Ley 24 De 2005

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEGISPAN</b><br><b>LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>24</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>2005</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>14-07-2005<br><i><b>Titulo: </b></i>ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMA.<br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA NACIONAL<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>25344<br><i><b>Publicada el: </b></i>18-07-2005<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO, DER. FINANCIERO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Universidad de Panamá, Universidades, Educación, Profesores universitarios,<br><b>Cultura, Educación, Beca</b><br><i><b>Páginas: </b></i><br><b>22 </b><br><i><b>Tamaño en Mb: </b></i><br><b>1.562</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>542</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>2096</b><br><b>TEL.:212-8496 - CORREO:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA</b><br><b>WWW.ASAMBLEA.GOB.PA</b><br> Error : Bad color <b>G.O. 25344</b><br><b>LEY No. 24</b><br> De 14 de julio de 2005<br><b>Orgánica de la Universidad de Panamá</b><br><b>LA ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>DECRETA:</b><br><b>Capítulo I</b><br> Naturaleza, Principios, Fines y Funciones<br><b>Artículo 1.</b> La Universidad de Panamá, como universidad oficial de la República, tiene carácter<br> popular; está al servicio de la nación panameña, sin distingo de ninguna clase, y posee un régimen<br> de autonomía consagrado en la Constitución Política de la República de Panamá, con personería<br> jurídica y patrimonio propio. Está inspirada en los más altos valores humanos y dedicada a la<br> generación y difusión del conocimiento, la investigación, la formación integral, científica,<br> tecnológica y humanística, dentro del marco de la excelencia académica, con actitud crítica y<br> productiva.<br><b>Artículo 2.</b> La Universidad de Panamá está constituida por la comunidad universitaria conformada<br> por su personal académico y administrativo y sus estudiantes que integran las unidades docentes, de<br> investigación, extensión, administración, producción y servicios existentes o que se establezcan en<br> el futuro.<br><b>Artículo 3.</b> La autonomía garantiza a la Universidad de Panamá la libertad de cátedra, su gestión<br> académica, administrativa, financiera, económica y patrimonial; la inviolabilidad de sus predios; su<br> autorreglamentación, el manejo de los recursos presupuestarios, los fondos propios de autogestión y<br> el derecho a autogobernarse. La Universidad tiene facultad para organizar sus estudios, así como<br> para designar y separar a su personal en la forma que se indique en esta Ley y en el Estatuto<br> Universitario.<br><b>Artículo 4.</b> La Universidad de Panamá es responsable ante el Estado y la sociedad del principio de<br> transparencia y rendición de cuentas de su gestión.<br> Para los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, la Universidad de Panamá presentará a<br> la Asamblea Nacional un informe anual de los resultados de su gestión, y a la Contraloría General<br> de la República, el informe anual de ejecución presupuestaria y de gestión financiera.<br><b>Artículo 5. </b> Los predios, las instalaciones y las dependencias de la Universidad de Panamá gozarán<br> de inviolabilidad y nadie podrá entrar en ellos sin la autorización del Rector, a no ser por mandato<br> escrito de autoridad judicial competente, para fines específicos determinados en la Ley, o para<br> socorrer a víctimas de crímenes o desastres.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br> Error : Bad color Error : Bad color <b>G.O. 25344</b><br> 2<br> El Consejo General Universitario regulará el funcionamiento del Departamento de<br> Protección Universitaria, el cual tendrá carácter civil y se regirá por el reglamento del personal<br> administrativo.<br><b>Artículo 6.</b> La Universidad de Panamá se inspira en los principios democráticos de libertad,<br> justicia, igualdad, solidaridad, participación, transparencia y rendición de cuentas. Garantiza que la<br> docencia, la investigación y la actividad universitaria estén orientadas a la construcción de una<br> cultura de paz con justicia social .<br><b>Artículo 7.</b> La Universidad de Panamá tiene como fines principales:<br> 1.<br> Difundir los aspectos culturales y promover la creación de una nueva cultura.<br> 2. <br> Fomentar el respeto de los derechos humanos, el progreso social, el ambiente y el desarrollo<br> sostenible.<br> 3. <br> Fomentar el pensamiento crítico y el espíritu emprendedor.<br> 4. <br> Formar recursos humanos dotados de conciencia social para el desarrollo del país y en aras<br> del fortalecimiento de la soberanía nacional.<br> 5. <br> Fomentar la generación del conocimiento y su transferencia de manera crítica a la sociedad.<br> 6. <br> Fomentar la evaluación de la calidad en la realización de sus funciones.<br> 7. <br> Apoyar y estimular al sector público y privado en el proceso de actualización e innovación<br> tecnológica, para contribuir al desarrollo nacional.<br> 8. <br> Fomentar los principios de equidad y de justicia social.<br> 9. <br> Inventar nuevos instrumentos ideológicos y estratégicos que puedan resolver las crisis<br> sociales.<br> Para el cumplimiento de estos fines, la Universidad de Panamá tendrá funciones de<br> docencia, investigación, extensión, producción y servicios especializados.<br><b>Artículo 8. </b>La Universidad de Panamá mantendrá y promoverá, en la ejecución de sus funciones, la<br> adecuada utilización de la ciencia y la tecnología, a fin de asegurar su desarrollo; adoptará<br> innovaciones técnicas, metodologías modernas y modalidades educativas apropiadas para brindar la<br> más alta calidad en sus servicios, extenderlos a toda la geografía nacional e internacional<b> </b>y hacer<br> más pertinentes, eficaces y eficientes sus labores.<br><b>Artículo 9.</b> La Universidad de Panamá reconoce que la investigación es el fundamento de la<br> educación y, como tal, constituye su objetivo y función esencial, para lo que se obliga a fomentar<br> su desarrollo, a priorizar la asignación de recursos, a concertar acuerdos y a dotarla de organización<br> y facilidades.<br> Asimismo, creará institutos de investigación y otras formas organizacionales<br> responsabilizadas por la investigación sistemática e integral de una o varias disciplinas científicas,<br> y demás aspectos de su competencia y funcionamiento.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25344</b><br> 3<br><b>Capítulo II</b><br> Órganos de Gobierno y Autoridades Universitarias<br><b>Sección 1ª</b><br> Órganos de Gobierno<br><b>Artículo 10.</b> La Universidad de Panamá tendrá los órganos de gobierno que determina esta Ley y<br> los que establezca el Estatuto Universitario.<br> Serán órganos colegiados de co-gobierno aquellos que tengan representación de todos los<br> estamentos universitarios, en la forma que determine la presente Ley o el Estatuto Universitario.