55134200
-- De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga,
20
EXCL
incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4
55134300
-- Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.
20
EXCL
55134900
-- Los demás tejidos.
20
EXCL
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
5514
TEJIDOS DE FIBRAS SINTETICAS DISCONTINUAS
CON UN CONTENIDO DE ESTAS FIBRAS INFERIOR
AL 85% EN PESO, MEZCLADAS EXCLUSIVA O
PRINCIPALMENTE CON ALGODON, DE GRAMAJE
SUPERIOR A 170 g/m2.
551411
-- De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento
tafetán:
55141110
--- De gramaje superior a 200 g/m2
20
EXCL
55141190
--- Otros
20
EXCL
55141200
-- De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga,
20
EXCL
incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4
55141300
-- Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.
20
EXCL
55141900
-- Los demás tejidos.
20
EXCL
55142100
-- De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento
20
EXCL
tafetán
55142200
-- De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga,
20
EXCL
incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4
55142300
-- Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.
20
EXCL
55142900
-- Los demás tejidos.
20
EXCL
55143100
-- De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento
20
EXCL
tafetán
551432
-- De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga,
incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4:
55143210
--- De gramaje superior o igual a 400 g/m2
5
EXCL
55143290
--- Otros
20
EXCL
55143300
-- Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.
20
EXCL
55143900
-- Los demás tejidos.
20
EXCL
55144100
-- De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento
20
EXCL
tafetán
55144200
-- De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga,
20
EXCL
incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4
55144300
-- Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.
20
EXCL
55144900
--Los demás tejidos.
20
EXCL
5515
LOS DEMAS TEJIDOS DE FIBRAS SINTETICAS
DISCONTINUAS.
55151100
-- Mezcladas exclusiva o principalmente con fibras
20
EXCL
discontinuas de rayón viscosa
55151200
-- Mezcladas exclusiva o principalmente con filamentos
20
EXCL
sintéticos o artificiales
55151300
-- Mezcladas exclusiva o principalmente con lana o pelo
20
EXCL
fino
551519
-- Los demás.
55151910
--- De gramaje superior o igual a 110 g/mt2 e inferior o
5
EXCL
igual a 150 g/mt2
55151990
--- Los demás
20
EXCL
55152100
-- Mezcladas exclusiva o principalmente con filamentos
20
EXCL
sintéticos o artificiales
55152200
-- Mezcladas exclusiva o principalmente con lana o pelo
20
EXCL
fino
55152900
-- Los demás.
20
EXCL
55159100
-- Mezclados exclusiva o principalmente con filamentos
20
EXCL
sintéticos o artificiales.
55159200
-- Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo
20
EXCL
fino.
55159900
-- Los demás.
20
EXCL
5516
TEJIDOS DE FIBRAS ARTIFICIALES DISCONTINUAS.
55161100
-- Crudos o blanqueados.
20
EXCL
55161200
-- Teñidos.
20
EXCL
551613
-- Con hilados de distintos colores:
55161310
--- De gramaje superior o igual a 400 g/m2
5
EXCL
55161390
--- Otros
20
EXCL
55161400
-- Estampados.
20
EXCL
55162100
-- Crudos o blanqueados.
20
EXCL
55162200
-- Teñidos.
20
EXCL
551623
-- Con hilados de distintos colores:
55162310
--- De gramaje superior o igual a 400 g/m2.
5
EXCL
55162390
--- Otros
20
EXCL
55162400
-- Estampados.
20
EXCL
55163100
-- Crudos o blanqueados.
20
EXCL
55163200
-- Teñidos.
20
EXCL
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
55163300
-- Con hilados de distintos colores.
20
EXCL
55163400
-- Estampados.
20
EXCL
55164100
-- Crudos o blanqueados.
20
EXCL
55164200
-- Teñidos.
20
EXCL
551643
-- Con hilados de distintos colores:
55164310
--- De gramaje superior o igual a 400 g/m2
5
EXCL
55164390
--- Otros
20
EXCL
55164400
-- Estampados.
20
EXCL
55169100
-- Crudos o blanqueados.
20
EXCL
55169200
-- Teñidos.
20
EXCL
55169300
-- Con hilados de distintos colores.
20
EXCL
55169400
-- Estampados.
20
EXCL
56
GUATA, FIELTRO Y TELA SIN TEJER; HILADOS
ESPECIALES; CORDELES, CUERDAS Y CORDAJES;
ARTICULOS DE CORDELERIA
5601
GUATA DE MATERIA TEXTIL Y ARTICULOS DE ESTA
GUATA; FIBRAS TEXTILES DE LONGITUD INFERIOR
O IGUAL A 5 mm (TUNDIZNO), NUDOS Y MOTAS DE
MATERIA TEXTIL
560110
- Compresas y tampones higiénicos, pañales para bebés
y artículos higiénicos similares, de guata:
56011010
-- Pañales para adultos.
0
EXCL
56011090
-- Otros.
20
EXCL
560121
-- De algodón:
56012111
---- De gramaje superior o igual a 100 g/m2 pero inferior o
10
EXCL
igual a 350 g/m2
56012119
---- Las demás
0
EXCL
56012121
---- Cilindros para filtros de cigarrillos, incluso
10
EXCL
conteniendo carbón activado
56012129
---- Los demás
20
EXCL
560122
-- De fibras sintéticas o artificiales:
56012211
---- De gramaje superior o igual a 100 g/m2 pero inferior o
10
EXCL
igual a 350 g/m2.
56012219
---- Las demás
0
EXCL
56012221
---- Cilindros para filtros de cigarrillos, incluso
10
EXCL
conteniendo carbón activado
56012229
---- Los demás
20
EXCL
560129
-- Los demás:
56012910
--- Guata
10
EXCL
56012920
--- Artículos de guata
20
EXCL
56013000
- Tundizno, nudos y motas de materia textil
10
EXCL
5602
FIELTRO, INCLUSO IMPREGNADO, RECUBIERTO,
REVESTIDO O ESTRATIFICADO
56021000
- Fieltro punzonado y productos obtenidos mediante
10
EXCL
costura por cadeneta.
56022100
-- De lana o pelo fino
10
EXCL
56022900
-- De las demás materias textiles.
10
EXCL
560290
-- Los demás:
56029010
-- Recubiertos con materia termoplástica, de espesor
0
EXCL
superior a 0.15 mm y gramaje superior a 350 g/m2.
56029020
-- Impregnados
0
EXCL
56029090
-- Otros.
10
EXCL
5603
TELA SIN TEJER, INCLUSO IMPREGNADA,
RECUBIERTA, REVESTIDA O ESTRATIFICADA
56031100
-- De gramaje inferior o igual a 25 g/m2.
0
A
56031200
-- De gramaje superior a 25 g/m2 pero inferior o igual a
0
A
70 g/m2.
56031300
-- De gramaje superior a 70 g/m2 pero inferior o igual a
0
A
150 g/m2.
56031400
-- De gramaje superior a 150 g/m2.
0
A
56039100
-- De gramaje inferior o igual a 25 g/m2.
0
A
56039200
-- De gramaje superior a 25 g/m2 pero inferior o igual a
0
A
70 g/m2.
56039300
-- De gramaje superior a 70 g/m2 pero inferior o igual a
0
A
150 g/m2.
56039400
-- De gramaje superior a 150 g/m2.
0
A
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
5604
HILOS Y CUERDAS DE CAUCHO REVESTIDOS DE
TEXTILES; HILADOS TEXTILES, TIRAS Y FORMAS
SIMILARES DE LAS PARTIDAS N° 54.04 ó 54.05,
IMPREGNADOS, RECUBIERTOS, REVESTIDOS O
ENFUNDADOS CON CAUCHO O PLASTICO
56041000
- Hilos y cuerdas de caucho revestidos de textiles
15
EXCL
56042000
- Hilados de alta tenacidad de poliésteres, de nailon o
0
A
demás poliamidas o de rayón viscosa, impregnados o
recubiertos
56049000
- Los demás.
15
EXCL
56050000
HILADOS METALICOS E HILADOS METALIZADOS,
0
A
INCLUSO ENTORCHADOS, CONSTITUIDOS POR
HILADOS TEXTILES, TIRAS O FORMAS SIMILARES
DE LAS PARTIDAS N° 54.04 ó 54.05, BIEN
COMBINADOS CON METAL EN FORMA DE HILOS,
TIRAS O POLVO, BIEN REVESTIDOS DE METAL
56060000
HILADOS ENTORCHADOS, TIRAS Y FORMAS
15
EXCL
SIMILARES DE LAS PARTIDAS N° 54.04 ó 54.05,
ENTORCHADAS (EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA N°
56.05 Y LOS HILADOS DE CRIN ENTORCHADOS);
HILADOS DE CHENILLA; HILADOS "DE CADENETA"
5607
CORDELES, CUERDAS Y CORDAJES, ESTEN O NO
TRENZADOS, INCLUSO IMPREGNADOS,
RECUBIERTOS, REVESTIDOS O ENFUNDADOS CON
CAUCHO O PLASTICO
56071000
- De yute o demás fibras textiles del líber de la partida N°
20
EXCL
53.03.
56072100
-- Cordeles para atar o engavillar
20
EXCL
56072900
-- Los demás.
20
EXCL
56073000
- De abacá (cáñamo de Manila (Musa textilis Nee)) o
20
EXCL
demás fibras duras de hojas.
56074100
-- Cordeles para atar o engavillar
20
EXCL
56074900
-- Los demás.
20
EXCL
560750
- De las demás fibras sintéticas.
56075010
-- De nailon o de otras poliamidas
5
EXCL
56075090
-- Los demás
20
EXCL
56079000
- Los demás
20
EXCL
5608
REDES DE MALLAS ANUDADAS, EN PAÑO O EN
PIEZA, FABRICADAS CON CORDELES, CUERDAS O
CORDAJES; REDES CONFECCIONADAS PARA LA
PESCA Y DEMAS REDES CONFECCIONADAS, DE
MATERIA TEXTIL
56081100
-- Redes confeccionadas para la pesca.
10
EXCL
56081900
-- Las demás.
20
EXCL
56089000
- Las demás
20
A
56090000
ARTICULOS DE HILADOS, TIRAS O FORMAS
20
EXCL
SIMILARES DE LAS PARTIDAS N° 54.04 ó 54.05,
CORDELES, CUERDAS O CORDAJES, NO
EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE
57
ALFOMBRAS Y DEMAS REVESTIMIENTOS PARA EL
SUELO, DE MATERIA TEXTIL
5701
ALFOMBRAS DE NUDO DE MATERIA TEXTIL,
INCLUSO CONFECCIONADAS
57011000
- De lana o pelo fino
20
EXCL
57019000
- De las demás materias textiles.
20
EXCL
5702
ALFOMBRAS Y DEMAS REVESTIMIENTOS PARA EL
SUELO, DE MATERIA TEXTIL, TEJIDOS, EXCEPTO
LOS DE MECHON INSERTADO Y LOS FLOCADOS,
AUNQUE ESTEN CONFECCIONADOS, INCLUIDAS
LAS ALFOMBRAS LLAMADAS "KELIM" O "KILIM",
"SCHUMACKS" O "SOUMAK", "KARAMANIE" Y
ALFOMBRAS S
57021000
- Alfombras llamadas "Kelim" o "Kilim", "Schumacks" o
20
EXCL
"Soumak", "Karamanie" y alfombras similares hechas a
mano
57022000
- Revestimientos para el suelo, de fibras de coco.
20
EXCL
57023100
-- De lana o pelo fino
20
EXCL
57023200
-- De materia textil sintética o artificial
20
EXCL
57023900
-- De las demás materias textiles.
20
EXCL
57024100
-- De lana o pelo fino
20
EXCL
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
57024200
-- De materia textil sintética o artificial
20
EXCL
57024900
-- De las demás materias textiles.
20
EXCL
57025100
-- De lana o pelo fino
20
EXCL
57025200
-- De materia textil sintética o artificial
20
EXCL
57025900
-- De las demás materias textiles.
20
EXCL
57029100
-- De lana o pelo fino
20
EXCL
57029200
-- De materia textil sintética o artificial
20
EXCL
57029900
-- De las demás materias textiles.
20
EXCL
5703
ALFOMBRAS Y DEMAS REVESTIMIENTOS PARA EL
SUELO, DE MATERIA TEXTIL, CON MECHON
INSERTADO, INCLUSO CONFECCIONADOS
57031000
- De lana o pelo fino
20
EXCL
57032000
- De nailon o demás poliamidas
20
EXCL
57033000
- De las demás materias textiles sintéticas o de materia
20
EXCL
textil artificial
57039000
- De las demás materias textiles.
20
EXCL
5704
ALFOMBRAS Y DEMAS REVESTIMIENTOS PARA EL
SUELO, DE FIELTRO, EXCEPTO LOS DE MECHON
INSERTADO Y LOS FLOCADOS, INCLUSO
CONFECCIONADOS
57041000
- De superficie inferior o igual a 0.3 m2.
20
EXCL
57049000
- Los demás
20
EXCL
57050000
LAS DEMAS ALFOMBRAS Y REVESTIMIENTOS PARA
20
EXCL
EL SUELO, DE MATERIA TEXTIL, INCLUSO
CONFECCIONADOS
58
TEJIDOS ESPECIALES; SUPERFICIES TEXTILES CON
MECHON INSERTADO; ENCAJES; TAPICERIA;
PASAMANERIA; BORDADOS
5801
TERCIOPELO Y FELPA, EXCEPTO LOS DE PUNTO, Y
TEJIDOS DE CHENILLA, EXCEPTO LOS PRODUCTOS
DE LA PARTIDA N° 58.06
58011000
- De lana o pelo fino
20
EXCL
58012100
-- Terciopelo y felpa por trama, sin cortar.
20
EXCL
58012200
-- Terciopelo y felpa por trama, cortados, rayados (pana
20
EXCL
rayada, "corduroy")
580123
-- Los demás terciopelos y felpas por trama:
58012310
--- Con longitud de la fibra de la felpa superior a 3 mm
20
EXCL
58012390
--- Otros.
20
EXCL
58012400
-- Terciopelo y felpa por urdimbre, sin cortar (rizados)
20
EXCL
580125
-- Terciopelo y felpa por urdimbre, cortados:
58012510
--- Con longitud de la fibra de la felpa superior a 3 mm
20
EXCL
58012590
--- Otros.
20
EXCL
58012600
-- Tejidos de chenilla
5
EXCL
58013100
-- Terciopelo y felpa por trama, sin cortar.
20
EXCL
58013200
-- Terciopelo y felpa por trama, cortados, rayados (pana
20
EXCL
rayada, "corduroy")
58013300
-- Los demás terciopelos y felpas por trama.
20
EXCL
580134
-- Terciopelo y felpa por urdimbre, sin cortar (rizados):
58013410
--- Para cierre por presión ("Velcro")
0
EXCL
58013490
--- Otros
20
EXCL
580135
-- Terciopelo y felpa por urdimbre, cortados:
58013510
--- Con longitud de la fibra de la felpa superior a 3 mm
20
EXCL
58013520
--- Otros, en pieza de anchura superior a 350 cm y
15
EXCL
gramaje superior a 130 g/m2.
58013590
--- Otros.
20
EXCL
58013600
-- Tejidos de chenilla
5
EXCL
58019000
- De las demás materias textiles.
20
EXCL
5802
TEJIDOS CON BUCLES DEL TIPO PARA TOALLA,
EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LA PARTIDA N°
58.06; SUPERFICIES TEXTILES CON MECHON
INSERTADO, EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LA
PARTIDA N° 57.03
58021100
-- Crudos.
20
EXCL
58021900
-- Los demás.
20
EXCL
58022000
- Tejidos con bucles del tipo para toalla, de las demás
20
EXCL
materias textiles
58023000
- Superficies textiles con mechón insertado
20
EXCL
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
5803
TEJIDOS DE GASA DE VUELTA, EXCEPTO LOS
PRODUCTOS DE LA PARTIDA N° 58.06
58031000
- De algodón.
20
EXCL
58039000
- De las demás materias textiles.
20
EXCL
5804
TUL, TUL-BOBINOT Y TEJIDOS DE MALLAS
ANUDADAS; ENCAJES EN PIEZA, TIRAS O MOTIVOS,
EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LA PARTIDA N° 60.02
58041000
- Tul, tul-bobinot y tejidos de mallas anudadas.
20
EXCL
58042100
-- De fibras sintéticas o artificiales.
20
EXCL
58042900
-- De las demás materias textiles.
20
EXCL
58043000
-Encajes hechos a mano.
20
EXCL
58050000
TAPICERIA TEJIDA A MANO (GOBELINOS, FLANDES,
20
EXCL
AUBUSSON, BEAUVAIS Y SIMILARES) Y TAPICERIA
DE AGUJA (POR EJEMPLO: DE "PETIT POINT", DE
PUNTO DE CRUZ), INCLUSO CONFECCIONADAS
5806
CINTAS, EXCEPTO LOS ARTICULOS DE LA PARTIDA
N° 58.07; CINTAS SIN TRAMA, DE HILADOS O FIBRAS
PARALELIZADOS Y AGLUTINADOS
580610
- Cintas de terciopelo, felpa, de tejidos de chenilla o de
tejidos con bucles del tipo para toalla:
58061010
-- De anchura inferior a 10 cm, con longitud de la fibra de
20
EXCL
la felpa superior a 3 mm
58061020
-- Para cierre por presión ("Velcro")
0
EXCL
58061090
-- Otras.
20
EXCL
58062000
- Las demás cintas, con un contenido de hilos de
20
EXCL
elastómeros o de hilos de caucho superior o igual al 5%
en peso
580631
-- De algodón:
58063110
--- De densidad superior a 75 hilos por cm2.
5
EXCL
58063190
--- Otras.
20
EXCL
580632
-- De fibras sintéticas o artificiales:
58063210
--- De poliamidas, de densidad superior a 75 hilos por
5
EXCL
cm2.
58063290
--- Otras.
20
EXCL
58063900
-- De las demás materias textiles.
20
EXCL
58064000
- Cintas sin trama, de hilados o fibras paralelizados y
20
EXCL
aglutinados
5807
ETIQUETAS, ESCUDOS Y ARTICULOS SIMILARES, DE
MATERIA TEXTIL, EN PIEZA, CINTAS O
RECORTADOS, SIN BORDAR
58071000
-Tejidos.
20
EXCL
58079000
- Los demás.
20
A
5808
TRENZAS EN PIEZA; ARTICULOS DE PASAMANERIA
Y ARTICULOS ORNAMENTALES ANALOGOS, EN
PIEZA, SIN BORDAR, EXCEPTO LOS DE PUNTO;
BELLOTAS, MADROÑOS, POMPONES, BORLAS Y
ARTICULOS SIMILARES
58081000
- Trenzas en pieza.
20
EXCL
58089000
- Los demás
20
EXCL
58090000
TEJIDOS DE HILOS DE METAL Y TEJIDOS DE
20
EXCL
HILADOS METALICOS O DE HILADOS TEXTILES
METALIZADOS DE LA PARTIDA N° 56.05, DEL TIPO
DE LOS UTILIZADOS EN PRENDAS DE VESTIR,
TAPICERIA O USOS SIMILARES, NO EXPRESADOS NI
COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE
5810
BORDADOS EN PIEZA, TIRAS O MOTIVOS
58101000
- Bordados químicos o aéreos y bordados con fondo
20
EXCL
recortado.
58109100
-- De algodón.
20
EXCL
58109200
-- De fibras sintéticas o artificiales.
20
EXCL
58109900
-- De las demás materias textiles.
20
EXCL
5811
PRODUCTOS TEXTILES ACOLCHADOS EN PIEZA,
CONSTITUIDOS POR UNA O VARIAS CAPAS DE
MATERIA TEXTIL COMBINADAS CON UNA MATERIA
DE RELLENO Y MANTENIDAS MEDIANTE PUNTADAS
U OTRO MODO DE SUJECION, EXCEPTO LOS
BORDADOS DE LA PARTIDA N° 58.10
58110010
- De tejidos adheridos
15
EXCL
58110090
- Los demás
20
EXCL
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
59
TELAS IMPREGNADAS, RECUBIERTAS, REVESTIDAS
O ESTRATIFICADAS; ARTICULOS TECNICOS DE
MATERIA TEXTIL
5901
TELAS RECUBIERTAS DE COLA O MATERIAS
AMILACEAS, DEL TIPO DE LAS UTILIZADAS PARA LA
ENCUADERNACION, CARTONAJE, ESTUCHERIA O
USOS SIMILARES; TRANSPARENTES TEXTILES
PARA CALCAR O DIBUJAR; LIENZOS PREPARADOS
PARA PINTAR; BUCARAN Y TELAS RIGIDAS
SIMILARES DEL
59011000
- Telas recubiertas de cola o materias amiláceas, del tipo
10
EXCL
de las utilizadas para la encuadernación, cartonaje,
estuchería o usos similares
59019000
- Los demás
10
EXCL
5902
NAPAS TRAMADAS PARA NEUMATICOS (LLANTAS
NEUMATICAS) FABRICADAS CON HILADOS DE ALTA
TENACIDAD DE NAILON O DEMAS POLIAMIDAS, DE
POLIESTERES O DE RAYON VISCOSA
59021000
- De nailon o demás poliamidas
0
A
59022000
- De poliésteres.
0
A
59029000
- Las demás
0
A
5903
TELAS IMPREGNADAS, RECUBIERTAS, REVESTIDAS
O ESTRATIFICADAS CON PLASTICO, EXCEPTO LAS
DE LA PARTIDA N° 59.02
59031000
- Con policloruro de vinilo.
5
EXCL
59032000
- Con poliuretano.
5
EXCL
590390
- Las demás:
59039010
-- Tejidos con partículas visibles de materia termoplástica
5
EXCL
sobre una o ambas caras (entretelas)
59039020
-- Las demás, de poliamidas, de densidad superior a 35
5
EXCL
hilos por cm2
59039030
-- Las demás, de hilos texturados de poliésteres
20
EXCL
recubiertos de poliémeros acrílicos, en pieza de anchura
superior a 183 cm
59039040
-- Recubiertos con celulosa
5
EXCL
59039090
-- Otras
20
EXCL
5904
LINOLEO, INCLUSO CORTADO; REVESTIMIENTOS
PARA EL SUELO FORMADOS POR UN
RECUBRIMIENTO O REVESTIMIENTO APLICADO
SOBRE UN SOPORTE TEXTIL, INCLUSO CORTADOS.
59041000
- Linóleo.
20
EXCL
59049100
-- Con soporte de fieltro punzonado o tela sin tejer.
20
EXCL
59049200
-- Con otros soportes textiles.
20
EXCL
59050000
REVESTIMIENTOS DE MATERIA TEXTIL PARA
20
EXCL
PAREDES
5906
TELAS CAUCHUTADAS, EXCEPTO LAS DE LA
PARTIDA N° 59.02
59061000
- Cintas adhesivas de anchura inferior o igual a 20 cm
10
EXCL
59069100
-- De punto
20
EXCL
590699
-- Las demás:
59069910
--- De poliamidas o rayón viscosa, de gramaje superior o
5
EXCL
igual a 150 g/m2 pero inferior o igual a 500 g/m2.
59069920
--- Franela
10
EXCL
59069930
--- Tejidos de nailon cuachutados, del tipo de los
0
EXCL
utilizados en fabriación de llantas.
59069990
--- Otras
20
EXCL
59070000
LAS DEMAS TELAS IMPREGNADAS, RECUBIERTAS O
20
EXCL
REVESTIDAS; LIENZOS PINTADOS PARA
DECORACIONES DE TEATRO, FONDOS DE ESTUDIO
O USOS ANALOGOS
59080000
MECHAS DE MATERIA TEXTIL TEJIDA, TRENZADA O
10
EXCL
DE PUNTO (EXCEPTO CROCHE O GANCHILLO),
PARA LAMPARAS, HORNILLOS, MECHEROS, VELAS
O SIMILARES; MANGUITOS DE INCANDESCENCIA Y
TEJIDOS DE PUNTO (EXCEPTO CROCHE O
GANCHILLO) TUBULARES UTILIZADOS PARA SU
FABRICACION
59090000
MANGUERAS PARA BOMBAS Y TUBOS SIMILARES,
0
A
DE MATERIA TEXTIL, INCLUSO CON ARMADURA O
ACCESORIOS DE OTRAS MATERIAS
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
59100000
CORREAS TRANSPORTADORAS O DE
0
A
TRANSMISION, DE MATERIA TEXTIL, INCLUSO
IMPREGNADAS, RECUBIERTAS, REVESTIDAS O
ESTRATIFICADAS CON PLASTICO O REFORZADAS
CON METAL U OTRA MATERIA
5911
PRODUCTOS Y ARTICULOS TEXTILES PARA USOS
TECNICOS MENCIONADOS EN LA NOTA 7 DE ESTE
CAPITULO
59111000
- Telas, fieltro y tejidos forrados de fieltro, combinados
5
EXCL
con una o varias capas de caucho, cuero u otra materia,
del tipo de los utilizados para la fabricación de
guarniciones de cardas y productos análogos para otros
usos técnicos, incluidas las cinta
59112000
- Gasas y telas para cerner, incluso confeccionadas.
5
EXCL
59113100
-- De gramaje inferior a 650 g/m2.
0
A
59113200
-- De gramaje superior o igual a 650 g/m2.
0
A
59114000
- Capachos y telas gruesas del tipo de los utilizados en
0
A
las prensas de aceite o para usos técnicos análogos,
incluidos los de cabello
59119000
- Los demás
0
A
60
TEJIDOS DE PUNTO
6001
TERCIOPELO, FELPA (INCLUIDOS LOS TEJIDOS DE
PUNTO "DE PELO LARGO") Y TEJIDOS CON BUCLES,
DE PUNTO
60011000
- Tejidos "de pelo largo"
20
EXCL
60012100
-- De algodón.
20
EXCL
60012200
-- De fibras sintéticas o artificiales.
20
EXCL
60012900
-- De las demás materias textiles.
20
EXCL
600191
-- De algodón:
60019110
--- Con longitud de la fibra de la felpa superior a 3 mm
10
EXCL
60019190
--- Otros.
20
EXCL
600192
-- De fibras sintéticas o artificiales:
60019210
--- Con longitud de la fibra de la felpa superior a 3 mm
5
EXCL
60019290
--- Otros.
20
EXCL
60019900
-- De las demás materias textiles.
20
EXCL
6002
LOS DEMAS TEJIDOS DE PUNTO.
600210
- De anchura inferior o igual a 30 cm, con un contenido
de hilados de elastómeros o de hilos de caucho superior
o igual al 5% en peso:
60021011
--- De anchura inferior o igual a 11 cm y espesor inferior o
0
EXCL
igual a 3 mm, para deshilado
60021019
--- Los demás
20
EXCL
60021090
-- Otros
20
EXCL
60022000
- Los demás, de anchura inferior o igual a 30 cm
20
EXCL
600230
- De anchura superior a 30 cm, con un contenido de
hilados de elastómeros o de hilos de caucho superior o
igual al 5% en peso:
60023010
-- Con poliuretano ("licra")
20
EXCL
60023090
-- Otros
20
EXCL
60024100
-- De lana o pelo fino
20
EXCL
60024200
-- De algodón.
20
EXCL
60024300
-- De fibras sintéticas o artificiales.
20
EXCL
60024900
-- Los demás.
20
EXCL
60029100
-- De lana o pelo fino
20
EXCL
60029200
-- De algodón.
20
EXCL
60029300
-- De fibras sintéticas o artificiales.
20
EXCL
60029900
-- Los demás.
20
EXCL
61
PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE
VESTIR, DE PUNTO
6101
ABRIGOS, CHAQUETONES, CAPAS, ANORAKS,
CAZADORAS Y ARTICULOS SIMILARES, DE PUNTO,
PARA HOMBRES O NIÑOS, EXCEPTO LOS
ARTICULOS DE LA PARTIDA N° 61.03
61011000
- De lana o pelo fino
25
EXCL
61012000
- De algodón.
25
EXCL
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
61013000
- De fibras sintéticas o artificiales.
25
EXCL
61019000
- De las demás materias textiles.
25
EXCL
6102
ABRIGOS, CHAQUETONES, CAPAS, ANORAKS,
CAZADORAS Y ARTICULOS SIMILARES, DE PUNTO,
PARA MUJERES O NIÑAS, EXCEPTO LOS
ARTICULOS DE LA PARTIDA N° 61.04
61021000
- De lana o pelo fino
25
EXCL
61022000
- De algodón.
25
EXCL
61023000
- De fibras sintéticas o artificiales.
25
EXCL
61029000
- De las demás materias textiles.
25
EXCL
6103
TRAJES (AMBOS O TERNOS), CONJUNTOS,
CHAQUETAS (SACOS), PANTALONES LARGOS,
PANTALONES CON PETO, PANTALONES CORTOS
(CALZONES) Y "SHORTS" (EXCEPTO DE BAÑO), DE
PUNTO, PARA HOMBRES O NIÑOS
61031100
-- De lana o pelo fino
25
EXCL
61031200
-- De fibras sintéticas.
25
EXCL
61031900
-- De las demás materias textiles.
25
EXCL
61032100
-- De lana o pelo fino
25
EXCL
61032200
-- De algodón.
25
EXCL
61032300
-- De fibras sintéticas.
25
EXCL
61032900
-- De las demás materias textiles.
25
EXCL
61033100
-- De lana o pelo fino
25
EXCL
61033200
-- De algodón.
25
EXCL
61033300
-- De fibras sintéticas.
25
EXCL
61033900
-- De las demás materias textiles.
25
EXCL
61034100
-- De lana o pelo fino
25
EXCL
61034200
-- De algodón.
25
EXCL
61034300
-- De fibras sintéticas.
25
EXCL
61034900
-- De las demás materias textiles.
25
EXCL
6104
TRAJES SASTRE, CONJUNTOS, CHAQUETAS
(SACOS), VESTIDOS, FALDAS, FALDAS PANTALON,
PANTALONES LARGOS, PANTALONES CON PETO,
PANTALONES CORTOS (CALZONES) Y "SHORTS"
(EXCEPTO DE BAÑO), DE PUNTO, PARA MUJERES O
NIÑAS
61041100
-- De lana o pelo fino
25
EXCL
61041200
-- De algodón.
25
EXCL
61041300
-- De fibras sintéticas.
25
EXCL
61041900
-- De las demás materias textiles.
25
EXCL
61042100
-- De lana o pelo fino
25
EXCL
61042200
-- De algodón.
25
EXCL
61042300
-- De fibras sintéticas.
25
EXCL
61042900
-- De las demás materias textiles.
25
EXCL
61043100
-- De lana o pelo fino
25
EXCL
61043200
-- De algodón.
25
EXCL
61043300
-- De fibras sintéticas.
25
EXCL
61043900
-- De las demás materias textiles.
25
EXCL
61044100
-- De lana o pelo fino
25
EXCL
61044200
-- De algodón.
25
EXCL
61044300
-- De fibras sintéticas.
25
EXCL
61044400
-- De fibras artificiales.
25
EXCL
61044900
-- De las demás materias textiles.
25
EXCL
61045100
-- De lana o pelo fino
25
EXCL
61045200
-- De algodón.
25
EXCL
61045300
-- De fibras sintéticas.
25
EXCL
61045900
-- De las demás materias textiles.
25
EXCL
61046100
-- De lana o pelo fino
25
EXCL
61046200
-- De algodón.
25
EXCL
61046300
-- De fibras sintéticas.
25
EXCL
61046900
-- De las demás materias textiles.
25
EXCL
6105
CAMISAS DE PUNTO PARA HOMBRES O NIÑOS.
61051000
- De algodón.
25
EXCL
61052000
- De fibras sintéticas o artificiales.
25
EXCL
61059000
- De las demás materias textiles.
25
EXCL
6106
CAMISAS, BLUSAS Y BLUSAS CAMISERAS, DE
PUNTO, PARA MUJERES O NIÑAS
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
61061000
- De algodón.
25
EXCL
61062000
- De fibras sintéticas o artificiales.
25
EXCL
61069000
- De las demás materias textiles.
25
EXCL
6107
CALZONCILLOS, "SLIPS", CAMISONES, PIJAMAS,
ALBORNOCES, BATAS Y ARTICULOS SIMILARES, DE
PUNTO, PARA HOMBRES O NIÑOS
61071100
-- De algodón.
25
EXCL
61071200
-- De fibras sintéticas o artificiales.
25
EXCL
61071900
-- De las demás materias textiles.
25
EXCL
61072100
-- De algodón.
25
EXCL
61072200
-- De fibras sintéticas o artificiales.
25
EXCL
61072900
-- De las demás materias textiles.
25
EXCL
61079100
-- De algodón.
25
EXCL
61079200
-- De fibras sintéticas o artificiales.
25
EXCL
61079900
-- De las demás materias textiles.
25
EXCL
6108
COMBINACIONES, ENAGUAS, BRAGAS
("BLOOMERS", BOMBACHAS, CALZONES) (INCLUSO
LAS QUE NO LLEGAN HASTA LA CINTURA),
CAMISONES, PIJAMAS, SALTOS DE CAMA,
ALBORNOCES, BATAS Y ARTICULOS SIMILARES, DE
PUNTO, PARA MUJERES O NIÑAS
61081100
-- De fibras sintéticas o artificiales.
25
EXCL
61081900
--De las demás materias textiles.
25
EXCL
61082100
-- De algodón.
25
EXCL
61082200
-- De fibras sintéticas o artificiales.
25
EXCL
61082900
-- De las demás materias textiles.
25
EXCL
61083100
-- De algodón.
25
EXCL
61083200
-- De fibras sintéticas o artificiales.
25
EXCL
61083900
-- De las demás materias textiles.
25
EXCL
61089100
-- De algodón.
25
EXCL
61089200
-- De fibras sintéticas o artificiales.
25
EXCL
61089900
-- De las demás materias textiles.
25
EXCL
6109
"T-SHIRTS" Y CAMISETAS INTERIORES, DE PUNTO
61091000
- De algodón.
25
EXCL
61099000
- De las demás materias textiles.
25
EXCL
6110
SUETERES (JERSEYS), "PULLOVERS", "CARDIGANS",
CHALECOS Y ARTICULOS SIMILARES, INCLUIDOS
LOS "SOUS-PULL", DE PUNTO
61101000
- De lana o pelo fino
25
EXCL
61102000
- De algodón.
25
EXCL
61103000
- De fibras sintéticas o artificiales
25
EXCL
61109000
- De las demás materias textiles.
25
EXCL
6111
PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE
VESTIR, DE PUNTO, PARA BEBES
61111000
- De lana o pelo fino
25
EXCL
61112000
- De algodón.
25
EXCL
61113000
- De fibras sintéticas.
25
EXCL
61119000
- De las demás materias textiles.
25
EXCL
6112
CONJUNTOS DE ABRIGO PARA ENTRENAMIENTO O
DEPORTE, MONOS (OVEROLES) Y CONJUNTOS DE
ESQUI, Y BAÑADORES, DE PUNTO
61121100
-- De algodón.
25
EXCL
61121200
-- De fibras sintéticas.
25
EXCL
61121900
-- De las demás materias textiles.
25
EXCL
61122000
- Monos (overoles) y conjuntos de esquí.
25
EXCL
61123100
-- De fibras sintéticas.
25
EXCL
61123900
-- De las demás materias textiles.
25
EXCL
61124100
-- De fibras sintéticas.
25
EXCL
61124900
-- De las demás materias textiles.
25
EXCL
61130000
PRENDAS DE VESTIR CONFECCIONADAS CON
25
EXCL
TEJIDOS DE PUNTO DE LAS PARTIDAS N° 59.03,
59.06 ó 59.07
6114
LAS DEMAS PRENDAS DE VESTIR, DE PUNTO.
61141000
- De lana o pelo fino
25
EXCL
61142000
- De algodón
25
EXCL
61143000
- De fibras sintéticas o artificiales
25
EXCL
61149000
- De las demás materias textiles
25
EXCL
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
6115
CALZAS, "PANTY-MEDIAS", LEOTARDOS, MEDIAS,
CALCETINES Y DEMAS ARTICULOS DE CALCETERIA,
INCLUSO PARA VARICES, DE PUNTO
61151100
-- De fibras sintéticas, de título inferior a 67 decitex por
25
EXCL
hilo sencillo
61151200
-- De fibras sintéticas, de título superior o igual a 67
25
EXCL
decitex por hilo sencillo
61151900
-- De las demás materias textiles.
25
EXCL
61152000
- Medias de mujer, de título inferior a 67 decitex por hilo
25
EXCL
sencillo
61159100
-- De lana o pelo fino
25
EXCL
61159200
-- De algodón.
25
EXCL
611593
-- De fibras sintéticas:
61159310
--- Medias para várices
0
A
61159390
--- Otros.
25
B
61159900
-- De las demás materias textiles.
25
EXCL
6116
GUANTES, MITONES Y MANOPLAS, DE PUNTO
61161000
- Impregnados, recubiertos o revestidos con plástico o
25
EXCL
caucho
61169100
-- De lana o pelo fino
25
EXCL
61169200
-- De algodón.
25
EXCL
61169300
-- De fibras sintéticas.
25
EXCL
61169900
-- De las demás materias textiles.
25
EXCL
6117
LOS DEMAS COMPLEMENTOS (ACCESORIOS) DE
VESTIR CONFECCIONADOS, DE PUNTO; PARTES DE
PRENDAS O DE COMPLEMENTOS (ACCESORIOS),
DE VESTIR, DE PUNTO
61171000
- Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y
25
EXCL
artículos similares
61172000
- Corbatas y lazos similares.
25
EXCL
611780
- Los demás complementos (accesorios) de vestir:
61178010
-- Rodilleras y tobilleras, excepto para deporte
0
A
61178090
-- Otros
25
A
61179000
- Partes.
25
EXCL
62
PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE
VESTIR, EXCEPTO LOS DE PUNTO
6201
ABRIGOS, CHAQUETONES, CAPAS, ANORAKS,
CAZADORAS Y ARTICULOS SIMILARES, PARA
HOMBRES O NIÑOS, EXCEPTO LOS ARTICULOS DE
LA PARTIDA N° 62.03
62011100
-- De lana o pelo fino
25
EXCL
62011200
-- De algodón.
25
EXCL
62011300
-- De fibras sintéticas o artificiales.
25
EXCL
62011900
-- De las demás materias textiles.
25
EXCL
62019100
-- De lana o pelo fino
25
EXCL
62019200
-- De algodón.
25
EXCL
62019300
-- De fibras sintéticas o artificiales.
25
EXCL
62019900
-- De las demás materias textiles.
25
EXCL
6202
ABRIGOS, CHAQUETONES, CAPAS, ANORAKS,
CAZADORAS Y ARTICULOS SIMILARES, PARA
MUJERES O NIÑAS, EXCEPTO LOS ARTICULOS DE
LA PARTIDA N° 62.04
62021100
-- De lana o pelo fino
25
EXCL
62021200
-- De algodón.
25
EXCL
62021300
-- De fibras sintéticas o artificiales.
25
EXCL
62021900
-- De las demás materias textiles.
25
EXCL
62029100
-- De lana o pelo fino
25
EXCL
62029200
-- De algodón.
25
EXCL
62029300
-- De fibras sintéticas o artificiales.
25
EXCL
62029900
-- De las demás materias textiles.
25
EXCL
6203
TRAJES (AMBOS O TERNOS), CONJUNTOS,
CHAQUETAS (SACOS), PANTALONES LARGOS,
PANTALONES CON PETO, PANTALONES CORTOS
(CALZONES) Y "SHORTS" (EXCEPTO DE BAÑO),
PARA HOMBRES O NIÑOS
62031100
-- De lana o pelo fino
25
EXCL
62031200
-- De fibras sintéticas.
25
EXCL
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
62031900
-- De las demás materias textiles
25
EXCL
62032100
-- De lana o pelo fino
25
EXCL
62032200
-- De algodón.
25
EXCL
62032300
-- De fibras sintéticas.
25
EXCL
62032900
-- De las demás materias textiles.
25
EXCL
62033100
-- De lana o pelo fino
25
EXCL
62033200
-- De algodón.
25
EXCL
62033300
-- De fibras sintéticas.
25
EXCL
62033900
-- De las demás materias textiles.
25
EXCL
62034100
-- De lana o pelo fino
25
EXCL
62034200
-- De algodón.
25
EXCL
62034300
-- De fibras sintéticas.
25
EXCL
62034900
-- De las demás materias textiles.
25
EXCL
6204
TRAJES SASTRE, CONJUNTOS, CHAQUETAS
(SACOS), VESTIDOS, FALDAS, FALDAS PANTALON,
PANTALONES LARGOS, PANTALONES CON PETO,
PANTALONES CORTOS (CALZONES) Y "SHORTS"
(EXCEPTO DE BAÑO), PARA MUJERES O NIÑAS
62041100
-- De lana o pelo fino
25
EXCL
62041200
-- De algodón.
25
EXCL
62041300
-- De fibras sintéticas.
25
EXCL
62041900
-- De las demás materias textiles.
25
EXCL
62042100
-- De lana o pelo fino
25
EXCL
62042200
-- De algodón.
25
EXCL
62042300
-- De fibras sintéticas.
25
EXCL
62042900
-- De las demás materias textiles.
25
EXCL
62043100
-- De lana o pelo fino
25
EXCL
62043200
-- De algodón.
25
EXCL
62043300
-- De fibras sintéticas.
25
EXCL
62043900
-- De las demás materias textiles.
25
EXCL
62044100
-- De lana o pelo fino
25
EXCL
62044200
-- De algodón.
25
EXCL
62044300
-- De fibras sintéticas.
25
EXCL
62044400
-- De fibras artificiales.
25
EXCL
62044900
-- De las demás materias textiles.
25
EXCL
62045100
-- De lana o pelo fino
25
EXCL
62045200
-- De algodón.
25
EXCL
62045300
-- De fibras sintéticas.
25
EXCL
62045900
-- De las demás materias textiles.
25
EXCL
62046100
-- De lana o pelo fino
25
EXCL
62046200
-- De algodón.
25
EXCL
62046300
-- De fibras sintéticas.
25
EXCL
62046900
-- De las demás materias textiles.
25
EXCL
6205
CAMISAS PARA HOMBRES O NIÑOS
62051000
- De lana o pelo fino
25
EXCL
62052000
-De algodón.
25
EXCL
62053000
- De fibras sintéticas o artificiales.
25
EXCL
62059000
- De las demás materias textiles.
25
EXCL
6206
CAMISAS, BLUSAS Y BLUSAS CAMISERAS, PARA
MUJERES O NIÑAS.
62061000
- De seda o desperdicios de seda
25
EXCL
62062000
- De lana o pelo fino
25
EXCL
62063000
- De algodón.
25
EXCL
62064000
- De fibras sintéticas o artificiales.
25
EXCL
62069000
- De las demás materias textiles.
25
EXCL
6207
CAMISETAS INTERIORES, CALZONCILLOS, "SLIPS",
CAMISONES, PIJAMAS, ALBORNOCES, BATAS Y
ARTICULOS SIMILARES, PARA HOMBRES O NIÑOS
62071100
-- De algodón.
25
EXCL
62071900
-- De las demás materias textiles.
25
EXCL
62072100
-- De algodón.
25
EXCL
62072200
-- De fibras sintéticas o artificiales.
25
EXCL
62072900
-- De las demás materias textiles.
25
EXCL
62079100
-- De algodón.
25
EXCL
62079200
-- De fibras sintéticas o artificiales.
25
EXCL
62079900
-- De las demás materias textiles.
25
EXCL
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
6208
CAMISETAS INTERIORES, COMBINACIONES,
ENAGUAS, BRAGAS ("BLOOMERS", BOMBACHAS,
CALZONES) (INCLUSO LAS QUE NO LLEGAN HASTA
LA CINTURA), CAMISONES, PIJAMAS, SALTOS DE
CAMA, ALBORNOCES, BATAS Y ARTICULOS
SIMILARES, PARA MUJERES O NIÑAS
62081100
-- De fibras sintéticas o artificiales.
25
EXCL
62081900
-- De las demás materias textiles.
25
EXCL
62082100
-- De algodón.
25
EXCL
62082200
-- De fibras sintéticas o artificiales.
25
EXCL
62082900
-- De las demás materias textiles.
25
EXCL
62089100
-- De algodón.
25
EXCL
62089200
-- De fibras sintéticas o artificiales.
25
EXCL
62089900
-- De las demás materias textiles.
25
EXCL
6209
PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE
VESTIR, PARA BEBES
62091000
- De lana o pelo fino
25
EXCL
62092000
- De algodón.
25
EXCL
62093000
- De fibras sintéticas.
25
EXCL
62099000
- De las demás materias textiles.
25
EXCL
6210
PRENDAS DE VESTIR CONFECCIONADAS CON
PRODUCTOS DE LAS PARTIDAS N° 56.02, 56.03,
59.03, 59.06 ó 59.07
62101010
-- Uniforme del tipo mono (Overall), esterilizado,
25
EXCL
desechable.
62101090
-- Otros.
25
EXCL
62102000
- Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas en
25
EXCL
las subpartidas N° 6201.11 a 6201.19
62103000
- Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas en
25
EXCL
las subpartidas N° 6202.11 a 6202.19
62104000
- Las demás prendas de vestir para hombres o niños.
25
EXCL
62105000
- Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas.
25
EXCL
6211
CONJUNTOS DE ABRIGO PARA ENTRENAMIENTO O
DEPORTE, MONOS (OVEROLES) Y CONJUNTOS DE
ESQUI, Y BAÑADORES; LAS DEMAS PRENDAS DE
VESTIR
62111100
-- Para hombres o niños.
25
EXCL
62111200
-- Para mujeres o niñas.
25
EXCL
62112000
- Monos (overoles) y conjuntos de esquí.
25
EXCL
62113100
-- De lana o pelo fino
25
EXCL
62113200
-- De algodón.
25
EXCL
62113300
-- De fibras sintéticas o artificiales.
25
EXCL
62113900
-- De las demás materias textiles.
25
EXCL
62114100
-- De lana o pelo fino
25
EXCL
62114200
-- De algodón.
25
EXCL
62114300
-- De fibras sintéticas o artificiales.
25
EXCL
62114900
-- De las demás materias textiles.
25
EXCL
6212
SOSTENES ("BRASSIERES", CORPIÑOS), FAJAS,
CORSES, TIRANTES (TIRADORES), LIGAS Y
ARTICULOS SIMILARES, Y SUS PARTES, INCLUSO
DE PUNTO
62121000
- Sostenes ("brassieres", corpiños)
25
EXCL
62122000
- Fajas y fajas braga (fajas calzón, fajas bombacha)
25
EXCL
62123000
- Fajas sostén (fajas "brassiere", fajas corpiño)
25
EXCL
62129000
- Los demás
25
EXCL
6213
PAÑUELOS DE BOLSILLO.
62131000
- De seda o desperdicios de seda.
25
EXCL
62132000
- De algodón.
25
EXCL
62139000
- De las demás materias textiles.
25
EXCL
6214
CHALES (MANTONES), PAÑUELOS DE CUELLO,
BUFANDAS, MANTILLAS, VELOS Y ARTICULOS
SIMILARES
62141000
- De seda o desperdicios de seda
25
EXCL
62142000
- De lana o pelo fino
25
EXCL
62143000
- De fibras sintéticas.
25
EXCL
62144000
- De fibras artificiales.
25
EXCL
62149000
- De las demás materias textiles.
25
EXCL
6215
CORBATAS Y LAZOS SIMILARES.
62151000
- De seda o desperdicios de seda
25
EXCL
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
62152000
- De fibras sintéticas o artificiales.
25
EXCL
62159000
- De las demás materias textiles.
25
EXCL
62160000
GUANTES, MITONES Y MANOPLAS
25
EXCL
6217
LOS DEMAS COMPLEMENTOS (ACCESORIOS) DE
VESTIR CONFECCIONADOS; PARTES DE PRENDAS
O DE COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR,
EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA N° 62.12
62171000
- Complementos (accesorios) de vestir
25
EXCL
62179000
- Partes.
25
EXCL
63
LOS DEMAS ARTICULOS TEXTILES
CONFECCIONADOS; JUEGOS; PRENDERIA Y
TRAPOS
6301
MANTAS (COBIJAS O FRAZADAS)
63011000
- Mantas eléctricas
25
EXCL
63012000
- Mantas de lana o pelo fino (excepto las eléctricas)
25
EXCL
63013000
- Mantas de algodón (excepto las eléctricas).
25
EXCL
63014000
- Mantas de fibras sintéticas (excepto las eléctricas).
25
EXCL
63019000
- Las demás mantas
25
EXCL
6302
ROPA DE CAMA, MESA, TOCADOR O COCINA
63021000
- Ropa de cama, de punto.
25
EXCL
63022100
-- De algodón.
25
EXCL
63022200
-- De fibras sintéticas o artificiales.
25
EXCL
63022900
-- De las demás materias textiles.
25
EXCL
63023100
-- De algodón.
25
EXCL
63023200
-- De fibras sintéticas o artificiales.
25
EXCL
63023900
-- De las demás materias textiles.
25
EXCL
63024000
- Ropa de mesa, de punto.
25
EXCL
63025100
-- De algodón.
25
EXCL
63025200
-- De lino.
25
EXCL
63025300
-- De fibras sintéticas o artificiales.
25
EXCL
63025900
-- De las demás materias textiles.
25
EXCL
63026000
- Ropa de tocador o cocina, de tejido con bucles del tipo
25
EXCL
para toalla, de algodón
63029100
-- De algodón.
25
EXCL
63029200
-- De lino.
25
EXCL
63029300
-- De fibras sintéticas o artificiales.
25
EXCL
63029900
-- De las demás materias textiles.
25
EXCL
6303
VISILLOS Y CORTINAS; GUARDAMALLETAS Y
RODAPIES DE CAMA
63031100
-- De algodón.
25
EXCL
63031200
-- De fibras sintéticas.
25
EXCL
63031900
-- De las demás materias textiles.
25
EXCL
63039100
-- De algodón.
25
EXCL
63039200
-- De fibras sintéticas.
25
EXCL
63039900
-- De las demás materias textiles.
25
EXCL
6304
LOS DEMAS ARTICULOS DE TAPICERIA, EXCEPTO
LOS DE LA PARTIDA N° 94.04
63041100
-- De punto.
25
EXCL
63041900
-- Las demás.
25
EXCL
63049100
-- De punto.
25
EXCL
63049200
-- De algodón, excepto de punto
25
EXCL
63049300
-- De fibras sintéticas, excepto de punto
25
EXCL
63049900
-- De las demás materias textiles, excepto de punto
25
EXCL
6305
SACOS (BOLSAS) Y TALEGAS, PARA ENVASAR
63051000
- De yute o demás fibras textiles del líber de la partida N°
25
EXCL
53.03
63052000
- De algodón.
25
EXCL
63053200
-- Continentes intermedios flexibles para productos a
25
EXCL
granel
63053300
-- Los demás, de tiras o formas similares, de polietileno o
25
EXCL
polipropileno
63053900
-- Los demás.
25
EXCL
63059000
-- De las demás materias textiles.
25
EXCL
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
6306
TOLDOS DE CUALQUIER CLASE; TIENDAS (CARPAS);
VELAS PARA EMBARCACIONES, DESLIZADORES O
VEHICULOS TERRESTRES; ARTICULOS DE
ACAMPAR
63061100
-- De algodón.
25
EXCL
63061200
-- De fibras sintéticas.
25
EXCL
63061900
-- De las demás materias textiles.
25
EXCL
63062100
-- De algodón.
25
EXCL
63062200
-- De fibras sintéticas.
25
EXCL
63062900
-- De las demás materias textiles.
25
EXCL
63063100
-- De fibras sintéticas.
25
EXCL
63063900
-- De las demás materias textiles.
25
EXCL
63064100
-- De algodón.
25
EXCL
63064900
-- De las demás materias textiles.
25
EXCL
63069100
-- De algodón.
25
A
63069900
-- De las demás materias textiles.
25
EXCL
6307
LOS DEMAS ARTICULOS CONFECCIONADOS,
INCLUIDOS LOS PATRONES PARA PRENDAS DE
VESTIR.
63071000
- Paños para fregar o lavar (bayetas, paños rejilla),
25
EXCL
franelas y artículos similares para limpieza
63072000
- Cinturones (fajas) y chalecos, salvavidas
0
A
630790
- Los demás:
63079010
-- Correas y cinturones de seguridad
0
A
63079020
-- Mascarillas desechables
0
A
63079030
--Bandas reflectivas de seguridad
0
A
63079040
-- Telas de protección confeccionadas planas, provistas
5
A
de ojetes o corchetes en sus bordes, propias para
sombras de viveros
63079090
-- Otros.
25
A
63080000
JUEGOS CONSTITUIDOS POR PIEZAS DE TEJIDO E
25
EXCL
HILADOS, INCLUSO CON ACCESORIOS, PARA LA
CONFECCION DE ALFOMBRAS, TAPICERIA,
MANTELES O SERVILLETAS BORDADOS O DE
ARTICULOS TEXTILES SIMILARES, EN ENVASES
PARA LA VENTA AL POR MENOR
6309
ARTICULOS DE PRENDERIA.
63090010
- Calzado
25
EXCL
63090090
- Otros
25
EXCL
6310
TRAPOS; CORDELES, CUERDAS Y CORDAJES, DE
MATERIA TEXTIL, EN DESPERDICIOS O EN
ARTICULOS INSERVIBLES
63101000
- Clasificados.
25
EXCL
63109000
- Los demás
10
EXCL
64
CALZADO, POLAINAS Y ARTICULOS ANALOGOS;
PARTES DE ESTOS ARTICULOS
6401
CALZADO IMPERMEABLE CON SUELA Y PARTE
SUPERIOR DE CAUCHO O PLASTICO, CUYA PARTE
SUPERIOR NO SE HAYA UNIDO A LA SUELA POR
COSTURA O POR MEDIO DE REMACHES, CLAVOS,
TORNILLOS, ESPIGAS O DISPOSITIVOS SIMILARES,
NI SE HAYA FORMADO CON DIFERENTES PARTES
UNIDAS
64011000
- Calzado con puntera metálica de protección
20
A
64019100
-- Que cubran la rodilla.
20
A
64019200
-- Que cubran el tobillo sin cubrir la rodilla.
20
A
64019900
-- Los demás.
20
A
6402
LOS DEMAS CALZADOS CON SUELA Y PARTE
SUPERIOR DE CAUCHO O PLASTICO
64021200
-- Calzado de esquí y calzado para la práctica de
20
A
"snowboard" (tabla para nieve)
64021900
-- Los demás.
20
A
64022000
-- Calzado con la parte superior de tiras o bridas fijas a la
20
A
suela por tetones (espigas)
64023000
-- Los demás calzados, con puntera metálica de
20
A
protección
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
64029100
-- Que cubran el tobillo.
20
A
64029900
-- Los demás.
20
A
6403
CALZADO CON SUELA DE CAUCHO, PLASTICO,
CUERO NATURAL O REGENERADO Y PARTE
SUPERIOR DE CUERO NATURAL
64031200
-- Calzado de esquí y calzado para la práctica de
20
A
"snowboard" (tabla para nieve)
64031900
-- Los demás.
20
A
64032000
- Calzado con suela de cuero natural y parte superior de
20
A
tiras de cuero natural que pasan por el empeine y rodean
el dedo gordo
64033000
- Calzado con palmilla o plataforma de madera, sin
20
A
plantillas ni puntera metálica de protección
64034000
- Los demás calzados, con puntera metálica de
20
A
protección
64035100
-- Que cubran el tobillo.
20
A
64035900
-- Los demás.
20
A
64039100
-- Que cubran el tobillo.
20
A
64039900
-- Los demás.
20
A
6404
CALZADO CON SUELA DE CAUCHO, PLASTICO O
CUERO NATURAL O REGENERADO Y PARTE
SUPERIOR DE MATERIA TEXTIL
64041100
-- Calzado de deporte; calzado de tenis, baloncesto,
20
A
gimnasia, entrenamiento y calzados similares
64041910
-- Cubre calzado con suela de plastico.
20
A
64041990
--- Otros
20
A
64042000
- Calzado con suela de cuero natural o regenerado
20
A
6405
LOS DEMAS CALZADOS
64051000
- Con la parte superior de cuero natural o regenerado
20
A
64052000
- Con la parte superior de materia textil
20
A
64059000
- Los demás.
20
A
6406
PARTES DE CALZADO (INCLUSO LAS PARTES
SUPERIORES FIJADAS A LAS PALMILLAS DISTINTAS
DE LA SUELA); PLANTILLAS, TALONERAS Y
ARTICULOS SIMILARES, AMOVIBLES; POLAINAS Y
ARTICULOS SIMILARES, Y SUS PARTES
640610
- Partes superiores de calzado y sus partes, excepto los
contrafuertes y punteras duras:
64061010
-- Capelladas
10
A
64061090
-- Otras
10
A
64062000
- Suelas y tacones, de caucho o plástico
10
A
640691
-- De madera:
64069110
--- Suelas y tacones.
10
A
64069120
--- Cambrillones de madera de abedul, conformados a
0
A
base de presión y calor
64069190
--- Otros.
0
A
640699
-- De las demás materias:
64069910
--- Suelas y tacones, excepto de caucho, plástico o
10
A
madera.
64069920
--- Plantillas, taloneras y artículos similares, amovibles.
10
A
64069990
--- Otros.
10
A
65
SOMBREROS, DEMAS TOCADOS, Y SUS PARTES
65010000
CASCOS SIN FORMA NI ACABADO, PLATOS
5
A
(DISCOS) Y CILINDROS AUNQUE ESTEN CORTADOS
EN EL SENTIDO DE LA ALTURA, DE FIELTRO, PARA
SOMBREROS
65020000
CASCOS PARA SOMBREROS, TRENZADOS O
5
A
FABRICADOS POR UNION DE TIRAS DE CUALQUIER
MATERIA, SIN FORMAR, ACABAR NI GUARNECER
65030000
SOMBREROS Y DEMAS TOCADOS DE FIELTRO,
15
A
FABRICADOS CON CASCOS O PLATOS DE LA
PARTIDA N° 65.01, INCLUSO GUARNECIDOS
65040000
SOMBREROS Y DEMAS TOCADOS, TRENZADOS O
15
A
FABRICADOS POR UNION DE TIRAS DE CUALQUIER
MATERIA, INCLUSO GUARNECIDOS
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
6505
SOMBREROS Y DEMAS TOCADOS, DE PUNTO O
CONFECCIONADOS CON ENCAJE, FIELTRO U OTRO
PRODUCTO TEXTIL, EN PIEZA (PERO NO EN TIRAS),
INCLUSO GUARNECIDOS; REDECILLAS PARA EL
CABELLO, DE CUALQUIER MATERIA, INCLUSO
GUARNECIDAS
65051000
- Redecillas para el cabello
15
A
65059000
- Los demás.
15
A
6506
LOS DEMAS SOMBREROS Y TOCADOS, INCLUSO
GUARNECIDOS.
650610
- Cascos de seguridad:
65061010
-- De plástico, incluso reforzado con fibra de vidrio u otras
15
A
materias
65061090
-- Otros.
15
A
65069100
-- De caucho o plástico
15
A
65069200
-- De peletería natural.
15
A
65069900
-- De las demás materias.
15
A
65070000
DESUDADORES, FORROS, FUNDAS, ARMADURAS,
5
A
VISERAS Y BARBOQUEJOS (BARBIJOS), PARA
SOMBREROS Y DEMAS TOCADOS
66
PARAGUAS, SOMBRILLAS, QUITASOLES,
BASTONES, BASTONES ASIENTO, LATIGOS,
FUSTAS, Y SUS PARTES
6601
PARAGUAS, SOMBRILLAS Y QUITASOLES
(INCLUIDOS LOS PARAGUAS BASTON, LOS
QUITASOLES TOLDO Y ARTICULOS SIMILARES).
66011000
- Quitasoles toldo y artículos similares.
15
A
66019100
-- Con astil o mango telescópico.
15
A
66019900
-- Los demás.
15
A
66020000
BASTONES, BASTONES ASIENTO, LATIGOS, FUSTAS
15
A
Y ARTICULOS SIMILARES.
6603
PARTES, GUARNICIONES Y ACCESORIOS PARA LOS
ARTICULOS DE LAS PARTIDAS N° 66.01 ó 66.02
66031000
- Puños y pomos.
5
A
66032000
- Monturas ensambladas, incluso con el astil o mango,
5
A
para paraguas, sombrillas o quitasoles
66039000
- Los demás
5
A
67
PLUMAS Y PLUMON PREPARADOS Y ARTICULOS DE
PLUMAS O PLUMON; FLORES ARTIFICIALES;
MANUFACTURAS DE CABELLO
67010000
PIELES Y DEMAS PARTES DE AVES CON SUS
15
A
PLUMAS O PLUMON; PLUMAS, PARTES DE PLUMAS,
PLUMON Y ARTICULOS DE ESTAS MATERIAS,
EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LA PARTIDA N° 05.05
Y LOS CAÑONES Y ASTILES DE PLUMAS,
TRABAJADOS
6702
FLORES, FOLLAJE Y FRUTOS, ARTIFICIALES, Y SUS
PARTES; ARTICULOS CONFECCIONADOS CON
FLORES, FOLLAJE O FRUTOS, ARTIFICIALES
67021000
- De plástico.
15
A
67029000
- De las demás materias.
15
A
6703
CABELLO PEINADO, AFINADO, BLANQUEADO O
PREPARADO DE OTRA FORMA; LANA, PELO U OTRA
MATERIA TEXTIL, PREPARADOS PARA LA
FABRICACION DE PELUCAS O ARTICULOS
SIMILARES
67030010
- Fibras textiles sintéticas o artificiales, preparadas para
5
A
la fabricación de cabelleras para muñecas
67030090
- Otros
15
A
6704
PELUCAS, BARBAS, CEJAS, PESTAÑAS, MECHONES
Y ARTICULOS ANALOGOS, DE CABELLO, PELO O
MATERIA TEXTIL; MANUFACTURAS DE CABELLO NO
EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE
67041100
-- Pelucas que cubran toda la cabeza
15
A
67041900
-- Los demás.
15
A
67042000
- De cabello.
15
A
67049000
- De las demás materias.
15
A
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
68
MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE,
CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS
ANALOGAS
68010000
ADOQUINES, ENCINTADOS (BORDILLOS) Y LOSAS
15
A
PARA PAVIMENTOS, DE PIEDRA NATURAL
(EXCEPTO LA PIZARRA)
6802
PIEDRAS DE TALLA O DE CONSTRUCCION
TRABAJADAS (EXCLUIDA LA PIZARRA) Y SUS
MANUFACTURAS, EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA N°
68.01; CUBOS, DADOS Y ARTICULOS SIMILARES
PARA MOSAICOS, DE PIEDRA NATURAL (INCLUIDA
LA PIZARRA), AUNQUE ESTEN SOBRE SOPORTE;
GRANULOS, T
68021000
-Losetas, cubos, dados y artículos similares, incluso de
15
A
forma distinta de la cuadrada o rectangular, en los que la
superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de
lado inferior a 7 cm; gránulos, tasquiles (fragmentos) y
polvo, coloreados artificial
68022100
-- Mármol, travertinos y alabastro.
15
A
68022200
-- Las demás piedras calizas.
15
A
68022300
-- Granito.
15
A
68022900
-- Las demás piedras.
15
A
68029100
-- Mármol, travertinos y alabastro.
15
A
68029200
-- Las demás piedras calizas.
15
A
68029300
-- Granito.
15
A
68029900
-- Las demás piedras.
15
A
68030000
PIZARRA NATURAL TRABAJADA Y MANUFACTURAS
5
A
DE PIZARRA NATURAL O AGLOMERADA.
6804
MUELAS Y ARTICULOS SIMILARES, SIN BASTIDOR,
PARA MOLER, DESFIBRAR, TRITURAR, AFILAR,
PULIR, RECTIFICAR, CORTAR O TROCEAR, PIEDRAS
DE AFILAR O PULIR A MANO, Y SUS PARTES, DE
PIEDRA NATURAL, DE ABRASIVOS NATURALES O
ARTIFICIALES AGLOMERADOS O DE CERAMICA,
68041000
- Muelas para moler o desfibrar.
0
A
68042100
-- De diamante natural o sintético, aglomerado
0
A
68042200
-- De los demás abrasivos aglomerados o de cerámica.
0
A
68042300
-- De piedras naturales.
0
A
68043000
- Piedras de afilar o pulir a mano.
0
A
6805
ABRASIVOS NATURALES O ARTIFICIALES EN POLVO
O GRANULOS CON SOPORTE DE MATERIA TEXTIL,
PAPEL, CARTON U OTRAS MATERIAS, INCLUSO
RECORTADOS, COSIDOS O UNIDOS DE OTRA
FORMA.
68051000
- Con soporte constituido solamente por tejido de materia
10
A
textil
680520
- Con soporte constituido solamente por papel o cartón:
68052010
-- Lija para madera y lija "de agua", excepto en forma de
10
A
disco
68052090
-- Otros
10
A
68053000
- Con soporte de otras materias.
5
A
6806
LANA DE ESCORIA, DE ROCA Y LANAS MINERALES
SIMILARES; VERMICULITA DILATADA, ARCILLA
DILATADA, ESPUMA DE ESCORIA Y PRODUCTOS
MINERALES SIMILARES DILATADOS; MEZCLAS Y
MANUFACTURAS DE MATERIAS MINERALES PARA
AISLAMIENTO TERMICO O ACUSTICO O PARA LA
ABSORCIO
68061000
- Lana de escoria, de roca y lanas minerales similares,
0
A
incluso mezcladas entre sí, en masas, hojas o enrolladas
68062000
- Vermiculita dilatada, arcilla dilatada, espuma de escoria
0
A
y productos minerales similares dilatados, incluso
mezclados entre sí.
68069000
- Los demás
0
A
6807
MANUFACTURAS DE ASFALTO O DE PRODUCTOS
SIMILARES (POR EJEMPLO: PEZ DE PETROLEO,
BREA)
68071000
- En rollos.
5
A
68079000
-Las demás
5
A
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
68080000
PANELES, PLACAS, LOSETAS, BLOQUES Y
15
A
ARTICULOS SIMILARES, DE FIBRA VEGETAL, PAJA O
VIRUTA, DE PLAQUITAS O PARTICULAS, O DE
ASERRIN U OTROS DESPERDICIOS DE MADERA,
AGLOMERADOS CON CEMENTO, YESO FRAGUABLE
U OTRO AGLUTINANTE MINERAL
6809
MANUFACTURAS DE YESO FRAGUABLE O DE
PREPARACIONES A BASE DE YESO FRAGUABLE
68091100
-- Revestidos o reforzados exclusivamente con papel o
5
A
cartón.
68091900
-- Los demás.
15
A
68099000
- Las demás manufacturas.
15
A
6810
MANUFACTURAS DE CEMENTO, HORMIGON O
PIEDRA ARTIFICIAL, INCLUSO ARMADAS
68101100
-- Bloques y ladrillos para la construcción.
15
A
68101900
-- Los demás.
15
A
68109100
-- Elementos prefabricados para la construcción o
15
A
ingeniería civil
68109900
-- Las demás.
15
A
6811
MANUFACTURAS DE AMIANTOCEMENTO,
CELULOSACEMENTO O SIMILARES
68111000
- Placas onduladas.
15
A
68112000
- Las demás placas, paneles, losetas, tejas y artículos
15
A
similares
68113000
- Tubos, fundas y accesorios de tubería.
15
A
68119000
- Las demás manufacturas.
15
A
6812
AMIANTO (ASBESTO) EN FIBRAS TRABAJADO;
MEZCLAS A BASE DE AMIANTO O A BASE DE
AMIANTO Y CARBONATO DE MAGNESIO;
MANUFACTURAS DE ESTAS MEZCLAS O DE
AMIANTO (POR EJEMPLO: HILADOS, TEJIDOS,
PRENDAS DE VESTIR, SOMBREROS Y DEMAS
TOCADOS, CALZADO, JUNTAS), INCLU
68121000
- Amianto en fibras trabajado; mezclas a base de amianto
0
A
o a base de amianto y carbonato de magnesio
68122000
- Hilados.
0
A
68123000
- Cuerdas y cordones, incluso trenzados.
0
A
68124000
- Tejidos, incluso de punto.
5
A
68125000
- Prendas y complementos (accesorios), de vestir,
5
A
calzado y sombreros y demás tocados
68126000
- Papel, cartón y fieltro.
0
A
68127000
- Láminas elásticas a base de fibra de amianto
0
A
comprimida, para juntas o empaquetaduras, en hojas o
bobinas (rollos)
68129000
- Las demás.
5
A
6813
GUARNICIONES DE FRICCION (POR EJEMPLO:
HOJAS, ROLLOS, TIRAS, SEGMENTOS, DISCOS,
ARANDELAS, PLAQUITAS) SIN MONTAR, PARA
FRENOS, EMBRAGUES O CUALQUIER ORGANO DE
FROTAMIENTO, A BASE DE AMIANTO (ASBESTO), DE
OTRAS SUSTANCIAS MINERALES O DE CELULOSA,
INCLUSO
68131000
- Guarniciones para frenos.
0
A
68139000
- Las demás.
0
A
6814
MICA TRABAJADA Y MANUFACTURAS DE MICA,
INCLUIDA LA MICA AGLOMERADA O
RECONSTITUIDA, INCLUSO CON SOPORTE DE
PAPEL, CARTON U OTRAS MATERIAS.
68141000
- Placas, hojas y tiras de mica aglomerada o
5
A
reconstituida, incluso con soporte
68149000
- Las demás.
5
A
6815
MANUFACTURAS DE PIEDRA O DEMAS MATERIAS
MINERALES (INCLUIDAS LAS FIBRAS DE CARBONO
Y SUS MANUFACTURAS Y LAS MANUFACTURAS DE
TURBA), NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN
OTRA PARTE
68151000
- Manufacturas de grafito o de otros carbonos, para usos
0
A
distintos de los eléctricos.
68152000
- Manufacturas de turba.
0
A
68159100
-- Que contengan magnesita, dolomita o cromita.
0
A
68159900
-- Las demás.
0
A
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
69
PRODUCTOS CERAMICOS
69010000
LADRILLOS, PLACAS, BALDOSAS Y DEMAS PIEZAS
0
A
CERAMICAS DE HARINAS SILICEAS FOSILES (POR
EJEMPLO: "KIESELGUHR", TRIPOLITA, DIATOMITA) O
DE TIERRAS SILICEAS ANALOGAS
6902
LADRILLOS, PLACAS, BALDOSAS Y PIEZAS
CERAMICAS ANALOGAS DE CONSTRUCCION,
REFRACTARIOS, EXCEPTO LOS DE HARINAS
SILICEAS FOSILES O DE TIERRAS SILICEAS
ANALOGAS
69021000
- Con un contenido de los elementos Mg, Ca o Cr,
0
A
considerados aislada o conjuntamente, superior al 50%
en peso, expresados en MgO, CaO u Cr2 O3.
69022000
- Con un contenido de alúmina (Al2O3), de sílice (SiO2) o
0
A
de una mezcla o combinación de estos productos,
superior al 50% en peso
69029000
- Los demás.
0
A
6903
LOS DEMAS ARTICULOS CERAMICOS
REFRACTARIOS (POR EJEMPLO: RETORTAS,
CRISOLES, MUFLAS, TOBERAS, TAPONES,
SOPORTES, COPELAS, TUBOS, FUNDAS, VARILLAS),
EXCEPTO LOS DE HARINAS SILICEAS FOSILES O DE
TIERRAS SILICEAS ANALOGAS
69031000
-Con un contenido de grafito u otro carbono o de una
0
A
mezcla de estos productos, superior al 50% en peso
69032000
- Con un contenido de alúmina (Al2O3) o de una mezcla
0
A
o combinación de alúmina y de sílice (SiO2), superior al
50% en peso
69039000
- Los demás
0
A
6904
LADRILLOS DE CONSTRUCCION, BOVEDILLAS,
CUBREVIGAS Y ARTICULOS SIMILARES, DE
CERAMICA.
69041000
- Ladrillos de construcción
15
A
69049000
- Los demás
15
A
6905
TEJAS, ELEMENTOS DE CHIMENEA, CONDUCTOS
DE HUMO, ORNAMENTOS ARQUITECTONICOS Y
OTROS ARTICULOS CERAMICOS DE
CONSTRUCCION
69051000
- Tejas.
15
A
69059000
- Los demás
15
A
69060000
TUBOS, CANALONES Y ACCESORIOS DE TUBERIA,
15
A
DE CERAMICA
6907
PLACAS Y BALDOSAS, DE CERAMICA, SIN BARNIZAR
NI ESMALTAR, PARA PAVIMENTACION O
REVESTIMIENTO; CUBOS, DADOS Y ARTICULOS
SIMILARES, DE CERAMICA, PARA MOSAICOS, SIN
BARNIZAR NI ESMALTAR, INCLUSO CON SOPORTE
69071000
- Plaquitas, cubos, dados y artículos similares, incluso de
15
A
forma distinta de la cuadrada o rectangular, en los que la
superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de
lado inferior a 7 cm
69079000
- Los demás
15
A
6908
PLACAS Y BALDOSAS, DE CERAMICA, BARNIZADAS
O ESMALTADAS, PARA PAVIMENTACION O
REVESTIMIENTO; CUBOS, DADOS Y ARTICULOS
SIMILARES, DE CERAMICA, PARA MOSAICOS,
BARNIZADOS O ESMALTADOS, INCLUSO CON
SOPORTE
69081000
- Plaquitas, cubos, dados y artículos similares, incluso de
15
A
forma distinta de la cuadrada o rectangular, en los que la
superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de
lado inferior a 7 cm
69089000
- Los demás
15
A
6909
APARATOS Y ARTICULOS, DE CERAMICA, PARA
USOS QUIMICOS U OTROS USOS TECNICOS;
ABREVADEROS, PILAS Y RECIPIENTES SIMILARES,
DE CERAMICA, PARA USO RURAL; CANTAROS Y
RECIPIENTES SIMILARES, DE CERAMICA, PARA
TRANSPORTE O ENVASADO
69091100
-- De porcelana.
0
A
69091200
-- Artículos con una dureza equivalente a 9 o superior en
0
A
la escala de Mohs
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
69091900
-- Los demás.
0
A
69099000
- Los demás
5
A
6910
FREGADEROS (PILETAS DE LAVAR), LAVABOS,
PEDESTALES DE LAVABO, BAÑERAS, BIDES,
INODOROS, CISTERNAS (DEPOSITOS DE AGUA)
PARA INODOROS, URINARIOS Y APARATOS FIJOS
SIMILARES, DE CERAMICA, PARA USO SANITARIO
69101000
- De porcelana.
15
A
69109000
- Los demás
15
A
6911
VAJILLA Y DEMAS ARTICULOS DE USO DOMESTICO,
HIGIENE O TOCADOR, DE PORCELANA
69111000
- Artículos para el servicio de mesa o cocina
15
A
69119000
- Los demás
15
A
6912
VAJILLA Y DEMAS ARTICULOS DE USO DOMESTICO,
HIGIENE O TOCADOR, DE CERAMICA, EXCEPTO
PORCELANA
69120010
- Vajilla y demás artículos para el servicio de mesa o
15
A
cocina, de loza
69120090
- Otros
15
A
6913
ESTATUILLAS Y DEMAS ARTICULOS PARA ADORNO,
DE CERAMICA
69131000
- De porcelana.
15
A
69139000
- Los demás
15
A
6914
LAS DEMAS MANUFACTURAS DE CERAMICA.
69141000
- De porcelana.
15
A
69149000
- Las demás
15
A
70
VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS
70010000
DESPERDICIOS Y DESECHOS DE VIDRIO; VIDRIO EN
0
A
MASA.
7002
VIDRIO EN BOLAS (EXCEPTO LAS MICROESFERAS
DE LA PARTIDA N° 70.18), BARRAS, VARILLAS O
TUBOS, SIN TRABAJAR
70021000
- Bolas.
0
A
70022000
- Barras o varillas.
0
A
70023100
-- De cuarzo o demás sílices, fundidos
0
A
70023200
-- De otro vidrio con un coeficiente de dilatación lineal
0
A
inferior o igual a 5x10-6 por Kelvin, entre 0°C y 300°C
70023900
-- Los demás.
0
A
7003
VIDRIO COLADO O LAMINADO, EN PLACAS, HOJAS O
PERFILES, INCLUSO CON CAPA ABSORBENTE,
REFLECTANTE O ANTIRREFLECTANTE, PERO SIN
TRABAJAR DE OTRO MODO
70031200
-- Coloreadas en la masa, opacificadas, chapadas o con
0
A
capa absorbente, reflectante o antirreflectante
70031900
-- Las demás
0
A
70032000
- Placas y hojas, armadas.
0
A
70033000
- Perfiles.
0
A
7004
VIDRIO ESTIRADO O SOPLADO, EN HOJAS, INCLUSO
CON CAPA ABSORBENTE, REFLECTANTE O
ANTIRREFLECTANTE, PERO SIN TRABAJAR DE
OTRO MODO
70042000
- Vidrio coloreado en la masa, opacificado, chapado o
0
A
con capa absorbente, reflectante o antirreflectante
70049000
- Los demás vidrios.
0
A
7005
VIDRIO FLOTADO Y VIDRIO DESBASTADO O PULIDO
POR UNA O LAS DOS CARAS, EN PLACAS U HOJAS,
INCLUSO CON CAPA ABSORBENTE, REFLECTANTE
O ANTIRREFLECTANTE, PERO SIN TRABAJAR DE
OTRO MODO
70051000
- Vidrio sin armar con capa absorbente, reflectante o
0
A
antirreflectante
70052100
-- Coloreados en la masa, opacificados, chapados o
0
A
simplemente desbastados
700529
-- Los demás:
70052910
--- Vidrio flotado
0
A
70052990
--- Otros
0
A
70053000
- Vidrio armado
0
A
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
70060000
VIDRIO DE LAS PARTIDAS N° 70.03, 70.04 ó 70.05,
5
A
CURVADO, BISELADO, GRABADO, TALADRADO,
ESMALTADO O TRABAJADO DE OTRO MODO, PERO
SIN ENMARCAR NI COMBINAR CON OTRAS
MATERIAS
7007
VIDRIO DE SEGURIDAD CONSTITUIDO POR VIDRIO
TEMPLADO O CONTRACHAPADO
700711
-- De dimensiones y formatos que permitan su empleo en
automóviles, aeronaves, barcos u otros vehículos:
70071110
--- Planos
5
A
70071190
--- Otros
5
A
70071900
-- Los demás.
10
A
700721
-- De dimensiones y formatos que permitan su empleo en
automóviles, aeronaves, barcos u otros vehículos:
70072110
--- Planos
5
A
70072190
--- Otros
5
A
70072900
-- Los demás.
5
A
70080000
VIDRIERAS AISLANTES DE PAREDES MULTIPLES.
5
A
7009
ESPEJOS DE VIDRIO, ENMARCADOS O NO,
INCLUIDOS LOS ESPEJOS RETROVISORES
70091000
- Espejos retrovisores para vehículos.
5
A
70099100
-- Sin enmarcar
15
A
70099200
-- Enmarcados
15
A
7010
BOMBONAS (DAMAJUANAS), BOTELLAS, FRASCOS,
BOCALES, TARROS, ENVASES TUBULARES,
AMPOLLAS Y DEMAS RECIPIENTES PARA EL
TRANSPORTE O ENVASADO, DE VIDRIO; BOCALES
PARA CONSERVAS, DE VIDRIO; TAPONES, TAPAS Y
DEMAS DISPOSITIVOS DE CIERRE, DE VIDRIO
70101000
- Ampollas.
0
A
70102000
- Tapones, tapas y demás dispositivos de cierre
0
A
701091
-- Superior a 1 l:
70109110
--- De capacidad inferior a 4 l
10
A
70109190
--- Otros
5
A
70109210
--- Envases cilindricos de color ámbar, de embocadura
10
A
inferior o igual a 32mm, del tipo de los utilizados para
medicamentos
70109290
--- Otros.
10
A
701093
-- Superior a 0.15 l pero inferior o igual a 0.33 l:
70109310
--- De forma distinta de la cilíndrica, de capacidad inferior
5
A
o igual a 180 ml y embocadura inferior o igual a 15 mm
70109320
--- Envases cilindricos de color ámbar, de embocadura
10
A
inferior o igual a 32mm, del tipo de los utilizados para
medicamentos
70109390
--- Otros
10
A
701094
-- Inferior o igual a 0.15 l:
70109410
--- De forma distinta de la cilíndrica, de capacidad
5
A
superior o igual a 12 ml y embocadura inferior o igual a
15 mm
70109420
--- De embocadura superior o igual a 22 mm
10
A
70109430
--- Viales de borosilicato
5
A
70109490
--- Otros
5
A
7011
AMPOLLAS Y ENVOLTURAS TUBULARES, ABIERTAS,
Y SUS PARTES, DE VIDRIO, SIN GUARNICIONES,
PARA LAMPARAS ELECTRICAS, TUBOS CATODICOS
O SIMILARES.
70111000
- Para alumbrado eléctrico.
0
A
70112000
- Para tubos catódicos.
0
A
70119000
- Las demás
0
A
70120000
AMPOLLAS DE VIDRIO PARA TERMOS O DEMAS
0
A
RECIPIENTES ISOTERMICOS AISLADOS POR VACIO
7013
ARTICULOS DE VIDRIO PARA SERVICIO DE MESA,
COCINA, TOCADOR, OFICINA, PARA ADORNO DE
INTERIORES O USOS SIMILARES, EXCEPTO LOS DE
LAS PARTIDAS N° 70.10 ó 70.18
70131000
- Artículos de vitrocerámica
15
A
70132100
-- De cristal al plomo.
15
A
70132900
-- Los demás.
15
A
70133100
-- De cristal al plomo.
15
A
70133200
-- De vidrio con un coeficiente de dilatación lineal inferior
15
A
o igual a 5x10-6 por Kelvin, entre 0°C y 300°C
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
70133900
-- Los demás.
15
A
70139100
-- De cristal al plomo.
15
A
70139900
-- Los demás.
15
A
7014
VIDRIO PARA SEÑALIZACION Y ELEMENTOS DE
OPTICA DE VIDRIO (EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA
N° 70.15), SIN TRABAJAR OPTICAMENTE
70140010
- Vidrio para señalización
0
A
70140020
- Elementos de óptica
0
A
7015
CRISTALES PARA RELOJES Y CRISTALES
ANALOGOS, CRISTALES PARA GAFAS (ANTEOJOS),
INCLUSO CORRECTORAS, ABOMBADOS,
CURVADOS, AHUECADOS O SIMILARES, SIN
TRABAJAR OPTICAMENTE; ESFERAS HUECAS Y SUS
SEGMENTOS (CASQUETES ESFERICOS), DE VIDRIO,
PARA LA FABRICACION
70151000
- Cristales para gafas (anteojos) correctoras
0
A
70159000
- Los demás
0
A
7016
ADOQUINES, BALDOSAS, LADRILLOS, PLACAS,
TEJAS Y DEMAS ARTICULOS, DE VIDRIO PRENSADO
O MOLDEADO, INCLUSO ARMADO, PARA LA
CONSTRUCCION; CUBOS, DADOS Y DEMAS
ARTICULOS SIMILARES, DE VIDRIO, INCLUSO CON
SOPORTE, PARA MOSAICOS O DECORACIONES
SIMILARES; VIDRIE
70161000
- Cubos, dados y demás artículos similares, de vidrio,
10
A
incluso con soporte, para mosaicos o decoraciones
similares
70169000
- Los demás
10
A
7017
ARTICULOS DE VIDRIO PARA LABORATORIO,
HIGIENE O FARMACIA, INCLUSO GRADUADOS O
CALIBRADOS.
70171000
- De cuarzo o demás sílices, fundidos
0
A
70172000
De otro vidrio con un coeficiente de dilatación lineal
0
A
inferior o igual a 5x10-6 por Kelvin, entre 0°C y 300°C
70179000
- Los demás
0
A
7018
CUENTAS DE VIDRIO, IMITACIONES DE PERLAS, DE
PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS Y
ARTICULOS SIMILARES DE ABALORIO, Y SUS
MANUFACTURAS, EXCEPTO LA BISUTERIA; OJOS DE
VIDRIO, EXCEPTO LOS DE PROTESIS; ESTATUILLAS
Y DEMAS ARTICULOS DE ADORNO, DE VIDRIO
TRABAJ
70181000
- Cuentas de vidrio, imitaciones de perlas, de piedras
15
A
preciosas o semipreciosas y artículos similares de
abalorio
70182000
- Microesferas de vidrio con un diámetro inferior o igual a
0
A
1 mm
70189000
- Los demás
15
A
7019
FIBRA DE VIDRIO (INCLUIDA LA LANA DE VIDRIO) Y
MANUFACTURAS DE ESTA MATERIA (POR EJEMPLO:
HILADOS, TEJIDOS)
70191100
-- Hilados cortados, de longitud inferior o igual a 50 mm
0
A
70191200
-- "Rovings"
0
A
70191900
-- Los demás
0
A
70193100
-- "Mats"
0
A
70193200
-- Velos.
0
A
70193900
-- Los demás.
0
A
70194000
- Tejidos de "rovings"
0
A
70195100
-- De anchura inferior o igual a 30 cm
0
A
70195200
-- De anchura superior a 30 cm, de ligamento tafetán, con
0
A
gramaje inferior a 250 g/m2, de filamentos de título
inferior o igual a 136 tex por hilo sencillo
70195900
-- Los demás
0
A
70199000
- Los demás
0
A
70200000
LAS DEMAS MANUFACTURAS DE VIDRIO.
15
A
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
71
PERLAS FINAS (NATURALES) O CULTIVADAS,
PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, METALES
PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO
(PLAQUE) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS;
BISUTERIA; MONEDAS
7101
PERLAS FINAS (NATURALES) O CULTIVADAS,
INCLUSO TRABAJADAS O CLASIFICADAS, PERO SIN
ENSARTAR, MONTAR NI ENGARZAR; PERLAS FINAS
(NATURALES) O CULTIVADAS, ENSARTADAS
TEMPORALMENTE PARA FACILITAR EL
TRANSPORTE
71011000
- Perlas finas (naturales)
20
A
71012100
-- En bruto.
20
A
71012200
-- Trabajadas.
20
A
7102
DIAMANTES, INCLUSO TRABAJADOS, SIN MONTAR
NI ENGARZAR.
71021000
- Sin clasificar.
5
A
71022100
-- En bruto o simplemente aserrados, exfoliados o
0
A
desbastados.
71022900
-- Los demás.
0
A
71023100
-- En bruto o simplemente aserrados, exfoliados o
5
A
desbastados.
71023900
-- Los demás.
5
A
7103
PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS,
NATURALES, EXCEPTO LOS DIAMANTES, INCLUSO
TRABAJADAS O CLASIFICADAS, SIN ENSARTAR,
MONTAR NI ENGARZAR; PIEDRAS PRECIOSAS O
SEMIPRECIOSAS, NATURALES, EXCEPTO LOS
DIAMANTES, SIN CLASIFICAR, ENSARTADAS
TEMPORALMENTE PARA F
71031000
- En bruto o simplemente aserradas o desbastadas.
5
A
71039100
-- Rubíes, zafiros y esmeraldas.
5
A
71039900
-- Las demás.
5
A
7104
PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS,
SINTETICAS O RECONSTITUIDAS, INCLUSO
TRABAJADAS O CLASIFICADAS, SIN ENSARTAR,
MONTAR NI ENGARZAR; PIEDRAS PRECIOSAS O
SEMIPRECIOSAS, SINTETICAS O RECONSTITUIDAS,
SIN CLASIFICAR, ENSARTADAS TEMPORALMENTE
PARA FACILITAR E
71041000
- Cuarzo piezoeléctrico.
20
A
71042000
- Las demás, en bruto o simplemente aserradas o
20
A
desbastadas.
71049000
- Las demás.
