Ley 25 De 1982
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
N�mero:
25
Referencia:
A�o:
1982
Fecha(dd-mm-aaaa): 28-12-1982
Titulo: MODIFICA EL ARTICULO 2 DEL CAPITULO I DEL DECRETO DE GABINETE 87 DE 16 DE
MAYO DE 1972, QUE CREA EL ESCALAFON PARA ENFERMERAS, PRACTICANTES Y
AUXILIARES DE ENFERMERAS QUE PRESTAN SERVICIOS EN DISTINTAS DEPENDENCIAS
DEL ESTADO Y SE ADICIONA CON OTROS ..
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 19725
Publicada el: 05-01-1983
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Enfermeras, Profesionales de la salud
P�ginas:
2
Tama�o en Mb:
0.426
Rollo:
17
Posici�n:
2286
G.O. 19725
Ley 25
(De 28 de diciembre de 1982).
Por la cual se modifica el Art�culo 2 del Cap�tulo I del Decreto de Gabinete N�
87 del 16 de mayo de 1972, por el cual se crea el Escalaf�n para Enfermeras
(os), Practicantes y Auxiliares de Enfermeras (os), que prestan servicios en las
distintas dependencias de Estado y se adiciona con otros Art�culos
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACI�N
DECRETA:
Art�culo 1. El Art�culo 2 del Decreto de Gabinete N� 87 del 16 de mayo de
1956, quedar� as�:
Art�culo 2. El escalaf�n de Enfermera (o) que se crea para esta rama de
profesionales de servidores p�blicos, se basar� en los niveles, etapas,
requisitos y funciones siguientes:
I. NIVELES
1. El escalaf�n para las Enfermeras (os) constar� de cuatro (4) niveles, a
saber:
A. B�sico;
B. Jefatura Inicial;
C. Jefatura Intermedia; y
CH. Jefatura Superior.
2. El escalaf�n para los auxiliares constar� de dos niveles acad�micos a saber:
A. Auxiliar de Enfermer�a I.
B. Auxiliar de Enfermer�a II.
II. ETAPAS
Cada nivel tendr� diez (10) etapas de tres (3) a�os cada una.
En la etapa I del Nivel B�sico de Enfermeras (os), los dos primeros a�os
corresponden al per�odo legal para registro, y el primer a�o siguiente, que
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completa el total de tres (3) a�os correspondientes a esta nivel, se refiere a la
enfermera (o) que ha logrado su registro.
En el nivel I de Practicantes y Auxiliares de Enfermera (o), los dos primeros
a�os corresponden al per�odo de prueba anterior al registro a que se refiere el
Art�culo 3 de la Ley N� 2 del 17 de enero de 1962, los cuales se tomar�n en
cuenta para los tres (3) a�os de servicios correspondientes a este nivel.
El cambio del Nivel I al Nivel II de los Practicantes y Auxiliares de Enfermera
(o), depender� del Registro expedido por el Comit� Nacional de Enfermeras
(os).
III. FUNCIONES
Corresponder� a cada nivel del Escalaf�n para Enfermeras (os) las siguientes:
A. B�SICO:
Enfermera (o) que ejecuta labores generales de su profesi�n, bajo la
supervisi�n directa de otra enfermera (o) de mayor jerarqu�a.
B. JEFATURA INICIAL:
Enfermera (o) que realiza labores generales de su profesi�n, administrativa y
supervisi�n sobre otras enfermeras (os) de menor jerarqu�a.
C. JEFATURA INTERMEDIA:
Enfermera (o) que ejecuta las labores de supervisi�n, programaci�n y
administraci�n sobre enfermeras (os) de menor jerarqu�a, y a un nivel superior
a la Jefatura Inicial.
CH. JEFATURA SUPERIOR:
Enfermera (o) responsable de la direcci�n, coordinaci�n y establecimiento de
normas de los programas de enfermer�a en las distintas instituciones, �reas,
Regiones o Nivel Nacional.
Corresponder� a cada nivel del Escalaf�n para auxiliares los siguientes:
NIVEL I:
Auxiliar de Enfermera (o) que ejecuta funciones generales de enfermer�a, bajo
la direcci�n directa y constante de la enfermera (o) y otro profesional id�neo.
NIVEL II:
Auxiliar de Enfermera (o) que ejecuta funciones generales de enfermer�a, bajo
la direcci�n de la enfermera u otro profesional id�neo.
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IV. REQUISITOS:
Se establecen para cada Nivel del Escalaf�n de Enfermera (o) los siguientes
requisitos.
1. PARA LAS ENFERMERAS (os):
A. NIVEL B�SICO:
Ser graduada de Enfermera (o) sin registro y autorizada por el Comit� Nacional
de Enfermeras (os).
Cumplido el anterior requisito deber� estar autorizada y registrada por el
Consejo T�cnico de Salud para el libre ejercicio de la profesi�n.
B. JEFATURA INICIAL:
a. Estar autorizada y registrada para el libre ejercicio de la profesi�n por el
Consejo T�cnico de Salud.
b. Tener T�tulo universitario a nivel de Licenciatura en Enfermer�a y cinco (5)
a�os de experiencia o ser enfermera (o) titulada con diez (10) a�os de
experiencia.
C. JEFATURA INTERMEDIA:
a. Esta autorizada y registrada para el libre ejercicio de la profesi�n por el
Consejo T�cnico de Salud.
b. Tener t�tulo universitario a nivel de Licenciatura en Enfermer�a y diez (10)
a�os de experiencia o ser Enfermera (o) titulada con catorce (14) a�os de
servicio.
c. Comprobar estudios adicionales sobre el cargo que va a desempe�ar.
2. Para los Auxiliares:
A. AUXILIARES DE ENFERMERA (O) I:
Ser graduada de Auxiliar de Enfermera (o) sin registro y autorizado para ejercer
por el Comit� Nacional de Enfermera (o).
B. AUXILIAR DE ENFERMERA (O) II:
Ser graduada de Auxiliar de Enfermera (o), con registro autorizado para ejercer
por el Comit� Nacional de Enfermeras (os) y 3 a�os de experiencia como
Auxiliar de Enfermera (o) I.
Art�culo 2. El salario de una Enfermera (o), Practicante o Auxiliar de Enfermera
(o), que preste servicios en Centros o Instituciones Privadas de Salud, no ser�
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en ning�n caso inferior al salario base inicial establecido en el Escalaf�n de
Enfermera (o), Practicantes y Auxiliares de Enfermera (o) creado por medio del
Decreto de Gabinete N� 87 del 16 de mayo de 1972, dependiendo de la funci�n
que ejerza la enfermera (o) en el lugar de trabajo.
Art�culo 3. Los cargos de Jefatura Superior con funciones a Nivel Nacional
recibir�n un emolumento adicional a su salario.
Art�culo 4. Las Enfermeras (os), Practicantes y Auxiliares de Enfermera (o)
que presten servicios para el Estado y hayan trabajado en Instituciones
privadas de salud, se les reconocer�n los a�os acumulados para su ubicaci�n
en la etapa correspondiente del Escalaf�n de Enfermera (o), cuando esa
instituci�n pase al sector p�blico.
Art�culo 5. Esta Ley empezar� a regir a partir de su promulgaci�n.
Comun�quese y Publ�quese.
Dada en la ciudad de panam� a los veintiocho d�as del mes de diciembre de mil
novecientos ochenta y dos.
H.R. DR. LUIS DE LEON ARIAS
CARLOS CALZADILLA G.
Presidente del Consejo Nacional
Secretario General del Consejo
de
Legislaci�n
Nacional
de
Legislaci�n
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