<br> Los principales órganos colegiados de co-gobierno de la Universidad de Panamá, en su<br> orden jerárquico, son los siguientes:<br> 1. <br> El Consejo General Universitario.<br> 2. <br> El Consejo Académico.<br> 3. <br> El Consejo Administrativo.<br> 4. <br> El Consejo de Investigación.<br> 5. <br> Los Consejos de Facultades y el Consejo de Centros Regionales.<br> 6. <br> Las Juntas de Facultad y Juntas de Centro Regional.<br> 7. <br> Las Juntas de Escuela.<br> 8. <br> Otros que el Estatuto determine.<br><b>Parágrafo.</b> También son órganos de gobierno, sin perjuicio de lo que establezca el Estatuto, las<br> Juntas de Departamento.<br><b>Artículo 11.</b> Cada órgano de gobierno adoptará su reglamento interno.<br><b>Artículo 12.</b> El Consejo General Universitario es el máximo órgano colegiado de gobierno de la<br> Universidad de Panamá y estará integrado de la siguiente forma:<br> 1. <br> El Rector, quien lo presidirá.<br> 2. <br> El Vicerrector Académico, quien lo presidirá en ausencia del Rector.<br> 3. <br> Los Vicerrectores.<br> 4. <br> El Secretario General de la Universidad de Panamá, quien actuará como secretario de este<br> Consejo.<br> 5. <br> Los Decanos.<br> 6. <br> El Director General de Centros Regionales Universitarios y Extensiones Docentes<br> Universitarias.<br> 7. <br> Los Directores de los Centros Regionales Universitarios.<br> 8. <br> El Director de Planificación Universitaria, con derecho a voz.<br> 9. <br> Los Coordinadores de Extensiones Universitarias, con derecho a voz.<br> 10. <br> Un profesor por cada Facultad, uno por cada Centro Regional Universitario y uno por cada<br> Extensión Universitaria.<br> 11. <br> Un estudiante por cada facultad, uno por cada Centro Regional Universitario y uno por cada<br> Extensión Universitaria.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25344</b><br> 4<br> 12. <br> Una representación del personal administrativo, cuyo número equivaldrá al diez por ciento<br> (10%) de los miembros del Consejo General Universitario, elegida cada dos años por los<br> funcionarios administrativos de la Universidad de Panamá.<br> Cada representante de los profesores, de los estudiantes y del personal administrativo tendrá<br> un suplente, elegido en la misma forma, que actuará en ausencia del principal. Los representantes y<br> sus suplentes serán elegidos cada dos años.<br><b>Artículo 13.</b> El Consejo General Universitario tendrá como funciones principales las siguientes:<br> 1. <br> Aprobar y reformar el Estatuto Universitario y los reglamentos generales de la Universidad<br> de Panamá.<br> 2. <br> Aprobar el plan de desarrollo de la Universidad de Panamá.<br> 3. <br> Elaborar y someter a la comunidad universitaria, mediante referéndum, el Anteproyecto de<br> Ley Orgánica de la Universidad de Panamá y, una vez aprobado por esta, presentarlo a las<br> instancias correspondientes.<br> 4. <br> Establecer los criterios generales para la elaboración del Presupuesto Universitario.<br> 5. <br> Recibir y evaluar el informe de ejecución del Presupuesto de la Universidad de Panamá.<br> 6. <br> Establecer las directrices generales para el funcionamiento de la Universidad, y garantizar el<br> funcionamiento de la docencia, la investigación, la extensión, la administración, la<br> producción y los servicios existentes en ella o que se establezcan en el futuro.<br> 7. <br> Ratificar a los Vicerrectores, al Secretario General y al Director General de los Centros<br> Regionales Universitarios y Extensiones Universitarias.<br> 8. <br> Separar o remover de su cargo al Rector, por las causas y mediante la forma que determinen<br> la presente Ley y el Estatuto Universitario.<br> 9. <br> Separar o remover de su cargo a los Decanos y a los Directores de Centros Regionales, por<br> las causas y mediante las formas que determinen la presente Ley y el Estatuto Universitario.<br> 10. <br> Informarse de la remoción por parte del Rector, de las autoridades ratificadas.<br> 11. <br> Aprobar y reformar su Reglamento Interno.<br> 12. <br> Otras funciones específicas que se establezcan en el Estatuto Universitario.<br><b>Parágrafo.</b> Ningún miembro del Consejo General Universitario podrá ser sancionado por las<br> opiniones que emita durante las sesiones del Consejo.<br><b>Artículo 14.</b> La composición de los demás órganos colegiados de gobierno universitario y el<br> número de sus integrantes se establecerá en el Estatuto Universitario, de manera que garantice una<br> representación apropiada y suficiente de las autoridades, los profesores, los estudiantes y los<br> administrativos, dirigida a un funcionamiento democrático, participativo, eficiente y científico de la<br> Universidad.<br><b>Artículo 15.</b> Una representación de las autoridades formará parte de los Consejos Académico,<br> Administrativo y de Investigación, de manera que en estos no se repitan todas las autoridades.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25344</b><br> 5<br><b>Artículo 16.</b> Los representantes de los profesores, de los estudiantes y del personal administrativo<br> ante los órganos colegiados de gobierno, actuarán en representación de su respectivo sector,<br> conforme a los intereses de sus representados, en el marco de los fines y objetivos de la institución.<br><b>Artículo 17. </b> Son requisitos para ser representante ante los órganos de gobierno:<br> 1.<br> Tener una antigüedad mínima de cinco años, en el caso de los representantes de los<br> profesores.<br> 2.<br> Tener un índice mínimo de 1.50 como estudiante regular y no pertenecer a otro estamento,<br> en el caso de los representantes de los estudiantes.<br> 3. <br> Ser permanentes, con una antigüedad mínima de cinco años, y no ser funcionarios con cargo<br> de dirección o jefatura en la Universidad de Panamá, en el caso de los representantes del<br> personal administrativo.<br> Los representantes de los estamentos no pueden tener esta condición en más de un órgano de<br> gobierno, salvo los casos de los representantes ante la Junta de Facultad de Centros Regionales y las<br> Juntas de Escuela.<br><b>Artículo 18. </b> El Consejo Académico es el máximo órgano de gobierno de la Universidad de<br> Panamá, en lo relacionado con los asuntos académicos. Sus funciones principales son:<br> 1. <br> Establecer las políticas, las estrategias y los programas institucionales para el desarrollo de<br> las funciones de docencia, investigación, extensión y producción, así como los servicios y la<br> difusión cultural y del conocimiento en la Universidad de Panamá.<br> 2. <br> Velar por la elevada calidad, la pertinencia, la eficiencia y la eficacia de la docencia, la<br> investigación, la extensión y la producción, así como de los servicios en todo el ámbito<br> universitario.<br> 3. <br> Elaborar los reglamentos generales de la Universidad, relativos a materias de su<br> competencia, y presentarlos al Consejo General Universitario para su revisión y aprobación.<br> 4. <br> Aprobar el reglamento de fiscalización de las universidades y centros de estudios<br> particulares, para garantizar los grados y títulos que expidan.