20
A
7105
POLVO DE PIEDRAS PRECIOSAS O
SEMIPRECIOSAS, NATURALES O SINTETICAS
71051000
- De diamante.
5
A
71059000
- Los demás.
5
A
7106
PLATA (INCLUIDA LA PLATA DORADA Y LA
PLATINADA) EN BRUTO, SEMILABRADA O EN POLVO
71061000
- Polvo.
10
A
71069100
-- En bruto.
10
A
710692
-- Semilabrada:
71069210
--- Alambres, barras y varillas, con decapantes o
5
A
fundentes (soldadura de plata)
71069290
--- Otras
10
A
71070000
CHAPADO (PLAQUE) DE PLATA SOBRE METAL
10
A
COMUN, EN BRUTO O SEMILABRADO
7108
ORO (INCLUIDO EL ORO PLATINADO) EN BRUTO,
SEMILABRADO O EN POLVO
71081100
-- Polvo.
5
A
71081200
-- Las demás formas en bruto.
5
A
71081300
-- Las demás formas semilabradas.
5
A
71082000
- Para uso monetario.
5
A
71090000
CHAPADO (PLAQUE) DE ORO SOBRE METAL COMUN
10
A
O SOBRE PLATA, EN BRUTO O SEMILABRADO
7110
PLATINO EN BRUTO, SEMILABRADO O EN POLVO.
71101100
-- En bruto o en polvo.
0
A
71101900
-- Los demás.
0
A
71102100
-- En bruto o en polvo.
0
A
71102900
-- Los demás.
0
A
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
71103100
-- En bruto o en polvo.
0
A
71103900
-- Los demás.
0
A
71104100
-- En bruto o en polvo.
0
A
71104900
-- Los demás.
0
A
71110000
CHAPADO (PLAQUE) DE PLATINO SOBRE METAL
10
A
COMUN, PLATA U ORO, EN BRUTO O SEMILABRADO
7112
DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE METAL PRECIOSO
O DE CHAPADO DE METAL PRECIOSO (PLAQUE);
DEMAS DESPERDICIOS Y DESECHOS QUE
CONTENGAN METAL PRECIOSO O COMPUESTOS DE
METAL PRECIOSO, DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS
PRINCIPALMENTE PARA LA RECUPERACION DEL
METAL PRECIO
71121000
- De oro o de chapado (plaqué) de oro, excepto las
0
A
cenizas de orfebrería que contengan otro metal precioso
71122000
- De platino o de chapado (plaqué) de platino, excepto las
0
A
cenizas de orfebrería que contengan otro metal precioso
71129000
- Los demás.
0
A
7113
ARTICULOS DE JOYERIA Y SUS PARTES, DE METAL
PRECIOSO O DE CHAPADO DE METAL PRECIOSO
(PLAQUE)
71131100
-- De plata, incluso revestida o chapada de otro metal
15
A
precioso (plaqué)
71131900
-- De los demás metales preciosos, incluso revestidos o
15
A
chapados de metal precioso (plaqué)
71132000
- De chapado de metal precioso (plaqué) sobre metal
15
A
común
7114
ARTICULOS DE ORFEBRERIA Y SUS PARTES, DE
METAL PRECIOSO O DE CHAPADO DE METAL
PRECIOSO (PLAQUE)
71141100
-- De plata, incluso revestida o chapada de otro metal
15
A
precioso (plaqué)
71141900
-- De los demás metales preciosos, incluso revestidos o
15
A
chapados de metal precioso (plaqué)
71142000
- De chapado de metal precioso (plaqué) sobre metal
15
A
común
7115
LAS DEMAS MANUFACTURAS DE METAL PRECIOSO
O DE CHAPADO DE METAL PRECIOSO (PLAQUE)
71151000
- Catalizadores de platino en forma de tela o enrejado
0
A
71159000
- Las demás
15
A
7116
MANUFACTURAS DE PERLAS FINAS (NATURALES) O
CULTIVADAS, DE PIEDRAS PRECIOSAS O
SEMIPRECIOSAS (NATURALES, SINTETICAS O
RECONSTITUIDAS)
71161000
- De perlas finas (naturales) o cultivadas
15
A
71162000
- De piedras preciosas o semipreciosas (naturales,
15
A
sintéticas o reconstituidas)
7117
BISUTERIA
71171100
-- Gemelos y pasadores similares
15
A
71171900
-- Las demás
15
A
71179000
- Las demás
15
A
7118
MONEDAS.
71181000
- Monedas sin curso legal, excepto las de oro.
5
A
71189000
- Las demás
5
A
72
FUNDICION, HIERRO Y ACERO
7201
FUNDICION EN BRUTO Y FUNDICION ESPECULAR,
EN LINGOTES, BLOQUES U OTRAS FORMAS
PRIMARIAS.
72011000
- Fundición en bruto sin alear con un contenido de fósforo
0
A
inferior o igual al 0.5% en peso
72012000
- Fundición en bruto sin alear con un contenido de fósforo
0
A
superior al 0.5% en peso
72015000
- Fundición en bruto aleada; fundición especular
0
A
7202
FERROALEACIONES.
72021100
-- Con un contenido de carbono superior al 2% en peso
0
A
72021900
-- Los demás.
0
A
72022100
-- Con un contenido de silicio superior al 55% en peso
0
A
72022900
-- Los demás.
0
A
72023000
- Ferro-sílico-manganeso
0
A
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
72024100
-- Con un contenido de carbono superior al 4% en peso
0
A
72024900
-- Los demás.
0
A
72025000
- Ferro-sílico-cromo
0
A
72026000
- Ferroníquel.
0
A
72027000
- Ferromolibdeno.
0
A
72028000
- Ferrovolframio y ferro-sílico-volframio
0
A
72029100
-- Ferrotitanio y ferro-sílico-titanio
0
A
72029200
-- Ferrovanadio.
0
A
72029300
-- Ferroniobio.
0
A
72029900
-- Las demás.
0
A
7203
PRODUCTOS FERREOS OBTENIDOS POR
REDUCCION DIRECTA DE MINERALES DE HIERRO Y
DEMAS PRODUCTOS FERREOS ESPONJOSOS, EN
TROZOS, "PELLETS" O FORMAS SIMILARES; HIERRO
CON UNA PUREZA SUPERIOR O IGUAL AL 99.94% EN
PESO, EN TROZOS, "PELLETS" O FORMAS
SIMILARES
72031000
- Productos férreos obtenidos por reducción directa de
0
A
minerales de hierro.
72039000
- Los demás
0
A
7204
DESPERDICIOS Y DESECHOS (CHATARRA), DE
FUNDICION, HIERRO O ACERO; LINGOTES DE
CHATARRA DE HIERRO O ACERO
72041000
- Desperdicios y desechos, de fundición.
0
A
72042100
-- De acero inoxidable.
0
A
72042900
-- Los demás.
0
A
72043000
- Desperdicios y desechos, de hierro o acero estañados
0
A
72044100
-- Torneaduras, virutas, esquirlas, limaduras (de amolado,
0
A
aserrado, limado) y recortes de estampado o de corte,
incluso en paquetes
72044900
-- Los demás.
0
A
72045000
- Lingotes de chatarra.
0
A
7205
GRANALLAS Y POLVO, DE FUNDICION EN BRUTO,
DE FUNDICION ESPECULAR, DE HIERRO O ACERO
72051000
- Granallas.
0
A
72052100
-- De aceros aleados.
0
A
72052900
-- Los demás.
0
A
7206
HIERRO Y ACERO SIN ALEAR, EN LINGOTES O
DEMAS FORMAS PRIMARIAS, EXCEPTO EL HIERRO
DE LA PARTIDA N° 72.03
72061000
- Lingotes.
0
A
72069000
- Las demás
0
A
7207
PRODUCTOS INTERMEDIOS DE HIERRO O ACERO
SIN ALEAR
72071100
-- De sección transversal cuadrada o rectangular, cuya
0
A
anchura sea inferior al doble del espesor
72071200
-- Los demás, de sección transversal rectangular.
0
A
72071900
-- Los demás.
0
A
72072000
- Con un contenido de carbono superior o igual al 0.25%
0
A
en peso
7208
PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE HIERRO O
ACERO SIN ALEAR, DE ANCHURA SUPERIOR O
IGUAL A 600 mm, LAMINADOS EN CALIENTE, SIN
CHAPAR NI REVESTIR
72081000
- Enrollados, simplemente laminados en caliente, con
0
A
motivos en relieve
72082500
-- De espesor superior o igual a 4.75 mm
0
A
72082600
-- De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75
0
A
mm
72082700
-- De espesor inferior a 3 mm
0
A
72083600
-- De espesor superior a 10 mm
0
A
72083700
-- De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o
0
A
igual a 10 mm
72083800
-- De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75
0
A
mm
72083900
-- De espesor inferior a 3 mm
0
A
72084000
- Sin enrollar, simplemente laminados en caliente, con
5
A
motivos en relieve
72085100
-- De espesor superior a 10 mm
5
A
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
72085200
-- De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o
5
A
igual a 10 mm
72085300
-- De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75
5
A
mm
72085400
-- De espesor inferior a 3 mm
5
A
72089000
- Los demás.
5
A
7209
PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE HIERRO O
ACERO SIN ALEAR, DE ANCHURA SUPERIOR O
IGUAL A 600 mm, LAMINADOS EN FRIO, SIN CHAPAR
NI REVESTIR
72091500
-- De espesor superior o igual a 3 mm
0
A
72091600
-- De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm
0
A
72091700
-- De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o
0
A
igual a 1 mm
72091800
-- De espesor inferior a 0.5 mm
0
A
72092500
-- De espesor superior o igual a 3 mm
5
A
72092600
-- De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm
5
A
72092700
-- De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o
5
A
igual a 1 mm
72092800
-- De espesor inferior a 0.5 mm
5
A
72099000
- Los demás
5
A
7210
PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE HIERRO O
ACERO SIN ALEAR, DE ANCHURA SUPERIOR O
IGUAL A 600 mm, CHAPADOS O REVESTIDOS
72101100
-- De espesor superior o igual a 0.5 mm
0
A
72101200
-- De espesor inferior a 0.5 mm
0
A
72102000
- Emplomados, incluidos los revestidos con una aleación
0
A
de plomo y estaño.
72103000
- Cincados electrolíticamente
0
A
721041
-- Ondulados:
72104110
--- De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o
15
A
igual a 2 mm
72104190
--- Otros.
5
A
721049
-- Los demás:
72104910
--- De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o
15
A
igual a 2 mm
72104990
--- Otros.
0
A
72105000
- Revestidos de óxidos de cromo o de cromo y óxidos de
0
A
cromo.
721061
-- Revestidos de aleaciones de aluminio y cinc:
72106110
--- De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o
15
A
igual a 2 mm
72106190
--- Otros
0
A
721069
-- Los demás:
72106910
--- De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o
15
A
igual a 2 mm
72106990
--- Otros
0
A
721070
- Pintados, barnizados o revestidos de plástico:
72107010
-- Pintados con pintura esmalte, de espesor superior o
15
B
igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 1.55 mm
72107020
-- Barnizados con resinas epoxifenólicas, lisos
15
B
72107090
-- Otros
0
B
72109000
- Los demás
0
A
7211
PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE HIERRO O
ACERO SIN ALEAR, DE ANCHURA INFERIOR A 600
mm, SIN CHAPAR NI REVESTIR
72111300
-- Laminados en las cuatro caras o en acanaladuras
5
A
cerradas, de anchura superior a 150 mm y espesor
superior o igual a 4 mm, sin enrollar y sin motivos en
relieve
72111400
-- Los demás, de espesor superior o igual a 4.75 mm
5
A
72111900
-- Los demás.
5
A
72112300
-- Con un contenido de carbono inferior al 0.25% en peso
5
A
72112900
-- Los demás.
0
A
72119000
- Los demás
0
A
7212
PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE HIERRO O
ACERO SIN ALEAR, DE ANCHURA INFERIOR A 600
mm, CHAPADOS O REVESTIDOS
72121000
- Estañados.
0
A
72122000
- Cincados electrolíticamente
0
A
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
721230
- Cincados de otro modo:
72123010
-- De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o
15
A
igual a 1.55 mm
72123090
-- Otros.
0
A
721240
- Pintados, barnizados o revestidos de plástico:
72124010
-- De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o
15
A
igual a 1.55 mm
72124090
-- Otros.
0
A
72125000
- Revestidos de otro modo.
0
A
72126000
- Chapados.
0
A
7213
ALAMBRON DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR
72131000
- Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos
15
A
en el laminado
72132000
- Los demás, de acero de fácil mecanización
0
A
721391
-- De sección circular con diámetro inferior a 14 mm:
72139110
--- Con un contenido de carbono superior o igual al 0.6%
10
A
en peso
72139120
--- Con un contenido de carbono inferior al 0.6% en peso
0
A
721399
-- Los demás:
72139910
--- Con un contenido de carbono superior o igual al 0.6%
10
A
en peso
72139920
--- Con un contenido de carbono inferior al 0.6% en peso
0
A
7214
BARRAS DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR,
SIMPLEMENTE FORJADAS, LAMINADAS O
EXTRUDIDAS, EN CALIENTE, ASI COMO LAS
SOMETIDAS A TORSION DESPUES DEL LAMINADO
72141000
- Forjadas.
10
A
72142000
- Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos
15
B3
en el laminado o sometidas a torsión después del
laminado
72143000
- Las demás, de acero de fácil mecanización
5
A
721440
- *Suprimida*
721450
- *Suprimida*
721460
- *Suprimida*
721491
-- De sección transversal rectangular:
72149110
--- Con un contenido de carbono superior o igual al 0.6%
15
A
en peso y cuya mayor dimensión de la sección
transversal sea superior a 13 mm
72149190
--- Otras
5
A
721499
-- Las demás:
72149910
--- De sección transversal cuadrada cuya mayor
15
A
dimensión sea superior a 13 mm, con un contenido de
carbono superior o igual al 0.6% en peso
72149920
--- De sección transversal distinta de la cuadrada o
15
A
rectangular, cuya mayor dimensión sea superior o igual a
5.5 mm pero inferior o igual a 45 mm
72149990
--- Otras
5
A
7215
LAS DEMAS BARRAS DE HIERRO O ACERO SIN
ALEAR
72151000
- De acero de fácil mecanización, simplemente obtenidas
0
A
o acabadas en frío
72155000
- Las demás, simplemente obtenidas o acabadas en frío
0
A
72159000
- Las demás.
0
A
7216
PERFILES DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR
721610
- Perfiles en U, en I o en H, simplemente laminados o
extrudidos en caliente, de altura inferior a 80 mm:
72161010
-- En U, de espesor superior o igual a 1.8 mm pero
15
A
inferior o igual a 6.4 mm y altura superior a 12 mm
72161091
--- En I, de altura inferior o igual a 50 mm
15
A
72161092
--- En H, de altura inferior o igual a 50 mm
15
A
72161099
--- Los demás
5
A
721621
-- Perfiles en L:
72162110
--- De espesor superior o igual a 1.8 mm pero inferior o
15
A
igual a 6.4 mm y altura superior a 12 mm
72162190
--- Otros.
5
A
721622
-- Perfiles en T:
72162210
--- De altura inferior o igual a 50 mm
15
A
72162290
--- Otros
5
A
721631
-- Perfiles en U:
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
72163110
--- De espesor superior o igual a 1.8 mm pero inferior o
15
A
igual a 6.4 mm
72163190
--- Otros.
0
A
72163200
--Perfiles en I.
0
A
72163300
-- Perfiles en H.
0
A
72164000
- Perfiles en L o en T, simplemente laminados o
0
A
extrudidos en caliente, de altura superior o igual a 80 mm
72165000
- Los demás perfiles, simplemente laminados o
0
A
extrudidos en caliente
72166100
-- Obtenidos a partir de productos laminados planos
15
A
72166900
-- Los demás
15
A
72169100
-- Obtenidos o acabados en frío, a partir de productos
5
A
laminados planos
72169900
-- Los demás
5
A
7217
ALAMBRE DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR
721710
- Sin revestir, incluso pulido:
72171010
-- Con un contenido de carbono inferior al 0.25% en peso
10
A
72171020
-- Con un contenido de carbono superior o igual al 0.25%
0
A
pero inferior al 0.6%, en peso
72171031
--- Para pretrensar
0
A
72171039
--- Los demás
15
A
721720
- Cincado:
72172010
-- Con un contenido de carbono inferior al 0.25% en peso
10
A
72172020
-- Con un contenido de carbono superior o igual al 0.25%
10
A
pero inferior al 0.6%, en peso
72172031
--- De sección circular, de diámetro superior o igual a 0.8
15
A
mm pero inferior o igual a 5.15 mm
72172032
--- De sección rectangular, de espesor superior o igual a
15
A
0.35 mm pero inferior o igual a 0.7 mm y anchura
superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 3 mm
72172039
--- Otros
5
A
721730
- Revestido de otro metal común:
72173010
-- Con un contenido de carbono inferior al 0.25% en peso
5
A
72173020
-- Con un contenido de carbono superior o igual al 0.25%
5
A
pero inferior al 0.6%, en peso
72173031
--- Revestido de cobre
0
A
72173039
--- Los demás
5
A
721732
-- *Suprimida*
721733
-- *Suprimida*
72179000
- Los demás
5
A
7218
ACERO INOXIDABLE EN LINGOTES O DEMAS
FORMAS PRIMARIAS; PRODUCTOS INTERMEDIOS
DE ACERO INOXIDABLE
72181000
- Lingotes o demás formas primarias
0
A
72189100
-- De sección transversal rectangular
0
A
72189900
-- Los demás
0
A
7219
PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE ACERO
INOXIDABLE, DE ANCHURA SUPERIOR O IGUAL A
600 mm
72191100
-- De espesor superior a 10 mm
0
A
72191200
-- De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o
0
A
igual a 10 mm
72191300
-- De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75
0
A
mm
72191400
-- De espesor inferior a 3 mm
0
A
72192100
-- De espesor superior a 10 mm
0
A
72192200
-- De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o
0
A
igual a 10 mm
72192300
-- De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75
0
A
mm
72192400
-- De espesor inferior a 3 mm
0
A
72193100
-- De espesor superior o igual a 4.75 mm
0
A
72193200
-- De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75
0
A
mm
72193300
-- De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm
0
A
72193400
-- De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o
0
A
igual a 1 mm
72193500
-- De espesor inferior a 0.5 mm
0
A
72199000
- Los demás.
0
A
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
7220
PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE ACERO
INOXIDABLE, DE ANCHURA INFERIOR A 600 mm
72201100
-- De espesor superior o igual a 4.75 mm
0
A
72201200
-- De espesor inferior a 4.75 mm
0
A
72202000
- Simplemente laminados en frío.
0
A
72209000
-Los demás.
0
A
72210000
ALAMBRON DE ACERO INOXIDABLE.
0
A
7222
BARRAS Y PERFILES, DE ACERO INOXIDABLE.
72221100
-- De sección circular
0
A
72221900
-- Las demás
0
A
72222000
- Barras simplemente obtenidas o acabadas en frío.
0
A
72223000
- Las demás barras.
0
A
72224000
- Perfiles.
0
A
72230000
ALAMBRE DE ACERO INOXIDABLE.
0
A
7224
LOS DEMAS ACEROS ALEADOS EN LINGOTES O
DEMAS FORMAS PRIMARIAS; PRODUCTOS
INTERMEDIOS DE LOS DEMAS ACEROS ALEADOS
72241000
- Lingotes o demás formas primarias
0
A
72249000
- Los demás
0
A
7225
PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE LOS DEMAS
ACEROS ALEADOS, DE ANCHURA SUPERIOR O
IGUAL A 600 mm
72251100
-- De grano orientado
0
A
72251900
-- Los demás
0
A
72252000
- De acero rápido (de corte rápido o de alta velocidad)
0
A
72253000
- Los demás, simplemente laminados en caliente,
0
A
enrollados.
72254000
- Los demás, simplemente laminados en caliente, sin
0
A
enrollar.
72255000
- Los demás, simplemente laminados en frío.
0
A
72259100
-- Cincados electrolíticamente
0
A
72259200
-- Cincados de otro modo
0
A
72259900
-- Los demás
0
A
7226
PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE LOS DEMAS
ACEROS ALEADOS, DE ANCHURA INFERIOR A 600
mm
72261100
-- De grano orientado
0
A
72261900
-- Los demás
0
A
72262000
- De acero rápido (de corte rápido o de alta velocidad)
0
A
72269100
-- Simplemente laminados en caliente.
0
A
72269200
-- Simplemente laminados en frío.
0
A
72269300
-- Cincados electrolíticamente
0
A
72269400
-- Cincados de otro modo
0
A
72269900
-- Los demás.
0
A
7227
ALAMBRON DE LOS DEMAS ACEROS ALEADOS.
72271000
- De acero rápido (de corte rápido o de alta velocidad)
0
A
72272000
- De acero silicomanganeso
0
A
72279000
- Los demás
0
A
7228
BARRAS Y PERFILES, DE LOS DEMAS ACEROS
ALEADOS; BARRAS HUECAS PARA PERFORACION,
DE ACEROS ALEADOS O SIN ALEAR.
72281000
- Barras de acero rápido (de corte rápido o de alta
0
A
velocidad)
72282000
- Barras de acero silicomanganeso
0
A
72283000
- Los demás barras, simplemente laminadas o extrudidas
0
A
en caliente.
72284000
- Las demás barras, simplemente forjadas.
0
A
72285000
- Las demás barras, simplemente obtenidas o acabadas
0
A
en frío.
72286000
- Las demás barras.
0
A
72287000
- Perfiles.
0
A
72288000
- Barras huecas para perforación.
0
A
7229
ALAMBRE DE LOS DEMAS ACEROS ALEADOS.
72291000
- De acero rápido (de corte rápido o de alta velocidad)
0
A
72292000
- De acero silicomanganeso
0
A
72299000
- Los demás
0
A
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
73
MANUFACTURAS DE FUNDICION, HIERRO O ACERO
7301
TABLESTACAS DE HIERRO O ACERO, INCLUSO
PERFORADAS O HECHAS CON ELEMENTOS
ENSAMBLADOS; PERFILES DE HIERRO O ACERO
OBTENIDOS POR SOLDADURA
73011000
- Tablestacas.
0
A
73012000
- Perfiles.
10
A
7302
ELEMENTOS PARA VIAS FERREAS, DE FUNDICION,
HIERRO O ACERO: CARRILES (RIELES),
CONTRACARRILES (CONTRARRIELES) Y
CREMALLERAS, AGUJAS, PUNTAS DE CORAZON,
VARILLAS PARA MANDO DE AGUJAS Y OTROS
ELEMENTOS PARA CRUCE O CAMBIO DE VIAS,
TRAVIESAS (DURMIENTES), BR
73021000
- Carriles (rieles).
0
A
73022000
- Traviesas (durmientes).
0
A
73023000
- Agujas, puntas de corazón, varillas para mando de
0
A
agujas y otros elementos para cruce o cambio de vías
73024000
- Bridas y placas de asiento.
0
A
73029000
- Los demás.
0
A
73030000
TUBOS Y PERFILES HUECOS, DE FUNDICION.
5
A
7304
TUBOS Y PERFILES HUECOS, SIN SOLDADURA (SIN
COSTURA), DE HIERRO O ACERO
73041000
- Tubos del tipo de los utilizados en oleoductos o
0
A
gasoductos.
73042100
-- Tubos de perforación
0
A
73042900
-- Los demás
0
A
73043100
-- Estirados o laminados en frío.
0
A
73043900
-- Los demás.
0
A
73044100
-- Estirados o laminados en frío.
0
A
73044900
-- Los demás.
0
A
73045100
-- Estirados o laminados en frío.
0
A
73045900
-- Los demás.
0
A
73049000
- Los demás
0
A
7305
LOS DEMAS TUBOS (POR EJEMPLO: SOLDADOS O
REMACHADOS) DE SECCION CIRCULAR CON
DIAMETRO EXTERIOR SUPERIOR A 406.4 mm, DE
HIERRO O ACERO
73051100
-- Soldados longitudinalmente con arco sumergido.
0
A
73051200
-- Los demás, soldados longitudinalmente.
0
A
73051900
-- Los demás.
0
A
73052000
- Tubos de entubación ("casing") del tipo de los utilizados
0
A
para la extracción de petróleo o gas
73053100
-- Soldados longitudinalmente.
5
A
73053900
-- Los demás.
5
A
73059000
- Los demás
5
A
7306
LOS DEMAS TUBOS Y PERFILES HUECOS (POR
EJEMPLO: SOLDADOS, REMACHADOS, GRAPADOS
O CON LOS BORDES SIMPLEMENTE
APROXIMADOS), DE HIERRO O ACERO
73061000
- Tubos del tipo de los utilizados en oleoductos o
0
A
gasoductos
73062000
- Tubos de entubación ("casing") o de producción
0
A
("tubing"), del tipo de los utilizados para la extracción de
petróleo o gas
730630
- Los demás, soldados, de sección circular, de hierro o
acero sin alear:
73063010
-- Tubos de diámetro exterior superior o igual a 12 mm
15
A
pero inferior o igual a 115 mm y espesor de pared
superior o igual a 0.8 mm pero inferior o igual a 6.4 mm,
incluso cincados
73063090
-- Otros
10
A
73064000
- Los demás, soldados, de sección circular, de acero
0
A
inoxidable.
73065000
- Los demás, soldados, de sección circular, de los demá
0
A
ás aceros aleados.
73066000
- Los demás, soldados, excepto los de sección circular.
10
A
73069000
- Los demás
0
A
7307
ACCESORIOS DE TUBERIA (POR EJEMPLO:
EMPALMES (RACORES), CODOS, MANGUITOS
(NIPLES)), DE FUNDICION, HIERRO O ACERO
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
73071100
-- De fundición no maleable.
5
A
73071900
-- Los demás.
5
A
73072100
-- Bridas.
5
A
73072200
-- Codos, curvas y manguitos, roscados.
5
A
73072300
-- Accesorios para soldar a tope.
5
A
73072900
-- Los demás.
5
A
73079100
-- Bridas.
5
A
73079200
-- Codos, curvas y manguitos, roscados.
10
A
73079300
-- Accesorios para soldar a tope.
5
A
73079900
-- Los demás.
5
A
7308
CONSTRUCCIONES Y SUS PARTES (POR EJEMPLO:
PUENTES Y SUS PARTES, COMPUERTAS DE
ESCLUSAS, TORRES, CASTILLETES, PILARES,
COLUMNAS, ARMAZONES PARA TECHUMBRE,
TECHADOS, PUERTAS Y VENTANAS Y SUS MARCOS,
BASTIDORES Y UMBRALES, CORTINAS DE CIERRE,
BALAUSTRADAS),
73081000
- Puentes y sus partes
5
A
73082000
- Torres y castilletes.
5
A
73083000
- Puertas, ventanas, y sus marcos, bastidores y
10
A
umbrales.
73084000
- Material de andamiaje, encofrado, apeo o
10
A
apuntalamiento
73089000
- Los demás.
10
A
73090000
DEPOSITOS, CISTERNAS, CUBAS Y RECIPIENTES
10
A
SIMILARES PARA CUALQUIER MATERIA (EXCEPTO
GAS COMPRIMIDO O LICUADO), DE FUNDICION,
HIERRO O ACERO, DE CAPACIDAD SUPERIOR A 300
l, SIN DISPOSITIVOS MECANICOS NI TERMICOS,
INCLUSO CON REVESTIMIENTO INTERIOR O CALO
7310
DEPOSITOS, BARRILES, TAMBORES, BIDONES,
LATAS O BOTES, CAJAS Y RECIPIENTES SIMILARES,
PARA CUALQUIER MATERIA (EXCEPTO GAS
COMPRIMIDO O LICUADO), DE FUNDICION, HIERRO
O ACERO, DE CAPACIDAD INFERIOR O IGUAL A 300
l, SIN DISPOSITIVOS MECANICOS NI TERMICOS,
73101000
- De capacidad superior o igual a 50 l
10
A
73102100
-- Latas o botes para cerrar por soldadura o rebordeado
10
B
73102900
-- Los demás.
15
A
7311
RECIPIENTES PARA GAS COMPRIMIDO O LICUADO,
DE FUNDICION, HIERRO O ACERO
73110010
- Para presiones de carga inferiores o iguales a 25
10
A
kg/cm2
73110090
- Otros
0
A
7312
CABLES, TRENZAS, ESLINGAS Y ARTICULOS
SIMILARES, DE HIERRO O ACERO, SIN AISLAR PARA
ELECTRICIDAD
73121000
- Cables.
0
A
73129000
- Los demás
0
A
73130000
ALAMBRE DE PUAS, DE HIERRO O ACERO;
10
A
ALAMBRE (SIMPLE O DOBLE) Y FLEJE, TORCIDOS,
INCLUSO CON PUAS, DE HIERRO O ACERO, DEL
TIPO UTILIZADO PARA CERCAR
7314
TELAS METALICAS (INCLUIDAS LAS CONTINUAS O
SIN FIN), REDES Y REJAS, DE ALAMBRE DE HIERRO
O ACERO; CHAPAS Y TIRAS, EXTENDIDAS
(DESPLEGADAS), DE HIERRO O ACERO
73141200
-- Telas metálicas continuas o sin fin, de acero inoxidable,
0
A
para máquinas
73141300
-- Las demás telas metálicas continuas o sin fin, para
10
A
máquinas
73141400
-- Las demás telas metálicas tejidas, de acero inoxidable
0
A
73141900
-- Las demás
10
A
73142000
- Redes y rejas, soldadas en los puntos de cruce, de
10
A
alambre cuya mayor dimensión de la sección transversal
sea superior o igual a 3 mm y con malla de superficie
superior o igual a 100 cm2
73143100
-- Cincadas
10
A
73143900
-- Las demás
10
A
73144100
-- Cincadas
10
A
73144200
-- Revestidas de plástico
10
A
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
73144900
-- Las demás
10
A
73145000
- Chapas y tiras, extendidas (desplegadas)
10
A
7315
CADENAS Y SUS PARTES, DE FUNDICION, HIERRO O
ACERO
73151100
-- Cadenas de rodillos.
0
A
73151200
-- Las demás cadenas.
0
A
73151900
-- Partes.
0
A
73152000
- Cadenas antideslizantes.
0
A
73158100
-- Cadenas de eslabones con contrete (travesaño)
0
A
73158200
-- Las demás cadenas, de eslabones soldados.
0
A
73158900
-- Las demás.
0
A
73159000
- Las demás partes.
0
A
73160000
ANCLAS, REZONES Y SUS PARTES, DE FUNDICION,
0
A
HIERRO O ACERO
73170000
PUNTAS, CLAVOS, CHINCHETAS (CHINCHES),
10
B3
GRAPAS APUNTADAS, ONDULADAS O BISELADAS, Y
ARTICULOS SIMILARES, DE FUNDICION, HIERRO O
ACERO, INCLUSO CON CABEZA DE OTRAS
MATERIAS, EXCEPTO DE CABEZA DE COBRE
7318
TORNILLOS, PERNOS, TUERCAS, TIRAFONDOS,
ESCARPIAS ROSCADAS, REMACHES, PASADORES,
CLAVIJAS, CHAVETAS, ARANDELAS (INCLUIDAS LAS
ARANDELAS DE MUELLE (RESORTE)) Y ARTICULOS
SIMILARES, DE FUNDICION, HIERRO O ACERO
73181100
-- Tirafondos.
5
A
73181200
-- Los demás tornillos para madera.
5
A
73181300
-- Escarpias y armellas, roscadas
5
A
73181400
-- Tornillos taladradores (autorroscantes)
5
A
73181500
-- Los demás tornillos y pernos, incluso con sus tuercas y
5
A
arandelas.
73181600
-- Tuercas.
5
A
73181900
-- Los demás.
5
A
73182100
-- Arandelas de muelle (resorte) y las demás de
0
A
seguridad
73182200
-- Las demás arandelas.
0
A
73182300
-- Remaches.
0
A
73182400
-- Pasadores, clavijas y chavetas.
0
A
73182900
-- Los demás.
0
A
7319
AGUJAS DE COSER, DE TEJER, PASACINTAS,
AGUJAS DE GANCHILLO (CROCHE), PUNZONES
PARA BORDAR Y ARTICULOS SIMILARES, DE USO
MANUAL, DE HIERRO O ACERO; ALFILERES DE
GANCHO (IMPERDIBLES) Y DEMAS ALFILERES, DE
HIERRO O ACERO, NO EXPRESADOS NI
COMPRENDIDOS EN OT
73191000
- Agujas de coser, zurcir o bordar
0
A
73192000
- Alfileres de gancho (imperdibles)
0
A
73193000
- Los demás alfileres.
0
A
73199000
- Los demás.
0
A
7320
MUELLES (RESORTES), BALLESTAS Y SUS HOJAS,
DE HIERRO O ACERO
73201000
- Ballestas y sus hojas.
10
A
73202000
- Muelles (resortes) helicoidales.
10
A
73209000
- Los demás
0
A
7321
ESTUFAS, CALDERAS CON HOGAR, COCINAS
(INCLUIDAS LAS QUE PUEDAN UTILIZARSE
ACCESORIAMENTE PARA CALEFACCION CENTRAL),
BARBACOAS (PARRILLAS), BRASEROS, HORNILLOS
DE GAS, CALIENTAPLATOS Y APARATOS NO
ELECTRICOS SIMILARES, DE USO DOMESTICO, Y
SUS PARTES, DE F
732111
-- De combustibles gaseosos, o de gas y otros
combustibles:
73211110
--- Hornillos y cocinas
15
A
73211190
--- Otros.
10
A
73211200
-- De combustibles líquidos.
5
A
732113
-- De combustibles sólidos:
73211310
--- Anafres y cocinas
15
A
73211390
--- Otros.
10
A
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
73218100
-- De combustibles gaseosos, o de gas y otros
10
A
combustibles.
73218200
-- De combustibles líquidos.
10
A
73218300
-- De combustibles sólidos.
10
A
732190
- Partes:
73219010
-- De cocimas
5
A
73219090
-- Otras
5
A
7322
RADIADORES PARA CALEFACCION CENTRAL, DE
CALENTAMIENTO NO ELECTRICO, Y SUS PARTES,
DE FUNDICION, HIERRO O ACERO; GENERADORES
Y DISTRIBUIDORES DE AIRE CALIENTE (INCLUIDOS
LOS DISTRIBUIDORES QUE PUEDAN FUNCIONAR
TAMBIEN COMO DISTRIBUIDORES DE AIRE FRESCO
O
73221100
-- De fundición.
0
A
73221900
-- Los demás.
0
A
73229000
- Los demás
0
A
7323
ARTICULOS DE USO DOMESTICO Y SUS PARTES, DE
FUNDICION, HIERRO O ACERO; LANA DE HIERRO O
ACERO; ESPONJAS, ESTROPAJOS, GUANTES Y
ARTICULOS SIMILARES PARA FREGAR, LUSTRAR O
USOS ANALOGOS, DE HIERRO O ACERO
73231000
- Lana de hierro o acero; esponjas, estropajos, guantes y
15
A
artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos
732391
-- De fundición, sin esmaltar:
73239110
--- Asas y mangos
5
A
73239120
--- Otras partes
5
A
73239190
--- Otros
15
A
732392
-- De fundición, esmaltados:
73239210
--- Asas y mangos
5
A
73239220
--- Otras partes
5
A
73239290
--- Otros
15
A
732393
-- De acero inoxidable:
73239310
--- Asas y mangos
5
A
73239320
--- Otras partes
5
A
73239390
--- Otros
15
A
732394
-- De hierro o acero, esmaltados:
73239410
--- Asas y mangos
5
A
73239420
--- Otras partes
5
A
73239490
--- Otros
15
A
732399
-- Los demás:
73239910
--- Asas y mangos
5
A
73239920
--- Otras partes
5
A
73239990
--- Otros.
15
A
7324
ARTICULOS DE HIGIENE O TOCADOR, Y SUS
PARTES, DE FUNDICION, HIERRO O ACERO
73241000
- Fregaderos (piletas de lavar) y lavabos, de acero
15
A
inoxidable
73242100
-- De fundición, incluso esmaltadas.
15
A
73242900
-- Las demás.
15
A
73249000
- Los demás, incluidas las partes.
15
A
7325
LAS DEMAS MANUFACTURAS MOLDEADAS DE
FUNDICION, HIERRO O ACERO
73251000
- De fundición no maleable.
10
A
73259100
-- Bolas y artículos similares para molinos.
0
A
73259900
-- Las demás.
10
A
7326
LAS DEMAS MANUFACTURAS DE HIERRO O ACERO
73261100
-- Bolas y artículos similares para molinos.
0
A
73261900
-- Las demás.
10
A
732620
- Manufacturas de alambre de hierro o acero:
73262010
-- Trampas para animales
5
A
73262020
-- Cestas para gaviones.
0
A
73262030
- - Ganchos de acople rápido con sacavueltas
0
A
73262090
-- Otras
10
A
73269000
- Las demás
0
A
74
COBRE Y SUS MANUFACTURAS
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
7401
MATAS DE COBRE; COBRE DE CEMENTACION
(COBRE PRECIPITADO).
74011000
- Matas de cobre.
0
A
74012000
- Cobre de cementación (cobre precipitado).
0
A
74020000
COBRE SIN REFINAR; ANODOS DE COBRE PARA
0
A
REFINADO ELECTROLITICO.
7403
COBRE REFINADO Y ALEACIONES DE COBRE, EN
BRUTO.
74031100
-- Cátodos y secciones de cátodos.
0
A
74031200
-- Barras para alambrón ("wire-bars")
0
A
74031300
-- Tochos.
0
A
74031900
-- Los demás.
0
A
74032100
-- A base de cobre-cinc (latón).
0
A
74032200
-- A base de cobre-estaño (bronce).
0
A
74032300
-- A base de cobre-níquel (cuproníquel) o de cobre-
0
A
níquel-cinc (alpaca).
74032900
-- Las demás aleaciones de cobre (excepto las
0
A
aleaciones madre de la partida N° 74.05)
74040000
DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE COBRE.
0
A
74050000
ALEACIONES MADRE DE COBRE.
0
A
7406
POLVO Y ESCAMILLAS, DE COBRE
74061000
- Polvo de estructura no laminar.
0
A
74062000
- Polvo de estructura laminar; escamillas
0
A
7407
BARRAS Y PERFILES, DE COBRE.
74071000
- De cobre refinado.
0
A
74072100
-- A base de cobre-cinc (latón).
0
A
74072200
-- A base de cobre-níquel (cuproníquel) o de cobre-
0
A
níquel-cinc (alpaca).
74072900
-- Los demás
0
A
7408
ALAMBRE DE COBRE.
74081100
-- Con la mayor dimensión de la sección transversal
0
A
superior a 6 mm
740819
-- Los demás:
74081910
--- De cobre electrolítico
5
A
74081990
--- Otros.
0
A
74082100
-- A base de cobre-cinc (latón).
0
A
74082200
-- A base de cobre-níquel (cuproníquel) o de cobre-
0
A
níquel-cinc (alpaca).
74082900
-- Los demás
0
A
7409
CHAPAS Y TIRAS, DE COBRE, DE ESPESOR
SUPERIOR A 0.15 mm
74091100
-- Enrolladas.
0
A
74091900
-- Las demás.
0
A
74092100
-- Enrolladas.
0
A
74092900
-- Las demás.
0
A
74093100
-- Enrolladas.
0
A
74093900
-- Las demás.
0
A
74094000
- De aleaciones a base de cobre-níquel (cuproníquel) o
0
A
de cobre-níquel-cinc (alpaca).
74099000
- De las demás aleaciones de cobre.
0
A
7410
HOJAS Y TIRAS, DELGADAS, DE COBRE (INCLUSO
IMPRESAS O FIJADAS SOBRE PAPEL, CARTON,
PLASTICO O SOPORTES SIMILARES), DE ESPESOR
INFERIOR O IGUAL A 0.15 mm (SIN INCLUIR EL
SOPORTE)
74101100
-- De cobre refinado.
0
A
74101200
-- De aleaciones de cobre.
0
A
74102100
-- De cobre refinado.
0
A
74102200
-- De aleaciones de cobre.
0
A
7411
TUBOS DE COBRE.
74111000
- De cobre refinado.
0
A
74112100
-- A base de cobre-cinc (latón).
0
A
74112200
-- A base de cobre-níquel (cuproníquel) o de cobre-
0
A
níquel-cinc (alpaca).
74112900
-- Los demás
0
A
7412
ACCESORIOS DE TUBERIA (POR EJEMPLO:
EMPALMES (RACORES), CODOS, MANGUITOS
(NIPLES)), DE COBRE
74121000
- De cobre refinado.
0
A
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
74122000
-De aleaciones de cobre.
0
A
7413
CABLES, TRENZAS Y ARTICULOS SIMILARES, DE
COBRE, SIN AISLAR PARA ELECTRICIDAD
74130010
- De cobre electrolítico
5
A
74130090
- Otros
0
A
7414
TELAS METALICAS (INCLUIDAS LAS CONTINUAS O
SIN FIN), REDES Y REJAS, DE ALAMBRE DE COBRE;
CHAPAS Y TIRAS, EXTENDIDAS (DESPLEGADAS), DE
COBRE
74142000
- Telas metálicas
5
A
74149000
- Las demás
0
A
7415
PUNTAS, CLAVOS, CHINCHETAS (CHINCHES),
GRAPAS APUNTADAS Y ARTICULOS SIMILARES, DE
COBRE, O CON ESPIGA DE HIERRO O ACERO Y
CABEZA DE COBRE; TORNILLOS, PERNOS,
TUERCAS, ESCARPIAS ROSCADAS, REMACHES,
PASADORES, CLAVIJAS, CHAVETAS Y ARANDELAS
(INCLUIDAS LAS
74151000
- Puntas y clavos, chinchetas (chinches), grapas
0
A
apuntadas y artículos similares
74152100
-- Arandelas (incluidas las arandelas de muelle (resorte))
0
A
74152900
-- Los demás.
0
A
74153100
-- Tornillos para madera.
0
A
74153200
-- Los demás tornillos; pernos y tuercas.
0
A
74153900
-- Los demás.
0
A
74160000
MUELLES (RESORTES) DE COBRE.
0
A
74170000
APARATOS NO ELECTRICOS DE COCCION O DE
15
A
CALEFACCION, DE LOS TIPOS DOMESTICOS, Y SUS
PARTES, DE COBRE
7418
ARTICULOS DE USO DOMESTICO, HIGIENE O
TOCADOR, Y SUS PARTES, DE COBRE; ESPONJAS,
ESTROPAJOS, GUANTES Y ARTICULOS SIMILARES
PARA FREGAR, LUSTRAR O USOS ANALOGOS, DE
COBRE
74181100
-- Esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para
15
A
fregar, lustrar o usos análogos
741819
-- Los demás:
74181910
--- Asas y mangos
0
A
74181990
--- Otros
15
A
74182000
- Artículos de higiene o tocador, y sus partes
15
A
7419
LAS DEMAS MANUFACTURAS DE COBRE.
74191000
- Cadenas y sus partes.
0
A
74199100
-- Coladas, moldeadas, estampadas o forjadas, pero sin
5
A
trabajar de otro modo.
741999
-- Las demás:
74199910
--- Recipientes para gas comprimido o licuado
0
A
74199920
--- Anodos de cobre o de aleaciones de cobre utilizados
0
A
en galvanoplastia
74199990
--- Otras.
15
A
75
NIQUEL Y SUS MANUFACTURAS
7501
MATAS DE NIQUEL, "SINTERS" DE OXIDOS DE
NIQUEL Y DEMAS PRODUCTOS INTERMEDIOS DE LA
METALURGIA DEL NIQUEL.
75011000
- Matas de níquel.
0
A
75012000
- "Sinters" de óxidos de níquel y demás productos
0
A
intermedios de la metalurgia del níquel.
7502
NIQUEL EN BRUTO.
75021000
- Níquel sin alear.
0
A
75022000
- Aleaciones de níquel.
0
A
75030000
DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE NIQUEL.
0
A
75040000
POLVO Y ESCAMILLAS, DE NIQUEL
0
A
7505
BARRAS, PERFILES Y ALAMBRE, DE NIQUEL.
75051100
-- De níquel sin alear.
0
A
75051200
-- De aleaciones de níquel.
0
A
75052100
-- De níquel sin alear.
0
A
75052200
-- De aleaciones de níquel.
0
A
7506
CHAPAS, TIRAS Y HOJAS, DE NIQUEL
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
75061000
- De níquel sin alear.
0
A
75062000
- De aleaciones de níquel.
0
A
7507
TUBOS Y ACCESORIOS DE TUBERIA (POR EJEMPLO:
EMPALMES (RACORES), CODOS, MANGUITOS
(NIPLES)), DE NIQUEL
75071100
-- De níquel sin alear.
0
A
75071200
-- De aleaciones de níquel.
0
A
75072000
- Accesorios de tubería.
0
A
7508
LAS DEMAS MANUFACTURAS DE NIQUEL.
75081000
- Telas metálicas, redes y rejas, de alambre de níquel
0
A
75089000
- Las demás
0
A
76
ALUMINIO Y SUS MANUFACTURAS
7601
ALUMINIO EN BRUTO.
76011000
- Aluminio sin alear.
0
A
76012000
- Aleaciones de aluminio.
0
A
76020000
DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE ALUMINIO.
0
A
7603
POLVO Y ESCAMILLAS, DE ALUMINIO
76031000
- Polvo de estructura no laminar.
0
A
76032000
- Polvo de estructura laminar; escamillas
0
A
7604
BARRAS Y PERFILES, DE ALUMINIO.
760410
- De aluminio sin alear:
76041010
-- Perfiles
10
A
76041090
-- Otros.
5
A
76042100
-- Perfiles huecos.
10
A
760429
-- Los demás:
76042910
--- Perfiles
10
A
76042990
--- Otros
5
A
7605
ALAMBRE DE ALUMINIO.
76051100
-- Con la mayor dimensión de la sección transversal
0
A
superior a 7 mm
760519
-- Los demás:
76051910
--- De sección circular.
10
A
76051990
--- Otros.
0
A
76052100
-- Con la mayor dimensión de la sección transversal
0
A
superior a 7 mm
760529
-- Los demás:
76052910
--- De aleaciones con magnesio y silicio, de sección
5
A
circular.
76052990
--- Otros.
5
A
7606
CHAPAS Y TIRAS, DE ALUMINIO, DE ESPESOR
SUPERIOR A 0.2 mm
76061100
-- De aluminio sin alear.
10
A
760612
-- De aleaciones de aluminio:
76061210
--- Con un contenido de magnesio superior al 3% (tipos
0
A
AA 5154 y AA 5086)
76061220
--- Gofradas, de espesor inferior o igual a 1.25 mm y
0
A
anchura igual a 110 cm, aleación 1100, acabado estuco
("embossed"), en rollos (bobinas)
76061291
---- Láminas "pilferproof superficie 620", de pureza inferior
0
A
o igual a 98.7%, laqueadas por un lado,
termoendurecidas por el otro, de espesor superior a 0.2
mm pero inferior o igual a 0.25 mm
76061299
---- Las demás
10
A
760691
-- De aluminio sin alear:
76069110
--- Discos, incluso con orificio, de diámetro inferior o igual
0
A
a 45 mm
76069190
--- Otras
0
A
76069200
-- De aleaciones de aluminio.
0
A
7607
HOJAS Y TIRAS DELGADAS, DE ALUMINIO (INCLUSO
IMPRESAS O FIJADAS SOBRE PAPEL, CARTON,
PLASTICO O SOPORTES SIMILARES), DE ESPESOR
INFERIOR O IGUAL A 0.2 mm (SIN INCLUIR EL
SOPORTE)
760711
-- Simplemente laminadas:
76071130
--- De espesor inferior o igual a 0.025 mm, lisas, tratadas
0
A
térmicamente, con un máximo de 80 microporos por m2,
en rollos (bobinas).
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
76071190
--- Otras
0
A
760719
-- Las demás:
76071920
--- Con revestimiento de polipropileno, en rollos (bobinas)
0
A
de anchura inferior o igual a 30 cm
76071931
---- De espesor inferior a 0.019 mm
5
A
76071939
---- Las demás
10
A
76071990
--- Otras
0
A
760720
- Con soporte:
76072011
--- Sin impresión
0
A
76072012
--- Con impresión
10
A
76072020
-- Con soporte de papel (excepto siliconado), carton o
10
A
plastico, con o sin impresion
76072090
-- Otras
0
A
7608
TUBOS DE ALUMINIO
760810
- De aluminio sin alear:
76081010
-- Casquillos para lápices.
0
A
76081090
-- Otros.
5
A
760820
- De aleaciones de aluminio:
76082010
-- Tubos soldados, de diámetro exterior superior a 50 mm
10
A
76082090
-- Otros
10
A
76090000
ACCESORIOS DE TUBERIA (POR EJEMPLO:
0
A
EMPALMES (RACORES), CODOS, MANGUITOS
(NIPLES)), DE ALUMINIO
7610
CONSTRUCCIONES Y SUS PARTES (POR EJEMPLO:
PUENTES Y SUS PARTES, TORRES, CASTILLETES,
PILARES, COLUMNAS, ARMAZONES PARA
TECHUMBRE, TECHADOS, PUERTAS Y VENTANAS Y
SUS MARCOS, BASTIDORES Y UMBRALES,
BALAUSTRADAS), DE ALUMINIO, EXCEPTO LAS
CONSTRUCCIONES PR
76101000
- Puertas, ventanas, y sus marcos, bastidores y umbrales
15
A
76109000
- Los demás
15
A
76110000
DEPOSITOS, CISTERNAS, CUBAS Y RECIPIENTES
5
A
SIMILARES PARA CUALQUIER MATERIA (EXCEPTO
GAS COMPRIMIDO O LICUADO), DE ALUMINIO, DE
CAPACIDAD SUPERIOR A 300 l, SIN DISPOSITIVOS
MECANICOS NI TERMICOS, INCLUSO CON
REVESTIMIENTO INTERIOR O CALORIFUGO
7612
DEPOSITOS, BARRILES, TAMBORES, BIDONES,
BOTES, CAJAS Y RECIPIENTES SIMILARES, DE
ALUMINIO (INCLUIDOS LOS ENVASES TUBULARES
RIGIDOS O FLEXIBLES), PARA CUALQUIER MATERIA
(EXCEPTO GAS COMPRIMIDO O LICUADO), DE
CAPACIDAD INFERIOR O IGUAL A 300 l, SIN DISPOSI
76121000
- Envases tubulares flexibles.
10
A
761290
- Los demás:
76129010
-- Envases cilíndricos monobloque
0
A
76129020
-- Tarros y bidones para leche
0
A
76129090
-- Otros.
10
A
7613
RECIPIENTES PARA GAS COMPRIMIDO O LICUADO,
DE ALUMINIO
76130010
- Para presiones de carga inferiores o iguales a 25
5
A
kg/cm2.
76130090
- Otros
0
A
7614
CABLES, TRENZAS Y SIMILARES, DE ALUMINIO, SIN
AISLAR PARA ELECTRICIDAD
76141000
- Con alma de acero.
10
A
76149000
- Los demás
10
A
7615
ARTICULOS DE USO DOMESTICO, HIGIENE O
TOCADOR Y SUS PARTES, DE ALUMINIO;
ESPONJAS, ESTROPAJOS, GUANTES Y ARTICULOS
SIMILARES PARA FREGAR, LUSTRAR O USOS
ANALOGOS, DE ALUMINIO
76151100
-- Esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para
15
A
fregar, lustrar o usos análogos
761519
-- Los demás:
76151910
--- Asas, mangos y vertedores
5
A
76151990
--- Otros
15
A
76152000
- Artículos de higiene o tocador, y sus partes
15
A
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
7616
LAS DEMAS MANUFACTURAS DE ALUMINIO.
76161000
- Puntas, clavos, grapas apuntadas, tornillos, pernos,
0
A
tuercas, escarpias roscadas, remaches, pasadores,
clavijas, chavetas, arandelas y artículos similares.
76169100
-- Telas metálicas, redes y rejas, de alambre de aluminio
5
A
761699
-- Las demás:
76169910
--- Cadenas y sus partes
0
A
76169920
--- Grapas sin punta
0
A
76169990
--- Otras
10
A
77
(RESERVADO PARA UNA FUTURA UTILIZACION EN
EL SISTEMA ARMONIZADO)
78
PLOMO Y SUS MANUFACTURAS
7801
PLOMO EN BRUTO
78011000
- Plomo refinado.
0
A
78019100
-- Con antimonio como el otro elemento predominante en
0
A
peso
78019900
-- Los demás.
0
A
78020000
DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE PLOMO.
0
A
78030000
BARRAS, PERFILES Y ALAMBRE, DE PLOMO.
5
A
7804
CHAPAS, TIRAS Y HOJAS, DE PLOMO; POLVO Y
ESCAMILLAS, DE PLOMO
78041100
-- Tiras y hojas, de espesor inferior o igual a 0.2 mm (sin
0
A
incluir el soporte)
78041900
-- Las demás.
0
A
78042000
- Polvo y escamillas
0
A
78050000
TUBOS Y ACCESORIOS DE TUBERIA (POR EJEMPLO:
5
A
EMPALMES (RACORES), CODOS, MANGUITOS
(NIPLES)), DE PLOMO
78060000
LAS DEMAS MANUFACTURAS DE PLOMO.
5
A
79
CINC Y SUS MANUFACTURAS
7901
CINC EN BRUTO.
79011100
-- Con un contenido de cinc superior o igual al 99.99% en
0
A
peso
79011200
-- Con un contenido de cinc inferior al 99.99% en peso
0
A
79012000
- Aleaciones de cinc.
0
A
79020000
DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE CINC.
0
A
7903
POLVO Y ESCAMILLAS, DE CINC
79031000
- Polvo de condensación.
0
A
79039000
- Los demás.
0
A
79040000
BARRAS, PERFILES Y ALAMBRE, DE CINC.
0
A
79050000
CHAPAS, TIRAS Y HOJAS, DE CINC
0
A
79060000
TUBOS Y ACCESORIOS DE TUBERIA (POR EJEMPLO:
0
A
EMPALMES (RACORES), CODOS, MANGUITOS
(NIPLES)), DE CINC
79070000
LAS DEMAS MANUFACTURAS DE CINC.
0
A
80
ESTAÑO Y SUS MANUFACTURAS
8001
ESTAÑO EN BRUTO.
80011000
- Estaño sin alear.
0
A
80012000
- Aleaciones de estaño.
0
A
80020000
DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE ESTAÑO
0
A
80030000
BARRAS, PERFILES Y ALAMBRE, DE ESTAÑO
0
A
80040000
CHAPAS, TIRAS Y HOJAS, DE ESTAÑO, DE ESPESOR
0
A
SUPERIOR A 0.2 mm
80050000
HOJAS Y TIRAS, DELGADAS, DE ESTAÑO (INCLUSO
0
A
IMPRESAS O FIJADAS SOBRE PAPEL, CARTON,
PLASTICO O SOPORTES SIMILARES), DE ESPESOR
INFERIOR O IGUAL A 0.2 mm (SIN INCLUIR EL
SOPORTE); POLVO Y ESCAMILLAS, DE ESTAÑO
80060000
TUBOS Y ACCESORIOS DE TUBERIA (POR EJEMPLO:
0
A
EMPALMES (RACORES), CODOS, MANGUITOS
(NIPLES)), DE ESTAÑO
80070000
LAS DEMAS MANUFACTURAS DE ESTAÑO
0
A
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
81
LOS DEMAS METALES COMUNES; CERMET;
MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS
8101
VOLFRAMIO (TUNGSTENO) Y SUS MANUFACTURAS,
INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS
81011000
- Polvo.
0
A
81019100
-- Volframio (tungsteno) en bruto, incluidas las barras
0
A
simplemente obtenidas por sinterizado; desperdicios y
desechos.
81019200
-- Barras, excepto las simplemente obtenidas por
0
A
sinterizado, perfiles, chapas, tiras y hojas
81019300
-- Alambre.
0
A
81019900
-- Los demás.
0
A
8102
MOLIBDENO Y SUS MANUFACTURAS, INCLUIDOS
LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS
81021000
- Polvo.
0
A
81029100
-- Molibdeno en bruto, incluidas las barras simplemente
0
A
obtenidas por sinterizado; desperdicios y desechos
81029200
-- Barras, excepto las simplemente obtenidas por
0
A
sinterizado, perfiles, chapas, tiras y hojas
81029300
-- Alambre.
0
A
81029900
-- Los demás.
0
A
8103
TANTALIO Y SUS MANUFACTURAS, INCLUIDOS LOS
DESPERDICIOS Y DESECHOS
81031000
- Tantalio en bruto, incluidas las barras simplemente
0
A
obtenidas por sinterizado; desperdicios y desechos; polvo
81039000
- Los demás.
0
A
8104
MAGNESIO Y SUS MANUFACTURAS, INCLUIDOS LOS
DESPERDICIOS Y DESECHOS
81041100
-- Con un contenido de magnesio superior o igual al
0
A
99.8% en peso
81041900
-- Los demás.
0
A
81042000
- Desperdicios y desechos.
0
A
81043000
- Torneaduras y gránulos calibrados; polvo.
0
A
81049000
- Los demás
0
A
8105
MATAS DE COBALTO Y DEMAS PRODUCTOS
INTERMEDIOS DE LA METALURGIA DEL COBALTO;
COBALTO Y SUS MANUFACTURAS, INCLUIDOS LOS
DESPERDICIOS Y DESECHOS
81051000
- Matas de cobalto y demás productos intermedios de la
0
A
metalurgia del cobalto; cobalto en bruto; desperdicios y
desechos; polvo.
81059000
- Los demás
0
A
81060000
BISMUTO Y SUS MANUFACTURAS, INCLUIDOS LOS
0
A
DESPERDICIOS Y DESECHOS
8107
CADMIO Y SUS MANUFACTURAS, INCLUIDOS LOS
DESPERDICIOS Y DESECHOS
81071000
- Cadmio en bruto; desperdicios y desechos; polvo.
0
A
81079000
- Los demás
0
A
8108
TITANIO Y SUS MANUFACTURAS, INCLUIDOS LOS
DESPERDICIOS Y DESECHOS
81081000
- Titanio en bruto; desperdicios y desechos; polvo.
0
A
81089000
- Los demás
0
A
8109
CIRCONIO Y SUS MANUFACTURAS, INCLUIDOS LOS
DESPERDICIOS Y DESECHOS
81091000
- Circonio en bruto; desperdicios y desechos; polvo.
0
A
81099000
- Los demás
0
A
81100000
ANTIMONIO Y SUS MANUFACTURAS, INCLUIDOS
0
A
LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS
81110000
MANGANESO Y SUS MANUFACTURAS, INCLUIDOS
0
A
LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS
8112
BERILIO, CROMO, GERMANIO, VANADIO, GALIO,
HAFNIO (CELTIO), INDIO, NIOBIO (COLOMBIO),
RENIO Y TALIO, ASI COMO LAS MANUFACTURAS DE
ESTOS METALES, INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y
DESECHOS.
81121100
-- En bruto; desperdicios y desechos; polvo.
0
A
81121900
-- Los demás.
0
A
81122000
- Cromo.
0
A
81123000
- Germanio.
0
A
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
81124000
- Vanadio.
0
A
81129100
-- En bruto; desperdicios y desechos; polvo.
0
A
81129900
-- Los demás.
0
A
81130000
CERMET Y SUS MANUFACTURAS, INCLUIDOS LOS
5
A
DESPERDICIOS Y DESECHOS
82
HERRAMIENTAS Y UTILES, ARTICULOS DE
CUCHILLERIA Y CUBIERTOS DE MESA, DE METAL
COMUN; PARTES DE ESTOS ARTICULOS, DE METAL
COMUN
8201
LAYAS, PALAS, AZADAS, PICOS, BINADERAS,
HORCAS DE LABRANZA, RASTRILLOS Y RAEDERAS;
HACHAS, HOCINOS Y HERRAMIENTAS SIMILARES
CON FILO; TIJERAS DE PODAR DE CUALQUIER TIPO;
HOCES Y GUADAÑAS; CUCHILLOS PARA HENO O
PARA PAJA, CIZALLAS PARA SETOS, CUÑAS Y DEMA
82011000
- Layas y palas.
15
A
82012000
- Horcas de labranza
0
A
82013000
- Azadas, picos, binaderas, rastrillos y raederas.
15
A
820140
- Hachas, hocinos y herramientas similares con filo:
82014010
-- Hachas, chuzos, cuchillos y cortabananos
15
A
82014020
-- Machetes
15
A
82014090
-- Otros.
0
A
82015000
- Tijeras de podar (incluidas las de trinchar aves) para
0
A
usar con una sola mano
82016000
- Cizallas para setos, tijeras de podar y herramientas
0
A
similares, para usar con las dos manos
820190
- Las demás herramientas de mano, agrícolas, hortícolas
o forestales:
82019010
-- Macanas y barras (barretas)
15
A
82019090
-- Otros.
0
A
8202
SIERRAS DE MANO; HOJAS DE SIERRA DE
CUALQUIER CLASE (INCLUSO LAS FRESAS SIERRA
Y LAS HOJAS SIN DENTAR)
82021000
- Sierras de mano.
0
A
820220
- Hojas de sierra de cinta:
82022010
-- De acero, de anchura superior o igual a 6 mm pero
5
A
inferior o igual a 31 mm y espesor superior o igual a 0.6
mm pero inferior o igual a 2.5 mm
82022090
-- Otras.
0
A
820231
-- Con parte operante de acero:
82023110
--- De diámetro superior o igual a 1,524 mm pero inferior
0
A
o igual a 4,572 mm y espesor superior o igual a 0.5 mm
pero inferior o igual a 3.5 mm
82023190
--- Otras.
0
A
820232
-- *Suprimida*
820239
-- Las demás, incluidas las partes:
82023910
--- Hojas de sierra con parte operante de carburo de
5
A
volframio (tungsteno), de diámetro superior o igual a
1,524 mm pero inferior o igual a 4,572 mm y espesor
superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 3.5 mm
82023990
--- Otras
0
A
82024000
- Cadenas cortantes.
0
A
820291
-- Hojas de sierra rectas para trabajar metal:
82029110
--- Para arcos de uso manual, de anchura inferior o igual
10
A
a 13.5 mm, espesor inferior o igual a 0.8 mm y longitud
inferior o igual a 310 mm, con 18, 24 ó 32 dientes por
cada 25.4 mm
82029190
--- Otras.
0
A
82029900
-- Las demás.
0
A
8203
LIMAS, ESCOFINAS, ALICATES (INCLUSO
CORTANTES), TENAZAS, PINZAS, CIZALLAS PARA
METALES, CORTATUBOS, CORTAPERNOS,
SACABOCADOS Y HERRAMIENTAS SIMILARES, DE
MANO.
820310
- Limas, escofinas y herramientas similares:
82031010
-- Limas planas, para metal
10
A
82031090
-- Otras
0
A
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
82032000
- Alicates (incluso cortantes), tenazas, pinzas y
0
A
herramientas similares.
82033000
- Cizallas para metales y herramientas similares.
0
A
82034000
- Cortatubos, cortapernos, sacabocados y herramientas
0
A
similares.
8204
LLAVES DE AJUSTE DE MANO (INCLUIDAS LAS
LLAVES DINAMOMETRICAS); CUBOS DE AJUSTE
INTERCAMBIABLES, INCLUSO CON MANGO
82041100
-- De boca fija.
0
A
82041200
-- De boca variable
0
A
82042000
- Cubos de ajuste intercambiables, incluso con mango
0
A
8205
HERRAMIENTAS DE MANO (INCLUIDOS LOS
DIAMANTES DE VIDRIERO) NO EXPRESADAS NI
COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE; LAMPARAS DE
SOLDAR Y SIMILARES; TORNILLOS DE BANCO,
PRENSAS DE CARPINTERO Y SIMILARES, EXCEPTO
LOS QUE SEAN ACCESORIOS O PARTES DE
MAQUINAS HERRAMIENT
82051000
- Herramientas de taladrar o roscar (incluidas las terrajas)
0
A
82052000
- Martillos y mazas.
0
A
82053000
- Cepillos, formones, gubias y herramientas cortantes
0
A
similares para trabajar madera
82054000
- Destornilladores.
0
A
820551
- De uso doméstico:
82055110
--- Abrelatas, destapadores de botellas, sacacorchos,
10
A
rompenueces, picahielos y herramientas similares
82055190
--- Otras.
5
A
820559
-- Las demás:
82055910
--- Cinceles, de longitud superior o igual a 10 cm pero
5
A
inferior o igual a 25 cm
82055990
--- Otras.
0
A
82056000
- Lámparas de soldar y similares.
0
A
82057000
- Tornillos de banco, prensas de carpintero y similares.
0
A
82058000
- Yunques; fraguas portátiles; muelas de mano o a pedal,
0
A
con bastidor
82059000
- Juegos de artículos de dos o más de las subpartidas
0
A
anteriores
82060000
HERRAMIENTAS DE DOS O MAS DE LAS PARTIDAS
0
A
N° 82.02 A 82.05, ACONDICIONADAS EN JUEGOS
PARA LA VENTA AL POR MENOR
8207
UTILES INTERCAMBIABLES PARA HERRAMIENTAS
DE MANO, INCLUSO MECANICAS, O PARA
MAQUINAS HERRAMIENTA (POR EJEMPLO: DE
EMBUTIR, ESTAMPAR, PUNZONAR, ROSCAR
(INCLUSO ATERRAJAR), TALADRAR, ESCARIAR,
BROCHAR, FRESAR, TORNEAR, ATORNILLAR),
INCLUIDAS LAS HILERAS PA
820712
-- *Suprimida*
82071300
-- Con parte operante de cermet
0
A
820719
-- Los demás, incluidas las partes:
82071910
--- Brocas, rimas y zapatas, de diamante, para
0
A
perforación y obtención de muestras de suelo
82071990
--- Otros
0
A
82072000
- Hileras para extrudir metal
0
A
820730
- Utiles de embutir, estampar o punzonar:
82073010
-- Dados, punzones y matrices para embutir
5
A
82073090
-- Otros.
0
A
82074000
- Utiles de roscar (incluso aterrajar)
0
A
82075000
- Utiles de taladrar.
0
A
82076000
- Utiles de escariar o brochar
0
A
82077000
- Utiles de fresar.
0
A
82078000
- Utiles de tornear.
0
A
82079000
- Los demás útiles intercambiables.
0
A
8208
CUCHILLAS Y HOJAS CORTANTES, PARA MAQUINAS
O APARATOS MECANICOS
82081000
- Para trabajar metal
0
A
82082000
- Para trabajar madera
0
A
82083000
- Para aparatos de cocina o máquinas de la industria
0
A
alimentaria
82084000
- Para máquinas agrícolas, hortícolas o forestales.
0
A
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
82089000
- Las demás
0
A
82090000
PLAQUITAS, VARILLAS, PUNTAS Y ARTICULOS
0
A
SIMILARES PARA UTILES, SIN MONTAR, DE CERMET
8210
APARATOS MECANICOS ACCIONADOS A MANO, DE
PESO INFERIOR O IGUAL A 10 kg, UTILIZADOS PARA
PREPARAR, ACONDICIONAR O SERVIR ALIMENTOS
O BEBIDAS
82100010
- Molinillos para maíz
0
A
82100090
- Otros
0
A
8211
CUCHILLOS CON HOJA CORTANTE O DENTADA,
INCLUIDAS LAS NAVAJAS DE PODAR, Y SUS HOJAS
(EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA N° 82.08)
82111000
- Surtidos.
10
A
82119100
-- Cuchillos de mesa, de hoja fija
10
A
82119200
-- Los demás cuchillos de hoja fija
10
A
82119300
-- Cuchillos, excepto los de hoja fija, incluidas las navajas
5
A
de podar
82119400
-- Hojas
0
A
82119500
-- Mangos de metal común
5
A
8212
NAVAJAS Y MAQUINAS DE AFEITAR Y SUS HOJAS
(INCLUIDOS LOS ESBOZOS EN FLEJE).
821210
- Navajas y máquinas de afeitar:
82121010
-- Navajas
10
A
82121020
-- Máquinas de afeitar
10
A
82122000
- Hojas para maquinillas de afeitar, incluidos los esbozos
0
A
en fleje
82129000
- Las demás partes
0
A
82130000
TIJERAS Y SUS HOJAS.
5
A
8214
LOS DEMAS ARTICULOS DE CUCHILLERIA (POR
EJEMPLO: MAQUINAS DE CORTAR EL PELO O DE
ESQUILAR, CUCHILLAS PARA PICAR CARNE,
TAJADERAS DE CARNICERIA O COCINA Y
CORTAPAPELES); HERRAMIENTAS Y JUEGOS DE
HERRAMIENTAS DE MANICURA O PEDICURO
(INCLUIDAS LAS LIMAS PAR
82141000
- Cortapapeles, abrecartas, raspadores, sacapuntas y sus
15
A
cuchillas.
82142000
- Herramientas y juegos de herramientas de manicura o
10
A
pedicuro (incluidas las limas para uñas)
82149000
- Los demás
10
A
8215
CUCHARAS, TENEDORES, CUCHARONES,
ESPUMADERAS, PALAS PARA TARTA, CUCHILLOS
PARA PESCADO O MANTEQUILLA, PINZAS PARA
AZUCAR Y ARTICULOS SIMILARES
82151000
- Surtidos que contengan por lo menos un objeto
10
A
plateado, dorado o platinado.
82152000
- Los demás surtidos.
10
A
82159100
-- Plateados, dorados o platinados.
10
A
82159900
-- Los demás.
10
A
83
MANUFACTURAS DIVERSAS DE METAL COMUN
8301
CANDADOS, CERRADURAS Y CERROJOS (DE LLAVE,
COMBINACION O ELECTRICOS), DE METAL COMUN;
CIERRES Y MONTURAS CIERRE, CON CERRADURA
INCORPORADA, DE METAL COMUN; LLAVES DE
METAL COMUN PARA ESTOS ARTICULOS
83011000
- Candados.
5
A
83012000
- Cerraduras del tipo de las utilizadas en vehículos
0
A
automóviles
83013000
- Cerraduras del tipo de las utilizadas en muebles
0
A
830140
- Las demás cerraduras; cerrojos:
83014010
-- Cerraduras de parche o superficie, con uno o dos
10
A
pasadores horizontales, a base de hierro y cinc, para
puertas con maneral accesible únicamente por el lado
interior
83014020
-- Cerraduras con llave al centro del pomo en el exterior y
10
A
botón en el interior
83014090
-- Otros
0
A
83015000
- Cierres y monturas cierre, con cerradura incorporada
0
A
83016000
- Partes.
0
A
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
83017000
- Llaves presentadas aisladamente.
5
A
8302
GUARNICIONES, HERRAJES Y ARTICULOS
SIMILARES, DE METAL COMUN, PARA MUEBLES,
PUERTAS, ESCALERAS, VENTANAS, PERSIANAS,
CARROCERIAS, ARTICULOS DE GUARNICIONERIA,
BAULES, ARCAS, COFRES Y DEMAS
MANUFACTURAS DE ESTA CLASE; COLGADORES,
PERCHAS, SOPORTES Y ARTIC
830210
- Bisagras de cualquier clase (incluidos los pernios y
demás goznes):
83021010
-- Para puertas, con chumaceras de plástico o balines de
5
A
acero autolubricados, incluidas las de resorte
83021090
-- Otras.
10
A
83022000
- Ruedas.
0
A
83023000
- Las demás guarniciones, herrajes y artículos similares,
0
A
para vehículos automóviles.
830241
-- Para edificios:
83024110
--- Mecanismos para accionar ventanas (operadores) y
10
A
clips para ventanas
83024120
--- Cerrojos con pestillos, accionados por muelles
0
A
(resortes) y operados por medio de palanca
83024190
--- Otros.
10
A
83024200
-- Los demás, para muebles
5
A
830249
-- Los demás:
83024910
--- Para cajas de caudales, puertas y compartimientos
0
A
blindados
83024920
--- Para baúles, maletas y demás artículos de esta clase
0
A
83024990
--- Otros.
5
A
83025000
- Colgadores, perchas, soportes y artículos similares
10
A
83026000
- Cierrapuertas automáticos.
0
A
83030000
CAJAS DE CAUDALES (CAJAS FUERTE), PUERTAS
15
A
BLINDADAS Y COMPARTIMIENTOS PARA CAMARAS
ACORAZADAS, COFRES Y CAJAS DE SEGURIDAD Y
ARTICULOS SIMILARES, DE METAL COMUN
83040000
CLASIFICADORES, FICHEROS, CAJAS DE
15
A
CLASIFICACION, BANDEJAS DE
CORRESPONDENCIA, PLUMEROS (VASOS O CAJAS
PARA PLUMAS DE ESCRIBIR), PORTASELLOS Y
MATERIAL SIMILAR DE OFICINA, DE METAL COMUN,
EXCEPTO LOS MUEBLES DE OFICINA DE LA
PARTIDA N° 94.03
8305
MECANISMOS PARA ENCUADERNACION DE HOJAS
INTERCAMBIABLES O PARA CLASIFICADORES,
SUJETADORES, CANTONERAS (ESQUINEROS),
CLIPS, INDICES DE SEÑAL Y ARTICULOS SIMILARES
DE OFICINA, DE METAL COMUN; GRAPAS EN TIRAS
(POR EJEMPLO: DE OFICINA, TAPICERIA O ENVASE),
83051000
- Mecanismos para encuadernación de hojas
0
A
intercambiables o para clasificadores.
830520
- Grapas en tiras:
83052010
-- De oficina
15
A
83052090
-- Otras
5
A
830590
- Los demás, incluidas las partes:
83059010
-- Sujetadores ("fasteners") y clips
15
A
83059090
-- Otros.
5
A
8306
CAMPANAS, CAMPANILLAS, GONGOS Y ARTICULOS
SIMILARES, QUE NO SEAN ELECTRICOS, DE METAL
COMUN; ESTATUILLAS Y DEMAS ARTICULOS DE
ADORNO, DE METAL COMUN; MARCOS PARA
FOTOGRAFIAS, GRABADOS O SIMILARES, DE METAL
COMUN; ESPEJOS DE METAL COMUN
83061000
- Campanas, campanillas, gongos y artículos similares.
10
A
83062100
-- Plateados, dorados o platinados.
15
A
83062900
-- Los demás.
15
A
83063000
- Marcos para fotografías, grabados o similares; espejos.
15
A
8307
TUBOS FLEXIBLES DE METAL COMUN, INCLUSO
CON SUS ACCESORIOS
83071000
- De hierro o acero
0
A
83079000
- De los demás metales comunes.
0
A
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
8308
CIERRES, MONTURAS CIERRE, HEBILLAS, HEBILLAS
CIERRE, CORCHETES, GANCHOS, ANILLOS PARA
OJETES Y ARTICULOS SIMILARES, DE METAL
COMUN, PARA PRENDAS DE VESTIR, CALZADO,
TOLDOS, MARROQUINERIA O DEMAS ARTICULOS
CONFECCIONADOS; REMACHES TUBULARES O CON
ESPIGA H
83081000
- Corchetes, ganchos y anillos para ojetes.
0
A
83082000
- Remaches tubulares o con espiga hendida.
0
A
83089000
- Los demás, incluidas las partes.
0
A
8309
TAPONES Y TAPAS (INCLUIDAS LAS TAPAS
CORONA, LAS TAPAS ROSCADAS Y LOS TAPONES
VERTEDORES), CAPSULAS PARA BOTELLAS,
TAPONES ROSCADOS, SOBRETAPAS, PRECINTOS Y
DEMAS ACCESORIOS PARA ENVASES, DE METAL
COMUN
83091000
- Tapas corona
10
A
830990
- Los demás:
83099010
-- Tapas de aluminio, del tipo "abre-fácil"
0
A
83099020
-- Precintos
0
A
83099030
-- Tapas de diametro superior o igual a 40 mm pero
0
A
inferior o igual a 51 mm
83099040
-- Sobretapas para viales.
10
A
83099050
-- Tapas de aluminio con rosca.
10
A
83099090
-- Otros
10
A
83100000
PLACAS INDICADORAS, PLACAS ROTULO, PLACAS
15
A
DE DIRECCIONES Y PLACAS SIMILARES, CIFRAS,
LETRAS Y SIGNOS DIVERSOS, DE METAL COMUN,
EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA N° 94.05
8311
ALAMBRES, VARILLAS, TUBOS, PLACAS,
ELECTRODOS Y ARTICULOS SIMILARES, DE METAL
COMUN O DE CARBURO METALICO, RECUBIERTOS
O RELLENOS DE DECAPANTES O DE FUNDENTES,
PARA SOLDADURA O DEPOSITO DE METAL O DE
CARBURO METALICO; ALAMBRES Y VARILLAS, DE
POLVO DE MET
83111010
-- Para hierro acero.
0
A
83111090
-- Otros.
0
A
83112000
- Alambre "relleno" para soldadura de arco, de metal
0
A
común
83113000
- Varillas recubiertas y alambre "relleno" para soldar al
0
A
soplete, de metal común
83119000
- Los demás, incluidas las partes
0
A
84
REACTORES NUCLEARES, CALDERAS, MAQUINAS,
APARATOS Y ARTEFACTOS MECANICOS; PARTES
DE ESTAS MAQUINAS O APARATOS
8401
REACTORES NUCLEARES; ELEMENTOS
COMBUSTIBLES (CARTUCHOS) SIN IRRADIAR PARA
REACTORES NUCLEARES; MAQUINAS Y APARATOS
PARA LA SEPARACION ISOTOPICA.
84011000
-Reactores nucleares.
0
A
84012000
- Máquinas y aparatos para la separación isotópica, y sus
0
A
partes.
84013000
- Elementos combustibles (cartuchos) sin irradiar.
0
A
84014000
- Partes de reactores nucleares.
0
A
8402
CALDERAS DE VAPOR (GENERADORES DE VAPOR),
EXCEPTO LAS DE CALEFACCION CENTRAL,
CONCEBIDAS PARA PRODUCIR AGUA CALIENTE Y
TAMBIEN VAPOR A BAJA PRESION; CALDERAS
DENOMINADAS "DE AGUA SOBRECALENTADA"
84021100
-- Calderas acuotubulares con una producción de vapor
0
A
superior a 45 t por hora
84021200
-- Calderas acuotubulares con una producción de vapor
0
A
inferior o igual a 45 t por hora
84021900
-- Las demás calderas de vapor, incluidas las calderas
0
A
mixtas.
84022000
- Calderas denominadas "de agua sobrecalentada"
0
A
84029000
- Partes.
0
A
8403
CALDERAS PARA CALEFACCION CENTRAL,
EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA N° 84.02
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
84031000
- Calderas.
0
A
84039000
- Partes.
0
A
8404
APARATOS AUXILIARES PARA LAS CALDERAS DE
LAS PARTIDAS N° 84.02 u 84.03 (POR EJEMPLO:
ECONOMIZADORES, RECALENTADORES,
DESHOLLINADORES O RECUPERADORES DE GAS);
CONDENSADORES PARA MAQUINAS DE VAPOR
84041000
- Aparatos auxiliares para las calderas de las partidas N°
0
A
84.02 u 84.03
84042000
- Condensadores para máquinas de vapor.
0
A
84049000
- Partes.
0
A
8405
GENERADORES DE GAS POBRE (GAS DE AIRE) O DE
GAS DE AGUA, INCLUSO CON SUS DEPURADORES;
GENERADORES DE ACETILENO Y GENERADORES
SIMILARES DE GASES, POR VIA HUMEDA, INCLUSO
CON SUS DEPURADORES
84051000
- Generadores de gas pobre (gas de aire) o de gas de
0
A
agua, incluso con sus depuradores; generadores de
acetileno y generadores similares de gases, por vía
húmeda, incluso con sus depuradores
84059000
- Partes.
0
A
8406
TURBINAS DE VAPOR.
84061000
- Turbinas para la propulsión de barcos
0
A
84068100
-- De potencia superior a 40 MW
0
A
84068200
-- De potencia inferior o igual a 40 MW
0
A
84069000
- Partes.
0
A
8407
MOTORES DE EMBOLO (PISTON) ALTERNATIVO Y
MOTORES ROTATIVOS, DE ENCENDIDO POR
CHISPA (MOTORES DE EXPLOSION)
84071000
- Motores de aviación
0
A
84072100
-- Del tipo fueraborda.
0
A
84072900
-- Los demás.
0
A
84073100
-- De cilindrada inferior o igual a 50 cm3
0
A
84073200
-- De cilindrada superior a 50 cm3, pero inferior o igual a
0
A
250 cm3
84073300
-- De cilindrada superior a 250 cm3, pero inferior o igual a
0
A
1,000 cm3.
84073400
-- De cilindrada superior a 1,000 cm3
0
A
84079000
- Los demás motores.
0
A
8408
MOTORES DE EMBOLO (PISTON) DE ENCENDIDO
POR COMPRESION (MOTORES DIESEL O SEMI-
DIESEL)
84081000
- Motores para la propulsión de barcos.
0
A
84082000
- Motores del tipo de los utilizados para la propulsión de
0
A
vehículos del Capítulo 87
84089000
- Los demás motores.
0
A
8409
PARTES IDENTIFICABLES COMO DESTINADAS,
EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE, A LOS MOTORES
DE LAS PARTIDAS N° 84.07 u 84.08
84091000
- De motores de aviación
0
A
84099100
-- Identificables como destinadas, exclusiva o
0
A
principalmente, a los motores de émbolo (pistón) de
encendido por chispa
84099900
-- Las demás.
0
A
8410
TURBINAS HIDRAULICAS, RUEDAS HIDRAULICAS Y
SUS REGULADORES.
84101100
-- De potencia inferior o igual a 1,000 kW.
0
A
84101200
-- De potencia superior a 1,000 kW pero inferior o igual a
0
A
10,000 kW
84101300
-- De potencia superior a 10,000 kW.
0
A
84109000
- Partes, incluidos los reguladores.
0
A
8411
TURBORREACTORES, TURBOPROPULSORES Y
DEMAS TURBINAS DE GAS.
84111100
-- De empuje inferior o igual a 25 kN.
0
A
84111200
-- De empuje superior a 25 kN.
0
A
84112100
-- De potencia inferior o igual a 1,100 kW.
0
A
84112200
-- De potencia superior a 1,100 kW.
0
A
84118100
-- De potencia inferior o igual a 5,000 kW.
0
A
84118200
-- De potencia superior a 5,000 kW.
0
A
84119100
-- De turborreactores o de turbopropulsores.
0
A
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
84119900
-- Las demás.
0
A
8412
LOS DEMAS MOTORES Y MAQUINAS MOTRICES.
84121000
- Propulsores a reacción, excepto los turborreactores
0
A
84122100
-- Con movimiento rectilíneo (cilindros)
0
A
84122900
-- Los demás.
0
A
84123100
-- Con movimiento rectilíneo (cilindros)
0
A
84123900
-- Los demás.
0
A
84128000
- Los demás.
0
A
84129000
- Partes.
0
A
8413
BOMBAS PARA LIQUIDOS, INCLUSO CON
DISPOSITIVO MEDIDOR INCORPORADO;
ELEVADORES DE LIQUIDOS
84131100
-- Bombas para distribución de carburantes o lubricantes,
0
A
del tipo de las utilizadas en gasolineras, estaciones de
servicio o garajes
84131900
-- Las demás.
0
A
84132000
- Bombas manuales, excepto las de las subpartidas N°
0
A
8413.11 u 8413.19
84133000
- Bombas de carburante, aceite o refrigerante, para
0
A
motores de encendido por chispa o compresión
84134000
- Bombas para hormigón.
0
A
84135000
- Las demás bombas volumétricas alternativas.
0
A
84136000
- Las demás bombas volumétricas rotativas.
0
A
84137000
- Las demás bombas centrífugas.
0
A
84138100
-- Bombas.
0
A
84138200
-- Elevadores de líquidos.
0
A
84139100
-- De bombas.
0
A
84139200
-- De elevadores de líquidos.
0
A
8414
BOMBAS DE AIRE O DE VACIO, COMPRESORES DE
AIRE U OTROS GASES Y VENTILADORES;
CAMPANAS ASPIRANTES PARA EXTRACCION O
RECICLADO, CON VENTILADOR INCORPORADO,
INCLUSO CON FILTRO
84141000
- Bombas de vacío.
0
A
84142000
- Bombas de aire, de mano o pedal
0
A
84143000
- Compresores del tipo de los utilizados en los equipos
0
A
frigoríficos.
84144000
- Compresores de aire montados en chasis remolcable
0
A
con ruedas
84145100
-- Ventiladores de mesa, pie, pared, cielo raso, techo o
15
A
ventana, con motor eléctrico incorporado de potencia
inferior o igual a 125 W
84145900
-- Los demás.
10
A
84146000
- Campanas aspirantes en las que el mayor lado
10
A
horizontal sea inferior o igual a 120 cm.
84148000
- Los demás.
0
A
841490
- Partes:
84149011
--- Canastas
0
A
84149019
--- Las demás
10
A
84149090
-- Otras
0
A
8415
MAQUINAS Y APARATOS PARA
ACONDICIONAMIENTO DE AIRE QUE COMPRENDAN
UN VENTILADOR CON MOTOR Y LOS DISPOSITIVOS
ADECUADOS PARA MODIFICAR LA TEMPERATURA Y
LA HUMEDAD, AUNQUE NO REGULEN
SEPARADAMENTE EL GRADO HIGROMETRICO
84151000
- De pared o para ventanas, formando un solo cuerpo
15
A
84152000
- Del tipo de los utilizados en vehículos automóviles, para
15
A
sus ocupantes
84158100
-- Con equipo de enfriamiento y válvula de inversión del
15
A
ciclo térmico.
84158200
-- Los demás, con equipo de enfriamiento.
15
A
84158300
-- Sin equipo de enfriamiento.
15
A
84159000
- Partes.
0
A
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
8416
QUEMADORES PARA LA ALIMENTACION DE
HOGARES, DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS O
SOLIDOS PULVERIZADOS O DE GASES;
ALIMENTADORES MECANICOS DE HOGARES,
PARRILLAS MECANICAS, DESCARGADORES
MECANICOS DE CENIZAS Y DEMAS DISPOSITIVOS
MECANICOS AUXILIARES EMPLEADOS EN HOG
84161000
- Quemadores de combustibles líquidos.
0
A
84162000
- Los demás quemadores, incluidos los mixtos.
0
A
841630
- Alimentadores mecánicos de hogares, parrillas
mecánicas, descargadores mecánicos de cenizas y
demás dispositivos mecánicos auxiliares empleados en
hogares:
84163010
-- Alimentadores mecánicos de hogares que utilicen
10
A
granza o residuos de granos como combustible
84163090
-- Otros
0
A
84169000
- Partes.
0
A
8417
HORNOS INDUSTRIALES O DE LABORATORIO,
INCLUIDOS LOS INCINERADORES, QUE NO SEAN
ELECTRICOS
84171000
- Hornos para tostación, fusión u otros tratamientos
0
A
térmicos de los minerales metalíferos (incluidas las
piritas) o de los metales
84172000
- Hornos de panadería, pastelería o galletería
10
A
84178000
- Los demás.
0
A
84179000
- Partes.
0
A
8418
REFRIGERADORES, CONGELADORES Y DEMAS
MATERIAL, MAQUINAS Y APARATOS PARA
PRODUCCION DE FRIO, AUNQUE NO SEAN
ELECTRICOS; BOMBAS DE CALOR, EXCEPTO LAS
MAQUINAS Y APARATOS PARA
ACONDICIONAMIENTO DE AIRE DE LA PARTIDA N°
84.15
84181000
- Combinaciones de refrigerador y congelador con
15
A
puertas exteriores separadas
84182100
-- De compresión.
15
A
84182200
-- De absorción, eléctricos.
15
A
84182900
-- Los demás.
