Ley 25 De 1978
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
25
Referencia:
Año:
1978
Fecha(dd-mm-aaaa): 18-04-1978
Titulo: POR LA CUAL SE CREA EL PATRONATO DEL CENTRO DE EDUCACION VOCACIONAL BASILIO
LAKAS, EN LA PROVINCIA DE COLON.
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 18573
Publicada el: 10-05-1978
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Educación, Escuelas
Páginas:
3
Tamaño en Mb:
0.791
Rollo:
23
Posición:
19
G.O. 18573
Ley 25
(De 18 de abril de 1978)
“Por la cual se crea el Patronato del Centro de Educación Vocacional Basilio
Lakas, en la Provincia de Colón”.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
Artículo 1. Créase una entidad con personalidad jurídica, patrimonio propio y
autonomía en su régimen administrativo que se denominará Patronato del Centro
de Educación Vocacional Basilio Lakas, la cual estará sujeta a la política educativa
del Ministerio de Educación.
Artículo 2. El Centro de Educación Vocacional Basilio Lakas tendrá los
siguientes objetivos:
a)
Orientar, rehabilitar y preparar vocacionalmente a menores en estado
de abandono moral y material o con problemas de conducta y
proporcionar el nivel educativo adecuado.
b)
Adoptar medidas de control con el propósito de asegurar el bienestar
de estos menores.
c)
Procurar por medio científicos y técnicas modernas el reajuste en la
conducta de los menores de este Centro para su adaptación efectiva a
una vida normal en beneficio de la sociedad.
d)
Realizar proyectos que en el futuro se estimen convenientes para los
propósitos del Centro de Educación Vocacional Basilio Lakas.
Artículo 3. Dicha entidad funcionará y tendrá su sede en Puerto Pilón, Distrito de
Colón, Provincia de Colón.
Artículo 4. El Patronato estará integrado por un representante de cada uno de
los siguientes organismos:
a)
El Presidente del Club de Leones de Sabanitas;
b)
El Juez Tutelar de Menores en representación del Órgano Ejecutivo;
c)
Dos representantes del Club de Leones de Sabanitas, escogidos de
una nómina de cinco (5) candidatos que presentará dicho Club;
d)
Un representante del Club Rotario, escogido de una nómina de tres (3)
candidatos que presentará dicha Asociación;
e)
Un representante del Club 20-30 escogido de una nómina que
presentará dicha Asociación;
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f)
Un representante de la Cámara de Comercio de Colón, escogido de
una nómina de tres (3) candidatos que presentará la Institución
mencionada;
g)
Un representante de la Cámara Junior de Colón, escogido de una
nómina de tres (3) candidatos que presentará dicha Asociación;
h)
El Gerente de la Zona Libre de Colón;
i)
El Jefe del Sistema Integrado de Salud de la Provincia de Colón;
j)
Un representante de la Alcaldía del Distrito de Colón; y
k)
El Director Provincial de Educación.
Cada uno de los miembros principales tendrá un suplente designado por el
organismo al cual pertenece el principal. En el caso del Juez del Tribunal Tutelar
de Menores, será el funcionario que él designe.
Cada miembro principal y su suplente serán nombrados por un período no
menor de cuatro (4) años en forma escalonada, cuyo procedimiento será
reglamentado por el Patronato, salvo el caso del Presidente del Club de Leones de
Sabanitas quien durará en el Patronato el mismo término por el cual sea
Presidente de dicho Club.
Los miembros del Patronato prestarán servicio ad-honorem.
Artículo 5. En caso de vacante temporal o absoluta en el Patronato, ocupará el
puesto el suplente del respectivo miembro, hasta tanto se nombre un nuevo
principal para el resto del período.
Artículo 6. El Patronato tendrá una Junta Directiva, un Director y una Junta
Asesora del Centro de Educación Vocacional y las unidades administrativas que
sean necesarias.
Artículo 7. La Junta Directiva estará integrada por un Presidente, un
Vicepresidente, un Tesorero y un Secretario, quienes serán elegidos de acuerdo
con lo que disponga el Reglamento Interno del Patronato.
