Ley 24 De 2001

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>24</b><br><i><b>Referencia: </b></i>Nº 24<br><i><b>Año:</b></i><br><b>2001</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>04-06-2001<br><i><b>Titulo: </b></i>QUE ADOPTA MEDIDAS PARA APOYAR A LOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS AFECTADOS<br><b>POR LAS CONDICIONES CLIMATOLOGICAS ADVERSAS Y OTRAS CONTIGENCIAS.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA LEGISLATIVA<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>24317<br><i><b>Publicada el: </b></i>06-06-2001<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. AGRARIO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Productos agrícolas, Alimentos cultivados y cosechados, Agricultores<br><i><b>Páginas: </b></i><br><b>4 </b><br><i><b>Tamaño en Mb: </b></i><br><b>0.201</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>301</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>4465</b><br><b>G.O. 24317</b><br><b>LEY No. 24</b><br> De 4 de junio de 2001<br><b>Que adopta medidas para apoyar a los productores agropecuarios</b><br><b>afectados por las condiciones climatológicas adversas</b><br><b>y otras contingencias</b><br><b>LA ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>DECRETA:</b><br><b>Artículo 1.</b> Se crea el Fondo Especial para Créditos de Contingencias (FECC), para<br>conceder préstamos agropecuarios, por conducto del Banco de Desarrollo Agropecuario<br>o del Banco Nacional de Panamá.<br><b>Artículo 2.</b> El propósito de estos préstamos es brindar asistencia financiera a los<br>productores agropecuarios afectados por condiciones climatológicas adversas, por<br>abruptas caídas de los precios del mercado o por la necesidad de apoyarlas actividades<br>afectadas para hacerle frente a la contrapartida privada de la reconversión.<br><b>Artículo 3. </b>Este Fondo se alimentará de créditos adicionales financiados con letras del<br>Tesoro, autorizadas por el órgano Ejecutivo, y debidamente aprobados por la Comisión<br>de Presupuesto de la Asamblea Legislativa. También podrá alimentarse con las partidas<br>presupuestarias que se incluyan en el Presupuesto General del Estado de los próximos<br>años fiscales, con los recursos del Fondo Especial de Compensación de Intereses (FECI)<br>no utilizados en cada ejecución fiscal y con la recuperación de los préstamos que se<br>otorguen al amparo de esta Ley.<br> Para la presente vigencia fiscal, el Fondo (FECC) tendrá un monto inicial de<br> quince millones cuatrocientos mil balboas (B/.15,400,000.00).<br><b>Articulo 4. </b>Los préstamos que se concedan en virtud de esta Ley se amortizarán en un<br>plazo de hasta siete años, con un interés anual de hasta cinco por ciento (5%) sobre<br>saldo como tasa efectiva, incluyendo los gastos bancarios; y tendrán un periodo de<br>gracia de dos años en el pago del capital.<br><b>Artículo 5. </b>Para los efectos de esta Ley, solamente se podrá exigir como garantía, de<br>manera exclusiva, las futuras cosechas, la fianza personal del productor prestatario o de<br>las cooperativas de producción agropecuaria. Estos créditos se darán sin tomar en<br>consideración otras obligaciones crediticias de los productores con entidades estatales.<br><b>Artículo 6. </b>La aplicación de la presente Ley estará a cargo de una Comisión integrada<br>por:<br> 1.<br> El Ministro de Desarrollo Agropecuario, o el representante que él<br>designe, quien la presidirá;<br> 2.<br> El Ministro de Economía y Finanzas o el representante que él designe;<br> 3.<br> El Presidente de la Comisión de Asuntos Agropecuarios de la Asamblea<br>Legislativa;<br> 4.<br> El Contralor General de la República o quien él designe; y<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24317</b><br> 5. <br> Un representante de los productores agropecuarios, seleccionado de su<br>representación ante la Junta Directiva del Banco de Desarrollo<br>Agropecuario.<br><b>Artículo 7.</b> La Comisión de que trata el artículo anterior tendrá las siguientes funciones:<br>1.<br> Determinar la lista de productores afectados;<br> 2.<br> Precisar la superficie afectada; y<br> 3.<br> Cuantificar las pérdidas por productor<br><b>Artículo 8. </b>Dentro de los diez días contados a partir de la entrada en vigencia de esta<br>Ley, se pondrán a disposición del Banco de Desarrollo Agropecuario o del Banco<br>Nacional de Panamá los recursos necesarios para su cumplimiento.