Ley 25 De 1996
Descarga el documento en version PDF
ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
25
Referencia:
Año:
1996
Fecha(dd-mm-aaaa): 25-01-1996
Titulo: POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS RELATIVAS A LAS AUSENCIAS ESPECIALES DE LOS
ALCALDES MUNICIPALES.
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 22965
Publicada el: 02-02-1996
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Gobiernos locales, Organización gubernamental, Constitución
Páginas:
3
Tamaño en Mb:
0.788
Rollo:
138
Posición:
1299
G.O. 22965
LEY 25
De 25 de enero de 1996
Por la cual se dictan normas relativas a las ausencias especiales
de los alcaldes municipales
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Los alcaldes podrán ausentarse del territorio nacional, sin pedir
licencia del cargo, por un tiempo máximo de cinco (5) días hábiles, cuando sean
invitados oficialmente, por parte de gobiernos extranjeros u organismos
internacionales, a participar en actos, seminarios, conferencias u otras actividades
o eventos relacionados con los municipios.
En estos casos especiales, queda entendido que los alcaldes conservarán
la investidura del cargo.
Artículo 2. Cuando la ausencia exceda los cinco (5) días hábiles, el alcalde
requerirá licencia concedida por el gobernador de la respectiva provincia, de
acuerdo con la ley.
Artículo 3. Para acogerse al beneficio que señala el Artículo 1, el alcalde deberá
informar por escrito al gobernador, con la debida anticipación, los motivos que
justifiquen su ausencia, indicando los días que estará fuera del despacho, y
adjuntará copia de la invitación oficial correspondiente.
Artículo 4. El gobernador examinará la referida documentación y dará su
consentimiento a la petición del alcalde, si estuviera debidamente justificada.
Durante la ausencia del alcalde titular, el secretario atenderá y resolverá los
asuntos de mero trámite del despacho.
Artículo 5. Una vez cumplida su misión oficial, el alcalde deberá presentar un
informe técnico y académico de su gestión y actividades en el extranjero, al
consejo municipal y al gobernador de la provincia.
Artículo 6. Las licencias de los alcaldes serán otorgadas por el gobernador de la
provincia respectiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4 de la Ley 2
de 1987, reformada por la Ley 19 de 1992.
Artículo 7. El gobernador resolverá la solicitud de licencia en un término no
mayor de cinco (5) días, mediante resolución motivada, y procederá a encargar del
despacho al primer suplente del alcalde. En el evento de que éste no pudiese
encargarse, llamará al segundo suplente.
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 22965
Artículo 8. En caso de que el segundo suplente no aceptase el cargo y hubiese
falta transitoria del alcalde, el gobernador designará un suplente interino, que
ejercerá las funciones hasta tanto se presenten los titulares o se nombren sus
reemplazos, tal como lo establece el Artículo 4 de la Ley 2 de 1987, reformada por
la Ley 19 de 1992.
Artículo 9. Adiciónase el Artículo 46-A a la Ley 106 de 1973, modificada por la
Ley 52 de 1984, así:
Artículo 46-A. Durante el término de los cinco (5) años para el cual fueron
electos, los alcaldes que estuvieren laborando en entidades del Estado gozarán de
licencia con sueldo.
El tiempo de licencia será reconocido para efectos de jubilación, sobresueldo,
vacaciones, aumentos de salarios, decimotercer mes y cualquier otro derecho de
prestación que tengan los servidores públicos. La licencia con sueldo tiene
carácter retroactivo únicamente para los efectos reconocidos en este párrafo, a
partir del primero de septiembre de 1994.
Artículo 10. Esta Ley modifica la Ley 2 de 1987, reformada por la Ley 19 de 1992;
adiciona el Artículo 46-A a la Ley 106 de 1973, reformada por la Ley 52 de 1984, y
deroga cualquier disposición que le sea contraria.
Artículo 11. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de
Panamá, a los 30 días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y
cinco.
DR. CARLOS R. ALVARADO A.
Presidente,
ERASMO PINILLA C.
Secretario General,
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL-PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE
PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, 25 DE ENERO DE 1996.
ERNESTO PÉREZ BALLADARES
Presidente de la República
RAÚL MONTENEGRO DIVIAZO
Ministro de Gobierno y Justicia
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPÚBLICA DE PANAMÁ
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- DER. ADMINISTRATIVO
- Municipios
- Gobiernos locales
- Constitución
- Organización Gubernamental