15
A
84183000
- Congeladores horizontales del tipo arcón (cofre), de
15
A
capacidad inferior o igual a 800 l
84184000
- Congeladores verticales del tipo armario, de capacidad
15
A
inferior o igual a 900 l
84185000
- Los demás armarios, arcones (cofres), vitrinas,
15
A
mostradores y muebles similares para producción de frío
84186100
-- Grupos frigoríficos de compresión en los que el
0
A
condensador esté constituido por un intercambiador de
calor.
841869
-- Los demás:
84186910
--- Fuentes para agua y otros aparatos enfriadores de
15
A
bebidas
84186990
--- Otros.
10
A
84189100
-- Muebles concebidos para incorporarles un equipo de
15
A
producción de frío
84189900
-- Las demás.
0
A
8419
APARATOS Y DISPOSITIVOS, AUNQUE SE
CALIENTEN ELECTRICAMENTE, PARA EL
TRATAMIENTO DE MATERIAS MEDIANTE
OPERACIONES QUE IMPLIQUEN UN CAMBIO DE
TEMPERATURA, TALES COMO CALENTAMIENTO,
COCCION, TORREFACCION, DESTILACION,
RECTIFICACION, ESTERILIZACION, PASTEUR
84191100
-- De calentamiento instantáneo, de gas.
15
A
84191900
-- Los demás.
10
A
84192000
- Esterilizadores médicos, quirúrgicos o de laboratorio
0
A
841931
-- Para productos agrícolas:
84193110
--- Secadores por aire caliente, para granos y hortalizas
10
A
84193190
--- Otros.
0
A
841932
-- Para madera, pasta para papel, papel o cartón:
84193210
--- Secadores por aire caliente, para madera
10
A
84193290
--- Otros.
0
A
84193900
-- Los demás.
0
A
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
84194000
- Aparatos de destilación o rectificación
0
A
84195000
- Intercambiadores de calor.
0
A
84196000
- Aparatos y dispositivos para licuefacción de aire u otros
0
A
gases
84198100
-- Para la preparación de bebidas calientes o la cocción o
0
A
calentamiento de alimentos
84198900
-- Los demás.
0
A
84199000
- Partes.
0
A
8420
CALANDRIAS Y LAMINADORES, EXCEPTO PARA
METAL O VIDRIO, Y CILINDROS PARA ESTAS
MAQUINAS
84201000
- Calandrias y laminadores.
0
A
84209100
-- Cilindros.
0
A
84209900
-- Las demás.
0
A
8421
CENTRIFUGADORAS, INCLUIDAS LAS SECADORAS
CENTRIFUGAS; APARATOS PARA FILTRAR O
DEPURAR LIQUIDOS O GASES
84211100
-- Desnatadoras (descremadoras)
0
A
84211200
-- Secadoras de ropa.
0
A
84211900
-- Las demás
0
A
84212100
-- Para filtrar o depurar agua.
0
A
84212200
-- Para filtrar o depurar las demás bebidas.
0
A
84212300
-- Para filtrar lubricantes o carburantes en los motores de
10
A
encendido por chispa o compresión
84212900
-- Los demás.
0
A
84213100
-- Filtros de entrada de aire para motores de encendido
10
A
por chispa o compresión
84213900
-- Los demás.
0
A
84219100
-- De centrifugadoras, incluidas las de secadoras
0
A
centrífugas
84219900
-- Las demás.
0
A
8422
MAQUINAS PARA LAVAR VAJILLA; MAQUINAS Y
APARATOS PARA LIMPIAR O SECAR BOTELLAS O
DEMAS RECIPIENTES; MAQUINAS Y APARATOS
PARA LLENAR, CERRAR, TAPAR, TAPONAR O
ETIQUETAR BOTELLAS, BOTES O LATAS, CAJAS,
SACOS (BOLSAS) O DEMAS CONTINENTES;
MAQUINAS Y APARAT
84221100
-- De tipo doméstico
15
A
84221900
-- Las demás
10
A
84222000
- Máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o
0
A
demás recipientes
842230
- Máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o
etiquetar botellas, botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o
demás continentes; máquinas para capsular botellas,
tarros, tubos y continentes análogos; máquinas y
aparatos para gasear bebidas:
84223010
-- Máquinas para llenar y cerrar bolsas plásticas
10
A
termosellables, con capacidad de llenado inferior o igual
a 5 kg, excepto las de llenado automático horizontales y
las de cerrado al vacio
84223090
-- Otros.
0
A
84224000
- Las demás máquinas y aparatos para empaquetar o
10
A
envolver mercancías (incluidas las de envolver con
película termorretráctil)
84229000
- Partes.
0
A
8423
APARATOS E INSTRUMENTOS PARA PESAR,
INCLUIDAS LAS BASCULAS Y BALANZAS PARA
COMPROBAR O CONTAR PIEZAS FABRICADAS,
EXCEPTO LAS BALANZAS SENSIBLES A UN PESO
INFERIOR O IGUAL A 5 cg; PESAS PARA TODA
CLASE DE BASCULAS O BALANZAS
84231000
- Para pesar personas, incluidos los pesabebés; balanzas
5
A
domésticas
84232000
- Básculas y balanzas para pesada continua sobre
0
A
transportador
84233000
- Básculas y balanzas para pesada constante, incluidas
0
A
las de descargar pesos determinados en sacos (bolsas) u
otros recipientes, así como las dosificadoras de tolva
84238100
-- Con capacidad inferior o igual a 30 kg
0
A
842382
-- Con capacidad superior a 30 kg pero inferior o igual a
5,000 kg:
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
84238210
--- Básculas para pesar ganado
10
A
84238220
--- Básculas y balanzas colgantes del tipo resorte, con
10
A
capacidad inferior o igual a 200 kg
84238290
--- Otros.
0
A
84238900
-- Los demás.
0
A
84239000
- Pesas para toda clase de básculas o balanzas; partes
0
A
de aparatos o instrumentos para pesar
8424
APARATOS MECANICOS (INCLUSO MANUALES)
PARA PROYECTAR, DISPERSAR O PULVERIZAR
MATERIAS LIQUIDAS O EN POLVO; EXTINTORES,
INCLUSO CARGADOS; PISTOLAS AEROGRAFICAS Y
APARATOS SIMILARES; MAQUINAS Y APARATOS DE
CHORRO DE ARENA O DE VAPOR Y APARATOS DE
CHORRO S
84241000
- Extintores, incluso cargados.
0
A
84242000
- Pistolas aerográficas y aparatos similares.
0
A
84243000
- Máquinas y aparatos de chorro de arena o de vapor y
0
A
aparatos de chorro similares
842481
-- Para agricultura u horticultura:
84248110
--- Rociadores y pulverizadores de mochila, con
10
A
capacidad inferior o igual a 20 l, accionados a mano
84248120
--- Rociadores y pulverizadores de mochila, de capacidad
10
A
inferior o igual a 20 L, con motor.
84248130
--- Equipos de fumigación, halados o de tiro, incluso
10
A
montados.
84248190
--- Otros.
0
A
84248900
-- Los demás.
0
A
842490
- Partes.
84249011
--- De productos farmacéuticos
10
A
84249019
---- Las Demás.
10
A
84249090
-- Otras.
0
A
8425
POLIPASTOS; TORNOS Y CABRESTANTES; GATOS.
84251100
-- Con motor eléctrico.
0
A
84251900
-- Los demás.
0
A
84252000
- Tornos para el ascenso y descenso de jaulas o
0
A
montacargas en pozos de minas; tornos especialmente
concebidos para el interior de minas
84253100
-- Con motor eléctrico.
0
A
84253900
-- Los demás.
0
A
84254100
-- Elevadores fijos para vehículos automóviles, del tipo de
0
A
los utilizados en talleres
84254200
-- Los demás gatos hidráulicos.
0
A
84254900
-- Los demás.
0
A
8426
GRUAS Y APARATOS DE ELEVACION SOBRE CABLE
AEREO; PUENTES RODANTES, PORTICOS DE
DESCARGA O MANIPULACION, PUENTES GRUA,
CARRETILLAS PUENTE Y CARRETILLAS GRUA
842611
-- Puentes (incluidas las vigas) rodantes, sobre soporte
fijo:
84261110
--- Con capacidad de carga inferior o igual a 20 t
0
A
84261190
--- Otros
0
A
84261200
-- Pórticos móviles sobre neumáticos (llantas neumáticas)
0
A
y carretillas puente
842619
-- Los demás:
84261910
--- Pórticos fijos, con capacidad de carga inferior o igual a
0
A
20 t
84261990
--- Otros.
0
A
842620
- Grúas de torre:
84262010
-- Fijas, con capacidad de carga inferior o igual a 20 t
0
A
84262090
-- Otras
0
A
842630
- Grúas de pórtico:
84263010
-- Fijas, con capacidad de carga inferior o igual a 20 t
0
A
84263090
-- Otras
0
A
84264100
-- Sobre neumáticos (llantas neumáticas)
0
A
84264900
-- Los demás.
0
A
84269100
-- Concebidos para montarlos sobre vehículos de
0
A
carretera
84269900
-- Los demás.
0
A
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
8427
CARRETILLAS APILADORAS; LAS DEMAS
CARRETILLAS DE MANIPULACION CON DISPOSITIVO
DE ELEVACION INCORPORADO
84271000
- Carretillas autopropulsadas con motor eléctrico.
0
A
84272000
- Las demás carretillas autopropulsadas.
0
A
84279000
- Las demás carretillas.
0
A
8428
LAS DEMAS MAQUINAS Y APARATOS DE
ELEVACION, CARGA, DESCARGA O MANIPULACION
(POR EJEMPLO: ASCENSORES, ESCALERAS
MECANICAS, TRANSPORTADORES, TELEFERICOS)
84281000
- Ascensores y montacargas.
0
A
84282000
- Aparatos elevadores o transportadores, neumáticos.
0
A
84283100
-- Especialmente concebidos para el interior de minas u
0
A
otros trabajos subterráneos
84283200
-- Los demás, de cangilones
0
A
84283300
-- Los demás, de banda o correa.
0
A
84283900
-- Los demás.
0
A
84284000
- Escaleras mecánicas y pasillos móviles.
0
A
84285000
- Empujadores de vagonetas de minas, carros
0
A
transbordadores, basculadores y volteadores, de
vagones, de vagonetas, etc., e instalaciones similares
para la manipulación de material móvil sobre carriles
(rieles)
84286000
- Teleféricos (incluidos las telesillas y los telesquís);
0
A
mecanismos de tracción para funiculares
84289000
- Las demás máquinas y aparatos.
0
A
8429
TOPADORAS FRONTALES ("BULLDOZERS"),
TOPADORAS ANGULARES ("ANGLEDOZERS"),
NIVELADORAS, TRAILLAS ("SCRAPERS"), PALAS
MECANICAS, EXCAVADORAS, CARGADORAS, PALAS
CARGADORAS, COMPACTADORAS Y
APISONADORAS (APLANADORAS),
AUTOPROPULSADAS
84291100
-- De orugas.
0
A
84291900
-- Las demás.
0
A
84292000
- Niveladoras.
0
A
84293000
- Traíllas ("scrapers").
0
A
84294000
- Compactadoras y apisonadoras (aplanadoras)
0
A
84295100
-- Cargadoras y palas cargadoras de carga frontal.
0
A
84295200
-- Máquinas cuya superestructura pueda girar 360°
0
A
84295900
-- Las demás.
0
A
8430
LAS DEMAS MAQUINAS Y APARATOS PARA
EXPLANAR, NIVELAR, TRAILLAR ("SCRAPING"),
EXCAVAR, COMPACTAR, APISONAR (APLANAR),
EXTRAER O PERFORAR TIERRA O MINERALES;
MARTINETES Y MAQUINAS PARA ARRANCAR
PILOTES, ESTACAS O SIMILARES; QUITANIEVES
84301000
- Martinetes y máquinas para arrancar pilotes, estacas o
0
A
similares
84302000
- Quitanieves.
0
A
84303100
-- Autopropulsadas.
0
A
84303900
-- Las demás.
0
A
84304100
-- Autopropulsadas.
0
A
84304900
-- Las demás.
0
A
84305000
- Las demás máquinas y aparatos, autopropulsados.
0
A
84306100
-- Máquinas y aparatos para compactar o apisonar
0
A
(aplanar)
84306200
-- Traíllas ("scrapers")
0
A
84306900
-- Los demás.
0
A
8431
PARTES IDENTIFICABLES COMO DESTINADAS,
EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE, A LAS MAQUINAS
O APARATOS DE LAS PARTIDAS N° 84.25 A 84.30
84311000
- De máquinas o aparatos de la partida N° 84.25
0
A
84312000
- De máquinas o aparatos de la partida N° 84.27
0
A
84313100
-- De ascensores, montacargas o escaleras mecánicas.
0
A
84313900
-- Las demás.
0
A
84314100
-- Cangilones, cucharas, cucharas de almeja, palas y
0
A
garras o pinzas.
84314200
-- Hojas de topadoras frontales ("bulldozers") o de
0
A
topadoras angulares ("angledozers")
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
84314300
-- De máquinas de sondeo o perforación de las
0
A
subpartidas N° 8430.41 u 8430.49
84314900
-- Las demás.
0
A
8432
MAQUINAS, APARATOS Y ARTEFACTOS AGRICOLAS,
HORTICOLAS O SILVICOLAS, PARA LA
PREPARACION O EL TRABAJO DEL SUELO O PARA
EL CULTIVO; RODILLOS PARA CESPED O
TERRENOS DE DEPORTE.
84321000
- Arados.
10
A
84322100
-- Gradas (rastras) de discos
10
A
84322900
-- Los demás.
0
A
84323000
- Sembradoras, plantadoras y trasplantadoras.
0
A
84324000
- Esparcidores de estiércol y distribuidores de abono
0
A
84328000
- Las demás máquinas, aparatos y artefactos.
0
A
843290
- Partes:
84329010
-- Para arados y gradas (rastras)
10
A
84329090
-- Otras
0
A
8433
MAQUINAS, APARATOS Y ARTEFACTOS PARA
COSECHAR O TRILLAR, INCLUIDAS LAS PRENSAS
PARA PAJA O FORRAJE; CORTADORAS DE CESPED
Y GUADAÑADORAS; MAQUINAS PARA LIMPIEZA O
CLASIFICACION DE HUEVOS, FRUTOS O DEMAS
PRODUCTOS AGRICOLAS, EXCEPTO LAS DE LA
PARTIDA N° 8
84331100
-- Con motor, en las que el dispositivo de corte gire en un
0
A
plano horizontal.
84331900
-- Las demás.
0
A
84332000
- Guadañadoras, incluidas las barras de corte para
0
A
montar sobre un tractor
84333000
- Las demás máquinas y aparatos para henificar.
0
A
84334000
- Prensas para paja o forraje, incluidas las prensas
0
A
recogedoras.
84335100
-- Cosechadoras-trilladoras.
0
A
84335200
-- Las demás máquinas y aparatos para trillar.
0
A
84335300
-- Máquinas para cosechar raíces o tubérculos
0
A
84335900
-- Los demás.
0
A
843360
- Máquinas para limpieza o clasificación de huevos, frutos
o demás productos agrícolas:
84336010
-- Con principio de funcionamiento por medición
10
A
electrónica del color
84336090
-- Otras.
0
A
84339000
- Partes.
0
A
8434
MAQUINAS PARA ORDEÑAR Y MAQUINAS Y
APARATOS PARA LA INDUSTRIA LECHERA
84341000
- Máquinas para ordeñar
0
A
84342000
- Máquinas y aparatos para la industria lechera.
0
A
84349000
- Partes.
0
A
8435
PRENSAS, ESTRUJADORAS Y MAQUINAS Y
APARATOS ANALOGOS PARA LA PRODUCCION DE
VINO, SIDRA, JUGOS DE FRUTOS O BEBIDAS
SIMILARES
84351000
- Máquinas y aparatos.
0
A
84359000
- Partes.
0
A
8436
LAS DEMAS MAQUINAS Y APARATOS PARA LA
AGRICULTURA, HORTICULTURA, SILVICULTURA,
AVICULTURA O APICULTURA, INCLUIDOS LOS
GERMINADORES CON DISPOSITIVOS MECANICOS O
TERMICOS INCORPORADOS Y LAS INCUBADORAS Y
CRIADORAS AVICOLAS
84361000
- Máquinas y aparatos para preparar alimentos o piensos
0
A
para animales.
84362100
-- Incubadoras y criadoras.
0
A
84362900
-- Los demás.
0
A
84368000
- Las demás máquinas y aparatos.
0
A
84369100
-- De máquinas o aparatos para la avicultura
0
A
84369900
-- Las demás.
0
A
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
8437
MAQUINAS PARA LIMPIEZA, CLASIFICACION O
CRIBADO DE SEMILLAS, GRANOS U HORTALIZAS DE
VAINA SECAS; MAQUINAS Y APARATOS PARA
MOLIENDA O TRATAMIENTO DE CEREALES U
HORTALIZAS DE VAINA SECAS, EXCEPTO LAS DE
TIPO RURAL
843710
- Máquinas para limpieza, clasificación o cribado de
semillas, granos u hortalizas de vaina secas:
84371010
-- Limpiadoras de ciclón y limpiadoras y clasificadoras de
10
A
cilindros giratorios, para granos
84371090
-- Otras.
0
A
843780
- Las demás máquinas y aparatos:
84378010
-- Trituradoras y quebrantadoras, de martillo, para
10
A
cereales
84378020
-- Mezcladoras para granos
10
A
84378090
-- Otros.
0
A
84379000
- Partes.
0
A
8438
MAQUINAS Y APARATOS, NO EXPRESADOS NI
COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE
CAPITULO, PARA LA PREPARACION O FABRICACION
INDUSTRIAL DE ALIMENTOS O BEBIDAS, EXCEPTO
LAS MAQUINAS Y APARATOS PARA LA EXTRACCION
O PREPARACION DE ACEITES O GRASAS, ANIMALES
O VEGET
84381000
- Máquinas y aparatos para panadería, pastelería,
0
A
galletería o la fabricación de pastas alimenticias
84382000
- Máquinas y aparatos para confitería, elaboración de
0
A
cacao o la fabricación de chocolate
84383000
- Máquinas y aparatos para la industria azucarera.
0
A
84384000
- Máquinas y aparatos para la industria cervecera.
0
A
84385000
- Máquinas y aparatos para la preparación de carne.
0
A
843860
- Máquinas y aparatos para la preparación de frutos u
hortalizas:
84386010
-- Despulpadoras de frutos
10
A
84386090
-- Otros.
0
A
84388000
- Las demás máquinas y aparatos.
0
A
84389000
- Partes.
0
A
8439
MAQUINAS Y APARATOS PARA LA FABRICACION DE
PASTA DE MATERIAS FIBROSAS CELULOSICAS O
PARA LA FABRICACION O ACABADO DE PAPEL O
CARTON
84391000
- Máquinas y aparatos para la fabricación de pasta de
0
A
materias fibrosas celulósicas.
84392000
- Máquinas y aparatos para la fabricación de papel o
0
A
cartón.
84393000
- Máquinas y aparatos para el acabado de papel o cartón.
0
A
84399100
-- De máquinas o aparatos para la fabricación de pasta
0
A
de materias fibrosas celulósicas
84399900
-- Las demás.
0
A
8440
MAQUINAS Y APARATOS PARA ENCUADERNACION,
INCLUIDAS LAS MAQUINAS PARA COSER PLIEGOS.
84401000
- Máquinas y aparatos.
0
A
84409000
- Partes.
0
A
8441
LAS DEMAS MAQUINAS Y APARATOS PARA EL
TRABAJO DE LA PASTA DE PAPEL, DEL PAPEL O
CARTON, INCLUIDAS LAS CORTADORAS DE
CUALQUIER TIPO
84411000
- Cortadoras.
0
A
84412000
- Máquinas para la fabricación de sacos (bolsas), bolsitas
0
A
o sobres
84413000
- Máquinas para la fabricación de cajas, tubos, tambores
0
A
o continentes similares, excepto por moldeado.
84414000
- Máquinas para moldear artículos de pasta de papel, de
0
A
papel o cartón
84418000
- Las demás máquinas y aparatos.
0
A
84419000
- Partes.
0
A
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
8442
MAQUINAS, APARATOS Y MATERIAL (EXCEPTO LAS
MAQUINAS HERRAMIENTA DE LAS PARTIDAS N°
84.56 A 84.65) PARA FUNDIR O COMPONER
CARACTERES O PARA PREPARAR O FABRICAR
CLISES, PLANCHAS, CILINDROS O DEMAS
ELEMENTOS IMPRESORES; CARACTERES DE
IMPRENTA, CLISES, PLAN
84421000
- Máquinas para componer por procedimiento fotográfico
0
A
84422000
- Máquinas, aparatos y material para componer
0
A
caracteres por otros procedimientos, incluso con
dispositivos para fundir.
84423000
- Las demás máquinas, aparatos y material.
0
A
84424000
Partes de estas máquinas, aparatos o material.
0
A
84425000
- Caracteres de imprenta, clisés, planchas, cilindros y
0
A
demás elementos impresores; piedras litográficas,
planchas, placas y cilindros, preparados para la
impresión (por ejemplo: aplanados, graneados, pulidos)
8443
MAQUINAS Y APARATOS PARA IMPRIMIR,
INCLUIDAS LAS MAQUINAS PARA IMPRIMIR POR
CHORRO DE TINTA, EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA
N° 84.71; MAQUINAS AUXILIARES PARA LA
IMPRESION
84431100
-- Alimentados con bobinas
0
A
84431200
-- Alimentados con hojas de formato inferior o igual a 22
0
A
cm x 36 cm (offset de oficina)
84431900
-- Los demás
0
A
84432100
-- Alimentados con bobinas
0
A
84432900
-- Los demás
0
A
84433000
- Máquinas y aparatos para imprimir, flexográficos
0
A
84434000
- Máquinas y aparatos para imprimir, heliográficos
0
A
(huecograbado)
84435100
-- Máquinas para imprimir por chorro de tinta
0
A
84435900
-- Los demás
0
A
84436000
- Máquinas auxiliares.
0
A
84439000
- Partes.
0
A
84440000
MAQUINAS PARA EXTRUDIR, ESTIRAR, TEXTURAR O
0
A
CORTAR MATERIA TEXTIL SINTETICA O ARTIFICIAL
8445
MAQUINAS PARA LA PREPARACION DE MATERIA
TEXTIL; MAQUINAS PARA HILAR, DOBLAR O
RETORCER MATERIA TEXTIL Y DEMAS MAQUINAS Y
APARATOS PARA LA FABRICACION DE HILADOS
TEXTILES; MAQUINAS PARA BOBINAR (INCLUIDAS
LAS CANILLERAS) O DEVANAR MATERIA TEXTIL Y
MAQUIN
84451100
-- Cardas.
0
A
84451200
-- Peinadoras.
0
A
84451300
-- Mecheras.
0
A
84451900
-- Las demás.
0
A
84452000
- Máquinas para hilar materia textil
0
A
84453000
- Máquinas para doblar o retorcer materia textil
0
A
84454000
- Máquinas para bobinar (incluidas las canilleras) o
0
A
devanar materia textil
84459000
- Los demás
0
A
8446
TELARES.
84461000
- Para tejidos de anchura inferior o igual a 30 cm
0
A
84462100
-- De motor
0
A
84462900
-- Los demás.
0
A
84463000
- Para tejidos de anchura superior a 30 cm, sin lanzadera.
0
A
8447
MAQUINAS DE TRICOTAR, DE COSER POR
CADENETA, DE ENTORCHAR, DE FABRICAR TUL,
ENCAJE, BORDADOS, PASAMANERIA, TRENZAS,
REDES O DE INSERTAR MECHONES
84471100
-- Con cilindro de diámetro inferior o igual a 165 mm
0
A
84471200
-- Con cilindro de diámetro superior a 165 mm
0
A
84472000
- Máquinas rectilíneas de tricotar; máquinas de coser por
0
A
cadeneta
84479000
- Las demás
0
A
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
8448
MAQUINAS Y APARATOS AUXILIARES PARA LAS
MAQUINAS DE LAS PARTIDAS N° 84.44, 84.45, 84.46
U 84.47 (POR EJEMPLO: MAQUINITAS PARA LIZOS,
MECANISMOS JACQUARD, PARAURDIMBRES Y
PARATRAMAS, MECANISMOS DE CAMBIO DE
LANZADERA); PARTES Y ACCESORIOS
IDENTIFICABLES C
84481100
-- Maquinitas para lizos y mecanismos Jacquard;
0
A
reductoras, perforadoras y copiadoras de cartones;
máquinas para unir cartones después de perforados
84481900
-- Los demás.
0
A
84482000
- Partes y accesorios de las máquinas de la partida N°
0
A
84.44 o de sus máquinas o aparatos auxiliares
84483100
-- Guarniciones de cardas.
0
A
84483200
-- De máquinas para la preparación de materia textil,
0
A
excepto las guarniciones de cardas
84483300
-- Husos y sus aletas, anillos y cursores
0
A
84483900
-- Los demás.
0
A
84484100
-- Lanzaderas.
0
A
84484200
-- Peines, lizos y cuadros de lizos
0
A
84484900
-- Los demás.
0
A
84485100
-- Platinas, agujas y demás artículos que participen en la
0
A
formación de mallas
84485900
-- Los demás.
0
A
84490000
MAQUINAS Y APARATOS PARA LA FABRICACION O
0
A
ACABADO DEL FIELTRO O TELA SIN TEJER, EN
PIEZA O CON FORMA, INCLUIDAS LAS MAQUINAS Y
APARATOS PARA LA FABRICACION DE SOMBREROS
DE FIELTRO; HORMAS PARA SOMBREROS
8450
MAQUINAS PARA LAVAR ROPA, INCLUSO CON
DISPOSITIVO DE SECADO.
84501100
-- Máquinas totalmente automáticas.
15
A
84501200
-- Las demás máquinas, con secadora centrífuga
15
A
incorporada.
84501900
-- Las demás.
15
A
84502000
- Máquinas de capacidad unitaria, expresada en peso de
0
A
ropa seca, superior a 10 kg
84509000
- Partes.
0
A
8451
MAQUINAS Y APARATOS (EXCEPTO LAS MAQUINAS
DE LA PARTIDA N° 84.50) PARA LAVAR, LIMPIAR,
ESCURRIR, SECAR, PLANCHAR, PRENSAR
(INCLUIDAS LAS PRENSAS PARA FIJAR),
BLANQUEAR, TEÑIR, APRESTAR, ACABAR,
RECUBRIR O IMPREGNAR HILADOS, TELAS O
MANUFACTURAS TEXTILES
84511000
- Máquinas para limpieza en seco
0
A
84512100
-- De capacidad unitaria, expresada en peso de ropa
15
A
seca, inferior o igual a 10 kg
84512900
-- Las demás.
0
A
84513000
- Máquinas y prensas para planchar, incluidas las
0
A
prensas para fijar
84514000
- Máquinas para lavar, blanquear o teñir.
0
A
84515000
- Máquinas para enrollar, desenrollar, plegar, cortar o
0
A
dentar telas
84518000
- Las demás máquinas y aparatos.
0
A
84519000
- Partes.
0
A
8452
MAQUINAS DE COSER, EXCEPTO LAS DE COSER
PLIEGOS DE LA PARTIDA N° 84.40; MUEBLES,
BASAMENTOS Y TAPAS O CUBIERTAS
ESPECIALMENTE CONCEBIDOS PARA MAQUINAS DE
COSER; AGUJAS PARA MAQUINAS DE COSER
84521000
- Máquinas de coser domésticas.
0
A
84522100
-- Unidades automáticas.
0
A
84522900
-- Las demás.
0
A
84523000
- Agujas para máquinas de coser.
0
A
84524000
- Muebles, basamentos y tapas o cubiertas para
15
A
máquinas de coser, y sus partes
84529000
- Las demás partes para máquinas de coser.
0
A
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
8453
MAQUINAS Y APARATOS PARA LA PREPARACION,
CURTIDO O TRABAJO DE CUERO O PIEL O PARA LA
FABRICACION O REPARACION DE CALZADO U
OTRAS MANUFACTURAS DE CUERO O PIEL,
EXCEPTO LAS MAQUINAS DE COSER
84531000
- Máquinas y aparatos para la preparación, curtido o
0
A
trabajo de cuero o piel
84532000
- Máquinas y aparatos para la fabricación o reparación de
0
A
calzado.
84538000
- Las demás máquinas y aparatos.
0
A
84539000
- Partes.
0
A
8454
CONVERTIDORES, CUCHARAS DE COLADA,
LINGOTERAS Y MAQUINAS DE COLAR (MOLDEAR),
PARA METALURGIA, ACERIAS O FUNDICIONES.
84541000
-Convertidores.
0
A
84542000
- Lingoteras y cucharas de colada.
0
A
84543000
- Máquinas de colar (moldear).
0
A
84549000
- Partes.
0
A
8455
LAMINADORES PARA METAL Y SUS CILINDROS
84551000
- Laminadores de tubos.
0
A
84552100
-- Para laminar en caliente o combinados para laminar en
0
A
caliente y en frío
84552200
-- Para laminar en frío.
0
A
84553000
- Cilindros de laminadores.
0
A
84559000
- Las demás partes
0
A
8456
MAQUINAS HERRAMIENTA QUE TRABAJEN POR
ARRANQUE DE CUALQUIER MATERIA MEDIANTE
LASER U OTROS HACES DE LUZ O DE FOTONES,
POR ULTRASONIDO, ELECTROEROSION,
PROCESOS ELECTROQUIMICOS, HACES DE
ELECTRONES, HACES IONICOS O CHORRO DE
PLASMA
84561000
- Que operen mediante láser u otros haces de luz o de
0
A
fotones
84562000
- Que operen por ultrasonido
0
A
84563000
- Que operen por electroerosión
0
A
84569100
-- Para grabar en seco esquemas (trazas) sobre material
0
A
semiconductor
84569900
-- Las demás
0
A
8457
CENTROS DE MECANIZADO, MAQUINAS DE PUESTO
FIJO Y MAQUINAS DE PUESTOS MULTIPLES, PARA
TRABAJAR METAL
84571000
- Centros de mecanizado.
0
A
84572000
- Máquinas de puesto fijo.
0
A
84573000
- Máquinas de puestos múltiples.
0
A
8458
TORNOS (INCLUIDOS LOS CENTROS DE
TORNEADO) QUE TRABAJEN POR ARRANQUE DE
METAL
84581100
-- De control numérico.
0
A
84581900
-- Los demás.
0
A
84589100
-- De control numérico.
0
A
84589900
-- Los demás.
0
A
8459
MAQUINAS (INCLUIDAS LAS UNIDADES DE
MECANIZADO DE CORREDERAS) DE TALADRAR,
ESCARIAR, FRESAR O ROSCAR (INCLUSO
ATERRAJAR) METAL, POR ARRANQUE DE MATERIA,
EXCEPTO LOS TORNOS (INCLUIDOS LOS CENTROS
DE TORNEADO) DE LA PARTIDA N° 84.58
84591000
- Unidades de mecanizado de correderas
0
A
84592100
-- De control numérico.
0
A
84592900
-- Las demás.
0
A
84593100
-- De control numérico.
0
A
84593900
-- Las demás.
0
A
84594000
- Las demás escariadoras
0
A
84595100
-- De control numérico.
0
A
84595900
-- Las demás.
0
A
84596100
-- De control numérico.
0
A
84596900
-- Las demás.
0
A
84597000
- Las demás máquinas de roscar (incluso aterrajar)
0
A
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
8460
MAQUINAS DE DESBARBAR, AFILAR, AMOLAR,
RECTIFICAR, LAPEAR (BRUÑIR), PULIR O HACER
OTRAS OPERACIONES DE ACABADO, PARA METAL
O CERMET, MEDIANTE MUELAS, ABRASIVOS O
PRODUCTOS PARA PULIR, EXCEPTO LAS
MAQUINAS PARA TALLAR O ACABAR ENGRANAJES
DE LA PARTIDA N°
84601100
-- De control numérico.
0
A
84601900
-- Las demás.
0
A
84602100
-- De control numérico.
0
A
84602900
-- Las demás.
0
A
84603100
-- De control numérico.
0
A
84603900
-- Las demás.
0
A
84604000
- Máquinas de lapear (bruñir)
0
A
84609000
- Las demás.
0
A
8461
MAQUINAS DE CEPILLAR, LIMAR, MORTAJAR,
BROCHAR, TALLAR O ACABAR ENGRANAJES,
ASERRAR, TROCEAR Y DEMAS MAQUINAS
HERRAMIENTA QUE TRABAJEN POR ARRANQUE DE
METAL O CERMET, NO EXPRESADAS NI
COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE
84611000
- Máquinas de cepillar
0
A
84612000
- Máquinas de limar o mortajar
0
A
84613000
- Máquinas de brochar
0
A
84614000
- Máquinas de tallar o acabar engranajes
0
A
84615000
- Máquinas de aserrar o trocear
0
A
84619000
- Las demás.
0
A
8462
MAQUINAS (INCLUIDAS LAS PRENSAS) DE FORJAR
O ESTAMPAR, MARTILLOS PILON Y OTRAS
MAQUINAS DE MARTILLAR, PARA TRABAJAR METAL;
MAQUINAS (INCLUIDAS LAS PRENSAS) DE
ENROLLAR, CURVAR, PLEGAR, ENDEREZAR,
APLANAR, CIZALLAR, PUNZONAR O ENTALLAR,
METAL; PRENSAS PAR
84621000
- Máquinas (incluidas las prensas) de forjar o estampar,
0
A
martillos pilón y otras máquinas de martillar
84622100
-- De control numérico.
0
A
84622900
-- Las demás.
0
A
84623100
-- De control numérico.
0
A
84623900
-- Las demás.
0
A
84624100
-- De control numérico.
0
A
84624900
- Las demás.
0
A
84629100
-- Prensas hidráulicas.
0
A
84629900
-- Las demás.
0
A
8463
LAS DEMAS MAQUINAS HERRAMIENTA PARA
TRABAJAR METAL O CERMET, QUE NO TRABAJEN
POR ARRANQUE DE MATERIA
84631000
- Bancos de estirar barras, tubos, perfiles, alambre o
0
A
similares
84632000
-Máquinas laminadoras de hacer roscas
0
A
84633000
- Máquinas para trabajar alambre
0
A
84639000
- Las demás.
0
A
8464
MAQUINAS HERRAMIENTA PARA TRABAJAR PIEDRA,
CERAMICA, HORMIGON, AMIANTOCEMENTO O
MATERIAS MINERALES SIMILARES, O PARA
TRABAJAR EL VIDRIO EN FRIO
84641000
- Máquinas de aserrar
0
A
84642000
- Máquinas de amolar o pulir.
0
A
84649000
- Las demás
0
A
8465
MAQUINAS HERRAMIENTA (INCLUIDAS LAS DE
CLAVAR, GRAPAR, ENCOLAR O ENSAMBLAR DE
OTRO MODO) PARA TRABAJAR MADERA, CORCHO,
HUESO, CAUCHO ENDURECIDO, PLASTICO RIGIDO
O MATERIAS DURAS SIMILARES
84651000
- Máquinas que efectúen distintas operaciones de
0
A
mecanizado sin cambio de útil entre dichas operaciones
84659100
-- Máquinas de aserrar
0
A
84659200
-- Máquinas de cepillar; máquinas de fresar o moldurar
0
A
84659300
-- Máquinas de amolar, lijar o pulir
0
A
84659400
-- Máquinas de curvar o ensamblar
0
A
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
84659500
-- Máquinas de taladrar o mortajar
0
A
84659600
-- Máquinas de hendir, rebanar o desenrollar
0
A
84659900
-- Las demás.
0
A
8466
PARTES Y ACCESORIOS IDENTIFICABLES COMO
DESTINADOS, EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE, A
LAS MAQUINAS DE LAS PARTIDAS N° 84.56 A 84.65,
INCLUIDOS LOS PORTAPIEZAS Y PORTAUTILES,
DISPOSITIVOS DE ROSCAR DE APERTURA
AUTOMATICA, DIVISORES Y DEMAS DISPOSITIVOS
ESPECI
84661000
- Portaútiles y dispositivos de roscar de apertura
0
A
automática
84662000
- Portapiezas.
0
A
84663000
- Divisores y demás dispositivos especiales para montar
0
A
en máquinas herramienta
84669100
-- Para máquinas de la partida N° 84.64
0
A
84669200
-- Para máquinas de la partida N° 84.65
0
A
84669300
-- Para máquinas de las partidas N° 84.56 a 84.61
0
A
84669400
-- Para máquinas de las partidas N° 84.62 u 84.63
0
A
8467
HERRAMIENTAS NEUMATICAS, HIDRAULICAS O CON
MOTOR INCORPORADO QUE NO SEA ELECTRICO,
DE USO MANUAL
84671100
-- Rotativas (incluso de percusión).
0
A
84671900
-- Las demás.
0
A
84678100
-- Sierras o tronzadoras de cadena.
0
A
84678900
-- Las demás.
0
A
84679100
-- De sierras o tronzadoras de cadena.
0
A
84679200
-- De herramientas neumáticas.
0
A
84679900
-- Las demás.
0
A
8468
MAQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR, AUNQUE
PUEDAN CORTAR, EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA N°
85.15; MAQUINAS Y APARATOS DE GAS PARA
TEMPLE SUPERFICIAL
84681000
- Sopletes manuales.
0
A
84682000
- Las demás máquinas y aparatos de gas.
0
A
84688000
- Las demás máquinas y aparatos.
0
A
84689000
- Partes.
0
A
8469
MAQUINAS DE ESCRIBIR, EXCEPTO LAS
IMPRESORAS DE LA PARTIDA N° 84.71; MAQUINAS
PARA TRATAMIENTO O PROCESAMIENTO DE
TEXTOS
84691100
-- Máquinas para tratamiento o procesamiento de textos
0
A
84691200
-- Máquinas de escribir automáticas
0
A
84692000
- Las demás máquinas de escribir, eléctricas
0
A
84693000
- Las demás máquinas de escribir, que no sean eléctricas
0
A
8470
MAQUINAS DE CALCULAR Y MAQUINAS DE
BOLSILLO REGISTRADORAS, REPRODUCTORAS Y
VISUALIZADORAS DE DATOS, CON FUNCION DE
CALCULO; MAQUINAS DE CONTABILIDAD, DE
FRANQUEAR, EXPEDIR BOLETOS (TIQUETES) Y
MAQUINAS SIMILARES, CON DISPOSITIVO DE
CALCULO INCORPORADO; C
84701000
- Calculadoras electrónicas que funcionen sin fuente de
0
A
energía eléctrica exterior y máquinas de bolsillo
registradoras, reproductoras y visualizadoras de datos,
con función de cálculo
84702100
-- Con dispositivo de impresión incorporado
0
A
84702900
-- Las demás.
0
A
84703000
- Las demás máquinas de calcular
0
A
84704000
- Máquinas de contabilidad.
0
A
84705000
- Cajas registradoras.
0
A
84709000
- Las demás
0
A
8471
MAQUINAS AUTOMATICAS PARA TRATAMIENTO O
PROCESAMIENTO DE DATOS Y SUS UNIDADES;
LECTORES MAGNETICOS U OPTICOS, MAQUINAS
PARA REGISTRO DE DATOS SOBRE SOPORTE EN
FORMA CODIFICADA Y MAQUINAS PARA
TRATAMIENTO O PROCESAMIENTO DE ESTOS
DATOS, NO EXPRESADOS NI C
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
84711000
- Máquinas automáticas para tratamiento o
0
A
procesamiento de datos, analógicas o híbridas
84713000
- Máquinas automáticas para tratamiento o
0
A
procesamiento de datos, digitales, portátiles, de peso
inferior o igual a 10 kg, que estén constituidas, al menos,
por una unidad central de proceso, un teclado y un
visualizador
84714100
-- Que incluyan en la misma envoltura, al menos, una
0
A
unidad central de proceso y, aunque estén combinadas,
una unidad de entrada y una de salida
84714900
-- Las demás, presentadas en forma de sistemas
0
A
84715000
- Unidades de proceso digitales, excepto las de las
0
A
subpartidas N° 8471.41 y 8471.49, aunque incluyan en la
misma envoltura uno o dos de los tipos siguientes de
unidades: unidad de memoria, unidad de entrada y
unidad de salida
84716000
- Unidades de entrada o salida, aunque incluyan
0
A
unidades de memoria en la misma envoltura
84717000
- Unidades de memoria
0
A
84718000
- Las demás unidades de máquinas automáticas para
0
A
tratamiento o procesamiento de datos
84719000
- Los demás
0
A
8472
LAS DEMAS MAQUINAS Y APARATOS DE OFICINA
(POR EJEMPLO: COPIADORAS HECTOGRAFICAS,
MIMEOGRAFOS, MAQUINAS DE IMPRIMIR
DIRECCIONES, DISTRIBUIDORES AUTOMATICOS DE
BILLETES DE BANCO, MAQUINAS DE CLASIFICAR,
CONTAR O ENCARTUCHAR MONEDAS,
SACAPUNTAS, PERFORADORA
84721000
- Copiadoras, incluidos los mimeógrafos
0
A
84722000
- Máquinas de imprimir direcciones o estampar placas de
0
A
direcciones
84723000
- Máquinas de clasificar, plegar, meter en sobres o
0
A
colocar en fajas la correspondencia, máquinas de abrir,
cerrar o precintar correspondencia y máquinas para
colocar u obliterar sellos (estampillas)
84729000
Los demás
0
A
8473
PARTES Y ACCESORIOS (EXCEPTO LOS ESTUCHES,
FUNDAS Y SIMILARES) IDENTIFICABLES COMO
DESTINADOS, EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE, A
LAS MAQUINAS O APARATOS DE LAS PARTIDAS N°
84.69 A 84.72
84731000
- Partes y accesorios de máquinas de la partida N° 84.69
0
A
84732100
-- De máquinas de calcular electrónicas de las
0
A
subpartidas N° 8470.10, 8470.21 u 8470.29
84732900
-- Los demás
0
A
84733000
- Partes y accesorios de máquinas de la partida N° 84.71
0
A
84734000
- Partes y accesorios de máquinas de la partida N° 84.72
0
A
84735000
- Partes y accesorios que puedan utilizarse
0
A
indistintamente con máquinas o aparatos de varias de las
partidas N° 84.69 a 84.72
8474
MAQUINAS Y APARATOS DE CLASIFICAR, CRIBAR,
SEPARAR, LAVAR, QUEBRANTAR, TRITURAR,
PULVERIZAR, MEZCLAR O AMASAR O SOBAR,
TIERRA, PIEDRA U OTRA MATERIA MINERAL SOLIDA
(INCLUIDOS EL POLVO Y LA PASTA); MAQUINAS DE
AGLOMERAR, FORMAR O MOLDEAR COMBUSTIBLES
MINE
84741000
- Máquinas y aparatos de clasificar, cribar, separar o
0
A
lavar
84742000
- Máquinas y aparatos de quebrantar, triturar o pulverizar
0
A
847431
-- Hormigoneras y aparatos de amasar mortero:
84743110
--- De capacidad inferior o igual a 0.36 m3
10
A
84743190
--- Otros
0
A
84743200
-- Máquinas de mezclar materia mineral con asfalto
0
A
84743900
-- Los demás.
0
A
847480
- Las demás máquinas y aparatos:
84748010
-- Máquinas para la fabricación de bloques de cemento
0
A
84748090
-- Otros.
0
A
84749000
- Partes.
0
A
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
8475
MAQUINAS PARA MONTAR LAMPARAS, TUBOS O
VALVULAS ELECTRICOS O ELECTRONICOS O
LAMPARAS DE DESTELLO, QUE TENGAN
ENVOLTURA DE VIDRIO; MAQUINAS PARA
FABRICAR O TRABAJAR EN CALIENTE EL VIDRIO O
SUS MANUFACTURAS
84751000
- Máquinas para montar lámparas, tubos o válvulas
0
A
eléctricos o electrónicos o lámparas de destello, que
tengan envoltura de vidrio
84752100
-- Máquinas para fabricar fibras ópticas y sus esbozos
0
A
84752900
-- Las demás
0
A
84759000
- Partes.
0
A
8476
MAQUINAS AUTOMATICAS PARA LA VENTA DE
PRODUCTOS (POR EJEMPLO: SELLOS
(ESTAMPILLAS), CIGARRILLOS, ALIMENTOS,
BEBIDAS), INCLUIDAS LAS MAQUINAS PARA
CAMBIAR MONEDA
84762100
-- Con dispositivo de calentamiento o refrigeración
15
A
incorporado
84762900
-- Las demás
15
A
84768100
-- Con dispositivo de calentamiento o refrigeración
15
A
incorporado
84768900
-- Las demás
15
A
84769000
- Partes.
0
A
8477
MAQUINAS Y APARATOS PARA TRABAJAR CAUCHO
O PLASTICO O PARA FABRICAR PRODUCTOS DE
ESTAS MATERIAS, NO EXPRESADOS NI
COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE
CAPITULO
84771000
- Máquinas de moldear por inyección
0
A
84772000
- Extrusoras.
0
A
84773000
- Máquinas de moldear por soplado
0
A
84774000
- Máquinas de moldear en vacío y demás máquinas para
0
A
termoformado
84775100
-- De moldear o recauchutar neumáticos (llantas
0
A
neumáticas) o moldear o formar cámaras para
neumáticos (llantas neumáticas)
84775900
-- Los demás.
0
A
84778000
- Las demás máquinas y aparatos.
0
A
84779000
- Partes.
0
A
8478
MAQUINAS Y APARATOS PARA PREPARAR O
ELABORAR TABACO, NO EXPRESADOS NI
COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE
CAPITULO.
84781000
- Máquinas y aparatos.
0
A
84789000
- Partes.
0
A
8479
MAQUINAS Y APARATOS MECANICOS CON FUNCION
PROPIA, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN
OTRA PARTE DE ESTE CAPITULO
84791000
- Máquinas y aparatos para obras públicas, la
0
A
construcción o trabajos análogos
84792000
- Máquinas y aparatos para la extracción o preparación
0
A
de aceites o grasas, animales o vegetales, fijos
84793000
- Prensas para fabricar tableros de partículas, fibra de
0
A
madera u otras materias leñosas y demás máquinas y
aparatos para trabajar madera o corcho
84794000
- Máquinas de cordelería o cablería
0
A
84795000
- Robotes industriales, no expresados ni comprendidos
0
A
en otra parte
84796000
- Aparatos de evaporación para refrigerar el aire
0
A
84798100
-- Para trabajar metal, incluidas las bobinadoras de hilos
0
A
eléctricos
84798200
-- Para mezclar, amasar o sobar, quebrantar, triturar,
0
A
pulverizar, cribar, tamizar, homogeneizar, emulsionar o
agitar
84798900
-- Los demás.
0
A
84799000
- Partes.
0
A
8480
CAJAS DE FUNDICION; PLACAS DE FONDO PARA
MOLDES; MODELOS PARA MOLDES; MOLDES PARA
METAL (EXCEPTO LAS LINGOTERAS), CARBUROS
METALICOS, VIDRIO, MATERIA MINERAL, CAUCHO O
PLASTICO
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
84801000
- Cajas de fundición.
0
A
84802000
- Placas de fondo para moldes.
0
A
84803000
- Modelos para moldes.
0
A
84804100
-- Para moldeo por inyección o compresión
0
A
84804900
-- Los demás.
0
A
84805000
- Moldes para vidrio.
0
A
84806000
- Moldes para materia mineral
0
A
84807100
-- Para moldeo por inyección o compresión
0
A
84807900
-- Los demás.
0
A
8481
ARTICULOS DE GRIFERIA Y ORGANOS SIMILARES
PARA TUBERIA, CALDERAS, DEPOSITOS, CUBAS O
CONTINENTES SIMILARES, INCLUIDAS LAS
VALVULAS REDUCTORAS DE PRESION Y LAS
VALVULAS TERMOSTATICAS
84811000
- Válvulas reductoras de presión.
0
A
84812000
-Válvulas para transmisiones oleohidráulicas o
0
A
neumáticas.
84813000
-Válvulas de retención.
0
A
84814000
-Válvulas de alivio o seguridad
0
A
848180
-Los demás artículos de grifería y órganos similares:
84818010
-- Grifos y válvulas, de bronce o plástico, de diámetro
15
A
interior inferior o igual a 26 mm, para regular el paso de
agua u otros líquidos a baja presión (presión inferior o
igual a 125 psi)
84818020
-- Grifos y válvulas, de diámetro interior inferior a 26 mm,
15
A
con llave simple o doble, para lavabos, fregaderos
(piletas de lavar), bañeras y artículos similares, incluidos
los mecanismos de descarga para cisternas de inodoros
84818090
-- Otros.
0
A
84819000
- Partes.
0
A
8482
RODAMIENTOS DE BOLAS, DE RODILLOS O DE
AGUJAS.
84821000
-Rodamientos de bolas.
0
A
84822000
- Rodamientos de rodillos cónicos, incluidos los
0
A
ensamblados de conos y rodillos cónicos
84823000
- Rodamientos de rodillos en forma de tonel.
0
A
84824000
- Rodamientos de agujas.
0
A
84825000
- Rodamientos de rodillos cilíndricos.
0
A
84828000
- Los demás, incluidos los rodamientos combinados
0
A
84829100
-- Bolas, rodillos y agujas.
0
A
84829900
-- Las demás.
0
A
8483
ARBOLES DE TRANSMISION (INCLUIDOS LOS DE
LEVAS Y LOS CIGÜEÑALES) Y MANIVELAS; CAJAS
DE COJINETES Y COJINETES; ENGRANAJES Y
RUEDAS DE FRICCION; HUSILLOS FILETEADOS DE
BOLAS O RODILLOS; REDUCTORES,
MULTIPLICADORES Y VARIADORES DE VELOCIDAD,
INCLUIDOS LOS C
84831000
- Arboles de transmisión (incluidos los de levas y los
0
A
cigüeñales) y manivelas.
84832000
- Cajas de cojinetes con rodamientos incorporados
0
A
84833000
- Cajas de cojinetes sin rodamientos incorporados;
0
A
cojinetes
84834000
- Engranajes y ruedas de fricción, excepto las simples
0
A
ruedas dentadas y demás órganos elementales de
transmisión; husillos fileteados de bolas o rodillos;
reductores, multiplicadores y variadores de velocidad,
incluidos los convertidores de par
848350
- Volantes y poleas, incluidos los motones:
84835010
- - Poleas de diámetro exterior superior o igual a 25 mm
0
A
pero inferior a 750 mm
84835090
-- Otros.
0
A
84836000
- Embragues y órganos de acoplamiento, incluidas las
0
A
juntas de articulación.
84839000
- Partes.
0
A
8484
JUNTAS METALOPLASTICAS; SURTIDOS DE JUNTAS
DE DISTINTA COMPOSICION PRESENTADOS EN
BOLSITAS, SOBRES O ENVASES ANALOGOS;
JUNTAS MECANICAS DE ESTANQUEIDAD
84841000
- Juntas metaloplásticas.
5
A
84842000
- Juntas mecánicas de estanqueidad
5
A
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
84849000
- Los demás
5
A
8485
PARTES DE MAQUINAS O APARATOS, NO
EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE
DE ESTE CAPITULO, SIN CONEXIONES ELECTRICAS,
PARTES AISLADAS ELECTRICAMENTE, BOBINADOS,
CONTACTOS NI OTRAS CARACTERISTICAS
ELECTRICAS
84851000
- Hélices para barcos y sus paletas.
0
A
84859000
- Las demás
0
A
85
MAQUINAS, APARATOS Y MATERIAL ELECTRICO, Y
SUS PARTES; APARATOS DE GRABACION O
REPRODUCCION DE SONIDO, APARATOS DE
GRABACION O REPRODUCCION DE IMAGEN Y
SONIDO EN TELEVISION, Y LAS PARTES Y
ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS
8501
MOTORES Y GENERADORES, ELECTRICOS,
EXCEPTO LOS GRUPOS ELECTROGENOS
85011000
- Motores de potencia inferior o igual a 37.5 W
0
A
85012000
- Motores universales de potencia superior a 37.5 W
0
A
85013100
-- De potencia inferior o igual a 750 W
0
A
85013200
- - De potencia superior a 750 W pero inferior o igual a 75
0
A
kW
85013300
-- De potencia superior a 75 kW pero inferior o igual a
0
A
375 kW
85013400
-- De potencia superior a 375 kW
0
A
85014000
- Los demás motores de corriente alterna, monofásicos.
0
A
85015100
-- De potencia inferior o igual a 750 W
0
A
85015200
-- De potencia superior a 750 W pero inferior o igual a 75
0
A
kW
85015300
-- De potencia superior a 75 kW
0
A
85016100
-- De potencia inferior o igual a 75 kVA
0
A
85016200
-- De potencia superior a 75 kVA pero inferior o igual a
0
A
375 kVA
85016300
-- De potencia superior a 375 kVA pero inferior o igual a
0
A
750 kVA
85016400
-- De potencia superior a 750 kVA
0
A
8502
GRUPOS ELECTROGENOS Y CONVERTIDORES
ROTATIVOS ELECTRICOS.
85021100
-- De potencia inferior o igual a 75 kVA
0
A
85021200
-- De potencia superior a 75 kVA pero inferior o igual a
0
A
375 kVA
85021300
-- De potencia superior a 375 kVA
0
A
85022000
- Grupos electrógenos con motor de émbolo (pistón) de
0
A
encendido por chispa (motor de explosión)
85023100
-- De energía eólica
0
A
85023900
-- Los demás
0
A
85024000
- Convertidores rotativos eléctricos.
0
A
85030000
PARTES IDENTIFICABLES COMO DESTINADAS,
0
A
EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE, A LAS MAQUINAS
DE LAS PARTIDAS N° 85.01 u 85.02
8504
TRANSFORMADORES ELECTRICOS,
CONVERTIDORES ELECTRICOS ESTATICOS (POR
EJEMPLO: RECTIFICADORES) Y BOBINAS DE
REACTANCIA (AUTOINDUCCION)
85041000
- Balastos (reactancias) para lámparas o tubos de
0
A
descarga
85042100
-- De potencia inferior o igual a 650 kVA
0
A
85042200
-- De potencia superior a 650 kVA pero inferior o igual a
0
A
10,000 kVA
85042300
-- De potencia superior a 10,000 kVA
0
A
85043100
-- De potencia inferior o igual a 1 kVA
0
A
85043200
-- De potencia superior a 1 kVA pero inferior o igual a 16
0
A
kVA
85043300
-- De potencia superior a 16 kVA pero inferior o igual a
0
A
500 kVA
85043400
-- De potencia superior a 500 kVA
0
A
85044000
- Convertidores estáticos.
0
A
85045000
- Las demás bobinas de reactancia (autoinducción)
0
A
85049000
- Partes.
0
A
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
8505
ELECTROIMANES; IMANES PERMANENTES Y
ARTICULOS DESTINADOS A SER IMANTADOS
PERMANENTEMENTE; PLATOS, MANDRILES Y
DISPOSITIVOS MAGNETICOS O
ELECTROMAGNETICOS SIMILARES, DE SUJECION;
ACOPLAMIENTOS, EMBRAGUES, VARIADORES DE
VELOCIDAD Y FRENOS, ELECTROMAGNETICO
85051100
-- De metal.
0
A
85051900
-- Los demás.
0
A
85052000
- Acoplamientos, embragues, variadores de velocidad y
0
A
frenos, electromagnéticos.
85053000
- Cabezas elevadoras electromagnéticas.
0
A
85059000
- Los demás, incluidas las partes.
0
A
8506
PILAS Y BATERIAS DE PILAS, ELECTRICAS.
850610
- De dióxido de manganeso:
85061010
-- Pilas cilíndricas secas de 1.5 V, de volumen exterior
15
A
inferior o igual a 300 cm3 y peso unitario inferior o igual a
100 g
85061020
-- Pilas rectangulares de 1.5 V, 6 V ó 9 V, de volumen
15
A
exterior inferior o igual a 300 cm3 y peso unitario inferior
o igual a 1,200 g
85061090
-- Otras
0
A
850611
-- *Suprimida*
85063000
- De óxido de mercurio
0
A
85064000
-De óxido de plata
0
A
85065000
-De litio
0
A
85066000
- De aire-cinc
0
A
85068000
- Las demás
0
A
85069000
- Partes.
5
A
8507
ACUMULADORES ELECTRICOS, INCLUIDOS SUS
SEPARADORES, AUNQUE SEAN CUADRADOS O
RECTANGULARES
85071000
- De plomo, del tipo de los utilizados para arranque de
15
A
motores de émbolo (pistón)
85072000
- Los demás acumuladores de plomo.
15
A
85073000
- De níquel-cadmio.
0
A
85074000
- De níquel-hierro.
0
A
85078000
- Los demás acumuladores.
0
A
850790
- Partes:
85079010
-- Separadores
5
A
85079090
-- Otras.
0
A
8508
HERRAMIENTAS ELECTROMECANICAS CON MOTOR
ELECTRICO INCORPORADO, DE USO MANUAL.
85081000
- Taladros de todas clases, incluidas las perforadoras
0
A
rotativas
85082000
- Sierras, incluidas las tronzadoras
0
A
85088000
- Las demás herramientas.
0
A
85089000
- Partes.
0
A
8509
APARATOS ELECTROMECANICOS CON MOTOR
ELECTRICO INCORPORADO, DE USO DOMESTICO.
85091000
- Aspiradoras.
15
A
85092000
- Enceradoras (lustradoras) de pisos
15
A
85093000
- Trituradoras de desperdicios de cocina
15
A
85094000
- Trituradoras y mezcladoras de alimentos; extractoras de
15
A
jugo de frutos u hortalizas
85098000
- Los demás aparatos.
15
A
85099000
- Partes.
0
A
8510
AFEITADORAS, MAQUINAS DE CORTAR EL PELO O
ESQUILAR Y APARATOS DE DEPILAR, CON MOTOR
ELECTRICO INCORPORADO
85101000
- Afeitadoras
10
A
85102000
- Máquinas de cortar el pelo o esquilar
10
A
85103000
- Aparatos de depilar
10
A
85109000
- Partes.
0
A
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
8511
APARATOS Y DISPOSITIVOS ELECTRICOS DE
ENCENDIDO O DE ARRANQUE, PARA MOTORES DE
ENCENDIDO POR CHISPA O POR COMPRESION
(POR EJEMPLO: MAGNETOS, DINAMOMAGNETOS,
BOBINAS DE ENCENDIDO, BUJIAS DE ENCENDIDO O
CALENTAMIENTO, MOTORES DE ARRANQUE);
GENERADORES (POR
85111000
- Bujías de encendido.
0
A
85112000
- Magnetos; dinamomagnetos; volantes magnéticos.
0
A
85113000
- Distribuidores; bobinas de encendido.
0
A
85114000
- Motores de arranque, aunque funcionen también como
0
A
generadores.
85115000
- Los demás generadores.
0
A
85118000
- Los demás aparatos y dispositivos.
0
A
85119000
- Partes.
0
A
8512
APARATOS ELECTRICOS DE ALUMBRADO O
SEÑALIZACION (EXCEPTO LOS ARTICULOS DE LA
PARTIDA N° 85.39), LIMPIAPARABRISAS,
ELIMINADORES DE ESCARCHA O VAHO,
ELECTRICOS, DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS EN
VELOCIPEDOS O VEHICULOS AUTOMOVILES
85121000
- Aparatos de alumbrado o señalización visual, del tipo de
0
A
los utilizados en bicicletas
85122000
- Los demás aparatos de alumbrado o señalización visual
0
A
85123000
- Aparatos de señalización acústica.
0
A
85124000
- Limpiaparabrisas y eliminadores de escarcha o vaho
5
A
85129000
- Partes.
5
A
8513
LAMPARAS ELECTRICAS PORTATILES CONCEBIDAS
PARA FUNCIONAR CON SU PROPIA FUENTE DE
ENERGIA (POR EJEMPLO: DE PILAS,
ACUMULADORES, ELECTROMAGNETICAS),
EXCEPTO LOS APARATOS DE ALUMBRADO DE LA
PARTIDA N° 85.12
85131000
- Lámparas.
5
A
85139000
- Partes
5
A
8514
HORNOS ELECTRICOS INDUSTRIALES O DE
LABORATORIO, INCLUIDOS LOS DE INDUCCION O
PERDIDAS DIELECTRICAS; LOS DEMAS APARATOS
INDUSTRIALES O DE LABORATORIO PARA
TRATAMIENTO TERMICO DE MATERIAS POR
INDUCCION O PERDIDAS DIELECTRICAS
85141000
- Hornos de resistencia (de calentamiento indirecto)
0
A
85142000
- Hornos de inducción o pérdidas dieléctricas
0
A
851430
- Los demás hornos:
85143010
-- Hornos de resistencia (de calentamiento directo) para
10
A
temperatura inferior o igual a 900°C, excepto los de
laboratorio
85143090
-- Otros
0
A
85144000
- Los demás aparatos para tratamiento térmico de
0
A
materias por inducción o pérdidas dieléctricas
85149000
- Partes.
0
A
8515
MAQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR (AUNQUE
PUEDAN CORTAR), ELECTRICOS (INCLUIDOS LOS
DE GAS CALENTADO ELECTRICAMENTE), DE LASER
U OTROS HACES DE LUZ O DE FOTONES,
ULTRASONIDO, HACES DE ELECTRONES, IMPULSOS
MAGNETICOS O CHORRO DE PLASMA; MAQUINAS Y
APARATOS
85151100
-- Soldadores y pistolas para soldar.
0
A
85151900
-- Los demás.
0
A
85152100
-- Total o parcialmente automáticos.
0
A
85152900
-- Los demás.
0
A
85153100
-- Total o parcialmente automáticos.
0
A
851539
-- Los demás:
85153910
--- De arco eléctrico, para corriente alterna (AC), que
0
A
operen con una intensidad superior o igual a 180 A pero
inferior o igual a 250 A y utilicen electrodo de varilla
revestidos
85153990
--- Otros.
0
A
85158000
- Las demás máquinas y aparatos.
0
A
85159000
- Partes.
0
A
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
8516
CALENTADORES ELECTRICOS DE AGUA DE
CALENTAMIENTO INSTANTANEO O ACUMULACION Y
CALENTADORES ELECTRICOS DE INMERSION;
APARATOS ELECTRICOS PARA CALEFACCION DE
ESPACIOS O SUELOS; APARATOS
ELECTROTERMICOS PARA EL CUIDADO DEL
CABELLO (POR EJEMPLO: SECADORES, RI
85161000
- Calentadores eléctricos de agua de calentamiento
15
A
instantáneo o acumulación y calentadores eléctricos de
inmersión
85162100
-- Radiadores de acumulación
15
A
85162900
-- Los demás.
15
A
85163100
-- Secadores para el cabello.
15
A
85163200
-- Los demás aparatos para el cuidado del cabello.
15
A
85163300
-- Aparatos para secar las manos.
15
A
85164000
- Planchas eléctricas.
10
A
85165000
- Hornos de microondas.
5
A
85166000
- Los demás hornos; cocinas, calentadores (incluidas las
15
A
mesas de cocción), parrillas y asadores.
85167100
-- Aparatos para la preparación de café o té
15
A
85167200
-- Tostadoras de pan
15
A
85167900
-- Los demás.
15
A
851680
- Resistencias calentadoras:
85168010
-- Planas, de sección rectangular; cilíndricas selladas,
0
A
con recubrimiento exterior de acero no aleado o de cobre,
de capacidad inferior o igual a 900 W
85168020
-- De banda (planas, de forma circular o semicircular),
0
A
cilíndricas, con aletas, de capacidad inferior o igual a
2,500 W, con recubrimiento exterior de acero no aleado o
de cobre
85168030
-- De inmersión, de capacidad inferior o igual a 9,000 W,
0
A
con recubrimiento exterior de acero no aleado o de cobre
85168040
-- Blindadas para cocina, excepto las selladas de disco
0
A
85168090
-- Otras.
0
A
85169000
- Partes.
0
A
8517
APARATOS ELECTRICOS DE TELEFONIA O
TELEGRAFIA CON HILOS, INCLUIDOS LOS
TELEFONOS DE ABONADO DE AURICULAR
INALAMBRICO COMBINADO CON MICROFONO Y LOS
APARATOS DE TELECOMUNICACION POR
CORRIENTE PORTADORA O TELECOMUNICACION
DIGITAL; VIDEOFONOS
85171100
-- Teléfonos de abonado de auricular inalámbrico
0
A
combinado con micrófono
85171900
-- Los demás
0
A
85172100
-- Telefax
0
A
85172200
-- Teletipos
0
A
85173000
- Aparatos de conmutación para telefonía o telegrafía.
0
A
85175000
- Los demás aparatos de telecomunicación por corriente
0
A
portadora o telecomunicación digital
85178000
- Los demás aparatos
0
A
85179000
- Partes.
0
A
8518
MICROFONOS Y SUS SOPORTES; ALTAVOCES
(ALTOPARLANTES), INCLUSO MONTADOS EN SUS
CAJAS; AURICULARES, INCLUSO COMBINADOS CON
MICROFONO; AMPLIFICADORES ELECTRICOS DE
AUDIOFRECUENCIA; EQUIPOS ELECTRICOS PARA
AMPLIFICACION DE SONIDO
85181000
- Micrófonos y sus soportes.
0
A
85182100
-- Un altavoz (altoparlante) montado en su caja
0
A
85182200
-- Varios altavoces (altoparlantes) montados en una
0
A
misma caja
85182900
-- Los demás.
0
A
85183000
- Auriculares, incluso combinados con micrófono
0
A
85184000
- Amplificadores eléctricos de audiofrecuencia.
0
A
85185000
- Equipos eléctricos para amplificación de sonido
0
A
85189000
- Partes.
0
A
8519
GIRADISCOS, TOCADISCOS, TOCACASETES Y
DEMAS REPRODUCTORES DE SONIDO, SIN
DISPOSITIVO DE GRABACION DE SONIDO
INCORPORADO
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
85191000
- Tocadiscos que funcionen por ficha o moneda
15
A
851921
-- Sin altavoces (altoparlantes):
85192110
--- Completamente desarmados (CKD), presentados en
5
A
juegos o "kits"
85192190
--- Otros.
15
A
851929
-- Los demás:
85192910
--- Completamente desarmados (CKD), presentados en
5
A
juegos o "kits"
85192990
--- Otros.
15
A
851931
-- Con cambiador automático de discos:
85193110
--- Completamente desarmados (CKD), presentados en
5
A
juegos o "kits"
85193190
--- Otros.
15
A
85193900
-- Los demás.
15
A
85194000
- Aparatos para reproducir dictados.
15
A
851991
-- *Suprimida*
851992
-- Tocacasetes de bolsillo:
85199210
--- Completamente desarmados (CKD), presentados en
5
A
juegos o "kits"
85199290
--- Otros
15
A
851993
-- Los demás tocacasetes:
85199310
--- Completamente desarmados (CKD), presentados en
5
A
juegos o "kits"
85199390
--- Otros
15
A
85199900
-- Los demás.
15
A
8520
MAGNETOFONOS Y DEMAS APARATOS DE
GRABACION DE SONIDO, INCLUSO CON
DISPOSITIVO DE REPRODUCCION DE SONIDO
INCORPORADO
85201000
- Aparatos para dictar que solo funcionen con fuente de
15
A
energía exterior
85202000
- Contestadores telefónicos.
0
A
852031
-- *Suprimida*
852032
-- Digitales:
85203210
--- Completamente desarmados (CKD), presentados en
5
A
juegos o "kits"
85203290
--- Otros
15
A
852033
-- Los demás, de casete:
85203310
--- Completamente desarmados (CKD), presentados en
5
A
juegos o "kits"
85203390
--- Otros
15
A
85203900
-- Los demás.
15
A
85209000
- Los demás
15
A
8521
APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE
IMAGEN Y SONIDO (VIDEOS), INCLUSO CON
RECEPTOR DE SEÑALES DE IMAGEN Y SONIDO
INCORPORADO
852110
- De cinta magnética:
85211010
-- Completamente desarmados (CKD), presentados en
5
A
juegos o "kits"
85211020
-- Aparatos reproductores para "magazine" que operen
10
A
con cintas de anchura superior o igual a 19 mm, incluso
con unidad de programación de secuencia de
operaciones, para emisoras de televisión
85211090
-- Otros.
15
A
85219000
- Los demás
15
A
8522
PARTES Y ACCESORIOS IDENTIFICABLES COMO
DESTINADOS, EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE, A
LOS APARATOS DE LAS PARTIDAS N° 85.19 A 85.21
85221000
- Cápsulas fonocaptoras
0
A
852290
- Los demás:
85229010
-- Muebles y envolturas (gabinetes) de madera
15
A
85229090
-- Otros.
0
A
8523
SOPORTES PREPARADOS PARA GRABAR SONIDO O
GRABACIONES ANALOGAS, SIN GRABAR, EXCEPTO
LOS PRODUCTOS DEL CAPITULO 37
852311
-- De anchura inferior o igual a 4 mm:
85231110
--- Para grabar sonido, en casete
0
A
85231190
--- Otras.
0
A
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
852312
-- De anchura superior a 4 mm pero inferior o igual a 6.5
mm:
85231210
--- Para grabar sonido, en casete
0
A
85231290
--- Otras.
0
A
852313
-- De anchura superior a 6.5 mm:
85231310
--- Para grabar sonido, en casete
0
A
85231390
--- Otras.
0
A
852320
- Discos magnéticos:
85232011
--- Removibles
0
A
85232019
--- Los demás
0
A
85232090
-- Otros
0
A
85233000
- Tarjetas con banda magnética incorporada
0
A
85239000
- Los demás
0
A
8524
DISCOS, CINTAS Y DEMAS SOPORTES PARA
GRABAR SONIDO O GRABACIONES ANALOGAS,
GRABADOS, INCLUSO LAS MATRICES Y MOLDES
GALVANICOS PARA FABRICACION DE DISCOS,
EXCEPTO LOS PRODUCTOS DEL CAPITULO 37
852410
- Discos para tocadiscos:
85241010
-- Para aprendizaje
5
A
85241090
-- Otros.
15
A
852421
-- *Suprimida*
852422
-- *Suprimida*
852423
-- *Suprimida*
85243100
-- Para reproducir fenómenos distintos del sonido o
0
A
imagen
85243200
-- Para reproducir únicamente sonido
0
A
85243900
-- Los demás
0
A
85244000
- Cintas magnéticas para reproducir fenómenos distintos
0
A
del sonido o imagen
852451
-- De anchura inferior o igual a 4 mm:
85245110
--- Para aprendizaje
5
A
85245190
--- Otras
15
A
852452
-- De anchura superior a 4 mm pero inferior o igual a 6.5
mm:
85245210
--- Para aprendizaje
5
A
85245290
--- Otras
15
A
852453
-- De anchura superior a 6.5 mm:
85245311
---- Para aprendizaje
5
A
85245312
---- Otras, de anchura superior o igual a 19 mm
5
A
85245319
---- Las demás
15
A
85245321
---- Para aprendizaje
5
A
85245329
---- Las demás
15
A
85246000
- Tarjetas con banda magnética incorporada
5
A
852491
-- Para reproducir fenómenos distintos del sonido o
imagen:
85249110
--- Discos magnéticos, fijos o removibles, para máquinas
0
A
automáticas para tratamiento o procesamiento de datos
85249190
--- Otros
0
A
852499
-- Los demás:
85249910
--- Matrices y moldes galvánicos
0
A
85249990
--- Otros
0
A
8525
APARATOS EMISORES DE RADIOTELEFONIA,
RADIOTELEGRAFIA, RADIODIFUSION O TELEVISION,
INCLUSO CON APARATO RECEPTOR O DE
GRABACION O REPRODUCCION DE SONIDO
INCORPORADO; CAMARAS DE TELEVISION;
VIDEOCAMARAS, INCLUIDAS LAS DE IMAGEN FIJA
852510
- Aparatos emisores:
85251010
-- De radiodifusión.
0
A
85251090
-- Otros
0
A
85252000
- Aparatos emisores con aparato receptor incorporado
0
A
85253000
- Cámaras de televisión.
0
A
85254000
- Videocámaras, incluidas las de imagen fija
0
A
8526
APARATOS DE RADAR, RADIONAVEGACION O
RADIOTELEMANDO
85261000
- Aparatos de radar
0
A
85269100
-- Aparatos de radionavegación.
0
A
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
85269200
-- Aparatos de radiotelemando.
5
A
8527
APARATOS RECEPTORES DE RADIOTELEFONIA,
RADIOTELEGRAFIA O RADIODIFUSION, INCLUSO
COMBINADOS EN LA MISMA ENVOLTURA
(GABINETE) CON GRABADOR O REPRODUCTOR DE
SONIDO O CON RELOJ
852711
-- *Suprimida*
852712
-- Radiocasetes de bolsillo:
85271210
--- Completamente desarmados (CKD), presentados en
5
A
juegos o "kits"
85271290
--- Otros
15
A
852713
-- Los demás aparatos combinados con grabador o
reproductor de sonido:
85271310
--- Completamente desarmados (CKD), presentados en
5
A
juegos o "kits"
85271390
--- Otros
15
A
852719
-- Los demás:
85271910
--- Completamente desarmados (CKD), presentados en
5
A
juegos o "kits"
85271990
--- Otros.
15
A
852721
-- Combinados con grabador o reproductor de sonido:
85272110
--- Completamente desarmados (CKD), presentados en
5
A
juegos o "kits"
85272190
--- Otros.
15
A
852729
-- Los demás:
85272910
--- Completamente desarmados (CKD), presentados en
5
A
juegos o "kits"
85272990
--- Otros.
15
A
852731
-- Combinados con grabador o reproductor de sonido:
85273110
--- Completamente desarmados (CKD), presentados en
5
A
juegos o "kits"
85273190
--- Otros.
15
A
852732
-- Sin combinar con grabador o reproductor de sonido,
pero combinados con reloj:
85273210
--- Completamente desarmados (CKD), presentados en
5
A
juegos o "kits"
85273290
--- Otros.
15
A
852739
-- Los demás:
85273910
--- Completamente desarmados (CKD), presentados en
5
A
juegos o "kits"
85273990
--- Otros.
15
A
85279000
- Los demás aparatos.
0
A
8528
APARATOS RECEPTORES DE TELEVISION, INCLUSO
CON APARATO RECEPTOR DE RADIODIFUSION O
CON GRABADOR O REPRODUCTOR DE SONIDO O
IMAGEN INCORPORADO; VIDEOMONITORES Y
VIDEOPROYECTORES
852812
-- En colores:
85281210
--- Completamente desarmados (CKD), presentados en
5
A
juegos o "kits"
85281290
--- Otros
15
A
852813
-- En blanco y negro u otros monocromos:
85281310
--- Completamente desarmados (CKD), presentados en
5
A
juegos o "kits"
85281390
--- Otros
15
A
852821
-- En colores:
85282110
--- Completamente desarmados (CKD), presentados en
5
A
juegos o "kits"
85282190
--- Otros
15
A
852822
-- En blanco y negro u otros monocromos:
85282210
--- Completamente desarmados (CKD), presentados en
5
A
juegos o "kits"
85282290
--- Otros
15
A
852830
- Videoproyectores:
85283010
-- Completamente desarmados (CKD), presentados en
5
A
juegos o "kits"
85283090
-- Otros
15
A
8529
PARTES IDENTIFICABLES COMO DESTINADAS,
EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE, A LOS APARATOS
DE LAS PARTIDAS N° 85.25 A 85.28
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
85291000
- Antenas y reflectores de antena de cualquier tipo; partes
10
A
apropiadas para su utilización con dichos artículos
852990
- Las demás:
85299010
-- Muebles y envolturas (gabinetes) de madera
15
A
85299090
-- Otros.
0
A
8530
APARATOS ELECTRICOS DE SEÑALIZACION
(EXCEPTO LOS DE TRANSMISION DE MENSAJES),
SEGURIDAD, CONTROL O MANDO, PARA VIAS
FERREAS O SIMILARES, CARRETERAS, VIAS
FLUVIALES, AREAS O PARQUES DE
ESTACIONAMIENTO, INSTALACIONES PORTUARIAS
O AEROPUERTOS (EXCEPTO LOS D
85301000
- Aparatos para vías férreas o similares
0
A
85308000
- Los demás aparatos
0
A
85309000
- Partes
0
A
8531
APARATOS ELECTRICOS DE SEÑALIZACION
ACUSTICA O VISUAL (POR EJEMPLO: SONERIAS,
SIRENAS, TABLEROS INDICADORES, AVISADORES
DE PROTECCION CONTRA ROBO O INCENDIO),
EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS N° 85.12 u 85.30
85311000
- Avisadores eléctricos de protección contra robo o
0
A
incendio y aparatos similares
85312000
- Tableros indicadores con dispositivos de cristal líquido
0
A
(LCD) o diodos emisores de luz (LED), incorporados
853180
- Los demás aparatos:
85318010
-- Timbres, zumbadores, carrillones de puertas y
15
A
similares
85318090
-- Otros
0
A
85319000
- Partes.
0
A
8532
CONDENSADORES ELECTRICOS FIJOS, VARIABLES
O AJUSTABLES.
85321000
- Condensadores fijos concebidos para redes eléctricas
0
A
de 50/60 Hz, para una potencia reactiva superior o igual a
0.5 kvar (condensadores de potencia)
85322100
-- De tantalio
0
A
85322200
-- Electrolíticos de aluminio.
0
A
85322300
-- Con dieléctrico de cerámica de una sola capa.
0
A
85322400
-- Con dieléctrico de cerámica, multicapas.
0
A
85322500
-- Con dieléctrico de papel o plástico
0
A
85322900
-- Los demás.
0
A
85323000
- Condensadores variables o ajustables.
0
A
85329000
- Partes.
0
A
8533
RESISTENCIAS ELECTRICAS (INCLUIDOS
REOSTATOS Y POTENCIOMETROS), EXCEPTO LAS
DE CALENTAMIENTO
85331000
- Resistencias fijas de carbono, aglomeradas o de capa.
0
A
85332100
-- De potencia inferior o igual a 20 W.
0
A
85332900
-- Las demás.
0
A
85333100
-- De potencia inferior o igual a 20 W.
0
A
85333900
-- Los demás
0
A
85334000
- Las demás resistencias variables (incluidos reóstatos y
0
A
potenciómetros)
85339000
- Partes.
0
A
85340000
CIRCUITOS IMPRESOS
0
A
8535
APARATOS PARA CORTE, SECCIONAMIENTO,
PROTECCION, DERIVACION, EMPALME O CONEXION
DE CIRCUITOS ELECTRICOS (POR EJEMPLO:
INTERRUPTORES, CONMUTADORES,
CORTACIRCUITOS, PARARRAYOS, LIMITADORES DE
TENSION, SUPRESORES DE SOBRETENSION
TRANSITORIA, TOMAS DE CORRIE
85351000
- Fusibles y cortacircuitos de fusible
0
A
85352100
-- Para una tensión inferior a 72.5 kV
0
A
85352900
-- Los demás.
0
A
85353000
- Seccionadores e interruptores.
0
A
853540
- Pararrayos, limitadores de tensión y supresores de
sobretensión transitoria:
85354010
-- Pararrayos.
0
A
85354020
-- Limitadores de tensión
0
A
85354030
-- Supresores de sobretensión transitoria
0
A
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
85359000
- Los demás
0
A
8536
APARATOS PARA CORTE, SECCIONAMIENTO,
PROTECCION, DERIVACION, EMPALME O CONEXION
DE CIRCUITOS ELECTRICOS (POR EJEMPLO:
INTERRUPTORES, CONMUTADORES, RELES,
CORTACIRCUITOS, SUPRESORES DE
SOBRETENSION TRANSITORIA, CLAVIJAS Y TOMAS
DE CORRIENTE (ENCHUFES), PO
853610
- Fusibles y cortacircuitos de fusible:
85361010
-- Fusibles
0
A
85361021
-- De seguridad, de accionamiento manual, de intensidad
10
A
de corriente inferior o igual a 600 A y tensión inferior o
igual a 600 V
85361022
-- De cuchilla, de accionamiento manual, de intensidad
10
A
de corriente inferior o igual a 100 A y tensión inferior o
igual a 250 V
85361029
-- Los demás
0
A
853620
-- Disyuntores:
85362010
-- Termomagnéticos al vacío, al aire, en aceite o en
10
A
plástico moldeado, de intensidad de corriente inferior o
igual a 100 A y tensión inferior o igual a 250 V
85362090
-- Otros
0
A
853630
-- Los demás aparatos para protección de circuitos
eléctricos:
85363010
-- Supresores de sobretensión transitoria
0
A
85363090
-- Otros
0
A
85364100
-- Para una tensión inferior o igual a 60 V
0
A
853649
-- Los demás.
85364910
-- Relevadores de sobrecarga y contactores eléctricos
10
A
85364990
-- Otros
0
A
853650
- Los demás interruptores, seccionadores y
conmutadores:
85365010
-- Interruptores unipolares de baja tensión, giratorios o de
0
A
cadena, para una tensión inferior o igual a 250 V
85365020
-- Interruptores unipolares de placa o parche, para una
10
A
tensión inferior o igual a 250V
85365050
-- Interruptores unipolares accinados a presión, para una
0
A
tensión inferior o igual a 250 V
85365060
-- Arrancadores magnéticos, para motores eléctricos
10
A
85365070
-- Interruptores automáticos termoeléctricos
10
A
(arrancadores) para lámparas o tubos fluorescentes
85365090
-- Otros.
0
A
85366100
-- Portalámparas
15
A
85366900
-- Las demás
15
A
85369000
- Los demás aparatos
0
A
8537
CUADROS, PANELES, CONSOLAS, ARMARIOS Y
DEMAS SOPORTES EQUIPADOS CON VARIOS
APARATOS DE LAS PARTIDAS N° 85.35 U 85.36,
PARA CONTROL O DISTRIBUCION DE
ELECTRICIDAD, INCLUIDOS LOS QUE INCORPOREN
INSTRUMENTOS O APARATOS DEL CAPITULO 90,
ASI COMO LOS APARATO
85371000
- Para una tensión inferior o igual a 1,000 V
10
A
85372000
- Para una tensión superior a 1,000 V
10
A
8538
PARTES IDENTIFICABLES COMO DESTINADAS,
EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE, A LOS APARATOS
DE LAS PARTIDAS N° 85.35, 85.36 u 85.37
85381000
- Cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes
5
B
de la partida N° 85.37, sin sus aparatos
85389000
- Las demás
0
A
8539
LAMPARAS Y TUBOS ELECTRICOS DE
INCANDESCENCIA O DE DESCARGA, INCLUIDOS
LOS FAROS O UNIDADES "SELLADOS" Y LAS
LAMPARAS Y TUBOS DE RAYOS ULTRAVIOLETAS O
INFRARROJOS; LAMPARAS DE ARCO
85391000
- Faros o unidades "sellados"
5
A
85392100
-- Halógenos, de volframio (tungsteno)
5
A
853922
-- Los demás, de potencia inferior o igual a 200 W y para
una tensión superior a 100 V:
85392210
--- Bombillas de incandescencia de potencia superior o
15
A
igual a 15 W
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
85392290
--- Otros.
0
A
85392900
-- Los demás.
5
A
853931
-- Fluorescentes, de cátodo caliente:
85393110
--- Tubos rectos, de potencia superior o igual a 14 W pero
0
A
inferior o igual a 215 W
85393120
--- Con ahorrador de energía.
0
A
85393190
--- Otros.
5
A
85393200
-- Lámparas de vapor de mercurio o sodio; lámparas de
5
A
halogenuro metálico
85393900
-- Los demás.
5
A
85394100
-- Lámparas de arco
0
A
85394900
-- Los demás
0
A
853990
- Partes:
85399010
-- Filamentos, incluidos sus alambres conductores de
0
A
soporte; casquillos (bases) roscados o de pines, para
bombillas de incandescencia y tubos fluorescentes
85399090
-- Otras
0
A
8540
LAMPARAS, TUBOS Y VALVULAS ELECTRONICOS,
DE CATODO CALIENTE, CATODO FRIO O
FOTOCATODO (POR EJEMPLO: LAMPARAS, TUBOS
Y VALVULAS, DE VACIO, DE VAPOR O GAS, TUBOS
RECTIFICADORES DE VAPOR DE MERCURIO, TUBOS
CATODICOS, TUBOS Y VALVULAS PARA CAMARAS
DE TELEVI
85401100
-- En colores
0
A
85401200
-- En blanco y negro u otros monocromos.
0
A
85402000
- Tubos para cámaras de televisión; tubos convertidores
0
A
o intensificadores de imagen; los demás tubos de
fotocátodo.
85404000
- Tubos para visualizar datos gráficos en colores, con
0
A
pantalla fosfórica de separación de puntos inferior a 0.4
mm
85405000
- Tubos para visualizar datos gráficos en blanco y negro u
0
A
otros monocromos
85406000
- Los demás tubos catódicos
0
A
85407100
-- Magnetrones
0
A
85407200
-- Klistrones
0
A
85407900
-- Los demás
0
A
85408100
-- Tubos receptores o amplificadores.
0
A
85408900
-- Los demás.
0
A
85409100
-- De tubos catódicos.
0
A
85409900
-- Las demás.
0
A
8541
DIODOS, TRANSISTORES Y DISPOSITIVOS
SEMICONDUCTORES SIMILARES; DISPOSITIVOS
SEMICONDUCTORES FOTOSENSIBLES, INCLUIDAS
LAS CELULAS FOTOVOLTAICAS, AUNQUE ESTEN
ENSAMBLADAS EN MODULOS O PANELES; DIODOS
EMISORES DE LUZ; CRISTALES PIEZOELECTRICOS
MONTADOS.
85411000
- Diodos, excepto los fotodiodos y los diodos emisores de
0
A
luz
85412100
-- Con una capacidad de disipación inferior a 1 W
0
A
85412900
-- Los demás.
0
A
85413000
- Tiristores, diacs y triacs, excepto los dispositivos
0
A
fotosensibles.
85414000
- Dispositivos semiconductores fotosensibles, incluidas
0
A
las células fotovoltaicas, aunque estén ensambladas en
módulos o paneles; diodos emisores de luz
85415000
- Los demás dispositivos semiconductores.
0
A
85416000
- Cristales piezoeléctricos montados.
0
A
85419000
- Partes.
0
A
8542
CIRCUITOS INTEGRADOS Y MICROESTRUCTURAS
ELECTRONICAS.
85421200
-- Tarjetas provistas de un circuito integrado electrónico
0
A
("tarjetas inteligentes")
85421300
-- Semiconductores de óxido metálico (tecnología MOS)
0
A
85421400
-- Circuitos de tecnología bipolar
0
A
85421900
-- Los demás, incluidos los circuitos que combinen
0
A
tecnologías MOS y bipolar (tecnología BIMOS)
85423000
- Los demás circuitos integrados monolíticos
0
A
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
85424000
- Circuitos integrados híbridos
0
A
85425000
- Microestructuras electrónicas
0
A
85429000
- Partes.
0
A
8543
MAQUINAS Y APARATOS ELECTRICOS CON
FUNCION PROPIA, NO EXPRESADOS NI
COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE
CAPITULO
85431100
-- Aparatos de implantación iónica para dopar material
0
A
semiconductor
85431900
-- Los demás
0
A
85432000
- Generadores de señales.
0
A
85433000
- Máquinas y aparatos de galvanotecnia, electrólisis o
0
A
electroforesis.
85434000
- Electrificadores de cercas
0
A
85438100
-- Tarjetas y etiquetas de activación por proximidad
0
A
854389
-- Los demás:
85438910
--- Amplificadores de media o alta frecuencia;
5
A
sincronizadores
85438990
--- Otros
0
A
85439000
- Partes.
0
A
8544
HILOS, CABLES (INCLUIDOS LOS COAXIALES) Y
DEMAS CONDUCTORES AISLADOS PARA
ELECTRICIDAD, AUNQUE ESTEN LAQUEADOS,
ANODIZADOS O PROVISTOS DE PIEZAS DE
CONEXION; CABLES DE FIBRAS OPTICAS
CONSTITUIDOS POR FIBRAS ENFUNDADAS
INDIVIDUALMENTE, INCLUSO CON CONDUCT
85441100
-- De cobre.
