Ley 25 De 1977
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
25
Referencia:
Año:
1977
Fecha(dd-mm-aaaa): 23-08-1977
Titulo: POR LA CUAL SE CREA LA EMPRESA ESTATAL DENOMINADA CORPORACION AGROPECUARIA
DE RIO HATO.
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 18408
Publicada el: 30-08-1977
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Empresas públicas, Instituciones del Estado, Agricultura y ganadería
Páginas:
3
Tamaño en Mb:
0.659
Rollo:
24
Posición:
689
G. O. 18408
LEY 25
(De 23 de agosto de 1977)
Por la cual se crea la Empresa Estatal Denominada Corporación
Agropecuaria de Río Hato.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
Artículo
1.: Créase una empresa estatal denominada “CORPORACIÓN
AGROPECUARIA DE RÍO HATO”, la cual tendrá personalidad jurídica, patrimonio
propio y autónoma en su régimen interno, sujeta a la política económica del
Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Desarrollo Agropecuario.
La Contraloría General de la República ejercerá las funciones de
fiscalización y control que la Constitución y la Leyes establecen.
Artículo 2.: La CORPORACIÓN AGROPECUARIA DE RÍO HATO tendrá como
finalidad participar en la producción de aquellos productos agropecuarios,
agroindustriales y forestales, en los cuales el país es digitarlo; y en la producción,
elaboración y comercialización de productos agropecuarios, agroindustriales y
forestales para la exportación.
La CORPORACIÓN AGROPECUARIA DE RÍO HATO tendrá su sede
principal en el Corregimiento de Río Hato, Distrito de Antón, Provincia de Coclé,
pero podrá instalar oficinas en cualquier parte del territorio nacional, así como en
el extranjero.
Artículo 3.: La Nación es solidariamente responsable de las obligaciones de la
CORPORACIÓN AGROPECUARIA DE RÍO HATO.
Artículo 4.: La CORPORACIÓN AGROPECUARIA DE RÍO HATO está facultada
para ejercer derechos y contraer obligaciones en general, contratar empréstitos y
en especial para comprar, vender, hipotecar, permutar, celebrar contratos de
arrendamiento de bienes muebles o inmuebles, contratar personal técnico
especializado, construir obras, desarrollar programas de infraestructura, planificar
y ejecutoras los programas técnicos y las investigaciones científicas necesarias y
administrar dichos programas, con el fin de lograr el mejoramiento de toda la
actividad productiva en cualesquiera de sus fases de conformidad a la presente
Ley y sus estatutos.
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G. O. 18408
Artículo 5.: La CORPORACIÓN AGROPECUARIA DE RÍO HATO tendrá una
Junta Directiva, un Gerente General y los departamentos operativos que sean
requeridos para el desarrollo de sus funciones.
Artículo 6.: la Junta Directiva estará integrada en la siguiente forma:
1.
El Ministro de Desarrollo Agropecuario, quien la presidirá o su
representante;
2. El Gerente General del Banco de Desarrollo Agropecuario;
3. El Director General del Instituto de Mercadeo;
4. El Representante del Corregimiento de Río Hato y
5. El Gerente General de la Corporación con derecho a voz.
Artículo 7.: La Junta Directiva establecerá la estructura administrativa y de
personal que requiera la CORPORACIÓN AGROPECUARIA DE RÍO HATO, para
el desarrollo de sus funciones.
Artículo 8.: La Junta Directiva aprobará los estatutos de la CORPORACIÓN
AGROPECUARIA DE RÍO HATO, los cuales incluirán las funciones y atribuciones
de la misma y del Gerente General.
Artículo 9.: La Junta Directiva tendrá, además las siguientes atribuciones:
a) Estableces la política, planes y programas de la Corporación, asó como
señalar las metas y actividades que deben ser realizadas por la misma;
b) Aprobar el programa anual de operaciones y el proyecto de presupuesto de
funcionamiento e inversiones;
c) Vigilar el funcionamiento de la Corporación, y
d) Autorizar los gastos y contratos que excedan de cincuenta mil balboas
(B/.50,000.00).
Artículo 10.: El Gerente General tendrá a su cargo la dirección administrativa y
técnica de la Corporación, la ejecución de las políticas, planes y programas
dictados por la Junta Directiva y nombrará el personal subalterno. Será el
representante legal de la Institución. El Gerente General deberá presentar un
informe anual de las actividades de la Corporación, al Órgano Ejecutivo, a sui
Junta Directiva y a la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos. El
Gerente General será designado por el Órgano Ejecutivo.
La CORPORACIÓN AGROPECUARIA DE RÍO HATO, tendrá jurisdicción
coactiva para el cobro de sus créditos, la cual será ejercida por el Gerente
General, quien podrá delegarla en otros servidores de la Corporación. Las
funciones delegadas en ningún caso podrán delegarse y la violación de esta
prohibición conlleva la nulidad de lo actuado por el delegado.