El Presidente del Patronato del Centro de Educación Vocacional Basilio
Lakas, lo será el Presidente del Club de Leones de Sabanitas que funja como
Presidente de dicho Club, o quien lo reemplace.
Artículo 8. El Patronato tendrá las siguientes funciones:
a)
Dictar su Reglamento Interno y el de funcionamiento de la Institución;
b)
Dirigir y vigilar la administración del Centro de Educación Vocacional
Basilio Lakas y adoptar las medidas convenientes para asegurar el
buen manejo de su patrimonio;
c)
Nombrar y remover libremente al Director del Centro de Educación
Vocacional Basilio Lakas;
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d)
Aprobar e improbar los contratos, nombramientos y remoción del
personal subalterno, que haga el Director, de conformidad con el
Reglamento Interno;
e)
Preparar el proyecto de presupuesto de rentas y gastos, conforme a
los ingresos disponibles y a la necesidad del servicio y autorizar
cualesquiera gastos extraordinarios;
f)
Designar los asesores que requieran los servicios que preste el Centro
de Educación Vocacional Basilio Lakas;
g)
Rendir un Informe anual de sus actividades al Ministerio de Educación,
a la Contraloría General de la República y a aquellas personas
públicas o privadas, de las cuales reciba subvenciones; y
h)
Remitir mensualmente a la Contraloría General de la República los
informes financieros del Patronato.
Artículo 10. Las decisiones del Patronato serán tomadas por la mayoría de los
miembros que lo integran y en caso de empate votará el Presidente.
Artículo 11. El Patronato celebrará sesiones ordinarias una vez al mes por lo
menos y sesiones extraordinarias, cuando sean convocadas a solicitud del
Director o de tres (3) miembros del Patronato.
Artículo 12. El Director del Centro de Educación Vocacional Lakas, tendrá la
administración inmediata del mismo y el manejo de los fondos, en los términos y
condiciones aprobadas por el Patronato y bajo la vigilancia de éste.
Artículo 13. Las atribuciones del Director y los demás empleados serán
señaladas por el Patronato en el Reglamento Interno, en el cual se determinará
quién reemplazará al Director en sus ausencias temporales o accidentales.
Tanto el Director, como los maestros, inspectores, jefes de talleres,
trabajadores sociales, sicólogos y demás funcionarios técnicos acreditarán su
idoneidad de acuerdo con las Leyes vigentes y serán personas de reconocida
solvencia moral.
Artículo 14. Habrá una Junta Asesora del Centro de Educación Vocacional
Basilio Lakas, integrada de la siguiente manera:
a)
El Juez del Tribunal Tutelar de Menores, quien la presidirá;
b)
El Director de la Escuela;
c)
El Jefe del Servicio Social de la Caja de Seguro Social;
d)
El Director del Instituto Técnico y Vocacional de Colón; y
e)
El Director de la Escuela de Artes y Oficios “Melchor Lasso de la
Vega”.
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Artículo 15. La Junta a que se refiere el Artículo anterior tendrá las siguientes
funciones:
a)
Asesorar al Director en los asuntos estrictamente de carácter técnico;
b)
Considerar y someter a la aprobación del Patronato la adopción de
medidas generales que regulen o mejoren el funcionamiento del
Centro de Educación Vocacional Basilio Lakas;
c)
Estudiar y aprobar el programa de trabajo científico y de investigación
de las distintas dependencias de la escuela para lo cual podrán
solicitar la cooperación de personas de reconocido valor científico, aún
cuando no pertenezcan al personal del Centro.
Artículo 16. El Patronato podrá crear comités o cuerpos consultivos de acuerdo a
las necesidades técnicas y administrativas del Centro de Educación Vocacional
Basilio Lakas.
Artículo 17. El patrimonio del Patronato del Centro de Educación Vocacional
Basilio Lakas estará integrado:
a)
Por la finca No. 1865 propiedad de la Nación, inscrita en el Registro de
la Propiedad, Provincia de Colón, al tomo 1168, folio 518, asiento No.