<br> 5. <br> Adoptar las normas generales de ingreso de los estudiantes de la Universidad de Panamá, de<br> acuerdo con las directrices emanadas del Consejo General Universitario.<br> 6. <br> Conocer y decidir los recursos de apelación que presenten los profesores y estudiantes en los<br> casos que sean de su competencia y que hayan sido previamente decididos en los Consejos<br> de Facultades o de Centros Regionales.<br> 7. <br> Crear, suprimir, modificar y fusionar, a propuesta del Rector, de los Consejos de Facultades<br> o de Centros Regionales o por iniciativa propia, facultades, centros regionales, extensiones<br> docentes, institutos y demás dependencias u organismos académicos que estime<br> conveniente, tomando en cuenta las necesidades del país, los fines y objetivos de la<br> institución y las directrices emanadas del Consejo General Universitario.<br> 8. <br> Ejercer las demás funciones que establezca el Estatuto Universitario.<br><b>Artículo 19.</b> El Consejo Administrativo es el máximo órgano de gobierno de la Universidad de<br> Panamá, en lo relacionado con los asuntos administrativos, presupuestarios, financieros y<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25344</b><br> 6<br> patrimoniales de la institución, y con las actividades complementarias de producción material y de<br> servicios. Sus funciones principales son:<br> 1. <br> Establecer las políticas, estrategias y programas para una eficiente y eficaz administración de<br> los recursos humanos, físicos y financieros de la Universidad de Panamá.<br> 2. <br> Salvaguardar el patrimonio universitario y acordar los proyectos para su acrecentamiento.<br> 3. <br> Elaborar y aprobar el proyecto de presupuesto anual de la Universidad, de acuerdo con los<br> lineamientos generales establecidos por el Consejo General Universitario.<br> 4. <br> Acordar el plan de la Universidad, que incluirá sus obras y construcciones, de acuerdo con el<br> plan de desarrollo de la Universidad de Panamá y las prioridades establecidas por el Consejo<br> Académico.<br> 5. <br> Aprobar los reglamentos especiales de orden administrativo.<br> 6. <br> Proponer al Consejo General Universitario para su aprobación, el reglamento de la Carrera<br> de Personal Administrativo.<br> 7. <br> Establecer los derechos de matrícula, laboratorios y otros que deben pagarse a la<br> Universidad, de acuerdo con los lineamientos generales establecidos por el Consejo General<br> Universitario.<br> 8. <br> Ejercer las demás funciones que establezca el Estatuto Universitario.<br><b>Artículo 20.</b> El Consejo de Investigación es un órgano de gobierno especializado en lo relacionado<br> con la investigación, los estudios de postgrado,<b> </b>la producción y los servicios especializados. Sus<br> funciones principales son:<br> 1. <br> Formular, recomendar y desarrollar las políticas, estrategias y programas de investigación y<br> postgrado.<br> 2. <br> Recomendar y desarrollar las políticas y objetivos estratégicos de investigación, estudios de<br> postgrado, producción y servicios especializados, en función de las necesidades del<br> desarrollo humanístico, científico y tecnológico del país.<br> 3. <br> Evaluar el plan estratégico de investigación de postgrado, producción y servicios<br> especializados, y someterlo a la aprobación del Consejo Académico.<br> 4. <br> Desarrollar programas institucionales que permitan el logro de las políticas y objetivos<br> estratégicos que le correspondan.<br> 5. <br> Velar por la calidad, pertinencia, eficacia y eficiencia de las actividades de investigación,<br> estudios de postgrado, producción y servicios especializados, así como de sus resultados.<br> 6. <br> Velar por la protección del patrimonio intelectual de la institución.<br> 7. <br> Ejercer las demás funciones específicas que establezca el Estatuto Universitario.<br><b>Artículo 21. </b> Los Consejos de Facultades son órganos de gobierno universitario en donde se<br> agrupan las facultades por áreas, de acuerdo con la afinidad de las ciencias y disciplinas que<br> comprende cada una. Sus funciones principales son:<br> 1. <br> Garantizar la calidad, pertinencia, eficacia y eficiencia de la docencia, la investigación, la<br> extensión, la producción, los servicios y la difusión de la cultura y del conocimiento en el<br> área de su competencia.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25344</b><br> 7<br> 2. <br> Fiscalizar, de acuerdo con el reglamento establecido para tal fin, en el área de su<br> competencia, las universidades y los centros de estudios superiores particulares para<br> garantizar los grados y títulos que expidan.<br> 3. <br> Aprobar los planes y programas de docencia, investigación, postgrado y extensión,<br> producción y servicios en el área de su competencia y de acuerdo con los lineamientos,<br> políticas y los reglamentos establecidos por los órganos de gobierno competentes.<br> 4. <br> Revisar y aprobar los concursos de cátedra de acuerdo con esta Ley, el Estatuto y los<br> reglamentos universitarios sobre la materia, y recomendar al Rector el nombramiento<br> correspondiente.<br> 5. <br> Aprobar el otorgamiento de becas y sabáticos según lo establecido por el Estatuto y los<br> reglamentos.<br> 6. <br> Proponer al Consejo Académico la creación, supresión, modificación y fusión de escuelas,<br> departamentos académicos y centros de investigación.<br> 7. <br> Aprobar los planes de estudio, así como sus modificaciones, de las carreras de las facultades<br> del área de su competencia, previa recomendación de las Juntas de Facultad.<br> 8. <br> Aprobar los programas de postgrado en el área de su competencia y de acuerdo con el<br> Estatuto y los reglamentos universitarios.<br> 9. <br> Aprobar los ascensos de categoría y los nombramientos por resolución de los profesores del<br> área de su competencia y de acuerdo con el Estatuto y los reglamentos universitarios.<br> 10. <br> Garantizar la adecuada aplicación de las normas de ingreso de los estudiantes a las<br> facultades del área de su competencia, de acuerdo con el Estatuto y el reglamento general y<br> los reglamentos específicos de ingreso de los estudiantes universitarios.<br> 11. <br> Elaborar los reglamentos necesarios para el desarrollo del área de su competencia, para la<br> consideración y aprobación del Consejo Académico, salvo en los casos que sean de<br> competencia del Consejo General Universitario.<br> 12. <br> Conocer y decidir acerca de los asuntos de carácter académico que dicten las autoridades<br> universitarias del área de su competencia, con excepción de las que correspondan<br> privativamente al Consejo Académico o al Consejo General Universitario.<br> 13. <br> Ejercer las demás funciones específicas establecidas en el Estatuto Universitario.<br><b>Artículo 22. </b> El Consejo de Centros Regionales es un órgano de gobierno universitario donde están<br> representados los Centros Regionales y Extensiones Docentes de la Universidad. Sus funciones<br> principales:<br> 1. <br> Velar por la calidad, la pertinencia, la eficacia y la eficiencia de la docencia, la<br> investigación, la extensión, la producción y los servicios de los Centros Regionales.