Ley 25 De 1982

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<b>REP�BLICA DE PANAM� </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>N�mero:</b></i><br><b>25</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>A�o:</b></i><br><b>1982</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>28-12-1982<br><i><b>Titulo: </b></i>MODIFICA EL ARTICULO 2 DEL CAPITULO I DEL DECRETO DE GABINETE 87 DE 16 DE<br><b>MAYO DE 1972, QUE CREA EL ESCALAFON PARA ENFERMERAS, PRACTICANTES Y<br>AUXILIARES DE ENFERMERAS QUE PRESTAN SERVICIOS EN DISTINTAS DEPENDENCIAS<br>DEL ESTADO Y SE ADICIONA CON OTROS ..</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>19725<br><i><b>Publicada el: </b></i>05-01-1983<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Enfermeras, Profesionales de la salud<br><i><b>P�ginas:</b></i><br><b>2</b><br><i><b>Tama�o en Mb:</b></i><br><b>0.426</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>17</b><br><i><b>Posici�n:</b></i><br><b>2286</b><br><b>G.O. 19725 <br></b> <br><b>Ley 25 </b><br> (De 28 de diciembre de 1982). <br><br> Por la cual se modifica el Art�culo 2 del Cap�tulo I del Decreto de Gabinete N� <br> 87 del 16 de mayo de 1972, por el cual se crea el Escalaf�n para Enfermeras <br> (os), Practicantes y Auxiliares de Enfermeras (os), que prestan servicios en las <br> distintas dependencias de Estado y se adiciona con otros Art�culos <br><br><b>EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACI�N </b><br><b> </b><br><b>DECRETA: </b><br><b> </b><br><b>Art�culo 1. </b>El Art�culo 2 del Decreto de Gabinete N� 87 del 16 de mayo de <br> 1956, quedar� as�: <br><br> Art�culo 2. El escalaf�n de Enfermera (o) que se crea para esta rama de <br> profesionales de servidores p�blicos, se basar� en los niveles, etapas, <br> requisitos y funciones siguientes: <br> I. NIVELES <br> 1. El escalaf�n para las Enfermeras (os) constar� de cuatro (4) niveles, a <br> saber: <br> A. B�sico; <br> B. Jefatura Inicial; <br> C. Jefatura Intermedia; y <br> CH. Jefatura Superior. <br><br> 2. El escalaf�n para los auxiliares constar� de dos niveles acad�micos a saber: <br> A. Auxiliar de Enfermer�a I. <br> B. Auxiliar de Enfermer�a II. <br> II. ETAPAS <br> Cada nivel tendr� diez (10) etapas de tres (3) a�os cada una. <br> En la etapa I del Nivel B�sico de Enfermeras (os), los dos primeros a�os <br> corresponden al per�odo legal para registro, y el primer a�o siguiente, que <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REP�BLICA DE PANAM� </b><br><br><br><b>G.O. 19725 <br></b> <br> completa el total de tres (3) a�os correspondientes a esta nivel, se refiere a la <br> enfermera (o) que ha logrado su registro. <br> En el nivel I de Practicantes y Auxiliares de Enfermera (o), los dos primeros <br> a�os corresponden al per�odo de prueba anterior al registro a que se refiere el <br> Art�culo 3 de la Ley N� 2 del 17 de enero de 1962, los cuales se tomar�n en <br> cuenta para los tres (3) a�os de servicios correspondientes a este nivel. <br> El cambio del Nivel I al Nivel II de los Practicantes y Auxiliares de Enfermera <br> (o), depender� del Registro expedido por el Comit� Nacional de Enfermeras <br> (os). <br><br> III. FUNCIONES <br> Corresponder� a cada nivel del Escalaf�n para Enfermeras (os) las siguientes: <br> A. B�SICO: <br> Enfermera (o) que ejecuta labores generales de su profesi�n, bajo la <br> supervisi�n directa de otra enfermera (o) de mayor jerarqu�a. <br> B. JEFATURA INICIAL: <br> Enfermera (o) que realiza labores generales de su profesi�n, administrativa y <br> supervisi�n sobre otras enfermeras (os) de menor jerarqu�a. <br> C. JEFATURA INTERMEDIA: <br> Enfermera (o) que ejecuta las labores de supervisi�n, programaci�n y <br> administraci�n sobre enfermeras (os) de menor jerarqu�a, y a un nivel superior <br> a la Jefatura Inicial. <br> CH. JEFATURA SUPERIOR: <br> Enfermera (o) responsable de la direcci�n, coordinaci�n y establecimiento de <br> normas de los programas de enfermer�a en las distintas instituciones, �reas, <br> Regiones o Nivel Nacional. <br> Corresponder� a cada nivel del Escalaf�n para auxiliares los siguientes: <br> NIVEL I: <br> Auxiliar de Enfermera (o) que ejecuta funciones generales de enfermer�a, bajo <br> la direcci�n directa y constante de la enfermera (o) y otro profesional id�neo. <br> NIVEL II: <br> Auxiliar de Enfermera (o) que ejecuta funciones generales de enfermer�a, bajo <br> la direcci�n de la enfermera u otro profesional id�neo. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REP�BLICA DE PANAM� </b><br><br><br><b>G.O. 19725 <br></b> <br><br> IV. REQUISITOS: <br> Se establecen para cada Nivel del Escalaf�n de Enfermera (o) los siguientes <br> requisitos. <br> 1. PARA LAS ENFERMERAS (os): <br> A. NIVEL B�SICO: <br> Ser graduada de Enfermera (o) sin registro y autorizada por el Comit� Nacional <br> de Enfermeras (os). <br> Cumplido el anterior requisito deber� estar autorizada y registrada por el <br> Consejo T�cnico de Salud para el libre ejercicio de la profesi�n. <br> B. JEFATURA INICIAL: <br> a. Estar autorizada y registrada para el libre ejercicio de la profesi�n por el <br> Consejo T�cnico de Salud. <br> b. Tener T�tulo universitario a nivel de Licenciatura en Enfermer�a y cinco (5) <br> a�os de experiencia o ser enfermera (o) titulada con diez (10) a�os de <br> experiencia. <br> C. JEFATURA INTERMEDIA: <br> a. Esta autorizada y registrada para el libre ejercicio de la profesi�n por el <br> Consejo T�cnico de Salud. <br> b. Tener t�tulo universitario a nivel de Licenciatura en Enfermer�a y diez (10) <br> a�os de experiencia o ser Enfermera (o) titulada con catorce (14) a�os de <br> servicio. <br> c. Comprobar estudios adicionales sobre el cargo que va a desempe�ar. <br> 2. Para los Auxiliares: <br> A. AUXILIARES DE ENFERMERA (O) I: <br> Ser graduada de Auxiliar de Enfermera (o) sin registro y autorizado para ejercer <br> por el Comit� Nacional de Enfermera (o). <br> B. AUXILIAR DE ENFERMERA (O) II: <br> Ser graduada de Auxiliar de Enfermera (o), con registro autorizado para ejercer <br> por el Comit� Nacional de Enfermeras (os) y 3 a�os de experiencia como <br> Auxiliar de Enfermera (o) I. <br><b>Art�culo 2.</b> El salario de una Enfermera (o), Practicante o Auxiliar de Enfermera <br> (o), que preste servicios en Centros o Instituciones Privadas de Salud, no ser� <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REP�BLICA DE PANAM� </b><br><br><br><b>G.O. 19725 <br></b> <br> en ning�n caso inferior al salario base inicial establecido en el Escalaf�n de <br> Enfermera (o), Practicantes y Auxiliares de Enfermera (o) creado por medio del <br> Decreto de Gabinete N� 87 del 16 de mayo de 1972, dependiendo de la funci�n <br> que ejerza la enfermera (o) en el lugar de trabajo. <br><b>Art�culo 3.</b> Los cargos de Jefatura Superior con funciones a Nivel Nacional <br> recibir�n un emolumento adicional a su salario. <br><b>Art�culo 4.</b> Las Enfermeras (os), Practicantes y Auxiliares de Enfermera (o) <br> que presten servicios para el Estado y hayan trabajado en Instituciones <br> privadas de salud, se les reconocer�n los a�os acumulados para su ubicaci�n <br> en la etapa correspondiente del Escalaf�n de Enfermera (o), cuando esa <br> instituci�n pase al sector p�blico. <br><b>Art�culo 5.</b> Esta Ley empezar� a regir a partir de su promulgaci�n. <br><br> Comun�quese y Publ�quese. <br><br> Dada en la ciudad de panam� a los veintiocho d�as del mes de diciembre de mil <br> novecientos ochenta y dos. <br><br><br> H.R. DR. LUIS DE LEON ARIAS <br><br> CARLOS CALZADILLA G. <br> Presidente del Consejo Nacional <br><br> Secretario General del Consejo <br> de <br> Legislaci�n <br> Nacional <br> de <br> Legislaci�n <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REP�BLICA DE PANAM� </b><br><br><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> </ul>