Ley 24 De 1998

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>24</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>1998</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>29-04-1998<br><i><b>Titulo: </b></i>POR LA CUAL SE MODIFICA, ADICIONA Y DEROGAN ARTICULOS A LA LEY N° 16 DE 1992<br><b>(REGULA LA PRIVATIZACION DE LAS EMPRESAS), Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA LEGISLATIVA<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>23536<br><i><b>Publicada el: </b></i>06-05-1998<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO, DER. CIVIL<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Privatización, Empresas públicas<br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>6</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>0.544</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>158</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>1015</b><br><b>G.O.23536 </b><br><b>LEY 24 </b><br><b>(De 29 de abril de 1998) </b><br><b> </b><br><b>Por la cual se modifican, adicionan y derogan artículos a la Ley 16 de 1992 y </b><br><b>se dictan otras disposiciones </b><br><br> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA <br> DECRETA: <br><br><b>Artículo 1. </b>Se adiciona el numeral 8 al artículo 4 de la Ley 16 de 1992, así: <br><b>Artículo 4. </b> Se podrán adoptar, de acuerdo con cada circunstancia, una o <br> varias de las siguientes modalidades de privatización: <br><b>…</b> <br> 8. <br> La venta de bienes con fundamento en contratos de arrendamiento <br> con opción a compra, que estén vigentes. <br><br><b>Artículo 2. </b>El artículo 5 de la Ley 16 de 1992 queda así: <br><b>Artículo 5. </b>La venta de una empresa estatal, cuando se trate de venta <br> pública de acciones tendrá dos modalidades: <br><b>1. </b>Venta pública de acciones a través de procesos de contratación pública, <br> establecidos por la Ley 56 de 27 de diciembre de 1995 o la vigente que <br> regule la materia. <br><br><b>2. </b>Venta pública de acciones a través de la bolsa de valores. <br><br> En ambos casos, las empresas deben estar precalificadas y los <br> procesos se sujetarán a las siguientes reglas: <br><br> a. En ambas modalidades, la empresa estatal podrá ser transformada o <br> podrá traspasar sus bienes o activos, como unidad o en forma separada, <br> a una o más sociedades anónimas debidamente constituidas e inscritas <br> en el Registro Público. El Estado se constituirá en propietario de la <br> totalidad de las acciones de las compañías creadas. <br><br> b. Si se trata de venta de acciones a través de la bolsa de valores, la <br> sociedad deberá obtener la aprobación del prospecto informativo por la <br> Comisión Nacional de Valores del Ministerio de Comercio e Industrias, <br> para luego ofrecer en venta al público las acciones en el territorio <br> nacional, a través de las bolsas de valores reconocidas legalmente. Para <br> ofrecer las acciones, utilizará el puesto de venta del Banco Nacional de <br> Panamá en la respectiva bolsa de valores. Cuando sea conveniente, las <br> ofrecerá en venta en las principales bolsas de valores del mundo. Sin <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.23536 </b><br> embargo, quienes opten por la adquisición de las acciones, deberán <br> satisfacer los requisitos legales, técnicos y financieros, que serán <br> establecidos de acuerdo con la naturaleza de la entidad o actividad por <br> privatizarse. <br><br> c. Tendrá que reservarse, por un término no menor de ciento ochenta días <br> calendario, un mínimo de cinco por ciento (5%) y hasta un máximo de <br> veinte por ciento (20%) del total de las acciones de la empresa por <br> privatizar, para los trabajadores de la empresa, y en el caso de las <br> empresas del sector agropecuario, para los trabajadores y colonos <br> agrícolas. <br><br> d. En los casos de oferta de venta de acciones a los trabajadores de la <br> empresa, o a éstos junto con los colonos agrícolas, la venta deberá <br> efectuarse en base a precios y forma de pagos especiales favorables a <br> los trabajadores. Las prestaciones laborales y demás derechos de los <br> trabajadores, así como las cuentas por pagar a los colonos agrícolas, <br> podrán utilizarse, a su opción, como pago por las acciones que <br> suscriban. <br><br> e. Sin perjuicio de lo establecido en los literales b y c, previa autorización <br> del Consejo de Gabinete publicada en la Gaceta Oficial, se podrá vender <br> hasta el ciento por ciento (100%) de las acciones de la empresa con <br> sujeción a las reglas establecidas en el Código Fiscal y en la Ley de <br> Contratación Pública, incluyendo el veinte por ciento (20%) de las <br> acciones reservadas para los trabajadores o colonos de las empresas <br> por privatizar que no sean adquiridas por éstos. <br><br> f. Los títulos o certificados de acciones deberán expresar el monto de <br> capital social y el número de acciones en que se divide, así como el <br> valor nominal de éstas, que no podrá ser superior a cincuenta balboas <br> (B/.50.00) cada una. Igualmente, deberán indicar los derechos y <br> privilegios que concedan y los demás requisitos legales. <br><br> g. En el pacto social de las empresas por privatizar se establecerá el voto <br> acumulativo en las elecciones de los directores, o cualquier otro sistema <br> que garantice la participación proporcional de la minoría en su junta <br> directiva. <br><br><b>Artículo 3. </b>El artículo 6 de la Ley 16 de 1992 queda así: <br><b>Artículo 6. </b>Se establece el requisito de precalificación regulada por la <br> presente Ley, con el propósito de seleccionar personas, empresas y/o <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.23536 </b><br> consorcios idóneos para