0
A
85441900
-- Los demás.
10
B
85442000
- Cables y demás conductores eléctricos, coaxiales.
5
A
85443000
- Juegos de cables para bujías de encendido y demás
5
B
juegos de cables del tipo de los utilizados en los medios
de transporte.
85444100
-- Provistos de piezas de conexión
15
A
85444900
-- Los demás.
15
A
854451
-- Provistos de piezas de conexión:
85445110
--- Hilos, trenzas y cables, de cobre o aluminio (con o sin
15
A
aleación de silicio, magnesio y manganeso), incluso para
uso telefónico (excepto los laqueados, esmaltados,
oxidados anódicamente, siliconados o con aislamiento a
base de asbesto o fibra de vidr
85445190
--- Otros.
0
A
854459
-- Los demás:
85445910
--- Hilos, trenzas y cables, de cobre o aluminio (con o sin
15
A
aleación de silicio, magnesio y manganeso), incluso para
uso telefónico (excepto los laqueados, esmaltados,
oxidados anódicamente, siliconados o con aislamiento a
base de asbesto o fibra de vidr
85445990
--- Otros
5
A
85446000
- Los demás conductores eléctricos para tensión superior
15
A
a 1,000 V
85447000
- Cables de fibras ópticas.
0
A
8545
ELECTRODOS Y ESCOBILLAS DE CARBON, CARBON
PARA LAMPARAS O PILAS Y DEMAS ARTICULOS DE
GRAFITO U OTROS CARBONOS, INCLUSO CON
METAL, PARA USOS ELECTRICOS
85451100
-- Del tipo de los utilizados en hornos
0
A
85451900
-- Los demás.
0
A
85452000
- Escobillas.
0
A
85459000
- Los demás
0
A
8546
AISLADORES ELECTRICOS DE CUALQUIER
MATERIA.
85461000
- De vidrio.
0
A
85462000
- De cerámica.
0
A
85469000
- Los demás
0
A
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
8547
PIEZAS AISLANTES TOTALMENTE DE MATERIA
AISLANTE O CON SIMPLES PIEZAS METALICAS DE
ENSAMBLADO (POR EJEMPLO: CASQUILLOS
ROSCADOS) EMBUTIDAS EN LA MASA, PARA
MAQUINAS, APARATOS O INSTALACIONES
ELECTRICAS, EXCEPTO LOS AISLADORES DE LA
PARTIDA N° 85.46; TUBOS
85471000
- Piezas aislantes de cerámica.
0
A
85472000
- Piezas aislantes de plástico.
0
A
85479000
- Los demás
0
A
8548
DESPERDICIOS Y DESECHOS DE PILAS, BATERIAS
DE PILAS O ACUMULADORES, ELECTRICOS; PILAS,
BATERIAS DE PILAS Y ACUMULADORES,
ELECTRICOS, INSERVIBLES; PARTES ELECTRICAS
DE MAQUINAS O APARATOS, NO EXPRESADAS NI
COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE DE ESTE
CAPITULO
854810
-Desperdicios y desechos de pilas, baterías de pilas o
acumuladores, eléctricos; pilas, baterías de pilas y
acumuladores, eléctricos, inservibles
85481010
--De Plomo
0
A
85481090
-- Otros
5
A
85489000
-- Las demás
0
A
86
VEHICULOS Y MATERIAL PARA VIAS FERREAS O
SIMILARES, Y SUS PARTES; APARATOS MECANICOS
(INCLUSO ELECTROMECANICOS) DE SEÑALIZACION
PARA VIAS DE COMUNICACION
8601
LOCOMOTORAS Y LOCOTRACTORES, DE FUENTE
EXTERNA DE ELECTRICIDAD O ACUMULADORES
ELECTRICOS
86011000
- De fuente externa de electricidad
0
A
86012000
- De acumuladores eléctricos.
0
A
8602
LAS DEMAS LOCOMOTORAS Y LOCOTRACTORES;
TENDERES.
86021000
- Locomotoras Diesel-eléctricas
0
A
86029000
- Los demás
0
A
8603
AUTOMOTORES PARA VIAS FERREAS Y TRANVIAS
AUTOPROPULSADOS, EXCEPTO LOS DE LA
PARTIDA N° 86.04
86031000
- De fuente externa de electricidad
0
A
86039000
- Los demás
0
A
86040000
VEHICULOS PARA MANTENIMIENTO O SERVICIO DE
0
A
VIAS FERREAS O SIMILARES, INCLUSO
AUTOPROPULSADOS (POR EJEMPLO: VAGONES
TALLER, VAGONES GRUA, VAGONES EQUIPADOS
PARA APISONAR BALASTO, ALINEAR VIAS, COCHES
PARA ENSAYOS Y VAGONETAS DE INSPECCION DE
VIAS)
86050000
COCHES DE VIAJEROS, FURGONES DE EQUIPAJES,
0
A
COCHES CORREO Y DEMAS COCHES ESPECIALES,
PARA VIAS FERREAS O SIMILARES (EXCEPTO LOS
COCHES DE LA PARTIDA N° 86.04)
8606
VAGONES PARA TRANSPORTE DE MERCANCIAS
SOBRE CARRILES (RIELES)
86061000
- Vagones cisterna y similares.
0
A
86062000
- Vagones isotérmicos, refrigerantes o frigoríficos,
0
A
excepto los de la subpartida N° 8606.10
86063000
- Vagones de descarga automática, excepto los de las
0
A
subpartidas N° 8606.10 u 8606.20
86069100
-- Cubiertos y cerrados.
0
A
86069200
-- Abiertos, con pared fija de altura superior a 60 cm
0
A
86069900
-- Los demás.
0
A
8607
PARTES DE VEHICULOS PARA VIAS FERREAS O
SIMILARES.
86071100
-- Bojes y "bissels", de tracción.
0
A
86071200
-- Los demás bojes y "bissels".
0
A
86071900
-- Los demás, incluidas las partes.
0
A
86072100
-- Frenos de aire comprimido y sus partes.
0
A
86072900
-- Los demás.
0
A
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
86073000
- Ganchos y demás sistemas de enganche, topes, y sus
0
A
partes.
86079100
-- De locomotoras o locotractores
0
A
86079900
-- Las demás
0
A
86080000
MATERIAL FIJO DE VIAS FERREAS O SIMILARES;
0
A
APARATOS MECANICOS (INCLUSO ELECTROMECANICOS)
DE SEÑALIZACION, SEGURIDAD, CONTROL O MANDO,
PARA VIAS FERREAS O SIMILARES, CARRETERAS O VIAS
FLUVIALES, AREAS O PARQUES DE ESTACIONAMIENTO,
INSTALACIONES PORTUARIAS
86090000
CONTENEDORES (INCLUIDOS LOS CONTENEDORES
0
A
CISTERNA Y LOS CONTENEDORES DEPOSITO)
ESPECIALMENTE CONCEBIDOS Y EQUIPADOS PARA
UNO O VARIOS MEDIOS DE TRANSPORTE
87
VEHICULOS AUTOMOVILES, TRACTORES,
VELOCIPEDOS Y DEMAS VEHICULOS TERRESTRES;
SUS PARTES Y ACCESORIOS
8701
TRACTORES (EXCEPTO LAS CARRETILLAS
TRACTOR DE LA PARTIDA N° 87.09)
87011000
- Motocultores.
0
A
87012000
- Tractores (cabezales) de carretera para
0
A
semirremolques.
87013000
- Tractores de orugas.
0
A
87019000
- Los demás
0
A
8702
VEHICULOS AUTOMOVILES PARA TRANSPORTE DE
DIEZ O MAS PERSONAS, INCLUIDO EL CONDUCTOR
870210
- Con motor de émbolo (pistón), de encendido por
compresión (Diesel o semi-Diesel)
87021010
-- Para el transporte de 15 personas o más, conductor
1
EXCL
incluido
87021090
-- Otros
5
EXCL
870290
- Los demás
87029010
-- Para el transporte de 15 personas o mßs, conductor
1
EXCL
incluido.
87029090
-- Otros.
5
EXCL
8703
COCHES DE TURISMO Y DEMAS VEHICULOS
AUTOMOVILES CONCEBIDOS PRINCIPALMENTE
PARA TRANPORTE DE PERSONAS (EXCEPTO LOS
DE LA PARTIDA N° 87.02), INCLUIDOS LOS
VEHICULOS DEL TIPO FAMILIAR ("BREAK" O
"STATION WAGON") Y LOS DE CARRERAS
87031000
- Vehículos especialmente concebidos para desplazarse
30
EXCL
sobre nieve; vehículos especiales para transporte de
personas en campos de golf y vehículos similares
870321
-- De cilindrada inferior o igual a 1,000 cm3
87032110
--- Vehículos propios para transitar por caminos rústicos y
25
EXCL
carreteras escabrosas, con tracción en las cuatro ruedas
y caja de transferencia auxiliar de alta y baja
relación(piñon de montaña).
87032190
--- Otros
20
EXCL
870322
-- De cilindrada superior a 1,000 cm3, pero inferior o igual
a 1,500 cm3
870322
-- De cilindrada superior a 1,000 cm3, pero inferior o igual
a 1,500 cm3
870322
-- De cilindrada superior a 1,000 cm3, pero inferior o igual
a 1,500 cm3
87032210
--- Vehículos propios para transitar por caminos rústicos y
25
EXCL
carreteras escabrosas, con tracción en las cuatro ruedas
y caja de transferencia auxiliar de alta y baja
relación(piñon de montaña).
87032220
--- Vehículos para transportes especiales, tales como
1
EXCL
coches ambulancia, coches celulares y coches fúnebres.
87032291
---- Vehículos automóviles con motor de hasta 1,300 cm3
20
EXCL
de cilindrada
87032299
---- Los demás.
25
EXCL
870323
-- De cilindrada superior a 1,500 cm3 pero inferior o igual
a 3,000 cm3
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
87032310
--- Vehículos propios para transitar por caminos rústicos y
25
EXCL
carreteras escabrosas, con tracción en las cuatro ruedas
y caja de transferencia auxiliar de alta y baja
relación(piñon de montaña).
87032320
--- Vehículos para transportes especiales, tales como
1
EXCL
coches ambulancia, coches celulares y coches fúnebres.
87032391
---- Vehículos automóviles con motor de hasta 2,000 cm3
25
EXCL
de cilindrada.
87032399
---- Los demás.
30
EXCL
870324
-- De cilindrada superior a 3,000 cm3
87032410
--- Vehículos propios para transitar por caminos rústicos y
25
EXCL
carreteras escabrosas, con tracción en las cuatro ruedas
y caja de transferencia auxiliar de alta y baja
relación(piñon de montaña).
87032420
--- Vehículos para transportes especiales, tales como
1
EXCL
coches ambulancia, coches celulares y coches fúnebres.
87032490
--- Otros.
30
EXCL
870331
-- De cilindrada inferior o igual a 1,500 cm3
87033110
--- Vehículos propios para transitar por caminos rústicos y
25
EXCL
carreteras escabrosas, con tracción en las cuatro ruedas
y caja de transferencia auxiliar de alta y baja
relación(piñon de montaña).
87033120
--- Vehículos para transportes especiales, tales como
1
EXCL
coches ambulancia, coches celulares y coches fúnebres.
87033191
---- Vehículos automóviles con motor de hasta 1,300 cm3
20
EXCL
de cilindrada.
87033199
---- Los demás.
25
EXCL
870332
-- De cilindrada superior a 1,500 cm3 pero inferior o igual
a 2,500 cm3
87033210
---- Vehículos propios para transitar por caminos rústicos
25
EXCL
y carreteras escabrosas, con tracción en las cuatro
ruedas y caja de transferencia auxiliar de alta y baja
relación(piñon de montaña).
87033220
---- Vehículos para transportes especiales, tales como
1
EXCL
coches ambulancia, coches celulares y coches fúnebres.
87033291
---- Vehículos automóviles con motor de hasta 2,000 cm3
25
EXCL
de cilindrada.
87033299
---- Los demás.
30
EXCL
870333
-- De cilindrada superior a 2,500 cm3
87033310
--- Vehículos propios para transitar por caminos rústicos y
25
EXCL
carreteras escabrosas, con tracción en las cuatro ruedas
y caja de transferencia auxiliar de alta y baja
relación(piñon de montaña).
87033320
--- Vehículos para transportes especiales, tales como
1
EXCL
coches ambulancia, coches celulares y coches fúnebres.
87033390
--- Otros.
30
EXCL
87039000
- Los demás.
30
EXCL
8704
VEHICULOS AUTOMOVILES PARA TRANSPORTE DE
MERCANCIAS
87041000
- Volquetes automotores concebidos para utilizarlos fuera
1
A
de la red de carreteras
870421
-- De peso total con carga máxima inferior o igual a 5 t
87042110
-- De peso total con carga mßxima , superior a 2.5 t
1
EXCL
87042190
--- Otros.
5
EXCL
87042200
-- De peso total con carga mßxima superior a 5 t pero
1
A
inferior o igual a 20 t
87042300
-- De peso total con carga máxima superior a 20 t
1
A
870431
-- De peso total con carga máxima inferior o igual a 5 t
87043110
--- De peso total con carga mßxima , superior a 2.5 t,
1
EXCL
pero inferior a 5 t.
87043190
--- Otros.
5
EXCL
87043200
-- De peso total con carga máxima superior a 5 t
1
A
87049000
- Los demás.
1
A
8705
VEHICULOS AUTOMOVILES PARA USOS
ESPECIALES, EXCEPTO LOS CONCEBIDOS
PRINCIPALMENTE PARA TRANSPORTE DE
PERSONAS O MERCANCIAS (POR EJEMPLO:
COCHES PARA REPARACIONES (AUXILIO
MECANICO), CAMIONES GRUA, CAMIONES DE
BOMBEROS, CAMIONES HORMIGONERA, COCHES
BARRED
87051000
- Camiones grúa.
1
A
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
87052000
- Camiones automóviles para sondeo o perforación
1
A
87053000
- Camiones de bomberos.
1
A
87054000
- Camiones hormigonera.
1
A
87059000
- Los demás
1
A
87060000
CHASIS DE VEHICULOS AUTOMOVILES DE LAS
1
A
PARTIDAS NUMEROS 87.01 A 87.05, EQUIPADOS
CON SU MOTOR
8707
CARROCERIAS DE VEHICULOS AUTOMOVILES DE
LAS PARTIDAS N°| 87.01 A 87.05, INCLUIDAS LAS
CABINAS
87071000
- De vehículos de la partida N° 87.03
1
A
87079000
-Las demás.
1
A
8708
PARTES Y ACCESORIOS DE VEHICULOS
AUTOMOVILES DE LAS PARTIDAS N° 87.01 A 87.05
87081000
- Parachoques (paragolpes, defensas) y sus partes.
1
A
87082100
-- Cinturones de seguridad.
1
A
87082900
-- Los demás.
1
A
87083100
-- Guarniciones de frenos montadas.
1
A
87083900
-- Los demás.
1
A
87084000
- Cajas de cambio.
1
A
87085000
- Ejes con diferencial, incluso provistos con otros órganos
1
A
de transmisión
87086000
- Ejes portadores y sus partes.
1
A
87087000
- Ruedas, sus partes y accesorios
1
A
87088000
- Amortiguadores de suspensión.
1
A
87089100
-- Radiadores.
1
A
87089200
-- Silenciadores y tubos de escape.
1
A
87089300
-- Embragues y sus partes.
1
A
87089400
-- Volantes, columnas y cajas de dirección
1
A
87089900
-- Los demás.
1
A
8709
CARRETILLAS AUTOMOVIL SIN DISPOSITIVO DE
ELEVACION DEL TIPO DE LAS UTILIZADAS EN
FABRICAS, ALMACENES, PUERTOS O
AEROPUERTOS, PARA TRANSPORTE DE
MERCANCIAS A CORTA DISTANCIA; CARRETILLAS
TRACTOR DEL TIPO DE LAS UTILIZADAS EN
ESTACIONES FERROVIARIAS; SUS P
87091100
-- Eléctricas.
0
A
87091900
-- Las demás.
0
A
87099000
- Partes.
0
A
87100000
TANQUES Y DEMAS VEHICULOS AUTOMOVILES
5
EXCL
BLINDADOS DE COMBATE, INCLUSO CON
ARMAMENTO INCORPORADO; SUS PARTES
8711
MOTOCICLETAS Y TRICICLOS A MOTOR (INCLUIDOS
LOS TAMBIEN A PEDALES) Y VELOCIPEDOS
EQUIPADOS CON MOTOR AUXILIAR, CON SIDECAR
O SIN EL; SIDECARES
8711
MOTOCICLETAS Y TRICICLOS A MOTOR
(INCLUIDOS TAMBIEN A PEDALES)Y VELOCIPEDOS
EQUIPADOS CON MOTOR AUXILIAR, CON SIDECAR
O SIN EL ; SIDECARES
871110
- Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada
inferior o igual a 50 cm3
87111010
-- Cuadrimotos y Tricimotos
30
EXCL
87111090
-- Otros.
5
EXCL
871120
- Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada
superior a 50 cm3 pero inferior o igual a 250 cm3
87112010
-- Cuadrimotos y Tricimotos
30
EXCL
87112090
-- Otros.
5
EXCL
871130
- Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada
superior a 250 cm3 pero inferior o igual a 500 cm3
87113010
-- Cuadrimotos y Tricimotos
30
EXCL
87113090
-- Otros.
5
EXCL
871140
- Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada
superior a 500 cm3 pero inferior o igual a 800 cm3
87114010
-- Cuadrimotos y Tricimotos
30
EXCL
87114090
-- Otros
5
EXCL
871150
- Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada
superior a 800 cm3
87115010
-- Cuadrimotos y Tricimotos
30
EXCL
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
87115090
-- Otros.
5
EXCL
87119000
- Los demás.
5
EXCL
87120000
BICICLETAS Y DEMAS VELOCIPEDOS (INCLUIDOS
15
C
LOS TRICICLOS DE REPARTO), SIN MOTOR
8713
SILLONES DE RUEDAS Y DEMAS VEHICULOS PARA
INVALIDOS, INCLUSO CON MOTOR U OTRO
MECANISMO DE PROPULSION.
87131000
- Sin mecanismo de propulsión.
0
A
87139000
- Los demás
0
A
8714
PARTES Y ACCESORIOS DE VEHICULOS DE LAS
PARTIDAS N° 87.11 A 87.13
87141100
-- Sillines (asientos)
5
A
87141900
-- Los demás.
5
A
87142000
- De sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos.
0
A
871491
-- Cuadros y horquillas, y sus partes:
87149110
--- Cuadros y horquillas
10
B
87149190
--- Partes
5
B
871492
-- Llantas (aros) y radios (rayos):
87149210
-- Llantas (aros)
10
A
87149220
--- Radios (rayos)
0
A
87149300
-- Bujes sin freno y piñones libres.
0
A
87149400
-- Frenos, incluidos los bujes con freno, y sus partes.
0
A
87149500
-- Sillines (asientos)
0
A
87149600
-- Pedales y mecanismos de pedal, y sus partes
0
A
871499
-- Los demás:
87149910
--- Manivelas (manubrios, timones, manillares),
10
A
guardabarros (loderas), cubrecadenas y parrillas
portaequipaje (excepto de plástico)
87149920
--- Puños (mangos) y parrillas portaequipaje (incluso para
0
A
herramientas), de plástico
87149990
--- Otros.
0
A
8715
COCHES, SILLAS Y VEHICULOS SIMILARES PARA
TRANSPORTE DE NIÑOS, Y SUS PARTES
87150010
- Coches
15
A
87150080
- Otros.
10
A
87150090
- Partes.
0
A
8716
REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES PARA
CUALQUIER VEHICULO; LOS DEMAS VEHICULOS NO
AUTOMOVILES; SUS PARTES
87161000
- Remolques y semirremolques para vivienda o acampar,
15
A
del tipo caravana
87162000
- Remolques y semirremolques, autocargadores o
10
A
autodescargadores, para uso agrícola
87163100
-- Cisternas.
10
A
87163900
-- Los demás.
10
A
87164000
- Los demás remolques y semirremolques.
10
A
871680
- Los demás vehículos:
87168010
-- Carretillas y troques.
10
A
87168090
-- Otros.
10
A
87169000
- Partes.
0
A
88
AERONAVES, VEHICULOS ESPACIALES Y SUS
PARTES
8801
GLOBOS Y DIRIGIBLES; PLANEADORES, ALAS
VOLANTES Y DEMAS AERONAVES NO CONCEBIDAS
PARA LA PROPULSION CON MOTOR
88011000
- Planeadores y alas volantes
5
A
88019000
- Los demás
5
A
8802
LAS DEMAS AERONAVES (POR EJEMPLO:
HELICOPTEROS, AVIONES); VEHICULOS
ESPACIALES (INCLUIDOS LOS SATELITES) Y SUS
VEHICULOS DE LANZAMIENTO Y VEHICULOS
SUBORBITALES
88021100
-- De peso en vacío inferior o igual a 2,000 kg
5
A
88021200
-- De peso en vacío superior a 2,000 kg
5
A
88022000
- Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío inferior o
5
A
igual a 2,000 kg
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
88023000
- Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior
5
A
a 2,000 kg pero inferior o igual a 15,000 kg
88024000
- Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior
0
A
a 15,000 kg
88026000
- Vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus
0
A
vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales
8803
PARTES DE LOS APARATOS DE LAS PARTIDAS N°
88.01 U 88.02
88031000
- Hélices y rotores, y sus partes.
0
A
88032000
- Trenes de aterrizaje y sus partes.
0
A
88033000
- Las demás partes de aviones o helicópteros
0
A
88039000
- Las demás
0
A
88040000
PARACAIDAS, INCLUIDOS LOS PARACAIDAS
5
A
DIRIGIBLES, PLANEADORES ("PARAPENTES") O
GIRATORIOS; SUS PARTES Y ACCESORIOS
8805
APARATOS Y DISPOSITIVOS PARA LANZAMIENTO
DE AERONAVES; APARATOS Y DISPOSITIVOS PARA
ATERRIZAJE EN PORTAVIONES Y APARATOS Y
DISPOSITIVOS SIMILARES; APARATOS DE
ENTRENAMIENTO DE VUELO EN TIERRA; SUS
PARTES
88051000
- Aparatos y dispositivos para lanzamiento de aeronaves,
0
A
y sus partes; aparatos y dispositivos para aterrizaje en
portaviones y aparatos y dispositivos similares, y sus
partes
88052000
- Aparatos de entrenamiento de vuelo en tierra y sus
0
A
partes
89
ARCOS Y DEMAS ARTEFACTOS FLOTANTES
8901
TRANSATLANTICOS, BARCOS PARA EXCURSIONES
(DE CRUCEROS), TRANSBORDADORES,
CARGUEROS, GABARRAS (BARCAZAS) Y BARCOS
SIMILARES PARA TRANSPORTE DE PERSONAS O
MERCANCIAS
890110
- Transatlánticos, barcos para excursiones (de cruceros)
y barcos similares concebidos principalmente para
transporte de personas; transbordadores:
89011010
-- De eslora inferior o igual a 15 m
10
A
89011090
-- Otros.
0
A
89012000
- Barcos cisterna.
0
A
89013000
- Barcos frigoríficos, excepto los de la subpartida N°
0
A
8901.20
890190
- Los demás barcos para transporte de mercancías y
demá ás barcos concebidos para transporte mixto de
personas y mercancías:
89019010
-- De eslora inferior o igual a 15 m
10
A
89019090
-- Otros.
0
A
8902
BARCOS DE PESCA; BARCOS FACTORIA Y DEMAS
BARCOS PARA TRATAMIENTO O PREPARACION DE
CONSERVAS DE PRODUCTOS DE PESCA
89020010
- De eslora inferior o igual a 15 m
10
A
89020090
- Otros.
0
A
8903
YATES Y DEMAS BARCOS Y EMBARCACIONES DE
RECREO O DEPORTE; BARCAS (BOTES) DE REMO Y
CANOAS
89031000
- Embarcaciones inflables.
15
A
89039100
-- Barcos de vela, incluso con motor auxiliar.
15
A
89039200
-- Barcos de motor, excepto los de motor fueraborda.
15
A
89039900
-- Los demás.
15
A
89040000
REMOLCADORES Y BARCOS EMPUJADORES.
0
A
8905
BARCOS FARO, BARCOS BOMBA, DRAGAS,
PONTONES GRUA Y DEMAS BARCOS EN LOS QUE
LA NAVEGACION SEA ACCESORIA EN RELACION
CON LA FUNCION PRINCIPAL; DIQUES FLOTANTES;
PLATAFORMAS DE PERFORACION O EXPLOTACION,
FLOTANTES O SUMERGIBLES
89051000
- Dragas.
0
A
89052000
- Plataformas de perforación o explotación, flotantes o
0
A
sumergibles
89059000
- Los demás
0
A
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
89060000
LOS DEMAS BARCOS, INCLUIDOS LOS NAVIOS DE
0
A
GUERRA Y BARCOS DE SALVAMENTO QUE NO
SEAN DE REMOS
8907
LOS DEMAS ARTEFACTOS FLOTANTES (POR
EJEMPLO: BALSAS, DEPOSITOS, CAJONES,
INCLUSO DE AMARRE, BOYAS Y BALIZAS)
89071000
- Balsas inflables.
5
A
89079000
- Los demás
0
A
89080000
BARCOS Y DEMAS ARTEFACTOS FLOTANTES PARA
0
A
DESGUACE.
90
INSTRUMENTOS Y APARATOS DE OPTICA,
FOTOGRAFIA O CINEMATOGRAFIA, DE MEDIDA,
CONTROL O PRECISION; INSTRUMENTOS Y
APARATOS MEDICOQUIRURGICOS; PARTES Y
ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O
APARATOS
9001
FIBRAS OPTICAS Y HACES DE FIBRAS OPTICAS;
CABLES DE FIBRAS OPTICAS, EXCEPTO LOS DE LA
PARTIDA N° 85.44; HOJAS Y PLACAS DE MATERIA
POLARIZANTE; LENTES (INCLUSO DE CONTACTO),
PRISMAS, ESPEJOS Y DEMAS ELEMENTOS DE
OPTICA DE CUALQUIER MATERIA, SIN MONTAR, E
90011000
- Fibras ópticas, haces y cables de fibras ópticas.
0
A
90012000
- Hojas y placas de materia polarizante
0
A
90013000
- Lentes de contacto.
5
A
90014000
- Lentes de vidrio para gafas (anteojos)
0
A
90015000
- Lentes de otras materias para gafas (anteojos)
0
A
90019000
- Los demás
5
A
9002
LENTES, PRISMAS, ESPEJOS Y DEMAS ELEMENTOS
DE OPTICA DE CUALQUIER MATERIA, MONTADOS,
PARA INSTRUMENTOS O APARATOS, EXCEPTO LOS
DE VIDRIO SIN TRABAJAR OPTICAMENTE.
90021100
-- Para cámaras, proyectores o ampliadoras o reductoras
0
A
fotográficos o cinematográficos
90021900
-- Los demás.
0
A
90022000
- Filtros.
0
A
90029000
-- Los demás
0
A
9003
MONTURAS (ARMAZONES) DE GAFAS (ANTEOJOS)
O ARTICULOS SIMILARES Y SUS PARTES
90031100
-- De plástico.
5
A
90031900
-- De otras materias.
5
A
90039000
- Partes.
0
A
9004
GAFAS (ANTEOJOS) CORRECTORAS,
PROTECTORAS U OTRAS, Y ARTICULOS SIMILARES.
90041000
- Gafas (anteojos) de sol.
15
A
900490
- Los demás:
90049010
-- Gafas (anteojos) protectoras (excepto contra el sol),
0
A
para trabajadores
90049090
-- Otros.
15
A
9005
BINOCULARES (INCLUIDOS LOS PRISMATICOS),
CATALEJOS, ANTEOJOS ASTRONOMICOS,
TELESCOPIOS OPTICOS Y SUS ARMAZONES; LOS
DEMAS INSTRUMENTOS DE ASTRONOMIA Y SUS
ARMAZONES, EXCEPTO LOS APARATOS DE
RADIOASTRONOMIA
90051000
- Binoculares (incluidos los prismáticos)
15
A
90058000
- Los demás instrumentos.
0
A
90059000
- Partes y accesorios (incluidas las armazones)
0
A
9006
CAMARAS FOTOGRAFICAS; APARATOS Y
DISPOSITIVOS, INCLUIDOS LAS LAMPARAS Y
TUBOS, PARA LA PRODUCCION DE DESTELLOS EN
FOTOGRAFIA, EXCEPTO LAS LAMPARAS Y TUBOS
DE DESCARGA DE LA PARTIDA N° 85.39
90061000
- Cámaras fotográficas del tipo de las utilizadas para
0
A
preparar clisés o cilindros de imprenta
90062000
- Cámaras fotográficas del tipo de las utilizadas para
0
A
registrar documentos en microfilmes, microfichas u otros
microformatos
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
90063000
- Cámaras especiales para fotografía submarina o aérea,
0
A
examen médico de órganos internos o para laboratorios
de medicina legal o identificación judicial
90064000
- Cámaras fotográficas de autorrevelado
15
A
90065100
-- Con visor de reflexión a través del objetivo, para
15
A
películas en rollo de anchura inferior o igual a 35 mm
90065200
-- Las demás, para películas en rollo de anchura inferior a
15
A
35 mm
90065300
-- Las demás, para películas en rollo de anchura igual a
15
A
35 mm
90065900
-- Las demás
15
A
90066100
-- Aparatos de tubo de descarga para producir destellos
10
A
("flashes electrónicos")
90066200
-- Lámparas y cubos, de destello, y similares.
10
A
90066900
-- Los demás.
10
A
90069100
-- De cámaras fotográficas
0
A
90069900
-- Los demás.
0
A
9007
CAMARAS Y PROYECTORES CINEMATOGRAFICOS,
INCLUSO CON GRABADOR O REPRODUCTOR DE
SONIDO INCORPORADO
90071100
-- Para película cinematográfica (filme) de anchura
15
A
inferior a 16 mm o para la doble-8 mm
90071900
-- Las demás.
15
A
90072000
- Proyectores
0
A
90079100
-- De cámaras.
10
A
90079200
-- De proyectores.
0
A
9008
PROYECTORES DE IMAGEN FIJA; AMPLIADORAS O
REDUCTORAS, FOTOGRAFICAS.
90081000
- Proyectores de diapositivas.
15
A
90082000
- Lectores de microfilmes, microfichas u otros
0
A
microformatos, incluso copiadores
90083000
- Los demás proyectores de imagen fija.
15
A
90084000
- Ampliadoras o reductoras, fotográficas.
0
A
90089000
- Partes y accesorios.
0
A
9009
APARATOS DE FOTOCOPIA POR SISTEMA OPTICO O
DE CONTACTO Y APARATOS DE TERMOCOPIA
90091100
-- Por procedimiento directo (reproducción directa del
0
A
original)
90091200
-- Por procedimiento indirecto (reproducción del original
0
A
mediante soporte intermedio)
90092100
-- Por sistema óptico
0
A
90092200
-- De contacto
0
A
90093000
- Aparatos de termocopia
0
A
90099000
- Partes y accesorios.
0
A
9010
APARATOS Y MATERIAL PARA LABORATORIOS
FOTOGRAFICO O CINEMATOGRAFICO (INCLUIDOS
LOS APARATOS PARA PROYECTAR O REALIZAR
ESQUEMAS (TRAZAS) DE CIRCUITOS SOBRE
SUPERFICIES SENSIBILIZADAS DE MATERIAL
SEMICONDUCTOR), NO EXPRESADOS NI
COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE
90101000
- Aparatos y material para revelado automático de
0
A
película fotográfica, película cinematográfica (filme) o
papel fotográfico en rollo o para impresión automática de
películas reveladas en rollos de papel fotográfico
90104100
-- Aparatos para trazado directo sobre obleas ("wafers")
0
A
90104200
-- Fotorrepetidores
0
A
90104900
-- Los demás
0
A
90105000
- Los demás aparatos y material para laboratorios
0
A
fotográfico o cinematográfico; negatoscopios
90106000
- Pantallas de proyección
0
A
90109000
- Partes y accesorios.
0
A
9011
MICROSCOPIOS OPTICOS, INCLUSO PARA
FOTOMICROGRAFIA, CINEFOTOMICROGRAFIA O
MICROPROYECCION
90111000
- Microscopios estereoscópicos.
0
A
90112000
- Los demás microscopios para fotomicrografía,
0
A
cinefotomicrografía o microproyección.
90118000
- Los demás microscopios.
0
A
90119000
- Partes y accesorios.
0
A
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
9012
MICROSCOPIOS, EXCEPTO LOS OPTICOS, Y
DIFRACTOGRAFOS.
90121000
- Microscopios, excepto los ópticos, y difractógrafos.
0
A
90129000
- Partes y accesorios.
0
A
9013
DISPOSITIVOS DE CRISTAL LIQUIDO QUE NO
CONSTITUYAN ARTICULOS COMPRENDIDOS MAS
ESPECIFICAMENTE EN OTRA PARTE; LASERES,
EXCEPTO LOS DIODOS LASER; LOS DEMAS
APARATOS E INSTRUMENTOS DE OPTICA, NO
EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE
DE ESTE CAPITULO.
90131000
- Miras telescópicas para armas; periscopios; visores
5
A
para máquinas, aparatos o instrumentos de este Capítulo
o la Sección XVI
90132000
- Láseres, excepto los diodos láser.
0
A
90138000
- Los demás dispositivos, aparatos e instrumentos.
0
A
90139000
- Partes y accesorios.
0
A
9014
BRUJULAS, INCLUIDOS LOS COMPASES DE
NAVEGACION; LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y
APARATOS DE NAVEGACION.
90141000
- Brújulas, incluidos los compases de navegación.
0
A
90142000
- Instrumentos y aparatos para navegación aérea o
0
A
espacial (excepto las brújulas)
90148000
- Los demás instrumentos y aparatos.
0
A
90149000
- Partes y accesorios.
0
A
9015
INSTRUMENTOS Y APARATOS DE GEODESIA,
TOPOGRAFIA, AGRIMENSURA, NIVELACION,
FOTOGRAMETRIA, HIDROGRAFIA, OCEANOGRAFIA,
HIDROLOGIA, METEOROLOGIA O GEOFISICA,
EXCEPTO LAS BRUJULAS; TELEMETROS
90151000
- Telémetros.
0
A
90152000
- Teodolitos y taquímetros.
0
A
90153000
- Niveles.
0
A
90154000
- Instrumentos y aparatos de fotogrametría.
0
A
90158000
- Los demás instrumentos y aparatos.
0
A
90159000
- Partes y accesorios.
0
A
90160000
BALANZAS SENSIBLES A UN PESO INFERIOR O
0
A
IGUAL A 5 cg, INCLUSO CON PESAS
9017
INSTRUMENTOS DE DIBUJO, TRAZADO O CALCULO
(POR EJEMPLO: MAQUINAS DE DIBUJAR,
PANTOGRAFOS, TRANSPORTADORES, ESTUCHES
DE DIBUJO, REGLAS Y CIRCULOS, DE CALCULO);
INSTRUMENTOS MANUALES DE MEDIDA DE
LONGITUD (POR EJEMPLO: METROS,
MICROMETROS, CALIBRADORES), N
90171000
- Mesas y máquinas de dibujar, incluso automáticas
5
A
90172000
- Los demás instrumentos de dibujo, trazado o cálculo.
0
A
90173000
- Micrómetros, pies de rey, calibradores y galgas
0
A
90178000
- Los demás instrumentos.
0
A
90179000
- Partes y accesorios.
0
A
9018
INSTRUMENTOS Y APARATOS DE MEDICINA,
CIRUGIA, ODONTOLOGIA O VETERINARIA,
INCLUIDOS LOS DE CENTELLOGRAFIA Y DEMAS
APARATOS ELECTROMEDICOS, ASI COMO LOS
APARATOS PARA PRUEBAS VISUALES
90181100
-- Electrocardiógrafos.
0
A
90181200
-- Aparatos de diagnóstico por exploración ultrasónica
0
A
(ecografía)
90181300
-- Aparatos de diagnóstico de visualización por
0
A
resonancia magnética
90181400
-- Aparatos de centellografía
0
A
90181900
-- Los demás.
0
A
90182000
-Aparatos de rayos ultravioletas o infrarrojos
0
A
901831
-- Jeringas, incluso con aguja:
90183110
--- Descartables
0
A
90183190
--- Otras
0
A
90183200
-- Agujas tubulares de metal y agujas de sutura.
0
A
901839
-- Los demás:
90183910
--- Equipos para venoclisis
5
A
90183990
--- Otros
0
A
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
90184100
-- Tornos dentales, incluso combinados con otros equipos
0
A
dentales sobre basamento común
90184900
-- Los demás.
0
A
90185000
- Los demás instrumentos y aparatos de oftalmología.
0
A
90189000
- Los demás instrumentos y aparatos.
0
A
9019
APARATOS DE MECANOTERAPIA; APARATOS PARA
MASAJES; APARATOS DE SICOTECNIA; APARATOS
DE OZONOTERAPIA, OXIGENOTERAPIA O
AEROSOLTERAPIA, APARATOS RESPIRATORIOS DE
REANIMACION Y DEMAS APARATOS DE TERAPIA
RESPIRATORIA
90191000
- Aparatos de mecanoterapia; aparatos para masajes;
0
A
aparatos de sicotecnia.
90192000
- Aparatos de ozonoterapia, oxigenoterapia o
0
A
aerosolterapia, aparatos respiratorios de reanimación y
demás aparatos de terapia respiratoria
90200000
LOS DEMAS APARATOS RESPIRATORIOS Y
0
A
MASCARAS ANTIGAS, EXCEPTO LAS MASCARAS DE
PROTECCION SIN MECANISMO NI ELEMENTO
FILTRANTE AMOVIBLES
9021
ARTICULOS Y APARATOS DE ORTOPEDIA,
INCLUIDAS LAS FAJAS Y VENDAJES
MEDICOQUIRURGICOS Y LAS MULETAS; TABLILLAS,
FERULAS (CABESTRILLOS) U OTROS ARTICULOS Y
APARATOS PARA FRACTURAS; ARTICULOS Y
APARATOS DE PROTESIS; AUDIFONOS Y DEMAS
APARATOS QUE LLEVE LA PR
90211100
-- Prótesis articulares.
0
A
90211900
-- Los demás.
0
A
90212100
-- Dientes artificiales.
0
A
90212900
-- Los demás.
0
A
90213000
- Los demás artículos y aparatos de prótesis.
0
A
90214000
- Audífonos, excepto sus partes y accesorios
0
A
90215000
- Estimuladores cardíacos, excepto sus partes y
0
A
accesorios
90219000
- Los demás
0
A
9022
APARATOS DE RAYOS X Y APARATOS QUE
UTILICEN RADIACIONES ALFA, BETA O GAMMA,
INCLUSO PARA USO MEDICO, QUIRURGICO,
ODONTOLOGICO O VETERINARIO, INCLUIDOS LOS
APARATOS DE RADIOGRAFIA O RADIOTERAPIA,
TUBOS DE RAYOS X Y DEMAS DISPOSITIVOS
GENERADORES DE RAYOS
90221200
-- Aparatos de tomografía computarizada
0
A
90221300
-- Los demás, para uso odontológico
0
A
90221400
-- Los demás, para uso médico, quirúrgico o veterinario
0
A
90221900
-- Para otros usos.
0
A
90222100
-- Para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario.
0
A
90222900
-- Para otros usos.
0
A
90223000
- Tubos de rayos X.
0
A
90229000
- Los demás, incluidas las partes y accesorios.
0
A
90230000
INSTRUMENTOS, APARATOS Y MODELOS
0
A
CONCEBIDOS PARA DEMOSTRACIONES (POR
EJEMPLO: EN LA ENSEÑANZA O EXPOSICIONES),
NO SUSCEPTIBLES DE OTROS USOS
9024
MAQUINAS Y APARATOS PARA ENSAYOS DE
DUREZA, TRACCION, COMPRESION, ELASTICIDAD U
OTRAS PROPIEDADES MECANICAS DE MATERIALES
(POR EJEMPLO: METAL, MADERA, TEXTIL, PAPEL,
PLASTICO)
90241000
- Máquinas y aparatos para ensayo de metales
0
A
90248000
- Las demás máquinas y aparatos.
0
A
90249000
- Partes y accesorios.
0
A
9025
DENSIMETROS, AREOMETROS, PESALIQUIDOS E
INSTRUMENTOS FLOTANTES SIMILARES,
TERMOMETROS, PIROMETROS, BAROMETROS,
HIGROMETROS Y SICROMETROS, AUNQUE SEAN
REGISTRADORES, INCLUSO COMBINADOS ENTRE
SI.
90251100
-- De líquido, con lectura directa.
0
A
90251900
-- Los demás.
0
A
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
90258000
- Los demás instrumentos.
0
A
90259000
- Partes y accesorios.
0
A
9026
INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA MEDIDA O
CONTROL DEL CAUDAL, NIVEL, PRESION U OTRAS
CARACTERISTICAS VARIABLES DE LIQUIDOS O
GASES (POR EJEMPLO: CAUDALIMETROS,
INDICADORES DE NIVEL, MANOMETROS,
CONTADORES DE CALOR), EXCEPTO LOS
INSTRUMENTOS Y APARATOS DE LAS
90261000
- Para medida o control del caudal o nivel de líquidos
0
A
90262000
- Para medida o control de presión
0
A
90268000
- Los demás instrumentos y aparatos.
0
A
90269000
- Partes y accesorios.
0
A
9027
INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA ANALISIS
FISICOS O QUIMICOS (POR EJEMPLO:
POLARIMETROS, REFRACTOMETROS,
ESPECTROMETROS, ANALIZADORES DE GASES O
HUMOS); INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA
ENSAYOS DE VISCOSIDAD, POROSIDAD,
DILATACION, TENSION SUPERFICIAL O SIMILARE
90271000
- Analizadores de gases o humos
0
A
90272000
- Cromatógrafos e instrumentos de electroforesis
0
A
90273000
- Espectrómetros, espectrofotómetros y espectrógrafos
0
A
que utilicen radiaciones ópticas (UV, visibles, IR).
90274000
- Exposímetros.
0
A
90275000
- Los demás instrumentos y aparatos que utilicen
0
A
radiaciones ópticas (UV, visibles, IR).
90278000
- Los demás instrumentos y aparatos.
0
A
902790
- Micrótomos; partes y accesorios:
90279010
-- Micrótomos
0
A
90279090
--Partes y accesorios
0
A
9028
CONTADORES DE GAS, LIQUIDO O ELECTRICIDAD,
INCLUIDOS LOS DE CALIBRACION
90281000
- Contadores de gas
0
A
90282000
- Contadores de líquido
0
A
902830
- Contadores de electricidad:
90283010
-- Medidores de consumo, de inducción electromagnética,
5
A
de 4, 5 ó 6 terminales, para una intensidad inferior o igual
a 100 A
90283090
-- Otros.
0
A
90289000
- Partes y accesorios.
0
A
9029
LOS DEMAS CONTADORES (POR EJEMPLO:
CUENTARREVOLUCIONES, CONTADORES DE
PRODUCCION, TAXIMETROS, CUENTAKILOMETROS,
PODOMETROS); VELOCIMETROS Y TACOMETROS,
EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS N° 90.14 ó 90.15;
ESTROBOSCOPIOS
90291000
- Cuentarrevoluciones, contadores de producción,
0
A
taxímetros, cuentakilómetros, podómetros y contadores
similares.
90292000
- Velocímetros y tacómetros; estroboscopios.
0
A
90299000
- Partes y accesorios.
0
A
9030
OSCILOSCOPIOS, ANALIZADORES DE ESPECTRO Y
DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA MEDIDA
O CONTROL DE MAGNITUDES ELECTRICAS;
INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA MEDIDA O
DETECCION DE RADIACIONES ALFA, BETA, GAMMA,
X, COSMICAS O DEMAS RADIACIONES IONIZANTES
90301000
- Instrumentos y aparatos para medida o detección de
0
A
radiaciones ionizantes
90302000
- Osciloscopios y oscilógrafos catódicos.
0
A
90303100
-- Multímetros.
0
A
90303900
-- Los demás.
0
A
90304000
- Los demás instrumentos y aparatos, especialmente
0
A
concebidos para técnicas de telecomunicación (por
ejemplo: hipsómetros, kerdómetros, distorsiómetros,
sofómetros)
90308200
-- Para medida o control de obleas ("wafers") o
0
A
dispositivos, semiconductores
90308300
-- Los demás, con dispositivo registrador
0
A
90308900
-- Los demás.
0
A
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
90309000
-- Partes y accesorios.
0
A
9031
INSTRUMENTOS, APARATOS Y MAQUINAS DE
MEDIDA O CONTROL, NO EXPRESADOS NI
COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE
CAPITULO; PROYECTORES DE PERFILES.
90311000
- Máquinas para equilibrar piezas mecánicas.
0
A
90312000
- Bancos de pruebas.
0
A
90313000
- Proyectores de perfiles.
0
A
90314100
-- Para control de obleas ("wafers") o dispositivos,
0
A
semiconductores, o control de máscaras o retículas
utilizadas en la fabricación de dispositivos
semiconductores
90314900
-- Los demás
0
A
90318000
- Los demás instrumentos, aparatos y máquinas.
0
A
90319000
- Partes y accesorios.
0
A
9032
INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA REGULACION O
CONTROL AUTOMATICOS
90321000
- Termostatos.
0
A
90322000
- Manostatos (presostatos).
0
A
90328100
-- Hidráulicos o neumáticos.
0
A
90328900
-- Los demás.
0
A
90329000
- Partes y accesorios.
0
A
90330000
PARTES Y ACCESORIOS, NO EXPRESADOS NI
0
A
COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE
CAPITULO, PARA MAQUINAS, APARATOS,
INSTRUMENTOS O ARTICULOS DEL CAPITULO 90.
91
APARATOS DE RELOJERIA Y SUS PARTES
9101
RELOJES DE PULSERA, BOLSILLO Y SIMILARES
(INCLUIDOS LOS CONTADORES DE TIEMPO DE LOS
MISMOS TIPOS), CON CAJA DE METAL PRECIOSO O
CHAPADO DE METAL PRECIOSO (PLAQUE)
91011100
-- Con indicador mecánico solamente.
15
A
91011200
-- Con indicador optoelectrónico solamente.
15
A
91011900
-- Los demás.
15
A
91012100
-- Automáticos.
15
A
91012900
-- Los demás.
15
A
91019100
-- Eléctricos
15
A
91019900
- Los demás.
15
A
9102
RELOJES DE PULSERA, BOLSILLO Y SIMILARES
(INCLUIDOS LOS CONTADORES DE TIEMPO DE LOS
MISMOS TIPOS), EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA N°
91.01
91021100
-- Con indicador mecánico solamente.
15
A
91021200
-- Con indicador optoelectrónico solamente.
15
A
91021900
-- Los demás.
15
A
91022100
-- Automáticos.
15
A
91022900
-- Los demás.
15
A
91029100
-- Eléctricos
15
A
91029900
-- Los demás.
15
A
9103
DESPERTADORES Y DEMAS RELOJES DE PEQUEÑO
MECANISMO DE RELOJERIA
91031000
- Eléctricos
25
A
91039000
- Los demás
25
A
91040000
RELOJES DE TABLERO DE INSTRUMENTOS Y
0
A
RELOJES SIMILARES, PARA AUTOMOVILES,
AERONAVES, BARCOS O DEMAS VEHICULOS
9105
LOS DEMAS RELOJES
91051100
-- Eléctricos
25
A
91051900
-- Los demás.
25
A
91052100
-- Eléctricos
25
A
91052900
-- Los demás.
25
A
91059100
-- Eléctricos
25
A
91059900
-- Los demás.
25
A
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
9106
APARATOS DE CONTROL DE TIEMPO Y
CONTADORES DE TIEMPO, CON MECANISMO DE
RELOJERIA O MOTOR SINCRONICO (POR EJEMPLO:
REGISTRADORES DE ASISTENCIA, FECHADORES,
CONTADORES)
91061000
- Registradores de asistencia; fechadores y contadores.
0
A
91062000
- Parquímetros.
0
A
91069000
- Los demás
0
A
91070000
INTERRUPTORES HORARIOS Y DEMAS APARATOS
0
A
QUE PERMITAN ACCIONAR UN DISPOSITIVO EN UN
MOMENTO DADO, CON MECANISMO DE RELOJERIA
O MOTOR SINCRONICO
9108
PEQUEÑOS MECANISMOS DE RELOJERIA
COMPLETOS Y MONTADOS
91081100
-- Con indicador mecánico solamente o dispositivo que
5
A
permita incorporarlo
91081200
-- Con indicador optoelectrónico solamente.
5
A
91081900
-- Los demás.
5
A
91082000
- Automáticos.
5
A
91089100
-- Que midan 33.8 mm o menos.
5
A
91089900
-- Los demás.
5
A
9109
LOS DEMAS MECANISMOS DE RELOJERIA
COMPLETOS Y MONTADOS
91091100
-- De despertadores.
5
A
91091900
-- Los demás.
5
A
91099000
- Los demás
5
A
9110
MECANISMOS DE RELOJERIA COMPLETOS, SIN
MONTAR O PARCIALMENTE MONTADOS
("CHABLONS"); MECANISMOS DE RELOJERIA
INCOMPLETOS, MONTADOS; MECANISMOS DE
RELOJERIA "EN BLANCO" ("EBAUCHES").
91101100
-- Mecanismos completos, sin montar o parcialmente
0
A
montados ("chablons").
91101200
-- Mecanismos incompletos, montados.
0
A
91101900
-- Mecanismos "en blanco" ("ébauches").
0
A
91109000
- Los demás
0
A
9111
CAJAS DE LOS RELOJES DE LAS PARTIDAS N° 91.01
ó 91.02 Y SUS PARTES
91111000
- Cajas de metal precioso o chapado de metal precioso
15
A
(plaqué)
91112000
- Cajas de metal común, incluso dorado o plateado
10
A
91118000
- Las demás cajas.
10
A
91119000
- Partes.
0
A
9112
CAJAS Y ENVOLTURAS SIMILARES PARA LOS
DEMAS APARATOS DE RELOJERIA, Y SUS PARTES
91121000
- Cajas y envolturas similares, de metal
10
A
91128000
- Las demás cajas y envolturas similares
10
A
91129000
- Partes.
0
A
9113
PULSERAS PARA RELOJ Y SUS PARTES
91131000
- De metal precioso o chapado de metal precioso
15
A
(plaqué)
91132000
- De metal común, incluso dorado o plateado
10
A
91139000
- Las demás
10
A
9114
LAS DEMAS PARTES DE APARATOS DE RELOJERIA
91141000
- Muelles (resortes), incluidas las espirales.
5
A
91142000
- Piedras.
5
A
91143000
- Esferas o cuadrantes.
5
A
91144000
- Platinas y puentes.
5
A
91149000
- Las demás
5
A
92
INSTRUMENTOS MUSICALES; SUS PARTES Y
ACCESORIOS
9201
PIANOS, INCLUSO AUTOMATICOS; CLAVECINES
(CLAVICORDIOS) Y DEMAS INSTRUMENTOS DE
CUERDA CON TECLADO.
92011000
- Pianos verticales.
10
A
92012000
- Pianos de cola.
10
A
92019000
- Los demás
10
A
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
9202
LOS DEMAS INSTRUMENTOS MUSICALES DE
CUERDA (POR EJEMPLO: GUITARRAS, VIOLINES,
ARPAS).
92021000
- De arco.
10
A
920290
- Los demás:
92029010
-- Guitarras
15
A
92029090
-- Otros.
10
A
92030000
ORGANOS DE TUBOS Y TECLADO; ARMONIOS E
10
A
INSTRUMENTOS SIMILARES DE TECLADO Y
LENGÜETAS METALICAS LIBRES.
9204
ACORDEONES E INSTRUMENTOS SIMILARES;
ARMONICAS.
92041000
- Acordeones e instrumentos similares.
10
A
92042000
- Armónicas.
10
A
9205
LOS DEMAS INSTRUMENTOS MUSICALES DE
VIENTO (POR EJEMPLO: CLARINETES, TROMPETAS,
GAITAS).
92051000
- Instrumentos llamados "metales".
10
A
92059000
- Los demás
10
A
92060000
INSTRUMENTOS MUSICALES DE PERCUSION (POR
10
A
EJEMPLO: TAMBORES, CAJAS, XILOFONOS,
PLATILLOS, CASTAÑUELAS, MARACAS).
9207
INSTRUMENTOS MUSICALES EN LOS QUE EL
SONIDO SE PRODUZCA O TENGA QUE
AMPLIFICARSE ELECTRICAMENTE (POR EJEMPLO:
ORGANOS, GUITARRAS, ACORDEONES).
92071000
- Instrumentos de teclado, excepto los acordeones.
10
A
92079000
- Los demás
10
A
9208
CAJAS DE MUSICA, ORQUESTRIONES,
ORGANILLOS, PAJAROS CANTORES, SIERRAS
MUSICALES Y DEMAS INSTRUMENTOS MUSICALES
NO COMPRENDIDOS EN OTRA PARTIDA DE ESTE
CAPITULO; RECLAMOS DE CUALQUIER CLASE;
SILBATOS, CUERNOS Y DEMAS INSTRUMENTOS DE
BOCA, DE LLAMADA O AVI
92081000
- Cajas de música.
10
A
92089000
- Los demás
10
A
9209
PARTES (POR EJEMPLO: MECANISMOS DE CAJAS
DE MUSICA) Y ACCESORIOS (POR EJEMPLO:
TARJETAS, DISCOS Y ROLLOS PARA APARATOS
MECANICOS) DE INSTRUMENTOS MUSICALES;
METRONOMOS Y DIAPASONES DE CUALQUIER TIPO
92091000
- Metrónomos y diapasones.
5
A
92092000
- Mecanismos de cajas de música.
5
A
92093000
- Cuerdas armónicas.
5
A
92099100
-- Partes y accesorios de pianos.
5
A
92099200
-- Partes y accesorios de instrumentos musicales de la
5
A
partida N° 92.02
92099300
-- Partes y accesorios de instrumentos musicales de la
5
A
partida N° 92.03
92099400
-- Partes y accesorios de instrumentos musicales de la
5
A
partida N° 92.07
92099900
-- Los demás.
5
A
93
ARMAS, MUNICIONES, Y SUS PARTES Y
ACCESORIOS
93010000
ARMAS DE GUERRA, EXCEPTO LOS REVOLVERES,
30
A
PISTOLAS Y ARMAS BLANCAS.
93020000
REVOLVERES Y PISTOLAS, EXCEPTO LOS DE LAS
30
A
PARTIDAS N° 93.03 ó 93.04
9303
LAS DEMAS ARMAS DE FUEGO Y ARTEFACTOS
SIMILARES QUE UTILICEN LA DEFLAGRACION DE
POLVORA (POR EJEMPLO: ARMAS DE CAZA, ARMAS
DE AVANCARGA, PISTOLAS LANZACOHETE Y
DEMAS ARTEFACTOS CONCEBIDOS UNICAMENTE
PARA LANZAR COHETES DE SEÑAL, PISTOLAS Y
REVOLVERES DE
93031000
- Armas de avancarga.
30
A
93032000
- Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que
30
A
tengan, por lo menos, un cañón de ánima lisa
93033000
- Las demás armas largas de caza o tiro deportivo
30
A
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
93039000
- Los demás
30
A
93040000
LAS DEMAS ARMAS (POR EJEMPLO: ARMAS
30
A
LARGAS Y PISTOLAS DE MUELLE (RESORTE), AIRE
COMPRIMIDO O GAS, PORRAS), EXCEPTO LAS DE
LA PARTIDA N° 93.07
9305
PARTES Y ACCESORIOS DE LOS ARTICULOS DE LAS
PARTIDAS N° 93.01 A 93.04
93051000
- De revólveres o pistolas
30
A
93052100
- - Cañones de ánima lisa.
30
A
93052900
-- Los demás.
30
A
93059000
- Los demás
30
A
9306
BOMBAS, GRANADAS, TORPEDOS, MINAS, MISILES,
CARTUCHOS Y DEMAS MUNICIONES Y
PROYECTILES, Y SUS PARTES, INCLUIDAS LAS
POSTAS, PERDIGONES Y TACOS PARA
CARTUCHOS.
93061000
- Cartuchos para "pistolas" de remachar o usos similares,
30
A
para pistolas de matarife, y sus partes
93062100
-- Cartuchos.
30
A
93062900
-- Los demás.
30
A
93063000
-- Los demás cartuchos y sus partes.
30
A
93069000
- Los demás
30
A
93070000
SABLES, ESPADAS, BAYONETAS, LANZAS Y DEMAS
30
A
ARMAS BLANCAS, SUS PARTES Y FUNDAS.
94
MUEBLES; MOBILIARIO MEDICOQUIRURGICO;
ARTICULOS DE CAMA Y SIMILARES; APARATOS DE
ALUMBRADO NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS
EN OTRA PARTE; ANUNCIOS, CARTELES Y PLACAS
INDICADORAS LUMINOSOS Y ARTICULOS
SIMILARES; CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS
9401
ASIENTOS (EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA N° 94.02),
INCLUSO LOS TRANSFORMABLES EN CAMA, Y SUS
PARTES
94011000
- Asientos del tipo de los utilizados en aeronaves.
15
A
94012000
- Asientos del tipo de los utilizados en vehículos
15
A
automóviles
94013000
- Asientos giratorios de altura ajustable.
15
B
94014000
- Asientos transformables en cama, excepto el material
15
A
de acampar o de jardín.
94015000
- Asientos de roten (ratán), mimbre, bambú o materias
15
B
similares
94016100
- Con relleno
15
B
94016900
- Los demás.
15
B
94017100
-- Con relleno
15
B
94017900
-- Los demás .
15
B
94018000
- Los demás asientos.
15
A
94019000
- Partes.
5
A
9402
MOBILIARIO PARA MEDICINA, CIRUGIA,
ODONTOLOGIA O VETERINARIA (POR EJEMPLO:
MESAS DE OPERACIONES O DE RECONOCIMIENTO,
CAMAS CON MECANISMO PARA USO CLINICO,
SILLONES DE DENTISTA); SILLONES DE
PELUQUERIA Y SILLONES SIMILARES, CON
DISPOSITIVOS DE ORIENTACION
94021000
- Sillones de dentista, de peluquería y sillones similares, y
0
A
sus partes.
940290
- Los demás:
94029010
-- Mobiliario medicoquirúrgico, excepto mesas para
10
A
cirugía mayor
94029020
-- Otros muebles.
0
A
94029090
-- Partes.
0
A
9403
LOS DEMAS MUEBLES Y SUS PARTES.
94031000
Muebles de metal del tipo de los utilizados en oficinas
15
B
94032000
- Los demás muebles de metal.
15
B
94033000
- Muebles de madera del tipo de los utilizados en oficinas
15
A
94034000
- Muebles de madera del tipo de los utilizados en cocinas
15
A
94035000
- Muebles de madera del tipo de los utilizados en
15
A
dormitorios
94036000
- Los demás muebles de madera.
15
A
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
94037000
- Muebles de plástico.
15
A
94038000
- Muebles de otras materias, incluido el roten (ratán),
15
B
mimbre, bambú o materias similares
940390
- Partes:
94039010
-- De madera
15
A
94039090
-- Otras
5
A
9404
SOMIERES; ARTICULOS DE CAMA Y ARTICULOS
SIMILARES (POR EJEMPLO: COLCHONES,
CUBREPIES, EDREDONES, COJINES, PUFES,
ALMOHADAS), BIEN CON MUELLES (RESORTES),
BIEN RELLENOS O GUARNECIDOS INTERIORMENTE
CON CUALQUIER MATERIA, INCLUIDOS LOS DE
CAUCHO O PLASTICO
94041000
- Somieres.
15
A
94042100
-- De caucho o plástico celulares, recubiertos o no.
15
A
94042900
-- De otras materias.
15
A
94043000
- Sacos (bolsas) de dormir
15
A
94049000
-Los demás
15
A
9405
APARATOS DE ALUMBRADO (INCLUIDOS LOS
PROYECTORES) Y SUS PARTES, NO EXPRESADOS
NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE; ANUNCIOS,
CARTELES Y PLACAS INDICADORAS LUMINOSOS Y
ARTICULOS SIMILARES, CON FUENTE DE LUZ
INSEPARABLE, Y SUS PARTES NO EXPRESADAS NI
COMPRENDIDA
94051000
- Lámparas y demás aparatos eléctricos de alumbrado,
15
A
para colgar o fijar al techo o a la pared, excepto los del
tipo de los utilizados para el alumbrado de espacios o
vías públicos
94052000
- Lámparas eléctricas de cabecera, mesa, oficina o de pie
15
A
94053000
- Guirnaldas eléctricas del tipo de las utilizadas en
15
A
árboles de Navidad.
94054010
-- Con lampara de vapor de mercurio o sodio
0
A
94054090
-- Otros.
15
A
940550
- Aparatos de alumbrado no eléctricos:
94055010
-- De metal común
15
A
94055090
-- Otros
15
A
94056000
- Anuncios, carteles y placas indicadoras luminosos y
15
A
artículos similares
94059100
-- De vidrio.
5
A
940592
-- De plástico:
94059210
--- Difusores
5
A
94059290
--- Otros.
10
A
94059900
-- Las demás
10
A
94060010
- Locales de vivienda sin equipar, con un área de
15
B
construccion inferior o igual a 75 mts²
94060090
- Otras.
15
B
95
JUGUETES, JUEGOS Y ARTICULOS PARA RECREO O
DEPORTE; SUS PARTES Y ACCESORIOS
95010000
JUGUETES DE RUEDAS CONCEBIDOS PARA QUE SE
15
A
MONTEN LOS NIÑOS (POR EJEMPLO: TRICICLOS,
PATINETES, MONOPATINES, COCHES DE PEDAL);
COCHES Y SILLAS DE RUEDAS PARA MUÑECAS O
MUÑECOS
9502
MUÑECAS Y MUÑECOS QUE REPRESENTEN
SOLAMENTE SERES HUMANOS
95021000
- Muñecas y muñecos, incluso vestidos
15
A
95029100
-- Prendas y sus complementos (accesorios), de vestir,
15
A
calzado y sombreros y demás tocados
95029900
-- Los demás.
5
A
9503
LOS DEMAS JUGUETES; MODELOS REDUCIDOS A
ESCALA Y MODELOS SIMILARES, PARA
ENTRETENIMIENTO, INCLUSO ANIMADOS;
ROMPECABEZAS DE CUALQUIER CLASE
95031000
- Trenes eléctricos, incluidos los carriles (rieles), señales
15
A
y demás accesorios.
95032000
- Modelos reducidos a escala para ensamblar, incluso
15
A
animados, excepto los de la subpartida N° 9503.10
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
95033000
- Los demás juegos o surtidos y juguetes, de
15
A
construcción
950341
-- Rellenos:
95034110
--- Juguetes
15
A
95034191
---- Ojos y narices plásticos
0
A
95034199
---- Otras
15
A
95034900
-- Los demás.
15
A
95035000
- Instrumentos y aparatos, de música, de juguete
15
A
95036000
- Rompecabezas.
15
A
95037000
- Los demás juguetes presentados en juegos o surtidos o
15
A
en panoplias
95038000
- Los demás juguetes y modelos, con motor.
15
A
95039000
- Los demás
15
A
9504
ARTICULOS PARA JUEGOS DE SOCIEDAD,
INCLUIDOS LOS JUEGOS CON MOTOR O
MECANISMO, BILLARES, MESAS ESPECIALES PARA
JUEGOS DE CASINO Y JUEGOS DE BOLOS
AUTOMATICOS
95041000
- Videojuegos del tipo de los utilizados con receptor de
15
A
televisión
950420
- Billares y sus accesorios:
95042010
-- Mesas para billar
15
A
95042090
-- Otros
10
A
95043000
- Los demás juegos activados con monedas o fichas,
15
A
excepto los juegos de bolos automáticos
95044000
- Naipes.
15
A
95049000
- Los demás
15
A
9505
ARTICULOS PARA FIESTAS, CARNAVAL U OTRAS
DIVERSIONES, INCLUIDOS LOS DE MAGIA Y
ARTICULOS SORPRESA
95051000
- Artículos para fiestas de Navidad.
15
A
95059000
- Los demás
15
A
9506
ARTICULOS Y MATERIAL PARA CULTURA FISICA,
GIMNASIA, ATLETISMO, DEMAS DEPORTES
(INCLUIDO EL TENIS DE MESA) O PARA JUEGOS AL
AIRE LIBRE, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS
EN OTRA PARTE DE ESTE CAPITULO; PISCINAS,
INCLUSO INFANTILES
95061100
-- Esquís.
10
A
95061200
-- Fijadores de esquís
10
A
95061900
-- Los demás.
10
A
95062100
-- Deslizadores de vela.
10
A
95062900
-- Los demás.
10
A
95063100
- Palos de golf ("clubs") completos
10
A
95063200
-- Pelotas.
10
A
95063900
-- Los demás.
10
A
950640
- Artículos y material para tenis de mesa:
95064010
-- Mesas
15
A
95064090
-- Otros.
10
A
95065100
-- Raquetas de tenis, incluso sin cordaje.
10
A
95065900
-- Las demás.
10
A
95066100
-- Pelotas de tenis.
10
A
95066200
-- Inflables.
10
A
95066900
-- Los demás.
10
A
95067000
- Patines para hielo y patines de ruedas, incluido el
10
A
calzado con patines fijos.
95069100
-- Artículos y material para cultura física, gimnasia o
10
A
atletismo.
95069900
-- Los demás.
10
A
9507
CAÑAS DE PESCAR, ANZUELOS Y DEMAS
ARTICULOS PARA LA PESCA CON CAÑA;
SALABARDOS, CAZAMARIPOSAS Y REDES
SIMILARES; SEÑUELOS (EXCEPTO LOS DE LAS
PARTIDAS N° 92.08 ó 97.05) Y ARTICULOS DE CAZA
SIMILARES
95071000
- Cañas de pescar.
10
A
95072000
- Anzuelos, incluso con brazolada (sotileza)
0
A
95073000
- Carretes de pesca
0
A
95079000
- Los demás.
10
A
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
95080000
TIOVIVOS, COLUMPIOS, CASETAS DE TIRO Y DEMAS
15
A
ATRACCIONES DE FERIA; CIRCOS, ZOOLOGICOS Y
TEATROS, AMBULANTES
96
MANUFACTURAS DIVERSAS
9601
MARFIL, HUESO, CONCHA (CAPARAZON) DE
TORTUGA, CUERNO, ASTA, CORAL, NACAR Y
DEMAS MATERIAS ANIMALES PARA TALLAR,
TRABAJADAS, Y MANUFACTURAS DE ESTAS
MATERIAS (INCLUSO LAS OBTENIDAS POR
MOLDEO)
9601
MARFIL, HUESO, CONCHA (CAPARAZON) DE
TORTUGA, CUERNO, ASTA, CORAL, NACAR Y
DEMAS MATERIAS ANIMALES PARA TALLAR,
TRABAJADAS, Y MANUFACTURAS DE ESTAS
MATERIAS (INCLUSO LAS OBTENIDAS POR
MOLDEO)
96011000
- Marfil trabajado y sus manufacturas
15
A
96019000
- Los demás
15
A
9602
MATERIAS VEGETALES O MINERALES PARA
TALLAR, TRABAJADAS, Y MANUFACTURAS DE
ESTAS MATERIAS; MANUFACTURAS MOLDEADAS O
TALLADAS DE CERA, PARAFINA, ESTEARINA,
GOMAS O RESINAS NATURALES O PASTA PARA
MODELAR Y DEMAS MANUFACTURAS MOLDEADAS
O TALLADAS NO EXPRESAD
96020010
- Cápsulas de gelatina para productos farmacéuticos
0
A
96020020
- Parafina moldeada o tallada
10
A
96020090
- Otras
15
A
9603
ESCOBAS, CEPILLOS Y BROCHAS, AUNQUE SEAN
PARTES DE MAQUINAS, APARATOS O VEHICULOS,
ESCOBAS MECANICAS DE USO MANUAL, EXCEPTO
LAS DE MOTOR, PINCELES Y PLUMEROS; CABEZAS
PREPARADAS PARA ARTICULOS DE CEPILLERIA;
ALMOHADILLAS Y RODILLOS, PARA PINTAR;
RASQUETA
96031000
- Escobas y escobillas de ramitas u otra materia vegetal
15
A
atada en haces, incluso con mango
96032100
- Cepillos de dientes, incluidos los cepillos para
15
A
dentaduras postizas.
96032900
- Los demás.
15
A
96033000
- Pinceles y brochas para pintura artística, pinceles para
5
A
escribir y pinceles similares para aplicación de
cosméticos
96034000
- Pinceles y brochas para pintar, enlucir (encalar),
15
A
barnizar o similares (excepto los de la subpartida N°
9603.30); almohadillas y rodillos, para pintar
960350
- Los demás cepillos que constituyan partes de
máquinas, aparatos o vehículos:
96035010
-- Cepillos que constituyan partes de máquinas o
0
A
aparatos.
96035090
-- Otros
5
A
960390
- Los demás:
96039010
-- Escobillas para lápiz borrador
0
A
96039020
-- Escobas de materia sintética o artificial atada en haces
15
A
y fijada a una montura (armazón)
96039090
-- Otros.
15
A
96040000
TAMICES, CEDAZOS Y CRIBAS, DE MANO.
0
A
96050000
JUEGOS O SURTIDOS DE VIAJE PARA ASEO
15
A
PERSONAL, COSTURA O LIMPIEZA DEL CALZADO O
DE PRENDAS DE VESTIR
9606
BOTONES Y BOTONES DE PRESION; FORMAS PARA
BOTONES Y DEMAS PARTES DE BOTONES O DE
BOTONES DE PRESION; ESBOZOS DE BOTONES
96061000
- Botones de presión y sus partes
0
A
96062100
-- De plástico, sin forrar con materia textil
5
A
96062200
-- De metal común, sin forrar con materia textil
5
A
96062900
-- Los demás.
5
A
96063000
- Formas para botones y demás partes de botones;
0
A
esbozos de botones.
9607
CIERRES DE CREMALLERA (CIERRES RELAMPAGO)
Y SUS PARTES
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
96071100
-- Con dientes de metal común
15
A
96071900
-- Los demás.
15
A
96072000
- Partes.
0
A
9608
BOLIGRAFOS; ROTULADORES Y MARCADORES CON
PUNTA DE FIELTRO U OTRA PUNTA POROSA;
ESTILOGRAFICAS Y DEMAS PLUMAS; ESTILETES O
PUNZONES PARA CLISES DE MIMEOGRAFO
("STENCILS"); PORTAMINAS; PORTAPLUMAS,
PORTALAPICES Y ARTICULOS SIMILARES; PARTES
DE ESTOS ARTICU
96081000
- Bolígrafos.
15
A
96082000
- Rotuladores y marcadores con punta de fieltro u otra
15
A
punta porosa.
96083100
-- Para dibujar con tinta china.
10
A
96083900
-- Las demás.
10
A
96084000
- Portaminas.
5
A
96085000
- Juegos de artículos pertenecientes, por lo menos, a dos
5
A
de las subpartidas anteriores
96086000
- Cartuchos de repuesto con su punta, para bolígrafo
5
A
96089100
-- Plumillas y puntos para plumillas
5
A
960899
-- Los demás:
96089910
--- Puntas de esfera, para bolígrafo
0
A
96089920
--- Cubiertas (cuerpos) para bolígrafo
0
A
96089930
--- Puntillas para rotuladores o marcadores
0
A
96089990
--- Otros.
0
A
9609
LAPICES, MINAS, PASTELES, CARBONCILLOS, TIZAS
PARA ESCRIBIR O DIBUJAR Y JABONCILLOS (TIZAS)
DE SASTRE
960910
- Lápices:
96091010
-- Con funda de madera
10
A
96091090
-- Otros
10
A
96092000
- Minas para lápices o portaminas
0
A
960990
- Los demás:
96099010
-- Tizas para escribir o dibujar
10
A
96099090
-- Otros
10
A
96100000
PIZARRAS Y TABLEROS PARA ESCRIBIR O DIBUJAR,
15
A
INCLUSO ENMARCADOS
96110000
FECHADORES, SELLOS, NUMERADORES,
15
A
TIMBRADORES Y ARTICULOS SIMILARES
(INCLUIDOS LOS APARATOS PARA IMPRIMIR
ETIQUETAS), DE MANO; COMPONEDORES E
IMPRENTILLAS CON COMPONEDOR, DE MANO
9612
CINTAS PARA MAQUINAS DE ESCRIBIR Y CINTAS
SIMILARES, ENTINTADAS O PREPARADAS DE OTRO
MODO PARA IMPRIMIR, INCLUSO EN CARRETES O
CARTUCHOS; TAMPONES (ALMOHADILLAS PARA
TINTA), INCLUSO IMPREGNADOS O CON CAJA
961210
- Cintas:
96121010
-- Para impresoras de máquinas automáticas para
5
A
tratamiento o procesamiento de datos e impresoras
similares
96121090
-- Otras
15
A
96122000
- Tampones (almohadillas para tinta)
5
A
9613
ENCENDEDORES Y MECHEROS, INCLUSO
MECANICOS O ELECTRICOS, Y SUS PARTES,
EXCEPTO LAS PIEDRAS Y MECHAS
96131000
- Encendedores de gas no recargables, de bolsillo
15
A
96132000
- Encendedores de gas recargables, de bolsillo
15
A
96133000
- Encendedores de mesa.
15
A
961380
- Los demás encendedores y mecheros:
96138010
-- Encendedores especiales para la industria, laboratorios
0
A
y similares
96138090
-- Otros
0
A
96139000
- Partes.
0
A
9614
PIPAS (INCLUIDAS LAS CAZOLETAS), BOQUILLAS
PARA CIGARROS (PUROS) O CIGARRILLOS, Y SUS
PARTES
96142000
- Pipas y cazoletas.
15
A
96149000
- Las demás
15
A
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
9615
PEINES, PEINETAS, PASADORES Y ARTICULOS
SIMILARES; HORQUILLAS; RIZADORES, BIGUDIES Y
ARTICULOS SIMILARES PARA EL PEINADO,
EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA N° 85.16, Y SUS
PARTES
96151100
-- De caucho endurecido o plástico
15
A
96151900
-- Los demás.
15
A
96159000
- Los demás
15
A
9616
PULVERIZADORES DE TOCADOR, SUS MONTURAS Y
CABEZAS DE MONTURAS; BORLAS Y SIMILARES
PARA APLICACION DE POLVOS, OTROS
COSMETICOS O PRODUCTOS DE TOCADOR
96161000
- Pulverizadores de tocador, sus monturas y cabezas de
30
A
monturas.
96162000
- Borlas y similares para aplicación de polvos, otros
15
A
cosméticos o productos de tocador
96170000
TERMOS Y DEMAS RECIPIENTES ISOTERMICOS,
10
A
MONTADOS Y AISLADOS POR VACIO, ASI COMO
SUS PARTES (EXCEPTO LAS AMPOLLAS DE VIDRIO).
96180000
MANIQUIES Y ARTICULOS SIMILARES; AUTOMATAS
15
A
Y ESCENAS ANIMADAS PARA ESCAPARATES.
97
OBJETOS DE ARTE O COLECCION Y ANTIGÜEDADES
9701
PINTURAS Y DIBUJOS, HECHOS TOTALMENTE A
MANO, EXCEPTO LOS DIBUJOS DE LA PARTIDA N°
49.06 Y LOS ARTICULOS MANUFACTURADOS
DECORADOS A MANO; "COLLAGES" Y CUADROS
SIMILARES
970110
- Pinturas y dibujos
97011010
-- Sin marco.
5
A
97011020
-- Con marco.
30
A
970190
- Los demás
97019010
-- Sin marco
5
A
97019020
-- Con marco
30
A
97020000
GRABADOS, ESTAMPAS Y LITOGRAFIAS
30
A
ORIGINALES.
97030000
OBRAS ORIGINALES DE ESTATUARIA O
30
A
ESCULTURA, DE CUALQUIER MATERIA
97040000
SELLOS (ESTAMPILLAS) DE CORREO, TIMBRES
10
A
FISCALES, MARCAS POSTALES, SOBRES PRIMER
DIA, ENTEROS POSTALES, DEMAS ARTICULOS
FRANQUEADOS Y ANALOGOS, BIEN OBLITERADOS,
BIEN SIN OBLITERAR QUE NO TENGAN NI HAYAN DE
TENER CURSO LEGAL EN EL PAIS DE DESTINO
97050000
COLECCIONES Y ESPECIMENES PARA
10
A
COLECCIONES DE ZOOLOGIA, BOTANICA,
MINERALOGIA O ANATOMIA O QUE TENGAN
INTERES HISTORICO, ARQUEOLOGICO,
PALEONTOLOGICO, ETNOGRAFICO O NUMISMATICO
97060000
ANTIGÜEDADES DE MAS DE CIEN AÑOS
30
A
98
CAPITULOS ESPECIALES (CAPITULOS 98 Y 99)
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
PROGRAMA DE DESGRAVACION Y
LISTAS DE EL SALVADOR Y
PANAMA.
ANEXO 3.04
PROGRAMA DE DESGRAVACION
DE PANAMA
1. Para efectos de la descripción y clasificación de las mercancías cubiertas por el
Programa de Desgravación, se utilizará la Nomenclatura del Sistema Armonizado
de Designación y Codificación de Mercancías.
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
2. Panamá aplicará, en los términos estipulados en la Lista de Desgravación, que se
acompaña como anexo 3.04, los siguientes plazos de desgravación a las
mercancías originarias exportadas desde El Salvador, de conformidad con el
Artículo 3.04 Programa de Desgravación Arancelaria:
I.
Plazo A: los aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias comprendidas en las fracciones
arancelarias de este plazo de desgravación se eliminarán completamente a partir de la entrada en
vigencia del Tratado.
II.
Plazo B3: los aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias comprendidas en las fracciones
arancelarias de este plazo de desgravación se eliminarán en 4 cortes, quedando libres de arancel
aduanero dos (2) años después del 1° de enero del año siguiente a la entrada en vigencia del Tratado.
Este plazo se desgravará de la siguiente manera:
FECHA
ARANCEL BASE (%)
5
10
15
20
25
30
40
A la entrada en vigencia
3.5
7.5
11.0
15.0
18.0 22.5
30.0
1° de enero de año siguiente a
2.5
5.0
7.5
10.0
12.5
15.0
20.0
la entrada en vigencia
Un (1) año después del año
1.0
2.5
3.5
5.0
6.0 7.5
10.0
siguiente a la entrada en
vigencia (1° de enero)
Dos (2) años después del año
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
siguiente a la entrada en
vigencia (1° de enero)
III.
Plazo B: los aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias comprendidas en las fracciones
arancelarias de este plazo de desgravación se eliminarán en 6 cortes, quedando libres de arancel
aduanero cuatro (4) años después del 1° de enero del año siguiente a la entrada en vigencia del Tratado.
Este plazo se desgravará de la siguiente manera:
FECHA
ARANCEL BASE (%)
5
10
15
20
25
30
40
A la entrada en vigencia
4.0
8.0
12.5
16.5
20.5 25.0
33.0
1° de enero de año siguiente a la
3.0
6.5
10.0
13.0
16.5
20.0
26.5
entrada en vigencia
Un (1) año después del año
2.5
5.0
7.5
10.0
12.5 15.0
20.0
siguiente a la entrada en vigencia
(1° de enero)
Dos (2) años después del año
1.5
3.0
5.0
6.5
8.0
10.0
13.0
siguiente a la entrada en vigencia
(1° de enero)
Tres (3) años después del año
0.5
1.5
2.5
3.0
4.0
5.0
6.5
siguiente a la entrada en vigencia
(1° de enero)
Cuatro (4) años después del año
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
siguiente a la entrada en vigencia
(1° de enero)
IV.
Plazo B6: los aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias comprendidas en las fracciones
arancelarias de este plazo de desgravación se eliminarán en 7 cortes, quedando libres de arancel
aduanero cinco (5) años después del 1° de enero del año siguiente a la entrada en vigencia del Tratado.
Este plazo se desgravará de la siguiente manera:
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
FECHA
ARANCEL BASE (%)
5
10
15
20
25
30
40
A la entrada en vigencia
4.0
8.5
12.5
17.0
21.0 25.5
34.0
1° de enero de año siguiente a la
3.5
7.0
10.5
14.0
17.5
21.0
28.5
entrada en vigencia
Un (1) año después del año
2.5
5.5
8.5
11.0
14.0 17.0
22.5
siguiente a la entrada en vigencia
(1° de enero)
Dos (2) años después del año
2.0
4.0
6.0
8.5
10.5
12.5
17.0
siguiente a la entrada en vigencia
(1° de enero)
Tres (3) años después del año
1.0
2.5
4.0
5.5
7.0
8.5
11.0
siguiente a la entrada en vigencia
(1° de enero)
Cuatro (4) años después del año
0.5
1.0
2.0
2.5
3.5
4.0
5.5
siguiente a la entrada en vigencia
(1° de enero)
Cinco (5) años después del año
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
siguiente a la entrada en vigencia
(1° de enero)
V.
Plazo B7: los aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias comprendidas en las fracciones
arancelarias de este plazo de desgravación se eliminarán en 8 cortes, quedando libres de arancel
aduanero seis (6) años después del 1° de enero del año siguiente a la entrada en vigencia del Tratado.
Este plazo se desgravará de la siguiente manera:
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
FECHA
ARANCEL BASE (%)
5
10
15
20
25
30
40
A la entrada en vigencia
4.0
8.5
13.0
17.5
21.5 26.0
35.0
1° de enero de año siguiente a la
3.5
7.5
11.0
15.0
18.5
22.5
30.0
entrada en vigencia
Un (1) año después del año
3.0
6.0
9.0
12.5
15.5 18.5
25.0
siguiente a la entrada en vigencia
(1° de enero)
Dos (2) años después del año
2.5
5.0
7.5
10.0
12.5
15.0
20.0
siguiente a la entrada en vigencia
(1° de enero)
Tres (3) años después del año
1.5
3.5
5.5
7.5
9.0
11.0
15.0
siguiente a la entrada en vigencia
(1° de enero)
Cuatro (4) años después del año
1.0
2.5
3.5
5.0
6.0
7.5
10.0
siguiente a la entrada en vigencia
(1° de enero)
Cinco (5) años después del año
0.5
1.0
1.5
2.5
3.0
3.5
5.0
siguiente a la entrada en vigencia
(1° de enero)
Seis (6) años después del año
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
siguiente a la entrada en vigencia
(1° de enero)
VI.
Plazo C: los aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias comprendidas en las fracciones
arancelarias de este plazo de desgravación se eliminarán en 11 cortes, quedando libres de arancel
aduanero nueve (9) años después del 1° de enero del año siguiente a la entrada en vigencia del Tratado.
Este plazo se desgravará de la siguiente manera:
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
Arancel Base (%)
FECHA
5
10
15
20
25
30
40
86
A la entrada en vigencia
4.5
9.0
13.5
18.0
22.5
27.0
36.0
78.0
1° de enero de año siguiente a
4.0
8.0
12.0
16.0
20.0
24.5
32.5
70.0
la entrada en vigencia
Un (1) año después del año
3.5
7.0
10.5
14.5
18.0
21.5
29.0
62.5
siguiente a la entrada en
vigencia (1° de enero)
Dos (2) años después del año
3.0
6.0
9.5
12.5
15.5
19.0
25.0
54.5
siguiente a la entrada en
vigencia (1° de enero)
Tres (3) años después del año
2.5
5.0
8.0
10.5
13.5
16.0
21.5
46.5
siguiente a la entrada en
vigencia (1° de enero)
Cuatro (4) años después del año
2.0
4.5
6.5
9.0
11.0
13.5
18.0
39.0
siguiente a la entrada en
vigencia (1° de enero)
Cinco (5) años después del año
1.5
3.5
5.0
7.0
9.0
10.5
14.5
31.0
siguiente a la entrada en
vigencia (1° de enero)
Seis (6) años después del año
1.0
2.5
4.0
5.0
6.5
8.0
10.5
23.0
siguiente a la entrada en
vigencia (1° de enero)
Siete (7) años después del año
0.5
1.5
2.5
3.5
4.5
5.0
7.0
15.5
siguiente a la entrada en
vigencia (1° de enero)
Ocho (8) años después del año
0.25
0.5
1.0
1.5
2.0
2.5
3.5
7.5
siguiente a la entrada en
vigencia (1° de enero)
Nueve (9) años después del año
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
siguiente a la entrada en
vigencia (1° de enero)
VII. Plazo EXCL: las fracciones arancelaria comprendidas en este plazo quedarán excluidas del Programa de
Desgravación Arancelaria, por lo que Panamá podrá mantener aranceles aduaneros Nación Más Favorecida
(NMF) sobre las mismas.
VIII Plazo PROHIB: las fracciones arancelarias comprendidas en este plazo
están prohibidas de importación.
ANEXO DE PANAMA
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
CODIGO
DESCRIPCION
TASA BASE
PLAZO
ARANCELARIO
01
ANIMALES VIVOS
0101
CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDEGANOS, VIVOS.
01011
- CABALLOS:
010111
-- REPRODUCTORES DE RAZA PURA
0101.11.00
--Reproductores de raza pura.
LIBRE
A
010119
-- LOS DEMAS
0101.19.11
----Machos de 24 meses o más.
LIBRE
A
0101.19.12
----Hembras de 24 meses o más.
LIBRE
A
0101.19.13
----Machos de menos de 24 meses.
LIBRE
A
0101.19.14
----Hembras de menos de 24 meses.
LIBRE
A
0101.19.90
---Los demás.
LIBRE
A
010120
- ASNOS, MULOS Y BURDEGANOS
0101.20.00
-Asnos, mulos y burdéganos.
15
A
0102
ANIMALES VIVOS DE LA ESPECIE BOVINA.
010210
- REPRODUCTORES DE RAZA PURA
0102.10.10
--Búfalos.
0.6
A
0102.10.90
--Los demás.
LIBRE
A
010290
- LOS DEMAS
0102.90.11
---Para lidia.
15
A
0102.90.19
---Los demás.
15
A
0102.90.20
--Domésticos, excepto de raza pura.
15
A
0102.90.90
--Los demás.
15
A
0103
ANIMALES VIVOS DE LA ESPECIE PORCINA.
010310
- REPRODUCTORES DE RAZA PURA
0103.10.00
-Reproductores de raza pura.
0.6
A
01039
- LOS DEMAS:
010391
-- DE PESO INFERIOR A 50 KG
0103.91.10
---Domésticos.
15
EXCL.
0103.91.90
---Los demás.
15
EXCL.
010392
-- DE PESO SUPERIOR O IGUAL A 50 KG
0103.92.10
---Domésticos.
15
EXCL.
0103.92.90
---Los demás.
15
EXCL.
0104
ANIMALES VIVOS DE LAS ESPECIES OVINA O CAPRINA.
010410
- DE LA ESPECIE OVINA
0104.10.10
--de raza pura.
LIBRE
A
0104.10.90
--Los demás.
15
A
010420
- DE LA ESPECIE CAPRINA
0104.20.10
--de raza pura.
LIBRE
A
0104.20.90
--Los demás.
15
A
0105
GALLOS, GALLINAS, PATOS, GANSOS, PAVOS (GALLIPAVOS) Y
PINTADAS, DE LAS ESPECIES DOMESTICAS, VIVOS.
01051
- DE PESO INFERIOR O IGUAL A 185 G:
010511
-- GALLOS Y GALLINAS
0105.11.10
---Pie de cría de ponedoras o de engorda.
1
A
0105.11.90
---Los demás.
