Ley 25 De 2001

Descarga el documento en version PDF

<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><b>LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>25</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>2001</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>04-06-2001<br><i><b>Titulo: </b></i>QUE DICTA DISPOSICIONES SOBRE LA POLITICA NACIONAL PARA LA TRASFORMACION<br><b>AGROPECUARIA Y SU EJECUCION.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA LEGISLATIVA<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>24317<br><i><b>Publicada el: </b></i>06-06-2001<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. AGRARIO, DER. ADMINISTRATIVO, DER COMERCIAL<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Agricultura y ganadería, Alimentos y organización agrícola, Impuestos,<br><b>Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA)</b><br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>9</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>0.534</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>301</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>4468</b><br><b>G.O. 24317</b><br><b>LEY No.25</b><br> De 4 de junio de 2001<br><b>Que dicta disposiciones sobre la política nacional para la</b><br><b>transformación agropecuaria y su ejecución</b><br><b>LA ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>DECRETA:</b><br><b>Capítulo I</b><br> Objetivo General y Definiciones<br><b>Artículo 1.</b> La política nacional para la transformación agropecuaria consiste en la<br> definición del conjunto de objetivos, mecanismos, instrumentos, procedimientos,<br> medidas y acciones especificas debidamente justificados y que serán enunciados,<br> adoptados, ejecutados, supervisados y evaluados rubro por rubro.<br><b>Artículo 2.</b> El objetivo general de esta política es brindarle apoyo administrativo,<br> laboral, financiero y de servicio al productor agropecuario, en el proceso de adaptación<br> a las nuevas condiciones de su entorno cambiante y de modernización de sus<br> actividades, con el propósito de mejorar la productividad, competitividad y desarrollo<br> integral de las actividades del sector agroalimentario, agroindustrial y agroexportador,<br> en el contexto del corto; mediano y largo plazo, a fin de que pueda alcanzar una<br> producción, comercialización y transformación sostenible que contribuya al crecimiento<br> económico y al desarrollo nacional, así como para que pueda competir exitosamente en<br> el mercado local y en los mercados externos.<br><b>Artículo 3.</b> La formulación, ejecución y evaluación de la política nacional para la<br> transformación agropecuaria será un proceso activo y dinámico, en el cual participarán<br> entidades del sector público y privado, incluyendo las organizaciones agropecuarias.<br><b>Artículo 4.</b> Para los propósitos de esta Ley, los siguientes términos se definen así:<br> 1. <br> Asistencia financiera directa.<i> </i>Aporte directo parcial de recursos no<br> reembolsables que el Estado brinda a los productores agropecuarios y a los<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24317</b><br> trabajadores rurales, para realizar sus actividades productivas, con el propósito<br> de contribuir a la transformación de las estructuras agropecuarias del país.<br> 2.<br><i>Beneficiarios.</i> Personas naturales o jurídicas que participan en el proceso y en<br> los programas para la transformación agropecuaria, sujetos de préstamos<br> blandos y/o asistencia financiera directa.<br> 3.<br><i>Comercialización. </i>Proceso mediante el cual se canaliza la producción<br> agropecuaria hacia el mercado, al establecer un flujo efectivo, dinámico e<br> ininterrumpido de bienes y servicios agropecuarios.<br> 4.<br><i>Competitividad. </i>Capacidad de una actividad productiva de innovar y mejorarse<br> constantemente, para ingresar y participar con éxito en el mercado interno y externo en<br> materia de precio y calidad.<br> 5.