Ley 24 De 2004

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><b>LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>24</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>2004</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>07-07-2004<br><i><b>Titulo: </b></i>POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA DE PANAMA Y UCRANIA<br><b>SOBRE LA PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE INVERSIONES, HECHO EN LA<br>CIUDAD DE PANAMA, EL 4 DE NOVIEMBRE DE 2003.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA LEGISLATIVA<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>25095<br><i><b>Publicada el: </b></i>16-07-2004<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. INTERNACIONAL PÚBLICO, DER. ECONÓMICO Y DE LA INTEGRACIÓN<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Convenios internacionales, Inversiones, Inversiones extranjeras<br><i><b>Páginas: </b></i><br><b>11 </b><br><i><b>Tamaño en Mb: </b></i><br><b>0.875</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>536</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>781</b><br><b>ACUERDO DE COOPERACIÓN</b><br><b>ENTRE</b><br><b>LA<i> </i>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>Y</b><br><b>EL MINISTERIO DE RELACIONES</b><br><b>EXTERIORES</b><br><b>2006</b><br><b>Para contribuir con la difusión y el conocimiento de</b><br><b>la Normativa Internacional, incluimos una versión</b><br><b>en formato PDF, que permite copiar y pegar su</b><br><b>contenido en un procesador de palabras.</b><br><b>G.O. 25095</b><br> LEY N° 24<br> De 7 de julio de 2004<br> Por la cual sé aprueba el CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE<br>PANAMÁ Y UCRANIA SOBRE LA PROMOIÓN Y PROTECCIÓN<br>RECÍPROCA DE INVERSIONES, hecho en la ciudad de Panamá, el 4.<br>de noviembre de 2003<br> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA<br> DECRETA:<br><b>Artículo :1. </b>Se aprueba, en todas sus partes, el CONVENIO ENTRE LA<br>REPÚBLICA DE PANAMÁ Y UCRANIA SOBRE LA PROMOCIÓN Y<br>PROTECCIÓN RECÍPROCA DE INVERSIONES, que a la letra dice:<br> CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y UCRANIA<br> SOBRE LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE<br> INVERSIONES<br> La República de Panamá y Ucrania (en lo sucesivo denominadas<br> "las Partes Contratantes"),<br> Deseosos de crear condiciones favorables para una mayor<br> cooperación económica entre las Partes Contratantes y, en particular, para<br>las inversiones efectuadas por inversionistas de una Parte Contratante en<br>el territorio de la otra Parte Contratante basadas en los principios de<br>igualdad y beneficio mutuo,<br> Reconociendo que la promoción y la protección recíproca de las<br> inversiones con base 'á este Acuerdo llevará a estimular la iniciativa<br><br> empresarial individual e incrementará la prosperidad en ambos Estados,<br> Han acordado lo siguiente:<br> ARTICULO 1<br> DEFINICIONES<br><br> Parados propósitos de este Acuerdo:<br> 1. <br> El término "inversiones" significa cualquier tipo de activos o<br> derechos invertidos en relación con actividades económicas efectuadas por<br>inversionistas de una Parte Contratante en el :territorio de la otra Parte<br>Contratante ,de acuerdo con las leyes y los reglamentos de. la última Parte<br>Contratante y, en particular, aunque no exclusivamente, incluye:<br> a) <br> la propiedad de bienes muebles e inmuebles y<br> cualesquiera otros derechos de propiedad tales como hipotecas,<br>arrendamientos, usufructos, pignoraciones y otros derechos similares;<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA. REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25095</b><br> b) <br> acciones, bonos, obligaciones y derechos de<br> participación en una compañía o cualquier empresa de negocios y derechos<br>o intereses derivados de la misma;<br> c) <br> demandas de dinero, créditos o de cualquier Otra<br> acción bajo contrato que tenga un valor económico;<br> d) <br> derechos de propiedad intelectual incluyendo los<br> derechos con respecto a derechos de autor patentes, marcas comerciales,<br>nombres comerciales, diseños industriales, procesos técnicos, secretos<br>comerciales y "know-how" y "good will"; y<br> e) <br> derechos, obtenidos bajo la ley, por acto<br> administrativo o bajo contrató, incluyendo concesiones para buscar,<br>cultivar, extraer o explotar recursos naturales.