Ley 24 De 2009

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEGISPAN</b><br><b>LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>24</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>2009</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>30-04-2009<br><i><b>Titulo: </b></i>QUE REGULA LA CARRERA DE TECNICO EN CONTROL DE VECTORES DEL MINISTERIO DE<br><b>SALUD.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA NACIONAL<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>26272-A<br><i><b>Publicada el: </b></i>30-04-2009<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO, DER. SANITARIO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Insectos, Mosquito, Ministerio de Salud, Vectores de enfermedades,<br><b>Profesiones, Profesionales de la salud</b><br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>3</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>0.138</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>564</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>1797</b><br><b>TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA</b><br><b>WWW.ASAMBLEA.GOB.PA</b><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br><b>G.O. 26272-A </b><br><br><b>LEY 24 </b><br> De 30 de abril de 2009 <br><br><b>Que regula la carrera de Técnico en Control de Vectores </b><br><b>del Ministerio de Salud </b><br><br><b>LA ASAMBLEA NACIONAL </b><br><b>DECRETA: </b><br><b> </b><br><b>Artículo 1.</b> Se regula la carrera de Técnico en Control de Vectores del Ministerio de Salud y su <br> ejercicio estará sujeto a las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento.<b> </b><br><b> </b><br><b>Artículo 2. </b>Los Técnicos en Control de Vectores tienen formación universitaria y realizan los <br> trabajos correspondientes a los Programas de Control Antivectorial del Servicio Nacional de <br> Erradicación de la Malaria y demás programas adscritos a este. <br><b> </b><br><b>Artículo 3.</b> Los Técnicos en Control de Vectores del Ministerio de Salud se clasifican en las <br> siguientes categorías: <br> 1. <br><i>Técnico en Control de Vectores I.</i> Es el funcionario responsable de rociar, nebulizar, <br> inspeccionar y apoyar en todas las labores que se efectúan en el Departamento de Control <br> de Vectores, de acuerdo con el Manual Descriptivo de Funciones y con la sección donde <br> sea asignado. <br> 2. <br><i>Técnico en Control de Vectores II.</i> Es el funcionario responsable de inspeccionar, <br> nebulizar, evaluar, identificar, capturar, tratar, medicar y apoyar en todas las labores que se <br> efectúan en el Departamento de Control de Vectores, de acuerdo con el Manual Descriptivo <br> de Funciones y la sección donde sea asignado. <br> 3. <br><i>Técnico en Control de Vectores III.</i> Es el funcionario responsable de inspeccionar, <br> nebulizar, evaluar, medicar, dirigir, supervisar, elaborar informes, planificar a nivel local o <br> por corregimiento, así como de apoyar en todas las labores que se efectúan en el <br> Departamento de Control de Vectores, de acuerdo con el Manual Descriptivo de Funciones <br> y la sección donde sea asignado. <br> 4. <br><i>Técnico en Control de Vectores IV.</i> Es el funcionario responsable de dirigir, supervisar, <br> evaluar, asesorar, corregir, analizar, elaborar, coordinar, planificar y organizar a nivel <br> distrital o por sector, así como de apoyar en todas las labores que se efectúan en el <br> Departamento de Control de Vectores, de acuerdo con el Manual Descriptivo de Funciones <br> y con la sección donde sea asignado. <br> 5. <br><i>Técnico en Control de Vectores V.</i> Es el funcionario responsable de dirigir, supervisar, <br> evaluar, asesorar, corregir, analizar, elaborar, coordinar, planificar y organizar a nivel <br> regional o provincial, así como de apoyar en todas las labores que se efectúen en el <br> Departamento de Control de Vectores, de acuerdo con el Manual Descriptivo de Funciones <br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><br><b>G.O. 26272-A </b><br><br> y con la sección donde sea asignado. <br> 6. <br><i>Técnico Control de Vectores VI.</i> Es el funcionario responsable de dirigir, supervisar, <br> evaluar, asesorar, corregir, analizar, coordinar, planificar y organizar a nivel regional y <br> provincial, así como de apoyar en todas las labores que se efectúan en el Departamento de <br> Control de Vectores, de acuerdo con el Manual Descriptivo de Funciones y con la sección <br> donde sea asignado. <br> 7. <br><i>Técnico en Control de Vectores VII. </i>Es el funcionario responsable de capacitar, analizar, <br> planificar, supervisar, evaluar y coordinar a nivel nacional, así como de apoyar en todas las <br> labores que se efectúan en el Departamento de Control de Vectores, de acuerdo con el <br> Manual Descriptivo de Funciones y con la sección que le competa. <br> Cada una de las categorías de la presente Ley tendrá catorce etapas sucesivas y a cada una <br> de ellas corresponderá tres años de servicio. <br><b> </b><br><b>Artículo 4. </b>La idoneidad para ejercer la profesión de Técnico en Control de Vectores será <br> expedida por el Consejo Técnico de Salud, para lo cual se requiere: <br> 1. <br> Ser panameño. <br> 2. <br> Haber obtenido el título universitario de Técnico en Control de Vectores expedido por una <br> universidad oficial o particular, nacional o extranjera, debidamente reconocida. <br> 3. <br> Presentar