<br><i>Contrapartida de la asistencia financiera directa. </i>Suma que, formando parte del<br> préstamo blando, es reembolsada por el prestatario al Fondo objeto de esta Ley.<br> 6.<br><i>Gestión administrativa. </i>Asistencia financiera directa para fortalecer a los<br> productores y/o organizaciones agropecuarios en los aspectos administrativos y de<br> mercadeo.<br> 7.<br><i>Organizaciones agropecuarias. </i>Se refiere a las organizaciones gremiales, ya<br> sean de autoconsumo, micro, pequeños, medianos y grandes productores y trabajadores<br> rurales,<br> tales como cooperativas, asentamientos, sindicatos y asociaciones.<br> 8.<br><i>Préstamos blandos. </i>Recursos financieros otorgados como contrapartida de<br> financiamiento de las inversiones. para la transformación agropecuaria, en términos y<br> condiciones especiales de garantías, tasas de interés, periodos de gracia y plazos que se<br> adaptan a las necesidades de financiamiento de cada cultivo, así como de las actividades<br> pecuarias, salinas, agroindustrias, comercialización y agroexportación, y que permite la<br> capitalización de las empresas agropecuarias.<br> 9.<br><i>Productividad. </i>Aumento en los volúmenes de producción por unidades de<br> factores e<br> insumos utilizados en dicha producción.<br> 10<br><i>Rubro. </i>Se refiere a un producto específico o actividad agropecuaria.<br> 11.<br><i>Transferencia de tecnología. </i>Incorporación de nuevas prácticas y métodos de<br> producción, que resulten en el aumento de la productividad de las actividades<br> agropecuarias.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24317</b><br> 12.<br><i>Transformación agropecuaria. </i>Proceso de cambios en los sistemas de<br> producción, mercadeo, financiamiento, administración, capacitación y adiestramiento de<br> productores y trabajadores involucrados en las actividades agropecuarias, propiciados<br> por la adopción de políticas, acciones y medidas específicas que promuevan y resulten<br> en la modernización de dichas actividades.<br><b>Capítulo II</b><br> Objetivos Específicos y Resultados Esperados<br><b>Artículo 5. </b>La política nacional para la transformación agropecuaria tiene los siguientes<br> objetivos específicos:<br> 1.<br> Propiciar el crecimiento sostenido de las actividades agropecuarias del país, con<br> miras a ampliar su contribución sectorial a la generación de empleos y ala<br> distribución de ingresos rurales, protegiendo la biodiversidad y los recursos<br> naturales.<br> 2.<br> Mejorar la eficiencia económica de las diferentes etapas del proceso de<br> producción y mercadeo, tanto en insumos como en productos y su calidad.<br> 3.<br> Lograr una activa y eficiente participación de las entidades públicas y privadas,<br> en el proceso de transformación agropecuaria del país.<br> 4.<br> Elevar la calidad de vida de los productores de autoconsumo, en busca de su<br> mayor<br> incorporación al mercado.<br> 5.<br> Promover la reducción de los costos unitarios de los principales cultivos<br> alimentarios e industriales de difícil sustitución, con el propósito de mantener la<br> competitividad respecto a los productos importados.<br> 6.<br> Promover la reducción de los costos unitarios de los principales productos de<br> exportación, para mejorar su competitividad en los mercados externos.<br> 7.<br> Promover alternativas productivas . nuevas y más rentables;- relacionadas con la<br> transformación agroindustrial y la agroexportación.<br> 8.<br> Fortalecer la gestión de los productores y de las organizaciones agropecuarias,<br> como<br> actores principales de la transformación agropecuaria.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24317</b><br><b>Artículo 6.</b> Los resultados esperados de la política para la transformación agropecuaria<br> son los siguientes:<br> 1.<br> Alcanzar el mayor grado de competitividad posible en las actividades<br> agropecuarias, en el marco de los acuerdos comerciales que adopte la República<br> de Panamá.