1
A
010512
-- PAVOS (GALLIPAVOS)
0105.12.00
--Pavos (gallipavos)
1
A
010519
-- LOS DEMAS
0105.19.00
--Los demás.
1
A
01059
- LOS DEMAS:
010592
-- GALLOS Y GALLINAS DE PESO INFERIOR O IGUAL A 2.000 G
0105.92.10
---de raza pura Para pelea.
15
A
0105.92.90
---Los demás.
15
A
010593
-- GALLOS Y GALLINAS DE PESO SUPERIOR A 2.000 G
0105.93.10
---de raza pura Para pelea.
15
A
0105.93.90
---Los demás.
15
A
010599
-- LOS DEMAS
0105.99.00
--Los demás.
15
A
0106
LOS DEMAS ANIMALES VIVOS.
010600
LOS DEMAS ANIMALES VIVOS
0106.00.11
--Aves de caza (con exclusión de las palomas).
15
A
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
0106.00.12
--Tortugas.
15
A
0106.00.13
--Palomas.
15
A
0106.00.19
--Los demás.
15
A
0106.00.91
--Abejas.
LIBRE
A
0106.00.92
--Aves canoras.
15
A
0106.00.93
--Delfines y Orcas.
15
A
0106.00.99
--Los demás.
15
A
02
CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES
0201
CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE BOVINA, FRESCA O
REFRIGERADA.
020110
- EN CANALES O MEDIAS CANALES
0201.10.00
-En canales o medias canales .
15
A
020120
- LOS DEMAS CORTES (TROZOS) SIN DESHUESAR
0201.20.00
-Los demás cortes (trozos) sin deshuesar .
30
A
020130
- DESHUESADA
0201.30.00
-Deshuesada .
30
A
0202
CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE BOVINA, CONGELADA.
020210
- EN CANALES O MEDIAS CANALES
0202.10.00
-En canales o medias canales
15
A
020220
- LOS DEMAS CORTES (TROZOS) SIN DESHUESAR
0202.20.00
-Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.
30
A
020230
- DESHUESADA
0202.30.00
-Deshuesada.
30
A
0203
CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE PORCINA, FRESCA,
REFRIGERADA O CONGELADA.
02031
- FRESCA O REFRIGERADA:
020311
-- EN CANALES O MEDIAS CANALES
0203.11.10
---En canal.
15
EXCL.
0203.11.20
---En medias canales.
15
EXCL.
020312
-- JAMONES, PALETAS Y SUS TROZOS, SIN DESHUESAR
0203.12.10
---Jamones de pierna y sus trozos.
81
EXCL.
0203.12.90
---las demás.
81
EXCL.
020319
-- LAS DEMAS
0203.19.10
---Chuletas deshuesadas o sin deshuesar.
15
EXCL.
0203.19.20
---Jamones paletas y sus trozos, deshuesados
81
EXCL.
0203.19.90
---las demás.
15
EXCL.
02032
- CONGELADA:
020321
-- EN CANALES O MEDIAS CANALES
0203.21.10
---En canal.
15
EXCL.
0203.21.20
---En medias canales.
15
EXCL.
020322
-- JAMONES, PALETAS Y SUS TROZOS, SIN DESHUESAR
0203.22.10
---Jamones de pierna y sus trozos.
81
EXCL.
0203.22.90
---las demás.
81
EXCL.
020329
-- LAS DEMAS
0203.29.10
---Chuletas deshuesadas o sin deshuesar.
15
EXCL.
0203.29.20
---Jamones paletas y sus trozos, deshuesados
81
EXCL.
0203.29.90
---las demás.
15
EXCL.
0204
CARNE DE ANIMALES DE LAS ESPECIES OVINA O CAPRINA,
FRESCA, REFRIGERADA O CONGELADA.
020410
- CANALES O MEDIAS CANALES DE CORDERO, FRESCAS O
REFRIGERADAS
0204.10.00
-canales o medias canales de cordero, frescas o refrigeradas.
15
A
02042
- LAS DEMAS CARNES DE ANIMALES DE LA ESPECIE OVINA,
FRESCAS O REFRIGERADAS:
020421
-- EN CANALES O MEDIAS CANALES
0204.21.00
--En canales o medias canales.
15
A
020422
-- LOS DEMAS CORTES (TROZOS) SIN DESHUESAR
0204.22.00
--Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.
15
A
020423
-- DESHUESADAS
0204.23.00
--Deshuesadas.
15
A
020430
- CANALES O MEDIAS CANALES DE CORDERO, CONGELADAS
0204.30.00
-canales o medias canales, de cordero, congeladas.
15
A
02044
- LAS DEMAS CARNES DE ANIMALES DE LA ESPECIE OVINA,
CONGELADAS:
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
020441
-- EN CANALES O MEDIAS CANALES
0204.41.00
--En canales o medias canales.
15
A
020442
-- LOS DEMAS CORTES (TROZOS) SIN DESHUESAR
0204.42.00
--Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.
15
A
020443
-- DESHUESADAS
0204.43.00
--Deshuesadas.
15
A
020450
- CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE CAPRINA
0204.50.00
-Carne de animales de la especie caprina.
15
A
0205
CARNE DE ANIMALES DE LAS ESPECIES CABALLAR, ASNAL O
MULAR, FRESCA, REFRIGERADA O CONGELADA.
020500
CARNE DE ANIMALES DE LAS ESPECIES CABALLAR, ASNAL O
MULAR, FRESCA, REFRIGERADA O CONGELADA
0205.00.00
CARNE DE ANIMALES DE LAS ESPECIES CABALLAR, ASNAL O
15
A
MULAR, FRESCA, REFRIGERADA O CONGELADA.
0206
DESPOJOS COMESTIBLES DE ANIMALES DE LAS ESPECIES
BOVINA, PORCINA, OVINA, CAPRINA, CABALLAR, ASNAL O
MULAR, FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS.
020610
- DE LA ESPECIE BOVINA, FRESCOS O REFRIGERADOS
0206.10.00
-de la especie bovina, frescos o refrigerados.
15
C
02062
- DE LA ESPECIE BOVINA, CONGELADOS:
020621
-- LENGUAS
0206.21.00
--Lenguas.
10
C
020622
-- HIGADOS
0206.22.00
--Hígados.
10
C
020629
-- LOS DEMAS
0206.29.00
--Los demás.
15
C
020630
- DE LA ESPECIE PORCINA, FRESCOS O REFRIGERADOS
0206.30.00
-de la especie porcina, frescos o refrigerados.
10
EXCL.
02064
- DE LA ESPECIE PORCINA, CONGELADOS:
020641
-- HIGADOS
0206.41.00
--Hígados .
10
EXCL.
020649
-- LOS DEMAS
0206.49.00
--Los demás .
10
EXCL.
020680
- LOS DEMAS, FRESCOS O REFRIGERADOS
0206.80.00
-Los demás, frescos o refrigerados.
15
EXCL.
020690
- LOS DEMAS, CONGELADOS
0206.90.00
-Los demás, congelados.
15
EXCL.
0207
CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES, DE AVES DE LA PARTIDA n
0105, FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS.
02071
- DE GALLO O GALLINA:
020711
-- SIN TROCEAR, FRESCOS O REFRIGERADOS
0207.11.00
--sin trocear, frescos o refrigerados.
15
EXCL.
020712
-- SIN TROCEAR, CONGELADOS
0207.12.00
--sin trocear, congelados.
15
EXCL.
020713
-- TROZOS Y DESPOJOS, FRESCOS O REFRIGERADOS
0207.13.11
----Pechugas.
15
EXCL.
0207.13.19
----Los demás.
293
EXCL.
0207.13.21
----Hígados.
15
EXCL.
0207.13.29
----Los demás.
15
EXCL.
020714
-- TROZOS Y DESPOJOS, CONGELADOS
0207.14.11
----Pechugas sin deshuesar.
15
EXCL.
0207.14.12
----Deshuesados.
15
EXCL.
0207.14.19
----Los demás.
293
EXCL.
0207.14.21
----Hígados.
15
EXCL.
0207.14.29
----Los demás.
15
EXCL.
02072
- DE PAVO (GALLIPAVO):
020724
-- SIN TROCEAR, FRESCOS O REFRIGERADOS
0207.24.00
--sin trocear, frescos o refrigerados.
15
EXCL.
020725
-- SIN TROCEAR, CONGELADOS
0207.25.00
--sin trocear, congelados.
15
EXCL.
020726
-- TROZOS Y DESPOJOS, FRESCOS O REFRIGERADOS
0207.26.11
----Pechugas.
15
EXCL.
0207.26.19
----Los demás trozos.
15
EXCL.
0207.26.21
----Hígados.
15
EXCL.
0207.26.29
----Los demás.
15
EXCL.
020727
-- TROZOS Y DESPOJOS, CONGELADOS
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
0207.27.11
----Pechugas sin deshuesar.
15
EXCL.
0207.27.12
----Deshuesados.
15
EXCL.
0207.27.19
----Los demás trozos.
15
EXCL.
0207.27.21
----Hígados.
15
EXCL.
0207.27.29
----Los demás.
15
EXCL.
02073
- DE PATO, GANSO O PINTADA:
020732
-- SIN TROCEAR, FRESCOS O REFRIGERADOS
0207.32.10
---de pato.
15
EXCL.
0207.32.90
---Los demás.
15
EXCL.
020733
-- SIN TROCEAR, CONGELADOS
0207.33.10
---de pato.
15
EXCL.
0207.33.90
---Los demás.
15
EXCL.
020734
-- HIGADOS GRASOS, FRESCOS O REFRIGERADOS
0207.34.00
--Hígados grasos, frescos o refrigerados.
15
EXCL.
020735
-- LOS DEMAS, FRESCOS O REFRIGERADOS
0207.35.11
----trozos, excepto de despojos.
15
EXCL.
0207.35.19
----Los demás (despojos).
15
EXCL.
0207.35.21
----trozos, excepto de despojos.
15
EXCL.
0207.35.90
----Los demás (despojos).
15
EXCL.
020736
-- LOS DEMAS, CONGELADOS
0207.36.11
----trozos.
15
EXCL.
0207.36.19
----Los demás (despojos).
15
EXCL.
0207.36.21
----trozos, excepto de despojos.
15
EXCL.
0207.36.90
----Los demás (despojos).
15
EXCL.
0208
LAS DEMAS CARNES Y DESPOJOS COMESTIBLES, FRESCOS,
REFRIGERADOS O CONGELADOS.
020810
- DE CONEJO O LIEBRE
0208.10.10
--Carnes .
15
A
0208.10.90
--despojos.
15
A
020820
- ANCAS (PATAS) DE RANA
0208.20.00
-Ancas (patas) de rana.
15
A
020890
- LOS DEMAS
0208.90.10
--Despojos .
15
C
0208.90.20
--Carnes de mamíferos marinos .
15
C
0208.90.90
--Los demás.
15
C
0209
TOCINO SIN PARTES MAGRAS Y GRASA DE CERDO O DE AVE
SIN FUNDIR NI EXTRAER DE OTRO MODO, FRESCOS,
REFRIGERADOS, CONGELADOS, SALADOS O EN SALMUERA,
SECOS O AHUMADOS.
020900
TOCINO SIN PARTES MAGRAS Y GRASA DE CERDO O DE AVE
SIN FUNDIR NI EXTRAER DE OTRO MODO, FRESCOS,
REFRIGERADOS, CONGELADOS, SALADOS O EN SALMUERA,
SECOS O AHUMADOS
0209.00.11
--Tocino.
15
EXCL.
0209.00.12
--Grasa de cerdo .
15
EXCL.
0209.00.19
--las demás.
15
EXCL.
0209.00.21
--Tocino, grasas de cerdo .
15
EXCL.
0209.00.29
--Las demás .
15
EXCL.
0210
CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES, SALADOS O EN
SALMUERA, SECOS O AHUMADOS; HARINA Y POLVO
COMESTIBLES, DE CARNE O DE DESPOJOS.
02101
- CARNE DE LA ESPECIE PORCINA:
021011
-- JAMONES, PALETAS Y SUS TROZOS, SIN DESHUESAR
0210.11.10
---Jamones sin deshuesar .
15
EXCL.
0210.11.90
---las demás.
15
EXCL.
021012
-- TOCINO ENTREVERADO DE PANZA (PANCETA) Y SUS
TROZOS
0210.12.00
--Tocino entreverado de panza (panceta) y sus trozos.
15
EXCL.
021019
-- LAS DEMAS
0210.19.10
---Costillas de cerdo.
15
EXCL.
0210.19.20
---Jamones Deshuesados.
15
EXCL.
0210.19.90
---Las demás .
15
EXCL.
021020
- CARNE DE LA ESPECIE BOVINA
0210.20.00
-Carne de la especie bovina.
15
A
021090
- LOS DEMAS, INCLUIDOS LA HARINA Y POLVO COMESTIBLES,
DE CARNE O DE DESPOJOS
0210.90.10
--Harina y polvo comestible de carne o de despojos.
10
EXCL.
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
0210.90.21
---Hígado de ganso salado o en salmuera, secos o ahumado.
15
EXCL.
0210.90.29
---Las demás.
10
EXCL.
0210.90.90
--Las demás.
15
EXCL.
03
PESCADOS Y CRUSTACEOS, MOLUSCOS Y DEMAS
INVERTEBRADOS ACUATICOS
0301
PECES O PESCADOS, VIVOS.
030110
- PECES ORNAMENTALES
0301.10.00
-Peces ornamentales.
10
A
03019
- LOS DEMAS PECES O PESCADOS, VIVOS:
030191
-- TRUCHAS (SALMO TRUTTA, ONCORHYNCHUS MYKISS,
ONCORHYNCHUS CLARKI, ONCORHYNCHUS AGUABONITA,
ONCORHYNCHUS GILAE, ONCORHYNCHUS APACHE Y
ONCORHYNCHUS CHRYSOGASTER)
0301.91.00
--Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki,
15
A
Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus
apache y Oncorhynchus chrysogaster).
030192
-- ANGUILAS (ANGUILLA SPP.)
0301.92.00
--Anguilas (Anguila spp.).
10
A
030193
-- CARPAS
0301.93.00
--Carpas.
10
A
030199
-- LOS DEMAS
0301.99.00
--Los demás.
15
A
0302
PESCADO FRESCO O REFRIGERADO, EXCEPTO LOS FILETES Y
DEMAS CARNE DE PESCADO DE LA PARTIDA n 03.04.
03021
- SALMONIDOS, EXCEPTO HIGADOS, HUEVAS Y LECHAS:
030211
-- TRUCHAS (SALMO TRUTTA, ONCORHYNCHUS MYKISS,
ONCORHYNCHUS CLARKI, ONCORHYNCHUS AGUABONITA,
ONCORHYNCHUS GILAE, ONCORHYNCHUS APACHE Y
ONCORHYNCHUS CHRYSOGASTER)
0302.11.00
--Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki,
15
A
Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus
apache y Oncorhynchus chrysogaster).
030212
-- SALMONES DEL PACIFICO (ONCORHYNCHUS NERKA,
ONCORHYNCHUS GORBUSCHA,ONCORHYNCHUS KETA,
ONCORHYNCHUS TSCHAWYTSCHA, ONCORHYNCHUS
KISUTCH, ONCORHYNCHUS MASOU Y ONCORHYNCHUS
RHODURUS), SALMONES DEL ATLANTICO (SALMO SALAR) Y
SALMONES DEL DANUBIO (HUCHO HUCHO
0302.12.00
--Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus
5
A
gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha,
Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus
rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del
Danubio (Hucho hucho
030219
-- LOS DEMAS
0302.19.00
--Los demás.
15
A
03022
- PESCADOS PLANOS (PLEURONECTIDOS, BOTIDOS,
CYNOGLOSIDOS, SOLEIDOS, ESCOFTALMIDOS Y CITARIDOS),
EXCEPTO HIGADOS, HUEVAS Y LECHAS:
030221
-- HALIBUT (FLETAN) (REINHARDTIUS HIPPOGLOSSOIDES,
HIPPOGLOSSUS HIPPOGLOSSUS, HIPPOGLOSSUS
STENOLEPIS)
0302.21.00
--Habilut (fletán) (Reinhardtius hippoglossoides, Hipoglossus
15
A
hippoglossus Hippoglossus stenolepis).
030222
-- SOLLAS (PLEURONECTES PLATESSA)
0302.22.00
--Sollas (Pleuronectes platessa).
15
A
030223
-- LENGUADOS (SOLEA SPP.)
0302.23.00
--Lenguados (Solea spp.).
15
A
030229
-- LOS DEMAS
0302.29.00
--Los demás.
15
A
03023
- ATUNES (DEL GENERO THUNNUS), LISTADOS O BONITOS DE
VIENTRE RAYADO (EUTHYNNUS (KATSUWONUS) PELAMIS),
EXCEPTO HIGADOS, HUEVAS Y LECHAS:
030231
-- ALBACORAS O ATUNES BLANCOS (THUNNUS ALALUNGA)
0302.31.00
--Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga).
15
A
030232
-- ATUNES DE ALETA AMARILLA (RABILES) (THUNNUS
ALBACARES)
0302.32.00
--Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares).
15
A
030233
-- LISTADOS O BONITOS DE VIENTRE RAYADO
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
0302.33.00
--Listados o bonitos de vientre rayado.
15
A
030239
-- LOS DEMAS
0302.39.00
--Los demás.
15
A
030240
- ARENQUES (CLUPEA HARENGUS, CLUPEA PALLASII),
EXCEPTO HIGADOS, HUEVAS Y LECHAS
0302.40.00
-Arenques (Clupea harengus y Clupea pallasii), con exclusión de Los
15
A
Hígados, huevas y lechas.
030250
- BACALAOS (GADUS MORHUA, GADUS OGAC, GADUS
MACROCEPHALUS), EXCEPTO HIGADOS, HUEVAS Y LECHAS
0302.50.00
-Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac y Gadus macrocephalus). con
15
A
exclusión de los hígados, huevas y lechas.
03026
- LOS DEMAS PESCADOS, EXCEPTO HIGADOS, HUEVAS Y
LECHAS:
030261
-- SARDINAS (SARDINA PILCHARDUS, SARDINOPS SPP.),
SARDINELAS (SARDINELLA SPP.) Y ESPADINES (SPRATTUS
SPRATTUS)
0302.61.00
--Sardinas (Sardina pilchardus y Sardinops spp.), sardinelas
15
A
(Sardinella spp.) y espadines (Sprattus
030262
-- EGLEFINOS (MELANOGRAMMUS AEGLEFINUS)
0302.62.00
--Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus).
15
A
030263
-- CARBONEROS (POLLACHIUS VIRENS)
0302.63.00
--Carboneros (Pollachius virens).
15
A
030264
-- CABALLAS (SCOMBER SCOMBRUS, SCOMBER
AUSTRALASICUS, SCOMBER JAPONICUS)
0302.64.00
--Caballas incluídos los estorninos (Scomber scombrus, Scomber
15
A
australásicus y Scomber japónicus).
030265
-- ESCUALOS
0302.65.00
--Escualos.
15
A
030266
-- ANGUILAS (ANGUILLA SPP.)
0302.66.00
--Anguilas (Anguilla spp.).
15
A
030269
-- LOS DEMAS
0302.69.00
--Los demás.
15
A
030270
- HIGADOS, HUEVAS Y LECHAS
0302.70.00
-Hígados, huevas y lechas.
15
A
0303
PESCADO CONGELADO, EXCEPTO LOS FILETES Y DEMAS
CARNE DE PESCADO DE LAPARTIDA n 03.04.
030310
- SALMONES DEL PACIFICO (ONCORHYNCHUS NERKA,
ONCORHYNCHUS GORBUSCHA, ONCORHYNCHUS KETA,
ONCORHYNCHUS TSCHAWYTSCHA, ONCORHYNCHUS
KISUTCH, ONCORHYNCHUS MASOU Y ONCORHYNCHUS
RHODURUS), EXCEPTO HIGADOS, HUEVAS Y LECHAS
0303.10.00
-Salmones del Pacífico,(Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus
5
A
gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha,
Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus
rhodurus), excepto Hígados, huevas y lechas.
03032
- LOS DEMAS SALMONIDOS, EXCEPTO HIGADOS, HUEVAS Y
LECHAS:
030321
-- TRUCHAS (SALMO TRUTTA, ONCORHYNCHUS MYKISS,
ONCORHYNCHUS CLARKI, ONCORHYNCHUS AGUABONITA,
ONCORHYNCHUS GILAE, ONCORHYNCHUS APACHE Y
ONCORHYNCHUS CHRYSOGASTER)
0303.21.00
--Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki,
15
A
Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus
apache y Oncorhynchus chrysogaster).
030322
-- SALMONES DEL ATLANTICO (SALMO SALAR) Y SALMONES
DEL DANUBIO (HUCHOHUCHO)
0303.22.00
--Salmones del Atlántico (Salmo salar) y Salmones del Danubio
5
A
(Hucho hucho).
030329
-- LOS DEMAS
0303.29.00
--Los demás.
15
A
03033
- PESCADOS PLANOS (PLEURONECTIDOS, BOTIDOS,
CYNOGLOSIDOS, SOLEIDOS, ESCOFTALMIDOS Y CITARIDOS),
EXCEPTO HIGADOS, HUEVAS Y LECHAS:
030331
-- HALIBUT (FLETAN) (REINHARDTIUS HIPPOGLOSSOIDES,
HIPPOGLOSSUS HIPPOGLOSSUS, HIPPOGLOSSUS
STENOLEPIS)
0303.31.00
--Halibut (fletán) (Reinhardtius hippoglossoides, Hippoglossus
15
A
hippoglossus Hippoglossus stenolepis).
030332
-- SOLLAS (PLEURONECTES PLATESSA)
0303.32.00
--Sollas (Pleuronectes platessa).
15
A
030333
-- LENGUADOS (SOLEA SPP.)
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
0303.33.00
--Lenguados (Solea spp.).
15
A
030339
-- LOS DEMAS
0303.39.00
--Los demás.
15
A
03034
- ATUNES (DEL GENERO THUNNUS), LISTADOS O BONITOS DE
VIENTRE RAYADO (EUTHYNNUS (KATSUWONUS) PELAMIS),
EXCEPTO HIGADOS, HUEVAS Y LECHAS:
030341
-- ALBACORAS O ATUNES BLANCOS (THUNNUS ALALUNGA)
0303.41.00
--Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga).
15
A
030342
-- ATUNES DE ALETA AMARILLA (RABILES) (THUNNUS
ALBACARES)
0303.42.00
--Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares).
15
A
030343
-- LISTADOS O BONITOS DE VIENTRE RAYADO
0303.43.00
--Listados o bonitos de vientre rayado.
15
A
030349
-- LOS DEMAS
0303.49.00
--Los demás.
15
A
030350
- ARENQUES (CLUPEA HARENGUS, CLUPEA PALLASII),
EXCEPTO HIGADOS, HUEVAS Y LECHAS
0303.50.00
-Arenques (Clupea harengus y Clupea pallasii), excepto Hígados,
10
A
huevas y lechas.
030360
- BACALAOS (GADUS MORHUA, GADUS OGAC, GADUS
MACROCEPHALUS), EXCEPTO HIGADOS, HUEVAS Y LECHAS
0303.60.00
-Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac y Gadus macrocephalus), con
15
A
exclusión de Los Hígados, huevas y lechas.
03037
- LOS DEMAS PESCADOS, EXCEPTO HIGADOS, HUEVAS Y
LECHAS:
030371
-- SARDINAS (SARDINA PILCHARDUS, SARDINOPS SPP.),
SARDINELAS (SARDINELLA SPP.) Y ESPADINES (SPRATTUS
SPRATTUS)
0303.71.00
--Sardinas (Sardinas pilchardus y Sardinops spp.), sardinelas
15
A
(Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus).
030372
-- EGLEFINOS (MELANOGRAMMUS AEGLEFINUS)
0303.72.00
--Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus).
15
A
030373
-- CARBONEROS (POLLACHIUS VIRENS)
0303.73.00
--Carboneros (Pollachius virens).
15
A
030374
-- CABALLAS (SCOMBER SCOMBRUS, SCOMBER
AUSTRALASICUS, SCOMBER JAPONICUS)
0303.74.00
--Caballas incluidos los estorninos (Scomber scombrus, Scomber
10
A
australasicus y Scomber japonicus).
030375
-- ESCUALOS
0303.75.00
--Escualos.
15
A
030376
-- ANGUILAS (ANGUILLA SPP.)
0303.76.00
--Anguilas (Anguilla spp.).
15
A
030377
-- ROBALOS (DICENTRARCHUS LABRAX, DICENTRARCHUS
PUNCTATUS)
0303.77.00
--Róbalos (Dicentrarchus labrax y Dicentrarchus punctatus).
15
A
030378
-- [1 "MERLUZAS"] (MERLUCCIUS SPP.) Y BROTOLAS
(UROPHYCIS SPP.)
0303.78.00
--Merluzas (Merluccius spp.) y brotolas (Urphycis spp.)
10
A
030379
-- LOS DEMAS
0303.79.00
--Los demás.
15
A
030380
- HIGADOS, HUEVAS Y LECHAS
0303.80.00
-Hígados, huevas y lechas.
15
A
0304
FILETES Y DEMAS CARNE DE PESCADO (INCLUSO PICADA),
FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS.
030410
- FRESCOS O REFRIGERADOS
0304.10.10
--Bacalaos En filete.
15
A
0304.10.90
--Los demás.
15
A
030420
- FILETES CONGELADOS
0304.20.10
--Bacalao.
15
A
0304.20.90
--Los demás.
15
A
030490
- LAS DEMAS
0304.90.00
-Los demás.
15
A
0305
PESCADO SECO, SALADO O EN SALMUERA; PESCADO
AHUMADO, INCLUSO COCIDO ANTES O DURANTE EL AHUMADO;
HARINA, POLVO Y "PELLETS" DE PESCADO, APTOSPARA LA
ALIMENTACION HUMANA.
030510
- HARINA, POLVO Y "PELLETS" DE PESCADO, APTOS PARA LA
ALIMENTACION HUMANA
0305.10.00
-Harina, polvo y "pellets" de pescado, aptos para la alimentación
15
A
humana.
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
030520
- HIGADOS, HUEVAS Y LECHAS, SECOS, AHUMADOS, SALADOS
O EN SALMUERA
0305.20.00
-Hígados, huevas y lechas, secos, ahumados, salados o En salmuera.
15
A
030530
- FILETES DE PESCADO, SECOS, SALADOS O EN SALMUERA,
SIN AHUMAR
0305.30.10
--Bacalao.
10
A
0305.30.90
--Los demás.
10
A
03054
- PESCADO AHUMADO, INCLUIDOS LOS FILETES:
030541
-- SALMONES DEL PACIFICO (ONCORHYNCHUS NERKA,
ONCORHYNCHUS GORBUSCHA,ONCORHYNCHUS KETA,
ONCORHYNCHUS TSCHAWYTSCHA, ONCORHYNCHUS
KISUTCH, ONCORHYNCHUS MASOU Y ONCORHYNCHUS
RHODURUS), SALMONES DEL ATLANTICO (SALMO SALAR) Y
SALMONES DEL DANUBIO (HUCHO HUCHO
0305.41.00
--Salmones del Pacífico,(Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus
5
A
gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha,
Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus
rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del
Danubio (Hucho hucho
030542
-- ARENQUES (CLUPEA HARENGUS, CLUPEA PALLASII)
0305.42.00
--Arenques (Clupea harengus y Clupea pallasii).
15
A
030549
-- LOS DEMAS
0305.49.10
---Bacalao.
10
A
0305.49.90
---Los demás.
10
A
03055
- PESCADO SECO, INCLUSO SALADO, SIN AHUMAR:
030551
-- BACALAOS (GADUS MORHUA, GADUS OGAC, GADUS
MACROCEPHALUS)
0305.51.00
--Bacalao (Gadus morhua, Gadus ogac y Gadus macrocephalus).
5
A
030559
-- LOS DEMAS
0305.59.00
--Los demás.
5
A
03056
- PESCADO SALADO SIN SECAR NI AHUMAR Y PESCADO EN
SALMUERA:
030561
-- ARENQUES (CLUPEA HARENGUS, CLUPEA PALLASII)
0305.61.00
--Arenques (Clupea harengus y Clupea pallasii).
10
A
030562
-- BACALAOS (GADUS MORHUA, GADUS OGAC, GADUS
MACROCEPHALUS)
0305.62.00
--Bacalao (Gadus morhua, Gadus ogac y Gadus macrocephalus).
5
A
030563
-- ANCHOAS (ENGRAULIS SPP.)
0305.63.00
--Anchoas (Engraulis spp.).
15
A
030569
-- LOS DEMAS
0305.69.00
--Los demás:
5
A
0306
CRUSTACEOS, INCLUSO PELADOS, VIVOS, FRESCOS,
REFRIGERADOS, CONGELADOS, SECOS, SALADOS O EN
SALMUERA; CRUSTACEOS SIN PELAR, COCIDOS EN AGUA O
VAPOR, INCLUSO REFRIGERADOS, CONGELADOS, SECOS,
SALADOS O EN SALMUERA; HARINA, POLVO Y "PELLETS" DE
CRUSTACEOS, A
03061
- CONGELADOS:
030611
-- LANGOSTAS (PALINURUS SPP., PANULIRUS SPP., JASUS
SPP.)
0306.11.00
--Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp. y Jasus spp.).
15
A
030612
-- BOGAVANTES (HOMARUS SPP.)
0306.12.00
--Bogavantes (Homarus spp.).
5
A
030613
-- CAMARONES, LANGOSTINOS Y DEMAS DECAPODOS
NATANTIA
0306.13.00
--Camarones, langostinos y demás decápodos natantía.
15
A
030614
-- CANGREJOS (EXCEPTO MACRUROS)
0306.14.00
--Cangrejos, (excepto macruros).
15
A
030619
-- LOS DEMAS, INCLUIDOS LA HARINA, POLVO Y "PELLETS" DE
CRUSTACEOS, APTOS PARA LA ALIMENTACION HUMANA
0306.19.00
--Los demás, incluídos la harina, polvo y "pellets" de crustáceos, aptos
15
A
para la alimentación humana.
03062
- SIN CONGELAR:
030621
-- LANGOSTAS (PALINURUS SPP., PANULIRUS SPP., JASUS
SPP.)
0306.21.10
---Vivas, frescas o refrigeradas.
15
A
0306.21.20
---secos, salados o En salmuera.
15
A
0306.21.30
---Cocidas En agua o vapor, sin pelar.
15
A
030622
-- BOGAVANTES (HOMARUS SPP.)
0306.22.10
---Vivos, frescos o refrigerados.
5
A
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
0306.22.20
---secos, salados o En salmuera.
15
A
0306.22.30
---Cocidos En agua ó vapor, sin pelar
15
A
030623
-- CAMARONES, LANGOSTINOS Y DEMAS DECAPODOS
NATANTIA
0306.23.11
----Vivos, frescos o refrigerados.
15
A
0306.23.12
----secos, salados o En salmuera.
15
A
0306.23.13
----Cocidos En agua o vapor, sin pelar.
15
A
0306.23.91
----Vivos, frescos o refrigerados.
1
A
0306.23.92
----secos, salados o En salmuera.
15
A
0306.23.93
----Cocidos En agua o vapor, sin pelar.
15
A
030624
-- CANGREJOS (EXCEPTO MACRUROS)
0306.24.10
---Vivos, frescos o refrigerados sin cocer ni pelar.
15
A
0306.24.20
---secos, salados o En salmuera.
15
A
0306.24.30
---Cocidos En agua o vapor, sin pelar.
15
A
030629
-- LOS DEMAS, INCLUIDOS LA HARINA, POLVO Y "PELLETS" DE
CRUSTACEOS, APTOS PARA LA ALIMENTACION HUMANA
0306.29.10
---Vivos, frescos o refrigerados.
15
A
0306.29.20
---secos, salados o En salmuera.
15
A
0306.29.30
---Cocidos En agua o vapor, sin pelar.
15
A
0306.29.40
---Harina, polvo y "pellets" de crustáceos aptos para la alimentación
15
A
humana.
0307
MOLUSCOS, INCLUSO SEPARADOS DE SUS VALVAS, VIVOS,
FRESCOS, REFRIGERADOS, CONGELADOS, SECOS, SALADOS
O EN SALMUERA; INVERTEBRADOS ACUATICOS,EXCEPTO LOS
CRUSTACEOS Y MOLUSCOS, VIVOS, FRESCOS,
REFRIGERADOS, CONGELADOS, SECOS, SALADOS O EN
SALMUERA; "HARINA,
030710
- OSTRAS
0307.10.10
--Vivas, frescas o refrigeradas.
15
A
0307.10.20
--congeladas.
15
A
0307.10.90
--Los demás.
15
A
03072
- VENERAS (VIEIRAS), VOLANDEIRAS Y DEMAS MOLUSCOS DE
LOS GENEROS PECTEN, CHLAMYS O PLACOPECTEN:
030721
-- VIVOS, FRESCOS O REFRIGERADOS
0307.21.00
--Vivos, frescos o refrigerados.
15
A
030729
-- LOS DEMAS
0307.29.10
---congeladas.
15
A
0307.29.90
---Los demás.
15
A
03073
- MEJILLONES (MYTILUS SPP., PERNA SPP.):
030731
-- VIVOS, FRESCOS O REFRIGERADOS
0307.31.00
--Vivos, frescos o refrigerados.
15
A
030739
-- LOS DEMAS
0307.39.10
---congelados.
15
A
0307.39.90
---Los demás.
15
A
03074
- JIBIAS (SEPIA OFFICINALIS, ROSSIA MACROSOMA) Y
GLOBITOS (SEPIOLA SPP.); CALAMARES Y POTAS
(OMMASTREPHES SPP., LOLIGO SPP., NOTOTODARUS SPP.,
SEPIOTEUTHIS SPP.):
030741
-- VIVOS, FRESCOS O REFRIGERADOS
0307.41.00
--Vivos, frescos o refrigerados.
15
A
030749
-- LOS DEMAS
0307.49.10
---congelados.
15
A
0307.49.90
---Los demás.
15
A
03075
- PULPOS (OCTOPUS SPP.):
030751
-- VIVOS, FRESCOS O REFRIGERADOS
0307.51.00
--Vivos, frescos o refrigerados.
15
A
030759
-- LOS DEMAS
0307.59.10
---congelados.
15
A
0307.59.90
---Los demás.
15
A
030760
- CARACOLES, EXCEPTO LOS DE MAR
0307.60.10
--Vivos, frescos o refrigerados, congelados.
15
A
0307.60.90
--Los demás:
15
A
03079
- LOS DEMAS, INCLUIDOS LA HARINA, POLVO Y "PELLETS" DE
INVERTEBRADOS ACUATICOS, EXCEPTO LOS CRUSTACEOS,
APTOS PARA LA ALIMENTACION HUMANA:
030791
-- VIVOS, FRESCOS O REFRIGERADOS
0307.91.10
---Moluscos.
15
A
0307.91.21
----Vivos.
15
A
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
0307.91.29
----Los demás.
15
A
0307.91.31
----Vivos.
15
A
0307.91.39
----Los demás.
15
A
0307.91.90
---Los demás.
15
A
030799
-- LOS DEMAS
0307.99.11
----congelados.
15
A
0307.99.19
----Los demás.
15
A
0307.99.20
---Los demás invertebrados acuáticos (excepto crustáceos o
15
A
moluscos).
0307.99.30
---Harina, polvo "pellets", excepto de crustáceos, aptos para la
15
A
alimetación humana.
04
LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; HUEVOS DE AVE; MIEL
NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL, NO
EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE
0401
LECHE Y NATA (CREMA), SIN CONCENTRAR, SIN ADICION DE
AZUCAR NI OTRO EDULCORANTE.
040110
- CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS INFERIOR O
IGUAL AL 1% EN PESO
0401.10.00
-Con un contenido de materias grasas, inferior o igual al 1% en peso.
76
EXCL.
040120
- CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS SUPERIOR AL 1%
PERO INFERIOR O IGUAL AL 6% EN PESO
0401.20.10
--Leche (fluida), en envases asépticos, para larga duración, sin
40
C 1/
refrigerar.
0401.20.20
--Leche (fluida), en envases asépticos, para larga duración, sin
40
C 1/
refrigerar, deslactosada
0401.20.90
--las demás.
76
EXCL.
040130
- CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS SUPERIOR AL 6%
EN PESO
0401.30.10
--Leche.
20
EXCL.
0401.30.21
---Para batir.
40
EXCL.
0401.30.29
---Los demás.
40
EXCL.
0402
LECHE Y NATA (CREMA), CONCENTRADAS O CON ADICION DE
AZUCAR U OTRO EDULCORANTE.
040210
- EN POLVO, GRANULOS O DEMAS FORMAS SOLIDAS, CON UN
CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS INFERIOR O IGUAL AL 1,5%
EN PESO
0402.10.10
--de cabra.
40
EXCL.
0402.10.91
---En envases que no exceden de 1 Kg neto (uso exclusivamente
40
EXCL.
doméstico), excepto las contempladas en la partida 0402.10.92.
0402.10.92
---Para la alimentación infantil presentadas En envase Para la venta al
65
EXCL.
por menor, compuesta de Leche entera, Leche descremada, lactosa,
lecitina, vitaminas y sales minerales.
0402.10.99
---Los demás.
83
EXCL.
04022
- EN POLVO, GRANULOS O DEMAS FORMAS SOLIDAS, CON UN
CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS SUPERIOR AL 1,5% EN
PESO:
040221
-- SIN ADICION DE AZUCAR NI OTRO EDULCORANTE
0402.21.10
---de cabra.
5
EXCL.
0402.21.91
---Para la alimentación infantil presentadas En envase Para la venta al
65
EXCL.
por menor, compuesta de Leche entera, Leche descremada, lactosa,
lecitina, vitaminas y sales minerales.
0402.21.99
---las demás.
83
EXCL.
040229
-- LAS DEMAS
0402.29.10
---de cabra.
5
EXCL.
0402.29.91
---Para la alimentación infantil presentadas En envase Para la venta al
65
EXCL.
por menor, compuesta de Leche entera, Leche descremada, lactosa,
lecitina, vitaminas y sales minerales.
0402.29.99
---las demás.
83
EXCL.
04029
- LAS DEMAS:
040291
-- SIN ADICION DE AZUCAR NI OTRO EDULCORANTE
0402.91.11
----Evaporada.
10
A
0402.91.19
----las demás.
5
EXCL.
0402.91.91
----Evaporadas, con un contenido de materias grasas, inferior o igual
165
A
al 1.5% en peso.
0402.91.92
----Evaporadas, con un contenido de materias grasas, superior a 1.5%
165
A
en peso.
0402.91.99
----las demás.
165
EXCL.
040299
-- LAS DEMAS
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
0402.99.11
----Evaporada.
10
A
0402.99.19
----las demás.
5
EXCL. 2/
0402.99.91
----Evaporadas, con un contenido de materias grasas, inferior o igual
165
A
al 1.5% en peso.
0402.99.92
----Evaporadas, con un contenido de materias grasas, superior a 1.5%
165
A
en peso.
0402.99.93
----Leche condensada.
40
A
0402.99.99
----las demás.
40
EXCL.
0403
SUERO DE MANTEQUILLA (DE MANTECA) , LECHE Y NATA
(CREMA) CUAJADAS, YOGUR, KEFIR Y DEMAS LECHES Y NATAS
(CREMAS), FERMENTADAS O ACIDIFICADAS, INCLUSO
CONCENTRADOS, CON ADICION DE AZUCAR U OTRO
EDULCORANTE, AROMATIZADOS O CON FRUTAS U OTROS
FRUTOS O CACAO.
040310
- YOGUR
0403.10.10
--sin concentrar ni azucarar o edulcorar de otro modo y sin aromas,
15
EXCL.
frutas ni cacao.
0403.10.21
---Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1.5% en
15
EXCL.
peso (descremado).
0403.10.22
---Con un contenido de materias grasas superior al 1.5% en peso.
30
EXCL.
0403.10.31
---En proporción inferior al 50% en peso.
15
EXCL.
0403.10.32
---En proporción igual o superior al 50% en peso.
10
EXCL.
0403.10.91
---Yogurt líquido, incluso con cacao .
15
EXCL.
0403.10.99
---Los demás.
15
EXCL.
040390
- LOS DEMAS
0403.90.11
---Crema (nata).
40
EXCL.
0403.90.12
---Suero de mantequilla (Babeurre).
20
EXCL.
0403.90.13
---Cuajada.
30
EXCL.
0403.90.19
---Los demás.
28.5
EXCL.
0403.90.21
---En polvo, gránulos u otras formas sólidas, en envases que no
40
EXCL.
exceden de 1Kg neto (uso exclusivamente doméstico), con un
contenido de materias grasas, igual o inferior a 1.5% en peso.
0403.90.22
---En polvo, gránulos u otras formas sólidas, en envases cuyo peso
83
EXCL.
sea mayor de 1Kg neto, con un contenido de materias grasas, igual o
inferior a 1.5% en peso.
0403.90.23
---En polvo, gránulos u otras formas sólidas, con un contenido de
83
EXCL.
materias grasas superior a 1.5% en peso.
0403.90.24
---Suero de mantequilla (Babeurre) .
40
EXCL.
0403.90.29
---Los demás.
40
EXCL.
0403.90.31
---En polvo, gránulos u otras formas sólidas.
5
EXCL.
0403.90.39
---Los demás.
40
EXCL.
0403.90.41
---En proporción inferior al 50% en peso.
22.5
EXCL.
0403.90.42
---En proporción igual o superior al 50% en peso.
10
EXCL.
0403.90.90
--Los demás.
40
EXCL.
0404
LACTOSUERO, INCLUSO CONCENTRADO O CON ADICION DE
AZUCAR U OTRO EDULCORANTE; PRODUCTOS CONSTITUIDOS
POR LOS COMPONENTES NATURALES DE LA LECHE, INCLUSO
CON ADICION DE AZUCAR U OTRO EDULCORANTE, NO
EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.
040410
- LACTOSUERO, AUNQUE ESTE MODIFICADO, INCLUSO
CONCENTRADO O CON ADICION DE AZUCAR U OTRO
EDULCORANTE
0404.10.11
---En polvo, gránulos u otras formas sólidas, incluso azucarados o
5
A
edulcorados de otro modo.
0404.10.19
---Los demás.
40
A
0404.10.91
---sin concentrar, ni azucarar o edulcorar de otro modo.
40
A
0404.10.99
---Los demás.
40
A
040490
- LOS DEMAS
0404.90.11
---Productos constituidos por Los componentes naturales de la Leche,
5
EXCL.
elaborados especialmente Para la crianza de animales.
0404.90.19
---Los demás.
40
EXCL.
0404.90.21
---Productos constituidos por Los componentes naturales de la Leche,
5
EXCL.
elaborados especialmente Para la crianza de animales.
0404.90.29
---Los demás:
40
EXCL.
0404.90.91
---Productos constituidos por Los componentes naturales de la Leche,
5
EXCL.
elaborados especialmente Para la crianza de animales.
0404.90.99
---Los demás:
40
EXCL.
0405
MANTEQUILLA (MANTECA) Y DEMAS MATERIAS GRASAS DE LA
LECHE; PASTAS LACTEAS PARA UNTAR.
040510
- MANTEQUILLA (MANTECA)
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
0405.10.00
-Mantequilla (manteca)*
15
EXCL.
040520
- PASTAS LACTEAS PARA UNTAR
0405.20.10
--Con un contenido de grasa láctea superior o igual al 75% en peso.
15
EXCL.
0405.20.90
--las demás.
10
EXCL.
040590
- LAS DEMAS
0405.90.10
--Aceite de mantequilla.
40
EXCL.
0405.90.90
--las demás.
15
EXCL.
0406
QUESOS Y REQUESON.
040610
- QUESO FRESCO (SIN MADURAR), INCLUIDO EL DEL
LACTOSUERO, Y REQUESON
0406.10.10
--Mozarella.
40
EXCL. 3/
0406.10.90
--Los demás.
40
EXCL. 3/
040620
- QUESO DE CUALQUIER TIPO, RALLADO O EN POLVO
0406.20.10
--Para uso industrial.
40
EXCL. 3/
0406.20.90
--Los demás.
40
EXCL. 3/
040630
- QUESO FUNDIDO, EXCEPTO EL RALLADO O EN POLVO
0406.30.00
-Queso fundido, excepto el rayado o En polvo.
40
EXCL. 3/
040640
- QUESO DE PASTA AZUL
0406.40.00
-Queso de pasta azul.
15
EXCL.
040690
- LOS DEMAS QUESOS
0406.90.11
---Para uso industrial sin partir, en empaques de 20.0 KN (kilos netos)
30
EXCL. 3/
o más.
0406.90.19
---Los demás.
40
EXCL. 3/
0406.90.20
--Muenster.
15
EXCL.
0406.90.90
--Los demás.
15
EXCL. 3/
0407
HUEVOS DE AVE CON CASCARA (CASCARON), FRESCOS,
CONSERVADOS O COCIDOS.
040700
HUEVOS DE AVE CON CASCARA (CASCARON), FRESCOS,
CONSERVADOS O COCIDOS
0407.00.10
-Para incubación.
5
A
0407.00.20
-Para consumo humano.
15
EXCL.
0407.00.90
-Los demás .
15
EXCL.
0408
HUEVOS DE AVE SIN CASCARA (CASCARON) Y YEMAS DE
HUEVO, FRESCOS, SECOS, COCIDOS EN AGUA O VAPOR,
MOLDEADOS, CONGELADOS O CONSERVADOS DE OTROMODO,
INCLUSO CON ADICION DE AZUCAR U OTRO EDULCORANTE.
04081
- YEMAS DE HUEVO:
040811
-- SECAS
0408.11.00
--Secas.
15
EXCL.
040819
-- LAS DEMAS
0408.19.00
--las demás.
15
EXCL.
04089
- LOS DEMAS:
040891
-- SECOS
0408.91.00
--Secos.
15
EXCL.
040899
-- LOS DEMAS
0408.99.00
--Los demás.
15
EXCL.
0409
MIEL NATURAL.
040900
MIEL NATURAL
0409.00.00
MIEL NATURAL.
15
A
0410
PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL NO
EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.
041000
PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL NO
EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE
0410.00.11
--con cáscara.
15
A
0410.00.19
--Los demás.
15
A
0410.00.90
-Los demás.
15
A
05
LOS DEMAS PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL, NO
EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE
0501
CABELLO EN BRUTO, INCLUSO LAVADO O DESGRASADO;
DESPERDICIOS DE CABELLO.
050100
CABELLO EN BRUTO, INCLUSO LAVADO O DESGRASADO;
DESPERDICIOS DE CABELLO
0501.00.00
CABELLO EN BRUTO, INCLUSO LAVADO O DESGRASADO;
15
A
DESPERDICIOS DE CABELLO.
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
0502
CERDAS DE CERDO O DE JABALI; PELO DE TEJON Y DEMAS
PELOS DE CEPILLERIA; DESPERDICIOS DE DICHAS CERDAS O
PELOS.
050210
- CERDAS DE CERDO O DE JABALI Y SUS DESPERDICIOS
0502.10.00
-Cerdas de cerdo o de jabalí y sus desperdicios.
15
A
050290
- LOS DEMAS
0502.90.00
-Los demás.
15
A
0503
CRIN Y SUS DESPERDICIOS, INCLUSO EN CAPAS CON
SOPORTE O SIN EL.
050300
CRIN Y SUS DESPERDICIOS, INCLUSO EN CAPAS CON
SOPORTE O SIN EL
0503.00.00
CRIN Y SUS DESPERDICIOS, INCLUSO EN CAPAS CON
10
A
SOPORTE O SIN EL.
0504
TRIPAS, VEJIGAS Y ESTOMAGOS DE ANIMALES, EXCEPTO LOS
DE PESCADO, ENTEROS O EN TROZOS, FRESCOS,
REFRIGERADOS, CONGELADOS, SALADOS O EN SALMUERA,
SECOS O AHUMADOS.
050400
TRIPAS, VEJIGAS Y ESTOMAGOS DE ANIMALES, EXCEPTO LOS
DE PESCADO, ENTEROS O EN TROZOS, FRESCOS,
REFRIGERADOS, CONGELADOS, SALADOS O EN SALMUERA,
SECOS O AHUMADOS
0504.00.10
-Tripas Para la fabricación de embutidos.
1
A
0504.00.20
-Estómagos y vejigas comestibles.
15
A
0504.00.90
-Los demás.
15
A
0505
PIELES Y DEMAS PARTES DE AVE, CON SUS PLUMAS O SU
PLUMON, PLUMAS Y PARTES DE PLUMAS (INCLUSO
RECORTADAS) Y PLUMON, EN BRUTO O SIMPLEMENTE
LIMPIADOS, DESINFECTADOS O PREPARADOS PARA SU
CONSERVACION; POLVO Y DESPERDICIOS DE PLUMAS O DE
PARTES DE PLUMAS.
050510
- PLUMAS DE LAS UTILIZADAS PARA RELLENO; PLUMON
0505.10.00
-Plumas de las utilizadas para relleno; plumón.
15
A
050590
- LOS DEMAS
0505.90.10
--Pieles y otras partes de Aves provistas de sus Plumas y plumones.
15
A
0505.90.20
--Plumas Para adorno.
15
A
0505.90.90
--Los demás.
15
A
0506
HUESOS Y NUCLEOS CORNEOS, EN BRUTO, DESGRASADOS,
SIMPLEMENTE PREPARADOS (PERO SIN CORTAR EN FORMA
DETERMINADA), ACIDULADOS O DESGELATINIZADOS; POLVO Y
DESPERDICIOS DE ESTAS MATERIAS.
050610
- OSEINA Y HUESOS ACIDULADOS
0506.10.10
--Huesos de ballena.
10
A
0506.10.90
--Los demás.
15
A
050690
- LOS DEMAS
0506.90.10
--Huesos de ballena.
10
A
0506.90.90
--Los demás.
15
A
0507
MARFIL, CONCHA (CAPARAZON) DE TORTUGA, BALLENAS DE
MAMIFEROS MARINOS (INCLUIDAS LAS BARBAS), CUERNOS,
ASTAS, CASCOS, PEZUNAS, UNAS, GARRAS Y PICOS, EN
BRUTO O SIMPLEMENTE PREPARADOS, PERO SIN CORTAR EN
FORMA DETERMINADA; POLVO Y DESPERDICIOS DE ESTAS
MAT
050710
- MARFIL; POLVO Y DESPERDICIOS DE MARFIL
0507.10.00
-Marfil; polvo y desperdicios de marfil.
10
A
050790
- LOS DEMAS
0507.90.10
--Cuernos.
15
A
0507.90.20
--Barbas de ballena.
10
A
0507.90.30
--Maslo de Asta.
15
A
0507.90.40
--Carey.
15
A
0507.90.90
--Los demás.
15
A
0508
CORAL Y MATERIAS SIMILARES, EN BRUTO O SIMPLEMENTE
PREPARADOS, PERO SIN OTRO TRABAJO; VALVAS Y
CAPARAZONES DE MOLUSCOS, CRUSTACEOS O
EQUINODERMOS, Y JIBIONES, EN BRUTO O SIMPLEMENTE
PREPARADOS, PERO SIN CORTAREN FORMA DETERMINADA,
SUS POLVOS Y DESPERDICI
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
050800
CORAL Y MATERIAS SIMILARES, EN BRUTO O SIMPLEMENTE
PREPARADOS, PERO SIN OTRO TRABAJO; VALVAS Y
CAPARAZONES DE MOLUSCOS, CRUSTACEOS O
EQUINODERMOS, Y JIBIONES, EN BRUTO O SIMPLEMENTE
PREPARADOS, PERO SIN CORTAREN FORMA DETERMINADA,
SUS POLVOS Y DESPERDICI
0508.00.10
-Coral.
10
A
0508.00.20
-Concha nácar.
15
A
0508.00.30
-Huesos de Jibia.
10
A
0508.00.90
-Los demás.
15
A
0509
ESPONJAS NATURALES DE ORIGEN ANIMAL.
050900
ESPONJAS NATURALES DE ORIGEN ANIMAL
0509.00.00
ESPONJAS NATURALES DE ORIGEN ANIMAL.
15
A
0510
AMBAR GRIS, CASTOREO, ALGALIA Y ALMIZCLE; CANTARIDAS;
BILIS, INCLUSO DESECADA; GLANDULAS Y DEMAS SUSTANCIAS
DE ORIGEN ANIMAL UTILIZADAS PARA LA PREPARACION DE
PRODUCTOS FARMACEUTICOS, FRESCAS, REFRIGERADAS,
CONGELADAS O CONSERVADAS PROVISIONALMENTE DE OT
051000
AMBAR GRIS, CASTOREO, ALGALIA Y ALMIZCLE; CANTARIDAS;
BILIS, INCLUSO DESECADA; GLANDULAS Y DEMAS SUSTANCIAS
DE ORIGEN ANIMAL UTILIZADAS PARA LA PREPARACION DE
PRODUCTOS FARMACEUTICOS, FRESCAS, REFRIGERADAS,
CONGELADAS O CONSERVADAS PROVISIONALMENTE DE OT
0510.00.10
-Ambar gris, castoreo; algalia y almizcle; cantáridas.
10
A
0510.00.20
-Testículos.
15
A
0510.00.90
-Los demás.
15
A
0511
PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL NO EXPRESADOS NI
COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE; ANIMALES MUERTOS DE
LOS CAPITULOS 1 O 3, IMPROPIOS PARA LA ALIMENTACION
HUMANA.
051110
- SEMEN DE BOVINO
0511.10.00
-Semen de bovino.
LIBRE
A
05119
- LOS DEMAS:
051191
-- PRODUCTOS DE PESCADO O DE CRUSTACEOS, MOLUSCOS
O DEMAS INVERTEBRADOS ACUATICOS; ANIMALES MUERTOS
DEL CAPITULO 3
0511.91.10
---Escamas y sus desperdicios.
15
A
0511.91.90
---Los demás.
15
A
051199
-- LOS DEMAS
0511.99.10
---Cochinilla En bruto o simplemente preparada.
10
A
0511.99.20
---Huevos y huevas.
1
A
0511.99.30
---Semen de animales.
LIBRE
A
0511.99.90
---Los demás.
LIBRE
A
06
PLANTAS VIVAS Y PRODUCTOS DE LA FLORICULTURA
0601
BULBOS, CEBOLLAS, TUBERCULOS, RAICES Y BULBOS
TUBEROSOS, TURIONES Y RIZOMAS, EN REPOSO VEGETATIVO,
EN VEGETACION O EN FLOR; PLANTAS Y RAICES DE
ACHICORIA, EXCEPTO LAS RAICES DE LA PARTIDA n 12.12.
060110
- BULBOS, CEBOLLAS, TUBERCULOS, RAICES Y BULBOS
TUBEROSOS, TURIONES YRIZOMAS, EN REPOSO VEGETATIVO
0601.10.00
-Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y Bulbos tuberosos, turiones y
LIBRE
A
rizomas, En reposo vegetativo.
060120
- BULBOS, CEBOLLAS, TUBERCULOS, RAICES Y BULBOS
TUBEROSOS, TURIONES YRIZOMAS, EN VEGETACION O EN
FLOR; PLANTAS Y RAICES DE ACHICORIA
0601.20.00
-Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y Bulbos tuberosos, turiones y
LIBRE
A
rizomas, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria.
0602
LAS DEMAS PLANTAS VIVAS (INCLUIDAS SUS RAICES),
ESQUEJES E INJERTOS; BLANCO DE SETAS.
060210
- ESQUEJES SIN ENRAIZAR E INJERTOS
0602.10.00
-Esquejes sin enraizar e injertos.
LIBRE
A
060220
- ARBOLES, ARBUSTOS Y MATAS, DE FRUTAS O DE OTROS
FRUTOS COMESTIBLES,INCLUSO INJERTADOS
0602.20.00
-Arboles, arbustos y matas, de frutas o de otros frutos comestibles,
LIBRE
A
incluso injertados.
060230
- RODODENDROS Y AZALEAS, INCLUSO INJERTADOS
0602.30.00
-Rododendros y azaleas, incluso injertados.
LIBRE
A
060240
- ROSALES, INCLUSO INJERTADOS
0602.40.00
-Rosales, incluso injertados.
LIBRE
A
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
060290
- LOS DEMAS
0602.90.10
--Blanco de setas.
LIBRE
A
0602.90.90
--Los demás.
LIBRE
A
0603
FLORES Y CAPULLOS, CORTADOS PARA RAMOS O ADORNOS,
FRESCOS, SECOS, BLANQUEADOS, TENIDOS, IMPREGNADOS O
PREPARADOS DE OTRA FORMA.
060310
- FRESCOS
0603.10.00
-Frescos.
15
C
060390
- LOS DEMAS
0603.90.00
-Los demás.
15
A
0604
FOLLAJE, HOJAS, RAMAS Y DEMAS PARTES DE PLANTAS, SIN
FLORES NI CAPULLOS, Y HIERBAS, MUSGOS Y LIQUENES, PARA
RAMOS O ADORNOS, FRESCOS, SECOS, BLANQUEADOS,
TENIDOS, IMPREGNADOS O PREPARADOS DE OTRA FORMA.
060410
- MUSGOS Y LIQUENES
0604.10.00
-Musgos y líquenes.
15
A
06049
- LOS DEMAS:
060491
-- FRESCOS
0604.91.10
---Arboles de Navidad.
5
A
0604.91.90
---Los demás.
15
A
060499
-- LOS DEMAS
0604.99.00
--Los demás.
15
A
07
HORTALIZAS, PLANTAS, RAICES Y TUBERCULOS ALIMENTICIOS
0701
PATATAS (PAPAS) FRESCAS O REFRIGERADAS.
070110
- PARA SIEMBRA
0701.10.00
-Para la siembra.
LIBRE
A
070190
- LAS DEMAS
0701.90.00
-las demás.
86
EXCL.
0702
TOMATES FRESCOS O REFRIGERADOS.
070200
TOMATES FRESCOS O REFRIGERADOS
0702.00.00
TOMATES FRESCOS O REFRIGERADOS.
15
C
0703
CEBOLLAS, CHALOTES, AJOS, PUERROS Y DEMAS HORTALIZAS
(INCLUSO SILVESTRES) ALIACEAS, FRESCOS O
REFRIGERADOS.
070310
- CEBOLLAS Y CHALOTES
0703.10.00
-cebollas y chalotes.
76
EXCL.
070320
- AJOS
0703.20.00
-Ajos.
10
A
070390
- PUERROS Y DEMAS HORTALIZAS ALIACEAS
0703.90.00
-Puerros y demás hortalizas aliáceas.
15
A
0704
COLES, INCLUIDOS LOS REPOLLOS, COLIFLORES, COLES
RIZADAS, COLINABOS YPRODUCTOS COMESTIBLES SIMILARES
DEL GENERO BRASSICA, FRESCOS O REFRIGERADOS.
070410
- COLIFLORES Y BRECOLES ("BROCCOLI")
0704.10.10
--Coliflores.
15
A
0704.10.20
--Brécoles ("broccoli").
15
A
070420
- COLES (REPOLLITOS) DE BRUSELAS
0704.20.00
-Coles (repollitos) de Bruselas.
15
A
070490
- LOS DEMAS
0704.90.10
--Coles Lombardas (repollo).
30
B
0704.90.90
--Los demás.
15
B
0705
LECHUGAS (LACTUCA SATIVA) Y ACHICORIAS, COMPRENDIDAS
LA ESCAROLA Y LAENDIBIA (CICHORIUM SPP.), FRESCAS O
REFRIGERADAS.
07051
- LECHUGAS:
070511
-- REPOLLADAS
0705.11.00
--Repolladas.
15
A
070519
-- LAS DEMAS
0705.19.00
--las demás.
30
A
07052
- ACHICORIAS, COMPRENDIDAS LA ESCAROLA Y LA ENDIBIA:
070521
-- ENDIBIA "WITLOOF" (CICHORIUM INTYBUS VAR. FOLIOSUM)
0705.21.00
--Endibia "Witloof" (Cichorium intybus var. foliosum).
15
A
070529
-- LAS DEMAS
0705.29.00
--las demás.
15
A
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
0706
ZANAHORIAS, NABOS, REMOLACHAS PARA ENSALADA,
SALSIFIES, APIONABOS, RABANOS Y RAICES COMESTIBLES
SIMILARES, FRESCOS O REFRIGERADOS.
070610
- ZANAHORIAS Y NABOS
0706.10.10
--Zanahorias.
30
B
0706.10.20
--Nabos.
15
B
070690
- LOS DEMAS
0706.90.91
--Remolachas Para ensalada.
15
A
0706.90.99
--Los demás.
15
A
0707
PEPINOS Y PEPINILLOS, FRESCOS O REFRIGERADOS.
070700
PEPINOS Y PEPINILLOS, FRESCOS O REFRIGERADOS
0707.00.00
PEPINOS Y PEPINILLOS, FRESCOS O REFRIGERADOS.
15
B
0708
HORTALIZAS (INCLUSO SILVESTRES) DE VAINA, AUNQUE
ESTEN DESVAINADAS, FRESCAS O REFRIGERADAS.
070810
- GUISANTES (ARVEJAS, CHICHAROS) (PISUM SATIVUM)
0708.10.00
-Guisantes (arvejas, chícharos)* (Pisum sativum).
15
A
070820
- JUDIAS (POROTOS, ALUBIAS, FRIJOLES, FREJOLES) (VIGNA
SPP., PHASEOLUS SPP.)
0708.20.00
-Frijoles (judías, porotos, alubias, fréjoles)* (Vigna spp., Phaseolus
15
C
spp.)
070890
- LAS DEMAS
0708.90.00
-las demás.
15
B
0709
LAS DEMAS HORTALIZAS (INCLUSO SILVESTRES), FRESCAS O
REFRIGERADAS.
070910
- ALCACHOFAS (ALCAUCILES)
0709.10.00
-Alcachofas (alcauciles).
15
A
070920
- ESPARRAGOS
0709.20.00
-Espárragos.
15
A
070930
- BERENJENAS
0709.30.00
-Berenjenas.
15
A
070940
- APIO, EXCEPTO EL APIONABO
0709.40.00
-Apio, excepto el apionabo.
30
A
07095
- SETAS Y DEMAS HONGOS, Y TRUFAS:
070951
-- SETAS Y DEMAS HONGOS
0709.51.00
--Setas y demás hongos.
15
A
070952
-- TRUFAS
0709.52.00
--Trufas.
15
A
070960
- FRUTOS DE LOS GENEROS CAPSICUM O PIMENTA
0709.60.00
-Frutos del género "Capsicum" o "Pimenta".
15
B
070970
- ESPINACAS (INCLUIDA LA DE NUEVA ZELANDA) Y ARMUELLES
0709.70.00
-Espinacas (incluída la de Nueva Zelanda) y armuelles.
15
A
070990
- LAS DEMAS
0709.90.10
--Aceitunas y alcaparras.
10
A
0709.90.20
--Maíz dulce (Zea mays var saccharata).
15
A
0709.90.90
--las demás.
15
A
0710
HORTALIZAS (INCLUSO SILVESTRES), AUNQUE ESTEN
COCIDAS EN AGUA O VAPOR, CONGELADAS.
071010
- PATATAS (PAPAS)
0710.10.00
-Papas (patatas)*.
15
C
07102
- HORTALIZAS DE VAINA, INCLUSO DESVAINADAS:
071021
-- GUISANTES (ARVEJAS, CHICHAROS) (PISUM SATIVUM)
0710.21.00
--Guisantes (arvejas chícharos)* (Pisum sativum).
15
A
071022
-- JUDIAS (POROTOS, ALUBIAS, FRIJOLES, FREJOLES) (VIGNA
SPP., PHASEOLUS SPP.)
0710.22.00
--Frijoles (judías, porotos, alubias, fréjoles)* (Vigna spp., Phaseolus
15
C
spp.)
071029
-- LAS DEMAS
0710.29.10
---Habas verdes
15
A
0710.29.90
---las demás
15
A
071030
- ESPINACAS (INCLUIDA LA DE NUEVA ZELANDA) Y ARMUELLES
0710.30.00
-Espinacas (incluída la de Nueva Zelanda) y armuelles.
15
A
071040
- MAIZ DULCE
0710.40.10
--Maíz En mazorca.
15
A
0710.40.20
--En grano.
15
A
071080
- LAS DEMAS HORTALIZAS
0710.80.10
--Aceitunas.
10
C
0710.80.20
--alcaparras.
10
C
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
0710.80.30
--Cebollas.
15
C
0710.80.40
--Hongos, Setas y Trufas.
15
C
0710.80.50
--Ajos.
10
C
0710.80.60
--Tomates.
15
C
0710.80.91
---Apio.
15
C
0710.80.92
---Lechugas.
15
C
0710.80.93
---Repollos (col lombarda o col común).
15
C
0710.80.94
---Zanahorias.
15
C
0710.80.95
---Remolacha.
15
C
0710.80.96
---Brócoles ("brocoli").
15
C
0710.80.97
---Coliflor.
15
C
0710.80.98
---Coles de Bruselas.
15
C
0710.80.99
---Los demás.
15
C
071090
- MEZCLAS DE HORTALIZAS
0710.90.00
-Mezclas de hortalizas.
15
A
0711
HORTALIZAS (INCLUSO SILVESTRES) CONSERVADAS
PROVISIONALMENTE (POR EJEMPLO: CON GAS SULFUROSO O
CON AGUA SALADA, SULFUROSA O ADICIONADA DE OTRAS
SUSTANCIAS PARA ASEGURAR DICHA CONSERVACION), PERO
TODAVIA IMPROPIAS PARA CONSUMO INMEDIATO.
071110
- CEBOLLAS
0711.10.00
-Cebollas.
15
C
071120
- ACEITUNAS
0711.20.00
-Aceitunas.
10
A
071130
- ALCAPARRAS
0711.30.00
-alcaparras.
10
A
071140
- PEPINOS Y PEPINILLOS
0711.40.00
-Pepinos y pepinillos.
1
A
071190
- LAS DEMAS HORTALIZAS; MEZCLAS DE HORTALIZAS
0711.90.11
---Hongos, Setas y Trufas.
15
A
0711.90.12
---Tomates.
15
A
0711.90.13
---Ajos.
15
A
0711.90.14
---Apios
15
A
0711.90.19
---las demás.
1
A
0711.90.90
--Los demás.
1
A
0712
HORTALIZAS (INCLUSO SILVESTRES) SECAS, BIEN CORTADAS
EN TROZOS O EN RODAJAS O BIEN TRITURADAS O
PULVERIZADAS, PERO SIN OTRA PREPARACION.
071220
- CEBOLLAS
0712.20.00
-Cebollas.
1
A
071230
- SETAS Y DEMAS HONGOS, Y TRUFAS
0712.30.00
-Setas y demás homgos, y Trufas.
1
A
071290
- LAS DEMAS HORTALIZAS; MEZCLAS DE HORTALIZAS
0712.90.10
--Tomates.
15
A
0712.90.20
--Ajos En polvo.
10
A
0712.90.30
--Papas (patatas)*, incluso en trozos o en rodajas, pero sin otra
10
A
preparación.
0712.90.90
--Los demás.
1
A
0713
HORTALIZAS (INCLUSO SILVESTRES) DE VAINA SECAS
DESVAINADAS, AUNQUE ESTEN MONDADAS O PARTIDAS.
071310
- GUISANTES (ARVEJAS, CHICHAROS) (PISUM SATIVUM)
0713.10.10
--Para siembra.
LIBRE
A
0713.10.90
--Los demás.
1
A
071320
- GARBANZOS
0713.20.10
--Para siembra.
LIBRE
A
0713.20.90
--Los demás.
15
A
07133
- JUDIAS (POROTOS, ALUBIAS, FRIJOLES, FREJOLES) (VIGNA
SPP., PHASEOLUS SPP.):
071331
-- JUDIAS (POROTOS, ALUBIAS, FRIJOLES, FREJOLES) DE LAS
ESPECIES VIGNA MUNGO (L) HEPPER O VIGNA RADIATA (L)
WILCZEK
0713.31.10
---Para siembra.
LIBRE
C
0713.31.20
---Rosados o Pintos.
15
C
0713.31.90
---Los demás.
15
C
071332
-- JUDIAS (POROTOS, ALUBIAS, FRIJOLES, FREJOLES) ADZUKI
(PHASEOLUS O VIGNA ANGULARIS)
0713.32.10
---Para siembra.
LIBRE
C
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
0713.32.20
---Rosados o Pintos.
15
C
0713.32.90
---Los demás.
15
C
071333
-- JUDIA (POROTO, ALUBIA, FRIJOL, FREJOL) COMUN
(PHASEOLUS VULGARIS)
0713.33.10
---Para siembra.
LIBRE
C
0713.33.20
---Rosados o Pintos.
15
C
0713.33.30
---porotos colorados.
15
C
0713.33.90
---Los demás.
15
C
071339
-- LAS DEMAS
0713.39.10
---Para siembra.
LIBRE
A
0713.39.90
---las demás.
1
A
071340
- LENTEJAS
0713.40.10
--Para siembra.
LIBRE
A
0713.40.90
--las demás.
15
A
071350
- HABAS (VICIA FABA VAR. MAJOR), HABA CABALLAR (VICIA
FABA VAR. EQUINA) Y HABA MENOR (VICIA FABA VAR. MINOR)
0713.50.10
--Para siembra.
LIBRE
A
0713.50.20
--Habas chicas.
15
A
0713.50.90
--las demás.
5
A
071390
- LAS DEMAS
0713.90.10
--Para la siembra.
LIBRE
A
0713.90.90
--Los demás.
15
A
0714
RAICES DE MANDIOCA (YUCA) , ARRURRUZ O SALEP,
AGUATURMAS (PATACAS) , BATATAS (BONIATOS, CAMOTES) Y
RAICES Y TUBERCULOS SIMILARES RICOS EN FECULA O
INULINA, FRESCOS, REFRIGERADOS, CONGELADOS O SECOS,
INCLUSO TROCEADOS O EN "PELLETS"; MEDULA DE SAGU.
071410
- RAICES DE MANDIOCA (YUCA)
0714.10.00
-Raíces de mandioca (yuca).
15
A
071420
- BATATAS (BONIATOS, CAMOTES)
0714.20.00
-Batatas (boniatos, camotes).
15
A
071490
- LOS DEMAS
0714.90.10
--Ñame.
15
A
0714.90.90
--Los demás.
15
A
08
FRUTAS Y FRUTOS COMESTIBLES; CORTEZAS DE
AGRIOS(CITRICOS), MELONES O SANDIAS
0801
COCOS, NUECES DEL BRASIL Y NUECES DE MARANON (MEREY,
CAJUIL, ANACARDO, "CAJU") , FRESCOS O SECOS, INCLUSO SIN
CASCARA O MONDADOS.
08011
- COCOS:
080111
-- SECOS
0801.11.00
--Secos.
15
A
080119
-- LOS DEMAS
0801.19.10
---Rayados.
15
A
0801.19.90
---Los demás.
15
A
08012
- NUECES DEL BRASIL:
080121
-- CON CASCARA
0801.21.10
---Frescas.
15
A
0801.21.20
---Secas.
10
A
080122
-- SIN CASCARA
0801.22.10
---Frescas.
15
A
0801.22.20
---Secas.
10
A
08013
- NUECES DE MARANON (MEREY, CAJUIL, ANACARDO, "CAJU") :
080131
-- CON CASCARA
0801.31.10
---Frescas.
10
A
0801.31.20
---Secas.
10
A
080132
-- SIN CASCARA
0801.32.10
---Frescas.
10
A
0801.32.20
---Secas.
10
A
0802
LOS DEMAS FRUTOS DE CASCARA FRESCOS O SECOS,
INCLUSO SIN CASCARA O MONDADOS.
08021
- ALMENDRAS:
080211
-- CON CASCARA
0802.11.00
--con cáscara.
10
A
080212
-- SIN CASCARA
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
0802.12.00
--sin cáscara.
2
A
08022
- AVELLANAS (CORYLUS SPP.):
080221
-- CON CASCARA
0802.21.00
--con cáscara.
10
A
080222
-- SIN CASCARA
0802.22.00
--sin cáscara.
10
A
08023
- NUECES DE NOGAL:
080231
-- CON CASCARA
0802.31.00
--con cáscara.
5
A
080232
-- SIN CASCARA
0802.32.00
--sin cáscara.
1
A
080240
- CASTANAS (CASTANEA SPP.)
0802.40.10
--con cáscara.
15
A
0802.40.20
--sin cáscara.
10
A
080250
- PISTACHOS
0802.50.10
--con cáscara.
2
A
0802.50.20
--sin cáscara.
2
A
080290
- LOS DEMAS
0802.90.10
--con cáscara.
10
A
0802.90.20
--sin cáscara.
10
A
0803
BANANAS O PLATANOS, FRESCOS O SECOS.
080300
BANANAS O PLATANOS, FRESCOS O SECOS
0803.00.11
--Frescos.
15
A
0803.00.12
--Secos.
10
A
0803.00.21
--Frescas.
15
A
0803.00.22
--Secas.
15
A
0804
DATILES, HIGOS, PINAS TROPICALES (ANANAS), AGUACATES
(PALTAS) , GUAYABAS, MANGOS Y MANGOSTANES, FRESCOS O
SECOS.
080410
- DATILES
0804.10.10
--Frescos.
15
A
0804.10.20
--Secos.
10
A
080420
- HIGOS
0804.20.10
--Frescos.
10
A
0804.20.20
--Secos.
10
A
080430
- PINAS TROPICALES (ANANAS)
0804.30.10
--Frescas.
15
A
0804.30.20
--Secas.
15
A
080440
- AGUACATES (PALTAS)
0804.40.10
--Frescos.
15
A
0804.40.20
--Secos.
15
A
080450
- GUAYABAS, MANGOS Y MANGOSTANES
0804.50.10
--Frescos.
15
A
0804.50.20
--Secos.
10
A
0805
AGRIOS (CITRICOS) FRESCOS O SECOS.
080510
- NARANJAS
0805.10.10
--Frescas.
15
A
0805.10.20
--Secas.
15
A
080520
- MANDARINAS (INCLUIDAS LAS TANGERINAS Y SATSUMAS);
CLEMENTINAS, WILKINGS E HIBRIDOS SIMILARES DE AGRIOS
(CITRICOS)
0805.20.10
--Frescas.
15
A
0805.20.20
--Secas.
15
A
080530
- LIMONES (CITRUS LIMON, CITRUS LIMONUM) Y LIMA AGRIA
(CITRUS AURANTIFOLIA)
0805.30.10
--Frescos.
15
A
0805.30.20
--Secos.
10
A
080540
- TORONJAS O POMELOS
0805.40.10
--Frescos.
15
A
0805.40.20
--Secos.
10
A
080590
- LOS DEMAS
0805.90.10
--Frescos.
15
A
0805.90.20
--Secos.
15
A
0806
UVAS, FRESCAS O SECAS, INCLUIDAS LAS PASAS.
080610
- FRESCAS
0806.10.00
-Frescas.
1
A
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
080620
- SECAS, INCLUIDAS LAS PASAS
0806.20.00
-Secas, incluídas las pasas.
2
A
0807
MELONES, SANDIAS Y PAPAYAS, FRESCOS.
08071
- MELONES Y SANDIAS:
080711
-- SANDIAS
0807.11.00
--Sandías.
15
A
080719
-- LOS DEMAS
0807.19.00
--Los demás.
15
A
080720
- PAPAYAS
0807.20.00
-Papayas.
15
A
0808
MANZANAS, PERAS Y MEMBRILLOS, FRESCOS.
080810
- MANZANAS
0808.10.00
-Manzanas.
2
A
080820
- PERAS Y MEMBRILLOS
0808.20.10
--Peras.
5
A
0808.20.20
--Membrillos.
15
A
0809
ALBARICOQUES (DAMASCOS, CHABACANOS) , CEREZAS,
MELOCOTONES (DURAZNOS)(INCLUIDOS LOS GRINONES Y
NECTARINAS), CIRUELAS Y ENDRINAS, FRESCOS.
080910
- ALBARICOQUES (DAMASCOS, CHABACANOS)
0809.10.00
-Albaricoques (damascos, chabacanos):
10
A
080920
- CEREZAS
0809.20.00
-Cerezas.
1
A
080930
- MELOCOTONES (DURAZNOS) , INCLUIDOS LOS GRINONES Y
NECTARINAS
0809.30.00
-Melocotones (duraznos), incluídos Los griñones y nectarinas.
2
A
080940
- CIRUELAS Y ENDRINAS
0809.40.00
-Ciruelas y endrinas.
1
A
0810
LAS DEMAS FRUTAS U OTROS FRUTOS, FRESCOS.
081010
- FRESAS (FRUTILLAS)
0810.10.00
-Fresas (frutillas).
15
C
081020
- FRAMBUESAS, ZARZAMORAS, MORAS Y MORAS-FRAMBUESA
0810.20.10
--Frambuesas.
15
A
0810.20.90
--Los demás.
15
A
081030
- GROSELLAS, INCLUIDO EL CASIS
0810.30.00
-Grosellas, incluído el casis.
15
A
081040
- ARANDANOS ROJOS, MIRTILOS Y DEMAS FRUTOS DEL
GENERO VACCINIUM
0810.40.00
-Arándanos rojos, mirtilos y demás frutos del género Vaccinium.
15
A
081050
- KIWIS
0810.50.00
-Kiwis.
15
A
081090
- LOS DEMAS
0810.90.10
--de clima tropical.
15
A
0810.90.20
--de clima no tropical.
10
A
0811
FRUTAS Y OTROS FRUTOS, SIN COCER O COCIDOS EN AGUA O
VAPOR, CONGELADOS, INCLUSO CON ADICION DE AZUCAR U
OTRO EDULCORANTE.
081110
- FRESAS (FRUTILLAS)
0811.10.00
-Fresas (frutillas)*.
15
C
081120
- FRAMBUESAS, ZARZAMORAS, MORAS, MORAS-FRAMBUESA Y
GROSELLAS
0811.20.10
--con adición de azúcar o edulcorados de otro modo.
1
C
0811.20.90
--las demás.
15
C
081190
- LOS DEMAS
0811.90.11
---de clima tropical.
15
A
0811.90.19
---Los demás.
10
A
0811.90.21
---de clima tropical.
15
A
0811.90.29
---Los demás.
10
A
0812
FRUTAS Y OTROS FRUTOS, CONSERVADOS
PROVISIONALMENTE (POR EJEMPLO: CONGAS SULFUROSO O
CON AGUA SALADA, SULFUROSA O ADICIONADA DE OTRAS
SUSTANCIAS PARA DICHA CONSERVACION), PERO TODAVIA
IMPROPIOS PARA CONSUMO INMEDIATO.
081210
- CEREZAS
0812.10.00
-Cerezas.
1
A
081220
- FRESAS (FRUTILLAS)
0812.20.00
-Fresas (frutillas)*.
15
A
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
081290
- LOS DEMAS
0812.90.10
--de clima no tropical.
10
A
0812.90.20
--de clima tropical.
15
A
0813
FRUTAS Y OTROS FRUTOS, SECOS, EXCEPTO LOS DE LAS
PARTIDAS nos 0801 A 0806; MEZCLAS DE FRUTAS U OTROS
FRUTOS, SECOS, O DE FRUTOS DE CASCARA DE ESTE
CAPITULO.
081310
- ALBARICOQUES (DAMASCOS, CHABACANOS)
0813.10.00
-Albaricoques (damascos, chabacanos).
10
A
081320
- CIRUELAS
0813.20.00
-Ciruelas.
5
A
081330
- MANZANAS
0813.30.00
-Manzanas.
10
A
081340
- LAS DEMAS FRUTAS U OTROS FRUTOS
0813.40.00
-Los demás frutas u otros frutos.
10
A
081350
- MEZCLAS DE FRUTAS U OTROS FRUTOS, SECOS, O DE
FRUTOS DE CASCARA DE ESTE CAPITULO
0813.50.11
---de nueces.
5
A
0813.50.19
---las demás.
5
A
0813.50.21
---con cáscara.
5
A
0813.50.29
---sin cáscara.
5
A
0813.50.90
--las demás.
5
A
0814
CORTEZAS DE AGRIOS (CITRICOS), MELONES O SANDIAS,
FRESCAS, CONGELADAS, SECAS O PRESENTADAS EN AGUA
SALADA, SULFUROSA O ADICIONADA DE OTRAS SUSTANCIAS
PARA SU CONSERVACION PROVISIONAL.
081400
CORTEZAS DE AGRIOS (CITRICOS), MELONES O SANDIAS,
FRESCAS, CONGELADAS, SECAS O PRESENTADAS EN AGUA
SALADA, SULFUROSA O ADICIONADA DE OTRAS SUSTANCIAS
PARA SU CONSERVACION PROVISIONAL
0814.00.00
CORTEZAS DE AGRIOS (CITRICOS), MELONES O SANDIAS,
15
A
FRESCAS, CONGELADAS, SECAS O PRESENTADAS EN AGUA
SALADA, SULFUROSA O ADICIONADA DE OTRAS SUSTANCIAS
PARA SU CONSERVACION PROVISIONAL.
09
CAFE, TE, YERBA MATE Y ESPECIAS
0901
CAFE, INCLUSO TOSTADO O DESCAFEINADO; CASCARA Y
CASCARILLA DE CAFE; SUCEDANEOS DEL CAFE QUE
CONTENGAN CAFE EN CUALQUIER PROPORCION.
09011
- CAFE SIN TOSTAR:
090111
-- SIN DESCAFEINAR
0901.11.00
--sin descafeinar.
15
EXCL.
090112
-- DESCAFEINADO
0901.12.00
--Descafeinado.
15
EXCL.
09012
- CAFE TOSTADO:
090121
-- SIN DESCAFEINAR
0901.21.00
--sin descafeinar.
15
EXCL.
090122
-- DESCAFEINADO
0901.22.00
--Descafeinado.
15
EXCL.
090190
- LOS DEMAS
0901.90.10
--Cáscara y cascarilla de café.
15
EXCL.
0901.90.20
--Sucedáneos del café que contengan café.
15
EXCL.
0902
TE, INCLUSO AROMATIZADO.
090210
- TE VERDE (SIN FERMENTAR) PRESENTADO EN ENVASES
INMEDIATOS CON UN CONTENIDO INFERIOR O IGUAL A 3 KG
0902.10.00
-Té verde (sin fermentar) presentado en envases inmediatos con un
15
A
contenido inferior o igual a 3 kg.
090220
- TE VERDE (SIN FERMENTAR) PRESENTADO DE OTRA FORMA
0902.20.00
-Té verde (sin fermentar) presentado de otra forma.
1
A
090230
- TE NEGRO (FERMENTADO) Y TE PARCIALMENTE
FERMENTADO, PRESENTADOS EN ENVASES INMEDIATOS CON
UN CONTENIDO INFERIOR O IGUAL A 3 KG
0902.30.00
-Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados en
15
A
envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg.
090240
- TE NEGRO (FERMENTADO) Y TE PARCIALMENTE
FERMENTADO, PRESENTADOS DE OTRA FORMA
0902.40.00
-Té negro (fermentatado) y Té parcialmente fermentado, presentados
15
A
de otra forma.
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
0903
YERBA MATE.
090300
YERBA MATE
0903.00.00
YERBA MATE.
15
A
0904
PIMIENTA DEL GENERO PIPER; FRUTOS DE LOS GENEROS
CAPSICUM O PIMENTA, SECOS, TRITURADOS O
PULVERIZADOS.
09041
- PIMIENTA:
090411
-- SIN TRITURAR NI PULVERIZAR
0904.11.00
--sin triturar ni pulverizar.
1
A
090412
-- TRITURADA O PULVERIZADA
0904.12.00
--Triturada o pulverizada.
10
A
090420
- FRUTOS DE LOS GENEROS CAPSICUM O PIMENTA, SECOS,
TRITURADOS O PULVERIZADOS
0904.20.00
-frutos de Los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o
10
A
pulverizados.
0905
VAINILLA.
090500
VAINILLA
0905.00.00
VAINILLA.
1
A
0906
CANELA Y FLORES DE CANELERO.
090610
- SIN TRITURAR NI PULVERIZAR
0906.10.00
-sin triturar ni pulverizar.
1
A
090620
- TRITURADAS O PULVERIZADAS
0906.20.00
-triturados o pulverizados.
15
A
0907
CLAVO (FRUTOS, CLAVILLOS Y PEDUNCULOS).
090700
CLAVO (FRUTOS, CLAVILLOS Y PEDUNCULOS)
0907.00.10
-sin triturar ni pulverizar.
1
A
0907.00.20
-Trituradas o pulverizados.
15
A
0908
NUEZ MOSCADA, MACIS, AMOMOS Y CARDAMOMOS.
090810
- NUEZ MOSCADA
0908.10.10
--sin triturar ni pulverizar.
1
A
0908.10.20
--Trituradas o pulverizadas.
15
A
090820
- MACIS
0908.20.10
--sin triturar ni pulverizar.
1
A
0908.20.20
--Trituradas o pulverizadas.
15
A
090830
- AMOMOS Y CARDAMOMOS
0908.30.10
--sin triturar ni pulverizar.
1
A
0908.30.20
--Trituradas o pulverizadas.
15
A
0909
SEMILLAS DE ANIS, BADIANA, HINOJO, CILANTRO, COMINO O
ALCARAVEA; BAYAS DE ENEBRO.
090910
- SEMILLAS DE ANIS O DE BADIANA
0909.10.10
--sin triturar ni pulverizar.
10
A
0909.10.20
--Trituradas o pulverizadas.
15
A
090920
- SEMILLAS DE CILANTRO
0909.20.10
--sin triturar ni pulverizar.
10
A
0909.20.20
--Trituradas o pulverizadas.
15
A
090930
- SEMILLAS DE COMINO
0909.30.10
--sin triturar ni pulverizar.
1
A
0909.30.20
--Trituradas o pulverizadas.
15
A
090940
- SEMILLAS DE ALCARAVEA
0909.40.10
--sin triturar ni pulverizar.
1
A
0909.40.20
--Trituradas o pulverizadas.
15
A
090950
- SEMILLAS DE HINOJO; BAYAS DE ENEBRO
0909.50.10
--sin triturar ni pulverizar.
1
A
0909.50.20
--Trituradas o pulverizadas.
15
A
0910
JENGIBRE, AZAFRAN, CURCUMA, TOMILLO, HOJAS DE LAUREL,
"CURRY" Y DEMASESPECIAS.
091010
- JENGIBRE
0910.10.10
--sin triturar ni pulverizar.
1
A
0910.10.20
--Trituradas o pulverizadas.
15
A
091020
- AZAFRAN
0910.20.10
--sin triturar ni pulverizar.
1
A
0910.20.20
--Trituradas o pulverizadas.
15
A
091030
- CURCUMA
0910.30.10
--sin triturar ni pulverizar.
1
A
0910.30.20
--Trituradas o pulverizadas.
15
A
091040
- TOMILLO; HOJAS DE LAUREL
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
0910.40.10
--sin triturar ni pulverizar.
1
A
0910.40.20
--Trituradas o pulverizadas.
15
A
091050
- CURRY
0910.50.00
-"Curry".
15
A
09109
- LAS DEMAS ESPECIAS:
091091
-- MEZCLAS PREVISTAS EN LA NOTA 1 B) DE ESTE CAPITULO
0910.91.10
---sin triturar ni pulverizar.
1
A
0910.91.20
---Trituradas o pulverizadas.
15
A
091099
-- LAS DEMAS
0910.99.10
---sin triturar ni pulverizar.
1
A
0910.99.20
---Trituradas o pulverizadas.
15
A
10
CEREALES
1001
TRIGO Y MORCAJO (TRANQUILLON).
100110
- TRIGO DURO
1001.10.00
-Trigo duro.
1
A
100190
- LOS DEMAS
1001.90.00
-Los demás.
1
A
1002
CENTENO.
100200
CENTENO
1002.00.00
CENTENO.
10
A
1003
CEBADA.