<br><b>Artículo 9 (transitorio). </b>Se autoriza otorgar préstamos para los siguientes rubros:<br>1.<br><b>Arroz en secano. </b>Hasta cinco millones ochocientos mil balboas<br>(B/.5,800,000.00), para financiar a los productores de arroz que fueron afectados<br>por las condiciones climatológicas durante el año dos mil. El monto de cada<br>préstamo no será mayor de cien mil balboas (B/.100,000.00) por productor.<br> El monto de cada préstamo se determinará de la siguiente manera:<br> cuando el rendimiento por hectárea sea inferior al promedio de noventa y cinco<br>(95) quintales por hectárea en la provincia de Chiriquí y de ochenta y cinco (85)<br>quintales por hectárea para el resto del país, se le prestará hasta diez balboas<br>(B/.10.00) por cada quintal hasta completar los promedios arriba señalados.<br> 2.<br><b>Banano. </b>Hasta cuatro millones de balboas (B/.4,000,000.00) que serán<br>prestados así:<br> a. Hasta un millón de balboas (B/.1,000,000.00) para financiar las deudas<br>que los productores independientes de banano mantienen por concepto<br>de morosidad en el pago de las cuotas de seguro social, seguro educativo,<br>impuesto sobre la renta, pensiones alimenticias, descuentos efectuados a<br>los empleados por créditos y cuota sindical. Los pagos correspondientes<br>a las cuotas de seguro social, seguro educativo e impuesto sobre la renta<br>se remitirán directamente a la Caja de Seguro Social.<br> El productor que no cubra su deuda laboral no podrá tener acceso<br> a los créditos contemplados en el literal b de este artículo.<br>b. Hasta tres millones de balboas (B/.3,000,000.00) para financiar las<br>deudas con proveedores de insumos agropecuarios.<br> 3.<br><b>Palma de aceite. </b>Hasta un millón doscientos mil balboas (B/.1,200,000.00) para<br>financiar el diferencial entre el precio de venta y los costos de producción del<br>racimo de fruta fresca, resultante de la reducción de precios en el mercado y los l<br>efectos de fenómenos climatológicos adversos en la producción de este rubro,<br>distribuidos así:<br> a.<br> Hasta trescientos sesenta mil balboas (13/.360,000.00) para la<br>Cooperativa de Servicios Múltiples Empresa Asociativa<br>Productora de Aceite de Chiriquí (COOPEMAPACHI).<br> b.<br> Hasta trescientos veinte mil balboas (13/.320,000.00) para la<br>Cooperativa de Servicios Múltiples Corozo Palmito (COPAL).<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24317</b><br> c.<br> Hasta quinientos veinte mil balboas (13/.520,000.00) para la<br>Cooperativa de Servicios Múltiples General Omar Torrijos<br>Herrera (COOPEGOTH).<br> 4.<br><b>Café.</b> Hasta cuatro millones de balboas (B/.4,000,000.00) para financiar el<br>diferencial entre el precio de venta y los costos de producción del café,<br>resultante de la reducción de los precios de este producto en el mercado y de<br>fenómenos climatológicos adversos en la producción de este rubro.<br> 5.<br><b>Plátano. </b>Hasta cuatrocientos mil balboas (B/.400,000.00) para financiar las<br>pérdidas por condiciones climatológicas.<br><b>Artículo 10.</b> El órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un término no mayor<br>de diez días, contado a partir de su promulgación.<br><b>Artículo 11.</b> Esta Ley es de orden público y de interés social y, por lo tanto, tiene efecto<br>retroactivo.<br><b>Artículo 12.</b> Esta Ley entrará a regir desde su promulgación y deroga cualquier<br>disposición que le sea contraria.<br><b>COMUNÍQUESE Y CÚMPLAS.</b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEY: 024</b><br><b>DE</b><br><b>2001</b><br><b>PROYECTO DE LEY: 2000_P_115.PDF</b><br><b>NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN</b><br> ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D<br> ACTAS DE VARIOS DIAS: V<br><b>ACTAS DEL PLENO</b><br><b>2001_04_03_V_PLENO.PDF</b><br><b>2001_04_04_V_PLENO.PDF</b><br><b>2001_04_09_V_PLENO.PDF</b><br><b>2001_04_10_V_PLENO.PDF</b><br><b>2001_04_11_V_PLENO.PDF</b><br><b>2001_04_16_V_PLENO.PDF</b><br><b>2001_04_25_A_PLENO.PDF</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> <li>PROYECTO DE LEY 115 DE 2000 </li> <li>ACTAS DEL PLENO </li> </ul>