<br> Cualquier cambio de la forma en la que los activos o<br> derechos son invertidos o reinvertidos no afectará su carácter como<br>inversión.<br> 2. <br> El término "rendimientos" o "ganancias" significa las<br> cantidades obtenidas mediante inversiones y, en particular, aunque no<br>exclusivamente, incluye ganancias, intereses, ganancias de capital,<br>dividendos, regalías y todo tipo de cuotas.,<br> 3. <br> El término . "inversionistas" significa cualesquiera personas<br> naturales o jurídicas de una Parte Contratante quienes invierten en el<br>territorio de la otra Parte Contratante:<br> a) <br> el término ",`personas naturales" significa. personas<br> naturales que tengan la nacionalidad de esa Parte Contratante de acuerdo<br>con sus leyes; y.<br> b) <br> el término: "personas jurídicas" significa cualesquiera<br> entidades tales como ' compañías, instituciones públicas, autoridades,<br>fundaciones, sociedades, firmas, ' establecimientos, organizaciones,<br>corporaciones o asociaciones, incorporadas o constituidas de acuerdo con<br>las leyes y reglamentos de esa Parte Contratante.<br> c) <br> El término "territorio" significa el territorio de la<br> República de, Panamá, al igual que aquellas áreas marítimas, incluyendo el<br>lecho marino y el subsuelo adyacente al límite externo del mar territorial<br>sobre el cual el Estado concerniente ejerce, de acuerdo al derecho<br>internacional y con su legislación respectiva, derechos soberanos o<br>jurisdicción con el propósito de explorar y explotarlos recursos naturales de<br>esas áreas.<br> Para el caso de Ucrania: el territorio terrestre, el espacio aéreo y el<br> mar territorial, incluyendo aquellas áreas marítimas adyacentes al límite<br>exterior del mar territorial, donde puede, en virtud de la legislación y del<br>derecho internacional, ejercer soberanía, derechos soberanos o<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA. REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25095</b><br> jurisdicción.<br> ARTICULO 2<br> PROMOCION Y PROTECCION DE LAS INVERSIONES<br> 1. <br> Cada Parte Contratante alentará y creará condiciones<br> favorables para que los inversionistas de la otra Parte Contratante efectúen<br>inversiones en su territorio y admitirá esas inversiones de acuerdo con sus<br>leyes y reglamentos.<br> 2. <br> A las inversiones efectuadas por inversionistas de cada Parte<br> Contratante se les otorgará. en todo momento un trato justo y equitativo S r<br>gozarán de plena protección y seguridad en el territorio de la otra Parte<br>Contratante. Ninguna de las Partes Contratantes impedirá de ninguna<br>manera mediante medidas irrazonables o discriminatorias la operación, la<br>administración, el mantenimiento, el uso, el usufructo o la disposición de<br>las inversiones en su territorio por párte de los inversionistas de la otra<br>Parte Contratante..<br> ARTICULO 3<br> TRATAMIENTO DE LAS INVERSIONES<br> 1.<br> Cada Parte. Contratante concederá en su territorio a las<br> inversiones y r e n d i m i e n t o s d e l o s inversionistas de la otra Parte<br>Contratante, un tratamiento justo y equitativo y no menos favorable que el<br>que concede a las inversiones y los rendimientos de sus propios<br>inversionistas o u las inversiones y rendimientos de los inversionistas de<br>cualquier otro Estado, cualquiera que sea más favorable a los<br>inversionistas.<br> 2. Cada Parte Contratante concederá en su territorio a los<br> inversionistas de la otra Parte Contratante en lo referente a la operación,<br>l a administración, "el mantenimiento, el uso, el usufructo o la disposición<br>de sus. inversiones, un tratamiento que sea justo y equitativo y no menos<br>favorable que el que se concede a sus propios 'inversionistas o a<br>inversionistas de cualquier tercer Estado, cualquiera qué sea más favorable<br>a los inversionistas.