<br> 2. <br> Velar por la eficiencia y eficacia de los procesos administrativos relacionados con los<br> Centros Regionales y las Extensiones Docentes.<br> 3. <br> Ratificar la oferta académica que se impartirá en los Centros Regionales y Extensiones<br> Docentes, previa recomendación de las respectivas Juntas de Centro Regional y en consulta<br> con las facultades, cuando se trate de programas o carreras que se hayan originado en estas.<br> 4. <br> Aprobar, en coordinación con las facultades, las nuevas carreras de acuerdo con las áreas de<br> conocimiento correspondiente, cuando estas se originan en uno o varios Centros Regionales.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25344</b><br> 8<br> 5. <br> Ratificar, para su recomendación al Rector, los nombramientos de los coordinadores y<br> secretaría académica de los Centros Regionales, propuestos por los respectivos Directores de<br> Centros, según el Estatuto, los reglamentos y normas universitarias.<br> 6. <br> Revisar y aprobar los concursos de cátedra de acuerdo con esta Ley, el Estatuto y los<br> reglamentos universitarios sobre la materia, y recomendar al Rector el nombramiento<br> correspondiente.<br> 7. <br> Aprobar los ascensos de categoría y los nombramientos por resolución de los profesores,<br> previa recomendación de las Juntas de Centro Regional.<br> 8. <br> Aprobar las solicitudes de becas y sabáticos, de acuerdo con el Estatuto y los reglamentos<br> universitarios.<br> 9. <br> Convocar los concursos de cátedra de los Centros Regionales y Extensiones Universitarias.<br> 10. <br> Desarrollar las normas y ejecutar las directrices en materia académica, administrativa y<br> presupuestaria para los Centros Regionales y Extensiones Docentes, en el marco de esta<br> Ley y el Estatuto Universitario.<br> 11. <br> Formular y ejecutar el plan de desarrollo, el presupuesto y los planes operativos de los<br> Centros Regionales y Extensiones Docentes, en el marco del plan nacional de desarrollo<br> universitario.<br> 12. <br> Ejercer las demás funciones específicas establecidas en el Estatuto Universitario.<br><b>Artículo 23.</b> Las Juntas de Facultad, las Juntas de Centro Regional, las Juntas de Escuela, las Juntas<br> de Departamento y de cualquier otro órgano de gobierno que pudiese crearse, serán reglamentadas<br> en su conformación y atribuciones por el Estatuto Universitario.<br><b>Artículo 24. </b>Son atribuciones de la Junta de Facultad, además de las que le señalen el Estatuto o<br> los reglamentos universitarios, las siguientes:<br> 1. <br> Proponer el plan anual de desarrollo de la facultad, a las autoridades correspondientes.<br> 2. <br> Decidir las cuestiones de orden académico, administrativo y disciplinario que le competan.<br> 3. <br> Aprobar los planes de estudio y programas de enseñanza, de investigación y de extensión<br> cultural que le correspondan, y someterlos a las autoridades competentes.<br> 4. <br> Recomendar el nombramiento del personal académico regular de la facultad, el cual se hará<br> mediante concurso con sujeción a las disposiciones del Estatuto y los reglamentos<br> universitarios.<br> 5. <br> Recomendar, a los Consejos de Facultad, los ascensos de categoría del personal académico.<br> 6. <br> Conocer y pronunciarse sobre las solicitudes y licencias de los profesores, en los casos que<br> determine el Estatuto y los reglamentos.<br> 7. <br> Reglamentar, en sus especialidades, la revalidación de los títulos o grados académicos<br> expedidos fuera del país, de acuerdo con las disposiciones del Estatuto y de los reglamentos<br> universitarios.<br> 8. <br> Aprobar proyectos de reglamentos relacionados con el funcionamiento de la facultad, así<br> como de sus escuelas, departamentos y centros de investigación u otras dependencias.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25344</b><br> 9<br><b>Artículo 25. </b>Son atribuciones de las Juntas de Centros Regionales Universitarios, además de las<br> que le señalen el Estatuto y los reglamentos universitarios las siguientes:<br> 1. <br> Recomendar los planes de desarrollo del Centro, de acuerdo con las necesidades de la<br> respectiva región.<br> 2. <br> Proponer los cursos y las carreras que se enseñarán en el Centro, los cuales deben ser<br> aprobados por el Consejo de Centros Regionales.<br> 3. <br> Proponer el reglamento interno del Centro para su aprobación por el órgano de gobierno<br> correspondiente.<br> 4. <br> Recomendar el nombramiento del personal académico regular de los Centros Regionales<br> Universitarios, el cual se hará mediante concursos con sujeción a las disposiciones del<br> Estatuto y los reglamentos universitarios.<br> 5. <br> Recomendar, al Consejo de Centros Regionales, los ascensos de categoría en los Centros<br> Regionales Universitarios.<br> 6. <br> Conocer y pronunciarse sobre las solicitudes de licencia de los profesores.<br><b>Artículo 26. </b> Las Juntas de Facultad y las Juntas de Centro Regional, por el elevado número de sus<br> miembros, por su complejidad u otras circunstancias, podrán establecer organismos representativos<br> para el adecuado cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con lo que establezcan el Estatuto y los<br> reglamentos universitarios.<br><b>Sección 2ª</b><br> Autoridades Universitarias<br><b>Artículo 27.</b> Las principales autoridades de la Universidad de Panamá son las siguientes:<br> 1. <br> El Rector.<br> 2. <br> Los Vicerrectores, en un máximo de cinco.<br> 3. <br> El Secretario General.<br> 4. <br> El Subsecretario General.<br> 5. <br> El Director General de Centros Regionales y Extensiones Docentes Universitarios.<br> 6. <br> Los Decanos.<br> 7. <br> Los Vicedecanos.<br> 8. <br> Los Directores de los Centros Regionales Universitarios.<br> 9. <br> Los Subdirectores de los Centros Regionales Universitarios.<br> 10. <br> Los Directores de Escuelas y de Departamentos.<br> 11. <br> Los Coordinadores de Extensiones Universitarias.<br> 12. <br> Los Directores de Institutos.<br> 13. <br> Los Subdirectores de Institutos.<br><b>Artículo 28. </b> El Rector de la Universidad de Panamá es la máxima autoridad y su representante<br> legal. Será reemplazado por el Vicerrector Académico en sus faltas temporales y en las absolutas,<br> mientras se elige al nuevo Rector. En ausencia del Vicerrector Académico, el Vicerrector de mayor<br> antigüedad en la docencia reemplazará al Rector.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25344</b><br> 10<br> Si al producirse la vacante absoluta de la Rectoría faltara menos de un año para la<br> terminación del periodo del Rector, el Vicerrector Académico asumirá el cargo por el resto del<br> periodo y, en su defecto, el Vicerrector de mayor antigüedad en la docencia.<br><b>Artículo 29.</b> El Rector de la Universidad de Panamá solo podrá ser removido de su cargo por el<br> Consejo General Universitario, con fundamento en falta específicamente establecida en el Estatuto<br> Universitario, para lo cual se requiere el voto de por lo menos dos tercios (2/3) de la totalidad de los<br> miembros de dicho Consejo.