Ley 24 De 1998
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
24
Referencia:
Año:
1998
Fecha(dd-mm-aaaa): 29-04-1998
Titulo: POR LA CUAL SE MODIFICA, ADICIONA Y DEROGAN ARTICULOS A LA LEY N° 16 DE 1992
(REGULA LA PRIVATIZACION DE LAS EMPRESAS), Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 23536
Publicada el: 06-05-1998
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO, DER. CIVIL
Palabras Claves: Privatización, Empresas públicas
Páginas:
6
Tamaño en Mb:
0.544
Rollo:
158
Posición:
1015
G.O.23536
LEY 24
(De 29 de abril de 1998)
Por la cual se modifican, adicionan y derogan artículos a la Ley 16 de 1992 y
se dictan otras disposiciones
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Se adiciona el numeral 8 al artículo 4 de la Ley 16 de 1992, así:
Artículo 4. Se podrán adoptar, de acuerdo con cada circunstancia, una o
varias de las siguientes modalidades de privatización:
…
8.
La venta de bienes con fundamento en contratos de arrendamiento
con opción a compra, que estén vigentes.
Artículo 2. El artículo 5 de la Ley 16 de 1992 queda así:
Artículo 5. La venta de una empresa estatal, cuando se trate de venta
pública de acciones tendrá dos modalidades:
1. Venta pública de acciones a través de procesos de contratación pública,
establecidos por la Ley 56 de 27 de diciembre de 1995 o la vigente que
regule la materia.
2. Venta pública de acciones a través de la bolsa de valores.
En ambos casos, las empresas deben estar precalificadas y los
procesos se sujetarán a las siguientes reglas:
a. En ambas modalidades, la empresa estatal podrá ser transformada o
podrá traspasar sus bienes o activos, como unidad o en forma separada,
a una o más sociedades anónimas debidamente constituidas e inscritas
en el Registro Público. El Estado se constituirá en propietario de la
totalidad de las acciones de las compañías creadas.
b. Si se trata de venta de acciones a través de la bolsa de valores, la
sociedad deberá obtener la aprobación del prospecto informativo por la
Comisión Nacional de Valores del Ministerio de Comercio e Industrias,
para luego ofrecer en venta al público las acciones en el territorio
nacional, a través de las bolsas de valores reconocidas legalmente. Para
ofrecer las acciones, utilizará el puesto de venta del Banco Nacional de
Panamá en la respectiva bolsa de valores. Cuando sea conveniente, las
ofrecerá en venta en las principales bolsas de valores del mundo. Sin
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embargo, quienes opten por la adquisición de las acciones, deberán
satisfacer los requisitos legales, técnicos y financieros, que serán
establecidos de acuerdo con la naturaleza de la entidad o actividad por
privatizarse.
c. Tendrá que reservarse, por un término no menor de ciento ochenta días
calendario, un mínimo de cinco por ciento (5%) y hasta un máximo de
veinte por ciento (20%) del total de las acciones de la empresa por
privatizar, para los trabajadores de la empresa, y en el caso de las
empresas del sector agropecuario, para los trabajadores y colonos
agrícolas.
d. En los casos de oferta de venta de acciones a los trabajadores de la
empresa, o a éstos junto con los colonos agrícolas, la venta deberá
efectuarse en base a precios y forma de pagos especiales favorables a
los trabajadores. Las prestaciones laborales y demás derechos de los
trabajadores, así como las cuentas por pagar a los colonos agrícolas,
podrán utilizarse, a su opción, como pago por las acciones que
suscriban.
e. Sin perjuicio de lo establecido en los literales b y c, previa autorización
del Consejo de Gabinete publicada en la Gaceta Oficial, se podrá vender
hasta el ciento por ciento (100%) de las acciones de la empresa con
sujeción a las reglas establecidas en el Código Fiscal y en la Ley de
Contratación Pública, incluyendo el veinte por ciento (20%) de las
acciones reservadas para los trabajadores o colonos de las empresas
por privatizar que no sean adquiridas por éstos.
f. Los títulos o certificados de acciones deberán expresar el monto de
capital social y el número de acciones en que se divide, así como el
valor nominal de éstas, que no podrá ser superior a cincuenta balboas
(B/.50.00) cada una. Igualmente, deberán indicar los derechos y
privilegios que concedan y los demás requisitos legales.
g. En el pacto social de las empresas por privatizar se establecerá el voto
acumulativo en las elecciones de los directores, o cualquier otro sistema
que garantice la participación proporcional de la minoría en su junta
directiva.
Artículo 3. El artículo 6 de la Ley 16 de 1992 queda así:
Artículo 6. Se establece el requisito de precalificación regulada por la
presente Ley, con el propósito de seleccionar personas, empresas y/o
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consorcios idóneos para desempeñar las actividades estatales por
privatizar.