<br> 2.<br> Incorporar nuevos servicios de apoyo a la competitividad, como establecimiento<br> de sistemas de información de mercados, productos, procesos productivos e<br> innovaciones tecnológicas, asistencia técnica en aspectos comerciales, apoyo a<br> la identificación de oportunidades y a la negociación, identificación de fuentes y<br> modalidades de financiamiento adecuadas y certificación de producto y calidad.<br> 3.<br> Canalizar recursos mediante el financiamiento, a través de préstamos y de la<br> asistencia financiera directa, a los productores y a los trabajadores involucrados<br> en el proceso de transformación agropecuaria y que justificadamente lo<br> requieran.<br> 4.<br> Consolidar la solidaridad de los consumidores nacionales con los productores<br> agropecuarios, a través del Fondo Especial de Compensación de Intereses<br> (FECI).<br><b>Capítulo III</b><br> Beneficiarios del Fondo para la Transformación<br> Agropecuaria y su Ejecución<br><b>Artículo 7. </b>Los beneficiarios de la política para la transformación agropecuaria serán<br> las personas naturales o jurídicas, dedicadas a la producción o actividad agropecuaria,<br> quienes serán certificados por la Unidad Administrativa para la Transformación<br> Agropecuaria, una vez que el productor cumpla con los requisitos, según lo establezca<br> el reglamento de esta Ley.<br><b>Artículo 8. </b>Los beneficiarios de la política para la transformación agropecuaria podrán<br> recibir financiamiento, a través de préstamos blandos y de asistencia financiera directa,<br> de acuerdo con las disposiciones de esta Ley y su reglamento.<br><b>Artículo 9. </b>Para ser beneficiarios de la política para la transformación agropecuaria, es<br> necesario sustentar que, a través de los beneficios que se otorgarán al amparo de esta<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24317</b><br> Ley, se incrementarán la productividad y la competitividad de las actividades que serán<br> objeto de transformación.<br><b>Artículo 10.</b> Las personas naturales o jurídicas, mediante sus gremios o por sí solas,<br> realizarán sus trámites, los cuales serán canalizados a través de la respectiva Dirección<br> Regional del Ministerio de Desarrollo Agropecuario;. la que los elevará a la Unidad<br> Administrativa para la Transformación Agropecuaria para su evaluación y aprobación,<br> según lo establezca el reglamento de esta Ley.<br><b>Capítulo IV</b><br> Comisión Nacional para la Transformación Agropecuaria<br> y Comisiones Técnicas Consultivas<br><b>Artículo 11.</b> La definición, aprobación, ejecución, supervisión y evaluación de la<br> política de transformación agropecuaria será responsabilidad del Ministerio de<br> Desarrollo Agropecuario, y contará con el apoyo de una Comisión Nacional para la<br> Transformación Agropecuaria, la cual estará integrada por:<br> 1.<br> El Ministro de Desarrollo Agropecuario o quien él designe, quien la presidirá;<br> 2.<br> El Viceministro de Comercio Exterior o su representante;<br> 3.<br> El Presidente de la Comisión de Asuntos Agropecuarios de la Asamblea<br> Legislativa;<br> 4.<br> El Director del Instituto de Mercadeo Agropecuario o su representante;<br> 5.<br> El Director del Instituto de Investigación Agropecuaria de Panamá (1DIAP) o su<br> representante;<br> 6.<br> El Director del Instituto Panameño Autónomo Cooperativo (IPACOOP) o su<br> representante;<br> 7.<br> Un representante de la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de<br> Panamá;<br> 8.<br> Un representante de los pequeños productores agropecuarios del país, designado<br> por la<br> Asociación de Pequeños y Medianos Productores (APEMEP);<br> 9.<br> Un representante de los productores, designado por la Unión Nacional de<br> Productores Agropecuarios de Panamá (UNPAP);<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24317</b><br> 10.<br> El Director de la Unidad Administrativa para la Transformación Agropecuaria,<br> quien actuará como Secretario ex oficio de la Comisión, sin derecho a voto.