<br><b>Artículo 30.</b> Son funciones principales del Rector, además de las que le señalen el Estatuto y los<br> reglamentos universitarios, las siguientes:<br> 1. <br> Convocar y presidir el Consejo General Universitario.<br> 2. <br> Impulsar la docencia, la investigación, la extensión, la administración, la producción, los<br> servicios y la difusión del conocimiento y la cultura, en el marco de la excelencia, calidad,<br> eficiencia y pertinencia.<br> 3. <br> Nombrar a los Vicerrectores, al Secretario General y al Director General de Centros<br> Regionales y Extensiones Docentes Universitarias, cuya designación deberá ser ratificada<br> por el Consejo General Universitario.<br> 4. <br> Nombrar a todos los funcionarios y demás personal que sean necesarios para el<br> cumplimiento de los fines y objetivos de la Universidad de Panamá.<br> 5. <br> Elaborar el informe de ejecución del presupuesto, que anualmente debe presentar al Consejo<br> General Universitario.<br> 6. <br> Designar comisiones para que lo asesoren en la solución de problemas de interés<br> universitario.<br> 7. <br> Desarrollar la política de interrelación de la Universidad y la comunidad, y dirigir las<br> relaciones externas de la Universidad.<br> 8. <br> Dirigir la preparación del plan de desarrollo de la Universidad, y presentarlo a los<br> organismos universitarios competentes.<br> 9. <br> Mantener el orden y normal funcionamiento de la Universidad, adoptando las medidas<br> pertinentes.<br> 10. <br> Objetar, razonadamente, ante el Consejo que corresponda, cualesquiera medidas adoptadas<br> por las facultades y demás dependencias universitarias que no se ajusten a las normas y fines<br> por los cuales se rige la Universidad.<br> 11. <br> Representar a la Universidad en los actos, ceremonias y comunicaciones oficiales.<br> 12. <br> Ejercer las demás funciones que establezca el Estatuto Universitario.<br><b>Artículo 31.</b> Las funciones de las otras autoridades universitarias estarán consignadas en el<br> Estatuto Universitario.<br><b>Artículo 32. </b> Los Decanos y los Vicedecanos<b> </b>y los Directores y los Subdirectores<b> </b>de Centros<br> Regionales de la Universidad de Panamá, solo podrán ser removidos de sus cargos por el Consejo<br> General Universitario, con fundamento en falta específicamente establecida en esta Ley o en el<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25344</b><br> 11<br> Estatuto Universitario, para lo cual se requiere el voto de por lo menos dos tercios (2/3) de la<br> totalidad de los miembros del Consejo General Universitario.<br><b>Artículo 33.</b> Para ser autoridad principal<b> </b>elegida, designada o ratificada en la Universidad de<br> Panamá, se necesita cumplir con los siguientes requisitos:<br> 1. <br> Ser de nacionalidad panameña.<br> 2. <br> Poseer título de maestría o doctorado, debidamente reconocido por la Universidad de<br> Panamá.<br> 3. <br> Ser profesor regular de la Universidad de Panamá.<br> 4. <br> No haber sido condenado por delito doloso o delito culposo en contra de la Administración<br> Pública.<br><b>Parágrafo.</b> En los casos de las unidades académicas donde el total de profesores regulares<br> representen menos del veinte por ciento (20%) del total de los profesores, podrán ser elegidos como<br> autoridades principales, los profesores con diez años o más de servicio que cumplan con lo<br> dispuesto en los numerales 1, 2 y 4 de este artículo.<br><b>Artículo 34.</b> Las autoridades universitarias elegidas<b> </b>a partir de la entrada en vigencia de la<br> presente Ley, durarán en su cargo cinco años y no podrán ser postuladas para el mismo cargo por<br> los dos periodos siguientes.<br><b>Capítulo III</b><br> Régimen Académico, Administrativo, Patrimonial, Financiero y Disciplinario<br><b>Sección 1ª</b><br> Régimen Académico<br><b>Artículo 35.</b> La Universidad de Panamá, en ejercicio de su autonomía, tiene la facultad de<br> organizar sus estudios,<b> </b>investigaciones y docencia, ya sea presencial, semipresencial, a distancia o<br> cualquiera otra modalidad, utilizando las nuevas tecnologías emergentes; así como su extensión,<br> producción y servicios. Está facultada, además, para crear, reformar y suprimir carreras a nivel de<br> pregrado, grado, postgrado y programas de educación continua. También, podrá celebrar convenios<br> y acuerdos con otras instituciones y organizaciones, de la manera como lo dispongan sus órganos<br> de gobierno a través del Estatuto Universitario, sus reglamentos, resoluciones y acuerdos.<br><b>Artículo 36.</b> Se reconoce el principio de libertad de cátedra, entendida como el derecho que tiene<br> el personal académico que labora en la institución de ejercer la docencia, la investigación, la<br> extensión, la producción y la prestación de servicios, imprimiéndole sus particulares enfoques<br> interpretativos y estrategias didácticas, con respeto al rigor científico.<br><b>Artículo 37. </b>Se reconoce la libertad del personal académico, de los estudiantes y del personal<br> administrativo de organizarse para la defensa de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes<br> como ciudadanos y el mejoramiento de la institución universitaria, en concordancia con sus fines y<br> objetivos.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25344</b><br> 12<br><b>Artículo 38.</b> Son deberes del personal académico universitario, además de los que le señalen el<br> Estatuto Universitario y los reglamentos, los siguientes:<br> 1. <br> Mantener y acrecentar el prestigio de la Universidad, contribuyendo al cumplimiento de sus<br> fines y observando una conducta ejemplar para la comunidad universitaria.<br> 2. <br> Mejorar constantemente sus conocimientos, para mantenerse al nivel del progreso<br> científico, técnico y cultural.<br> 3. <br> Cumplir las obligaciones inherentes a su cargo, establecidas en el Estatuto y los reglamentos<br> universitarios.<br> 4. <br> Coadyuvar al mantenimiento de la armonía y el respeto entre los miembros de la familia<br> universitaria.<br> 5. <br> Proteger y conservar el patrimonio universitario.<br> 6. <br> Evaluar al estudiante en forma científica.<br> El incumplimiento de los deberes señalados en esta Ley, el Estatuto y los reglamentos<br> universitarios, dará lugar a la aplicación del régimen disciplinario.<br><b>Artículo 39.</b> Son derechos del personal académico universitario, además de los que le confieran el<br> Estatuto Universitario y los reglamentos, los siguientes:<br> 1. <br> Respeto a su condición y dignidad académica.<br> 2. <br> Disfrute de una remuneración justa y oportunidad de obtener licencias, becas y sabáticos<br> ofrecidos por la Universidad.<br> 3. <br> Estabilidad en su cargo, en tanto cumpla los requisitos y condiciones que esta Ley, el<br> Estatuto y los reglamentos señalen.<br> 4. <br> Participación democrática en los órganos colegiados de gobierno de la Universidad, en la<br> forma que establece esta Ley y dispongan el Estatuto y los reglamentos universitarios.