Ley 24 De 2009
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ASAMBLEA NACIONAL
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
24
Referencia:
Año:
2009
Fecha(dd-mm-aaaa): 30-04-2009
Titulo: QUE REGULA LA CARRERA DE TECNICO EN CONTROL DE VECTORES DEL MINISTERIO DE
SALUD.
Dictada por: ASAMBLEA NACIONAL
Gaceta Oficial: 26272-A
Publicada el: 30-04-2009
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO, DER. SANITARIO
Palabras Claves: Insectos, Mosquito, Ministerio de Salud, Vectores de enfermedades,
Profesiones, Profesionales de la salud
Páginas:
3
Tamaño en Mb:
0.138
Rollo:
564
Posición:
1797
TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA
WWW.ASAMBLEA.GOB.PA
Digitalizado por la Asamblea Nacional
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G.O. 26272-A
LEY 24
De 30 de abril de 2009
Que regula la carrera de Técnico en Control de Vectores
del Ministerio de Salud
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. Se regula la carrera de Técnico en Control de Vectores del Ministerio de Salud y su
ejercicio estará sujeto a las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento.
Artículo 2. Los Técnicos en Control de Vectores tienen formación universitaria y realizan los
trabajos correspondientes a los Programas de Control Antivectorial del Servicio Nacional de
Erradicación de la Malaria y demás programas adscritos a este.
Artículo 3. Los Técnicos en Control de Vectores del Ministerio de Salud se clasifican en las
siguientes categorías:
1.
Técnico en Control de Vectores I. Es el funcionario responsable de rociar, nebulizar,
inspeccionar y apoyar en todas las labores que se efectúan en el Departamento de Control
de Vectores, de acuerdo con el Manual Descriptivo de Funciones y con la sección donde
sea asignado.
2.
Técnico en Control de Vectores II. Es el funcionario responsable de inspeccionar,
nebulizar, evaluar, identificar, capturar, tratar, medicar y apoyar en todas las labores que se
efectúan en el Departamento de Control de Vectores, de acuerdo con el Manual Descriptivo
de Funciones y la sección donde sea asignado.
3.
Técnico en Control de Vectores III. Es el funcionario responsable de inspeccionar,
nebulizar, evaluar, medicar, dirigir, supervisar, elaborar informes, planificar a nivel local o
por corregimiento, así como de apoyar en todas las labores que se efectúan en el
Departamento de Control de Vectores, de acuerdo con el Manual Descriptivo de Funciones
y la sección donde sea asignado.
4.
Técnico en Control de Vectores IV. Es el funcionario responsable de dirigir, supervisar,
evaluar, asesorar, corregir, analizar, elaborar, coordinar, planificar y organizar a nivel
distrital o por sector, así como de apoyar en todas las labores que se efectúan en el
Departamento de Control de Vectores, de acuerdo con el Manual Descriptivo de Funciones
y con la sección donde sea asignado.
5.
Técnico en Control de Vectores V. Es el funcionario responsable de dirigir, supervisar,
evaluar, asesorar, corregir, analizar, elaborar, coordinar, planificar y organizar a nivel
regional o provincial, así como de apoyar en todas las labores que se efectúen en el
Departamento de Control de Vectores, de acuerdo con el Manual Descriptivo de Funciones
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y con la sección donde sea asignado.
6.
Técnico Control de Vectores VI. Es el funcionario responsable de dirigir, supervisar,
evaluar, asesorar, corregir, analizar, coordinar, planificar y organizar a nivel regional y
provincial, así como de apoyar en todas las labores que se efectúan en el Departamento de
Control de Vectores, de acuerdo con el Manual Descriptivo de Funciones y con la sección
donde sea asignado.
7.
Técnico en Control de Vectores VII. Es el funcionario responsable de capacitar, analizar,
planificar, supervisar, evaluar y coordinar a nivel nacional, así como de apoyar en todas las
labores que se efectúan en el Departamento de Control de Vectores, de acuerdo con el
Manual Descriptivo de Funciones y con la sección que le competa.
Cada una de las categorías de la presente Ley tendrá catorce etapas sucesivas y a cada una
de ellas corresponderá tres años de servicio.
Artículo 4. La idoneidad para ejercer la profesión de Técnico en Control de Vectores será
expedida por el Consejo Técnico de Salud, para lo cual se requiere:
1.
Ser panameño.
2.
Haber obtenido el título universitario de Técnico en Control de Vectores expedido por una
universidad oficial o particular, nacional o extranjera, debidamente reconocida.
3.
Presentar certificado de salud física y mental expedido por un médico autorizado de una
institución oficial.