100300
CEBADA
1003.00.00
CEBADA.
1
A
1004
AVENA.
100400
AVENA
1004.00.00
AVENA.
1
A
1005
MAIZ.
100510
- PARA SIEMBRA
1005.10.00
-Para siembra.
LIBRE
A
100590
- LOS DEMAS
1005.90.10
--Maíz tipo " pop" (Zea mays everta).
1
A
1005.90.90
--Los demás (maíz sin preparar ni moler).
15
EXCL.
1006
ARROZ.
100610
- ARROZ CON CASCARA (ARROZ "PADDY")
1006.10.10
--Para siembra.
LIBRE
A
1006.10.90
--Los demás.
123
EXCL.
100620
- ARROZ DESCASCARILLADO (ARROZ CARGO O ARROZ PARDO)
1006.20.00
-Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo) .
123
EXCL.
100630
- ARROZ SEMIBLANQUEADO O BLANQUEADO, INCLUSO PULIDO
O GLASEADO
1006.30.00
-Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado.
123
EXCL.
100640
- ARROZ PARTIDO
1006.40.00
-Arroz partido.
123
EXCL.
1007
SORGO DE GRANO (GRANIFERO).
100700
SORGO DE GRANO (GRANIFERO)
1007.00.10
-Para siembra.
LIBRE
A
1007.00.90
-Los demás:
15
A
1008
ALFORFON, MIJO Y ALPISTE; LOS DEMAS CEREALES.
100810
- ALFORFON
1008.10.00
-Alforfón.
10
A
100820
- MIJO
1008.20.00
-Mijo.
1
A
100830
- ALPISTE
1008.30.00
-Alpiste.
5
A
100890
- LOS DEMAS CEREALES
1008.90.00
-Los demás cereales.
10
A
11
PRODUCTOS DE LA MOLINERIA; MALTA; ALMIDON Y FECULA;
INULINA; GLUTEN DE TRIGO
1101
HARINA DE TRIGO O DE MORCAJO (TRANQUILLON).
110100
HARINA DE TRIGO O DE MORCAJO (TRANQUILLON)
1101.00.10
-Corriente.
10
B7
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
1101.00.20
-Enriquecida.
10
B7
1102
HARINA DE CEREALES, EXCEPTO DE TRIGO O DE MORCAJO
(TRANQUILLON).
110210
- HARINA DE CENTENO
1102.10.00
-Harina de centeno.
1
A
110220
- HARINA DE MAIZ
1102.20.10
--Pregelatinizada.
1
A
1102.20.90
--Los demás
10
A
110230
- HARINA DE ARROZ
1102.30.00
-Harina de arroz.
15
EXCL.
110290
- LAS DEMAS
1102.90.00
-Los demás.
10
B
1103
GRANONES, SEMOLA Y "PELLETS", DE CEREALES.
11031
- GRANONES Y SEMOLA:
110311
-- DE TRIGO
1103.11.00
--de trigo.
10
A
110312
-- DE AVENA
1103.12.00
--de avena.
10
A
110313
-- DE MAIZ
1103.13.10
---Sémola, adyuvante Para cervecería.
10
A
1103.13.90
---las demás.
15
A
110314
-- DE ARROZ
1103.14.00
--de arroz.
15
EXCL.
110319
-- DE LOS DEMAS CEREALES
1103.19.00
--de Los demás cereales.
15
A
11032
- PELLETS:
110321
-- DE TRIGO
1103.21.00
--de trigo.
15
A
110329
-- DE LOS DEMAS CEREALES
1103.29.00
--de Los demás cereales.
15
A
1104
GRANOS DE CEREALES TRABAJADOS DE OTRO MODO (POR
EJEMPLO: MONDADOS, APLASTADOS, EN COPOS, PERLADOS,
TROCEADOS O QUEBRANTADOS), EXCEPTO EL ARROZ DE LA
PARTIDA n 1006; GERMEN DE CEREALES ENTERO, APLASTADO,
EN COPOS O MOLIDO.
11041
- GRANOS APLASTADOS O EN COPOS:
110411
-- DE CEBADA
1104.11.00
--de cebada.
10
A
110412
-- DE AVENA
1104.12.00
--de avena.
5
A
110419
-- DE LOS DEMAS CEREALES
1104.19.00
--de Los demás cereales.
15
A
11042
- LOS DEMAS GRANOS TRABAJADOS (POR EJEMPLO:
MONDADOS, PERLADOS, TROCEADOS O QUEBRANTADOS):
110421
-- DE CEBADA
1104.21.00
--de cebada.
10
A
110422
-- DE AVENA
1104.22.00
--de avena.
10
A
110423
-- DE MAIZ
1104.23.10
---De maíz tipo "pop" (Zea mays everta).
15
C
1104.23.20
---Los demás troceados o quebrantados.
15
C
1104.23.90
---Los demás.
15
C
110429
-- DE LOS DEMAS CEREALES
1104.29.00
--De los demás cereales.'
15
C
110430
- GERMEN DE CEREALES ENTERO, APLASTADO, EN COPOS O
MOLIDO
1104.30.00
-Gérmen de cereales entero, aplastado, En copos o molido.
15
C
1105
HARINA, SEMOLA, POLVO, COPOS, GRANULOS Y "PELLETS", DE
PATATA (PAPA) .
110510
- HARINA, SEMOLA Y POLVO
1105.10.00
-Harina, Sémola y polvo.
1
A
110520
- COPOS, GRANULOS Y "PELLETS"
1105.20.00
-Copos, gránulos y "pellets".
15
A
1106
HARINA, SEMOLA Y POLVO DE LAS HORTALIZAS DE LA PARTIDA
n 0713, DE SAGU O DE LAS RAICES O TUBERCULOS DE LA
PARTIDA n 0714 O DE LOS PRODUCTOSDEL CAPITULO 8.
110610
- DE LAS HORTALIZAS DE LA PARTIDA n 0713
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
1106.10.00
-De las hortalizas secas de la partida nº 07.13.
10
A
110620
- DE SAGU O DE LAS RAICES O TUBERCULOS DE LA PARTIDA n
0714
1106.20.00
-De sagú o de las raíces o tubérculos de la partida nº 07.14.
10
A
110630
- DE LOS PRODUCTOS DEL CAPITULO 8
1106.30.00
-De los productos del Capítulo 8.
10
A
1107
MALTA (DE CEBADA U OTROS CEREALES), INCLUSO TOSTADA.
110710
- SIN TOSTAR
1107.10.10
--sin triturar ni pulverizar.
1
A
1107.10.20
--Triturada o pulverizada.
5
A
110720
- TOSTADA
1107.20.10
--sin triturar ni pulverizar.
1
A
1107.20.20
--Triturada o pulverizada.
10
A
1108
ALMIDON Y FECULA; INULINA.
11081
- ALMIDON Y FECULA:
110811
-- ALMIDON DE TRIGO
1108.11.00
--Almidón de trigo.
5
A
110812
-- ALMIDON DE MAIZ
1108.12.00
--Almidón de maíz.
1
A
110813
-- FECULA DE PATATA (PAPA)
1108.13.00
--Fécula de patata (papa).
15
A
110814
-- FECULA DE MANDIOCA (YUCA)
1108.14.00
--Fécula de mandioca (yuca).
15
A
110819
-- LOS DEMAS ALMIDONES Y FECULAS
1108.19.10
---de batata.
15
A
1108.19.90
---Los demás.
15
A
110820
- INULINA
1108.20.00
-Inulina.
15
A
1109
GLUTEN DE TRIGO, INCLUSO SECO.
110900
GLUTEN DE TRIGO, INCLUSO SECO
1109.00.00
GLUTEN DE TRIGO, INCLUSO SECO.
1
A
12
SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS; SEMILLAS Y FRUTOS
DIVERSOS; PLANTAS INDUSTRIALES O MEDICINALES; PAJA Y
FORRAJES
1201
HABAS (POROTOS, FRIJOLES, FREJOLES) DE SOJA (SOYA),
INCLUSO QUEBRANTADAS.
120100
HABAS (POROTOS, FRIJOLES, FREJOLES) DE SOJA (SOYA),
INCLUSO QUEBRANTADAS
1201.00.10
-Para siembra.
LIBRE
A
1201.00.90
-las demás.
15
A
1202
CACAHUATES (CACAHUETES, MANIES) SIN TOSTAR NI COCER
DE OTRO MODO, INCLUSO SIN CASCARA O QUEBRANTADOS.
120210
- CON CASCARA
1202.10.10
--Para siembra.
LIBRE
A
1202.10.90
--Los demás.
15
A
120220
- SIN CASCARA, INCLUSO QUEBRANTADOS
1202.20.10
--Para siembra.
LIBRE
A
1202.20.90
--Los demás.
5
A
1203
COPRA.
120300
COPRA
1203.00.00
COPRA.
15
A
1204
SEMILLA DE LINO, INCLUSO QUEBRANTADA.
120400
SEMILLA DE LINO, INCLUSO QUEBRANTADA
1204.00.10
-Para siembra.
LIBRE
A
1204.00.90
-las demás.
15
A
1205
SEMILLAS DE NABO O DE COLZA, INCLUSO QUEBRANTADAS.
120500
SEMILLAS DE NABO O DE COLZA, INCLUSO QUEBRANTADAS
1205.00.10
-Para siembra.
LIBRE
A
1205.00.90
-las demás.
15
A
1206
SEMILLA DE GIRASOL, INCLUSO QUEBRANTADA.
120600
SEMILLA DE GIRASOL, INCLUSO QUEBRANTADA
1206.00.10
-Para siembra.
LIBRE
A
1206.00.90
-las demás.
15
A
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
1207
LAS DEMAS SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS, INCLUSO
QUEBRANTADOS.
120710
- NUEZ Y ALMENDRA DE PALMA
1207.10.10
--Para siembra.
LIBRE
A
1207.10.90
--las demás.
5
A
120720
- SEMILLA DE ALGODON
1207.20.10
--Para siembra.
LIBRE
A
1207.20.90
--las demás.
5
A
120730
- SEMILLA DE RICINO
1207.30.10
--Para siembra.
LIBRE
A
1207.30.90
--las demás.
5
A
120740
- SEMILLA DE SESAMO (AJONJOLI)
1207.40.10
--Para siembra.
LIBRE
A
1207.40.90
--las demás.
1
A
120750
- SEMILLA DE MOSTAZA
1207.50.10
--Para siembra.
LIBRE
A
1207.50.90
--las demás.
1
A
120760
- SEMILLA DE CARTAMO
1207.60.10
--Para siembra.
LIBRE
A
1207.60.90
--las demás.
5
A
12079
- LOS DEMAS:
120791
-- SEMILLA DE AMAPOLA (ADORMIDERA)
1207.91.00
--Semilla de amapola (adormidera).
5
A
120792
-- SEMILLA DE "KARITE"
1207.92.10
---Para siembra.
LIBRE
A
1207.92.90
---las demás.
5
A
120799
-- LOS DEMAS
1207.99.10
---Para siembra.
LIBRE
A
1207.99.90
---las demás.
5
A
1208
HARINA DE SEMILLAS O DE FRUTOS OLEAGINOSOS, EXCEPTO
LA HARINA DE MOSTAZA.
120810
- DE HABAS (POROTOS, FRIJOLES, FREJOLES) DE SOJA (SOYA)
1208.10.00
-De habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya).
15
A
120890
- LOS DEMAS
1208.90.10
--de semillas de algodón.
15
A
1208.90.20
--De semilla de cacahuates (cacahuetes, manies)*.
15
A
1208.90.30
--de Semilla ricino.
15
A
1208.90.40
--De semilla de lino (linaza).
15
A
1208.90.50
--de las demás semillas y frutos oleaginosos comestibles.
15
A
1208.90.90
--las demás.
10
A
1209
SEMILLAS, FRUTOS Y ESPORAS, PARA SIEMBRA.
12091
- LOS DEMAS:
120911
-- SEMILLA DE REMOLACHA AZUCARERA
1209.11.00
--Semilla de remolacha azucarera.
LIBRE
A
120919
-- LAS DEMAS
1209.19.00
--las demás.
LIBRE
A
12092
- SEMILLAS FORRAJERAS, EXCEPTO LAS DE REMOLACHA:
120921
-- DE ALFALFA
1209.21.00
--de alfalfa.
LIBRE
A
120922
-- DE TREBOL (TRIFOLIUM SPP.)
1209.22.00
--De trébol (Trifolium spp.).
LIBRE
A
120923
-- DE FESTUCAS
1209.23.00
--De festucas .
LIBRE
A
120924
-- DE PASTO AZUL DE KENTUCKY (POA PRATENSIS L.)
1209.24.00
--De pasto azul de Kentucky (Poa pratensis L).
LIBRE
A
120925
-- DE BALLICO (LOLIUM MULTIFLORUM LAM., LOLIUM PERENNE
L.)
1209.25.00
--De ballico (Lolium multiflorum Lam. y Lolium perenne L.).
LIBRE
A
120926
-- DE FLEO DE LOS PRADOS (PHLEUM PRATENSIS)
1209.26.00
--De fleo de los prados (Phleum pratensis).
LIBRE
A
120929
-- LAS DEMAS
1209.29.00
--las demás.
LIBRE
A
120930
- SEMILLAS DE PLANTAS HERBACEAS UTILIZADAS
PRINCIPALMENTE POR SUS FLORES
1209.30.00
-semillas de plantas herbáceas utilizadas principalmente por sus
LIBRE
A
flores.
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
12099
- LOS DEMAS:
120991
-- SEMILLAS DE HORTALIZAS
1209.91.00
--semillas de hortalizas.
LIBRE
A
120999
-- LOS DEMAS
1209.99.00
--las demás.
LIBRE
A
1210
CONOS DE LUPULO FRESCOS O SECOS, INCLUSO
TRITURADOS, MOLIDOS O EN "PELLETS"; LUPULINO.
121010
- CONOS DE LUPULO SIN TRITURAR NI MOLER NI EN "PELLETS"
1210.10.00
-Conos de lúpulo sin triturar ni moler ni en "pellets".
1
A
121020
- CONOS DE LUPULO TRITURADOS, MOLIDOS O EN "PELLETS";
LUPULINO
1210.20.00
-Conos de lúpulo triturados, molidos o en "pellests"; lupulino.
1
A
1211
PLANTAS, PARTES DE PLANTAS, SEMILLAS Y FRUTOS DE LAS
ESPECIES UTILIZADAS PRINCIPALMENTE EN PERFUMERIA,
MEDICINA O PARA USOS INSECTICIDAS, PARASITICIDAS O
SIMILARES, FRESCOS O SECOS, INCLUSO CORTADOS,
QUEBRANTADOS O PULVERIZADOS.
121110
- RAICES DE REGALIZ
1211.10.00
-raíces de regaliz.
15
A
121120
- RAICES DE "GINSENG"
1211.20.00
-raíces de ginseng.
15
A
121190
- LOS DEMAS
1211.90.10
--Naranjillas.
15
A
1211.90.20
--Cannabis, hojas de coca.
15
A
1211.90.90
--las demás.
15
A
1212
ALGARROBAS, ALGAS, REMOLACHA AZUCARERA Y CANA DE
AZUCAR, FRESCAS, REFRIGERADAS, CONGELADAS O SECAS,
INCLUSO PULVERIZADAS; HUESOS (CAROZOS) Y ALMENDRAS
DE FRUTOS Y DEMAS PRODUCTOS VEGETALES (INCLUIDAS
LAS RAICES DE ACHICORIA SIN TOSTAR DE LA VARIEDAD CICH
121210
- ALGARROBAS Y SUS SEMILLAS
1212.10.00
-Algarrobas y sus semillas.
15
A
121220
- ALGAS
1212.20.10
--Destinados a alimentación.
15
A
1212.20.20
--de las especies utilizadas principalmente En preparaciones
1
A
farmaceúticas, cosméticas y análogas.
1212.20.90
--las demás.
10
A
121230
- HUESOS (CAROZOS) Y ALMENDRAS DE ALBARICOQUE
(DAMASCO, CHABACANO) , DE MELOCOTON (DURAZNO) O DE
CIRUELA
1212.30.00
-Huesos (corozos) y almendras de albaricoque (damasco,
15
A
chabacano), de melocotón, (durazno) o de ciruela.
12129
- LOS DEMAS:
121291
-- REMOLACHA AZUCARERA
1212.91.00
--remolacha azucarera.
15
A
121292
-- CANA DE AZUCAR
1212.92.00
--Caña de azúcar.
15
A
121299
-- LOS DEMAS
1212.99.10
---raíces de achicoria.
15
A
1212.99.90
---Los demás.
15
A
1213
PAJA Y CASCABILLO DE CEREALES, EN BRUTO, INCLUSO
PICADOS, MOLIDOS, PRENSADOS O EN "PELLETS".
121300
PAJA Y CASCABILLO DE CEREALES, EN BRUTO, INCLUSO
PICADOS, MOLIDOS, PRENSADOS O EN "PELLETS"
1213.00.10
-Paja.
15
A
1213.00.20
-Cascabillo de arroz.
15
A
1213.00.30
-Cascabillo de maíz.
15
A
1213.00.90
-Los demás.
15
A
1214
NABOS FORRAJEROS, REMOLACHAS FORRAJERAS, RAICES
FORRAJERAS, HENO, ALFALFA, TREBOL, ESPARCETA, COLES
FORRAJERAS, ALTRAMUCES, VEZAS Y PRODUCTOS
FORRAJEROS SIMILARES, INCLUSO EN "PELLETS".
121410
- HARINA Y "PELLETS" DE ALFALFA
1214.10.00
-Harina y "pellets"de alfalfa.
1
A
121490
- LOS DEMAS
1214.90.00
-Los demás.
15
A
13
GOMAS, RESINAS Y DEMAS JUGOS Y EXTRACTOS VEGETALES
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
1301
GOMA LACA; GOMAS, RESINAS, GOMORRESINAS Y
OLEORRESINAS (POR EJEMPLO: BALSAMOS), NATURALES.
130110
- GOMA LACA
1301.10.00
-Goma laca.
1
A
130120
- GOMA ARABIGA
1301.20.00
-Goma arábiga.
1
A
130190
- LOS DEMAS
1301.90.10
--Bálsamos naturales.
15
A
1301.90.20
--Resina de Cannabis y demás estupefacientes.
PROHIB
PROHIB
1301.90.90
--Los demás.
1
A
1302
JUGOS Y EXTRACTOS VEGETALES; MATERIAS PECTICAS,
PECTINATOS Y PECTATOS; AGAR-AGAR Y DEMAS MUCILAGOS
Y ESPESATIVOS DERIVADOS DE LOS VEGETALES, INCLUSO
MODIFICADOS.
13021
- JUGOS Y EXTRACTOS VEGETALES:
130211
-- OPIO
1302.11.10
---Goma de opio u opio goma.
PROHIB
PROHIB
1302.11.20
---Para fines medicinales.
1
A
1302.11.90
---Los demás.
PROHIB
PROHIB
130212
-- DE REGALIZ
1302.12.00
--de regaliz.
10
A
130213
-- DE LUPULO
1302.13.00
--de lúpulo.
1
A
130214
-- DE PIRETRO (PELITRE) O DE RAICES QUE CONTENGAN
ROTENONA
1302.14.00
--de piretro (pelitre) o de raíces que contengan rotenona.
1
A
130219
-- LOS DEMAS
1302.19.11
----Extracto y tinturas de Cannabis.
10
A
1302.19.19
----Los demás.
10
A
1302.19.20
---Extracto y tinturas de Cannabis.
PROHIB
PROHIB
1302.19.30
---Concentrado de paja adormidera, y demás estupefacientes.
PROHIB
PROHIB
1302.19.40
---Soporíferos.
15
A
1302.19.50
---Para preparación de insecticidas y fungicidas.
1
A
1302.19.60
---Oleorresina de vainilla o Extracto de vainilla.
1
A
1302.19.90
---Los demás.
1
A
130220
- MATERIAS PECTICAS, PECTINATOS Y PECTATOS
1302.20.00
-materias pécticas, pectinatos y pectatos.
1
A
13023
- MUCILAGOS Y ESPESATIVOS DERIVADOS DE LOS
VEGETALES, INCLUSO MODIFICADOS:
130231
-- AGAR-AGAR
1302.31.00
--Agar-agar.
1
A
130232
-- MUCILAGOS Y ESPESATIVOS DE LA ALGARROBA O DE SU
SEMILLA O DE LAS SEMILLAS DE GUAR, INCLUSO
MODIFICADOS
1302.32.00
--Mucílagos y espesativos de la algarroba o de su Semilla o de las
1
A
semillas de guar, incluso modificados.
130239
-- LOS DEMAS
1302.39.00
--Los demás.
1
A
14
MATERIAS TRENZABLES Y DEMAS PRODUCTOS DE ORIGEN
VEGETAL,NO EXPRESADOSNI COMPRENDIDOS EN OTRA
PARTE
1401
MATERIAS VEGETALES DE LAS ESPECIES UTILIZADAS
PRINCIPALMENTE EN CESTERIA O ESPARTERIA (POR
EJEMPLO: BAMBU, ROTEN (RATAN) , CANA, JUNCO, MIMBRE,
RAFIA, PAJA DE CEREALES LIMPIADA, BLANQUEADA O TENIDA,
CORTEZA DETILO).
140110
- BAMBU
1401.10.00
-Bambú.
1
A
140120
- ROTEN (RATAN)
1401.20.00
-Roten (ratán).
1
A
140190
- LAS DEMAS
1401.90.10
--Mimbre.
1
A
1401.90.90
--Los demás.
15
A
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
1402
MATERIAS VEGETALES DE LAS ESPECIES UTILIZADAS
PRINCIPALMENTE PARA RELLENO (POR EJEMPLO: "KAPOK"
(MIRAGUANO DE BOMBACACEAS), CRIN VEGETAL, CRIN
MARINA), INCLUSO EN CAPAS AUN CON SOPORTE DE OTRAS
MATERIAS.
140210
- KAPOK (MIRAGUANO DE BOMBACACEAS)
1402.10.00
-"Kapok", (miraguano de bombacáceas).
10
A
140290
- LAS DEMAS
1402.90.10
--Crin vegetal.
10
A
1402.90.90
--Los demás.
10
A
1403
MATERIAS VEGETALES DE LAS ESPECIES UTILIZADAS
PRINCIPALMENTE EN LA FABRICACION DE ESCOBAS, CEPILLOS
O BROCHAS (POR EJEMPLO: SORGO, PIASAVA,GRAMA, IXTLE
(TAMPICO)), INCLUSO EN TORCIDAS O EN HACES.
140310
- SORGO DE ESCOBAS (SORGHUM VULGARE VAR. TECHNICUM)
1403.10.00
-Sorgo de escobas (Sorghum vulgare var. technicum).
1
A
140390
- LAS DEMAS
1403.90.10
--Grama de tampico, ixtle.
15
A
1403.90.90
--Los demás.
15
A
1404
PRODUCTOS VEGETALES NO EXPRESADOS NI
COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.
140410
- MATERIAS PRIMAS VEGETALES DE LAS ESPECIES UTILIZADAS
PRINCIPALMENTEPARA TENIR O CURTIR
1404.10.11
---sin triturar ni pulverizar.
10
A
1404.10.19
---Triturado o pulverizado.
15
A
1404.10.20
--Productos vegetales curtientes.
15
A
1404.10.90
--Los demás.
1
A
140420
- LINTERES DE ALGODON
1404.20.00
-Línteres de algodón.
1
A
140490
- LOS DEMAS
1404.90.10
--Tagua.
15
A
1404.90.90
--Los demás.
15
A
15
GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE
SUDESDOBLAMIENTO;GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS;
CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL
1501
GRASA DE CERDO (INCLUIDA LA MANTECA DE CERDO) Y
GRASA DE AVE, EXCEPTOLAS DE LAS PARTIDAS nos 0209 O
1503.
150100
GRASA DE CERDO (INCLUIDA LA MANTECA DE CERDO) Y
GRASA DE AVE, EXCEPTOLAS DE LAS PARTIDAS nos 0209 O
1503
1501.00.10
-Grasas de cerdo (incluida la manteca de cerdo).
15
EXCL.
1501.00.20
-grasas de aves.
1
EXCL.
1502
GRASA DE ANIMALES DE LAS ESPECIES BOVINA, OVINA O
CAPRINA, EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA n 1503.
150200
GRASA DE ANIMALES DE LAS ESPECIES BOVINA, OVINA O
CAPRINA, EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA n 1503
1502.00.10
-Grasa (sebos) de las especies bovina.
15
A
1502.00.90
-las demás.
1
A
1503
ESTEARINA SOLAR, ACEITE DE MANTECA DE CERDO,
OLEOESTEARINA, OLEOMARGARINA Y ACEITE DE SEBO, SIN
EMULSIONAR, MEZCLAR NI PREPARAR DE OTRO MODO.
150300
ESTEARINA SOLAR, ACEITE DE MANTECA DE CERDO,
OLEOESTEARINA, OLEOMARGARINA Y ACEITE DE SEBO, SIN
EMULSIONAR, MEZCLAR NI PREPARAR DE OTRO MODO
1503.00.10
-Estearina solar no comestible.
10
C
1503.00.20
-Aceite de manteca de cerdo y Estearina solar comestible.
15
C
1503.00.30
-Aceite de sebo.
15
C
1503.00.40
-Oleomargarina.
15
C
1503.00.90
-Los demás.
30
C
1504
GRASAS Y ACEITES, Y SUS FRACCIONES, DE PESCADO O DE
MAMIFEROS MARINOS, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN
MODIFICAR QUIMICAMENTE.
150410
- ACEITES DE HIGADO DE PESCADO Y SUS FRACCIONES
1504.10.00
-Aceites de Hígado de pescado y sus fracciones.
10
A
150420
- GRASAS Y ACEITES DE PESCADO Y SUS FRACCIONES,
EXCEPTO LOS ACEITES DE HIGADO
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
1504.20.00
-grasas y Aceites de pescado y sus fracciones, excepto Los Aceites
10
A
de hígado.
150430
- GRASAS Y ACEITES DE MAMIFEROS MARINOS Y SUS
FRACCIONES
1504.30.10
--Aceite de espermaceti.
15
A
1504.30.90
--Los demás.
10
A
1505
GRASA DE LANA Y SUSTANCIAS GRASAS DERIVADAS,
INCLUIDA LA LANOLINA.
150510
- GRASA DE LANA EN BRUTO (SUARDA O SUINTINA)
1505.10.00
-Grasa de lana en bruto (suarda o suintina).
1
A
150590
- LAS DEMAS
1505.90.00
-las demás.
1
A
1506
LAS DEMAS GRASAS Y ACEITES ANIMALES, Y SUS
FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR
QUIMICAMENTE.
150600
LAS DEMAS GRASAS Y ACEITES ANIMALES, Y SUS
FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR
QUIMICAMENTE
1506.00.00
LAS DEMAS GRASAS Y ACEITES ANIMALES, Y SUS
1
A
FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR
QUIMICAMENTE.
1507
ACEITE DE SOJA (SOYA) Y SUS FRACCIONES, INCLUSO
REFINADO, PERO SIN MODIFICAR QUIMICAMENTE.
150710
- ACEITE EN BRUTO, INCLUSO DESGOMADO
1507.10.00
-Aceite En bruto, incluso desgomado.
1
A
150790
- LOS DEMAS
1507.90.00
-Los demás.
20
EXCL.
1508
ACEITE DE CACAHUATE (CACAHUETE, MANI) Y SUS
FRACCIONES, INCLUSO REFINADO, PERO SIN MODIFICAR
QUIMICAMENTE.
150810
- ACEITE EN BRUTO
1508.10.00
-Aceite En bruto.
10
A
150890
- LOS DEMAS
1508.90.00
-Los demás.
10
EXCL.
1509
ACEITE DE OLIVA Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADO,
PERO SIN MODIFICAR QUIMICAMENTE.
150910
- VIRGEN
1509.10.00
-Vírgen.
10
A
150990
- LOS DEMAS
1509.90.00
-Los demás.
10
B
1510
LOS DEMAS ACEITES Y SUS FRACCIONES OBTENIDOS
EXCLUSIVAMENTE DE ACEITUNA, INCLUSO REFINADOS, PERO
SIN MODIFICAR QUIMICAMENTE, Y MEZCLAS DE ESTOS
ACEITES O FRACCIONES CON LOS ACEITES O FRACCIONES DE
LA PARTIDA n1509.
151000
LOS DEMAS ACEITES Y SUS FRACCIONES OBTENIDOS
EXCLUSIVAMENTE DE ACEITUNA, INCLUSO REFINADOS, PERO
SIN MODIFICAR QUIMICAMENTE, Y MEZCLAS DE ESTOS
ACEITES O FRACCIONES CON LOS ACEITES O FRACCIONES DE
LA PARTIDA n1509
1510.00.00
LOS DEMAS ACEITES Y SU FRACCIONES OBTENIDOS
10
B
EXCLUSIVAMENTE DE ACEITUNA, INCLUSO REFINADOS, PERO
SIN MODIFICAR QUIMICAMENTE, Y MEZCLAS DE ESTOS
ACEITES O FRACCIONES CON LOS ACEITES O FRACCIONES DE
LA PARTIDA Nº 15.09.
1511
ACEITE DE PALMA Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADO,
PERO SIN MODIFICAR QUIMICAMENTE.
151110
- ACEITE EN BRUTO
1511.10.00
-Aceite en bruto.
20
EXCL.
151190
- LOS DEMAS
1511.90.00
-Los demás.
20
EXCL.
1512
ACEITES DE GIRASOL, CARTAMO O ALGODON, Y SUS
FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR
QUIMICAMENTE.
15121
- ACEITES DE GIRASOL O CARTAMO, Y SUS FRACCIONES:
151211
-- ACEITE EN BRUTO
1512.11.00
--Aceites En bruto.
10
A
151219
-- LOS DEMAS
1512.19.00
--Los demás.
30
EXCL.
15122
- ACEITE DE ALGODON Y SUS FRACCIONES:
151221
-- ACEITE EN BRUTO, INCLUSO SIN EL GOSIPOL
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
1512.21.00
--Aceite En bruto, incluso sin el gosipol.
10
A
151229
-- LOS DEMAS
1512.29.00
--Los demás.
10
A
1513
ACEITES DE COCO (DE COPRA), DE ALMENDRA DE PALMA O
BABASU, Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN
MODIFICAR QUIMICAMENTE.
15131
- ACEITE DE COCO (DE COPRA) Y SUS FRACCIONES:
151311
-- ACEITE EN BRUTO
1513.11.00
--Aceite En bruto.
10
EXCL.
151319
-- LOS DEMAS
1513.19.00
--Los demás.
30
EXCL.
15132
- ACEITES DE ALMENDRA DE PALMA O BABASU, Y SUS
FRACCIONES:
151321
-- ACEITES EN BRUTO
1513.21.00
--Aceites En bruto.
20
EXCL.
151329
-- LOS DEMAS
1513.29.00
--Los demás.
20
EXCL.
1514
ACEITES DE NABO (DE NABINA), COLZA O MOSTAZA, Y SUS
FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR
QUIMICAMENTE.
151410
- ACEITES EN BRUTO
1514.10.00
-Aceites En bruto.
10
A
151490
- LOS DEMAS
1514.90.00
-Los demás.
10
EXCL.
1515
LAS DEMAS GRASAS Y ACEITES VEGETALES FIJOS (INCLUIDO
EL ACEITE DE JOJOBA), Y SUS FRACCIONES, INCLUSO
REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUIMICAMENTE.
15151
- ACEITE DE LINO (DE LINAZA) Y SUS FRACCIONES:
151511
-- ACEITE EN BRUTO
1515.11.00
--Aceite En bruto.
10
A
151519
-- LOS DEMAS
1515.19.00
--Los demás.
1
A
15152
- ACEITE DE MAIZ Y SUS FRACCIONES:
151521
-- ACEITE EN BRUTO
1515.21.00
--Aceite En bruto.
1
A
151529
-- LOS DEMAS
1515.29.00
--Los demás.
30
EXCL.
151530
- ACEITE DE RICINO Y SUS FRACCIONES
1515.30.10
--Aceite En bruto.
1
A
1515.30.90
--Los demás.
10
A
151540
- ACEITE DE TUNG Y SUS FRACCIONES
1515.40.10
--Aceite En bruto.
10
A
1515.40.90
--Los demás.
10
A
151550
- ACEITE DE SESAMO (AJONJOLI) Y SUS FRACCIONES
1515.50.10
--Aceite En bruto.
10
EXCL.
1515.50.90
--Los demás.
10
EXCL.
151560
- ACEITE DE JOJOBA Y SUS FRACCIONES
1515.60.00
-Aceite de jojoba y sus fracciones.
10
A
151590
- LOS DEMAS
1515.90.11
---En bruto.
10
EXCL.
1515.90.19
---Los demás.
30
EXCL.
1515.90.90
--Los demás.
30
EXCL.
1516
GRASAS Y ACEITES, ANIMALES O VEGETALES, Y SUS
FRACCIONES, PARCIAL O TOTALMENTE HIDROGENADOS,
INTERESTERIFICADOS, REESTERIFICADOS O ELAIDINIZADOS,
INCLUSO REFINADOS, PERO SIN PREPARAR DE OTRO MODO.
151610
- GRASAS Y ACEITES, ANIMALES, Y SUS FRACCIONES
1516.10.00
-grasas y Aceites, animales, y sus fracciones.
15
EXCL.
151620
- GRASAS Y ACEITES, VEGETALES, Y SUS FRACCIONES
1516.20.10
--Aceites vegetales hidrogenados usados En la industria alimenticia.
10
EXCL.
1516.20.20
--Aceite de ricino hidrogenado.
1
A
1516.20.90
--Los demás.
15
EXCL.
1517
MARGARINA; MEZCLAS O PREPARACIONES ALIMENTICIAS DE
GRASAS O ACEITES, ANIMALES O VEGETALES, O DE
FRACCIONES DE DIFERENTES GRASAS O ACEITES, DE ESTE
CAPITULO, EXCEPTO LAS GRASAS Y ACEITES ALIMENTICIOS Y
SUS FRACCIONES, DE LA PARTIDA n 1516.
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
151710
- MARGARINA, EXCEPTO LA MARGARINA LIQUIDA
1517.10.00
-Margarina, excepto la Margarina líquida.
20
EXCL.
151790
- LAS DEMAS
1517.90.10
--Mezcla de Aceites vegetales.
30
EXCL.
1517.90.90
--Los demás.
30
EXCL.
1518
GRASAS Y ACEITES, ANIMALES O VEGETALES, Y SUS
FRACCIONES, COCIDOS, OXIDADOS, DESHIDRATADOS,
SULFURADOS, SOPLADOS, POLIMERIZADOS POR CALOR EN
VACIO O ATMOSFERA INERTE ("ESTANDOLIZADOS"), O
MODIFICADOS QUIMICAMENTE DE OTRA FORMA, EXCEPTO LOS
DE LA PARTIDA
151800
GRASAS Y ACEITES, ANIMALES O VEGETALES, Y SUS
FRACCIONES, COCIDOS, OXIDADOS, DESHIDRATADOS,
SULFURADOS, SOPLADOS, POLIMERIZADOS POR CALOR EN
VACIO O ATMOSFERA INERTE ("ESTANDOLIZADOS"), O
MODIFICADOS QUIMICAMENTE DE OTRA FORMA, EXCEPTO LOS
DE LA PARTIDA
1518.00.11
--Linoxina.
1
A
1518.00.12
--de linaza.
10
A
1518.00.19
--las demás.
1
A
1518.00.91
--Aceites de frituras usados Para la preparación de alimentos de
15
A
animales.
1518.00.99
--Los demás.
15
A
1520
GLICEROL EN BRUTO; AGUAS Y LEJIAS GLICERINOSAS.
152000
GLICEROL EN BRUTO; AGUAS Y LEJIAS GLICERINOSAS
1520.00.00
GLICEROL EN BRUTO; AGUAS Y LEJIAS GLICERINOSAS.
1
A
1521
CERAS VEGETALES (EXCEPTO LOS TRIGLICERIDOS), CERA DE
ABEJAS O DE OTROS INSECTOS Y ESPERMA DE BALLENA O DE
OTROS CETACEOS (ESPERMACETI), INCLUSO REFINADAS O
COLOREADAS.
152110
- CERAS VEGETALES
1521.10.00
-Ceras vegetales.
15
A
152190
- LAS DEMAS
1521.90.10
--Cera de Abejas.
1
A
1521.90.90
--Los demás.
1
A
1522
DEGRAS; RESIDUOS PROCEDENTES DEL TRATAMIENTO DE
GRASAS O CERAS ANIMALES O VEGETALES
152200
DEGRAS; RESIDUOS PROCEDENTES DEL TRATAMIENTO DE
GRASAS O CERAS ANIMALES O VEGETALES
1522.00.10
-Degrás.
15
A
1522.00.20
-Residuos del tratamiento de Aceites vegetales.
15
A
1522.00.90
-Los demás.
10
A
16
PREPARACIONES DE CARNE, PESCADO O DE
CRUSTACEOS,MOLUSCOS O DEMAS INVERTEBRADOS
ACUATICOS
1601
EMBUTIDOS Y PRODUCTOS SIMILARES DE CARNE, DESPOJOS
O SANGRE; PREPARACIONES ALIMENTICIAS A BASE DE ESTOS
PRODUCTOS.
160100
EMBUTIDOS Y PRODUCTOS SIMILARES DE CARNE, DESPOJOS
O SANGRE; PREPARACIONES ALIMENTICIAS A BASE DE ESTOS
PRODUCTOS
1601.00.1
De gallo o gallina:
1601.00.11
-Envasado herméticamente o al vacío.
15
EXCL.
1601.00.19
--Los demás.
15
EXCL.
1601.00.2
-De pavo (gallipavo):
1601.00.21
-Envasado herméticamente o al vacío.
15
EXCL.
1601.00.29
--Los demás.
15
EXCL.
1601.00.3
-De porcino
1601.00.31
-Envasado herméticamente o al vacío.
15
EXCL.
1601.00.39
--Los demás.
15
EXCL.
1601.00.4
-De bovino:
1601.00.41
-Envasado herméticamente o al vacío.
15
EXCL.
1601.00.49
--Los demás.
15
EXCL.
1601.00.9
-Los demás:
1601.00.91
-Envasado herméticamente o al vacío.
15
EXCL.
1601.00.99
--Los demás.
15
EXCL.
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
1602
LAS DEMAS PREPARACIONES Y CONSERVAS DE CARNE,
DESPOJOS O SANGRE.
160210
- PREPARACIONES HOMOGENEIZADAS
1602.10.00
-preparaciones homogeneizadas.
10
EXCL.
160220
- DE HIGADO DE CUALQUIER ANIMAL
1602.20.10
--Paté de Hígado de ganso o de pato.
10
EXCL.
1602.20.91
---Envasados herméticamente o al vacío.
15
EXCL.
1602.20.99
---Los demás.
15
EXCL.
16023
- DE AVES DE LA PARTIDA n 0105:
160231
-- DE PAVO (GALLIPAVO)
1602.31.10
---Envasados herméticamente o al vacío.
15
EXCL.
1602.31.90
---Los demás.
15
EXCL.
160232
-- DE GALLO O GALLINA
1602.32.10
---Envasados herméticamente o al vacío.
15
EXCL.
1602.32.90
---Los demás.
15
EXCL.
160239
-- LAS DEMAS
1602.39.10
---Envasados herméticamente o al vacío.
15
EXCL.
1602.39.90
---Los demás.
15
EXCL.
16024
- DE LA ESPECIE PORCINA:
160241
-- JAMONES Y TROZOS DE JAMON
1602.41.11
----Envasado herméticamente o al vacío.
81
EXCL.
1602.41.19
----Los demás.
81
EXCL.
1602.41.90
---Los demás.
30
EXCL.
160242
-- PALETAS Y TROZOS DE PALETA
1602.42.10
---Envasado herméticamente o al vacío.
81
EXCL.
1602.42.90
---Los demás.
81
EXCL.
160249
-- LAS DEMAS, INCLUIDAS LAS MEZCLAS
1602.49.11
----Pasta de cerdo (Jamón del diablo).
10
EXCL.
1602.49.12
----Jamonadas en envases menores de 1 kilo neto.
15
EXCL.
1602.49.13
----Jamonadas en envases iguales o mayores de 1 Kilo neto.
15
EXCL.
1602.49.14
----Tocino, incluso con partes magras.
15
EXCL.
1602.49.15
----Colas, hocicos, patas y orejas de puerco.
15
EXCL.
1602.49.19
----Los demás.
15
EXCL.
1602.49.90
---Los demás.
15
EXCL.
160250
- DE LA ESPECIE BOVINA
1602.50.10
--Envasados herméticamente o al vacío.
10
EXCL.
1602.50.90
--las demás.
10
EXCL.
160290
- LAS DEMAS, INCLUIDAS LAS PREPARACIONES DE SANGRE DE
CUALQUIER ANIMAL
1602.90.11
---preparaciones de sangre de cualquier animal.
10
EXCL.
1602.90.19
---Los demás.
10
EXCL.
1602.90.90
--Los demás.
10
EXCL.
1603
EXTRACTOS Y JUGOS DE CARNE, PESCADO O DE
CRUSTACEOS, MOLUSCOS O DEMASINVERTEBRADOS
ACUATICOS.
160300
EXTRACTOS Y JUGOS DE CARNE, PESCADO O DE
CRUSTACEOS, MOLUSCOS O DEMASINVERTEBRADOS
ACUATICOS
1603.00.10
-de carne.
10
A
1603.00.20
-de pescado.
15
A
1603.00.90
-Los demás.
15
A
1604
PREPARACIONES Y CONSERVAS DE PESCADO; CAVIAR Y SUS
SUCEDANEOS PREPARADOS CON HUEVAS DE PESCADO.
16041
- PESCADO ENTERO O EN TROZOS, EXCEPTO EL PESCADO
PICADO:
160411
-- SALMONES
1604.11.10
---Envasados herméticamente o al vacío.
5
A
1604.11.90
---Los demás.
15
A
160412
-- ARENQUES
1604.12.10
---Envasados herméticamente o al vacío.
5
A
1604.12.90
---Los demás.
10
A
160413
-- SARDINAS, SARDINELAS Y ESPADINES
1604.13.10
---Envasados herméticamente o al vacío.
5
A
1604.13.90
---Los demás.
5
A
160414
-- ATUNES, LISTADOS Y BONITOS (SARDA SPP.)
1604.14.10
---Envasados herméticamente o al vacío.
5
A
1604.14.90
---Los demás.
10
A
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
160415
-- CABALLAS (SCOMBER SCOMBRUS, SCOMBER
AUSTRALASICUS, SCOMBER JAPONICUS)
1604.15.10
---Envasados herméticamente o al vacío.
5
A
1604.15.90
---Los demás.
10
A
160416
-- ANCHOAS
1604.16.10
---Envasados herméticamente o al vacío.
5
A
1604.16.90
---Los demás.
10
A
160419
-- LOS DEMAS
1604.19.10
---Bacalao Envasado herméticamente o al vacío.
5
A
1604.19.20
---otros pescados Envasados herméticamente o al vacío.
5
A
1604.19.90
---Los demás.
10
A
160420
- LAS DEMAS PREPARACIONES Y CONSERVAS DE PESCADO
1604.20.10
--preparaciones homogenizadas Para la alimentación infantil
10
A
1604.20.20
--otras preparaciones En envases no herméticos ni al vacío.
15
A
1604.20.91
---Atún .
5
A
1604.20.92
---Bacalao.
5
A
1604.20.93
---Salmón.
5
A
1604.20.94
---Sardinas.
5
A
1604.20.99
---Los demás.
5
A
160430
- CAVIAR Y SUS SUCEDANEOS
1604.30.10
--Envasado herméticamente o al vacío.
5
A
1604.30.90
--Los demás.
15
A
1605
CRUSTACEOS, MOLUSCOS Y DEMAS INVERTEBRADOS
ACUATICOS, PREPARADOS O CONSERVADOS.
160510
- CANGREJOS, EXCEPTO MACRUROS
1605.10.00
-Cangrejos, excepto macruros.
15
A
160520
- CAMARONES, LANGOSTINOS Y DEMAS DECAPODOS
NATANTIA
1605.20.00
-Camarones, langostinos y demás descápodos natantia.
15
A
160530
- BOGAVANTES
1605.30.00
-Bogavantes.
15
A
160540
- LOS DEMAS CRUSTACEOS
1605.40.00
-Los demás crustáceos.
15
A
160590
- LOS DEMAS
1605.90.00
-Los demás.
10
A
17
AZUCARES Y ARTICULOS DE CONFITERIA
1701
AZUCAR DE CANA O DE REMOLACHA Y SACAROSA
QUIMICAMENTE PURA, EN ESTADOSOLIDO.
17011
- AZUCAR EN BRUTO SIN ADICION DE AROMATIZANTE NI
COLORANTE:
170111
-- DE CANA
1701.11.00
--De caña:
152
EXCL.
170112
-- DE REMOLACHA
1701.12.00
--de Remolacha.
30
EXCL.
17019
- LOS DEMAS:
170191
-- CON ADICION DE AROMATIZANTE O COLORANTE
1701.91.10
---azúcar cande.
15
EXCL.
1701.91.90
---Los demás.
30
EXCL.
170199
-- LOS DEMAS
1701.99.10
---azúcar cande.
15
EXCL.
1701.99.90
---Los demás.
152
EXCL.
1702
LOS DEMAS AZUCARES, INCLUIDAS LA LACTOSA, MALTOSA,
GLUCOSA Y FRUCTOSA(LEVULOSA) QUIMICAMENTE PURAS, EN
ESTADO SOLIDO; JARABE DE AZUCAR SINADICION DE
AROMATIZANTE NI COLORANTE; SUCEDANEOS DE LA MIEL,
INCLUSO MEZCLADOS CON MIEL NATURAL; AZUCAR Y MELAZA
CAR
17021
- LACTOSA Y JARABE DE LACTOSA:
170211
-- CON UN CONTENIDO DE LACTOSA SUPERIOR O IGUAL AL
99% EN PESO, EXPRESADO EN LACTOSA ANHIDRA,
CALCULADO SOBRE PRODUCTO SECO
1702.11.00
--Con un contenido de lactosa superior o igual al 99% en peso,
1
A
expresado en lactosa anhidra, calculado sobre producto seco.
170219
-- LOS DEMAS
1702.19.00
--Los demás.
1
A
170220
- AZUCAR Y JARABE DE ARCE ("MAPLE")
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
1702.20.10
--Azúcar de arce ("maple")
15
EXCL.
1702.20.20
--Jarabe de arce.
15
EXCL.
170230
- GLUCOSA Y JARABE DE GLUCOSA, SIN FRUCTOSA O CON UN
CONTENIDO DE FRUCTOSA, EN ESTADO SECO, INFERIOR AL
20% EN PESO
1702.30.10
--Glucosa comercial sin pulverizar.
1
EXCL.
1702.30.20
--Jarabe de glucosa.
1
EXCL.
1702.30.90
--Los demás.
15
EXCL.
170240
- GLUCOSA Y JARABE DE GLUCOSA, CON UN CONTENIDO DE
FRUCTOSA, EN ESTADO SECO, SUPERIOR O IGUAL AL 20%
PERO INFERIOR AL 50% EN PESO
1702.40.10
--Glucosa comercial sin pulverizar.
1
EXCL.
1702.40.20
--Jarabe de glucosa.
1
EXCL.
1702.40.90
--Lo demás.
15
EXCL.
170250
- FRUCTOSA QUIMICAMENTE PURA
1702.50.00
-Fructosa químicamente pura.
15
EXCL.
170260
- LAS DEMAS FRUCTOSAS Y JARABE DE FRUCTOSA, CON UN
CONTENIDO DE FRUCTOSA, EN ESTADO SECO, SUPERIOR AL
50% EN PESO
1702.60.10
--Fructosa o levulosa En estado sólido.
1
EXCL.
1702.60.90
--Los demás.
1
EXCL.
170290
- LOS DEMAS, INCLUIDO EL AZUCAR INVERTIDO
1702.90.11
---Maltosa químicamente pura.
15
EXCL.
1702.90.19
---Los demás.
15
EXCL.
1702.90.21
---Simples.
15
EXCL.
1702.90.29
---Los demás.
15
EXCL.
1702.90.30
--Miel de caña.
15
EXCL.
1702.90.40
--Miel de arce .
15
EXCL.
1702.90.50
--Caramelos llamados "colorantes".
1
EXCL.
1702.90.90
--Los demás.
15
EXCL.
1703
MELAZA PROCEDENTE DE LA EXTRACCION O DEL REFINADO
DEL AZUCAR.
170310
- MELAZA DE CANA
1703.10.10
--comestibles.
15
EXCL.
1703.10.90
--Los demás.
15
EXCL.
170390
- LAS DEMAS
1703.90.10
--comestibles.
15
EXCL.
1703.90.90
--las demás.
15
EXCL.
1704
ARTICULOS DE CONFITERIA SIN CACAO (INCLUIDO EL
CHOCOLATE BLANCO).
170410
- CHICLES Y DEMAS GOMAS DE MASCAR, INCLUSO
RECUBIERTOS DE AZUCAR
1704.10.00
-Chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos de azúcar.
15
A
170490
- LOS DEMAS
1704.90.10
--Confites, Caramelos, pastillas, gomas azucaradas y bombones.
15
B6
1704.90.20
--Turrones.
15
B6
1704.90.30
--Maíz insuflado (Palomitas de Maíz) o tostado recubierto de azúcar o
15
B6
miel.
1704.90.40
--pastillas Para el alivio de la garganta o Caramelos contra la tos,
5
B6
constituidos por azúcar y agentes aromatizantes que incluyan
sustancias medicamentosas.
1704.90.90
--Los demás.
15
B6 1/
18
CACAO Y SUS PREPARACIONES
1801
CACAO EN GRANO, ENTERO O PARTIDO, CRUDO O TOSTADO.
180100
CACAO EN GRANO, ENTERO O PARTIDO, CRUDO O TOSTADO
1801.00.00
CACAO EN GRANO, ENTERO O PARTIDO, CRUDO O TOSTADO.
15
A
1802
CASCARA, PELICULAS Y DEMAS RESIDUOS DE CACAO.
180200
CASCARA, PELICULAS Y DEMAS RESIDUOS DE CACAO
1802.00.00
CASCARA, PELICULAS, Y DEMAS RESIDUOS DE CACAO.
15
A
1803
PASTA DE CACAO, INCLUSO DESGRASADA.
180310
- SIN DESGRASAR
1803.10.00
-sin desgrasar.
10
A
180320
- DESGRASADA TOTAL O PARCIALMENTE
1803.20.00
-Desgrasada total o parcialmente.
10
A
1804
MANTECA, GRASA Y ACEITE DE CACAO.
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
180400
MANTECA, GRASA Y ACEITE DE CACAO
1804.00.00
MANTECA, GRASA Y ACEITE DE CACAO.
10
A
1805
CACAO EN POLVO SIN ADICION DE AZUCAR NI OTRO
EDULCORANTE.
180500
CACAO EN POLVO SIN ADICION DE AZUCAR NI OTRO
EDULCORANTE
1805.00.00
CACAO EN POLVO SIN ADICION DE AZUCAR NI OTRO
1
A
EDULCORANTE.
1806
CHOCOLATE Y DEMAS PREPARACIONES ALIMENTICIAS QUE
CONTENGAN CACAO.
180610
- CACAO EN POLVO CON ADICION DE AZUCAR U OTRO
EDULCORANTE
1806.10.00
-cacao En polvo con adición de azúcar u otro edulcorante.
15
A
180620
- LAS DEMAS PREPARACIONES, BIEN EN BLOQUES O BARRAS
CON PESO SUPERIORA 2 KG, BIEN EN FORMA LIQUIDA O
PASTOSA, O EN POLVO, GRANULOS O FORMAS SIMILARES, EN
RECIPIENTES O ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO
SUPERIOR A 2 KG
1806.20.00
-Las demás preparaciones bien en bloques o barras con un peso
15
A
superior a 2 Kg, bien en forma líquidas o pastosa, o en polvo, gránulos
o formas similares, en recipientes o envases inmediatos con un
contenido superior a2 Kg.
18063
- LOS DEMAS, EN BLOQUES, TABLETAS O BARRAS:
180631
-- RELLENOS
1806.31.10
---bombones.
5
A
1806.31.90
---Los demás.
5
A
180632
-- SIN RELLENAR
1806.32.10
---Caramelo duro recubierto de chocolate.
5
A
1806.32.20
---En bombones, pastillas y pastillaje.
5
A
1806.32.30
---Productos dietéticos que contengan en peso el 50% o más de
5
A
cacao.
1806.32.90
---Los demás.
5
A
180690
- LOS DEMAS
1806.90.10
--Preparaciones dietéticas que contengan en peso el 50% o más de
10
A
cacao.
1806.90.90
--Los demás.
15
A
19
PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, HARINA, ALMIDON,
FECULA O LECHE; PRODUCTOS DE PASTELERIA
1901
EXTRACTO DE MALTA; PREPARACIONES ALIMENTICIAS DE
HARINA, SEMOLA, ALMIDON, FECULA O EXTRACTO DE MALTA,
QUE NO CONTENGAN CACAO O CON UN CONTENIDO DE
CACAO INFERIOR AL 40% EN PESO CALCULADO SOBRE UNA
BASE TOTALMENTE DESGRASADA, NO EXPRESADAS NI
COMPRENDIDAS
190110
- PREPARACIONES PARA LA ALIMENTACION INFANTIL
ACONDICIONADAS PARA LA VENTA AL POR MENOR
1901.10.10
--Leche modificada y preparados a base de componentes naturales de
5
A
la Leche.
1901.10.20
--preparaciones dietéticas a base de cereales, harinas, almidones o
5
A
féculas, que contengan Leche o sus derivados o huevo.
1901.10.30
--preparados de cereal sin Leche ni huevo.
10
A
1901.10.90
--las demás.
5
A
190120
- MEZCLAS Y PASTAS PARA LA PREPARACION DE PRODUCTOS
DE PANADERIA, PASTELERIA O GALLETERIA, DE LA PARTIDA n
1905
1901.20.10
--Mazarina.
15
A
1901.20.20
--Fariña.
15
A
1901.20.91
---sin azucarar ni edulcorar de otro modo.
1
A
1901.20.99
---Los demás.
15
A
190190
- LOS DEMAS
1901.90.10
--Extracto de malta.
1
A
1901.90.21
---a base de cereales, harinas, almidones o féculas, que contengan
5
A
huevo o Leche o derivados de la Leche.
1901.90.22
---preparados dietéticos a base de cereales, sin Leche ni sus
10
A
derivados, ni huevo.
1901.90.23
---Leche modificada y preparados a base de componentes naturales
5
A
de la Leche.
1901.90.29
---Los demás.
15
A
1901.90.40
--Leche malteada.
10
A
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
1901.90.50
--Polvos Para helados.
1
A
1901.90.61
---sin azucarar ni edulcorar de otro modo.
15
A
1901.90.69
---Los demás.
15
A
1901.90.90
--Los demás.
15
A
1902
PASTAS ALIMENTICIAS, INCLUSO COCIDAS O RELLENAS (DE
CARNE U OTRAS SUSTANCIAS) O BIEN PREPARADAS DE OTRA
FORMA, TALES COMO ESPAGUETIS, FIDEOS, MACARRONES,
TALLARINES, LASANAS, NOQUIS, RAVIOLES, CANELONES;
CUSCUS, INCLUSO PREPARADO.
19021
- PASTAS ALIMENTICIAS SIN COCER, RELLENAR NI PREPARAR
DE OTRA FORMA:
190211
-- QUE CONTENGAN HUEVO
1902.11.00
--que contengan huevo.
15
B
190219
-- LAS DEMAS
1902.19.00
--Los demás.
15
B
190220
- PASTAS ALIMENTICIAS RELLENAS, INCLUSO COCIDAS O
PREPARADAS DE OTRA FORMA
1902.20.11
---de embutidos, Carnes o de despojos.
15
B
1902.20.12
---de pescado.
15
B
1902.20.19
---Los demás.
15
B
1902.20.90
--Los demás.
15
B
190230
- LAS DEMAS PASTAS ALIMENTICIAS
1902.30.00
-las demás pastas alimenticias.
15
A
190240
- CUSCUS
1902.40.10
--sin cocer, rellenar, ni preparar de otra forma.
15
A
1902.40.90
--las demás.
15
A
1903
TAPIOCA Y SUS SUCEDANEOS PREPARADOS CON FECULA, EN
COPOS, GRUMOS, GRANOS PERLADOS, CERNIDURAS O
FORMAS SIMILARES.
190300
TAPIOCA Y SUS SUCEDANEOS PREPARADOS CON FECULA, EN
COPOS, GRUMOS, GRANOS PERLADOS, CERNIDURAS O
FORMAS SIMILARES
1903.00.00
TAPIOCA Y SUS SUCEDANEOS PREPARADOS CON FECULA, EN
15
A
COPOS, GRUMOS, GRANOS PERLADOS, CERNIDURAS O
FORMAS SIMILARES.
1904
PRODUCTOS A BASE DE CEREALES OBTENIDOS POR INFLADO
O TOSTADO (POR EJEMPLO: HOJUELAS O COPOS DE MAIZ);
CEREALES (EXCEPTO EL MAIZ) EN GRANO OEN FORMA DE
COPOS U OTRO GRANO TRABAJADO (EXCEPTO LA HARINA Y
SEMOLA), PRECOCIDOS O PREPARADOS DE OTRO MODO, NO
EXP
190410
- PRODUCTOS A BASE DE CEREALES, OBTENIDOS POR
INFLADO O TOSTADO
1904.10.10
--Palomitas de maíz (Popcorn).
15
A
1904.10.21
---azucarados o edulcorados de otro modo.
15
A
1904.10.22
---"Grape-Nut"en envases con contenido neto en peso igual o superior
1
A
a 4 libras.
1904.10.23
---Hojuelas, Conos, copos y análogos, de Maíz, tratados por inflado o
15
A
tostado.
1904.10.24
---Los demás abrebocas de Maíz, con o sin sabor a queso.
15
A
1904.10.29
---Los demás.
15
A
1904.10.90
--Los demás.
15
A
190420
- PREPARACIONES ALIMENTICIAS OBTENIDAS CON COPOS DE
CEREALES SIN TOSTAR O CON MEZCLAS DE COPOS DE
CEREALES SIN TOSTAR Y COPOS DE CEREALES TOSTADOS O
CEREALES INFLADOS
1904.20.10
--Hojuelas, Conos, copos y análogos, obtenidas con copos de
15
A
cereales sin tostar o con Mezclas de copos de cereales sin tostar y
copos de Maíz tostados o inflados.
1904.20.20
--Los demás abrebocas de Maíz, con o sin sabor a queso.
15
A
1904.20.90
--Los demás.
15
A
190490
- LOS DEMAS
1904.90.00
-Los demás.
15
A 1/
1905
PRODUCTOS DE PANADERIA, PASTELERIA O GALLETERIA,
INCLUSO CON ADICION DE CACAO; HOSTIAS, SELLOS VACIOS
DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS PARA MEDICAMENTOS, OBLEAS
PARA SELLAR, PASTAS SECAS DE HARINA, ALMIDON O
FECULA,EN HOJAS, Y PRODUCTOS SIMILARES.
190510
- PAN CRUJIENTE LLAMADO "KNACKEBROT"
1905.10.00
-Pan crujiente llamado "Knackebrot".
15
A
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
190520
- PAN DE ESPECIAS
1905.20.00
-Pan de especias.
10
A
190530
- GALLETAS DULCES (CON ADICION DE EDULCORANTE);
BARQUILLOS Y OBLEAS, INCLUSO RELLENOS ("GAUFRETTES",
"WAFERS") Y "WAFFLES" ("GAUFRES")
1905.30.10
--Galletas dulces.
15
C
1905.30.90
--Los demás.
15
C
190540
- PAN TOSTADO Y PRODUCTOS SIMILARES TOSTADOS
1905.40.10
--sin adición de azúcar, Miel, Huevos, materias grasas, Queso o
15
A
frutas.
1905.40.90
--Los demás.
10
A
190590
- LOS DEMAS
1905.90.10
--Hostias.
LIBRE
A
1905.90.21
---Pan y Galletas de mar.
10
B7
1905.90.29
---Los demás.
15
C
1905.90.30
--Galletas de soda o saladas.
15
C
1905.90.40
--las demás galletas.
15
C
1905.90.50
--abrebocas de Maíz, con o sin sabor a queso.
15
B7
1905.90.60
--Los demás Productos de pastelería congelados.
10
B3
1905.90.90
--Los demás.
10
C
20
PREPARACIONES DE HORTALIZAS, FRUTOS U OTROS FRUTOS
O DEMAS PARTES DE PLANTAS
2001
HORTALIZAS, FRUTAS U OTROS FRUTOS Y DEMAS PARTES
COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS
EN VINAGRE O EN ACIDO ACETICO.
200110
- PEPINOS Y PEPINILLOS
2001.10.00
-Pepinos y pepinillos.
1
A
200120
- CEBOLLAS
2001.20.00
-Cebollas.
15
A
200190
- LOS DEMAS
2001.90.10
--Aceitunas, incluso rellenas.
10
A
2001.90.20
--alcaparras.
10
A
2001.90.30
--Maíz dulce (Zea mays var saccharata).
15
A
2001.90.41
---dulces.
1
A
2001.90.49
---Los demás.
10
A
2001.90.50
--Tomates.
15
A
2001.90.61
---de frutas tropicales.
15
A
2001.90.62
---de frutas no tropicales.
15
A
2001.90.69
---las demás.
15
A
2001.90.70
--Encurtidos de surtidos de hortalizas.
1
A
2001.90.80
--Piccallities.
15
A
2001.90.90
--Los demás.
15
A
2002
TOMATES PREPARADOS O CONSERVADOS (EXCEPTO EN
VINAGRE O EN ACIDO ACETICO).
200210
- TOMATES ENTEROS O EN TROZOS
2002.10.00
-Tomates enteros o En trozos.
15
A
200290
- LOS DEMAS
2002.90.11
---Purés.
86
A
2002.90.12
---pasta cruda o pulpa.
86
A
2002.90.19
---Los demás.
86
A
2002.90.21
---Jugos.
15
A
2002.90.29
---Los demás.
15
A
2003
SETAS Y DEMAS HONGOS, Y TRUFAS, PREPARADAS O
CONSERVADAS (EXCEPTO EN VINAGRE O EN ACIDO ACETICO).
200310
- SETAS Y DEMAS HONGOS
2003.10.00
-Setas y demás hongos.
1
A
200320
- TRUFAS
2003.20.00
-Trufas.
10
A
2004
LAS DEMAS HORTALIZAS PREPARADAS O CONSERVADAS
(EXCEPTO EN VINAGRE O EN ACIDO ACETICO), CONGELADAS,
EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LA PARTIDA n 2006.
200410
- PATATAS (PAPAS)
2004.10.10
--Preparado de Papas troceadas y precocidas En envases menores a
15
C
un kilogramo.
2004.10.20
--Preparado de Papas troceadas y precocidas En envases iguales o
15
C
mayores a un kilogramo.
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
2004.10.30
--Preparado de papas desmenuzadas, aplastadas y precocidas (Hash
15
C
Brown).
2004.10.90
--Los demás.
15
C
200490
- LAS DEMAS HORTALIZAS Y LAS MEZCLAS DE HORTALIZAS
2004.90.11
---Guisantes.
10
A
2004.90.12
---"Habichuelas" (frijoles o judías verdes sin desvainar)*.
15
A
2004.90.19
---las demás.
15
A
2004.90.21
---cebollas y chalotes.
15
A
2004.90.22
---Ajos.
15
A
2004.90.29
---las demás.
15
A
2004.90.31
---Brécoles (broccoli).
15
A
2004.90.32
---Coliflor.
15
A
2004.90.33
---col de Bruselas.
15
A
2004.90.34
---Repollo (Col lombarda o col común).
15
A
2004.90.39
---las demás.
15
A
2004.90.40
--Lechugas.
15
A
2004.90.51
---Zanahoria.
15
A
2004.90.52
---Remolachas Para ensaladas.
15
A
2004.90.59
---las demás.
15
A
2004.90.60
--Pimientos.
1
A
2004.90.71
---Aceitunas.
10
A
2004.90.72
---alcaparras.
10
A
2004.90.81
---Maíz dulce (Zea mays var Saccharata).
15
A
2004.90.82
---Espárragos.
10
A
2004.90.89
---las demás.
15
A
2004.90.91
---Aceitunas, incluso rellenas, con pimientos o con alcaparras.
10
A
2004.90.92
---Maíz dulce (Zea mays saecharata) con pimiento.
15
A
2004.90.99
---Los demás.
15
A
2005
LAS DEMAS HORTALIZAS PREPARADAS O CONSERVADAS
(EXCEPTO EN VINAGRE O EN ACIDO ACETICO), SIN CONGELAR,
EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LA PARTIDA n 2006.
200510
- HORTALIZAS HOMOGENEIZADAS
2005.10.10
--En envases cuyo contenido sea igual o inferior a 170.25 g ( 6 onzas
10
A
).
2005.10.90
--las demás.
10
A
200520
- PATATAS (PAPAS)
2005.20.10
--Papas fritas.
15
A
2005.20.20
--preparados En forma de harinas, sémolas o copos.
15
A
2005.20.90
--las demás.
15
A
200540
- GUISANTES (ARVEJAS, CHICHAROS) (PISUM SATIVUM)
2005.40.00
-Guisantes o arvejas (Pisum sativum).
10
A
20055
- JUDIAS (POROTOS, ALUBIAS, FRIJOLES, FREJOLES) (VIGNA
SPP., PHASEOLUS SPP.):
200551
-- DESVAINADAS
2005.51.10
---Preparadas con Carne, despojos o con embutidos.
15
A
2005.51.20
---Frijoles con puerco (Pork and Beans)
5
A
2005.51.90
---las demás.
15
A
200559
-- LAS DEMAS
2005.59.00
--las demás.
15
A
200560
- ESPARRAGOS
2005.60.00
-Espárragos.
10
A
200570
- ACEITUNAS
2005.70.00
-Aceitunas.
10
A
200580
- MAIZ DULCE (ZEA MAYS VAR. SACCHARATA)
2005.80.00
-Maíz dulce (Zea mays var. saccharata).
15
A
200590
- LAS DEMAS HORTALIZAS Y LAS MEZCLAS DE HORTALIZAS
2005.90.11
---Cebollas.
15
A
2005.90.12
---Ajos.
15
A
2005.90.19
---Los demás.
15
A
2005.90.21
---Brecoles (broccoli).
15
A
2005.90.22
---Coliflor.
15
A
2005.90.23
---col de Bruselas.
15
A
2005.90.24
---Repollo (Col lombarda o col común).
15
A
2005.90.29
---las demás.
15
A
2005.90.31
---Zanahorias.
15
A
2005.90.32
---Remolachas Para ensaladas.
15
A
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
2005.90.39
---Los demás.
15
A
2005.90.40
--Pimientos.
1
A
2005.90.50
--alcaparras.
10
A
2005.90.60
--las demás leguminosas sin mezclar.
15
A
2005.90.70
--las demás hortalizas sin mezclar.
15
A
2005.90.80
--"Choucroute".
15
A
2005.90.91
---Aceitunas (incluso rellenas) con alcaparras.
10
A
2005.90.92
---Maíz dulce (Zea mays var saccharata) con Pimientos.
15
A
2005.90.99
---las demás Mezclas de hortalizas.
15
A
2006
HORTALIZAS, FRUTAS U OTROS FRUTOS O SUS CORTEZAS Y
DEMAS PARTES DE PLANTAS, CONFITADOS CON AZUCAR
(ALMIBARADOS, GLASEADOS O ESCARCHADOS).
200600
HORTALIZAS, FRUTAS U OTROS FRUTOS O SUS CORTEZAS Y
DEMAS PARTES DE PLANTAS, CONFITADOS CON AZUCAR
(ALMIBARADOS, GLASEADOS O ESCARCHADOS)
2006.00.11
--Fresas.
15
A
2006.00.19
--las demás.
15
A
2006.00.90
-las demás.
15
A
2007
CONFITURAS, JALEAS Y MERMELADAS, PURES Y PASTAS DE
FRUTAS U OTROS FRUTOS, OBTENIDOS POR COCCION,
INCLUSO CON ADICION DE AZUCAR U OTRO EDULCORANTE.
200710
- PREPARACIONES HOMOGENEIZADAS
2007.10.00
-preparaciones homogeneizadas.
15
A
20079
- LOS DEMAS:
200791
-- DE AGRIOS (CITRICOS)
2007.91.00
--De agrios (cítricos).
15
A
200799
-- LOS DEMAS
2007.99.10
---de Fresas.
15
A
2007.99.90
---Los demás.
15
A
2008
FRUTAS U OTROS FRUTOS Y DEMAS PARTES COMESTIBLES DE
PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO,
INCLUSO CON ADICION DE AZUCAR U OTRO EDULCORANTE O
ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA
PARTE.
20081
- FRUTOS DE CASCARA, CACAHUATES (CACAHUETES, MANIES)
Y DEMAS SEMILLAS, INCLUSO MEZCLADOS ENTRE SI:
200811
-- CACAHUATES (CACAHUETES, MANIES)
2008.11.10
---tostado.
15
A
2008.11.20
---Manteca de cacahuetes (mantequilla de maní).
15
A
2008.11.90
---Los demás.
15
A
200819
-- LOS DEMAS, INCLUIDAS LAS MEZCLAS
2008.19.11
----Nueces de marañón, incluídas sus Mezclas En que las Nueces de
15
A
marañón, constituyan el ingrediente de mayor proporción por peso.
2008.19.12
----Mezclas con cacahuate (maní) como ingrediente de mayor
15
A
proporción por peso.
2008.19.13
----almendras mantecadas.
1
A
2008.19.19
----las demás.
15
A
2008.19.21
----de almendras tostadas, sin azucarar, ni edulcorar de otro modo.
1
A
2008.19.22
----de semillas de sésamo (ajonjolí) tostadas.
10
A
2008.19.29
----las demás.
15
A
2008.19.90
---Los demás.
15
A
200820
- PINAS TROPICALES (ANANAS)
2008.20.00
-Piñas tropicales (ananás).
15
A
200830
- AGRIOS (CITRICOS)
2008.30.00
-Agrios (cítricos).
15
A
200840
- PERAS
2008.40.00
-Peras.
1
A
200850
- ALBARICOQUES (DAMASCOS, CHABACANOS)
2008.50.00
-Albaricoques (damascos chabacanos).
1
A
200860
- CEREZAS
2008.60.00
-Cerezas.
1
A
200870
- MELOCOTONES (DURAZNOS)
2008.70.00
-Melocotones (duraznos).
1
A
200880
- FRESAS (FRUTILLAS)
2008.80.00
-Fresas (frutillas).
15
A
20089
- LOS DEMAS, INCLUIDAS LAS MEZCLAS, EXCEPTO LAS
MEZCLAS DE LA SUBPARTIDA n 2008.19:
200891
-- PALMITOS
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
2008.91.00
--Palmitos.
15
A
200892
-- MEZCLAS
2008.92.11
----Presentadas en envases con un contenido neto igual o superior a
1
A
50 libras.
2008.92.19
----Los demás.
15
A
2008.92.90
---Los demás.
15
A
200899
-- LOS DEMAS
2008.99.11
----Mazorcas congeladas.
15
A
2008.99.19
----Los demás.
15
A
2008.99.21
----Camotes (batatas).
15
A
2008.99.22
----Ñames.
15
A
2008.99.23
----yuca (raíz de mandioca)
15
A
2008.99.29
----Los demás.
15
A
2008.99.30
---las demás, de frutas tropicales.
15
A
2008.99.40
---Los demás, de frutas no tropicales.
15
A
2008.99.90
---Los demás.
15
A
2009
JUGOS DE FRUTAS U OTROS FRUTOS (INCLUIDO EL MOSTO DE
UVA) O DE HORTALIZAS SIN FERMENTAR Y SIN ADICION DE
ALCOHOL, INCLUSO CON ADICION DE AZUCAR U OTRO
EDULCORANTE.
20091
- JUGO DE NARANJA:
200911
-- CONGELADO
2009.11.00
--Congelado.
15
A
200919
-- LOS DEMAS
2009.19.00
--Los demás.
15
A
200920
- JUGO DE TORONJA O POMELO
2009.20.00
-Jugo de toronja o pomelo.
15
A
200930
- JUGO DE LOS DEMAS AGRIOS (CITRICOS)
2009.30.00
-Jugo de los demás agrios (cítricos).
15
A
200940
- JUGO DE PINA TROPICAL (ANANA)
2009.40.00
-Jugo de piña tropical (ananá)*.
15
A
200950
- JUGO DE TOMATE
2009.50.00
-Jugo de tomate.
15
C
200960
- JUGO DE UVA (INCLUIDO EL MOSTO)
2009.60.10
--Concentrado, incluso En polvo.
1
A
2009.60.91
---Sin aditivos, ni preservativos, o con sólo la adición de ácido
15
A
ascórbico (vitamina "C").
2009.60.99
---Los demás.
15
A
200970
- JUGO DE MANZANA
2009.70.10
--Concentrado.
1
A
2009.70.91
---Sin aditivos, ni preservativos, o con sólo la adición de ácido
15
A
ascórbico (vitamina "C").
2009.70.99
---Los demás.
15
A
200980
- JUGO DE CUALQUIER OTRA FRUTA O FRUTO, U HORTALIZA
2009.80.11
---Concentrado.
15
A
2009.80.19
---Los demás.
15
A
2009.80.20
--de hortaliza sin tomate, incluso Concentrado
15
A
2009.80.31
---de frutas tropicales.
15
A
2009.80.32
---de pera.
1
A
2009.80.33
---de melocotón o durazno.
1
A
2009.80.34
---de albaricoque.
1
A
2009.80.39
---Los demás.
1
A
2009.80.91
---de frutas tropicales.
15
A
2009.80.92
---de melocotón o durazno.
15
A
2009.80.93
---de albaricoque.
15
A
2009.80.94
---de pera.
15
A
2009.80.99
---Los demás.
1
A
200990
- MEZCLAS DE JUGOS
2009.90.11
---de hortalizas, sin tomate.
15
A
2009.90.12
---de hortalizas, con tomate.
15
A
2009.90.13
---de frutas tropicales.
15
A
2009.90.19
---las demás.
1
A
2009.90.21
---con tomate.
15
A
2009.90.29
---Los demás.
15
A
2009.90.30
--Jugo de Ciruelas pasas y arándano.
15
A
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
2009.90.40
--Jugos de manzana y uva, con sólo la adición de vitamina "C" (ácido
15
A
ascórbico), sin otro aditivo ni preservativo, sin concentrar.
2009.90.90
--Los demás.
15
A
21
PREPARACIONES ALIMENTICIAS DIVERSAS
2101
EXTRACTOS, ESENCIAS Y CONCENTRADOS DE CAFE, TE O
YERBA MATE Y PREPARACIONES A BASE DE ESTOS
PRODUCTOS O A BASE DE CAFE, TE O YERBA MATE;
ACHICORIA TOSTADA Y DEMAS SUCEDANEOS DEL CAFE
TOSTADOS Y SUS EXTRACTOS, ESENCIAS Y CONCENTRADOS.
21011
- EXTRACTOS, ESENCIAS Y CONCENTRADOS DE CAFE Y
PREPARACIONES A BASE DE ESTOS EXTRACTOS, ESENCIAS O
CONCENTRADOS O A BASE DE CAFE:
210111
-- EXTRACTOS, ESENCIAS Y CONCENTRADOS
2101.11.10
---"Café instantáneo" (soluble).
15
EXCL.
2101.11.90
---Los demás.
15
EXCL.
210112
-- PREPARACIONES A BASE DE EXTRACTOS, ESENCIAS O
CONCENTRADOS O A BASE DE CAFE
2101.12.10
---pastas de café.
15
EXCL.
2101.12.20
---"Café instantáneo" (soluble).
15
EXCL.
2101.12.90
---Los demás.
15
EXCL.
210120
- EXTRACTOS, ESENCIAS Y CONCENTRADOS DE TE O DE
YERBA MATE Y PREPARACIONES A BASE DE ESTOS
EXTRACTOS, ESENCIAS O CONCENTRADOS O A BASE DE TE O
DE YERBA MATE
2101.20.10
--Extractos, esencias y concentrados a base de Té y preparaciones a
15
A
base de estos Extractos, esencias o concentrados.
2101.20.20
--Extractos, esencias y concentrados a base de yerba mate y
15
A
preparaciones a base de estos Extractos, esencias o concentrados.
210130
- ACHICORIA TOSTADA Y DEMAS SUCEDANEOS DEL CAFE
TOSTADOS Y SUS EXTRACTOS, ESENCIAS Y CONCENTRADOS
2101.30.00
-Achicoria tostada y demás Sucedáneos del café tostados y sus
15
A
Extractos, esencias y concentrados.
2102
LEVADURAS (VIVAS O MUERTAS); LOS DEMAS
MICROORGANISMOS MONOCELULARES MUERTOS (EXCEPTO
LAS VACUNAS DE LA PARTIDA n 30.02); POLVOS PARA
HORNEAR PREPARADOS.
210210
LEVADURAS VIVAS
2102.10.10
--Para la fabricación de cervezas.
1
A
2102.10.90
--las demás.
10
A
210220
- LEVADURAS MUERTAS; LOS DEMAS MICROORGANISMOS
MONOCELULARES MUERTOS
2102.20.00
-Levaduras muertas; los demás microorganismos monocelulares
1
A
muertos.
210230
- POLVOS PARA HORNEAR PREPARADOS
2102.30.00
-Polvos Para hornear preparados.
10
A
2103
PREPARACIONES PARA SALSAS Y SALSAS PREPARADAS;
CONDIMENTOS Y SAZONADORES, COMPUESTOS; HARINA DE
MOSTAZA Y MOSTAZA PREPARADA.
210310
- SALSA DE SOJA (SOYA)
2103.10.00
-Salsa de soja (soya).
15
A
210320
- "KETCHUP" Y DEMAS SALSAS DE TOMATE
2103.20.10
--Ketchup, incluso con picante.
63
A
2103.20.20
--Salsa o pasta de tomate
63
A
2103.20.90
--las demás.
25
A
210330
- HARINA DE MOSTAZA Y MOSTAZA PREPARADA
2103.30.10
--Harina de mostaza.
1
A
2103.30.20
--Mostaza preparada.
15
A
210390
- LOS DEMAS
2103.90.10
--preparaciones Para salsas.
15
A
2103.90.21
---Mayonesa, incluso compuesta.
15
A
2103.90.22
---Salsa Worcester (Inglesa).
15
A
2103.90.29
---las demás.
15
A
2103.90.31
---Sazonadores compuestos de uso industrial Para la fabricación de
15
A
embutidos.
2103.90.39
---las demás.
15
A
2104
PREPARACIONES PARA SOPAS, POTAJES O CALDOS; SOPAS,
POTAJES O CALDOS, PREPARADOS; PREPARACIONES
ALIMENTICIAS COMPUESTAS HOMOGENEIZADAS.
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
210410
- PREPARACIONES PARA SOPAS, POTAJES O CALDOS; SOPAS,
POTAJES O CALDOS, PREPARADOS
2104.10.11
---a base de Carne, incluso de sus Extractos o Jugos.
10
A
2104.10.12
---a base de pescado, crustaceos, moluscos, incluso de sus Extractos
15
A
o Jugos.
2104.10.13
---de legumbres u hortalizas, sin tomate.
10
A
2104.10.19
---Los demás.
15
A
2104.10.21
---de pollo con fideos u otras pastas alimenticias, excepto aquellas
15
A
que contengan fideos precocidos deshidratados de tipo oriental.
2104.10.22
---que contenga pescado, crustáceos o moluscos o incluso de sus
15
A
Extractos o Jugos.
2104.10.23
---que contenga Carne, sus Extractos o Jugos.
10
A
2104.10.24
---De legumbres u hortalizas sin tomate (Vegetariana).
10
A
2104.10.29
---las demás.
15
A
2104.10.30
--Caldos homogeneizados y deshidratados, presentados En forma de
1
A
pasta o En polvo.
2104.10.91
---de pescado, crustáceos o Moluscos.
15
A
2104.10.92
---De carne de res con vegetales; de pollo de todas clases; de pavo de
15
A
todas clases.
2104.10.93
---De vegetales legumbres u hortalizas (Vegetariana) con tomate; de
15
A
guisantes o arvejas; de frijoles negros; de minestrone.
2104.10.94
---las demás de legumbres y hortalizas (Vegetariana) sin tomate.
10
A
2104.10.95
---de Carne o despojos de res con tallarines y otras pastas
15
A
alimenticias, excepto de minestrones.
2104.10.96
---las demás de carne.
10
A
2104.10.99
---Los demás.
15
A
210420
- PREPARACIONES ALIMENTICIAS COMPUESTAS
HOMOGENEIZADAS
2104.20.10
--de legumbres u hortalizas.
5
A
2104.20.20
--de frutas.
5
A
2104.20.30
--Que contenga carnes o despojos del capítulo 2.
5
A
2104.20.40
--que contenga pescado, crustáceos o Moluscos.
5
A
2104.20.90
--Los demás.
5
A
2105
HELADOS, INCLUSO CON CACAO.
210500
HELADOS, INCLUSO CON CACAO
2105.00.10
-a base de Leche o de nata (Crema), incluso con cacao.
15
A
2105.00.91
--que contenga cacao.
15
A
2105.00.99
--Los demás.
15
A
2106
PREPARACIONES ALIMENTICIAS NO EXPRESADAS NI
COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE.
210610
- CONCENTRADOS DE PROTEINAS Y SUSTANCIAS PROTEICAS
TEXTURADAS
2106.10.10
--preparaciones dietéticas sucedáneas de la Leche.
5.1
A
2106.10.20
--preparaciones Para embutidos.
15
A
2106.10.30
--Proteína hidrolizada.
1
A
2106.10.90
--las demás.
15
A
210690
- LAS DEMAS
2106.90.11
---Jarabe o sirope, de sabor natural o artificial, para bebidas gaseosas,
1
A
del tipo utilizado en las máquinas expendedoras de mezcla posterior
("post-mix"), para producir bebidas gaseosas en refresquerías,
restaurantes, cines, escuelas y otros lugares de
2106.90.12
---Los demás jarabes, siropes o concentrados, de sabores naturales o
1
A
artificiales, Para la fabricación industrial de bebidas gaseosas.
2106.90.13
---Los demás jarabes, siropes o concentrados, de sabores naturales
15
A
de frutas, excepto de fresa.
2106.90.14
---jarabes, siropes o concentrados, de sabor natural de fresa, excepto
15
A
Para las bebidas gaseosas.
2106.90.15
---preparados a base de Extractos amargos aromáticos, incluso En
15
A
polvo, Para dar sabor a bebidas alcohólicas.
2106.90.16
---Preparados a base de huevos ("Egg Nog").
1
A
2106.90.19
---las demás.
15
A
2106.90.20
--gomas de mascar (Chicles), Para diabéticos.
10
A
2106.90.30
--Polvos Para helados.
1
A
2106.90.41
---azucarados o edulcorados de otro modo.
15
A
2106.90.49
---Los demás.
5
A
2106.90.50
--Mezclas de plantas o partes de plantas, semillas o frutas (enteros
1
A
troceados, partidos o pulverizados) Para infusiones o tisanas.
2106.90.60
--Complementos alimenticios destinadas a mejorar la digestibilidad,
LIBRE
A
que contengan, por ejemplo: enzimas, Levaduras u otros
componentes similares.
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
2106.90.70
--preparados alimenticios estabilizadores, emulsionantes o
1
A
antioxidantes.
2106.90.80
--sabores artificiales Para la preparación industrial de alimentos.
1
A
2106.90.90
--Los demás.
10
A
22
BEBIDAS, LIQUIDOS ALCOHOLICOS Y VINAGRE
2201
AGUA, INCLUIDAS EL AGUA MINERAL NATURAL O ARTIFICIAL Y
LA GASEADA, SIN ADICION DE AZUCAR U OTRO EDULCORANTE
NI AROMATIZADA; HIELO Y NIEVE.
220110
- AGUA MINERAL Y AGUA GASEADA
2201.10.10
--agua mineral sin gasear artificialmente.
15
A
2201.10.20
--agua gaseada.
10
A
2201.10.90
--las demás.
15
A
220190
- LOS DEMAS
2201.90.10
--Hielo y nieve.
10
A
2201.90.20
--Aguas potables.
15
A
2201.90.90
--las demás.
15
A
2202
AGUA, INCLUIDAS EL AGUA MINERAL Y LA GASEADA, CON
ADICION DE AZUCAR UOTRO EDULCORANTE O AROMATIZADA,
Y DEMAS BEBIDAS NO ALCOHOLICAS, EXCEPTO LOS JUGOS DE
FRUTAS U OTROS FRUTOS, O DE HORTALIZAS DE LA PARTIDA
n2009.
220210
- AGUA, INCLUIDAS EL AGUA MINERAL Y LA GASEADA, CON
ADICION DE AZUCARU OTRO EDULCORANTE O AROMATIZADA
2202.10.10
--bebidas gaseosas.
15
C
2202.10.90
--las demás.
15
C
220290
- LAS DEMAS
2202.90.10
--bebidas a base de Leche o cacao.
15
A
2202.90.20
--bebidas de dieta con sabor a café.
15
A
2202.90.30
--Bebida dietética a base de componentes naturales de la Leche.
5
A
2202.90.90
--las demás.
15
A
2203
CERVEZA DE MALTA.
220300
CERVEZA DE MALTA
2203.00.10
-Con valor CIF de B/.0.76 o más por litro.
15
A
2203.00.90
-las demás.
15
A
2204
VINO DE UVAS FRESCAS, INCLUSO ENCABEZADO; MOSTO DE
UVA, EXCEPTO EL DELA PARTIDA n 2009.
220410
- VINO ESPUMOSO
2204.10.10
--Champagne.
15
A
2204.10.90
--Los demás.
15
A
22042
- LOS DEMAS VINOS; MOSTO DE UVA EN EL QUE LA
FERMENTACION SE HA IMPEDIDO O CORTADO ANADIENDO
ALCOHOL:
220421
-- EN RECIPIENTES CON CAPACIDAD INFERIOR O IGUAL A 2 L
2204.21.11
----Con grado alcohólico volumétrico superior a 20% vol.
15
A
2204.21.19
----Los demás.
15
A
2204.21.21
----Con grado alcohólico volumétrico superior a 20% vol.
15
A
2204.21.29
----Los demás.
15
A
2204.21.91
----Con grado alcohólico volumétrico superior a 20% vol.
15
A
2204.21.99
----Los demás.
15
A
220429
-- LOS DEMAS
2204.29.11
----Con grado alcohólico volumétrico superior a 20% vol.
15
A
2204.29.19
----Los demás.
15
A
2204.29.21
----Con grado alcohólico volumétrico superior a 20% vol.
15
A
2204.29.29
----Los demás.
15
A
2204.29.91
----Con grado alcohólico volumétrico superior a 20% vol.
15
A
2204.29.99
----Los demás.
15
A
220430
- LOS DEMAS MOSTOS DE UVA
2204.30.00
-Los demás mostos de uva.
15
A
2205
VERMUT Y DEMAS VINOS DE UVAS FRESCAS PREPARADOS
CON PLANTAS O SUSTANCIAS AROMATICAS.
220510
- EN RECIPIENTES CON CAPACIDAD INFERIOR O IGUAL A 2 L
2205.10.11
---Con grado alcohólico volumétrico superior a 20% vol.
15
A
2205.10.19
---Los demás.
15
A
2205.10.20
--Vinos tónicos reconstituyentes con adición de vitaminas, clorhidrato
5
A
de quinina y pantotenato de calcio.