<br> 5. <br> Libertad de asociación<b> </b>y de pensamiento,<b> </b>la cual será ejercida conforme a las disposiciones<br> del Estatuto y de los reglamentos universitarios.<br> 6. <br> Obtener ascensos de categoría, a través de la Carrera Académica.<br> 7. <br> Libertad para disentir dentro de un marco de respeto, tolerancia y de un espíritu crítico y<br> constructivo.<br><b>Artículo 40.</b> Se establece la Carrera Académica, que normará lo relativo al ingreso, desarrollo,<br> perfeccionamiento, escalafón y egreso del personal académico universitario, que se desarrollará en<br> el Estatuto y los reglamentos universitarios.<br> El Estatuto Universitario y los reglamentos regularán lo relativo a la protección y el régimen<br> especial de ingreso, desarrollo, perfeccionamiento y egreso, aplicable al personal académico no<br> regular.<br><b>Artículo 41.</b> El ingreso a la condición de profesor regular de la Universidad se hará mediante<br> concurso formal, según la modalidad o las modalidades que determine el Estatuto Universitario<br> que garanticen la más elevada transparencia y excelencia académica de la institución.<br> La apertura a concurso formal para profesor regular será solicitada en primera instancia por<br> la unidad académica correspondiente.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25344</b><br> 13<br><b>Artículo 42.</b> El Estatuto y los reglamentos universitarios establecerán el régimen de ingreso,<br> continuidad y egreso estudiantil, con fundamento en el carácter popular de la institución y en<br> consideración a los estudiantes como el sujeto y objeto de la educación.<br><b>Artículo 43. </b> Son deberes del estudiante universitario, además de los que señalen el Estatuto<br> Universitario y los reglamentos, los siguientes:<br> 1. <br> Cumplir sus responsabilidades académicas con puntualidad y dedicación.<br> 2. <br> Proteger y defender el patrimonio universitario.<br> 3. <br> Dedicar sus aptitudes y energías a mantener y elevar el prestigio de la Universidad, y<br> colaborar con el cumplimiento de sus fines.<br> 4. <br> Colaborar en las labores de difusión cultural y científica de la Universidad.<br> 5. <br> Mantener una conducta que propicie la comprensión y el respeto mutuo entre los miembros<br> de la comunidad universitaria.<br> 6. <br> Prestar<b> </b>servicio social obligatorio, que será organizado por cada unidad académica, de<br> manera democrática, y formará parte del pénsum académico de la carrera.<br> 7. <br> Cumplir con las obligaciones que le señalen esta Ley, el Estatuto y los reglamentos<br> universitarios.<br> El incumplimiento de los deberes señalados en esta Ley, el Estatuto y los reglamentos<br> universitarios, dará lugar a la aplicación del régimen disciplinario.<br><b>Artículo 44.</b> Son derechos del estudiante universitario, además de los que le confieren el Estatuto<br> Universitario y los reglamentos, los siguientes:<br> 1. <br> Ser tratado con respeto a su condición y dignidad académica.<br> 2. <br> Recibir enseñanza de acuerdo con los planes y programas de estudios, y ser evaluado en<br> forma científica.<br> 3. <br> Contar con libertad de expresión, de asociación y de organización, de acuerdo con las<br> disposiciones del Estatuto y de los reglamentos universitarios.<br> 4. <br> Disentir en el aula de clases y en el desarrollo de los cursos, dentro de un marco de respeto,<br> tolerancia y de espíritu crítico y constructivo.<br> 5. <br> Disfrutar de los programas culturales, recreativos, sociales y deportivos de la Universidad y<br> de los servicios de bienestar existentes en ella.<br> 6. <br> Participar democráticamente en los órganos colegiados de gobierno de la Universidad, de<br> acuerdo con la presente Ley, el Estatuto y los reglamentos universitarios.<br> 7. <br> Participar en las comisiones de selección, ascensos y evaluación de los profesores, en los<br> casos que establezcan el Estatuto y los reglamentos universitarios.<br><b>Artículo 45.</b> La Universidad de Panamá ejercerá la facultad constitucional de fiscalización de las<br> instituciones universitarias de educación superior particulares que funcionen en el país, a fin de<br> garantizar tanto la calidad y pertinencia de la enseñanza superior, como el reconocimiento de los<br> títulos y grados que expidan.<br> Para garantizar la fiscalización en el territorio nacional, la Universidad de Panamá, en<br> coordinación con el resto de las universidades oficiales, definirá la política de distribución de las<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25344</b><br> 14<br> responsabilidades entre ellas, conforme a sus respectivos ámbitos de especialización y de ubicación<br> geográfica.<br><b>Artículo 46. </b> La Universidad de Panamá para el desarrollo de sus funciones de docencia,<br> investigación, extensión, producción y servicios, se organizará de acuerdo con sus necesidades en<br> las estructuras académico-administrativas que establezcan el Estatuto Universitario, los<b> </b>reglamentos<br> y los acuerdos de sus órganos de gobierno, tales como las facultades, centros regionales, institutos<br> universitarios, extensiones docentes,<b> </b>escuelas, departamentos, y demás unidades que se<br> establezcan.<br> La Universidad de Panamá garantizará el establecimiento de un sistema de gestión de<br> calidad.<br><b>Artículo 47. </b> Los títulos y créditos expedidos por universidades o instituciones de educación<br> superior extranjeras serán evaluados, homologados, convalidados o revalidados, según sea el caso,<br> por la Universidad de Panamá, de la manera en que lo dispongan esta Ley, el Estatuto y los<br> reglamentos universitarios, salvo los casos en que la ley faculte a otra universidad oficial<br> especializada para que realice estas funciones en determinadas áreas del conocimiento que sean de<br> su competencia.<br><b>Sección 2a</b><br> Régimen Administrativo<br><b>Artículo 48. </b> En ejercicio de su autonomía administrativa, la Universidad de Panamá tiene la<br> potestad de autorregirse y establecer las normas y procedimientos necesarios para el cumplimiento<br> de sus fines, objetivos y programas; podrá elegir y remover a sus autoridades, así como designar,<br> contratar, separar o remover a su personal académico y administrativo, sin necesidad de comunicar<br> o informar a ninguna otra entidad pública.<br><b>Artículo 49.</b> Los Centros Regionales Universitarios son unidades académicas y administrativas de<br> la Universidad de Panamá que, de acuerdo con su nivel de crecimiento, carreras, profesores,<br> matrícula y papel socioeconómico y cultural, deberán contar con el presupuesto e infraestructura<br> necesarios para su funcionamiento eficiente y desarrollo futuro que garanticen la calidad del<br> proceso educativo a nivel superior. La Junta de Centro Regional tendrá, entre otras funciones, la de<br> fiscalizar el uso de los recursos presupuestarios asignados y de autogestión, y recomendar políticas<br> de desarrollo regional.