<br><b>Artículo 12. </b>Las funciones de la Comisión Nacional para la Transformación<br> Agropecuaria son:<br> 1.<br> Recomendar, evaluar y revisar, rubro por rubro, los enunciados, acciones y<br> medidas que definan la política de transformación agropecuaria para cada uno de<br> ellos.<br> 2.<br> Recomendar los rubros, productos o actividades que serán objeto de la política<br> de transformación agropecuaria, según los criterios establecidos en el artículo 14<br> de la presente Ley.<br> 3.<br> Recomendar los mecanismos, instrumentos y procedimientos para el desembolso<br> de recursos a los beneficiarios de los programas y proyectos de transformación<br> agropecuaria, con sujeción a las leyes.<br> 4.<br> Formular recomendaciones y efectuar revisiones relacionadas con las<br> asignaciones de recursos presupuestarios y financieros disponibles a los<br> programas y proyectos de transformación agropecuaria, así como a los periodos<br> y métodos de evaluación de la política, rubro por rubro.<br> 5.<br> Recomendar el Manual de Operaciones del Fondo Especial para la<br> Transformación Agropecuaria que le presente la Unidad Administrativa para la<br> Transformación Agropecuaria.<br> 6.<br> Recomendar un programa de reconversión laboral, dirigido a fortalecer y<br> capacitar la mano de obra del campo y de las agroindustrias rurales, con miras a<br> elevar su calidad.<br> 7.<br> Publicar, en diarios de circulación nacional, por lo menos dos veces al año, la<br> lista de los beneficiarios de los programas de transformación, por rubro,<br> superficie y monto, ya sea de préstamos blandos o de asistencia financiera<br> directa.<br><b>Artículo 13. </b>El Ministerio de Desarrollo Agropecuario formará comisiones técnicas<br> consultivas, por rubro, de apoyo a la Comisión Nacional para la Transformación<br> Agropecuaria.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24317</b><br><b>Capítulo V</b><br> Unidad Administrativa para la Transformación Agropecuaria<br><b>Artículo 14.</b> El Ministerio de Desarrollo Agropecuario contará con una Unidad<br> Administrativa para la Transformación Agropecuaria, que será la responsable de<br> ejecutar los lineamientos de la política de transformación agropecuaria definida en esta<br> Ley, y tendrá entre otras funciones las siguientes:<br> 1.<br> Coordinar tareas con la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología<br> (SENACYT), la Universidad de Panamá, la Universidad Tecnológica de Panamá<br> y los centros de educación superior, en lo referente a la incorporación de<br> conocimientos, metodologías y sistemas que procuren dar a los productores<br> acceso a tecnologías de la información y a otras ventajas tecnológicas de factible<br> incorporación a la producción agropecuaria.<br> 2.<br> Coordinar con el Instituto de Investigación Agropecuaria de Panamá (IDIAP), el<br> adiestramiento del personal en metodologías de transformación agropecuaria, en<br> especial las propuestas y experiencias desarrolladas por el Servicio Internacional<br> para la Investigación Agrícola (ISNAR).<br> 3.<br> Elaborar un programa de apoyo a los agroexportadores que contemple recursos<br> para giras de negocios, incluyendo la organización de mesas de negocios,<br> búsqueda de mercados, participación en exposiciones feriales, exploración de<br> nuevas demandas, formación de empresas de capital mixto, <i>fortalecimiento</i><br><i>gremial </i>y desarrollo de infraestructura de exportación, incluida la adecuación de<br> los puertos para la recepción de insumos.<br> En la selección de los rubros o productos que serán objeto de programas y<br> proyectos de transformación, la Unidad Administrativa para la Transformación<br> Agropecuaria tomará en cuenta los siguientes criterios:<br> 1. <br> Participación del rubro en el sector.<br> 2. <br> Generación de empleo y contribución a la distribución del ingreso.<br> 3. <br> Tecnología de producción.