4.
Presentar certificación de competencia técnica básica expedida por el Consejo
Interinstitucional de Certificación Básica correspondiente.
5.
Presentar poder y solicitud mediante abogado al Consejo Técnico de Salud.
Artículo 5. Se crea la Comisión de Concurso para las vacantes de todas las categorías, la cual
estará integrada por los siguientes miembros:
1.
El Director General de Salud del Ministerio de Salud o la persona que él designe, quien la
presidirá.
2.
El Jefe del Departamento de Control de Vectores del Ministerio de Salud o quien él
designe.
3.
El Jefe de la Sección correspondiente a la posición que se someta a concurso o quien él
designe.
4.
Dos representantes de la Asociación Nacional de Empleados de Malaria Aedes - Vectores.
5.
Un representante de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Salud.
6.
Un representante de la Dirección de Asesoría Le gal del Ministerio de Salud.
Cada representante tendrá un suplente que lo reemplazará en sus ausencias.
Artículo 6. El Técnico en Control de Vectores que concurse para una posición y resulte
favorecido y, bajo cualquier pretexto, se niegue a prestar sus servicios en la región donde fue
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asignado no podrá concursar por un periodo de diez años para ninguna posición sometida a
concurso.
Artículo 7. A partir del cuarto mes de gestación, la Técnica en Control de Vectores será
reubicada y se le asignarán las siguientes funciones en el Departamento de Control de Vectores y
Programas Adscritos:
1. Búsqueda pasiva en control de la malaria.
2. Análisis de muestras larvarias.
3. Actualización de datos.
4. Charlas educativas.
Artículo 8. La Técnica en Control de Vectores que se encuentre en periodo de lactancia materna
no podrá ejercer las funciones de control químico y tendrá derecho a recibir la evaluación
correspondiente a los meses trabajados, la cual equivaldrá a la evaluación anual.
Artículo 9. El Estado sufragará los gastos de hospitalización, tratamiento y rehabilitación, según
sea el caso, a los Técnicos en Control de Vectores que sean infectados por virus, parásitos o
bacterias, así como contaminados por sustancias químicas tóxicas en el cumplimiento de su deber
y requieran de un tratamiento especializado a nivel nacional o internacional, una vez se
compruebe que las instalaciones hospitalarias de la Caja de Seguro Social y del Ministerio de
Salud no cuenten con el recurso requerido.
Artículo 10. Por considerar las funciones de la carrera de Técnico en Control de Vectores
altamente riesgosas, el Estado, a través del Ministerio de Salud, gestionará una póliza de vida e
incapacidad permanente.
Artículo 11. El Director Regional de Salud del Ministerio de Salud, junto con el Coordinador
Regional de Salud Ocupacional de la Caja de Seguro Social, ejecutará anualmente un programa
de evaluación física y mental para los Técnicos en Control de Vectores en sus correspondientes
Regiones de Salud.
Artículo 12. El Ministerio de Salud velará por el mejoramiento y perfeccionamiento técnico y
profesional de los Técnicos en Control de Vectores y apoyará su gestión mediante el
otorgamiento de becas y la planificación de seminarios, cursos y diplomados relacionados con el
Departamento de Control de Vectores, tanto a nivel nacional como internacional.
Artículo 13. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, los Inspectores en Control
de Vectores que estén nombrados como tales y hayan ejercido por un periodo de cinco años
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consecutivos serán reclasificados como Técnicos en Control de Vectores y se les otorgará la
idoneidad correspondiente.
Artículo 14. El Consejo Técnico de Salud sancionará las infracciones a las disposiciones de la
presente Ley de acuerdo con lo que establece el Código Sanitario.
Artículo 15. Se declara el 24 de agosto de cada año Día del Técnico en Control de Vectores.
Artículo 16. Esta Ley deroga la Ley 17 de 24 de diciembre de 1985.
Artículo 17. La presente Ley comenzará a regir desde de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Proyecto 467 de 2008 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los
dieciséis días del mes de abril del año dos mil nueve.
El Presidente,
Raúl E. Rodríguez Araúz
El Secretario General Encargado,
José Ismael Herrera
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, PANAMÁ,
REPÚBLICA DE PANAMA, 30 DE ABRIL DE 2009.
MARTÍN TORRIJOS ESPINO
Presidente de la República
ROSARIO TURNER MONTENEGRO
Ministra de Salud
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Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- DER. ADMINISTRATIVO
- DER. SANITARIO
- Profesionales de la salud
- Profesiones
- Ministerio de Salud
- Vectores de enfermedades
- Insectos
- Mosquito