<br> 3. Los recursos locales que estén subordinados a la legislación<br> de una de las Partes Contratantes, en cuyo territorio se realizan las<br>inversiones, estarán a la disposición de la otra parte Contratante de manera<br>que la correlación no sea menos favorable con relación a aquella que haya<br>sido demostrada hacia las inversiones de sus propios inversionistas o la de<br>los inversionistas' de cualquier tercer Estado que fuese la más favorable<br>para los inversionistas.<br> 4. Las provisiones de los párrafos (1), (2) y (3) de este Artículo<br> no se interpretarán de manera que obliguen a una Parte Contratante a<br>extender a los inversionistas de la otra Parte Contratante él beneficio de<br>cualquier trato, preferencia o privilegio qué pueda ,per concedido por la<br>anterior Parte Contratante por medio de:<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA. REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25095</b><br> a) cualquier unión de aduana, área de libre comerció, unión<br> económica unión monetaria o .acuerdos internacionales similares que<br>lleven a tales uniones. o instituciones u otras formas de cooperación<br>regional de las cuales cualquiera de las Partes Contratantes es o puede<br>llegar a ser Parte; o<br> b) cualquier acuerdo internacional o acuerdo relacionado total<br> o principalmente con impuestos.<br> ARTICULO 4<br> COMPENSACION POR PERDIDAS<br> 1. A los inversionistas de una Parte Contratante cuyas<br> inversiones sufren pérdidas debido a guerra u otro conflicto armado, un<br>estado de emergencia nacional, revuelta, insurrección, motín u otras<br>situaciones similares en el territorio de la. otra Parte Contratante, les será<br>concedido por la última Parte' Contratante, un trato, en lo referente a la<br>restitución, indemnización, compensación u otras formas de arreglo, no<br>menos favorable que el que la última Parte Contratante le concede a sus<br>propios inversionistas o a inversionistas de cualquier tercer Estado. Los<br>pagos resultantes serán de libre transferencia sin demoras indebidas.<br> 2. <br> Sin perjuicio al párrafo (1) de este Artículo, a los<br> inversionistas de una Parte Contratante quiénes, en cualquiera de las<br>situaciones referidas en ese párrafo, sufren pérdidas en el territorio de la<br>otra Parte Contratante que resultado de:<br> a) requisición de su propiedad por sus fuerzas o<br> autoridades; o<br> b) destrucción de su propiedad por las fuerzas o<br> autoridades de la otra parte Contratante sin haberse causado en acción de<br>combate o sin haber sido requerido por la 'necesidad de la situación, les<br>será concedida una restitución o. una compensación adecuada no menos<br>favorable que la que se concederla bajo las mismas circunstancias a un<br>inversionista de la otra Parte Contratante o a un inversionista. de cualquier<br>otro Estado. Los pagos resultantes serán de libre transferencia sin demoras<br>indebidas.<br> ARTICULO 5<br> EXPROPIACION<br> 1.<br> Las inversiones de inversionistas de una Parte Contratante no<br> serán, nacionalizadas, expropiadas o sujetas de alguna otra .manera a otras<br> medidas que tengan un efecto equivalente a la nacionalización ..o<br>expropiación (en lo subsiguiente denominadas "expropiación") en el<br>territorio de la otra Parte Contratante excepto por motivos de utilidad<br>pública o interés social y siempre que se efectúe una compensación.,<br>pronta, adecuada y efectiva. La expropiación se llevará a cabo bajo el ~<br>debido proceso de ley, sin discriminación y en conformidad con los<br>procedimientos legales.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA. REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25095</b><br> 2. <br> Dicha compensación equivaldrá al valor justo de mercado<br> de 'las inversiones expropiadas inmediatamente antes de que se realizara la<br>expropiación o antes de que la expropiación inminente fuera de<br>conocimiento público, cualquiera' que suceda primero, incluirá interél a la<br>tasa comercial aplicable desde la fecha de la expropiación hasta la fecha del<br>pago y se hará sin retraso Indebido, será efectivamente realizable y<br>libremente. convertible y transferible.