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
2205.10.30
--Dilución acuosa de vinos con zumos de hortalizas, frutas u otros
15
A
frutos, incluso aromatizados, con adición de anhídrido carbónico y con
grado alcohólico volumétrico inferior o igual a 6% vol.
2205.10.40
--Sangrías y demás Vinos aromatizados con hortalizas, frutas u otros
15
A
frutos, sin adición de anhídrido carbónico.
2205.10.91
---Con grado alcohólico volumétrico superior a 20% vol.
15
A
2205.10.99
---Los demás.
15
A
220590
- LOS DEMAS
2205.90.11
---Con grado alcohólico volumétrico superior a 20% vol.
15
A
2205.90.19
---Los demás.
15
A
2205.90.20
--Vinos tónicos reconstituyentes con adición de vitaminas, clorhidrato
5
A
de quinina y pantotenato de calcio.
2205.90.30
--Sangrías y demás Vinos aromatizados con hortalizas, frutas u otros
15
A
frutos.
2205.90.91
---Con grado alcohólico volumétrico superior a 20% vol.
15
A
2205.90.99
---Los demás.
15
A
2206
LAS DEMAS BEBIDAS FERMENTADAS (POR EJEMPLO: SIDRA,
PERADA, AGUAMIEL);MEZCLAS DE BEBIDAS FERMENTADAS Y
MEZCLAS DE BEBIDAS FERMENTADAS Y BEBIDAS NO
ALCOHOLICAS, NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA
PARTE.
220600
LAS DEMAS BEBIDAS FERMENTADAS (POR EJEMPLO: SIDRA,
PERADA, AGUAMIEL);MEZCLAS DE BEBIDAS FERMENTADAS Y
MEZCLAS DE BEBIDAS FERMENTADAS Y BEBIDAS NO
ALCOHOLICAS, NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA
PARTE
2206.00.11
--Con grado alcohólico volumétrico inferior o igual a 20% vol.
15
A
2206.00.19
--Los demás
15
A
2206.00.20
-Sidra.
15
A
2206.00.30
-Dilución acuosa de zumos fermentados de hortalizas, frutas u otros
15
A
frutos, incluso con adición de vino con adición de anhídrido carbónico
y de grado alcohólico inferior o igual a 6.0% vol.
2206.00.40
-Las demás bebidas fermentadas a base de manzana con grado
15
A
alcohólico volumétrico inferior o igual a 20% vol.
2206.00.91
--Con grado alcohólico volumétrico superior a 20% vol.
15
A
2206.00.99
--las demás.
15
A
2207
ALCOHOL ETILICO SIN DESNATURALIZAR CON GRADO
ALCOHOLICO VOLUMETRICO SUPERIOR O IGUAL A 80% VOL;
ALCOHOL ETILICO Y AGUARDIENTE DESNATURALIZADOS, DE
CUALQUIER GRADUACION.
220710
- ALCOHOL ETILICO SIN DESNATURALIZAR CON GRADO
ALCOHOLICO VOLUMETRICOSUPERIOR O IGUAL A 80% VOL
2207.10.00
-Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico
15
EXCL.
superior o igual a 80% vol.
220720
- ALCOHOL ETILICO Y AGUARDIENTE DESNATURALIZADOS, DE
CUALQUIER GRADUACION
2207.20.00
-Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier
1
EXCL.
graduación.
2208
ALCOHOL ETILICO SIN DESNATURALIZAR CON GRADO
ALCOHOLICO VOLUMETRICO INFERIOR A 80% VOL;
AGUARDIENTES, LICORES Y DEMAS BEBIDAS ESPIRITUOSAS.
220820
- AGUARDIENTE DE VINO O DE ORUJO DE UVAS
2208.20.00
-aguardiente de vino o de orujo de uvas (coñac, brandy, etc)
15
EXCL.
220830
- WHISKY
2208.30.10
--Con valor C.I.F. menor de B/. 70.00 cada caja (doce unidades).
15
A
2208.30.20
--Con valor C.I.F. igual o mayor de B/. 70.00 cada caja (doce
15
A
unidades).
220840
- RON Y DEMAS AGUARDIENTES DE CANA
2208.40.00
-Ron y demás aguardientes de caña.
15
A
220850
- "GIN" Y GINEBRA
2208.50.00
-"Gin" y Ginebra.
15
A
220860
- VODKA
2208.60.10
--De graduación alcohólica superior a 60º g.l.
15
A
2208.60.20
--De graduación alcohólica inferior o igual a 60º g.l y con valor C.I.F
15
A
superior a B/. 2.50 por litro.
2208.60.30
--De graduación alcohólica inferior o igual a 60º g.l y con valor C.I.F
15
A
inferior o igual a B/. 2.50 por litro, excepto los presentados a granel
(bulk).
2208.60.40
--De graduación alcohólica inferior o igual a 60º g.l y con valor C.I.F
15
A
inferior o igual a B/. 2.50 por litro, siempre que se presente a granel
(bulk).
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
2208.60.90
--Los demás.
15
A
220870
- LICORES
2208.70.10
--Con grado alcohólico volumétrico superior a 20% vol. pero igual o
15
A
inferior a 60% vol.
2208.70.20
--Con grado alcohólico volumétrico superior a 60% vol.
15
A
2208.70.90
--Los demás.
15
A
220890
- LOS DEMAS
2208.90.11
---"Tequila" y "mezcal"
10
EXCL.
2208.90.12
---Los demás, de graduación alcohólica superior 60º G.L.
15
EXCL.
2208.90.13
---Los demás, de graduación alcohólica inferior o igual a 60º G.L. y
15
EXCL.
con valor CIF superior a B/.2.50 por litro.
2208.90.14
---Los demás, de graduación alcohólica inferior o igual a 60º G.L. y
15
EXCL.
con valor CIF inferior o igual a B/.2.50 por litro, excepto los
presentados a granel (bulk).
2208.90.15
---Los demás, de graduación alcohólica inferior o igual a 60º G.L. y
15
EXCL.
con valor CIF inferior o igual a B/.2.50 por litro, siempre que se
presente a granel (bulk).
2208.90.19
---Los demás.
15
EXCL.
2208.90.21
---De graduación alcohólica superior 60º G.L.
15
EXCL.
2208.90.22
---Los demás, de graduación alcohólica inferior o igual a 60º G.L. y
15
EXCL.
con valor CIF superior a B/.2.50 por litro.
2208.90.23
---Los demás, de graduación alcohólica inferior o igual a 60º G.L. y
15
EXCL.
con valor CIF inferior o igual a B/.2.50 por litro, excepto los
presentados a granel (bulk).
2208.90.24
---Los demás, de graduación alcohólica inferior o igual a 60º G.L. y
15
EXCL.
con valor CIF inferior o igual a B/.2.50 por litro, siempre que se
presente a granel (bulk).
2208.90.29
---Los demás.
15
EXCL.
2208.90.30
--Dilución acuosa de zumos de hortalizas, frutas u otros frutos,
15
EXCL.
mezclada con cualquier producto destilado, adicionada de anhídrido
carbónico, y con grado alcohólico volumétrico igual o inferior a 6%
vol., en envases originales para su expendio al por me
2208.90.41
---Bebida compuesta de "Ron" y "Cola", con grado alcohólico
15
EXCL.
volumétrico igual o inferior a 20% vol. y en recipientes originales para
su expendio al por menor.
2208.90.42
---Las demás, con grado alcohólico volumétrico superior a 60% vol.
15
EXCL.
2208.90.43
---Las demás, con grado alcohólico volumétrico superior a 20% vol.
15
EXCL.
pero inferior a 60% vol. y en recipientes originales para su expendio al
por menor.
2208.90.44
---Con grado alcohólico volumétrico igual o inferior a 20% vol. y en
15
EXCL.
recipientes originales para su expendio al por menor.
2208.90.49
---Los demás.
15
EXCL.
2208.90.91
---De graduación alcohólica volumétrica igual o inferior a 20% vol.
15
EXCL.
2208.90.99
---Los demás
15
EXCL.
2209
VINAGRE Y SUCEDANEOS DEL VINAGRE OBTENIDOS A PARTIR
DEL ACIDO ACETICO.
220900
VINAGRE Y SUCEDANEOS DEL VINAGRE OBTENIDOS A PARTIR
DEL ACIDO ACETICO
2209.00.10
-Vinagre comestible.
15
A
2209.00.20
-Sucedáneos comestibles del vinagre.
15
A
23
RESIDUOS Y DESPERDICIOS DE LAS INDUSTRIAS
ALIMENTARIAS; ALIMENTOS PREPARADOS PARA ANIMALES
2301
HARINA, POLVO Y "PELLETS", DE CARNE, DESPOJOS, PESCADO
O DE CRUSTACEOS, MOLUSCOS O DEMAS INVERTEBRADOS
ACUATICOS, IMPROPIOS PARA LA ALIMENTACION HUMANA;
CHICHARRONES.
230110
- HARINA, POLVO Y "PELLETS", DE CARNE O DESPOJOS;
CHICHARRONES
2301.10.10
--Chicharrones.
15
A
2301.10.90
--Los demás.
15
A
230120
- HARINA, POLVO Y "PELLETS", DE PESCADO O DE
CRUSTACEOS, MOLUSCOS O DEMAS INVERTEBRADOS
ACUATICOS
2301.20.10
--Harina, polvo y "pellets" de pescado.
15
A
2301.20.90
--las demás.
15
A
2302
SALVADOS, MOYUELOS Y DEMAS RESIDUOS DEL CERNIDO, DE
LA MOLIENDA O DE OTROS TRATAMIENTOS DE LOS CEREALES
O DE LAS LEGUMINOSAS, INCLUSO EN "PELLETS".
230210
- DE MAIZ
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
2302.10.00
-de maíz.
15
A
230220
- DE ARROZ
2302.20.00
-de arroz.
15
C
230230
- DE TRIGO
2302.30.00
-de trigo.
15
A
230240
- DE LOS DEMAS CEREALES
2302.40.00
-de Los demás cereales.
15
A
230250
- DE LEGUMINOSAS
2302.50.00
-de leguminosas.
10
A
2303
RESIDUOS DE LA INDUSTRIA DEL ALMIDON Y RESIDUOS
SIMILARES, PULPA DE REMOLACHA, BAGAZO DE CANA DE
AZUCAR Y DEMAS DESPERDICIOS DE LA INDUSTRIA
AZUCARERA, HECES Y DESPERDICIOS DE CERVECERIA O DE
DESTILERIA, INCLUSO EN "PELLETS".
230310
- RESIDUOS DE LA INDUSTRIA DEL ALMIDON Y RESIDUOS
SIMILARES
2303.10.11
---Para fines alimenticios (incluso humano).
LIBRE
A
2303.10.19
---Los demás.
15
A
2303.10.90
--Los demás.
15
A
230320
- PULPA DE REMOLACHA, BAGAZO DE CANA DE AZUCAR Y
DEMAS DESPERDICIOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA
2303.20.00
-Pulpa de remolacha, bagazo de Caña de azúcar y demás
15
A
desperdicios de la industria azucarera.
230330
- HECES Y DESPERDICIOS DE CERVECERIA O DE DESTILERIA
2303.30.00
-Heces y desperdicios de cervecería o de destilería.
15
A
2304
TORTAS Y DEMAS RESIDUOS SOLIDOS DE LA EXTRACCION DEL
ACEITE DE SOJA (SOYA), INCLUSO MOLIDOS O EN "PELLETS".
230400
TORTAS Y DEMAS RESIDUOS SOLIDOS DE LA EXTRACCION DEL
ACEITE DE SOJA (SOYA), INCLUSO MOLIDOS O EN "PELLETS"
2304.00.00
TORTAS Y DEMAS RESIDUOS SOLIDOS DE LA EXTRACCION DEL
LIBRE
A
ACEITE DE SOJA (SOYA), INCLUSO MOLIDOS O EN "PELLETS".
2305
TORTAS Y DEMAS RESIDUOS SOLIDOS DE LA EXTRACCION DEL
ACEITE DE CACAHUATE (CACAHUETE, MANI), INCLUSO
MOLIDOS O EN "PELLETS".
230500
TORTAS Y DEMAS RESIDUOS SOLIDOS DE LA EXTRACCION DEL
ACEITE DE CACAHUATE (CACAHUETE, MANI), INCLUSO
MOLIDOS O EN "PELLETS"
2305.00.00
TORTAS Y DEMAS RESIDUOS SOLIDOS DE LA EXTRACCION DEL
15
A
ACEITE DE CACAHUETE (CACAHUETE, MANI), INCLUSO
MOLIDOS O EN "PELLETS".
2306
TORTAS Y DEMAS RESIDUOS SOLIDOS DE LA EXTRACCION DE
GRASAS O ACEITES VEGETALES, INCLUSO MOLIDOS O EN
"PELLETS", EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDASnos 23.04 O 23.05.
230610
- DE ALGODON
2306.10.00
-de algodón.
15
A
230620
- DE LINO
2306.20.00
-de lino.
15
A
230630
- DE GIRASOL
2306.30.00
-de girasol.
15
A
230640
- DE NABO (DE NABINA) O DE COLZA
2306.40.00
-de nabo (de nabina) o de colza.
15
A
230650
- DE COCO O DE COPRA
2306.50.00
-de coco o de copra.
15
A
230660
- DE NUEZ O DE ALMENDRA DE PALMA
2306.60.00
-de nuez o de almendra de palma.
15
A
230670
- DE GERMEN DE MAIZ
2306.70.00
-de germen de maíz.
15
A
230690
- LOS DEMAS
2306.90.10
--de linaza.
10
A
2306.90.90
--Los demás.
15
A
2307
LIAS O HECES DE VINO; TARTARO BRUTO.
230700
LIAS O HECES DE VINO; TARTARO BRUTO
2307.00.00
LIAS O HECES DE VINO; TARTARO BRUTO.
15
A
2308
MATERIAS VEGETALES Y DESPERDICIOS VEGETALES,
RESIDUOS Y SUBPRODUCTOS VEGETALES, INCLUSO EN
"PELLETS", DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS PARA LA
ALIMENTACION DE LOS ANIMALES, NO EXPRESADOS NI
COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.
230810
- BELLOTAS Y CASTANAS DE INDIAS
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
2308.10.00
-Bellotas y castañas de Indias.
15
A
230890
- LOS DEMAS
2308.90.00
-Los demás.
15
A
2309
PREPARACIONES DEL TIPO DE LAS UTILIZADAS PARA LA
ALIMENTACION DE LOS ANIMALES.
230910
- ALIMENTOS PARA PERROS O GATOS, ACONDICIONADOS
PARA LA VENTA AL POR MENOR
2309.10.10
--galletas.
15
A
2309.10.90
--Los demás.
15
A
230990
- LAS DEMAS
2309.90.10
--preparaciones forrajeras con adición de melaza o de azucar.
5
A
2309.90.21
---Avena fortificada.
15
A
2309.90.22
---Reemplazador de Leche Para la alimentación animal.
5
A
2309.90.23
---Los demás preparados Destinados a la crianza de terneros.
5
A
2309.90.29
---Los demás.
15
A
2309.90.31
---Concentrados con menos del 36% de proteína cruda, por peso de la
LIBRE
A
preparación.
2309.90.39
---Los demás.
10
A
2309.90.40
--Las demás premezclas (suplementos concentrados vitamínicos o
LIBRE
A
mixturas de microingrediente: Vitaminas, minerales, antibióticos, etc.,
sobre soporte).
2309.90.50
--Los demás ingredientes para la preparación de alimentos (por
LIBRE
A
ejemplo: preparaciones formadas por varias sustancias minerales;
preparaciones bases para la elaboración de premezclas, no
expresadas ni comprendidas en otra parte).
2309.90.91
---preparaciones alimenticias Para pájaros.
15
A
2309.90.92
---preparaciones alimenticias Para peces.
15
A
2309.90.99
---Los demás.
15
A
24
TABACO Y SUCEDANEOS DEL TABACO, ELABORADOS
2401
TABACO EN RAMA O SIN ELABORAR; DESPERDICIOS DE
TABACO.
240110
- TABACO SIN DESVENAR O DESNERVAR
2401.10.00
-Tabaco sin desvenar o desnervar.
1
A
240120
- TABACO TOTAL O PARCIALMENTE DESVENADO O
DESNERVADO
2401.20.00
-Tabaco total o parcialmente desvenado o desnervado.
1
A
240130
- DESPERDICIOS DE TABACO
2401.30.00
-desperdicios de tabaco.
15
A
2402
CIGARROS (PUROS) (INCLUSO DESPUNTADOS), CIGARRITOS
(PURITOS) Y CIGARRILLOS, DE TABACO O DE SUCEDANEOS
DEL TABACO.
240210
- CIGARROS (PUROS) (INCLUSO DESPUNTADOS) Y CIGARRITOS
(PURITOS), QUE CONTENGAN TABACO
2402.10.00
-Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que
15
A
contengan tabaco.
240220
- CIGARRILLOS QUE CONTENGAN TABACO
2402.20.00
-Cigarrillos que contengan tabaco.
15
A
240290
- LOS DEMAS
2402.90.10
--Cigarros o puros (incluso despuntados) y puritos.
15
A
2402.90.20
--Cigarrillos.
15
A
2403
LOS DEMAS TABACOS Y SUCEDANEOS DEL TABACO,
ELABORADOS; TABACO "HOMOGENEIZADO" O
"RECONSTITUIDO"; EXTRACTOS Y JUGOS DE TABACO.
240310
- TABACO PARA FUMAR, INCLUSO CON SUCEDANEOS DE
TABACO EN CUALQUIER PROPORCION
2403.10.10
--Picaduras Para la fabricación de Cigarrillos.
15
A
2403.10.20
--Tabaco Para pipa, incluso con Sucedáneos de tabaco.
15
A
2403.10.30
--Picaduras de mascar, sin prensar.
15
A
2403.10.90
--Los demás.
15
A
24039
- LOS DEMAS:
240391
-- TABACO "HOMOGENEIZADO" O "RECONSTITUIDO"
2403.91.00
--Tabaco " homogeneizado " o " reconstituído "
15
A
240399
-- LOS DEMAS
2403.99.10
---Prensado en tabletas para fumar o mascar ( brevas ) .
15
A
2403.99.20
---Tabaco en polvo ( Rapé ).
15
A
2403.99.90
---Los demás.
15
A
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
25
SAL; AZUFRE; TIERRAS Y PIEDRAS; YESOS, CALES Y
CEMENTOS
2501
SAL (INCLUIDAS LA DE MESA Y LA DESNATURALIZADA) Y
CLORURO DE SODIO PURO, INCLUSO EN DISOLUCION ACUOSA
O CON ADICION DE ANTIAGLOMERANTES O DE AGENTES QUE
GARANTICEN UNA BUENA FLUIDEZ; AGUA DE MAR.
250100
SAL (INCLUIDAS LA DE MESA Y LA DESNATURALIZADA) Y
CLORURO DE SODIO PURO, INCLUSO EN DISOLUCION ACUOSA
O CON ADICION DE ANTIAGLOMERANTES O DE AGENTES QUE
GARANTICEN UNA BUENA FLUIDEZ; AGUA DE MAR
2501.00.10
-agua de mar.
15
C
2501.00.20
-Cloruro de sodio puro (grado analítico).
15
C
2501.00.30
-Sal de mesa o cocina.
86
C
2501.00.40
-Sal refinada industrial en envases no menores de 25 Kilos.
1
C
2501.00.91
--Preparada Para alimentos de animales.
15
C
2501.00.99
--Las demás .
86
C
2502
PIRITAS DE HIERRO SIN TOSTAR.
250200
PIRITAS DE HIERRO SIN TOSTAR
2502.00.00
PIRITAS DE HIERRO SIN TOSTAR.
10
A
2503
AZUFRE DE CUALQUIER CLASE, EXCEPTO EL SUBLIMADO, EL
PRECIPITADO Y EL COLOIDAL.
250300
AZUFRE DE CUALQUIER CLASE, EXCEPTO EL SUBLIMADO, EL
PRECIPITADO Y EL COLOIDAL
2503.00.10
-Azufre En bruto y Azufre sin refinar.
LIBRE
A
2503.00.90
-Los demás.
LIBRE
A
2504
GRAFITO NATURAL.
250410
- EN POLVO O EN ESCAMAS
2504.10.00
-En polvo o En escamas.
10
A
250490
- LOS DEMAS
2504.90.00
-Los demás.
10
A
2505
ARENAS NATURALES DE CUALQUIER CLASE, INCLUSO
COLOREADAS, EXCEPTO LAS ARENAS METALIFERAS DEL
CAPITULO 26.
250510
- ARENAS SILICEAS Y ARENAS CUARZOSAS
2505.10.10
--Para filtros.
1
A
2505.10.90
--las demás.
10
A
250590
- LAS DEMAS
2505.90.00
-las demás.
10
A
2506
CUARZO (EXCEPTO LAS ARENAS NATURALES); CUARCITA,
INCLUSO DESBASTADA OSIMPLEMENTE TROCEADA, POR
ASERRADO O DE OTRO MODO, EN BLOQUES O EN PLACAS
CUADRADAS O RECTANGULARES.
250610
- CUARZO
2506.10.00
-Cuarzo.
10
A
25062
- CUARCITA:
250621
-- EN BRUTO O DESBASTADA
2506.21.00
--En bruto o desbastada.
10
A
250629
-- LAS DEMAS
2506.29.00
--las demás.
10
A
2507
CAOLIN Y DEMAS ARCILLAS CAOLINICAS, INCLUSO
CALCINADAS.
250700
CAOLIN Y DEMAS ARCILLAS CAOLINICAS, INCLUSO
CALCINADAS
2507.00.00
CAOLIN Y DEMAS ARCILLAS CAOLINICAS, INCLUSO
1
A
CALCINADOS.
2508
LAS DEMAS ARCILLAS (EXCEPTO LAS ARCILLAS DILATADAS DE
LA PARTIDA n 68.RAS DE CHAMOTA O DE DINAS.), ANDALUCITA,
CIANITA Y SILIMANITA, INCLUSO CALCINADAS; MULLITA; TIER
250810
- BENTONITA
2508.10.00
-Bentonita.
1
A
250820
- TIERRAS DECOLORANTES Y TIERRAS DE BATAN
2508.20.00
-Tierras decolorantes y tierras de bat'an.
1
A
250830
- ARCILLAS REFRACTARIAS
2508.30.00
-Arcillas refractarias.
1
A
250840
- LAS DEMAS ARCILLAS
2508.40.00
-las demás arcillas.
1
A
250850
- ANDALUCITA, CIANITA Y SILIMANITA
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
2508.50.00
-Andalucita, cianita y silimanita.
1
A
250860
- MULLITA
2508.60.00
-Mullita.
1
A
250870
- TIERRAS DE CHAMOTA O DE DINAS
2508.70.00
-Tierras de chamota o de dinas.
10
A
2509
CRETA.
250900
CRETA
2509.00.00
CRETA.
1
A
2510
FOSFATOS DE CALCIO NATURALES, FOSFATOS
ALUMINOCALCICOS NATURALES Y CRETAS FOSFATADAS.
251010
- SIN MOLER
2510.10.00
-sin moler.
LIBRE
A
251020
- MOLIDOS
2510.20.00
-Molidos.
LIBRE
A
2511
SULFATO DE BARIO NATURAL (BARITINA); CARBONATO DE
BARIO NATURAL (WITHERITA), INCLUSO CALCINADO, EXCEPTO
EL OXIDO DE BARIO DE LA PARTIDA n 28.16.
251110
- SULFATO DE BARIO NATURAL (BARITINA)
2511.10.00
-Sulfato de bario natural (baritina).
1
A
251120
- CARBONATO DE BARIO NATURAL (WITHERITA)
2511.20.10
--sin calcinar.
10
A
2511.20.20
--Calcinado.
15
A
2512
HARINAS SILICEAS FOSILES (POR EJEMPLO: KIESELGUHR,
TRIPOLITA, DIATOMITA) Y DEMAS TIERRAS SILICEAS
ANALOGAS, DE DENSIDAD APARENTE INFERIOR OIGUAL A 1,
INCLUSO CALCINADAS.
251200
HARINAS SILICEAS FOSILES (POR EJEMPLO: KIESELGUHR,
TRIPOLITA, DIATOMITA) Y DEMAS TIERRAS SILICEAS
ANALOGAS, DE DENSIDAD APARENTE INFERIOR OIGUAL A 1,
INCLUSO CALCINADAS
2512.00.00
HARINAS SILICEAS FOSILES (POR EJEMPLO: "KIESELGUHR",
1
A
TRIPOLITA DIATOMITA) Y DEMAS TIERRAS SILICEAS
ANALOGAS, DE DENSIDAD APARENTE INFERIOR O IGUAL A 1,
INCLUSO CALCINADAS.
2513
PIEDRA POMEZ; ESMERIL; CORINDON NATURAL, GRANATE
NATURAL Y DEMAS ABRASIVOS NATURALES, INCLUSO
TRATADOS TERMICAMENTE.
25131
- PIEDRA POMEZ:
251311
-- EN BRUTO O EN TROZOS IRREGULARES, INCLUIDA LA
QUEBRANTADA (GRAVA DE PIEDRA POMEZ O "BIMSKIES")
2513.11.00
--En bruto o en trozos irregulares, incluida la quebrantada (grava de
1
A
piedra pómez o "bimskies").
251319
-- LAS DEMAS
2513.19.00
--Los demás.
10
A
251320
- ESMERIL, CORINDON NATURAL, GRANATE NATURAL Y DEMAS
ABRASIVOS NATURALES
2513.20.10
--En bruto o En trozos irregulares.
1
A
2513.20.90
--Los demás .
10
A
2514
PIZARRA, INCLUSO DESBASTADA O SIMPLEMENTE TROCEADA,
POR ASERRADO O DEOTRO MODO, EN BLOQUES O EN PLACAS
CUADRADAS O RECTANGULARES.
251400
PIZARRA, INCLUSO DESBASTADA O SIMPLEMENTE TROCEADA,
POR ASERRADO O DEOTRO MODO, EN BLOQUES O EN PLACAS
CUADRADAS O RECTANGULARES
2514.00.00
PIZARRA, INCLUSO DESBASTADA O SIMPLEMENTE TROCEADA,
15
A
POR ASERRADO O DE OTRO MODO, EN BLOQUES O EN PLACAS
CUADRADAS O RECTANGULARES.
2515
MARMOL, TRAVERTINOS, "ECAUSSINES" Y DEMAS PIEDRAS
CALIZAS DE TALLA O DE CONSTRUCCION DE DENSIDAD
APARENTE SUPERIOR O IGUAL A 2,5, Y ALABASTRO, INCLUSO
DESBASTADOS O SIMPLEMENTE TROCEADOS, POR ASERRADO
O DE OTRO MODO, EN BLOQUES O EN PLACAS CUADRADAS O
RE
25151
- MARMOL Y TRAVERTINOS:
251511
-- EN BRUTO O DESBASTADOS
2515.11.00
--En bruto o desbastados.
10
A
251512
-- SIMPLEMENTE TROCEADOS, POR ASERRADO O DE OTRO
MODO, EN BLOQUES O EN PLACAS CUADRADAS O
RECTANGULARES
2515.12.00
--simplemente troceados, por aserrado o de otro modo, En bloques o
1
A
En placas cuadradas o rectángulares.
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
251520
- "ECAUSSINES" Y DEMAS PIEDRAS CALIZAS DE TALLA O DE
CONSTRUCCION; ALABASTRO
2515.20.00
-"Ecaussines" y demás piedras calizas de talla o de construcción;
10
A
alabastro.
2516
GRANITO, PORFIDO, BASALTO, ARENISCA Y DEMAS PIEDRAS
DE TALLA O DE CONSTRUCCION, INCLUSO DESBASTADOS O
SIMPLEMENTE TROCEADOS, POR ASERRADO ODE OTRO
MODO,EN BLOQUES O EN PLACAS CUADRADAS O
RECTANGULARES.
25161
- GRANITO:
251611
-- EN BRUTO O DESBASTADO
2516.11.00
--En bruto o desbastado.
1
A
251612
-- SIMPLEMENTE TROCEADO, POR ASERRADO O DE OTRO
MODO, EN BLOQUES O ENPLACAS CUADRADAS O
RECTANGULARES
2516.12.00
--simplemente troceado, por aserrado o de otro modo, En bloques o
1
A
En placas cuadradas o rectángulares.
25162
- ARENISCA:
251621
-- EN BRUTO O DESBASTADA
2516.21.00
--En bruto o desbastada.
15
A
251622
-- SIMPLEMENTE TROCEADA, POR ASERRADO O DE OTRO
MODO, EN BLOQUES O ENPLACAS CUADRADAS O
RECTANGULARES
2516.22.00
--simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, En bloques o
15
A
En placas cuadradas o rectángulares.
251690
- LAS DEMAS PIEDRAS DE TALLA O DE CONSTRUCCION
2516.90.00
-las demás piedras de talla o de construcción.
15
A
2517
CANTOS, GRAVA, PIEDRAS MACHACADAS, DE LOS TIPOS
GENERALMENTE UTILIZADOS PARA HACER HORMIGON, O
PARA FIRMES DE CARRETERAS, VIAS FERREAS U OTROS
BALASTOS, GUIJARROS Y PEDERNAL, INCLUSO TRATADOS
TERMICAMENTE; MACADAN DE ESCORIAS O DE DESECHOS
INDUSTRIALES S
251710
- CANTOS, GRAVA, PIEDRAS MACHACADAS, DE LOS TIPOS
GENERALMENTE UTILIZADOS PARA HACER HORMIGON, O
PARA FIRMES DE CARRETERAS, VIAS FERREAS U OTROS
BALASTOS, GUIJARROS Y PEDERNAL, INCLUSO TRATADOS
TERMICAMENTE
2517.10.10
--grava filtrante.
1
A
2517.10.90
--las demás.
10
A
251720
- MACADAN DE ESCORIAS O DE DESECHOS INDUSTRIALES
SIMILARES, INCLUSO CON MATERIALES CITADOS EN LA
SUBPARTIDA n 2517.10
2517.20.00
-Macadán de escorias o de desechos industriales similares, incluso
10
A
con materiales citados en la subpartida nº 2517.10.
251730
- MACADAN ALQUITRANADO
2517.30.00
-Macadan alquitranado.
10
A
25174
- GRANULOS, TASQUILES (FRAGMENTOS) Y POLVO DE
PIEDRAS DE LAS PARTIDASnos 25.15 O 25.16, INCLUSO
TRATADOS TERMICAMENTE:
251741
-- DE MARMOL
2517.41.00
--de mármol.
1
A
251749
-- LOS DEMAS
2517.49.00
--Los demás.
10
A
2518
DOLOMITA, INCLUSO SINTERIZADA O CALCINADA; DOLOMITA
DESBASTADA O SIMPLEMENTE TROCEADA, POR ASERRADO O
DE OTRO MODO, EN BLOQUES O EN PLACAS CUADRADAS O
RECTANGULARES; AGLOMERADO DE DOLOMITA.
251810
- DOLOMITA SIN CALCINAR NI SINTERIZAR, LLAMADA "CRUDA"
2518.10.00
-Dolomita sin calcinar ni sinterizar, llamada "cruda".
10
A
251820
- DOLOMITA CALCINADA O SINTERIZADA
2518.20.00
-Dolomita calcinada o sinterizada.
10
A
251830
- AGLOMERADO DE DOLOMITA
2518.30.00
-Aglomerado de dolomita.
10
A
2519
CARBONATO DE MAGNESIO NATURAL (MAGNESITA); MAGNESIA
ELECTROFUNDIDA; MAGNESIA CALCINADA A MUERTE
(SINTERIZADA), INCLUSO CON PEQUENAS CANTIDADES DE
OTROS OXIDOS ANADIDOS ANTES DE LA SINTERIZACION;
OXIDO DE MAGNESIO, INCLUSO PURO.
251910
- CARBONATO DE MAGNESIO NATURAL (MAGNESITA)
2519.10.00
-Carbonato de magnesio natural (magnesita).
1
A
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
251990
- LOS DEMAS
2519.90.00
-Los demás.
10
A
2520
YESO NATURAL; ANHIDRITA; YESO FRAGUABLE (CONSISTENTE
EN YESO NATURAL CALCINADO O EN SULFATO DE CALCIO),
INCLUSO COLOREADO O CON PEQUENAS CANTIDADES DE
ACELERADORES O RETARDADORES.
252010
- YESO NATURAL; ANHIDRITA
2520.10.00
-Yeso natural; anhidrita.
1
A
252020
- YESO FRAGUABLE
2520.20.00
-Yeso fraguable.
1
A
2521
CASTINAS; PIEDRAS PARA LA FABRICACION DE CAL O DE
CEMENTO.
252100
CASTINAS; PIEDRAS PARA LA FABRICACION DE CAL O DE
CEMENTO
2521.00.00
CASTINAS; PIEDRAS PARA LA FABRICACION DE CAL O DE
10
A
CEMENTO.
2522
CAL VIVA, CAL APAGADA Y CAL HIDRAULICA, EXCEPTO EL
OXIDO Y EL HIDROXIDO DE CALCIO DE LA PARTIDA n 28.25.
252210
- CAL VIVA
2522.10.00
-Cal viva.
15
C
252220
- CAL APAGADA
2522.20.00
-Cal apagada.
15
C
252230
- CAL HIDRAULICA
2522.30.00
-Cal hidráúlica.
15
C
2523
CEMENTOS HIDRAULICOS (COMPRENDIDOS LOS CEMENTOS
SIN PULVERIZAR O "CLINKER"), INCLUSO COLOREADOS.
252310
- CEMENTOS SIN PULVERIZAR ("CLINKER")
2523.10.00
-Cementos sin pulverizar ("clinker").
1
A
25232
- CEMENTO PORTLAND:
252321
-- CEMENTO BLANCO, INCLUSO COLOREADO ARTIFICIALMENTE
2523.21.00
--Cemento Blanco, incluso coloreado artificialmente.
10
A
252329
-- LOS DEMAS
2523.29.00
--Los demás.
10
B
252330
- CEMENTOS ALUMINOSOS
2523.30.00
-Cementos aluminosos.
10
A
252390
- LOS DEMAS CEMENTOS HIDRAULICOS
2523.90.00
-Los demás Cementos hidráulicos.
10
A
2524
AMIANTO (ASBESTO).
252400
AMIANTO (ASBESTO)
2524.00.00
AMIANTO (ASBESTO)
1
A
2525
MICA, INCLUIDA LA MICA EXFOLIADA EN LAMINILLAS
IRREGULARES ("SPLITTINGS"); DESPERDICIOS DE MICA.
252510
- MICA EN BRUTO O EXFOLIADA EN HOJAS O EN LAMINILLAS
IRREGULARES ("SPLITTINGS")
2525.10.00
-Mica en bruto o exfoliada en hojas o en laminillas irregulares
10
A
("splittings").
252520
- MICA EN POLVO
2525.20.00
-Mica En polvo.
1
A
252530
- DESPERDICIOS DE MICA
2525.30.00
-desperdicios de mica.
10
A
2526
ESTEATITA NATURAL, INCLUSO DESBASTADA O SIMPLEMENTE
TROCEADA, POR ASERRADO O DE OTRO MODO, EN BLOQUES
O EN PLACAS CUADRADAS O RECTANGULARES; TALCO.
252610
- SIN TRITURAR NI PULVERIZAR
2526.10.00
-sin triturar ni pulverizar.
10
A
252620
- TRITURADOS O PULVERIZADOS
2526.20.00
-triturados o pulverizados.
1
A
2527
CRIOLITA NATURAL; QUIOLITA NATURAL.
252700
CRIOLITA NATURAL; QUIOLITA NATURAL
2527.00.00
CRIOLITA NATURAL; QUIOLITA NATURAL.
10
A
2528
BORATOS NATURALES Y SUS CONCENTRADOS (INCLUSO
CALCINADOS), EXCEPTO LOS BORATOS EXTRAIDOS DE LAS
SALMUERAS NATURALES; ACIDO BORICO NATURAL CON UN
CONTENIDO DE H3BO3 INFERIOR O IGUAL AL 85%, VALORADO
SOBRE PRODUCTO SECO.
252810
- BORATOS DE SODIO NATURALES Y SUS CONCENTRADOS
(INCLUSO CALCINADOS)
2528.10.00
-Boratos de sodio naturales y sus concetrados (incluso calcinados).
10
A
252890
- LOS DEMAS
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
2528.90.00
-Los demás.
10
A
2529
FELDESPATO; LEUCITA; NEFELINA Y NEFELINA SIENITA;
ESPATO FLUOR.
252910
- FELDESPATO
2529.10.00
-Feldespato.
1
A
25292
- ESPATO FLUOR:
252921
-- CON UN CONTENIDO DE FLUORURO DE CALCIO INFERIOR O
IGUAL AL 97% EN PESO
2529.21.00
--Con un contenido de fluoruro de calcio, inferior o igual al 97% en
1
A
peso.
252922
-- CON UN CONTENIDO DE FLUORURO DE CALCIO SUPERIOR
AL 97% EN PESO
2529.22.00
--Con un contenido de fluoruro de calcio, superior al 97% en peso.
1
A
252930
- LEUCITA; NEFELINA Y NEFELINA SIENITA
2529.30.00
-Leucita; nefelina y nefelina sienita.
10
A
2530
MATERIAS MINERALES NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS
EN OTRA PARTE.
253010
- VERMICULITA, PERLITA Y CLORITAS, SIN DILATAR
2530.10.00
-Vermiculita, perlita y cloritas, sin dilatar.
5
A
253020
- KIESERITA Y EPSOMITA (SULFATOS DE MAGNESIO
NATURALES)
2530.20.00
-Kieserita, epsomita (sulfatos de magnesio naturales).
5
A
253040
- OXIDOS DE HIERRO MICACEOS NATURALES
2530.40.00
-Oxidos de hierro micáceos naturales.
1
A
253090
- LAS DEMAS
2530.90.10
--Tierras colorantes.
5
A
2530.90.90
--las demás.
5
A
26
MINERALES METALIFEROS, ESCORIAS Y CENIZAS
2601
MINERALES DE HIERRO Y SUS CONCENTRADOS, INCLUIDAS
LAS PIRITAS DE HIERRO TOSTADAS (CENIZAS DE PIRITAS).
26011
- MINERALES DE HIERRO Y SUS CONCENTRADOS, EXCEPTO
LAS PIRITAS DE HIERRO TOSTADAS (CENIZAS DE PIRITAS):
260111
-- SIN AGLOMERAR
2601.11.00
--sin aglomerar.
10
A
260112
-- AGLOMERADOS
2601.12.00
--Aglomerados.
10
A
260120
- PIRITAS DE HIERRO TOSTADAS (CENIZAS DE PIRITAS)
2601.20.00
-Piritas de hierro tostadas (cenizas de piritas).
10
A
2602
MINERALES DE MANGANESO Y SUS CONCENTRADOS,
INCLUIDOS LOS MINERALES DEMANGANESO FERRUGINOSOS Y
SUS CONCENTRADOS CON UN CONTENIDO DE MANGANESO
SUPERIOR O IGUAL AL 20% EN PESO, SOBRE PRODUCTO
SECO.
260200
MINERALES DE MANGANESO Y SUS CONCENTRADOS,
INCLUIDOS LOS MINERALES DEMANGANESO FERRUGINOSOS Y
SUS CONCENTRADOS CON UN CONTENIDO DE MANGANESO
SUPERIOR O IGUAL AL 20% EN PESO, SOBRE PRODUCTO SECO
2602.00.00
MINERALES DE MANGANESO Y SUS CONCENTRADOS,
10
A
INCLUIDOS LOS MINERALES DE MANGANESO FERRUGINOSOS
Y SUS CONCENTRADOS CON UN CONTENIDO DE MANGANESO,
SUPERIOR O IGUAL AL 20% EN PESO, SOBRE PRODUCTO
SECO.
2603
MINERALES DE COBRE Y SUS CONCENTRADOS.
260300
MINERALES DE COBRE Y SUS CONCENTRADOS
2603.00.00
MINERALES DE COBRE Y SUS CONCENTRADOS.
10
A
2604
MINERALES DE NIQUEL Y SUS CONCENTRADOS.
260400
MINERALES DE NIQUEL Y SUS CONCENTRADOS
2604.00.00
MINERALES DE NIQUEL Y SUS CONCENTRADOS.
10
A
2605
MINERALES DE COBALTO Y SUS CONCENTRADOS.
260500
MINERALES DE COBALTO Y SUS CONCENTRADOS
2605.00.00
MINERALES DE COBALTO Y SUS CONCENTRADOS.
10
A
2606
MINERALES DE ALUMINIO Y SUS CONCENTRADOS.
260600
MINERALES DE ALUMINIO Y SUS CONCENTRADOS
2606.00.00
MINERALES DE ALUMINIO Y SUS CONCENTRADOS.
10
A
2607
MINERALES DE PLOMO Y SUS CONCENTRADOS.
260700
MINERALES DE PLOMO Y SUS CONCENTRADOS
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
2607.00.00
MINERALES DE PLOMO Y SUS CONCENTRADOS.
10
A
2608
MINERALES DE CINC Y SUS CONCENTRADOS.
260800
MINERALES DE CINC Y SUS CONCENTRADOS
2608.00.00
MINERALES DE CINC Y SUS CONCENTRADOS.
10
A
2609
MINERALES DE ESTANO Y SUS CONCENTRADOS.
260900
MINERALES DE ESTANO Y SUS CONCENTRADOS
2609.00.00
MINERALES DE ESTAÑO Y SUS CONCENTRADOS.
10
A
2610
MINERALES DE CROMO Y SUS CONCENTRADOS.
261000
MINERALES DE CROMO Y SUS CONCENTRADOS
2610.00.00
MINERALES DE CROMO Y SUS CONCENTRADOS .
10
A
2611
MINERALES DE VOLFRAMIO (TUNGSTENO) Y SUS
CONCENTRADOS.
261100
MINERALES DE VOLFRAMIO (TUNGSTENO) Y SUS
CONCENTRADOS
2611.00.00
MINERALES DE VOLFRAMIO (TUNGSTENO) Y SUS
10
A
CONCENTRADOS.
2612
MINERALES DE URANIO O TORIO, Y SUS CONCENTRADOS.
261210
- MINERALES DE URANIO Y SUS CONCENTRADOS
2612.10.00
-minerales de uranio y sus concentrados.
10
A
261220
- MINERALES DE TORIO Y SUS CONCENTRADOS
2612.20.00
-minerales de torio y sus concentrados.
10
A
2613
MINERALES DE MOLIBDENO Y SUS CONCENTRADOS.
261310
- TOSTADOS
2613.10.00
-Tostados.
10
A
261390
- LOS DEMAS
2613.90.00
-Los demás.
10
A
2614
MINERALES DE TITANIO Y SUS CONCENTRADOS.
261400
MINERALES DE TITANIO Y SUS CONCENTRADOS
2614.00.00
MINERALES DE TITANIO Y SUS CONCENTRADOS.
10
A
2615
MINERALES DE NIOBIO, TANTALIO, VANADIO O CIRCONIO, Y
SUS CONCENTRADOS.
261510
- MINERALES DE CIRCONIO Y SUS CONCENTRADOS
2615.10.00
-minerales de circonio y sus concentrados.
10
A
261590
- LOS DEMAS
2615.90.00
-Los demás
10
A
2616
MINERALES DE LOS METALES PRECIOSOS Y SUS
CONCENTRADOS.
261610
- MINERALES DE PLATA Y SUS CONCENTRADOS
2616.10.00
-minerales de plata y sus concentrados.
10
A
261690
- LOS DEMAS
2616.90.10
--minerales de oro y sus concentrados.
LIBRE
A
2616.90.90
--Los demás.
10
A
2617
LOS DEMAS MINERALES Y SUS CONCENTRADOS.
261710
- MINERALES DE ANTIMONIO Y SUS CONCENTRADOS
2617.10.00
-minerales de antimonio y sus concentrados.
10
A
261790
- LOS DEMAS
2617.90.00
-Los demás.
15
A
2618
ESCORIAS GRANULADAS (ARENA DE ESCORIAS) DE LA
SIDERURGIA.
261800
ESCORIAS GRANULADAS (ARENA DE ESCORIAS) DE LA
SIDERURGIA
2618.00.00
ESCORIAS GRANULADAS (ARENA DE ESCORIAS) DE LA
1
A
SIDERURGIA.
2619
ESCORIAS (EXCEPTO LAS GRANULADAS), BATIDURAS Y DEMAS
DESPERDICIOS DE LA SIDERURGIA.
261900
ESCORIAS (EXCEPTO LAS GRANULADAS), BATIDURAS Y DEMAS
DESPERDICIOS DE LA SIDERURGIA
2619.00.00
ESCORIAS (EXCEPTO LAS GRANULADAS), BATIDURAS Y DEMAS
10
A
DESPERDICIOS DE LA SIDERURGIA.
2620
CENIZAS Y RESIDUOS (EXCEPTO LOS DE LA SIDERURGIA) QUE
CONTENGAN METALO COMPUESTOS DE METALES.
26201
- QUE CONTENGAN PRINCIPALMENTE CINC:
262011
-- MATAS DE GALVANIZACION
2620.11.00
--matas de galvanización.
10
A
262019
-- LOS DEMAS
2620.19.00
--Los demás.
10
A
262020
- QUE CONTENGAN PRINCIPALMENTE PLOMO
2620.20.00
-que contengan principalmente plomo.
10
A
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
262030
- QUE CONTENGAN PRINCIPALMENTE COBRE
2620.30.00
-que contengan principalmente cobre.
10
A
262040
- QUE CONTENGAN PRINCIPALMENTE ALUMINIO
2620.40.00
-que contengan principalmente aluminio.
10
A
262050
- QUE CONTENGAN PRINCIPALMENTE VANADIO
2620.50.00
-que contengan principalmente vanadio.
10
A
262090
- LOS DEMAS
2620.90.10
--Residuos de carnalita.
15
A
2620.90.90
--Los demás.
10
A
2621
LAS DEMAS ESCORIAS Y CENIZAS, INCLUIDAS LAS CENIZAS DE
ALGAS.
262100
LAS DEMAS ESCORIAS Y CENIZAS, INCLUIDAS LAS CENIZAS DE
ALGAS
2621.00.00
LAS DEMAS ESCORIAS Y CENIZAS, INCLUIDAS LAS CENIZAS DE
10
A
ALGAS.
27
COMBUSTIBLES MINERALES, ACEITES MINERALES Y
PRODUCTOS DE SU DESTILACION; MATERIAS BITUMINOSAS;
CERAS MINERALES
2701
HULLAS; BRIQUETAS, OVOIDES Y COMBUSTIBLES SOLIDOS
SIMILARES, OBTENIDOS DE LA HULLA.
27011
- HULLAS, INCLUSO PULVERIZADAS, PERO SIN AGLOMERAR:
270111
-- ANTRACITAS
2701.11.00
--Antracitas.
10
A
270112
-- HULLA BITUMINOSA
2701.12.00
--Hulla bituminosa.
1
A
270119
-- LAS DEMAS HULLAS
2701.19.00
--las demás hullas.
10
A
270120
- BRIQUETAS, OVOIDES Y COMBUSTIBLES SOLIDOS SIMILARES,
OBTENIDOS DE LA HULLA
2701.20.00
-Briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares obtenidos de la
10
A
hulla.
2702
LIGNITOS, INCLUSO AGLOMERADOS, EXCEPTO EL AZABACHE.
270210
- LIGNITOS, INCLUSO PULVERIZADOS, PERO SIN AGLOMERAR
2702.10.00
-Lignitos, incluso pulverizados, pero sin aglomerar.
10
A
270220
- LIGNITOS AGLOMERADOS
2702.20.00
-Lignitos Aglomerados.
10
A
2703
TURBA (COMPRENDIDA LA UTILIZADA PARA CAMA DE
ANIMALES), INCLUSO AGLOMERADA.
270300
TURBA (COMPRENDIDA LA UTILIZADA PARA CAMA DE
ANIMALES), INCLUSO AGLOMERADA
2703.00.00
TURBA, (COMPRENDDIDA LA UTILIZADA PARA CAMA DE
10
A
ANIMALES), INCLUSO AGLOMERADA.
2704
COQUES Y SEMICOQUES DE HULLA, LIGNITO O TURBA,
INCLUSO AGLOMERADOS; CARBON DE RETORTA.
270400
COQUES Y SEMICOQUES DE HULLA, LIGNITO O TURBA,
INCLUSO AGLOMERADOS; CARBON DE RETORTA
2704.00.10
-Carbón de retorta.
15
A
2704.00.90
-Los demás.
10
A
2705
GAS DE HULLA, GAS DE AGUA, GAS POBRE Y GASES
SIMILARES, EXCEPTO EL GAS DE PETROLEO Y DEMAS
HIDROCARBUROS GASEOSOS.
270500
GAS DE HULLA, GAS DE AGUA, GAS POBRE Y GASES
SIMILARES, EXCEPTO EL GAS DE PETROLEO Y DEMAS
HIDROCARBUROS GASEOSOS
2705.00.00
GAS DE HULLA, GAS DE AGUA, GAS POBRE Y GASES
15
A
SIMILARES, EXCEPTO EL GAS DE PETROLEO Y DEMAS
HIDROCARBUROS GASEOSOS.
2706
ALQUITRANES DE HULLA, LIGNITO O TURBA Y DEMAS
ALQUITRANES MINERALES, AUNQUE ESTEN DESHIDRATADOS
O DESCABEZADOS, INCLUIDOS LOS ALQUITRANES
RECONSTITUIDOS.
270600
ALQUITRANES DE HULLA, LIGNITO O TURBA Y DEMAS
ALQUITRANES MINERALES, AUNQUE ESTEN DESHIDRATADOS
O DESCABEZADOS, INCLUIDOS LOS ALQUITRANES
RECONSTITUIDOS
2706.00.00
ALQUITRANES DE HULLA, LIGNITO O TURBA Y DEMAS
15
A
ALQUITRANES MINERALES, AUNQUE ESTEN DESHIDRATADOS
O DESCABEZADOS, INCLUIDOS LOS ALQUITRANES
RECONSTITUIDOS.
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
2707
ACEITES Y DEMAS PRODUCTOS DE LA DESTILACION DE LOS
ALQUITRANES DE HULLA DE ALTA TEMPERATURA;
PRODUCTOS ANALOGOS EN LOS QUE LOS CONSTITUYENTES
AROMATICOS PREDOMINEN EN PESO SOBRE LOS NO
AROMATICOS.
270710
- BENZOLES
2707.10.00
-Benzoles.
1
A
270720
- TOLUOLES
2707.20.00
-Toluoles.
1
A
270730
- XILOLES
2707.30.00
-Xiloles.
1
A
270740
- NAFTALENO
2707.40.00
-Naftaleno.
1
A
270750
- LAS DEMAS MEZCLAS DE HIDROCARBUROS AROMATICOS
QUE DESTILEN 65% O MAS DE SU VOLUMEN (INCLUIDAS LAS
PERDIDAS) A 250.C, SEGUN LA NORMA ASTM D 86
2707.50.00
-Las demás mezclas de hidrocarburos aromáticos que destilen 65% o
15
A
más de su volumen (incluidas las pérdidas) a 250 ºC, según la norma
ASTM D 86.
270760
- FENOLES
2707.60.00
-Fenoles.
1
A
27079
- LOS DEMAS:
270791
-- ACEITES DE CREOSOTA
2707.91.00
--Aceites de creosota.
10
A
270799
-- LOS DEMAS
2707.99.10
---Nafta disolvente.
15
A
2707.99.90
---Los demás.
1
A
2708
BREA Y COQUE DE BREA DE ALQUITRAN DE HULLA O DE
OTROS ALQUITRANES MINERALES.
270810
- BREA
2708.10.00
-Brea.
10
A
270820
- COQUE DE BREA
2708.20.00
-Coque de Brea.
10
A
2709
ACEITES CRUDOS DE PETROLEO O DE MINERAL BITUMINOSO.
270900
ACEITES CRUDOS DE PETROLEO O DE MINERAL BITUMINOSO
2709.00.00
ACEITES CRUDOS DE PETROLEO O DE MINERALES
LIBRE
A
BITUMINOSOS.
2710
ACEITES DE PETROLEO O DE MINERAL BITUMINOSO, EXCEPTO
LOS ACEITES CRUDOS; PREPARACIONES NO EXPRESADAS NI
COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE, CON UN CONTENIDO DE
ACEITES DE PETROLEO O DE MINERAL BITUMINOSO SUPERIOR
O IGUAL AL 70% EN PESO, EN LAS QUE ESTOS ACEITES
271000
ACEITES DE PETROLEO O DE MINERAL BITUMINOSO, EXCEPTO
LOS ACEITES CRUDOS; PREPARACIONES NO EXPRESADAS NI
COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE, CON UN CONTENIDO DE
ACEITES DE PETROLEO O DE MINERAL BITUMINOSO SUPERIOR
O IGUAL AL 70% EN PESO, EN LAS QUE ESTOS ACEITES
2710.00.11
--Gasolinas de 87 octanos (Sistema R.O.N), sin plomo
LIBRE
A
2710.00.12
--Gasolinas de 87 octanos (Sistema R.O.N), con plomo
LIBRE
A
2710.00.13
--Gasolinas de 95 octanos (Sistema R.O.N), sin plomo
LIBRE
A
2710.00.14
--Gasolinas de 95 octanos (Sistema R.O.N), con plomo
LIBRE
A
2710.00.15
--Gasolinas de aviación.
LIBRE
A
2710.00.19
--las demás.
LIBRE
A
2710.00.20
-Espíritu de Petróleo (White spirit).
LIBRE
A
2710.00.30
-Nafta de petróleo ("eter de petróleo").
1
A
2710.00.41
--Carburantes para reactores y turbinas, (Jet Fuel).
LIBRE
A
2710.00.49
--Los demás.
LIBRE
A
2710.00.51
--"Diesel" liviano
LIBRE
A
2710.00.59
--Los demás.
40
A
2710.00.61
--Fuel Oil, Bunker C.
LIBRE
A
2710.00.69
--Los demás.
34
A
2710.00.71
--Aceites mineral base, incluso coloreado, con exclusión de Los
1
A
Aceites compuestos, sin acondicionar Para su venta directa al por
menor.
2710.00.72
--Aceites lubricantes para transformadores eléctricos o disyuntores;
10
A
aceites lubricantes para aviación.
2710.00.73
--Aceites lubricantes de Los tipos producidos nacionalmente.
15
A
2710.00.74
--Líquidos Para frenos y transmisiones hidráulicas.
15
A
2710.00.75
--grasas lubricantes.
5
A
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
2710.00.79
--Los demás.
5
A
2710.00.90
-Los demás.
10
A
2711
GAS DE PETROLEO Y DEMAS HIDROCARBUROS GASEOSOS.
27111
- LICUADOS:
271111
-- GAS NATURAL
2711.11.00
--Gas natural.
LIBRE
A
271112
-- PROPANO
2711.12.00
--Propano.
LIBRE
A
271113
-- BUTANOS
2711.13.00
--Butanos.
LIBRE
A
271114
-- ETILENO, PROPILENO, BUTILENO Y BUTADIENO
2711.14.00
--Etileno, propileno, butileno y butadieno.
LIBRE
A
271119
-- LOS DEMAS
2711.19.00
--Los demás.
LIBRE
A
27112
- EN ESTADO GASEOSO:
271121
-- GAS NATURAL
2711.21.00
--Gas natural.
LIBRE
A
271129
-- LOS DEMAS
2711.29.10
---Butanos.
LIBRE
A
2711.29.90
---Los demás.
LIBRE
A
2712
VASELINA; PARAFINA, CERA DE PETROLEO MICROCRISTALINA,
"SLACK WAX", OZOQUERITA, CERA DE LIGNITO, CERA DE
TURBA, DEMAS CERAS MINERALES Y PRODUCTOS SIMILARES
OBTENIDOS POR SINTESIS O POR OTROS PROCEDIMIENTOS,
INCLUSO COLOREADOS.
271210
- VASELINA
2712.10.00
-Vaselina.
1
A
271220
- PARAFINA CON UN CONTENIDO DE ACEITE INFERIOR AL 0,75%
EN PESO
2712.20.00
-Parafina con un contenido de aceite inferior al 0.75% en peso.
1
A
271290
- LOS DEMAS
2712.90.10
--Parafina con un contenido de aceite igual o superior al 0.75 % en
1
A
peso.
2712.90.90
--Los demás.
10
A
2713
COQUE DE PETROLEO, BETUN DE PETROLEO Y DEMAS
RESIDUOS DE LOS ACEITES DE PETROLEO O DE MINERAL
BITUMINOSO.
27131
- COQUE DE PETROLEO:
271311
-- SIN CALCINAR
2713.11.00
--sin calcinar.
1
A
271312
-- CALCINADO
2713.12.00
--Calcinado.
10
A
271320
- BETUN DE PETROLEO
2713.20.00
-Betún de petróleo.
10
A
271390
- LOS DEMAS RESIDUOS DE LOS ACEITES DE PETROLEO O DE
MINERAL BITUMINOSO
2713.90.00
-Los demás Residuos de Los Aceites de Petróleo o de minerales
10
A
bituminosos.
2714
BETUNES Y ASFALTOS NATURALES; PIZARRAS Y ARENAS
BITUMINOSAS; ASFALTITAS Y ROCAS ASFALTICAS.
271410
- PIZARRAS Y ARENAS BITUMINOSAS
2714.10.00
-Pizarras y arenas bituminosas.
10
A
271490
- LOS DEMAS
2714.90.00
-Los demás.
10
A
2715
MEZCLAS BITUMINOSAS A BASE DE ASFALTO O DE BETUN
NATURALES, DE BETUN DE PETROLEO, DE ALQUITRAN
MINERAL O DE BREA DE ALQUITRAN MINERAL (POR EJEMPLO:
MASTIQUES BITUMINOSOS, "CUT BACKS").
271500
MEZCLAS BITUMINOSAS A BASE DE ASFALTO O DE BETUN
NATURALES, DE BETUN DE PETROLEO, DE ALQUITRAN
MINERAL O DE BREA DE ALQUITRAN MINERAL (POR EJEMPLO:
MASTIQUES BITUMINOSOS, "CUT BACKS")
2715.00.10
-"Cut Backs" (asfaltos de penetración, recortados y similares).
LIBRE
A
2715.00.90
-las demás
10
A
2716
ENERGIA ELECTRICA (PARTIDA DISCRECIONAL).
271600
ENERGIA ELECTRICA (PARTIDA DISCRECIONAL)
2716.00.00
ENERGIA ELECTRICA (PARTIDA DISCRECIONAL).
LIBRE
A
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
28
PRODUCTOS QUIMICOS INORGANICOS; COMPUESTOS
INORGANICOS U ORGANICOS DELOS METALES PRECIOSOS, DE
LOS ELEMENTOS RADIACTIVOS, DE METALES DE LAS TIERRAS
RARAS O DE ISOTOPOS
2801
FLUOR, CLORO, BROMO Y YODO.
280110
- CLORO
2801.10.00
-Cloro.
1
A
280120
- YODO
2801.20.00
-Yodo.
1
A
280130
- FLUOR; BROMO
2801.30.00
-Flúor; bromo.
5
A
2802
AZUFRE SUBLIMADO O PRECIPITADO; AZUFRE COLOIDAL.
280200
AZUFRE SUBLIMADO O PRECIPITADO; AZUFRE COLOIDAL
2802.00.00
AZUFRE SUBLIMADO O PRECIPITADO; AZUFRE COLOIDAL.
15
A
2803
CARBONO (NEGROS DE HUMO Y OTRAS FORMAS DE CARBONO
NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE).
280300
CARBONO (NEGROS DE HUMO Y OTRAS FORMAS DE CARBONO
NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE)
2803.00.00
CARBONO (NEGROS DE HUMO Y OTRAS FORMAS DE CARBONO
1
A
NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRAS PARTE).
2804
HIDROGENO, GASES NOBLES Y DEMAS ELEMENTOS NO
METALICOS.
280410
- HIDROGENO
2804.10.00
-Hidrógeno.
5
A
28042
- GASES NOBLES
280421
-- ARGON
2804.21.00
--Argón.
1
A
280429
-- LOS DEMAS
2804.29.10
---Neón.
1
A
2804.29.90
---Los demás.
5
A
280430
- NITROGENO
2804.30.00
-Nitrógeno.
5
A
280440
- OXIGENO
2804.40.00
-Oxígeno.
15
B
280450
- BORO; TELURO
2804.50.00
-Boro; teluro.
1
A
28046
- SILICIO:
280461
-- CON UN CONTENIDO DE SILICIO SUPERIOR O IGUAL AL
99,99% EN PESO
2804.61.00
--Con un contenido de silicio, superior o igual al 99.99% en peso.
1
A
280469
-- LOS DEMAS
2804.69.00
--Los demás.
5
A
280470
- FOSFORO
2804.70.00
-Fósforo.
1
A
280480
- ARSENICO
2804.80.00
-Arsénico.
5
A
280490
- SELENIO
2804.90.00
-Selenio.
5
A
2805
METALES ALCALINOS O ALCALINOTERREOS; METALES DE LAS
TIERRAS RARAS, ESCANDIO E ITRIO, INCLUSO MEZCLADOS O
ALEADOS ENTRE SI; MERCURIO.
28051
- METALES ALCALINOS:
280511
-- SODIO
2805.11.00
--Sodio.
15
A
280519
-- LOS DEMAS
2805.19.10
---Litio.
15
A
2805.19.90
---Los demás.
15
A
28052
- METALES ALCALINOTERREOS:
280521
-- CALCIO
2805.21.00
--calcio.
15
A
280522
-- ESTRONCIO Y BARIO
2805.22.00
--Estroncio y bario.
15
A
280530
- METALES DE LAS TIERRAS RARAS, ESCANDIO E ITRIO,
INCLUSO MEZCLADOS OALEADOS ENTRE SI
2805.30.00
-Metales de las Tierras raras, escandio e itrio, incluso mezclados ó
15
A
aleados entre sí.
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
280540
- MERCURIO
2805.40.00
-Mercurio.
15
A
2806
CLORURO DE HIDROGENO (ACIDO CLORHIDRICO); ACIDO
CLOROSULFURICO.
280610
- CLORURO DE HIDROGENO (ACIDO CLORHIDRICO)
2806.10.00
-Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico).
1
A
280620
- ACIDO CLOROSULFURICO
2806.20.00
-Acido clorosulfúrico.
1
A
2807
ACIDO SULFURICO; OLEUM.
280700
ACIDO SULFURICO; OLEUM
2807.00.00
ACIDO SULFURICO; OLEUM.
1
A
2808
ACIDO NITRICO; ACIDOS SULFONITRICOS.
280800
ACIDO NITRICO; ACIDOS SULFONITRICOS
2808.00.00
ACIDO NITRICO; ACIDOS SULFONITRICOS.
1
A
2809
PENTAOXIDO DE DIFOSFORO; ACIDO FOSFORICO Y ACIDOS
POLIFOSFORICOS.
280910
- PENTAOXIDO DE DIFOSFORO
2809.10.00
-Pentaóxido de difósforo.
1
A
280920
- ACIDO FOSFORICO Y ACIDOS POLIFOSFORICOS
2809.20.00
-Acido fosfórico y ácidos polifosfóricos.
1
A
2810
OXIDOS DE BORO; ACIDOS BORICOS.
281000
OXIDOS DE BORO; ACIDOS BORICOS
2810.00.00
OXIDOS DE BORO; ACIDOS BORICOS.
1
A
2811
LOS DEMAS ACIDOS INORGANICOS Y LOS DEMAS
COMPUESTOS OXIGENADOS INORGANICOS DE LOS
ELEMENTOS NO METALICOS.
28111
- LOS DEMAS ACIDOS INORGANICOS:
281111
-- FLUORURO DE HIDROGENO (ACIDO FLUORHIDRICO)
2811.11.00
--Fluoruro de hidrógeno (ácido fluorhídrico).
1
A
281119
-- LOS DEMAS
2811.19.10
---Acido Perclórico.
1
A
2811.19.20
---Acido Bromhídrico.
1
A
2811.19.30
---Acido Yodhídrico.
1
A
2811.19.90
---Los demás.
1
A
28112
- LOS DEMAS COMPUESTOS OXIGENADOS INORGANICOS DE
LOS ELEMENTOS NO METALICOS:
281121
-- DIOXIDO DE CARBONO
2811.21.00
--Dióxido de carbono.
15
B
281122
-- DIOXIDO DE SILICIO
2811.22.00
--Dióxido de silicio.
1
A
281123
-- DIOXIDO DE AZUFRE
2811.23.00
--Dióxido de azufre.
1
A
281129
-- LOS DEMAS
2811.29.10
---Trióxido de azufre (anhídrico sulfúrico).
1
A
2811.29.90
---Los demás.
1
A
2812
HALOGENUROS Y OXIHALOGENUROS DE LOS ELEMENTOS NO
METALICOS.
281210
- CLORUROS Y OXICLORUROS
2812.10.10
--de Fósforo.
1
A
2812.10.20
--de azufre.
1
A
2812.10.90
--Los demás.
15
A
281290
- LOS DEMAS
2812.90.10
--Tribromuro de Fósforo.
1
A
2812.90.90
--Los demás.
1
A
2813
SULFUROS DE LOS ELEMENTOS NO METALICOS; TRISULFURO
DE FOSFORO COMERCIAL.
281310
- DISULFURO DE CARBONO
2813.10.00
-Disulfuro de carbono.
15
A
281390
- LOS DEMAS
2813.90.00
-Los demás.
15
A
2814
AMONIACO ANHIDRO O EN DISOLUCION ACUOSA.
281410
- AMONIACO ANHIDRO
2814.10.00
-Amoníaco anhidro.
1
A
281420
- AMONIACO EN DISOLUCION ACUOSA
2814.20.00
-Amoníaco En disolución acuosa.
1
A
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
2815
HIDROXIDO DE SODIO (SOSA O SODA CAUSTICA); HIDROXIDO
DE POTASIO (POTASA CAUSTICA); PEROXIDOS DE SODIO O DE
POTASIO.
28151
- HIDROXIDO DE SODIO (SOSA O SODA CAUSTICA):
281511
-- SOLIDO
2815.11.00
--sólido.
1
A
281512
-- EN DISOLUCION ACUOSA (LEJIA DE SOSA O SODA CAUSTICA)
2815.12.00
--En disolución acuosa (lejía de sosa o soda caústica).
1
A
281520
- HIDROXIDO DE POTASIO (POTASA CAUSTICA)
2815.20.00
-Hidróxido de potasio (potasa caústica).
1
A
281530
- PEROXIDOS DE SODIO O DE POTASIO
2815.30.00
-Peróxidos de sodio o de potasio.
1
A
2816
HIDROXIDO Y PEROXIDO DE MAGNESIO; OXIDOS, HIDROXIDOS
Y PEROXIDOS, DE ESTRONCIO O DE BARIO.
281610
- HIDROXIDO Y PEROXIDO DE MAGNESIO
2816.10.00
-Hidróxido y peróxido de magnesio.
1
A
281620
- OXIDO, HIDROXIDO Y PEROXIDO DE ESTRONCIO
2816.20.00
-Oxido, Hidróxido y peróxido de estroncio.
1
A
281630
- OXIDO, HIDROXIDO Y PEROXIDO DE BARIO
2816.30.00
-Oxido, Hidróxido y peróxido de bario.
1
A
2817
OXIDO DE CINC; PEROXIDO DE CINC.
281700
OXIDO DE CINC; PEROXIDO DE CINC
2817.00.00
OXIDO DE CINC; PEROXIDO DE CINC.
1
A
2818
CORINDON ARTIFICIAL, AUNQUE NO SEA QUIMICAMENTE
DEFINIDO; OXIDO DE ALUMINIO; HIDROXIDO DE ALUMINIO.
281810
- CORINDON ARTIFICIAL, AUNQUE NO SEA QUIMICAMENTE
DEFINIDO
2818.10.00
-Corindón artificial aunque no sea químicamente definido.
1
A
281820
- OXIDO DE ALUMINIO, EXCEPTO EL CORINDON ARTIFICIAL
2818.20.00
-Oxido de aluminio, excepto el coridón artificial.
1
A
281830
- HIDROXIDO DE ALUMINIO
2818.30.00
-Hidróxido de aluminio.
1
A
2819
OXIDOS E HIDROXIDOS DE CROMO.
281910
- TRIOXIDO DE CROMO
2819.10.00
-Trióxido de cromo.
1
A
281990
- LOS DEMAS
2819.90.00
-Los demás.
1
A
2820
OXIDOS DE MANGANESO.
282010
- DIOXIDO DE MANGANESO
2820.10.00
-Dióxido de manganeso.
1
A
282090
- LOS DEMAS
2820.90.00
-Los demás.
15
A
2821
OXIDOS E HIDROXIDOS DE HIERRO; TIERRAS COLORANTES
CON UN CONTENIDO DEHIERRO COMBINADO, EXPRESADO EN
FE2O3, SUPERIOR O IGUAL AL 70% EN PESO.
282110
- OXIDOS E HIDROXIDOS DE HIERRO
2821.10.00
-Oxidos e hidróxidos de hierro.
1
A
282120
- TIERRAS COLORANTES
2821.20.00
-Tierras colorantes.
1
A
2822
OXIDOS E HIDROXIDOS DE COBALTO; OXIDOS DE COBALTO
COMERCIALES.
282200
OXIDOS E HIDROXIDOS DE COBALTO; OXIDOS DE COBALTO
COMERCIALES
2822.00.00
OXIDOS E HIDROXIDOS DE COBALTO; OXIDOS DE COBALTO
15
A
COMERCIALES.
2823
OXIDOS DE TITANIO.
282300
OXIDOS DE TITANIO
2823.00.00
OXIDOS DE TITANIO.
1
A
2824
OXIDOS DE PLOMO; MINIO Y MINIO ANARANJADO.
282410
- MONOXIDO DE PLOMO (LITARGIRIO, MASICOTE)
2824.10.00
-Monóxido de plomo (litargirio, masicote).
1
A
282420
- MINIO Y MINIO ANARANJADO
2824.20.00
-Minio y Minio anaranjado.
1
A
282490
- LOS DEMAS
2824.90.00
-Los demás.
15
A
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
2825
HIDRAZINA E HIDROXILAMINA Y SUS SALES INORGANICAS; LAS
DEMAS BASES INORGANICAS; LOS DEMAS OXIDOS,
HIDROXIDOS Y PEROXIDOS DE METALES.
282510
- HIDRAZINA E HIDROXILAMINA Y SUS SALES INORGANICAS
2825.10.00
-Hidrazina e hidroxilamina y sus sales inorgánicas.
1
A
282520
- OXIDO E HIDROXIDO DE LITIO
2825.20.00
-Oxido e Hidróxido de Litio.
1
A
282530
- OXIDOS E HIDROXIDOS DE VANADIO
2825.30.00
-Oxidos e hidróxidos de vanadio.
1
A
282540
- OXIDOS E HIDROXIDOS DE NIQUEL
2825.40.00
-Oxidos e hidróxidos de níquel.
1
A
282550
- OXIDOS E HIDROXIDOS DE COBRE
2825.50.00
-Oxidos e hidróxidos de cobre.
1
A
282560
- OXIDOS DE GERMANIO Y DIOXIDO DE CIRCONIO
2825.60.00
-Oxidos de germanio y Dióxido de circonio.
1
A
282570
- OXIDOS E HIDROXIDOS DE MOLIBDENO
2825.70.00
-Oxidos e hidróxidos de molibdeno.
1
A
282580
- OXIDOS DE ANTIMONIO
2825.80.00
-Oxidos de antimonio.
1
A
282590
- LOS DEMAS
2825.90.10
--Hidróxido de calcio.
1
A
2825.90.90
--Los demás.
15
A
2826
FLUORUROS; FLUOROSILICATOS, FLUOROALUMINATOS Y
DEMAS SALES COMPLEJAS DE FLUOR.
28261
- FLUORUROS:
282611
-- DE AMONIO O SODIO
2826.11.00
--de amonio o de Sodio.
1
A
282612
-- DE ALUMINIO
2826.12.00
--de aluminio.
1
A
282619
-- LOS DEMAS
2826.19.00
--Los demás.
15
A
282620
- FLUOROSILICATOS DE SODIO O POTASIO
2826.20.00
-Fluorosilicatos de sodio o potasio.
1
A
282630
- HEXAFLUOROALUMINATO DE SODIO (CRIOLITA SINTETICA)
2826.30.00
-Hexafluoroaluminato de sodio (criolita sintética).
1
A
282690
- LOS DEMAS
2826.90.00
-Los demás.
15
A
2827
CLORUROS, OXICLORUROS E HIDROXICLORUROS; BROMUROS
Y OXIBROMUROS; YODUROS Y OXIYODUROS.
282710
- CLORURO DE AMONIO
2827.10.00
-Cloruro de amonio.
1
A
282720
- CLORURO DE CALCIO
2827.20.00
-Cloruro de calcio.
1
A
28273
- LOS DEMAS CLORUROS:
282731
-- DE MAGNESIO
2827.31.00
--de magnesio.
1
A
282732
-- DE ALUMINIO
2827.32.00
--de aluminio.
1
A
282733
-- DE HIERRO
2827.33.00
--de hierro.
1
A
282734
-- DE COBALTO
2827.34.00
--de cobalto.
1
A
282735
-- DE NIQUEL
2827.35.00
--de níquel.
1
A
282736
-- DE CINC
2827.36.00
--de cinc.
1
A
282738
-- DE BARIO
2827.38.00
--de bario.
1
A
282739
-- LOS DEMAS
2827.39.10
---Cloruros de mercurios.
1
A
2827.39.20
---de estaño.
1
A
2827.39.90
---Los demás.
1
A
28274
- OXICLORUROS E HIDROXICLORUROS:
282741
-- DE COBRE
2827.41.00
--de cobre.
1
A
282749
-- LOS DEMAS
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
2827.49.00
--Los demás.
1
A
28275
- BROMUROS Y OXIBROMUROS:
282751
-- BROMUROS DE SODIO O DE POTASIO
2827.51.00
--Bromuros de sodio o de potasio.
1
A
282759
-- LOS DEMAS
2827.59.00
--Los demás.
1
A
282760
- YODUROS Y OXIYODUROS
2827.60.00
-Yoduros y oxiyoduros.
1
A
2828
HIPOCLORITOS; HIPOCLORITO DE CALCIO COMERCIAL;
CLORITOS; HIPOBROMITOS.
282810
- HIPOCLORITO DE CALCIO COMERCIAL Y DEMAS
HIPOCLORITOS DE CALCIO
2828.10.00
-Hipoclorito de calcio comercial y demás hipocloritos de calcio.
1
A
282890
- LOS DEMAS
2828.90.00
-Los demás.
1
A
2829
CLORATOS Y PERCLORATOS; BROMATOS Y PERBROMATOS;
YODATOS Y PERYODATOS.
28291
- CLORATOS:
282911
-- DE SODIO
2829.11.00
--de Sodio.
1
A
282919
-- LOS DEMAS
2829.19.00
--Los demás
15
A
282990
- LOS DEMAS
2829.90.00
-Los demás.
15
A
2830
SULFUROS; POLISULFUROS.
283010
- SULFUROS DE SODIO
2830.10.00
-Sulfuros de Sodio.
1
A
283020
- SULFURO DE CINC
2830.20.00
-Sulfuro de cinc.
1
A
283030
- SULFURO DE CADMIO
2830.30.00
-Sulfuro de cadmio.
1
A
283090
- LOS DEMAS
2830.90.00
-Los demás.
15
A
2831
DITIONITOS Y SULFOXILATOS.
283110
- DE SODIO
2831.10.00
-de Sodio.
1
A
283190
- LOS DEMAS
2831.90.00
-Los demás.
15
A
2832
SULFITOS; TIOSULFATOS.
283210
- SULFITOS DE SODIO
2832.10.00
-Sulfitos de Sodio.
1
A
283220
- LOS DEMAS SULFITOS
2832.20.00
-Los demás sulfitos.
1
A
283230
- TIOSULFATOS
2832.30.00
-Tiosulfatos.
1
A
2833
SULFATOS; ALUMBRES; PEROXOSULFATOS (PERSULFATOS).
28331
- SULFATOS DE SODIO:
283311
-- SULFATO DE DISODIO
2833.11.00
--Sulfato de disodio.
1
A
283319
-- LOS DEMAS
2833.19.00
--Los demás.
1
A
28332
- LOS DEMAS SULFATOS:
283321
-- DE MAGNESIO
2833.21.00
--de magnesio.
1
A
283322
-- DE ALUMINIO
2833.22.00
--de aluminio.
15
A
283323
-- DE CROMO
2833.23.00
--de cromo.
1
A
283324
-- DE NIQUEL
2833.24.00
--de níquel.
1
A
283325
-- DE COBRE
2833.25.00
--de cobre.
1
A
283326
-- DE CINC
2833.26.00
--de cinc.
1
A
283327
-- DE BARIO
2833.27.00
--de bario.
1
A
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
283329
-- LOS DEMAS
2833.29.10
---de potasio ácido.
1
A
2833.29.90
---Los demás.
1
A
283330
- ALUMBRES
2833.30.10
--de aluminio.
1
A
2833.30.90
--Los demás.
15
A
283340
- PEROXOSULFATOS (PERSULFATOS)
2833.40.00
-Peroxosulfatos (persulfatos).
1
A
2834
NITRITOS; NITRATOS.
283410
- NITRITOS
2834.10.10
--de Sodio.
1
A
2834.10.90
--Los demás.
1
A
28342
- NITRATOS:
283421
-- DE POTASIO
2834.21.10
---Que contengan más del 98% de nitrato de potasio por peso
1
A
2834.21.90
---Los demás.
LIBRE
A
283422
-- DE BISMUTO
2834.22.00
--de bismuto.
1
A
283429
-- LOS DEMAS
2834.29.10
---Nitrato de calcio.
LIBRE
A
2834.29.90
---Los demás.
1
A
2835
FOSFINATOS (HIPOFOSFITOS), FOSFONATOS (FOSFITOS),
FOSFATOS Y POLIFOSFATOS.
283510
- FOSFINATOS (HIPOFOSFITOS) Y FOSFONATOS (FOSFITOS)
2835.10.00
-Fosfinatos (hipofosfitos) y fosfonatos (fosfitos).
1
A
28352
- FOSFATOS:
283522
-- DE MONOSODIO O DE DISODIO
2835.22.00
--de monosodio o de disodio.
1
A
283523
-- DE TRISODIO
2835.23.00
--de trisodio.
1
A
283524
-- DE POTASIO
2835.24.00
--de potasio.
1
A
283525
-- HIDROGENOORTOFOSFATO DE CALCIO ("FOSFATO
DICALCICO")
2835.25.00
--Hidrogenoortofosfato de calcio ("fosfato dicálcico").
1
A
283526
-- LOS DEMAS FOSFATOS DE CALCIO
2835.26.00
--Los demás fosfatos de calcio.
1
A
283529
-- LOS DEMAS
2835.29.10
---de triamonio.
1
A
2835.29.90
---Los demás.
1
A
28353
- POLIFOSFATOS:
283531
-- TRIFOSFATO DE SODIO (TRIPOLIFOSFATO DE SODIO)
2835.31.00
--Trifosfato de sodio (tripolifosfato de sodio).
1
A
283539
-- LOS DEMAS
2835.39.00
--Los demás.
1
A
2836
CARBONATOS; PEROXOCARBONATOS (PERCARBONATOS);
CARBONATO DE AMONIO COMERCIAL QUE CONTENGA
CARBAMATO DE AMONIO.
283610
- CARBONATO DE AMONIO COMERCIAL Y DEMAS CARBONATOS
DE AMONIO
2836.10.00
-Carbonato de amonio comercial y demás carbonatos de amonio.
1
A
283620
- CARBONATO DE DISODIO
2836.20.00
-Carbonato de disodio.
1
A
283630
- HIDROGENOCARBONATO (BICARBONATO) DE SODIO
2836.30.00
-Hidrogenocarbonato (bicarbonato) de Sodio.
1
A
283640
- CARBONATOS DE POTASIO
2836.40.00
-Carbonato de potasio.
LIBRE
A
283650
- CARBONATO DE CALCIO
2836.50.00
-Carbonato de calcio.
1
A
283660
- CARBONATO DE BARIO
2836.60.00
-Carbonato de bario.
1
A
283670
- CARBONATO DE PLOMO
2836.70.00
-Carbonato de plomo.
1
A
28369
- LOS DEMAS:
283691
-- CARBONATOS DE LITIO
2836.91.00
--carbonatos de Litio.
1
A
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
283692
-- CARBONATO DE ESTRONCIO
2836.92.00
--Carbonato de estroncio.
1
A
283699
-- LOS DEMAS
2836.99.10
---Carbonato de bismuto.
1
A
2836.99.90
---Los demás.
1
A
2837
CIANUROS, OXICIANUROS Y CIANUROS COMPLEJOS.
28371
- CIANUROS Y OXICIANUROS:
283711
-- DE SODIO
2837.11.00
--de Sodio.
1
A
283719
-- LOS DEMAS
2837.19.10
---Cianuro de potasio.
1
A
2837.19.90
---Los demás.
15
A
283720
- CIANUROS COMPLEJOS
2837.20.10
--Cianotrihidrido borato de Sodio.
1
A
2837.20.90
--Los demás.
15
A
2838
FULMINATOS, CIANATOS Y TIOCIANATOS.
283800
FULMINATOS, CIANATOS Y TIOCIANATOS
2838.00.00
FULMINATOS, CIANATOS Y TIOCIANATOS.
15
A
2839
SILICATOS; SILICATOS COMERCIALES DE LOS METALES
ALCALINOS.
28391
- DE SODIO:
283911
-- METASILICATOS
2839.11.00
--Metasilicatos.
1
A
283919
-- LOS DEMAS
2839.19.00
--Los demás.
1
A
283920
- DE POTASIO
2839.20.00
-de potasio.
1
A
283990
- LOS DEMAS
2839.90.10
--Silicato de magnesio ("Florisil").
1
A
2839.90.90
--Los demás.
1
A
2840
BORATOS; PEROXOBORATOS (PERBORATOS).
28401
- TETRABORATO DE DISODIO (BORAX REFINADO):
284011
-- ANHIDRO
2840.11.00
--anhidro.
1
A
284019
-- LOS DEMAS
2840.19.00
--Los demás.
1
A
284020
- LOS DEMAS BORATOS
2840.20.00
-Los demás boratos.
1
A
284030
- PEROXOBORATOS (PERBORATOS)
2840.30.00
-Peroxoboratos (perboratos).
1
A
2841
SALES DE LOS ACIDOS OXOMETALICOS O PEROXOMETALICOS.
284110
- ALUMINATOS
2841.10.00
-Aluminatos.
1
A
284120
- CROMATOS DE CINC O DE PLOMO
2841.20.00
-Cromatos de cinc o de plomo.
1
A
284130
- DICROMATO DE SODIO
2841.30.00
-Dicromato de Sodio.
1
A
284140
- DICROMATO DE POTASIO
2841.40.00
-Dicromato de potasio.
1
A
284150
- LOS DEMAS CROMATOS Y DICROMATOS; PEROXOCROMATOS
2841.50.00
-Los demás cromatos y dicromatos; peroxocromatos.
1
A
28416
- MANGANITOS, MANGANATOS Y PERMANGANATOS:
284161
-- PERMANGANATO DE POTASIO
2841.61.00
--Permanganato de potasio.
1
A
284169
-- LOS DEMAS
2841.69.00
--Los demás.
15
A
284170
- MOLIBDATOS
2841.70.00
-Molibdatos.
1
A
284180
- VOLFRAMATOS (TUNGSTATOS)
2841.80.00
-Volframatos (tungstatos).
1
A
284190
- LOS DEMAS
2841.90.00
-Los demás.
15
A
2842
LAS DEMAS SALES DE LOS ACIDOS O PEROXOACIDOS
INORGANICOS, EXCEPTO LOSAZIDUROS (AZIDAS).
284210
- SILICATOS DOBLES O COMPLEJOS
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
2842.10.00
-Silicatos dobles o complejos.
LIBRE
A
284290
- LAS DEMAS
2842.90.10
--sales de Los ácidos inorgánicos de elementos no metálicos o de
1
A
peroxoácidos no comprendidos En otras partidas.
2842.90.20
--Cloruros dobles o complejos (clorosales).
15
A
2842.90.30
--Yoduros dobles o complejos (yodosales).
15
A
2842.90.41
---Sulfato de potasio y magnesio con más de 30% en peso del K2O en
LIBRE
A
estado seco.
2842.90.49
---Los demás.
1
A
2842.90.50
--fosfatos dobles o complejos (fosfosales) y Silicatos dobles o
LIBRE
A
complejos.
2842.90.90
--Los demás.
1
A
2843
METAL PRECIOSO EN ESTADO COLOIDAL; COMPUESTOS
INORGANICOS U ORGANICOSDE METAL PRECIOSO, AUNQUE
NO SEAN DE CONSTITUCION QUIMICA DEFINIDA; AMALGAMAS
DE METAL PRECIOSO.
284310
- METAL PRECIOSO EN ESTADO COLOIDAL
2843.10.00
-Metal precioso En estado coloidal.
15
A
28432
- COMPUESTOS DE PLATA:
284321
-- NITRATO DE PLATA
2843.21.00
--Nitrato de plata.
1
A
284329
-- LOS DEMAS
2843.29.00
--Los demás.
15
A
284330
- COMPUESTOS DE ORO
2843.30.00
-compuestos de oro.
15
A
284390
- LOS DEMAS COMPUESTOS; AMALGAMAS
2843.90.11
---Cloruro de platino u óxido de platino.
15
A
2843.90.19
---Los demás.
15
A
2843.90.21
---Cloruro de paladio.
15
A
2843.90.29
---Los demás.
15
A
2843.90.91
---Amalgamas de Metales preciosos.
15
A
2843.90.99
---Los demás.
15
A
2844
ELEMENTOS QUIMICOS RADIACTIVOS E ISOTOPOS
RADIACTIVOS (INCLUIDOS LOS ELEMENTOS QUIMICOS E
ISOTOPOS FISIONABLES O FERTILES) Y SUS COMPUESTOS;
MEZCLAS Y RESIDUOS QUE CONTENGAN ESTOS PRODUCTOS.
284410
- URANIO NATURAL Y SUS COMPUESTOS; ALEACIONES,
DISPERSIONES (INCLUIDOS LOS CERMETS), PRODUCTOS
CERAMICOS Y MEZCLAS, QUE CONTENGAN URANIO NATURAL
O COMPUESTOS DE URANIO NATURAL
2844.10.10
--Aleaciones de Ferrouranio.
15
A
2844.10.90
--Los demás.
15
A
284420
- URANIO ENRIQUECIDO EN U 235 Y SUS COMPUESTOS;
PLUTONIO Y SUS COMPUESTOS; ALEACIONES, DISPERSIONES
(INCLUIDOS LOS CERMETS), PRODUCTOS CERAMICOS Y
MEZCLAS, QUE CONTENGAN URANIO ENRIQUECIDO EN U 235,
PLUTONIO OCOMPUESTOS DE ESTOS PRODUCTOS
2844.20.00
-Uranio enriquecido en U 235 y sus compuestos; plutonio y sus
15
A
compuestos; aleaciones, dispersiones (incluídos los" cermets"),
productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio enriquecido en
U 235, plutonio o compuestos de estos productos.
284430
- URANIO EMPOBRECIDO EN U 235 Y SUS COMPUESTOS; TORIO
Y SUS COMPUESTOS; ALEACIONES, DISPERSIONES
(INCLUIDOS LOS CERMETS), PRODUCTOS CERAMICOS Y
MEZCLAS, QUE CONTENGAN URANIO EMPOBRECIDO EN U 235,
TORIO O COMPUESTOS DE ESTOS PRODUCTOS
2844.30.00
-Uranio empobrecido en U 235 y sus compuestos; torio y sus
15
A
compuestos; aleaciones, dispersiones (incluídos los" cermets"),
productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio empobrecido
en U 235, torio o compuestos de estos productos.