4;
b)
Los demás bienes inmuebles y muebles que adquiera por cualquier
concepto;
c)
Los ingresos que perciba como resultado de los servicios que preste y
las actividades que realice;
d)
Las herencias, legados y donaciones que se le hicieren, recibidos a
beneficio de inventario;
e)
El subsidio que le concede el Estado. Las partidas que se asignen en
el presupuesto nacional correspondiente a este subsidio, no podrán
ser inferiores a las del año anterior y aumentarán de acuerdo con el
desarrollo y necesidades del Centro de Educación Vocacional Basilio
Lakas; y
f)
Los subsidios o aportes que se reciban de instituciones públicas o
privadas. Los subsidios, aportaciones, donaciones y legados de
personas naturales o jurídicas particulares, se computarán como
gastos deducibles a favor de los contribuyentes en el cálculo del
Impuesto Sobre la Renta para los efectos del Artículo 697 del Código
Fiscal.
Artículo 18. El Patronato del Centro de Educación Vocacional Basilio Lakas, está
facultado para ejercer derechos y contraer obligaciones en general, y en especial,
para comprar, vender, hipotecar, permutar, arrendar bienes muebles e inmuebles,
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prestar servicios, contratar personal técnico especializado nacional o extranjero,
construir obras y ejecutar sus programas.
El Centro de Educación Vocacional Basilio Lakas sólo podrá gravar o
enajenar sus bienes inmuebles con autorización expresa del Órgano Ejecutivo,
previo dictamen favorable del Consejo de Gabinete y con solicitud motivada de
Patronato. Si se trata de venta, la misma se lle vará a cabo de acuerdo con los
trámites establecidos por el Código Fiscal para la venta de bienes nacionales.
Artículo 19. El Patronato del Centro de Educación Vocacional Basilio Lakas
estará exento de toda contribución, impuestos y gravámenes, excepto el impuesto
de Transferencia de Bienes Muebles.
Artículo 20. Todos los servicios que el Estado o instituciones autónomas o
semiautónomas presten al Patronato del Centro de Educación Vocacional Basilio
Lakas podrán ser gratuitos o prestados a un precio que nunca será mayor del
costo real de estos servicios.
Artículo 21. Los productos agrícolas o manufacturados y servicios que produzca
el Centro de Educación Vocacional Basilio Lakas se ofrecerán en venta al
Gobierno Nacional, quien le otorgará prioridad para su adquisición sobre
productos similares ofrecidos por otras entidades del Gobierno.
Artículo 22. La Contraloría General de la República fiscalizará a su costa el
manejo de los bienes, fondos, operaciones y obligaciones del Centro de
Educación Vocacional Basilio Lakas, y sus auditores podrán intervenir, como o sin
previo aviso, para hacer inspecciones o arqueos periódicos o parciales.
Artículo 23. Sólo el Juez del Tribunal Tutelar de Menores podrá decretar el
internamiento y libertad de menores en el Centro de Educación Vocacional Basilio
Lakas. Sin embargo, podrá atender las recomendaciones del Director en cuanto a
tiempo y permanencia de cada pupilo en la escuela, según su preparación para la
vida en comunidad.
Artículo 24. En el Presupuesto de Rentas y Gastos de la Nación correspondiente
a la vigencia fiscal de 1979 y en adelante se destinará una partida no menor de
TRESCIENTOS MIL BALBOAS, para el funcionamiento del Centro de Educación
Vocacional Basilio Lakas.
Artículo 25. Esta Ley comenzará a regir desde la fecha de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
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Dada en la ciudad de Panamá, a los 18 días del mes de abril de mil
novecientos setenta y ocho.
ING. DEMETRIO B. LAKAS
Presidente de la República
GERARDO GONZÁLEZ V.
Vicepresidente de la República
JOSÉ OCTAVIO HUERTA
Presidente de la Asamblea Nacional de
Representantes de Corregimientos
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