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Artículo 11.: para ser Gerente General de la Corporación se requiere:
a) Ser panameño de nacimiento;
b) Haber cumplido veinticinco (25) años de edad; y
c) No haber sido condenado por delito contra la cosa pública.
Artículo 12.: El Gerente General, su cónyuge y parientes dentro del cuarto grado
de consanguinidad y segundo de afinidad, no podrán celebrar contrato con la
Corporación y éstos últimos no podrán ser designados para ocupar cargos en la
Institución.
Artículo 13.: La CORPORACIÓN AGROPECUARIA DE RÍO HATO, estará sujeta
al pago del impuesto sobre la renta, del impuesto de transferencia de bienes
muebles, del Seguro Educativo y de aquellas tasas establecida por la Ley y de
conformidad con las disposiciones fiscales vigentes; pero estará exonerada de
cualesquiera otros impuestos, contribuciones o gravámenes nacionales de
cualquier naturaleza. La Corporación, además cumplirá con todas las
disposiciones vigentes en materia de seguridad social.
La Corporación gozará de los mismos privilegios de la Nación en aquellas
actuaciones judiciales en que sea parte y no estará obligada a dar caución en las
acciones precautorias que promueva.
Las exenciones no comprenden al personal que está al servicio de la
CORPORACIÓN AGROPECUARIA DE RÍO HATO.
Artículo 14.: Constituyo el Patrimonio de la CORPORACIÓN AGROPECUARIA
DE RÍO HATO, los siguientes recursos:
a) Los que le otorgue el Estado;
b) Los aportes que en calidad de subsidios o contribuciones, para fines
específicos, hagan las entidades públicas y privadas;
c) Los bines muebles o inmuebles que adquiera a título oneroso o gratuito;
d) Los fondos que obtenga como resultado de los servicios que prese o de las
actividades que realice;
e) Los activos y pasivos administrados por el proyecto para el Desarrollo
Integral de Río Hato;
f) Las donaciones legados y herencias que se le hicieren, que serán recibidas
a beneficio de inventario; y
g) Cualesquiera otros bienes y derechos derivados de sus operaciones.
Artículo 15.: La CORPORACIÓN AGROPECUARIA DE RÍO HATO, subroga el
Proyecto para el Desarrollo Integral de Río Hato en todos sus derechos y
obligaciones. Para estos efectos todos los contratos celebrados por el Proyecto
para el Desarrollo Integral de Río Hato se tendrán por celebrados con la
Corporación Agropecuaria de Río Hato.
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Artículo 16.: Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la ciudad de Panamá, a los 23 días del mes de agosto de mil novecientos
setenta y siete.
ING. DEMETRIO B. LAKAS
Presidente de la República
GERARDO GONZÁLEZ V.
Vicepresidente de la República
FERNANDO GONZÁLEZ
Presidente de la Asamblea Nacional
de Representantes de Corregimientos
El Ministro de Gobierno y Justicia,
JORGE E. CASTRO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
NICOLÁS GONZÁLEZ REVILLA
El Ministro de Hacienda y Tesoro, a.i.
LUIS M. ADAMES
El Ministro de Educación, a.i.
DIÓGENES CEDEÑO CENCI
El Ministro de Obras Públicas,
NÉSTOR TOMÁS GUERRA
El Ministro de Desarrollo Agropecuario,
RUBÉN DARÍO PAREDES
El Ministro de Comercio e Industrias,
JULIO E. SOSA B.
El Ministro de Salud,
ABRAHAM SAIED
El Ministro de Vivienda,
TOMÁS G. ALTAMIRANO D.
El Ministro de Planificación y
Política Económica,
NICOLÁS ARDITO BARLETTA
Comisionado de Legislación,
MARCELINO JAÉN
Comisionado de Legislación,
NILSON A. ESPINO
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Comisionado de Legislación,
MANUEL BALBINO MORENO
Comisionado de Legislación,
RICARDO RODRÍGUEZ
Comisionado de Legislación,
MIGUEL A. PICARD AMI
Comisionado de Legislación,
RUBÉN DARÍO HERRERA
Comisionado de Legislación,
CARLOS PÉREZ HERRERA
Comisionado de Legislación,
ROLANDO MURGAS TORRAZA
Comisionado de Legislación,
ERNESTO PÉREZ BALLADARES
Comisionado de Legislación,
SERGIO PÉREZ SAAVEDRA
FERNANDO MANFREDO JR.
Ministro de la Presidencia
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- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- DER. ADMINISTRATIVO
- Instituciones del Estado
- Empresas públicas
- Agricultura y ganadería