<br> 3. <br> Los inversionistas de uña Parte Contratante afectados por<br> la expropiación tendrán el' derecho a tener, una pronta revisión por una<br>autoridad' judicial u otra autoridad independiente de la otra Parte<br>Contratante, de su caso y 'del avalúo de sus inversiones. de acuerdo con los<br>principios, estipulados en este Artículo:<br> 4. <br> Cuando una Parte Contratante expropia los activos de ' una<br> compañía que está incorporada o constituida bajo sus leyes y reglamentos,<br>y en la cual ' inversionistas de la otra Parte Contratante poseen acciones,<br>obligaciones u otras formas de participación, se aplicarán las estipulaciones<br>de este Artículo:<br> ARTICULO 6<br> TRANSFERENCIAS<br> 1. Cada Parte Contratante garantizará a los inversionistas de la otra<br> Parte Contratante después del pago de los impuestos, tasas y otros pagos<br>obligatorios, la libre transferencia de recursos relacionados a sus<br>inversiones y rendimientos en su territorio: Dichas transferencias incluirán,<br>en particular, aunque no exclusivamente:<br> a) <br> ganancias netas, ganancias de capital, dividendos,<br> intereses, regalías, cuotas y cualesquiera otros ingresos corrientes<br>acumulados de las inversiones;.<br> b) <br> réditos acumulados de la venta o la liquidación total o<br> parcial de' las inversiones;<br> c) <br> fondos en repago de préstamos relacionados con<br> inversiones;<br> d) <br> ingresos de nacionales de la otra Parte Contratante a<br> quienes se les permite trabajar en conexión con las inversiones en el<br>territorio de cada Parte Contratante;<br> e) <br> fondos adicionales necesarios para el mantenimiento o<br> el desarrollo de las inversiones existentes; y<br> f) <br> compensación según los Artículos 4 y 5.<br> g)<br> pagos derivados de la solución de una controversia.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA. REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25095</b><br> 2. Todas las transferencias bajo este Acuerdo se harán en<br> moneda libremente'' convertible, sin restricción ni demoras indebidas, a la<br>tasa de intercambio oficial prevaleciente a la fecha de la transferencia.<br> ARTICULO 7<br> SUBROGACION<br> 1. <br> Si una Parte Contratante o su agencia designada efectúa un<br> pago, a sus propios inversionistas bajo una indemnización concedida con<br>respecto a las inversiones en el territorio, de la otra Parte Contratante, esta<br>última Parte Contratante reconocerá:<br> a) <br> la asignación, sea efectuada bajo la ley o conforme a<br> una transacción legal en ese Estado, de cualesquiera derechos o reclamos<br>de inversionistas a la anterior Parte Contratante o su agencia designada; y<br> b) <br> que la Parte .Contratante anterior o su agencia<br> designada tiene derecho por virtud dé subrogación de ejercer los derechos,<br>y hacer cumplir los reclamos, de esos inversionistas.<br> 2. <br> Los derechos o reclamos subrogados no excederán los<br> derechos o reclamos originales de los inversionistas.<br> ARTÍCULO 8<br> SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS SOBRE INVERSIONES ENTRE UNA<br> PARTE CONTRATANTE Y UN INVERSIONISTA DE LA OTRA<br> PARTE ,.CONTRATANTE<br> 1. Cualquier diferencia entre una Parte Contratante y un<br> inversionista de la otra Parte Contratante, que, surja de una supuesta<br>violación de una obligación bajo este Acuerdo, será,'en la medida de lo<br>posible, solucionada por las partes de la diferencia de una manera<br>amigable.<br> 2. Si la diferencia no puede ser solucionada dentro,`de los seis<br> (6) meses siguientes a la fecha en la cual fue iniciada por cualquiera de las<br>Partes, la misma se presentará a solicitud del inversionista de la otra Parte<br>Contratante:<br> a) <br> al Centro Internacional para Solución de Diferencias<br> de Inversiones (CIADI), establecido por el Convenio de Washington del<br>18 de marzo de 1965 sobre Solución de Diferencias de Inversiones entre<br>'Estados y Nacionales de otros Estados..'<br> b) <br> a un tribunal de arbitraje ad hoc que, a menos que las<br> parte,e la controversia lo acuerden .de otro modo, será establecido de<br>conformidad con las Reglas de 'Arbitraje. de la Comisión de las naciones<br>Unidas sobre derecho Mercantil Internacional (CNUDMI);<br> 3.