<br> El Estatuto o los reglamentos universitarios podrán diferenciar la clase de organización que<br> le corresponda a cada Centro Regional, así como la competencia y responsabilidad atribuidas a sus<br> respectivas autoridades, y establecerán las disposiciones adecuadas para su descentralización.<br><b>Artículo 50.</b> Se reconoce la Carrera Administrativa de la Universidad de Panamá, regida mediante<br> reglamento especial, sobre la base de estabilidad, escalafón y sistema de méritos, para los<br> empleados administrativos permanentes.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25344</b><br> 15<br><b>Artículo 51. </b> El personal administrativo permanente de la Universidad de Panamá no podrá ser<br> separado de su cargo, destituido o suspendido, sino por las causas y en la forma que determine el<br> Reglamento de la Carrera Administrativa, con garantía del debido proceso.<br><b>Artículo 52. </b> Son deberes del personal administrativo de la Universidad de Panamá, además de los<br> que establezcan esta Ley, el Estatuto, los reglamentos universitarios y el Reglamento de la Carrera<br> Administrativa, los siguientes:<br> 1. <br> Mantener la dignidad y el prestigio de la Universidad, y cooperar con el desarrollo de sus<br> actividades y el cumplimiento de sus fines.<br> 2. <br> Cumplir sus funciones con puntualidad y eficiencia<br> 3. <br> Acatar esta Ley, el Estatuto y los reglamentos universitarios.<br> 4. <br> Coadyuvar al mantenimiento de la armonía y el respeto entre los miembros de la familia<br> universitaria.<br> 5. <br> Respetar, proteger y conservar el patrimonio universitario.<br> El incumplimiento de los deberes señalados en esta Ley, el Estatuto Universitario y los<br> reglamentos universitarios, dará lugar a la aplicación del régimen disciplinario.<br><b>Artículo 53.</b> Son derechos del personal administrativo de la Universidad, además de los que<br> establezcan el Estatuto, los reglamentos universitarios y el Reglamento de la Carrera<br> Administrativa, los siguientes:<br> 1. <br> Remuneración justa, condiciones adecuadas para un rendimiento eficiente y medidas de<br> protección que garanticen la integridad física y la seguridad personal durante el desempeño<br> de sus labores.<br> 2. <br> Libertad de asociación, que será ejercida conforme a las disposiciones de esta Ley, el<br> Estatuto y los reglamentos universitarios.<br> 3. <br> Participación en cursos, seminarios y otras formas de capacitación y superación profesional,<br> de acuerdo con sus capacidades y las posibilidades de la Universidad de Panamá.<br> 4. <br> Participación democrática en los órganos colegiados de gobierno universitario, según<br> dispongan esta Ley, el Estatuto y los reglamentos universitarios.<br><b>Artículo 54. </b>El personal administrativo de la Universidad de Panamá, que a la fecha de entrada en<br> vigencia de esta Ley, cuente con cinco años o más de servicios continuos, tendrá derecho a obtener<br> su permanencia, en la forma que determine el reglamento que para tal fin aprueben el Consejo<br> Administrativo y el Consejo General Universitario.<br> La permanencia del resto del personal administrativo se regirá por el Reglamento de Carrera<br> Administrativa de la Universidad de Panamá.<br><b>Sección 3a</b><br> Régimen Patrimonial y Financiero<br><b>Artículo 55.</b> El patrimonio de la Universidad de Panamá estará constituido por:<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25344</b><br> 16<br> 1. <br> Las partidas que le sean asignadas dentro del Presupuesto General del Estado, las cuales<br> deberán ajustarse a lo dispuesto en el siguiente artículo.<br> 2. <br> Los derechos, valores y bienes muebles e inmuebles que actualmente posea y los que<br> adquiera posteriormente, así como sus frutos y rentas.<br> 3. <br> Los ingresos que reciba por los servicios que preste a los universitarios o a terceros, así<br> como los derechos y beneficios de actividades productivas, de servicio, de investigación y<br> desarrollo.<br> 4. <br> Las donaciones, dotaciones, herencias y legados que se le hagan.<br> 5. <br> Las rentas derivadas de impuestos, tasas o gravámenes especiales que el Estado establezca a<br> su favor.<br><b>Artículo 56.</b> Las partidas que se asignen en el Presupuesto General del Estado a la Universidad de<br> Panamá, deben garantizarle su efectiva autonomía económica, de manera que resulten suficientes<br> para su funcionamiento eficiente y desarrollo futuro. Igualmente, en dicho presupuesto se incluirá<br> lo necesario para acrecentar el patrimonio de la Universidad de Panamá.<br><b>Artículo 57.</b> Se reconoce a la Universidad de Panamá la facultad de administrar, disponer y<br> acrecentar su patrimonio, con sujeción a lo establecido en la Constitución Política de la República<br> de Panamá, en las normas legales que le resulten aplicables y en el Estatuto Universitario.<br><b>Artículo 58.</b> Los ingresos que obtenga la Universidad de Panamá, generados por actividades<br> propias de sus docentes, estudiantes o administrativos, sean éstas actividades académicas, de<br> investigación, de extensión, producción o servicios, se depositarán en un fondo especial para<br> sufragar gastos para los cuales no exista partida presupuestaria.<br> Los gastos a los que se refiere este artículo, solo podrán ser autorizados de conformidad con<br> el Reglamento de Administración del Fondo Especial, que para tal fin emita la Universidad de<br> Panamá, y fiscalizados por la Contraloría General de la República.<br><b>Artículo 59.</b> La Universidad de Panamá gozará de franquicia postal y telegráfica. Estará en todo<br> tiempo libre del pago de impuestos, contribuciones y gravámenes nacionales, municipales y locales.<br> En las actuaciones judiciales en que sea parte, gozará de todos los derechos que conceden a la<br> Nación las disposiciones legales vigentes.<br><b>Artículo 60. </b> La Universidad de Panamá tendrá jurisdicción coactiva, para el cobro de las<br> obligaciones de plazo vencido contraídas o generadas a su favor. El Rector podrá delegar el<br> ejercicio de la jurisdicción coactiva en uno o más funcionarios de la Universidad.<br><b>Artículo 61.</b> El patrimonio universitario no podrá ser enajenado o cedido, sin que la Universidad<br> reciba íntegramente el correspondiente valor económico.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25344</b><br> 17<br><b>Artículo 62.</b> La Universidad de Panamá establecerá,<b> </b>a través del Consejo Administrativo, el<br> régimen de contratación para la adquisición de bienes y servicios, de conformidad con la Ley 56 de<br> 1995, sobre contratación pública.<br><b>Sección 4a</b><br> Régimen Disciplinario<br><b>Artículo 63.</b> En el Estatuto Universitario y en los reglamentos respectivos, se establecerán los<br> regímenes disciplinarios para las autoridades universitarias, para el personal académico y<br> administrativo, así como para los estudiantes. Estos regímenes se fundamentarán siempre en el<br> debido proceso.<br><b>Capítulo IV</b><br> Régimen Electoral<br><b>Artículo 64.</b> El Rector, los Decanos, los Vicedecanos, los Directores de Centros Regionales y los<br> Subdirectores de Centros Regionales serán elegidos mediante votación directa, ponderada, secreta,<br> libre y universal.