desempeñar las actividades estatales por <br> privatizar. <br><br><br> Si como resultado del proceso de precalificación sólo un participante <br> cumpliera con los requisitos establecidos, se hará una segunda <br> convocatoria. <br><br><br> El Estado podrá iniciar un proceso de negociación y contratación <br> directa, si a la segunda convocatoria acude solamente la persona, empresa <br> o consorcio previamente precalificado. No será necesario en este supuesto <br> que se agote el proceso. Sin embargo, la Unidad Coordinadora para el <br> Proceso de Privatización (PROPRIVAT) deberá solicitar la aprobación al <br> Consejo de Gabinete, antes de iniciar las negociaciones a que se refiere <br> esta disposición. <br><br><b>Artículo 4. </b>El artículo 7 de la Ley 16 de 1992 queda así: <br><b>Artículo 7. </b>Una vez el Consejo de Gabinete haga la declaratoria de <br> privatización, ésta deberá publicarse, a más tardar, tres días después de <br> efectuada, en la Gaceta Oficial y en dos diarios de circulación nacional. <br><br><br> Posteriormente, la Unidad Coordinadora para el Proceso de <br> Privatización convocará la participación del sector privado, a través del <br> proceso de libre concurrencia, que incluirá las siguientes etapas principales: <br> 1. Elaboración del pliego de precalificación <br> 2. Llamado al proceso de precalificación <br> 3. Precalificación de empresas, consorcios y personas. <br> 4. Elaboración del pliego de cargos y de los documentos de licitación <br> 5. Homologación del pliego de cargos y de los documentos de la licitación <br> por los oferentes precalificados. <br> 6. Invitación a los oferentes precalificados a presentar ofertas en base al <br> pliego y documentos homologados. <br> 7. Presentación de las ofertas técnicas y/o financieras. <br> 8. Evaluación técnica y/o económica- financiera de las ofertas presentadas <br> en base a los criterios establecidos en el pliego de cargos. Cuando el <br> único criterio sea el precio, se podrá adjudicar directamente. <br> 9. Adjudicación de la oferta ganadora <br> 10. Firma del contrato. <br><br> Las etapas descritas en los numerales 7 y 8 sólo se llevaran a cabo si se <br> elige una modalidad de contratación pública descrita en la Ley 56 de <br> 1995. En el caso de elegirse la modalidad de venta de acciones a través <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.23536 </b><br> de la bolsa de valores, en estas etapas se ofrecerán en venta siguiendo <br> los mecanismos establecidos por la respectiva bolsa de valor. <br><br><b>Artículo 5. </b>El numeral 2 del artículo 11 de la Ley 16 de 1992 queda así: <br><b>Artículo 11. </b>Créase en el Ministerio de Hacienda y Tesoro, la Unidad <br> Coordinadora para el Proceso de Privatización, que tendrá las siguientes <br> funciones: <br><b>…</b> <br> 2. <br> Coordinar los diferentes actos públicos nacionales e internacionales <br> que tengan por objeto la transferencia de bienes o servicios públicos <br> al sector privado, de acuerdo con las normas que, para este efecto, <br> contienen la Ley 56 de 1995 y la presente Ley. <br><br><br><br> Para este fin se nombrará un director ejecutivo con idoneidad <br> y probidad, se designará personal técnico de acuerdo con el <br> programa de privatización y se contrataran las consultorías <br> puntuales, especializadas y específicas necesarias para cada acción <br> de privatización, las cuales serán de carácter temporal. <br><br><br><br><br> En el proceso de privatización de una empresa determinada <br> se designarán dos trabajadores con derecho a vo z y voto, <br> recomendados por el sindicato o asociación de empleados o elegidos <br> en asamblea general, a efecto de que participen en todo lo <br> relacionado con los derechos de los trabajadores. <br> … <br><br><b>Artículo 6. </b>El numeral 10 del artículo 11 de la Ley 16 de 1992 queda así: <br><br><b>Artículo 11. </b><br><b> </b><br> … <br> 11. ordenar la realización de cualquier acción o trámite previo que estime <br> necesario para la realización de los trámites fijados, si se hubieran dado <br> omisiones, y ordenar la corrección o el cese de aquellas realizadas en <br> contravención de la presente Ley, de oficio o a petición de cualquiera de <br> los participantes. <br><br><b>Artículo 7. </b>El texto del numeral 10 del artículo 11 de la Ley 16 de 1992 se <br> convertirá en numeral 11, así: <br><br><br><b>Artículo 11. </b><br><b> </b><br> … <br> 12. Cualquier otra función propia del proceso de privatización que le asigne <br> el Consejo de Gabinete. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.23536 </b><br><b>Artículo 8. </b>Esta Ley modifica los artículos 5, 6, 7 y 11; adiciona el numeral 8 al <br> artículo 4 y deroga el numeral 4 del artículo 8 y el artículo 10, a la Ley 16 de 1992. <br><br><b>Artículo 9. </b>Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación. <br><br> COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE <br><br><b>Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de <br>Panamá, a los 16 días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho. <br><br>JUAN MANUEL PERALTA RIOS </b><br><b> </b><br><b> </b><br><b> JOSE DIDIMO ESCOBAR </b><br><b> El Presidente (a.i.) </b><br><b> </b><br><b> </b><br><b> </b><br><b> El Secretario General </b><br><b> </b><br><b>ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL- PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.- </b><br><b>PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ. 29 DE ABRIL DE 1998.- </b><br><b> </b><br><b>ERNESTO PEREZ BALLADARES </b><br><b> </b><br><b> MIGUEL HERAS CASTRO </b><br><b> Presidente de la República </b><br><b> </b><br><b> Ministro de Hacienda y Tesoro </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> </ul>