<br> El fallo efectuado por el CIADI será final y obligatorio para<br> las partes de la diferencia. Cada Parte Contratante asegurará el<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA. REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25095</b><br> reconocimiento del fallo y lo hará cumplir de acuerdo con sus leyes y<br>reglamentos relevantes.<br> 4. Las Partes Contratantes no podrán interferir por medio de<br> acciones diplomáticas en asuntos relacionados con controversias sometidas<br>a proceso judicial o arbitraje internacional, de conformidad con lo<br>dispuesto en este Artículo, hasta que los procesos correspondientes estén<br>concluidos, salvo el caso en que la otra parte en la controversia no haya<br>dado cumplimiento a la sentencia judicial o a las obligaciones según la<br>decisión del tribunal arbitral, en los términos establecidos en la respectiva<br>sentencia o decisión.<br> ARTICULO 9.<br> SOLLJCION DE DIFERENCIAS ENTRE LAS PARTES<br> CONTRATANTES<br> 1. Las diferencias 'entre las Partes Contratantes concernientes a la<br> interpretación o aplicación de este Acuerdo se solucionarán, de ser<br>posible, por consultas efectuadas mediante los canales diplomáticos.<br> 2. Si una diferencia no puede ser solucionada en seis (6) meses, la<br> misma, a solicitud de cualquier Parte Contratante, se presentará ante un<br>Tribunal Arbitral ad hoc, de acuerdo con las provisiones de este Artículo.<br> 3. Ese Tribunal Arbitral estará constituido para cada caso<br> individual de la siguiente manera: Dentro de los dos (2) meses siguientes<br>a la fecha del recibo de la solicitud de arbitraje, cada Parte Contratante<br>nombrará a un miembro del Tribunal. Esos dos miembros seleccionarán<br>entonces a un nacional de un tercer Estado, quien bajo aprobación de las<br>‘dos Partes Contratantes será nombrado' Presidente del Tribunal. El<br>Presidente.' será nombrado dentro de los dos meses siguientes a la<br>fecha del nombramiento de los otros dos miembros.<br> 4. <br> Si dentro de los períodos especificados en el párrafo (3) de<br> este Articulo no se han efectuado los nombramientos necesarios, se podrá<br>formular una solicitud por parte de cualquiera de las Partes Contratantes al<br>Presidente de la Corte Internacional de Justicia para que efectúe esos<br>nombramientos. Si el Presidente es un nacional de cualquiera de las Partes.<br>Contratantes o está impedido de alguna otra manera de ejercer la función<br>expresada, se invitará al Vicepresidente a efectuar los nombramientos. Si<br>el Vicepresidente es también un nacional de cualquiera de. las Partes<br>Contratantes o está impedido de ejercer la.. función expresada, se invitará<br>al miembro de la Corte Internacional de Justicia próximo en jerarquía, que<br>no sea nacional de ninguna de las Partes Contratantes, a efectuar los<br>nombramientos.<br> 5. <br> El Tribunal Arbitral alcanzará su decisión por mayoría de<br> votos. Esa decisión final será obligatoria para ambas Partes Contratantes:<br> 6. <br> Cada Parte Contratante sufragará los costos de su propio<br> árbitro y su representación en los procedimientos arbitrales. Los costos del<br>Presidente y los costos restantes se pagarán en partes iguales por ambas<br>Partes Contratantes. El Tribunal podrá, sin embargo, en su decisión<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA. REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25095</b><br> determinar que una proporción más alfa de los costos sea pagada por una<br>de las Partes Contratantes.<br> 7. <br> El Tribunal Arbitral determinará su propio procedimiento.<br> ARTICULO10<br> APLICACIÓN DE OTRAS REGLAS<br> 1. En el caso de que un tema sea regido simultáneamente<br> tanto por este Acuerdo como por otro ' acuerdo internacional al que<br>ambas Partes Contratantes sean partes, o por principios generales de<br>derecho internacional, nada en este Acuerdo prevendrá que cualquier<br>Parte Contratante o cualquiera de sus inversionistas que posea<br>inversiones en el territorio de la otra Parte Contratante tome ventaja de<br>cualesquiera reglas que sean las más favorables para su casó.