<br> 4. <br> Sistema de comercialización.<br> 5. <br> Potencial de exportación.<br> 6. <br> Indicadores de productividad.<br> 7. <br> Indicadores de competitividad.<br> 8. <br> Contribución a la preservación del ambiente.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24317</b><br><b>Parágrafo.</b> Las políticas por rubro para el año 2001 deberán ser formuladas en sesenta<br> días, a partir de la promulgación de esta Ley.<br><b>Capitulo VI</b><br> Fondo Especial para la Transformación Agropecuaria<br><b>Artículo 15. </b>El Ministerio de Desarrollo Agropecuario tendrá un Fondo Especial para la<br> Transformación Agropecuaria, cuyos recursos estarán dirigidos exclusivamente a<br> conceder préstamos blandos y asistencia financiera directa a productores agropecuarios,<br> así como a trabajadores rurales y agroindustriales de pequeña escala.<br> Este Fondo Especial se alimentará de los recursos presupuestarios que se<br> asignen para las actividades agropecuarias contempladas en esta Ley, de las donaciones,<br> de la recuperación de préstamos otorgados a través del Fondo y de los recursos<br> derivados del financiamiento interno o externo logrado para los propósitos que persigue<br> esta Ley.<br><b>Artículo 16.</b> Los préstamos blandos que se otorgarán bajo el amparo de esta Ley, se<br> concederán preferentemente por conducto del Banco Nacional de Panamá o del Banco<br> de Desarrollo Agropecuario.<br><b>Artículo 17. </b>La asistencia financiera directa se hará mediante:<br> 1.<br> Reembolsos correspondientes a porcentajes determinados de las inversiones<br> realizadas por productores agropecuarios, financiadas por cualquiera de las<br> modalidades existentes destinadas a la transformación y modernización de las<br> actividades del sector, expresamente definidas por la política de transformación<br> agropecuaria, de acuerdo con las normas, requisitos y procedimientos que señale<br> el reglamento de esta Ley y las recomendaciones que señale la Comisión<br> Nacional para la Transformación Agropecuaria.<br> 2.<br> Transferencias directas de recursos financieros a los productores agropecuarios y<br> a las organizaciones de trabajadores rurales, según lo establece el reglamento de<br> esta Ley.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24317</b><br><b>Artículo 18.</b> El propósito del Fondo Especial para la Transformación Agropecuaria es<br> cumplir con los objetivos específicos y obtener los resultados esperados de la política de<br> transformación agropecuaria, señalados en los artículos 5 y 6 de esta Ley.<br><b>Artículo 19. </b>Los beneficiarios del Fondo para la Transformación Agropecuaria podrán<br> recibir préstamos blandos y/o asistencia financiera directa.<br><b>Artículo 20.</b> La política de transformación agropecuaria definida en el contexto de esta<br> Ley y de su reglamento, servirá de marco de referencia para la administración de este<br> Fondo Especial.<br><b>Artículo 21 (Transitorio). </b>Se asigna al Fondo Especial para la Transformación<br> Agropecuaria la suma de treinta millones de balboas (B/. 30,000,000.00), provenientes<br> de un crédito adicional financiado de la siguiente manera:<br> 1.<br> Hasta la suma de veintitrés millones de balboa-- (B/. 23,000,000.00), con Letras<br> del Tesoro.<br> 2.<br> Hasta la suma de siete millones de balboas (B/. 7,000,000.00), por ajustes a la<br> reserva técnica del Fondo Especial de Compensación de Intereses (FECI).<br><b>Artículo 22 (Transitorio). </b>Se autoriza otorgar préstamos blandos y asistencia<br> financiera directa por la suma de treinta millones de balboas (B/. 