284440
- ELEMENTOS E ISOTOPOS Y COMPUESTOS RADIACTIVOS,
EXCEPTO LOS DE LAS SUBPARTIDAS nos 2844.10, 2844.20 O
2844.30; ALEACIONES, DISPERSIONES (INCLUIDOS LOS
CERMETS), PRODUCTOS CERAMICOS Y MEZCLAS, QUE
CONTENGAN ESTOS ELEMENTOS, ISOTOPOS O COMPUESTOS;
RESIDUO
2844.40.10
--Radio.
5
A
2844.40.90
--Los demás.
15
A
284450
- ELEMENTOS COMBUSTIBLES (CARTUCHOS) AGOTADOS
(IRRADIADOS) DE REACTORES NUCLEARES
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
2844.50.00
-elementos combustibles (cartuchos) agotados (irradiados) de
15
A
reactores nucleares.
2845
ISOTOPOS, EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA n 28.44; SUS
COMPUESTOS INORGANICOS U ORGANICOS, AUNQUE NO
SEAN DE CONSTITUCION QUIMICA DEFINIDA.
284510
- AGUA PESADA (OXIDO DE DEUTERIO)
2845.10.00
-Agua pesada (óxido de deuterio).
5
A
284590
- LOS DEMAS
2845.90.00
-Los demás.
15
A
2846
COMPUESTOS INORGANICOS U ORGANICOS, DE METALES DE
LAS TIERRAS RARAS, DEL ITRIO, DEL ESCANDIO O DE LAS
MEZCLAS DE ESTOS METALES.
284610
- COMPUESTOS DE CERIO
2846.10.00
-compuestos de cerio.
1
A
284690
- LOS DEMAS
2846.90.00
-Los demás .
15
A
2847
PEROXIDO DE HIDROGENO (AGUA OXIGENADA), INCLUSO
SOLIDIFICADO CON UREA.
284700
PEROXIDO DE HIDROGENO (AGUA OXIGENADA), INCLUSO
SOLIDIFICADO CON UREA
2847.00.00
PEROXIDO DE HIDROGENO (AGUA OXIGENADA), INCLUSO
1
A
SOLIDIFICADO CON UREA.
2848
FOSFUROS, AUNQUE NO SEAN DE CONSTITUCION QUIMICA
DEFINIDA, EXCEPTO LOS FERROFOSFOROS.
284800
FOSFUROS, AUNQUE NO SEAN DE CONSTITUCION QUIMICA
DEFINIDA, EXCEPTO LOS FERROFOSFOROS
2848.00.10
-De cobre (cuprofosforos) con un contenido de fósforo, superior 15%
15
A
en peso.
2848.00.90
-de Los demás Metales o de elementos no metálicos.
15
A
2849
CARBUROS, AUNQUE NO SEAN DE CONSTITUCION QUIMICA
DEFINIDA.
284910
- DE CALCIO
2849.10.00
-de calcio.
1
A
284920
- DE SILICIO
2849.20.00
-de silicio.
1
A
284990
- LOS DEMAS
2849.90.00
-Los demás.
15
A
2850
HIDRUROS, NITRUROS, AZIDUROS (AZIDAS), SILICIUROS Y
BORUROS, AUNQUE NO SEAN DE CONSTITUCION QUIMICA
DEFINIDA, EXCEPTO LOS COMPUESTOS QUE CONSISTAN
IGUALMENTE EN CARBUROS DE LA PARTIDA n 28.49.
285000
HIDRUROS, NITRUROS, AZIDUROS (AZIDAS), SILICIUROS Y
BORUROS, AUNQUE NO SEAN DE CONSTITUCION QUIMICA
DEFINIDA, EXCEPTO LOS COMPUESTOS QUE CONSISTAN
IGUALMENTE EN CARBUROS DE LA PARTIDA n 28.49
2850.00.11
--de litio, aluminio.
15
A
2850.00.19
--Los demás.
15
A
2850.00.20
-Nitruros.
15
A
2850.00.30
-Aziduros (azidas).
15
A
2850.00.40
-Siliciuros.
15
A
2850.00.50
-Boruros.
15
A
2851
LOS DEMAS COMPUESTOS INORGANICOS (INCLUIDA EL AGUA
DESTILADA, DE CONDUCTIBILIDAD O DEL MISMO GRADO DE
PUREZA); AIRE LIQUIDO, AUNQUE SE LE HAYAN ELIMINADO
LOS GASES NOBLES; AIRE COMPRIMIDO; AMALGAMAS,
EXCEPTO LAS DE METAL PRECIOSO.
285100
LOS DEMAS COMPUESTOS INORGANICOS (INCLUIDA EL AGUA
DESTILADA, DE CONDUCTIBILIDAD O DEL MISMO GRADO DE
PUREZA); AIRE LIQUIDO, AUNQUE SE LE HAYAN ELIMINADO
LOS GASES NOBLES; AIRE COMPRIMIDO; AMALGAMAS,
EXCEPTO LAS DE METAL PRECIOSO
2851.00.10
-agua destilada, de conductividad o del mismo grado de pureza.
15
A
2851.00.20
-Cianuro de bromo.
1
A
2851.00.31
--de Sodio.
15
A
2851.00.39
--las demás.
15
A
2851.00.90
---Los demás.
15
A
29
PRODUCTOS QUIMICOS ORGANICOS
2901
HIDROCARBUROS ACICLICOS.
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
290110
- SATURADOS
2901.10.10
--Hexano.
1
A
2901.10.20
--Isoctano.
15
A
2901.10.90
--Los demás.
1
A
29012
- NO SATURADOS:
290121
-- ETILENO
2901.21.00
--Etileno.
1
A
290122
-- PROPENO (PROPILENO)
2901.22.00
--Propeno (propileno).
1
A
290123
-- BUTENO (BUTILENO) Y SUS ISOMEROS
2901.23.00
--Buteno (butileno) y sus isómeros.
1
A
290124
-- BUTA-1,3-DIENO E ISOPRENO
2901.24.00
--Buta-1,3-dieno e isopreno.
1
A
290129
-- LOS DEMAS
2901.29.10
---Acetileno.
15
B
2901.29.90
---Los demás.
1
A
2902
HIDROCARBUROS CICLICOS.
29021
- CICLANICOS, CICLENICOS O CICLOTERPENICOS:
290211
-- CICLOHEXANO
2902.11.00
--Ciclohexano.
1
A
290219
-- LOS DEMAS
2902.19.10
---Para uso agropecuario
LIBRE
A
2902.19.90
--Los demás.
2
A
290220
- BENCENO
2902.20.00
-Benceno.
1
A
290230
- TOLUENO
2902.30.00
-Tolueno.
1
A
29024
- XILENOS:
290241
-- O-XILENO
2902.41.00
--o-Xileno.
1
A
290242
-- M-XILENO
2902.42.00
--m-Xileno.
1
A
290243
-- P-XILENO
2902.43.00
--p-Xileno.
1
A
290244
-- MEZCLAS DE ISOMEROS DEL XILENO
2902.44.00
--Mezclas de isómeros del Xileno.
1
A
290250
- ESTIRENO
2902.50.00
-Estireno.
1
A
290260
- ETILBENCENO
2902.60.00
-Etilbenceno.
1
A
290270
- CUMENO
2902.70.00
-Cumeno.
1
A
290290
- LOS DEMAS
2902.90.00
-Los demás.
1
A
2903
DERIVADOS HALOGENADOS DE LOS HIDROCARBUROS.
29031
- DERIVADOS CLORADOS SATURADOS DE LOS
HIDROCARBUROS ACICLICOS:
290311
-- CLOROMETANO (CLORURO DE METILO) Y CLOROETANO
(CLORURO DE ETILO)
2903.11.00
--Clorometano (cloruro de metilo) y cloroetano (cloruro de etilo).
1
A
290312
-- DICLOROMETANO (CLORURO DE METILENO)
2903.12.00
--Diclorometano (cloruro de metileno).
1
A
290313
-- CLOROFORMO (TRICLOROMETANO)
2903.13.00
--Cloroformo (triclorometano).
1
A
290314
-- TETRACLORURO DE CARBONO
2903.14.00
--Tetracloruro de carbono.
15
A
290315
-- 1,2-DICLOROETANO (DICLORURO DE ETILENO)
2903.15.00
--1,2- Dicloroetano (dicloruro de etileno).
1
A
290316
-- 1,2-DICLOROPROPANO (DICLORURO DE PROPILENO) Y
DICLOROBUTANOS
2903.16.00
--1,2-Dicloropropano (dicloruro de propileno) y diclorobutanos.
1
A
290319
-- LOS DEMAS
2903.19.00
--Los demás.
1
A
29032
- DERIVADOS CLORADOS NO SATURADOS DE LOS
HIDROCARBUROS ACICLICOS:
290321
-- CLORURO DE VINILO (CLOROETILENO)
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
2903.21.00
--Cloruro de vinilo (cloroetileno).
1
A
290322
-- TRICLOROETILENO
2903.22.00
--Tricloroetileno.
1
A
290323
-- TETRACLOROETILENO (PERCLOROETILENO)
2903.23.00
--Tetracloroetileno (percloroetileno).
1
A
290329
-- LOS DEMAS
2903.29.00
--Los demás.
1
A
290330
- DERIVADOS FLUORADOS, DERIVADOS BROMADOS Y
DERIVADOS YODADOS, DE LOSHIDROCARBUROS ACICLICOS
2903.30.10
--Dibromometano; Bromoetano.
1
A
2903.30.20
--Derivados fluorados "Familia de los HFC" (de conformidad con la
LIBRE
A
Nota Complementaria Nº 2 del Capítulo 29)
2903.30.90
--Los demás.
LIBRE
A
29034
- DERIVADOS HALOGENADOS DE LOS HIDROCARBUROS
ACICLICOS CON DOS HALOGENOS DIFERENTES POR LO
MENOS:
290341
-- TRICLOROFLUOROMETANO
2903.41.00
--Triclorofluorometano (por ejem. Freón 11).
5
A
290342
-- DICLORODIFLUOROMETANO
2903.42.00
--Diclorodifluorometano (por ejem. Freón 12).
5
A
290343
-- TRICLOROTRIFLUOROETANOS
2903.43.00
--Triclorotrifluoroetanos (por ejem. Freón 113).
5
A
290344
-- DICLOROTETRAFLUOROETANOS Y
CLOROPENTAFLUORETANO
2903.44.00
--Diclorotetrafluoroetano y Cloropentafluoretano (por ejem. Freón 114
5
A
y Freón 115).
290345
-- LOS DEMAS DERIVADOS PERHALOGENADOS UNICAMENTE
CON FLUOR Y CLORO
2903.45.10
---Clorodifluorometano (por ejem. Freón 22).
5
A
2903.45.20
---Clorotrifluorometano (por ejem. Freón 13)
5
A
2903.45.30
---Diclorofluoroetano (por ejem. Freón 21)
5
A
2903.45.40
---Los demás, de la familia Cloro-Fluor-Carbonos "CFC" (de
5
A
conformidad con la Nota Complementaria Nº 3 del Capítulo 29)
2903.45.50
---Los demás, Hidrocarburos-Cloro-Fluor-Carbonos "HCFC" (de
5
A
conformidad con la Nota Complementaria Nº 4 del Capítulo 29)
2903.45.90
---Los demás.
5
A
290346
-- BROMOCLORODIFLUOROMETANO,
BROMOTRIFLUOROMETANO Y DIBROMO-
TETRAFLUOROETANOS
2903.46.10
---Bromoclorodifluorometano.
PROHIB
PROHIB
2903.46.20
---Bromotrifluorometano.
PROHIB
PROHIB
2903.46.30
---Dibromotetrafluoroetanos.
PROHIB
PROHIB
290347
-- LOS DEMAS DERIVADOS PERHALOGENADOS
2903.47.00
--Los demás derivados perhalogenados.
15
A
290349
-- LOS DEMAS
2903.49.00
--Los demás.
1
A
29035
- DERIVADOS HALOGENADOS DE LOS HIDROCARBUROS
CICLANICOS, CICLENICOS OCICLOTERPENICOS:
290351
-- 1,2,3,4,5,6-HEXACLOROCICLOHEXANO
2903.51.00
--1, 2, 3, 4, 5, 6, -Hexaclorociclohexano.
1
A
290359
-- LOS DEMAS
2903.59.00
--Los demás.
1
A
29036
- DERIVADOS HALOGENADOS DE LOS HIDROCARBUROS
AROMATICOS:
290361
-- CLOROBENCENO, O-DICLOROBENCENO Y P-
DICLOROBENCENO
2903.61.00
--Clorobenceno, o-diclorobenceno y p-diclorobenceno.
1
A
290362
-- HEXACLOROBENCENO Y DDT (1,1,1-TRICLORO-2,2-BIS(P-
CLOROFENIL)ETANO)
2903.62.00
--Hexaclorobenceno y DDT (1,1,1-tricloro-2,2-bis (p-clorofenil) etano).
1
A
290369
-- LOS DEMAS
2903.69.10
---Bromobenceno.
1
A
2903.69.90
---Los demás.
1
A
2904
DERIVADOS SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS DE LOS
HIDROCARBUROS, INCLUSO HALOGENADOS.
290410
- DERIVADOS SOLAMENTE SULFONADOS, SUS SALES Y SUS
ESTERES ETILICOS
2904.10.00
-derivados solamente sulfonados, sus sales y sus ésteres etílicos.
1
A
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
290420
- DERIVADOS SOLAMENTE NITRADOS O SOLAMENTE
NITROSADOS
2904.20.10
--Nitroetano; tetranitrometano.
1
A
2904.20.90
--Los demás.
1
A
290490
- LOS DEMAS
2904.90.00
-Los demás.
1
A
2905
ALCOHOLES ACICLICOS Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS,
SULFONADOS, NITRADOSO NITROSADOS.
29051
- MONOALCOHOLES SATURADOS:
290511
-- METANOL (ALCOHOL METILICO)
2905.11.00
--Metanol (alcohol metílico).
1
A
290512
-- PROPAN-1-OL (ALCOHOL PROPILICO) Y PROPAN-2-OL
(ALCOHOL ISOPROPILICO)
2905.12.00
--Propan-1-ol (alcohol propílico) y propan-2-ol (alcohol isopropílico).
1
A
290513
-- BUTAN-1-OL (ALCOHOL N-BUTILICO)
2905.13.00
--Butan-1-ol (alcohol-n-butílico).
1
A
290514
-- LOS DEMAS BUTANOLES
2905.14.00
--Los demás butanoles.
1
A
290515
-- PENTANOL (ALCOHOL AMILICO) Y SUS ISOMEROS
2905.15.00
--Pentanol (Alcohol amílico) y sus isómeros.
1
A
290516
-- OCTANOL (ALCOHOL OCTILICO) Y SUS ISOMEROS
2905.16.00
--Octanol (Alcohol octílico) y sus isómeros.
1
A
290517
-- DODECAN-1-OL (ALCOHOL LAURICO), HEXADECAN-1-OL
(ALCOHOL CETILICO) Y OCTADECAN-1-OL (ALCOHOL
ESTEARICO)
2905.17.00
--Dodecan-1-ol (alcohol lauríco), hexadecan-1-ol (alcohol cetílico) y
1
A
octadecan-1-ol (alcohol esteárico).
290519
-- LOS DEMAS
2905.19.10
---Metóxido de sodio y T-butóxido de potasio.
1
A
2905.19.90
---Los demás.
1
A
29052
- MONOALCOHOLES NO SATURADOS:
290522
-- ALCOHOLES TERPENICOS ACICLICOS
2905.22.00
--Alcoholes terpénicos acíclicos.
1
A
290529
-- LOS DEMAS
2905.29.10
---Alcohol alílico.
1
A
2905.29.90
---Los demás.
1
A
29053
- DIOLES:
290531
-- ETILENGLICOL (ETANODIOL)
2905.31.00
--Etilenglicol (etanodiol).
1
A
290532
-- PROPILENGLICOL (PROPANO-1,2-DIOL)
2905.32.00
--Propilenglicol (propano-1,2-diol).
1
A
290539
-- LOS DEMAS
2905.39.00
--Los demás.
1
A
29054
- LOS DEMAS POLIALCOHOLES:
290541
-- 2-ETIL-2-(HIDROXIMETIL)PROPANO-1,3-DIOL
(TRIMETILOLPROPANO)
2905.41.00
--2- Etil-2-(hidroximetil) propan- 1,3-diol (trimetilolpropano).
1
A
290542
-- PENTAERITRITOL (PENTAERITRITA)
2905.42.00
--Pentaeritritol (pentaeritrita).
1
A
290543
-- MANITOL
2905.43.00
--Manitol.
1
A
290544
-- D-GLUCITOL (SORBITOL)
2905.44.00
--D-glucitol (sorbitol).
1
A
290545
-- GLICEROL
2905.45.00
--Glicerol.
1
A
290549
-- LOS DEMAS
2905.49.10
---Esteres de Glicerol.
1
A
2905.49.90
---Los demás.
15
A
290550
- DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O
NITROSADOS DE LOS ALCOHOLES ACICLICOS
2905.50.00
-derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados de Los
1
A
Alcoholes acíclicos.
2906
ALCOHOLES CICLICOS Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS,
SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS.
29061
- CICLANICOS, CICLENICOS O CICLOTERPENICOS:
290611
-- MENTOL
2906.11.00
--Mentol.
1
A
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
290612
-- CICLOHEXANOL, METILCICLOHEXANOLES Y
DIMETILCICLOHEXANOLES
2906.12.00
--Ciclohexanol, metilciclohexanoles y dimetilciclohexanoles.
1
A
290613
-- ESTEROLES E INOSITOLES
2906.13.00
--Esteroles e inositoles.
1
A
290614
-- TERPINEOLES
2906.14.00
--Terpineoles.
1
A
290619
-- LOS DEMAS
2906.19.00
--Los demás.
1
A
29062
- AROMATICOS:
290621
-- ALCOHOL BENCILICO
2906.21.00
--Alcohol bencílico.
1
A
290629
-- LOS DEMAS
2906.29.00
--Los demás.
1
A
2907
FENOLES; FENOLES-ALCOHOLES.
29071
- MONOFENOLES:
290711
-- FENOL (HIDROXIBENCENO) Y SUS SALES
2907.11.00
--Fenol (hidroxibenceno) y sus sales.
1
A
290712
-- CRESOLES Y SUS SALES
2907.12.00
--Cresoles y sus sales.
1
A
290713
-- OCTILFENOL, NONILFENOL Y SUS ISOMEROS; SALES DE
ESTOS PRODUCTOS
2907.13.00
--Octilfenol, nonilfenol y sus isómeros; sales de estos productos.
1
A
290714
-- XILENOLES Y SUS SALES
2907.14.00
--Xilenoles y sus sales.
1
A
290715
-- NAFTOLES Y SUS SALES
2907.15.00
--Naftoles y sus sales.
1
A
290719
-- LOS DEMAS
2907.19.00
--Los demás.
1
A
29072
- POLIFENOLES:
290721
-- RESORCINOL Y SUS SALES
2907.21.00
--Resorcinol y sus sales.
1
A
290722
-- HIDROQUINONA Y SUS SALES
2907.22.00
--Hidroquinona y sus sales.
1
A
290723
-- 4,4+-ISOPROPILIDENDIFENOL (BISFENOL A,
DIFENILOLPROPANO) Y SUS SALES
2907.23.00
--4,4'-Isopropilidendifenol (bisfenol A, difenilolpropano) y sus sales.
1
A
290729
-- LOS DEMAS
2907.29.00
--Los demás.
1
A
290730
- FENOLES-ALCOHOLES
2907.30.00
-Fenoles-alcoholes.
1
A
2908
DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O
NITROSADOS, DE LOS FENOLES O DE LOS FENOLES-
ALCOHOLES.
290810
- DERIVADOS SOLAMENTE HALOGENADOS Y SUS SALES
2908.10.00
-derivados solamente halogenados y sus sales.
1
A
290820
- DERIVADOS SOLAMENTE SULFONADOS, SUS SALES Y SUS
ESTERES
2908.20.00
-derivados solamente sulfonados, sus sales y sus ésteres.
1
A
290890
- LOS DEMAS
2908.90.00
-Los demás.
1
A
2909
ETERES, ETERES-ALCOHOLES, ETERES-FENOLES, ETERES-
ALCOHOLES-FENOLES, PEROXIDOS DE ALCOHOLES,
PEROXIDOS DE ETERES, PEROXIDOS DE CETONAS (AUNQUE
NO SEAN DE CONSTITUCION QUIMICA DEFINIDA), Y SUS
DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O
NITROSADOS.
29091
- ETERES ACICLICOS Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS,
SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS:
290911
-- ETER DIETILICO (OXIDO DE DIETILO)
2909.11.00
--Eter dietílico (óxido de dietilo).
1
A
290919
-- LOS DEMAS
2909.19.00
--Los demás.
1
A
290920
- ETERES CICLANICOS, CICLENICOS, CICLOTERPENICOS, Y SUS
DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O
NITROSADOS
2909.20.00
-Eteres ciclánicos, ciclénicos, cicloterpénicos, y sus derivados
1
A
halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
290930
- ETERES AROMATICOS Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS,
SULFONADOS, NITRADOSO NITROSADOS
2909.30.00
-Eteres aromáticos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados
1
A
o nitrosados.
29094
- ETERES-ALCOHOLES Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS,
SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS:
290941
-- 2,2+-OXIDIETANOL (DIETILENGLICOL)
2909.41.00
--2,2'-Oxidietanol (dietilenglicol).
1
A
290942
-- ETERES MONOMETILICOS DEL ETILENGLICOL O DEL
DIETILENGLICOL
2909.42.00
--Eteres monometílicos del Etilenglicol o del dietilenglicol.
1
A
290943
-- ETERES MONOBUTILICOS DEL ETILENGLICOL O DEL
DIETILENGLICOL
2909.43.00
--Eteres monobutílicos del Etilenglicol o del dietilenglicol.
1
A
290944
-- LOS DEMAS ETERES MONOALQUILICOS DEL ETILENGLICOL O
DEL DIETILENGLICOL
2909.44.00
--Los demás éteres monoalquílicos del Etilenglicol o del dietilenglicol.
1
A
290949
-- LOS DEMAS
2909.49.00
--Los demás.
1
A
290950
- ETERES-FENOLES, ETERES-ALCOHOLES-FENOLES, Y SUS
DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O
NITROSADOS
2909.50.00
-Eteres-Fenoles, éteres-Alcoholes-Fenoles, y sus derivados
1
A
halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.
290960
- PEROXIDOS DE ALCOHOLES, PEROXIDOS DE ETERES,
PEROXIDOS DE CETONAS, Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS,
SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS
2909.60.00
-Peróxidos de Alcoholes, Peróxidos de éteres, Peróxidos de cetonas,
1
A
y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.
2910
EPOXIDOS, EPOXIALCOHOLES, EPOXIFENOLES Y
EPOXIETERES, CON TRES ATOMOSEN EL CICLO, Y SUS
DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O
NITROSADOS.
291010
- OXIRANO (OXIDO DE ETILENO)
2910.10.00
-Oxirano (óxido de etileno).
1
A
291020
- METILOXIRANO (OXIDO DE PROPILENO)
2910.20.00
-Metiloxirano (óxido de propileno).
1
A
291030
- 1-CLORO-2,3-EPOXIPROPANO (EPICLORHIDRINA)
2910.30.00
-1-Cloro -2, 3-epoxipropano (epiclorhidrina).
1
A
291090
- LOS DEMAS
2910.90.00
-Los demás.
1
A
2911
ACETALES Y SEMIACETALES, INCLUSO CON OTRAS
FUNCIONES OXIGENADAS, Y SUS DERIVADOS HALO-
GENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS.
291100
ACETALES Y SEMIACETALES, INCLUSO CON OTRAS
FUNCIONES OXIGENADAS, Y SUS DERIVADOS HALO-
GENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS
2911.00.00
ACETALES Y SEMIACETALES, INCLUSO CON OTRAS
1
A
FUNCIONES OXIGENADAS, Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS,
SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS.
2912
ALDEHIDOS, INCLUSO CON OTRAS FUNCIONES OXIGENADAS;
POLIMEROS CICLICOSDE LOS ALDEHIDOS;
PARAFORMALDEHIDO.
29121
- ALDEHIDOS ACICLICOS SIN OTRAS FUNCIONES OXIGENADAS:
291211
-- METANAL (FORMALDEHIDO)
2912.11.00
--Metanal (formaldehído).
1
A
291212
-- ETANAL (ACETALDEHIDO)
2912.12.00
--Etanal (acetaldehído).
1
A
291213
-- BUTANAL (BUTIRALDEHIDO, ISOMERO NORMAL)
2912.13.00
--Butanal (butiraldehído, isómero normal).
1
A
291219
-- LOS DEMAS
2912.19.00
--Los demás.
1
A
29122
- ALDEHIDOS CICLICOS SIN OTRAS FUNCIONES OXIGENADAS:
291221
-- BENZALDEHIDO (ALDEHIDO BENZOICO)
2912.21.00
--Benzaldehídos (aldehído benzoico).
1
A
291229
-- LOS DEMAS
2912.29.00
--Los demás.
1
A
291230
- ALDEHIDOS-ALCOHOLES
2912.30.00
-Aldehídos-alcoholes.
1
A
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
29124
- ALDEHIDOS-ETERES, ALDEHIDOS-FENOLES Y ALDEHIDOS
CON OTRAS FUNCIONESOXIGENADAS:
291241
-- VAINILLINA (ALDEHIDO METILPROTOCATEQUICO)
2912.41.00
--Vainillina (aldehído metilprotocatéquico).
1
A
291242
-- ETILVAINILLINA (ALDEHIDO ETILPROTOCATEQUICO)
2912.42.00
--Etilvainillina (aldehído etilprotocatéquico).
1
A
291249
-- LOS DEMAS
2912.49.00
--Los demás.
1
A
291250
- POLIMEROS CICLICOS DE LOS ALDEHIDOS
2912.50.00
-Polímeros cíclicos de Los aldehídos.
1
A
291260
- PARAFORMALDEHIDO
2912.60.00
-Paraformaldehído.
1
A
2913
DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O
NITROSADOS DE LOS PRODUCTOS DE LA PARTIDA n 29.12.
291300
DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O
NITROSADOS DE LOS PRODUCTOS DE LA PARTIDA n 29.12
2913.00.00
DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O
1
A
NITROSADOS DE LOS PRODUCTOS DE LA PARTIDA Nº 29.12.
2914
CETONAS Y QUINONAS, INCLUSO CON OTRAS FUNCIONES
OXIGENADAS, Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS,
SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS.
29141
- CETONAS ACICLICAS SIN OTRAS FUNCIONES OXIGENADAS:
291411
-- ACETONA
2914.11.00
--Acetona.
1
A
291412
-- BUTANONA (METILETILCETONA)
2914.12.00
--Butanona (metiletilcetona).
1
A
291413
-- 4-METILPENTAN-2-ONA (METILISOBUTILCETONA)
2914.13.00
--4-Metilpentan-2-ona (metilisobutilcetona).
1
A
291419
-- LAS DEMAS
2914.19.00
--las demás.
1
A
29142
- CETONAS CICLANICAS, CICLENICAS O CICLOTERPENICAS, SIN
OTRAS FUNCIONES OXIGENADAS:
291421
-- ALCANFOR
2914.21.00
--Alcanfor.
1
A
291422
-- CICLOHEXANONA Y METILCICLOHEXANONAS
2914.22.10
---Ciclohexanona.
1
A
2914.22.20
---Metilciclohexanonas.
1
A
291423
-- IONONAS Y METILIONONAS
2914.23.00
--Iononas y metiliononas.
1
A
291429
-- LAS DEMAS
2914.29.00
--las demás.
1
A
29143
- CETONAS AROMATICAS SIN OTRAS FUNCIONES OXIGENADAS:
291431
-- FENILACETONA (1-FENILPROPAN-2-ONA)
2914.31.00
--Fenilacetona (fenipropan-2-ona).
1
A
291439
-- LAS DEMAS
2914.39.00
--las demás.
1
A
291440
- CETONAS-ALCOHOLES Y CETONAS-ALDEHIDOS
2914.40.10
--4-Hidroxi-4-metilpentan-2-ona (diacetona alcohol).
1
A
2914.40.90
--las demás.
1
A
291450
- CETONAS-FENOLES Y CETONAS CON OTRAS FUNCIONES
OXIGENADAS
2914.50.00
-cetonas-Fenoles y cetonas con otras funciones oxigenadas.
1
A
29146
- QUINONAS:
291461
-- ANTRAQUINONA
2914.61.00
--Antraquinona.
1
A
291469
-- LAS DEMAS
2914.69.00
--las demás.
1
A
291470
- DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O
NITROSADOS
2914.70.00
-derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.
1
A
2915
ACIDOS MONOCARBOXILICOS ACICLICOS SATURADOS Y SUS
ANHIDRIDOS, HALOGENUROS, PEROXIDOS Y PEROXIACIDOS;
SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS,NITRADOS O
NITROSADOS.
29151
- ACIDO FORMICO, SUS SALES Y SUS ESTERES:
291511
-- ACIDO FORMICO
2915.11.00
--Acido fórmico.
1
A
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
291512
-- SALES DEL ACIDO FORMICO
2915.12.10
---Formiato de amonio.
1
A
2915.12.90
---Los demás.
1
A
291513
-- ESTERES DEL ACIDO FORMICO
2915.13.00
--Esteres del ácido fórmico.
1
A
29152
- ACIDO ACETICO Y SUS SALES; ANHIDRIDO ACETICO:
291521
-- ACIDO ACETICO
2915.21.00
--Acido acético.
15
A
291522
-- ACETATO DE SODIO
2915.22.00
--Acetato de Sodio.
1
A
291523
-- ACETATOS DE COBALTO
2915.23.00
--Acetatos de cobalto.
1
A
291524
-- ANHIDRIDO ACETICO
2915.24.00
--anhídrido acético.
1
A
291529
-- LAS DEMAS
2915.29.10
---Acetatos de amonio.
1
A
2915.29.90
---las demás.
1
A
29153
- ESTERES DEL ACIDO ACETICO:
291531
-- ACETATO DE ETILO
2915.31.00
--Acetato de etilo.
1
A
291532
-- ACETATO DE VINILO
2915.32.00
--Acetato de vinilo.
1
A
291533
-- ACETATO DE N-BUTILO
2915.33.00
--Acetato de n-butilo.
1
A
291534
-- ACETATO DE ISOBUTILO
2915.34.00
--Acetato de isobutilo.
1
A
291535
-- ACETATO DE 2-ETOXIETILO
2915.35.00
--Acetato de 2-etoxietilo.
1
A
291539
-- LOS DEMAS
2915.39.00
--Los demás.
1
A
291540
- ACIDOS MONO-, DI- O TRICLOROACETICOS, SUS SALES Y SUS
ESTERES
2915.40.00
-Acidos mono-, di- o tricloroacéticos, sus sales y sus ésteres.
1
A
291550
- ACIDO PROPIONICO, SUS SALES Y SUS ESTERES
2915.50.00
-Acido propiónico, sus sales y sus ésteres.
1
A
291560
- ACIDOS BUTIRICOS, ACIDOS VALERICOS, SUS SALES Y SUS
ESTERES
2915.60.00
-Acidos butíricos, ácidos valéricos, sus sales y sus ésteres.
1
A
291570
- ACIDO PALMITICO, ACIDO ESTEARICO, SUS SALES Y SUS
ESTERES
2915.70.00
-Acido palmítico, ácido esteárico, sus sales y sus ésteres.
1
A
291590
- LOS DEMAS
2915.90.10
--Cloruro de acetílo.
1
A
2915.90.90
--Los demás.
1
A
2916
ACIDOS MONOCARBOXILICOS ACICLICOS NO SATURADOS Y
ACIDOS MONOCARBOXILICOS CICLICOS, SUS ANHIDRIDOS,
HALOGENUROS, PEROXIDOS Y PEROXIACIDOS; SUS
DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O
NITROSADOS.
29161
- ACIDOS MONOCARBOXILICOS ACICLICOS NO SATURADOS,
SUS ANHIDRIDOS, HALOGENUROS, PEROXIDOS,
PEROXIACIDOS Y SUS DERIVADOS:
291611
-- ACIDO ACRILICO Y SUS SALES
2916.11.00
--Acido acrílico y sus sales.
1
A
291612
-- ESTERES DEL ACIDO ACRILICO
2916.12.00
--Esteres del ácido acrílico.
1
A
291613
-- ACIDO METACRILICO Y SUS SALES
2916.13.00
--Acido metacrílico y sus sales.
1
A
291614
-- ESTERES DEL ACIDO METACRILICO
2916.14.00
--Esteres del ácido metacrílico.
1
A
291615
-- ACIDOS OLEICO, LINOLEICO O LINOLENICO, SUS SALES Y
SUS ESTERES
2916.15.00
--Acidos oleico, linoléico o linolénico, sus sales y sus ésteres.
1
A
291619
-- LOS DEMAS
2916.19.00
--Los demás.
1
A
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
291620
- ACIDOS MONOCARBOXILICOS CICLANICOS, CICLENICOS O
CICLOTERPENICOS, SUS ANHIDRIDOS, HALOGENUROS,
PEROXIDOS, PEROXIACIDOS Y SUS DERIVADOS
2916.20.00
-Acidos monocarboxílicos ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos, sus
1
A
anhídridos, halogenuros, Peróxidos, peroxiácidos y sus derivados.
29163
- ACIDOS MONOCARBOXILICOS AROMATICOS, SUS
ANHIDRIDOS, HALOGENUROS, PEROXIDOS, PEROXIACIDOS Y
SUS DERIVADOS:
291631
-- ACIDO BENZOICO, SUS SALES Y SUS ESTERES
2916.31.00
--Acido benzoico, sus sales y sus ésteres.
1
A
291632
-- PEROXIDO DE BENZOILO Y CLORURO DE BENZOILO
2916.32.00
--peróxido de benzoílo y Cloruro de benzoílo.
1
A
291634
-- ACIDO FENILACETICO Y SUS SALES
2916.34.00
--Acido fenilacético, sus sales.
1
A
291635
-- ESTERES DEL ACIDO FENILACETICO
2916.35.00
--Esteres del ácido fenilacético.
1
A
291639
-- LOS DEMAS
2916.39.00
--Los demás.
1
A
2917
ACIDOS POLICARBOXILICOS, SUS ANHIDRIDOS,
HALOGENUROS, PEROXIDOS Y PEROXIACIDOS; SUS
DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O
NITROSADOS.
29171
- ACIDOS POLICARBOXILICOS ACICLICOS, SUS ANHIDRIDOS,
HALOGENUROS, PEROXIDOS, PEROXIACIDOS Y SUS
DERIVADOS:
291711
-- ACIDO OXALICO, SUS SALES Y SUS ESTERES
2917.11.00
--Acido oxálico, sus sales y sus ésteres.
1
A
291712
-- ACIDO ADIPICO, SUS SALES Y SUS ESTERES
2917.12.00
--Acido adípico, sus sales y sus ésteres.
1
A
291713
-- ACIDO AZELAICO,ACIDO SEBACICO, SUS SALES Y SUS
ESTERES
2917.13.00
--Acidos azelaico y ácido sebácico, sus sales y sus ésteres.
1
A
291714
-- ANHIDRIDO MALEICO
2917.14.00
--anhídrido maleico.
1
A
291719
-- LOS DEMAS
2917.19.00
--Los demás.
1
A
291720
- ACIDOS POLICARBOXILICOS CICLANICOS, CICLENICOS O
CICLOTERPENICOS, SUS ANHIDRIDOS, HALOGENUROS,
PEROXIDOS, PEROXIACIDOS Y SUS DERIVADOS
2917.20.00
-Acidos policarboxílicos ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos, sus
1
A
anhídridos, halogenuros, Peróxidos, peroxiácidos y sus derivados.
29173
- ACIDOS POLICARBOXILICOS AROMATICOS, SUS ANHIDRIDOS,
HALOGENUROS, PEROXIDOS, PEROXIACIDOS Y SUS
DERIVADOS:
291731
-- ORTOFTALATOS DE DIBUTILO
2917.31.00
--Ortoftalatos de dibuctilo.
1
A
291732
-- ORTOFTALATOS DE DIOCTILO
2917.32.00
--Ortoftalatos de dioctilo.
1
A
291733
-- ORTOFTALATOS DE DINONILO O DE DIDECILO
2917.33.00
--Ortoftalatos de dinonilo o de didecilo.
1
A
291734
-- LOS DEMAS ESTERES DEL ACIDO ORTOFTALICO
2917.34.00
--Los demás ésteres del ácido ortoftálico.
1
A
291735
-- ANHIDRIDO FTALICO
2917.35.00
--anhídrido ftálico.
1
A
291736
-- ACIDO TEREFTALICO Y SUS SALES
2917.36.00
--Acido tereftálico y sus sales.
1
A
291737
-- TEREFTALATO DE DIMETILO
2917.37.00
--Tereftalato de dimetilo.
1
A
291739
-- LOS DEMAS
2917.39.00
--Los demás.
1
A
2918
ACIDOS CARBOXILICOS CON FUNCIONES OXIGENADAS
SUPLEMENTARIAS Y SUS ANHIDRIDOS, HALOGENUROS,
PEROXIDOS Y PEROXIACIDOS; SUS DERIVADOS
HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS.
29181
- ACIDOS CARBOXILICOS CON FUNCION ALCOHOL, PERO SIN
OTRA FUNCION OXIGENADA, SUS ANHIDRIDOS,
HALOGENUROS, PEROXIDOS, PEROXIACIDOS Y SUS
DERIVADOS:
291811
-- ACIDO LACTICO, SUS SALES Y SUS ESTERES
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
2918.11.00
--Acido láctico, sus sales y sus ésteres.
1
A
291812
-- ACIDO TARTARICO
2918.12.00
--Acido tartárico.
1
A
291813
-- SALES Y ESTERES DEL ACIDO TARTARICO
2918.13.00
--sales y ésteres del ácido tartárico.
1
A
291814
-- ACIDO CITRICO
2918.14.00
--Acido cítrico.
1
A
291815
-- SALES Y ESTERES DEL ACIDO CITRICO
2918.15.00
--sales y ésteres del ácido cítrico.
1
A
291816
-- ACIDO GLUCONICO, SUS SALES Y SUS ESTERES
2918.16.00
--Acido glucónico, sus sales y sus ésteres.
1
A
291817
-- ACIDO FENILGLICOLICO (ACIDO MANDELICO), SUS SALES Y
SUS ESTERES
2918.17.00
--Acido fenilglicólico (ácido mandélico), sus sales y sus ésteres.
1
A
291819
-- LOS DEMAS
2918.19.00
--Los demás.
1
A
29182
- ACIDOS CARBOXILICOS CON FUNCION FENOL, PERO SIN
OTRA FUNCION OXIGENADA, SUS ANHIDRIDOS,
HALOGENUROS, PEROXIDOS, PEROXIACIDOS Y SUS
DERIVADOS:
291821
-- ACIDO SALICILICO Y SUS SALES
2918.21.00
--Acido salicílico y sus sales.
1
A
291822
-- ACIDO O-ACETILSALICILICO, SUS SALES Y SUS ESTERES
2918.22.00
--Acido o-acetilsalicílico, sus sales y sus ésteres.
1
A
291823
-- LOS DEMAS ESTERES DEL ACIDO SALICILICO Y SUS SALES
2918.23.00
--Los demás ésteres del ácido salicílico y sus sales.
1
A
291829
-- LOS DEMAS
2918.29.10
---Acido gálico.
1
A
2918.29.90
---Los demás.
1
A
291830
- ACIDOS CARBOXILICOS CON FUNCION ALDEHIDO O CETONA,
PERO SIN OTRA FUNCION OXIGENADA, SUS ANHIDRIDOS,
HALOGENUROS, PEROXIDOS, PEROXIACIDOS Y SUS
DERIVADOS
2918.30.00
-Acidos carboxílicos con función aldehído o cetona, pero sin otra
1
A
función oxigenada, sus anhídridos, halogenuros, Peróxidos,
peroxiácidos y sus derivados.
291890
- LOS DEMAS
2918.90.00
-Los demás.
1
A
2919
ESTERES FOSFORICOS Y SUS SALES, INCLUIDOS LOS
LACTOFOSFATOS; SUS DERIVADOS HALOGENADOS,
SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS.
291900
ESTERES FOSFORICOS Y SUS SALES, INCLUIDOS LOS
LACTOFOSFATOS; SUS DERIVADOS HALOGENADOS,
SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS
2919.00.00
ESTERES FOSFORICOS Y SUS SALES, INCLUIDOS LOS
1
A
LACTOFOSFATOS; SUS DERIVADOS HALOGENADOS,
SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS.
2920
ESTERES DE LOS DEMAS ACIDOS INORGANICOS (EXCEPTO
LOS ESTERES DE HALOGENUROS DE HIDROGENO) Y SUS
SALES; SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS,
NITRADOS O NITROSADOS.
292010
- ESTERES TIOFOSFORICOS (FOSFOROTIOATOS) Y SUS SALES;
SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O
NITROSADOS
2920.10.00
-Esteres tiofosfóricos (fosforotioatos) y sus sales; sus derivados
1
A
halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.
292090
- LOS DEMAS
2920.90.00
-Los demás.
1
A
2921
COMPUESTOS CON FUNCION AMINA.
29211
- MONOAMINAS ACICLICAS Y SUS DERIVADOS; SALES DE
ESTOS PRODUCTOS:
292111
-- MONO-, DI- O TRIMETILAMINA Y SUS SALES
2921.11.00
--Mono-,di- o trimetilamina y sus sales.
1
A
292112
-- DIETILAMINA Y SUS SALES
2921.12.00
--Dietilamina y sus sales.
1
A
292119
-- LOS DEMAS
2921.19.10
---2- Cloro -n, n -Dimetilpropilamina.
1
A
2921.19.90
---Los demás.
1
A
29212
- POLIAMINAS ACICLICAS Y SUS DERIVADOS; SALES DE ESTOS
PRODUCTOS:
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
292121
-- ETILENDIAMINA Y SUS SALES
2921.21.00
--Etilendiamina y sus sales.
1
A
292122
-- HEXAMETILENDIAMINA Y SUS SALES
2921.22.00
--Hexametilendiamina y sus sales.
1
A
292129
-- LOS DEMAS
2921.29.00
--Los demás.
1
A
292130
- MONOAMINAS Y POLIAMINAS, CICLANICAS, CICLENICAS O
CICLOTERPENICAS, Y SUS DERIVADOS; SALES DE ESTOS
PRODUCTOS
2921.30.00
-Monoaminas y poliaminas, ciclánicas, ciclénicas o cicloterpénicas, y
1
A
sus derivados; sales de estos productos.
29214
- MONOAMINAS AROMATICAS Y SUS DERIVADOS; SALES DE
ESTOS PRODUCTOS:
292141
-- ANILINA Y SUS SALES
2921.41.00
--Anilina y sus sales.
1
A
292142
-- DERIVADOS DE LA ANILINA Y SUS SALES
2921.42.00
--derivados de la Anilina y sus sales.
1
A
292143
-- TOLUIDINAS Y SUS DERIVADOS; SALES DE ESTOS
PRODUCTOS
2921.43.00
--Toluidinas y sus derivados; sales de estos productos.
1
A
292144
-- DIFENILAMINA Y SUS DERIVADOS; SALES DE ESTOS
PRODUCTOS
2921.44.00
--Difenilamina y sus derivados; sales de estos productos.
1
A
292145
-- 1-NAFTILAMINA (ALFA-NAFTILAMINA), 2-NAFTILAMINA (BETA-
NAFTILAMINA), Y SUS DERIVADOS; SALES DE ESTOS
PRODUCTOS
2921.45.00
--1-Naftilamina (alfa-naftilamina), 2-naftilamina (beta-naftilamina), y
1
A
sus derivados; sales de estos productos.
292149
-- LOS DEMAS
2921.49.10
---Anfetamina.
1
A
2921.49.20
---Eticiclidina (PCE).
1
A
2921.49.90
---Los demás.
1
A
29215
- POLIAMINAS AROMATICAS Y SUS DERIVADOS; SALES DE
ESTOS PRODUCTOS:
292151
-- O-, M- Y P-FENILENDIAMINA, DIAMINOTOLUENOS, Y SUS
DERIVADOS; SALESDE ESTOS PRODUCTOS
2921.51.00
--o-,m- y p-Fenilendiamina , diaminotoluenos, y sus derivados; sales
1
A
de estos productos.
292159
-- LOS DEMAS
2921.59.00
--Los demás.
1
A
2922
COMPUESTOS AMINADOS CON FUNCIONES OXIGENADAS.
29221
- AMINO-ALCOHOLES, SUS ETERES Y SUS ESTERES, EXCEPTO
LOS QUE CONTENGAN FUNCIONES OXIGENADAS DIFERENTES;
SALES DE ESTOS PRODUCTOS:
292211
-- MONOETANOLAMINA Y SUS SALES
2922.11.00
--Monoetanolamina y sus sales.
1
A
292212
-- DIETANOLAMINA Y SUS SALES
2922.12.00
--Dietanolamina y sus sales.
1
A
292213
-- TRIETANOLAMINA Y SUS SALES
2922.13.00
--Trietanolamina y sus sales.
1
A
292219
-- LOS DEMAS
2922.19.00
--Los demás.
1
A
29222
- AMINO-NAFTOLES Y DEMAS AMINO-FENOLES, SUS ETERES Y
SUS ESTERES, EXCEPTO LOS QUE CONTENGAN FUNCIONES
OXIGENADAS DIFERENTES; SALES DE ESTOSPRODUCTOS:
292221
-- ACIDOS AMINONAFTOLSULFONICOS Y SUS SALES
2922.21.00
--Acidos aminonaftolsulfónicos y sus sales.
1
A
292222
-- ANISIDINAS, DIANISIDINAS, FENETIDINAS, Y SUS SALES
2922.22.00
--Anisidinas, dianisidinas, fenetidinas, y sus sales.
1
A
292229
-- LOS DEMAS
2922.29.00
--Los demás.
1
A
292230
- AMINO-ALDEHIDOS, AMINO-CETONAS Y AMINO-QUINONAS,
EXCEPTO LOS QUE CONTENGAN FUNCIONES OXIGENADAS
DIFERENTES; SALES DE ESTOS PRODUCTOS
2922.30.10
--Metadona.
1
A
2922.30.90
--Los demás.
1
A
29224
- AMINOACIDOS Y SUS ESTERES, EXCEPTO LOS QUE
CONTENGAN FUNCIONES OXIGENADAS DIFERENTES; SALES
DE ESTOS PRODUCTOS:
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
292241
-- LISINA Y SUS ESTERES; SALES DE ESTOS PRODUCTOS
2922.41.00
--Lisina y sus ésteres; sales de estos productos.
1
A
292242
-- ACIDO GLUTAMICO Y SUS SALES
2922.42.00
--Acido glutámico y sus sales.
1
A
292243
-- ACIDO ANTRANILICO Y SUS SALES
2922.43.00
--Acido antranílico y sus sales.
1
A
292249
-- LOS DEMAS
2922.49.00
--Los demás:
1
A
292250
- AMINO-ALCOHOLES-FENOLES, AMINOACIDOS-FENOLES Y
DEMAS COMPUESTOS AMINADOS CON FUNCIONES
OXIGENADAS
2922.50.10
--Aminoacetaldehído dimetilacetal.
1
A
2922.50.20
--2, 5 Dimetoxianfetamina y 3, 4, 5 - Trimetoxianfetamina (TMA).
1
A
2922.50.90
--Los demás.
1
A
2923
SALES E HIDROXIDOS DE AMONIO CUATERNARIO; LECITINAS Y
DEMAS FOSFOAMINOLIPIDOS.
292310
- COLINA Y SUS SALES
2923.10.00
-Colina y sus sales.
1
A
292320
- LECITINAS Y DEMAS FOSFOAMINOLIPIDOS
2923.20.00
-Lecitinas y demás fosfoaminolípidos.
1
A
292390
- LOS DEMAS
2923.90.10
--2-Dimetilaminoisopropilcloruro HCL.
1
A
2923.90.90
--Los demás.
1
A
2924
COMPUESTOS CON FUNCION CARBOXIAMIDA; COMPUESTOS
CON FUNCION AMIDA DELACIDO CARBONICO.
292410
- AMIDAS ACICLICAS (INCLUIDOS LOS CARBAMATOS) Y SUS
DERIVADOS; SALES DE ESTOS PRODUCTOS
2924.10.10
--Formamida.
1
A
2924.10.90
--Los demás.
1
A
29242
- AMIDAS CICLICAS (INCLUIDOS LOS CARBAMATOS) Y SUS
DERIVADOS; SALES DE ESTOS PRODUCTOS:
292421
-- UREINAS Y SUS DERIVADOS; SALES DE ESTOS PRODUCTOS
2924.21.00
--Ureínas y sus derivados; sales de estos productos.
1
A
292422
-- ACIDO 2-ACETAMIDOBENZOICO
2924.22.00
--Acido 2-acetaminobenzoico.
1
A
292429
-- LOS DEMAS
2924.29.00
--Los demás.
1
A
2925
COMPUESTOS CON FUNCION CARBOXIIMIDA (INCLUIDA LA
SACARINA Y SUS SALES) O CON FUNCION IMINA.
29251
- IMIDAS Y SUS DERIVADOS; SALES DE ESTOS PRODUCTOS:
292511
-- SACARINA Y SUS SALES
2925.11.00
--Sacarina y sus sales.
1
A
292519
-- LOS DEMAS
2925.19.10
---Ftalimida.
1
A
2925.19.90
---Los demás.
1
A
292520
- IMINAS Y SUS DERIVADOS; SALES DE ESTOS PRODUCTOS
2925.20.00
-Iminas y sus derivados; sales de estos productos.
1
A
2926
COMPUESTOS CON FUNCION NITRILO.
292610
- ACRILONITRILO
2926.10.00
-Acrilonitrilo.
1
A
292620
- 1-CIANOGUANIDINA (DICIANDIAMIDA)
2926.20.00
-1-Cianoguanidina (diciandiamida).
1
A
292690
- LOS DEMAS
2926.90.10
--Acetonitrilo.
1
A
2926.90.90
--Los demás.
1
A
2927
COMPUESTOS DIAZOICOS, AZOICOS O AZOXI.
292700
COMPUESTOS DIAZOICOS, AZOICOS O AZOXI
2927.00.00
COMPUESTOS DIAZOICOS, AZOICOS O AZOXI.
1
A
2928
DERIVADOS ORGANICOS DE LA HIDRAZINA O DE LA
HIDROXILAMINA.
292800
DERIVADOS ORGANICOS DE LA HIDRAZINA O DE LA
HIDROXILAMINA
2928.00.00
DERIVADOS ORGANICOS DE LA HIDRAZINA O DE LA
1
A
HIDROXILAMINA.
2929
COMPUESTOS CON OTRAS FUNCIONES NITROGENADAS.
292910
- ISOCIANATOS
2929.10.00
-Isocianatos.
1
A
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
292990
- LOS DEMAS
2929.90.00
-Los demás.
1
A
2930
TIOCOMPUESTOS ORGANICOS.
293010
- DITIOCARBONATOS (XANTATOS Y XANTOGENATOS)
2930.10.00
-Ditiocarbonatos (xantatos y xantogenatos).
1
A
293020
- TIOCARBAMATOS Y DITIOCARBAMATOS
2930.20.00
-Tiocarbamatos y ditiocarbamatos.
1
A
293030
- MONO-, DI- O TETRASULFUROS DE TIOURAMA
2930.30.00
-Mono-, di- o tetrasulfuros de tiourama.
1
A
293040
- METIONINA
2930.40.00
-Metionina.
1
A
293090
- LOS DEMAS
2930.90.00
-Los demás.
1
A
2931
LOS DEMAS COMPUESTOS ORGANO-INORGANICOS.
293100
LOS DEMAS COMPUESTOS ORGANO-INORGANICOS
2931.00.10
-Tetraetilplomo.
15
A
2931.00.20
-compuestos órgano-arseniados.
15
A
2931.00.90
-Los demás.
1
A
2932
COMPUESTOS HETEROCICLICOS CON HETEROATOMO(S) DE
OXIGENO EXCLUSIVAMENTE.
29321
- COMPUESTOS CUYA ESTRUCTURA CONTENGA UN CICLO
FURANO (INCLUSO HIDROGENADO), SIN CONDENSAR:
293211
-- TETRAHIDROFURANO
2932.11.00
--Tetrahidrofurano.
1
A
293212
-- 2-FURALDEHIDO (FURFURAL)
2932.12.00
--2-Furaldehído (furfural).
1
A
293213
-- ALCOHOL FURFURILICO Y ALCOHOL
TETRAHIDROFURFURILICO
2932.13.00
--Alcohol furfurílico y Alcohol tetrahidrofurfurílico.
1
A
293219
-- LOS DEMAS
2932.19.10
---Furano.
1
A
2932.19.90
---Los demás.
1
A
29322
- LACTONAS:
293221
-- CUMARINA, METILCUMARINAS Y ETILCUMARINAS
2932.21.00
--Cumarina,metilcumarinas y etilcumarinas.
1
A
293229
-- LAS DEMAS LACTONAS
2932.29.00
--las demás lactonas.
1
A
29329
- LOS DEMAS:
293291
-- ISOSAFROL
2932.91.00
--Isosafrol.
1
A
293292
-- 1-(1,3-BENZODIOXOL-5-IL)PROPAN-2-ONA
2932.92.00
--1-(1,3-Benzodioxol-5-il)propan-2-ona.
1
A
293293
-- PIPERONAL
2932.93.00
--Piperonal.
1
A
293294
-- SAFROL
2932.94.00
--Safrol.
1
A
293299
-- LOS DEMAS
2932.99.00
--Los demás.
1
A
2933
COMPUESTOS HETEROCICLICOS CON HETEROATOMO(S) DE
NITROGENO EXCLUSIVAMENTE.
29331
- COMPUESTOS CUYA ESTRUCTURA CONTENGA UN CICLO
PIRAZOL (INCLUSO HIDROGENADO), SIN CONDENSAR:
293311
-- FENAZONA (ANTIPIRINA) Y SUS DERIVADOS
2933.11.00
--Fenazona (antipirina) y sus derivados.
1
A
293319
-- LOS DEMAS
2933.19.00
--Los demás.
1
A
29332
- COMPUESTOS CUYA ESTRUCTURA CONTENGA UN CICLO
IMIDAZOL (INCLUSO HIDROGENADO), SIN CONDENSAR:
293321
-- HIDANTOINA Y SUS DERIVADOS
2933.21.00
--Hidantoína y sus derivados.
1
A
293329
-- LOS DEMAS
2933.29.00
--Los demás.
1
A
29333
- COMPUESTOS CUYA ESTRUCTURA CONTENGA UN CICLO
PIRIDINA (INCLUSO HIDROGENADO), SIN CONDENSAR:
293331
-- PIRIDINA Y SUS SALES
2933.31.00
--Piridina y sus sales.
1
A
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
293332
-- PIPERIDINA Y SUS SALES
2933.32.00
--Piperidina y sus sales.
1
A
293339
-- LOS DEMAS
2933.39.10
---Acido isonicotínico y sus derivados.
LIBRE
A
2933.39.90
---Los demás.
8
A
293340
- COMPUESTOS CUYA ESTRUCTURA CONTENGA UN CICLO
QUINOLEINA O ISOQUINOLEINA (INCLUSO HIDROGENADOS),
SIN OTRAS CONDENSACIONES
2933.40.00
-compuestos cuya estructura contenga un ciclo quinoleína o
1
A
isoquinoleína (incluso hidrogenados), sin otras condensaciones.
29335
- COMPUESTOS CUYA ESTRUCTURA CONTENGA UN CICLO
PIRIMIDINA (INCLUSO HIDROGENADO) O PIPERAZINA:
293351
-- MALONILUREA (ACIDO BARBITURICO) Y SUS DERIVADOS;
SALES DE ESTOS PRODUCTOS
2933.51.00
--Malonilurea (ácido barbitúrico) y sus derivados; sales de estos
1
A
productos.
293359
-- LOS DEMAS
2933.59.10
---Metacualona.
1
A
2933.59.20
---Meclocualona.
1
A
2933.59.90
---Los demás.
1
A
29336
- COMPUESTOS CUYA ESTRUCTURA CONTENGA UN CICLO
TRIAZINA (INCLUSO HIDROGENADO), SIN CONDENSAR:
293361
-- MELAMINA
2933.61.00
--Melamina.
1
A
293369
-- LOS DEMAS
2933.69.00
--Los demás.
1
A
29337
- LACTAMAS:
293371
-- 6-HEXANOLACTAMA (EPSILON-CAPROLACTAMA)
2933.71.00
--6-Hexanolactama (epsilón-caprolactama).
1
A
293379
-- LAS DEMAS LACTAMAS
2933.79.00
--las demás lactamas.
1
A
293390
- LOS DEMAS
2933.90.10
--Fenciclidina (PCP), Rolicyclidina (PHP), tenocyclidina (TCP).
1
A
2933.90.20
--Indol, 4-benziloxyindol, 4-metoxyindol.
1
A
2933.90.90
--Los demás.
1
A
2934
ACIDOS NUCLEICOS Y SUS SALES; LOS DEMAS COMPUESTOS
HETEROCICLICOS.
293410
- COMPUESTOS CUYA ESTRUCTURA CONTENGA UN CICLO
TIAZOL (INCLUSO HIDROGENADO), SIN CONDENSAR
2934.10.00
-compuestos cuya estructura contenga un ciclo tiazol (incluso
1
A
hidrogenado), sin condensar.
293420
- COMPUESTOS CUYA ESTRUCTURA CONTENGA CICLOS
BENZOTIAZOL (INCLUSO HIDROGENADOS), SIN OTRAS
CONDENSACIONES
2934.20.00
-compuestos cuya estructura contenga un ciclo benzotiazol, (incluso
1
A
hidrogenados), sin otras condensaciones.
293430
- COMPUESTOS CUYA ESTRUCTURA CONTENGA CICLOS
FENOTIAZINA (INCLUSO HIDROGENADOS), SIN OTRAS
CONDENSACIONES
2934.30.00
-compuestos cuya estructura contenga ciclos fenotiazina (incluso
1
A
hidrogenados), sin otras condensaciones.
293490
- LOS DEMAS
2934.90.10
--Sultonas y sultamas.
1
A
2934.90.20
--anhídrido isátóico.
15
A
2934.90.90
--Los demás.
1
A
2935
SULFONAMIDAS.
293500
SULFONAMIDAS
2935.00.00
SULFONAMIDAS.
LIBRE
A
2936
PROVITAMINAS Y VITAMINAS, NATURALES O REPRODUCIDAS
POR SINTESIS (INCLUIDOS LOS CONCENTRADOS NATURALES)
Y SUS DERIVADOS UTILIZADOS PRINCIPALMENTE COMO
VITAMINAS, MEZCLADOS O NO ENTRE SI O EN DISOLUCIONES
DE CUALQUIER CLASE.
293610
- PROVITAMINAS SIN MEZCLAR
2936.10.00
-Provitaminas sin mezclar.
LIBRE
A
29362
- VITAMINAS Y SUS DERIVADOS, SIN MEZCLAR:
293621
-- VITAMINAS A Y SUS DERIVADOS
2936.21.00
--vitamina a y sus derivados.
LIBRE
A
293622
-- VITAMINA B1 Y SUS DERIVADOS
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
2936.22.00
--vitamina B1 y sus derivados.
LIBRE
A
293623
-- VITAMINA B2 Y SUS DERIVADOS
2936.23.00
--vitamina B2 y sus derivados.
LIBRE
A
293624
-- ACIDO D- O DL-PANTOTENICO (VITAMINA B3 O VITAMINA B5) Y
SUS DERIVADOS
2936.24.00
--Acido D-ó DL-pantoténico (vitamina B3 o vitamina B5) y sus
LIBRE
A
derivados.
293625
-- VITAMINA B6 Y SUS DERIVADOS
2936.25.00
--vitamina B6 y sus derivados.
LIBRE
A
293626
-- VITAMINA B12 Y SUS DERIVADOS
2936.26.00
--vitamina B12 y sus derivados.
LIBRE
A
293627
-- VITAMINA C Y SUS DERIVADOS
2936.27.00
--Vitamina C y sus derivados.
LIBRE
A
293628
-- VITAMINA E Y SUS DERIVADOS
2936.28.00
--vitamina e y sus derivados.
LIBRE
A
293629
-- LAS DEMAS VITAMINAS Y SUS DERIVADOS
2936.29.00
--las demás vitaminas y sus derivados.
LIBRE
A
293690
- LOS DEMAS, INCLUIDOS LOS CONCENTRADOS NATURALES
2936.90.00
-Los demás, incluídos Los concentrados naturales.
LIBRE
A
2937
HORMONAS, NATURALES O REPRODUCIDAS POR SINTESIS;
SUS DERIVADOS UTILIZADOS PRINCIPALMENTE COMO
HORMONAS; LOS DEMAS ESTEROIDES UTILIZADOS
PRINCIPALMENTE COMO HORMONAS.
293710
- HORMONAS DEL LOBULO ANTERIOR DE LA HIPOFISIS Y
SIMILARES, Y SUS DERIVADOS
2937.10.00
-Hormonas del lóbulo anterior de la hipófisis y similares, y sus
1
A
derivados.
29372
- HORMONAS CORTICOSUPRARRENALES Y SUS DERIVADOS:
293721
-- CORTISONA, HIDROCORTISONA, PREDNISONA
(DEHIDROCORTISONA) Y PREDNISOLONA
(DEHIDROHIDROCORTISONA)
2937.21.00
--Cortisona, hidrocortisona, prednisona (dehidrocortisona) y
1
A
prednisolona (dehidrohidrocortisona).
293722
-- DERIVADOS HALOGENADOS DE LAS HORMONAS
CORTICOSUPRARRENALES
2937.22.00
--derivados halogenados de las Hormonas corticosuprarrenales.
1
A
293729
-- LOS DEMAS
2937.29.00
--Los demás.
5
A
29379
- LAS DEMAS HORMONAS Y SUS DERIVADOS; LOS DEMAS
ESTEROIDES UTILIZADOSPRINCIPALMENTE COMO HORMONAS:
293791
-- INSULINA Y SUS SALES
2937.91.00
--Insulina y sus sales.
1
A
293792
-- ESTROGENOS Y PROGESTOGENOS
2937.92.00
--Estrógenos y progestógenos.
1
A
293799
-- LOS DEMAS
2937.99.00
--Los demás.
5
A
2938
HETEROSIDOS, NATURALES O REPRODUCIDOS POR SINTESIS,
SUS SALES, ETERES, ESTERES Y DEMAS DERIVADOS.
293810
- RUTOSIDO (RUTINA) Y SUS DERIVADOS
2938.10.00
-Rutósido (rutina) y sus derivados.
5
A
293890
- LOS DEMAS
2938.90.00
-Los demás.
5
A
2939
ALCALOIDES VEGETALES, NATURALES O REPRODUCIDOS POR
SINTESIS, SUS SALES, ETERES, ESTERES Y DEMAS
DERIVADOS.
293910
- ALCALOIDES DEL OPIO Y SUS DERIVADOS; SALES DE ESTOS
PRODUCTOS
2939.10.10
--Morfina.
1
A
2939.10.20
--Hidromorfona (Dihidromorfinona).
1
A
2939.10.30
--Heroína (Diacetilmorfina).
1
A
2939.10.90
--Los demás.
5
A
29392
- ALCALOIDES DE LA QUINA (CHINCHONA) Y SUS DERIVADOS;
SALES DE ESTOS PRODUCTOS:
293921
-- QUININA Y SUS SALES
2939.21.00
--quinina y sus sales.
LIBRE
A
293929
-- LOS DEMAS
2939.29.00
--Los demás.
LIBRE
A
293930
- CAFEINA Y SUS SALES
2939.30.00
-Cafeína y sus sales.
1
A
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
29394
- EFEDRINAS Y SUS SALES:
293941
-- EFEDRINA Y SUS SALES
2939.41.00
--Efedrina y sus sales.
1
A
293942
-- SEUDOEFEDRINA (DCI) Y SUS SALES
2939.42.00
--Seudoefedrina (DCI) y sus sales.
1
A
293949
-- LAS DEMAS
2939.49.00
--las demás.
1
A
293950
- TEOFILINA Y AMINOFILINA (TEOFILINA-ETILENDIAMINA) Y SUS
DERIVADOS; SALES DE ESTOS PRODUCTOS
2939.50.00
-Teofilina y aminofilina (teofilina - etilendiamina) y sus derivados; sales
1
A
de estos productos.
29396
- ALCALOIDES DEL CORNEZUELO DEL CENTENO Y SUS
DERIVADOS; SALES DE ESTOS PRODUCTOS:
293961
-- ERGOMETRINA (DCI) Y SUS SALES
2939.61.00
--Ergometrina (DCI) y sus sales.
1
A
293962
-- ERGOTAMINA (DCI) Y SUS SALES
2939.62.00
--Ergotamina (DCI) y sus sales.
1
A
293963
-- ACIDO LISERGICO Y SUS SALES
2939.63.00
--Acido lisérgico y sus sales.
5
A
293969
-- LOS DEMAS
2939.69.00
--Los demás.
5
A
293970
- NICOTINA Y SUS SALES
2939.70.00
-Nicotina y sus sales.
1
A
293990
- LOS DEMAS
2939.90.10
--Cocaína, sus sales y derivados.
5
A
2939.90.20
--Emetina, sus sales y derivados.
5
A
2939.90.30
--Dietiltriptamina (DET) y Dimetiltriptamina (DMT).
1
A
2939.90.40
--LSD, mescalina, psilocín.
1
A
2939.90.90
--Los demás.
1
A
2940
AZUCARES QUIMICAMENTE PUROS, EXCEPTO DE LA
SACAROSA, LACTOSA, MALTOSA, GLUCOSA Y FRUCTOSA
(LEVULOSA); ETERES Y ESTERES DE LOS AZUCARES Y SUS
SALES, EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LAS PARTIDAS nos
29.37, 29.38 O 29.39.
294000
AZUCARES QUIMICAMENTE PUROS, EXCEPTO DE LA
SACAROSA, LACTOSA, MALTOSA, GLUCOSA Y FRUCTOSA
(LEVULOSA); ETERES Y ESTERES DE LOS AZUCARES Y SUS
SALES, EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LAS PARTIDAS nos
29.37, 29.38 O 29.39
2940.00.00
AZUCARES QUIMICAMENTE PUROS, EXCEPTO DE LA
15
A
SACAROSA, LACTOSA, MALTOSA, GLUCOSA Y FRUCTOSA
(LEVULOSA); ETERES Y ESTERES DE LOS AZUCARES Y SUS
SALES, EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LAS PARTIDAS Nos.
29.37, 29.38 ó 29.39.
2941
ANTIBIOTICOS.
294110
- PENICILINAS Y SUS DERIVADOS CON LA ESTRUCTURA DEL
ACIDO PENICILANICO; SALES DE ESTOS PRODUCTOS
2941.10.00
-Penicilinas y sus derivados con la estructura del ácido penicilánico;
LIBRE
A
sales de estos productos.
294120
- ESTREPTOMICINAS Y SUS DERIVADOS; SALES DE ESTOS
PRODUCTOS
2941.20.00
-Estreptomicinas y sus derivados; sales de estos productos.
LIBRE
A
294130
- TETRACICLINAS Y SUS DERIVADOS; SALES DE ESTOS
PRODUCTOS
2941.30.00
-Tetraciclinas y sus derivados; sales de estos productos.
LIBRE
A
294140
- CLORANFENICOL Y SUS DERIVADOS; SALES DE ESTOS
PRODUCTOS
2941.40.00
-Cloranfenicol y sus derivados; sales de estos productos.
LIBRE
A
294150
- ERITROMICINA Y SUS DERIVADOS; SALES DE ESTOS
PRODUCTOS
2941.50.00
-Eritromicina y sus derivados; sales de estos productos.
LIBRE
A
294190
- LOS DEMAS
2941.90.00
-Los demás.
LIBRE
A
2942
LOS DEMAS COMPUESTOS ORGANICOS.
294200
LOS DEMAS COMPUESTOS ORGANICOS
2942.00.00
LOS DEMAS COMPUESTOS ORGANICOS.
1
A
30
PRODUCTOS FARMACEUTICOS
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
3001
GLANDULAS Y DEMAS ORGANOS PARA USOS OPOTERAPICOS,
DESECADOS, INCLUSO PULVERIZADOS; EXTRACTOS DE
GLANDULAS O DE OTROS ORGANOS O DE SUS SECRECIONES,
PARA USOS OPOTERAPICOS; HEPARINA Y SUS SALES; LAS
DEMAS SUSTANCIAS HUMANAS O ANIMALES PREPARADAS
PARA USOS
300110
- GLANDULAS Y DEMAS ORGANOS, DESECADOS, INCLUSO
PULVERIZADOS
3001.10.00
-Glándulas y demás órganos, desecados, incluso pulverizados.
1
A
300120
- EXTRACTOS DE GLANDULAS O DE OTROS ORGANOS O DE
SUS SECRECIONES
3001.20.10
--Jalea real de abejas Para uso opoterápico.
5
A
3001.20.90
--Los demás.
5
A
300190
- LAS DEMAS
3001.90.10
--Heparina y sus sales.
1
A
3001.90.90
--Los demás.
5
A
3002
SANGRE HUMANA; SANGRE ANIMAL PREPARADA PARA USOS
TERAPEUTICOS, PROFILACTICOS O DE DIAGNOSTICO;
ANTISUEROS (SUEROS CON ANTICUERPOS), DEMAS
FRACCIONES DE LA SANGRE Y PRODUCTOS INMUNOLOGICOS
MODIFICADOS, INCLUSO OBTENIDOS POR PROCESO
BIOTECNOLOGICO; VACUNAS
300210
- ANTISUEROS (SUEROS CON ANTICUERPOS), DEMAS
FRACCIONES DE LA SANGRE Y PRODUCTOS INMUNOLOGICOS
MODIFICADOS, INCLUSO OBTENIDOS POR PROCESO
BIOTECNOLOGICO
3002.10.10
--Antisueros (sueros con anticuerpos).
LIBRE
A
3002.10.21
---Gammaglobulina.
1
A
3002.10.22
---Inmunoglobulina humana normal.
1
A
3002.10.23
---Hemoglobina.
5
A
3002.10.29
---Los demás.
5
A
300220
- VACUNAS PARA LA MEDICINA HUMANA
3002.20.00
-Vacunas Para la medicina humana.
LIBRE
A
300230
- VACUNAS PARA LA MEDICINA VETERINARIA
3002.30.10
--Vacunas antiaftosas.
LIBRE
A
3002.30.90
--las demás.
LIBRE
A
300290
- LOS DEMAS
3002.90.10
--Toxinas, cultivos de microorganismos y productos similares,
LIBRE
A
incluídos los fermentos, excepto las levaduras).
3002.90.90
--Los demás.
5
A
3003
MEDICAMENTOS (EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LAS
PARTIDAS nos 30.02, 30.05 O 30.06) CONSTITUIDOS POR
PRODUCTOS MEZCLADOS ENTRE SI, PREPARADOS PARA
USOS TERAPEUTICOS O PROFILACTICOS, SIN DOSIFICAR NI
ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR.
300310
- QUE CONTENGAN PENICILINAS O DERIVADOS DE ESTOS
PRODUCTOS CON LA ESTRUCTURA DEL ACIDO PENICILANICO,
O ESTREPTOMICINAS O DERIVADOS DE ESTOSPRODUCTOS
3003.10.00
-que contengan Penicilinas o derivados de estos Productos con la
1
A
estructura del ácido penicilánico, o Estreptomicinas o derivados de
estos productos.
300320
- QUE CONTENGAN OTROS ANTIBIOTICOS
3003.20.00
-que contengan otros antibióticos.
1
A
30033
- QUE CONTENGAN HORMONAS U OTROS PRODUCTOS DE LA
PARTIDA n 29.37, SINANTIBIOTICOS:
300331
-- QUE CONTENGAN INSULINA
3003.31.00
--que contengan insulina.
LIBRE
A
300339
-- LOS DEMAS
3003.39.00
--Los demás.
5
A
300340
- QUE CONTENGAN ALCALOIDES O SUS DERIVADOS, SIN
HORMONAS NI OTROS PRODUCTOS DE LA PARTIDA n 29.37, NI
ANTIBIOTICOS
3003.40.00
-Que contengan alcaloides o sus derivados, sin hormonas ni otros
1
A
productos de la partida Nº 29.37, ni antibióticos.
300390
- LOS DEMAS
3003.90.00
-Los demás.
5
A
3004
MEDICAMENTOS (EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LAS
PARTIDAS nos 30.02, 30.05 O 30.06) CONSTITUIDOS POR
PRODUCTOS MEZCLADOS O SIN MEZCLAR, PREPARADOS
PARA USOS TERAPEUTICOS O PROFILACTICOS, DOSIFICADOS
O ACONDICIONADOSPARA LA VENTA AL POR MENOR.
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
300410
- QUE CONTENGAN PENICILINAS O DERIVADOS DE ESTOS
PRODUCTOS CON LA ESTRUCTURA DEL ACIDO PENICILANICO,
O ESTREPTOMICINAS O DERIVADOS DE ESTOSPRODUCTOS
3004.10.10
--Para veterinaria.
LIBRE
A
3004.10.90
--Los demás.
5
A
300420
- QUE CONTENGAN OTROS ANTIBIOTICOS
3004.20.10
--Para veterinaria.
LIBRE
A
3004.20.90
--Los demás.
5
A
30043
- QUE CONTENGAN HORMONAS U OTROS PRODUCTOS DE LA
PARTIDA n 29.37, SINANTIBIOTICOS:
300431
-- QUE CONTENGAN INSULINA
3004.31.00
--que contengan insulina.
LIBRE
A
300432
-- QUE CONTENGAN HORMONAS CORTICOSUPRARRENALES
3004.32.10
---Para veterinaria.
LIBRE
A
3004.32.90
---Los demás.
5
A
300439
-- LOS DEMAS
3004.39.10
---Para veterinaria.
LIBRE
A
3004.39.90
---Los demás.
5
A
300440
- QUE CONTENGAN ALCALOIDES O SUS DERIVADOS, SIN
HORMONAS NI OTROS PRODUCTOS DE LA PARTIDA n 29.37, NI
ANTIBIOTICOS
3004.40.10
--Para veterinaria.
LIBRE
A
3004.40.90
--Los demás.
5
A
300450
- LOS DEMAS MEDICAMENTOS QUE CONTENGAN VITAMINAS U
OTROS PRODUCTOS DELA PARTIDA n 29.36
3004.50.10
--Para veterinaria.
LIBRE
A
3004.50.90
--Los demás.
5
A
300490
- LOS DEMAS
3004.90.10
--Para veterinaria.
LIBRE
A
3004.90.91
---Antimaláricos antidisentéricos y antihelmíticos.
LIBRE
A
3004.90.92
---Anestésicos.
5
A
3004.90.93
---sales o azúcares hidratantes, incluso En solución.
5
A
3004.90.99
---Los demás.
5
A
3005
GUATAS, GASAS, VENDAS Y ARTICULOS ANALOGOS (POR
EJEMPLO: APOSITOS, ESPARADRAPOS, SINAPISMOS),
IMPREGNADOS O RECUBIERTOS DE SUSTANCIAS
FARMACEUTICAS O ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR
MENOR CON FINES MEDICOS, QUIRURGICOS,
ODONTOLOGICOS O VETERINARIOS.
300510
- APOSITOS Y DEMAS ARTICULOS, CON UNA CAPA ADHESIVA
3005.10.00
-Apósitos y demás artículos, con una capa adhesiva.
5
A
300590
- LOS DEMAS
3005.90.10
--Hisopos de algodón.
15
A
3005.90.90
--Los demás.
10
A
3006
PREPARACIONES Y ARTICULOS FARMACEUTICOS A QUE SE
REFIERE LA NOTA 4 DEESTE CAPITULO.
300610
- CATGUTS ESTERILES Y LIGADURAS ESTERILES SIMILARES,
PARA SUTURAS QUIRURGICAS Y ADHESIVOS ESTERILES PARA
TEJIDOS ORGANICOS UTILIZADOS EN CIRUGIA PARA CERRAR
HERIDAS; LAMINARIAS ESTERILES; HEMOSTATICOS
REABSORBIBLES ESTERILES PARA CIRUGIA U ODONTOLOGIA
3006.10.10
--Catgut y similares, Para suturas.
5
A
3006.10.90
--Los demás.
10
A
300620
- REACTIVOS PARA LA DETERMINACION DE LOS GRUPOS O DE
LOS FACTORES SANGUINEOS
3006.20.00
-Reactivos Para la determinación de Los grupos o de Los factores
5
A
sanguíneos.
300630
- PREPARACIONES OPACIFICANTES PARA EXAMENES
RADIOLOGICOS; REACTIVOS DE DIAGNOSTICO CONCEBIDOS
PARA USAR EN EL PACIENTE
3006.30.10
--preparaciones opacificantes Para exámenes radiológicos.
5
A
3006.30.21
---de origen microbiano.
LIBRE
A
3006.30.29
---Los demás.
5
A
300640
- CEMENTOS Y DEMAS PRODUCTOS DE OBTURACION DENTAL;
CEMENTOS PARA LA REFECCION DE LOS HUESOS
3006.40.11
---oro Para dentistas.
LIBRE
A
3006.40.19
---Los demás.
5
A
3006.40.90
--Los demás.
5
A
300650
- BOTIQUINES EQUIPADOS PARA PRIMEROS AUXILIOS
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
3006.50.00
-Botiquines equipados Para primeros auxilios.
10
A
300660
- PREPARACIONES QUIMICAS ANTICONCEPTIVAS A BASE DE
HORMONAS O DE ESPERMICIDAS
3006.60.00
-preparaciones químicas anticonceptivas a base de Hormonas o de
5
A
espermicidas.
31
ABONOS
3101
ABONOS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL, INCLUSO
MEZCLADOS ENTRE SI O TRATADOS QUIMICAMENTE; ABONOS
PROCEDENTES DE LA MEZCLA O DEL TRATAMIENTO QUIMICO
DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL.
310100
ABONOS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL, INCLUSO
MEZCLADOS ENTRE SI O TRATADOS QUIMICAMENTE; ABONOS
PROCEDENTES DE LA MEZCLA O DEL TRATAMIENTO QUIMICO
DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL
3101.00.10
-Abonos de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre sí, no
LIBRE
A
tratados químicamente.
3101.00.90
-Los demás.
LIBRE
A
3102
ABONOS MINERALES O QUIMICOS NITROGENADOS.
310210
- UREA, INCLUSO EN DISOLUCION ACUOSA
3102.10.00
-Urea, incluso En disolución acuosa.
LIBRE
A
31022
- SULFATO DE AMONIO; SALES DOBLES Y MEZCLAS ENTRE SI
DE SULFATO DE AMONIO Y NITRATO DE AMONIO:
310221
-- SULFATO DE AMONIO
3102.21.00
--Sulfato de amonio.
LIBRE
A
310229
-- LAS DEMAS
3102.29.00
--Los demás.
LIBRE
A
310230
- NITRATO DE AMONIO, INCLUSO EN DISOLUCION ACUOSA
3102.30.00
-Nitrato de amonio, incluso En disolución acuosa.
LIBRE
A
310240
- MEZCLAS DE NITRATO DE AMONIO CON CARBONATO DE
CALCIO O CON OTRAS MATERIAS INORGANICAS SIN PODER
FERTILIZANTE
3102.40.00
-Mezclas de Nitrato de amonio con Carbonato de calcio o con otras
LIBRE
A
materias inorgánicas sin poder fertilizante.
310250
- NITRATO DE SODIO
3102.50.10
--Con un contenido de nitrógeno superior al 16.3% en peso.
1
A
3102.50.90
--Los demás.
LIBRE
A
310260
- SALES DOBLES Y MEZCLAS ENTRE SI DE NITRATO DE CALCIO
Y NITRATO DE AMONIO
3102.60.00
-sales dobles y Mezclas entre sí de Nitrato de calcio y de Nitrato de
LIBRE
A
amonio.
310270
- CIANAMIDA CALCICA
3102.70.10
--Con un contenido de nitrógeno superior al 25% en peso.
1
A
3102.70.90
--Los demás.
LIBRE
A
310280
- MEZCLAS DE UREA CON NITRATO DE AMONIO EN
DISOLUCION ACUOSA O AMONIACAL
3102.80.00
-Mezclas de Urea con Nitrato de amonio En disolución acuosa o
LIBRE
A
amoniacal.
310290
- LOS DEMAS, INCLUIDAS LAS MEZCLAS NO COMPRENDIDAS
EN LAS SUBPARTIDASPRECEDENTES
3102.90.00
-Los demás, incluídas las Mezclas no comprendidas En las
LIBRE
A
subpartidas precedentes.
3103
ABONOS MINERALES O QUIMICOS FOSFATADOS.
310310
- SUPERFOSFATOS
3103.10.00
-Superfosfatos.
LIBRE
A
310320
- ESCORIAS DE DESFOSFORACION
3103.20.00
-escorias de desfosforación.
LIBRE
A
310390
- LOS DEMAS
3103.90.00
-Los demás.
LIBRE
A
3104
ABONOS MINERALES O QUIMICOS POTASICOS.
310410
- CARNALITA, SILVINITA Y DEMAS SALES DE POTASIO
NATURALES, EN BRUTO
3104.10.00
-Carnalita, silvinita y demás sales de potasio naturales, En bruto.
LIBRE
A
310420
- CLORURO DE POTASIO
3104.20.00
-Cloruro de potasio.
LIBRE
A
310430
- SULFATO DE POTASIO
3104.30.10
--Con un contenido de óxido de potasio superior al 52% en peso.
15
A
3104.30.90
--Los demás.
LIBRE
A
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
310490
- LOS DEMAS
3104.90.10
--Sulfato de potasio y magnesio con más de 30% en peso de óxido de
15
A
potasio.
3104.90.90
--Los demás.
LIBRE
A
3105
ABONOS MINERALES O QUIMICOS, CON DOS O TRES DE LOS
ELEMENTOS FERTILIZANTES: NITROGENO, FOSFORO Y
POTASIO; LOS DEMAS ABONOS; PRODUCTOS DE ESTE
CAPITULO EN TABLETAS O FORMAS SIMILARES O EN ENVASES
DE UN PESO BRUTO INFERIOR O IGUAL A 10 KG.
310510
- PRODUCTOS DE ESTE CAPITULO EN TABLETAS O FORMAS
SIMILARES O EN ENVASES DE UN PESO BRUTO INFERIOR O
IGUAL A 10 KG
3105.10.00
-Productos de este capítulo en tabletas o formas similares o en
LIBRE
A
envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg.
310520
- ABONOS MINERALES O QUIMICOS CON LOS TRES
ELEMENTOS FERTILIZANTES: NITROGENO, FOSFORO Y
POTASIO
3105.20.00
-Abonos minerales o químicos con Los tres elementos fertilizantes:
LIBRE
A
nitrógeno, fósforo y potasio.
310530
- HIDROGENOORTOFOSFATO DE DIAMONIO (FOSFATO
DIAMONICO)
3105.30.10
--Con más de 8 mg de anhídrido arsénico por kg en peso.
LIBRE
A
3105.30.90
--Los demás.
LIBRE
A
310540
- DIHIDROGENOORTOFOSFATO DE AMONIO (FOSFATO
MONOAMONICO), INCLUSO MEZCLADO CON EL
HIDROGENOORTOFOSFATO DE DIAMONIO (FOSFATO
DIAMONICO)
3105.40.10
--Con más de 9 mg de anhídrido arsénico por kg. en peso.
LIBRE
A
3105.40.90
--Los demás.
LIBRE
A
31055
- LOS DEMAS ABONOS MINERALES O QUIMICOS CON LOS DOS
ELEMENTOS FERTILIZANTES: NITROGENO Y FOSFORO:
310551
-- QUE CONTENGAN NITRATOS Y FOSFATOS
3105.51.00
--que contengan nitratos y fosfatos.
LIBRE
A
310559
-- LOS DEMAS
3105.59.00
--Los demás.
LIBRE
A
310560
- ABONOS MINERALES O QUIMICOS CON LOS DOS ELEMENTOS
FERTILIZANTES: FOSFORO Y POTASIO
3105.60.00
-Abonos minerales o químicos con Los dos elementos fertilizantes:
LIBRE
A
fósforo y potasio.
310590
- LOS DEMAS
3105.90.00
-Los demás.
LIBRE
A
32
EXTRACTOS CURTIENTES O TINTOREOS; TANINOS Y SUS
DERIVADOS; PIGMENTOS Y DEMAS MATERIAS COLORANTES;
PINTURAS Y BARNICES; MASTIQUES; TINTAS
3201
EXTRACTOS CURTIENTES DE ORIGEN VEGETAL; TANINOS Y
SUS SALES, ETERES, ESTERES Y DEMAS DERIVADOS.
320110
- EXTRACTO DE QUEBRACHO
3201.10.00
-Extracto de quebracho.
1
A
320120
- EXTRACTO DE MIMOSA (ACACIA)
3201.20.00
-Extracto de mimosa (acacia).
1
A
320190
- LOS DEMAS
3201.90.10
--Extractos de roble o de castaño.
1
A
3201.90.90
--Los demás.
1
A
3202
PRODUCTOS CURTIENTES ORGANICOS SINTETICOS;
PRODUCTOS CURTIENTES INORGANICOS; PREPARACIONES
CURTIENTES, INCLUSO CON PRODUCTOS CURTIENTES
NATURALES; PREPARACIONES ENZIMATICAS PARA
PRECURTIDO.
320210
- PRODUCTOS CURTIENTES ORGANICOS SINTETICOS
3202.10.00
-Productos curtientes orgánicos sintéticos.
1
A
320290
- LOS DEMAS
3202.90.00
-Los demás.
1
A
3203
MATERIAS COLORANTES DE ORIGEN VEGETAL O ANIMAL
(INCLUIDOS LOS EXTRACTOS TINTOREOS, EXCEPTO LOS
NEGROS DE ORIGEN ANIMAL), AUNQUE SEAN DE
CONSTITUCION QUIMICA DEFINIDA; PREPARACIONES A QUE SE
REFIERE LA NOTA 3 DE ESTE CAPITULO A BASE DE MATERIAS
COLORANTES
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24735
320300
MATERIAS COLORANTES DE ORIGEN VEGETAL O ANIMAL
(INCLUIDOS LOS EXTRACTOS TINTOREOS, EXCEPTO LOS
NEGROS DE ORIGEN ANIMAL), AUNQUE SEAN DE
CONSTITUCION QUIMICA DEFINIDA; PREPARACIONES A QUE SE
REFIERE LA NOTA 3 DE ESTE CAPITULO A BASE DE MATERIAS
COLORANTES
3203.00.10
-Indigo natural.
1
A
3203.00.90
-Los demás.
1
A
3204
MATERIAS COLORANTES ORGANICAS SINTETICAS, AUNQUE
SEAN DE CONSTITUCIONQUIMICA DEFINIDA; PREPARACIONES
A QUE SE REFIERE LA NOTA 3 DE ESTE CAPITULO A BASE DE
MATERIAS COLORANTES ORGANICAS SINTETICAS;
PRODUCTOS ORGANICOS SINTETICOS DEL TIPO DE LOS
UTILIZADOS
32041
- MATERIAS COLORANTES ORGANICAS SINTETICAS Y
PREPARACIONES A QUE SE REFIERE LA NOTA 3 DE ESTE
CAPITULO A BASE DE DICHAS MATERIAS COLORANTES:
320411
-- COLORANTES DISPERSOS Y PREPARACIONES A BASE DE
ESTOS COLORANTES
3204.11.11
----sobre soporte de poliolefina.
15
A
3204.11.12
----sobre soporte de poliolefinas halogenadas.
10
A
3204.11.13
---