<br> 2. Si el trato que concederá una Parte Contratante a los<br> inversionistas de la otra Parte Contratante, de acuerdo con; sus leyes y<br>:reglamentos u otras estipulaciones específicas o contratos, es más<br>favorable que el acordado en este Acuerdo, se concederá el trato más<br>favorable.<br> 3. Cualquier Parte Contratante deberá observar 'cualquier otra<br> obligación que pueda haber adquirido con ,respecto a las inversiones en<br>su territorio efectuadas por los inversionistas de, lá otra Parte.<br>Contratante.<br> ARTICULO 11<br> APLICACIÓNDE ESTE ACUERDO<br> El Acuerdo se aplicará a todas las inversiones, sean efectuadas<br> antes o después de, su entrada en vigencia, pero no se aplicará a las<br>diferencias concernientes a inversiones que hayan sido establecidas antes<br>de su entrada en vigencia.<br> ARTICULO 12<br> ESTRADA EN VIGENCIA, DURACIÓN Y TERMINACIÓN<br> 1. <br> Este Acuerdo entrará en vigencia treinta (30) días después<br> de la fecha en la que las Partes Contratantes se notifiquen mutuamente<br>que todos los requisitos constitucionales y legales para su entrada en<br>vigencia han sido cumplidos.<br> 2. <br> Este Acuerdo permanecerá en vigencia por un período de<br> diez (10) años y permanecerá en vigencia en lo subsiguiente de manera<br>indefinida a menos que cualquiera de las Partes Contratantes notifique a<br>la otra Parte Contratante por escrito, con un (1) año de anticipación su<br>intención de terminar este Acuerdo.<br> 3. <br> Con respecto a las inversiones efectuadas antes dé la<br> terminación de este Acuerdo, las provisiones de los Artículos 1 al 11 de<br>este Acuerdo permanecerán en vigencia durante 'un período adicional de<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA. REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25095</b><br> diez (10) años a partir de la fecha de terminación.<br> 4. <br> Este Acuerdo podrá ser alterado mediante un acuerdo por<br> escrito entre las Partes Contratantes. Cualquier alteración entrará en vigor<br>por medió del mismo procedimiento que es requerido para la entrada en<br>vigor de este Acuerdo.<br> 5.<br> Este Acuerdo podrá ser revisado por consentimiento<br> mutuo. Cualquier revisión o terminación de este Acuerdo, será efectuada<br>sin perjuicio a cualesquiera derechos u obligaciones acumulados o<br>incurridos bajo este Acuerdo antes de la fecha efectiva de esa revisión o<br>terminación.<br> EN TESTIMONIO DE LO ANTERIOR, los suscritos, debidamente<br>autorizados han firmado este Acuerdo.<br> HECHO en duplicado en la ciudad de Panamá, á los cuatro (4) días del<br>mes de noviembre de 2003, en dos ejemplares originales, en idiomas<br>español y ucraniano siendo ambos textos igualmente, auténticos.<br> POR LA REPÚBLICA DE PANAMÁ POR UCRANIA<br> (Fdo.) (Fdo.)<br> HARMODIO ARIAS CERJACK VITALII GAIDUK<br> Ministro de Relaciones Vice-Primer Ministro<br> Exteriores<br><b>Artículo 2. </b>Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.<br> COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.<br> Aprobada en tercer debate en e1: Palacio Justo Arosemena, ciudad de<br>Panamá, los 17 días del mes de junio del año dos mil cuatro.<br> El Presiden Encargado, El Secretario General Encargado,<br> NORIEL SALERNO E. JORGE RICARARDO FÁBREGA<br> ORGANO EJECUTIVO NACIONAL.- PRESIDENCIA DE LA<br>REPUBLICA.- PANAMA. REPUBLICA DE PANAMA, 7 DE JULIO<br>DE 2004.<br> MIREYA MOSCOSO HARMODIO ARIAS CERJACK<br> Presidenta de la República Ministro de Relaciones Exteriores<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA. REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEY: 024</b><br><b>DE</b><br><b>2004</b><br><b>PROYECTO DE LEY: 2003_P_142.PDF</b><br><b>NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN</b><br> ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D<br> ACTAS DE VARIOS DIAS: V<br><b>ACTAS DEL PLENO</b><br><b>2004_06_14_V_PLENO.PDF</b><br><b>2004_06_15_V_PLENO.PDF</b><br><b>2004_06_16_V_PLENO.PDF</b><br><b>2004_06_17_A_PLENO.PDF</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO COMPLETO <ul> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> <li>CONVENIO </li> </ul> </li> <li>PROYECTO DE LEY 142 DE 2003 </li> <li>ACTAS DEL PLENO </li> </ul>