Ley 24 De 1997

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>24</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>1997</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>18-07-1997<br><i><b>Titulo: </b></i>POR LA QUE SE MODIFICA EL ARTICULO 40 DEL DECRETO-LEY Nº18 DE 1948,<br><b>ORGANICO DE LA ZONA LIBRE DE COLON.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA LEGISLATIVA<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>23338<br><i><b>Publicada el: </b></i>24-07-1997<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO, DER. COMERCIAL<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Comercio e industria, Importaciones-Exportaciones<br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>4</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>0.461</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>154</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>1021</b><br><b>G.O. 23338</b><br><b>LEY No.24</b><br><b>De 18 de julio de 1997</b><br><b>Por la que se modifica el artículo 40 del Decreto-Ley 18</b><br><b>de 1948, Orgánico de la Zona Libre de Colón</b><br><b>LA ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>DECRETA:</b><br> Artículo 1. El artículo 40 del Decreto-Ley 18 de 1948 queda así:<br> Artículo 40. En las áreas de comercio internacional libre, la Zona Libre de Colón podrá<br>realizar las siguientes operaciones, transacciones, negociaciones y actividades:<br> a) Introducir, almacenar, exhibir, empacar, desempacar, manufacturar, envasar, montar,<br>ensamblar, refinar, purificar, mezclar, transformar y, en general, operar y manipular toda<br>clase de mercaderías, productos, materias primas, envases y demás efectos de comercio,<br>con la única excepción de los artículos que sean de prohibida o restringida importación, de<br>acuerdo con las leyes de la República;<br> b) Permitir a otras personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, residentes o<br>no residentes, que hayan cumplido previamente los requisitos de ley en cada caso, realizar,<br>en su propio nombre o en nombre de terceros, en beneficio propio o de terceros, las mismas<br>operaciones, actividades, negociaciones y transacciones mencionadas en el ordinal a de este<br>artículo.<br> Igualmente, permitir a empresas extranjeras no establecidas en la República de<br>Panamá, ser representadas en la Zona Libre de Colón para el único propósito de<br>reexportaciones, siempre que cumplan los requisitos de reconocimiento exigidos por la<br>Institución y del manejo de mercancías;<br> c) Construir edificios para oficinas, fábricas, almacenes, depósitos o talleres para uso<br>propio de la Zona Libre de Colón o para arrendarlas a las personas naturales o<br>jurídicas a que se refiere el ordinal b que antecede;<br> d) Arrendar lotes de terreno para que otras personas naturales o jurídicas, nacionales o<br>extranjeras, residentes o no residentes, construyan edificios para los mismos fines indicados<br>en el ordinal c que antecede;<br> e) Coordinar, con el ente regulador de los servicios públicos o con la entidad<br>gubernamental correspondiente, cuando ello proceda, el establecimiento y operación de<br>los servicios de agua, electricidad, gas, telecomunicaciones, fuerza, calor, refrigeración o<br>cualquier otra clase de servicio público, y/o contratar o coordinar la contratación, con otras<br>personas naturales o jurídicas, para la prestación de tales servicios.<br> f) Construir puertos, muelles, varaderos, lugares de embarque y desembarque,<br>estaciones ferroviarias o de carga y descarga terrestre, u otorgar concesiones y<br>franquicias a otras personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras para la<br>construcción y explotación de tales obras;<br> g) En general, permitir o autorizar toda clase de operaciones, transacciones,<br>negociaciones y actividades propias o incidentales, al establecimiento y funcionamiento de<br>zonas de comercio internacional libre.<br> Igualmente, podrá la administración de la Zona Libre de Colón permitir, a terceros,<br>las actividades incidentales de bancas, seguros, correduría de aduanas y de<br>verificación o inspección de carga;<br> h) Autorizar, a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, a que, mediante<br>convenio de reconocimiento de inversión, desarrollen cualquier tipo de<br>infraestructura necesaria para realizar cualquiera de las actividades especificadas en los<br>ordinales anteriormente indicados.<br> Reconocer, a favor del Estado, las infraestructuras convenidas, que deben ser<br>previamente recibidas por la entidad, luego de la aprobación del Ministerio de Hacienda y<br>Tesoro y de la Contraloría General de la República; y, a favor de los particulares, los<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 23338</b><br> créditos que resulten de sus inversiones, conforme está determinado en los reglamentos de<br>la entidad.<br> El Comité Ejecutivo autorizará, en cada caso, el convenio a suscribirse, que deberá<br>posteriormente someterse al refrendo de la Contraloría General de la República;<br> i) Permitir, por estrictas razones de interés social, a personas naturales nacionales, la<br>venta de comidas y bebidas no alcohólicas, a través de puestos de ventas ambulantes<br>móviles dentro del área segregada. La administración de la Zona Libre de Colón<br>establecerá los requisitos y las formas de expedir las autorizaciones que se otorguen en<br>estos casos. La reglamentación de esta actividad deberá tomar en cuenta el mercado<br>existente, los usuarios consumidores y sus necesidades reales, así como la estética que deba<br>conservar el área; y,<br> j) Autorizar la operación de actividades de transporte colectivo, selectivo y de carga,<br>dentro de la Zona Libre de Colón. También reglamentará el otorgamiento de los<br>permisos correspondientes.<br> Artículo 2. Esta Ley modifica los literales a, b, e, y g; adiciona los numerales h, i y j al<br>artículo 40 del Decreto-Ley 18 de 1948; deroga cualquier disposición que le sea contraria y<br>entrará en vigencia a partir de su promulgación.<br> COMUNIQUESE Y CUMPLASE.<br> Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 16<br>días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.<br> El Presidente,<br>Cesar A. Pardo R.<br> El Secretario General,<br> Víctor M. De Gracia M.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> </ul>