Si como resultado del proceso de precalificación sólo un participante
cumpliera con los requisitos establecidos, se hará una segunda
convocatoria.
El Estado podrá iniciar un proceso de negociación y contratación
directa, si a la segunda convocatoria acude solamente la persona, empresa
o consorcio previamente precalificado. No será necesario en este supuesto
que se agote el proceso. Sin embargo, la Unidad Coordinadora para el
Proceso de Privatización (PROPRIVAT) deberá solicitar la aprobación al
Consejo de Gabinete, antes de iniciar las negociaciones a que se refiere
esta disposición.
Artículo 4. El artículo 7 de la Ley 16 de 1992 queda así:
Artículo 7. Una vez el Consejo de Gabinete haga la declaratoria de
privatización, ésta deberá publicarse, a más tardar, tres días después de
efectuada, en la Gaceta Oficial y en dos diarios de circulación nacional.
Posteriormente, la Unidad Coordinadora para el Proceso de
Privatización convocará la participación del sector privado, a través del
proceso de libre concurrencia, que incluirá las siguientes etapas principales:
1. Elaboración del pliego de precalificación
2. Llamado al proceso de precalificación
3. Precalificación de empresas, consorcios y personas.
4. Elaboración del pliego de cargos y de los documentos de licitación
5. Homologación del pliego de cargos y de los documentos de la licitación
por los oferentes precalificados.
6. Invitación a los oferentes precalificados a presentar ofertas en base al
pliego y documentos homologados.
7. Presentación de las ofertas técnicas y/o financieras.
8. Evaluación técnica y/o económica- financiera de las ofertas presentadas
en base a los criterios establecidos en el pliego de cargos. Cuando el
único criterio sea el precio, se podrá adjudicar directamente.
9. Adjudicación de la oferta ganadora
10. Firma del contrato.
Las etapas descritas en los numerales 7 y 8 sólo se llevaran a cabo si se
elige una modalidad de contratación pública descrita en la Ley 56 de
1995. En el caso de elegirse la modalidad de venta de acciones a través
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de la bolsa de valores, en estas etapas se ofrecerán en venta siguiendo
los mecanismos establecidos por la respectiva bolsa de valor.
Artículo 5. El numeral 2 del artículo 11 de la Ley 16 de 1992 queda así:
Artículo 11. Créase en el Ministerio de Hacienda y Tesoro, la Unidad
Coordinadora para el Proceso de Privatización, que tendrá las siguientes
funciones:
…
2.
Coordinar los diferentes actos públicos nacionales e internacionales
que tengan por objeto la transferencia de bienes o servicios públicos
al sector privado, de acuerdo con las normas que, para este efecto,
contienen la Ley 56 de 1995 y la presente Ley.
Para este fin se nombrará un director ejecutivo con idoneidad
y probidad, se designará personal técnico de acuerdo con el
programa de privatización y se contrataran las consultorías
puntuales, especializadas y específicas necesarias para cada acción
de privatización, las cuales serán de carácter temporal.
En el proceso de privatización de una empresa determinada
se designarán dos trabajadores con derecho a vo z y voto,
recomendados por el sindicato o asociación de empleados o elegidos
en asamblea general, a efecto de que participen en todo lo
relacionado con los derechos de los trabajadores.
…
Artículo 6. El numeral 10 del artículo 11 de la Ley 16 de 1992 queda así:
Artículo 11.
…
11. ordenar la realización de cualquier acción o trámite previo que estime
necesario para la realización de los trámites fijados, si se hubieran dado
omisiones, y ordenar la corrección o el cese de aquellas realizadas en
contravención de la presente Ley, de oficio o a petición de cualquiera de
los participantes.
Artículo 7. El texto del numeral 10 del artículo 11 de la Ley 16 de 1992 se
convertirá en numeral 11, así:
Artículo 11.
…
12. Cualquier otra función propia del proceso de privatización que le asigne
el Consejo de Gabinete.
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Artículo 8. Esta Ley modifica los artículos 5, 6, 7 y 11; adiciona el numeral 8 al
artículo 4 y deroga el numeral 4 del artículo 8 y el artículo 10, a la Ley 16 de 1992.
Artículo 9. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de
Panamá, a los 16 días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho.
JUAN MANUEL PERALTA RIOS
JOSE DIDIMO ESCOBAR
El Presidente (a.i.)
El Secretario General
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL- PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.-
PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ. 29 DE ABRIL DE 1998.-
ERNESTO PEREZ BALLADARES
MIGUEL HERAS CASTRO
Presidente de la República
Ministro de Hacienda y Tesoro
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- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- DER. ADMINISTRATIVO
- DER. CIVIL
- Empresas públicas
- Privatización