<br><b>Artículo 65.</b> En la votación para la elección del Rector, de los Decanos, Vicedecanos, Directores y<br> Subdirectores de Centros Regionales, el voto será ponderado de la siguiente manera:<br> 1. <br> El personal académico con tres o más años de antigüedad, sesenta por ciento (60%).<br> 2. <br> Los estudiantes regulares, treinta por ciento (30%).<br> 3. <br> El personal administrativo, con cinco o más años de antigüedad, diez por ciento (10%).<br><b>Parágrafo. </b>Son estudiantes regulares todos los que se encuentren debidamente matriculados en una<br> carrera de la Universidad de Panamá o en trabajo de graduación dentro de los términos establecidos,<br> y que hayan cumplido con todos los requisitos exigidos para su ingreso y mantenimiento en la<br> carrera que cursan.<br><b>Artículo 66. </b> El proceso electoral para la elección de las autoridades universitarias inicia con la<br> convocatoria del Consejo General Universitario.<br> Los profesores, estudiantes y administrativos, para ejercer el voto, deben tener la respectiva<br> condición y los requisitos señalados en el artículo anterior, al momento de la convocatoria por el<br> Consejo General Universitario, y mantenerlos para el día de la votación.<br><b>Artículo 67. </b> Las postulaciones y la votación para Decanos con sus Vicedecanos y para Directores<br> con sus Subdirectores de Centros Regionales, deberán presentarse y efectuarse en forma de nóminas<br> y por escrito.<br><b>Artículo 68.</b> Los procedimientos para las elecciones universitarias serán consignados en el<br> Reglamento aprobado por el Consejo General Universitario.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25344</b><br> 18<br><b>Artículo 69.</b> Existirá un Organismo Electoral Universitario, designado por el Consejo General<br> Universitario,<b> </b>el cual será independiente y cuya función será organizar, dirigir y administrar los<br> procesos electorales que convoque la Universidad de Panamá. Su composición y funcionamiento<br> estarán consignados en el Estatuto Universitario y los reglamentos respectivos.<br><b>Capítulo V</b><br> Seguridad Social<br><b>Artículo 70.</b> Las jubilaciones, pensiones <b> </b>y los servicios de seguridad social<b> </b>del personal<br> académico y administrativo de la Universidad de Panamá, se regirán por la Ley Orgánica de la Caja<br> de Seguro Social.<br> La Universidad podrá establecer un fondo especial complementario, con la finalidad de<br> incrementar la cuantía del tope monetario de las jubilaciones y pensiones.<br><b>Artículo 71.</b> La Universidad de Panamá establecerá alternativas de asistencia y prevención social<br> para el personal académico y administrativo, a fin de mejorar la seguridad social en materia de<br> prestación de servicios de salud.<br><b>Capítulo VI</b><br> Disposiciones Generales y Transitorias<br><b>Artículo 72. </b> Para deliberar y adoptar acuerdos, los órganos de gobierno de la Universidad de<br> Panamá requieren del quórum reglamentario, constituido por la mitad más uno de sus miembros.<br> Los acuerdos se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de los presentes. Se exceptúan los<br> casos en que esta Ley o el Estatuto Universitario exijan una cantidad distinta para el quórum o la<br> votación.<br><b>Artículo 73.</b> Para aprobar o reformar el Estatuto Universitario, se requiere que el tema sea<br> discutido en su totalidad por lo menos en dos sesiones distintas del Consejo General Universitario,<br> especialmente convocadas para tal efecto. Entre una reunión y otra debe mediar un periodo mínimo<br> de treinta días y máximo de noventa días hábiles. El acuerdo debe recibir en ambas reuniones el<br> voto favorable de los dos tercios (2/3) de los miembros del Consejo General Universitario, pero en<br> la segunda reunión podrán introducirse modificaciones a lo aprobado en la primera.<br> Cuando se trate de la aprobación de un nuevo Estatuto Universitario, se requerirá la<br> publicación de la propuesta y su<b> </b>más amplia consulta.<br><b>Artículo 74 (transitorio). </b> Mientras no sean reformados, se mantendrán vigentes el Estatuto<br> Universitario actual de la Universidad de Panamá, así como los reglamentos, acuerdos y<br> resoluciones previamente aprobados, en lo que no resulten contrarios a la presente Ley.<br><b>Artículo 75</b> <b>(transitorio). </b>Mientras el Estatuto Universitario no establezca la composición y<br> funcionamiento de los órganos de gobierno distintos del Consejo General Universitario, se<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25344</b><br> 19<br> mantendrá la vigencia de las normas correspondientes de la Ley 11 de 8 de junio de 1981 y sus<br> reformas, los reglamentos, acuerdos y resoluciones previamente aprobados, en lo que no resulten<br> contrarios a la presente Ley.<br><b>Artículo 76.</b> El Estatuto Universitario debe ser modificado en un periodo no mayor de doce meses,<br> contado a partir de la promulgación de la presente Ley.<br><b>Artículo 77. </b>Los concursos formales convocados con anterioridad a la entrada en vigencia de la<br> presente Ley, se tramitarán y resolverán de conformidad con las normas vigentes al momento de su<br> convocatoria.<br><b>Artículo 78. </b> El personal académico y administrativo conservará los derechos adquiridos conforme<br> a las normas vigentes con anterioridad a la presente Ley.<br><b>Artículo 79.</b> Existirá un Defensor de los Derechos de los Universitarios, el cual será independiente<br> y cuya función será velar por los derechos de los estudiantes, profesores y administrativos. Sus<br> otras funciones estarán consignadas en el Estatuto Universitario y los reglamentos.<br> Este funcionario, será escogido por el Consejo General Universitario y deberá cumplir con<br> los siguientes requisitos:<br> 1. <br> Ser de nacionalidad panameña.<br> 2. <br> Ser profesor titular de tiempo completo.<br> 3. <br> No haber sido condenado por delito doloso o contra la administración pública.<br> 4. <br> No haber sido suspendido disciplinariamente por la Universidad.<br><b>Artículo 80.</b> La presente Ley deroga la Ley 11 de 8 de junio de 1981, la Ley 6 de 24 de mayo de<br> 1991 y las normas jurídicas que le sean contrarias.<br><b>Artículo 81.</b> Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.<br><b>COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.</b><br> Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 23<br>días del mes de junio del año dos mil cinco.<br> El Presidente,<br> Jerry V. Wilson Navarro<br> El Secretario General,<br> Carlos José Smith S.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEY: 024</b><br><b>DE</b><br><b>2005</b><br><b>PROYECTO DE LEY: 2004_P_115.PDF</b><br><b>NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN</b><br> ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D<br> ACTAS DE VARIOS DIAS: V<br><b>ACTAS DEL PLENO</b><br><b>2005_06_21_V_PLENO.PDF</b><br><b>2005_06_22_V_PLENO.PDF</b><br><b>2005_06_23_A_PLENO.PDF</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> <li>PROYECTO DE LEY 115 DE 2004 </li> <li>ACTAS DEL PLENO </li> </ul>