certificado de salud física y mental expedido por un médico autorizado de una <br> institución oficial. <br> 4. <br> Presentar certificación de competencia técnica básica expedida por el Consejo <br> Interinstitucional de Certificación Básica correspondiente. <br> 5. <br> Presentar poder y solicitud mediante abogado al Consejo Técnico de Salud. <br><br><b>Artículo 5. </b>Se crea la Comisión de Concurso para las vacantes de todas las categorías, la cual <br> estará integrada por los siguientes miembros: <br> 1. <br> El Director General de Salud del Ministerio de Salud o la persona que él designe, quien la <br> presidirá. <br> 2. <br> El Jefe del Departamento de Control de Vectores del Ministerio de Salud o quien él <br> designe. <br> 3. <br> El Jefe de la Sección correspondiente a la posición que se someta a concurso o quien él <br> designe. <br> 4. <br> Dos representantes de la Asociación Nacional de Empleados de Malaria Aedes - Vectores. <br> 5. <br> Un representante de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Salud. <br> 6. <br> Un representante de la Dirección de Asesoría Le gal del Ministerio de Salud. <br> Cada representante tendrá un suplente que lo reemplazará en sus ausencias. <br><br><b>Artículo 6. </b>El Técnico en Control de Vectores que concurse para una posición y resulte <br> favorecido y, bajo cualquier pretexto, se niegue a prestar sus servicios en la región donde fue <br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><br><b>G.O. 26272-A </b><br><br>asignado no podrá concursar por un periodo de diez años para ninguna posición sometida a <br> concurso. <br><br><b>Artículo 7. </b>A partir del cuarto mes de gestación, la Técnica en Control de Vectores será <br> reubicada y se le asignarán las siguientes funciones en el Departamento de Control de Vectores y <br> Programas Adscritos: <br> 1. Búsqueda pasiva en control de la malaria. <br> 2. Análisis de muestras larvarias. <br> 3. Actualización de datos. <br> 4. Charlas educativas. <br><br><b>Artículo 8.</b> La Técnica en Control de Vectores que se encuentre en periodo de lactancia materna <br> no podrá ejercer las funciones de control químico y tendrá derecho a recibir la evaluación <br> correspondiente a los meses trabajados, la cual equivaldrá a la evaluación anual. <br><b> </b><br><b>Artículo 9. </b> El Estado sufragará los gastos de hospitalización, tratamiento y rehabilitación, según <br> sea el caso, a los Técnicos en Control de Vectores que sean infectados por virus, parásitos o <br> bacterias, así como contaminados por sustancias químicas tóxicas en el cumplimiento de su deber <br> y requieran de un tratamiento especializado a nivel nacional o internacional, una vez se <br> compruebe que las instalaciones hospitalarias de la Caja de Seguro Social y del Ministerio de <br> Salud no cuenten con el recurso requerido. <br><br><b>Artículo 10. </b>Por considerar las funciones de la carrera de Técnico en Control de Vectores <br> altamente riesgosas, el Estado, a través del Ministerio de Salud, gestionará una póliza de vida e <br> incapacidad permanente. <br><br><b>Artículo 11. </b>El Director Regional de Salud del Ministerio de Salud, junto con el Coordinador <br> Regional de Salud Ocupacional de la Caja de Seguro Social, ejecutará anualmente un programa <br> de evaluación física y mental para los Técnicos en Control de Vectores en sus correspondientes <br> Regiones de Salud. <br><br><b>Artículo 12. </b> El Ministerio de Salud velará por el mejoramiento y perfeccionamiento técnico y <br> profesional de los Técnicos en Control de Vectores y apoyará su gestión mediante el <br> otorgamiento de becas y la planificación de seminarios, cursos y diplomados relacionados con el <br> Departamento de Control de Vectores, tanto a nivel nacional como internacional. <b> </b><br><br><b>Artículo 13. </b>A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, los Inspectores en Control <br> de Vectores que estén nombrados como tales y hayan ejercido por un periodo de cinco años <br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><br><b>G.O. 26272-A </b><br><br>consecutivos serán reclasificados como Técnicos en Control de Vectores y se les otorgará la <br> idoneidad correspondiente. <br><br><b>Artículo 14.</b> El Consejo Técnico de Salud sancionará las infracciones a las disposiciones de la <br> presente Ley de acuerdo con lo que establece el Código Sanitario. <br><br><b>Artículo 15. </b> Se declara el 24 de agosto de cada año Día del Técnico en Control de Vectores. <br><br><b>Artículo 16. </b> Esta Ley deroga la Ley 17 de 24 de diciembre de 1985. <br><b> </b><br><b>Artículo 17. </b> La presente Ley comenzará a regir desde de su promulgación.<b> </b><br><b> </b><br><b>COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. </b><br> Proyecto 467 de 2008 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los <br>dieciséis días del mes de abril del año dos mil nueve. <br><br> El Presidente, <br> Raúl E. Rodríguez Araúz <br><br> El Secretario General Encargado, <br> José Ismael Herrera <br><br><b> </b><br><b>ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, PANAMÁ, <br>REPÚBLICA DE PANAMA, 30 DE ABRIL DE 2009. </b><br><br><br><br> MARTÍN TORRIJOS ESPINO <br><br><br><br><br><br><br> Presidente de la República <br><br><br> ROSARIO TURNER MONTENEGRO <br> Ministra de Salud <br><b> </b><br><br><br><b> </b><br><b> </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> </ul>