30,000,000.00)<br> distribuidos entre las siguientes actividades agropecuarias, así:<br><b>Actividad</b><br> Suma en<br> Suma en<br> balboas Actividad<br> balboas<br> A cultura orgánica<br> 150,000.00 Cítricos<br> 700,000.00<br> A oindustria rural<br> 100,000.00 Coco<br> 100,000.00<br> Apicultura<br> 300,000.00 Cucurbitáceas ara la exportación<br> 1,000,000.00<br> Apoyo a la agroex ortación<br> 500,000.00 Frutales<br> 400,000.00<br> Arroz<br> 1,100,000.00 Hortalizas<br> 800_,000.00<br> Banano<br> 8,300,000.00 Maíz<br> 800,000.00<br> Bovino de carne leche<br> 2,600,000.00 Palma aceitera<br> 1,300,000.00<br> Cacao<br> 500,000.00 Piña<br> 900,000.00<br> Café<br> 3,000,000.00 Plátano<br> 800,000.00<br> Camarón de estanque<br> 2,500,000.00 Poroto<br> 250,000.00<br> Caña de azúcar<br> 900,000.00 Raíces tubérculos<br> 1,200,000.00<br> Cebolla<br> 300 000.00 Sal<br> 1,500,000.00<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24317</b><br><b>Parágrafo 1.</b> Las sumas incluidas en este artículo transitorio podrán ser revisadas por la<br> Comisión para la Transformación Agropecuaria, tomando en consideración<br> evaluaciones, análisis, evidencias y ejecución de las políticas, rubro por rubro.<br><b>Parágrafo 2.</b> Se promoverá la participación de los productores en gestión<br> administrativa, a través del Fondo de Mejoramiento Tecnológico (FOMOTEC) y el<br> Fondo de Pequeña y Mediana Empresa, conforme a la reglamentación de éstos.<br><b>Parágrafo 3.</b> El Fondo Especial para la Transformación Agropecuaria contempla, para<br> cada uno de los rubros, recursos para el proceso de reconversión laboral.<br><b>Capítulo VII</b><br> Disposiciones Complementarias<br><b>Artículo 23.</b> El Ministerio de Desarrollo Agropecuario prestará especial atención a la<br> creación de programas para el desarrollo de la agricultura orgánica, para suplir el<br> mercado local y alcanzar mercados externos de mejores precios.<br><b>Artículo 24. </b>El Ministerio de Desarrollo Agropecuario formulará políticas y programas<br> de agroindustria rural, con el propósito dé ampliar la demanda por materias primas de<br> origen agropecuario y ejercer influencia en la transformación productiva de los<br> pequeños productores.<br><b>Artículo 25. </b>El Ministerio de Desarrollo Agropecuario establecerá un programa de<br> gestión administrativa dirigido a productores, el cual será implementado a través de sus<br> respectivos gremios.<br><b>Artículo 26.</b> El Ministro de Desarrollo Agropecuario ordenará una auditoría técnica<br> anual, para dar seguimiento al cumplimiento de la política para la transformación<br> agropecuaria, y rendirá un informe ante la Asamblea Legislativa noventa días después<br> de cada ejercicio fiscal.<br><b>Artículo 27. </b>Los recursos no utilizados ni comprometidos en cada ejercicio fiscal,<br> pasarán a una cuenta especial de reserva del mismo Fondo, para ser asignados en la<br> siguiente vigencia fiscal.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24317</b><br><b>Artículo 28. </b>El órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un término no mayor<br> de treinta días, contado a partir de su promulgación.<br><b>Artículo 29. </b>Esta Ley entrará a regir desde su promulgación y deroga cualquier<br> disposición que le sea contraria.<br><b>COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.</b><br> Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá a los 28<br> días del mes de mayo del año dos mil uno.<br> El Presidente,<br> Laurentino Cortizo Cohen<br> El Secretario General<br> José Gómez Núñez<br> ORGANO EJECUTIVO NACIONAL.- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.-<br> PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 4 DE junio DE 2001.<br> MIREYA MOSCOS<br> Presidenta de la República<br> PEDRO ADÁN GORDÓN<br> Ministro de Desarrollo Agropecuario<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEY: 025</b><br><b>DE</b><br><b>2001</b><br><b>PROYECTO DE LEY: 2000_P_099.PDF</b><br><b>NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN</b><br> ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D<br> ACTAS DE VARIOS DIAS: V<br><b>ACTAS DEL PLENO</b><br><b>2001_05_25_A_PLENO.PDF</b><br><b>2001_05_28_A_PLENO.PDF</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO COMPLETO </li> <li>PROYECTO DE LEY 099 DE 2000 </li> <li>ACTAS DEL PLENO </li> </ul>