Ley 25 De 1974
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
25
Referencia: Nº25
Año:
1974
Fecha(dd-mm-aaaa): 07-03-1974
Titulo: POR LA CUAL SE ELIMINA UN CARGO Y SE CREA OTRO EN EL MINISTERIO DE RELACIO
NES EXTERIORES.
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 17552
Publicada el: 14-03-1974
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Relaciones internacionales, Derecho Internacional
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.486
Rollo:
26
Posición:
1491
G.O.17752
LEY 25
(De 7 de Marzo de 1974)
Por la cual se elimina un cargo y se crea otro en el Ministerio de Relaciones
Exteriores
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
ARTÍCULO 1.
Créase el cargo de Asistente del Ministro, en el Ministerio de
Relaciones Exteriores.
ARTÍCULO 2.
El Asistente del Ministro tendrá las siguientes funciones:
a) Atender a las actividades vinculadas al despacho del Ministro;
b) Despachar los asuntos administrativos que encomiende el Ministro;
c) Formar los pasaportes diplomáticos especiales en nombre del Ministro o
Viceministro durante las ausencias momentáneas de ambos;
d) Servir de funcionario de enlace entre el Ministerio de Relaciones Exteriores
y otras dependencias del Estado;
e) Atender problemas relacionados con el funcionamiento de las Embajadas y
Consulados de Panamá en el exterior; y
f) Atender a los demás asuntos que le encomiende el Ministro.
ARTÍCULO 3.
El Asistente del Ministro devengará un sueldo mensual de mil
balboas (B/1,000.00) y gastos de representación en la suma de quinientos balboas
(B/.500.00) por mes.
ARTÍCULO 4.
Los gastos ocasionados por el sueldo y gastos de
representación asignados en el artículo anterior al asistente del Ministro, serán
imputados a las partidas 05.1.01.01.01.001 y 05.1.01.01.01.006 respectivamente,
las cuales serán reforzadas con ahorros de la partida 05.1.02.02.02.001 y los de
los sueldos y gastos de representación del cargo eliminado en el artículo 5 de esta
Ley.
ARTÍCULO 5.
Suprímese el cargo de Correo de Gabinete del Despacho del
Ministro de Relaciones Exteriores creado por Decreto de Gabinete No. 202 del 24
de Junio de 1970.
ARTÍCULO 6.
Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dada en la ciudad de Panamá, a os 7 días del mes de marzo de 1974.
DEMETRIO B. LAKAS
Presidente de la República
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O.17752
ARTURO SUCRE P.
Vicepresidente de la República
CARLOS ESPINO
Presidente de la Asamblea
Nacional de Representantes
de Corregimientos
ROGER DECEREGA
Secretario General
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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