Ley 24 De 1996
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
24
Referencia:
Año:
1996
Fecha(dd-mm-aaaa): 12-01-1996
Titulo: POR LA CUAL SE CREA LA COMARCA KUNA DE MADUGANDI.
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 22951
Publicada el: 15-01-1996
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Ciudades capitales, Gobiernos locales, Municipios, Indios de América,
Indígenas
Páginas:
11
Tamaño en Mb:
1.733
Rollo:
138
Posición:
699
G.O. 22951
LEY 24
(De 12 de enero de 1996)
“POR LA CUAL SE CREA LA COMARCA KUNA DE MADUNGANDI”
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
CAPITULO I
CREACION DE LA COMARCA
Artículo 1. Créase la Comarca Kuna de Madungandi, constituida por un área
geográfica sobre la provincia de Panamá, distrito de Chepo, corregimientos de El
Llano y Cañitas, ubicada dentro de los siguientes linderos: partiendo del punto
No.1, ubicado a 400 metros más allá de la intersección de la Carretera
Panamericana y la que conduce a la presa Viejo Pedro, ubicada a 34.4 Kms. de la
Garita de Chepo, se sigue por la Carretera Panamericana hacia Darién hasta
encontrar el monumento C.R. 107C línea 3 del Instituto Geográfico Tommy
Guardia. De este monumento C.R.107C línea 3, se continúa por la Carretera
Panamericana hacia Darién 200 metros, hasta encontrar el punto No.2. De este
punto se sigue, por la trocha, en dirección Suroeste hasta llegar al lecho de la
quebrada de Sardian o Caracolito; se continúa por esta quebrada, aguas abajo,
hasta su desembocadura en el lago Bayano, distinguido como punto No.3. De
este punto se sigue en línea recta imaginaria, con rumbo Suroeste, atravesando el
lago Bayano, hasta la Punta Majecito (Isla Maje), distinguido como punto No.4. De
este punto, más al Este, se sigue hasta Punta Read, distinguido como punto No.5.
De este punto se continúa en línea recta imaginaria atravesando el lago Bayano,
con rumbo Sudeste, hasta llegar a la Punta Pueblo Nuevo, distinguido como el
punto No.6. De aquí se sigue por la curva de nivel 63 metros (nivel máximo del
lago Bayano), con dirección Este hasta la Punta Ugagandi o Punta Nilo,
distinguido como punto No.7. De este punto se sigue, por una trocha, con rumbo
Sureste, hasta llegar al punto No.8, localizado en el poblado Quebrada Cali, a una
distancia aproximada de 2,125 metros del puente sobre el río Aibir. De aquí se
sigue 883 metros por la Carretera Panamericana hacia Darién, hasta encontrar la
intersección con la trocha que queda a mano izquierda, distinguido como punto
No.9. De aquí se sigue la trocha con rumbo Sureste, una distancia de 9.1 Kms.,
hasta encontrar la desembocadura del río Catrigandi en el lago Bayano,
distinguido como punto No.10, colindando del punto No.9 al punto No.10, con las
tierras colectivas Emberá-Piriati. Luego se sigue el río Catrigandi, aguas arriba, a
una distancia de 3.1 Kms. hasta encontrar el P.I. No.117, donde se localiza el
punto No.11. De aquí se continúa por la trocha hasta el río Curti, identificado
como punto No.12. De este punto se sigue, aguas arriba, hasta el puente sobre el
río Curti en la Carretera Panamericana, identificado como punto No.13. Luego se
sigue por la Carretera Panamericana hacia Darién hasta el puente sobre el río
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Wacuco o Dianwardumad, identificado como punto No.14. De este punto se sigue
por el río Wacuco o Dianwardumad, aguas abajo, y a una distancia de 70 metros
se llega a la trocha, identificado como punto No.15. De aquí se sigue por dicha
trocha en dirección Sur 71º Este y a una distancia de 11.1 Kms. se llega al punto
No.16, ubicado en el río Playa Chuso o Dibirdirrale. De este punto con rumbo Sur
79º Este y a una distancia de 9 Kms. se llega al punto No.17. De aquí se sigue
por dicha trocha en dirección Sur 39º Este y a una distancia de 3.1 Kms., se llega
al punto No.18. De este punto con rumbo Sur franco, a una distancia de 600
metros, se llega al Punto No.19, ubicado en la quebrada Higueronal o Dirudi. De
este punto a una distancia aproximada de 5.1 Kms., se llega al punto No.20,
ubicado en la intersección con el camino que conduce del poblado de La Ocho a
Pingandicito. De este punto con rumbo Norte 66º Este, a una distancia de 5.5
Kms., se llega al punto No.21, ubicado en el río Pingandicito. De este punto,
siguiendo la trocha en dirección Noreste, pasando el río Pingandi, se llega al punto
No. 22. De este punto con rumbo Norte 36º Este, se llega al punto No.23, ubicado
a una distancia de 400 metros del camino, que comunica a los pueblos de Sábalo
y Wala. De este punto, con dirección Norte 85º Este, se llega al punto No.24,
ubicado sobre el camino que va de Sábalo a Wala. De este punto en dirección
Sur 60º Este, se recorre una distancia aproximada de 2.6 Kms. hasta el punto
No.25, ubicado sobre el camino que va de Sábalo a Wala. Siguiendo el camino
encontramos el punto No.26, ubicado en los límites de las provincias de Darién y
Panamá. De allí se continúa por dicho límite en dirección Norte hasta el punto
No.27, ubicado en la serranía de San Blas. De aquí se sigue en dirección
Noroeste por todo el límite de San Blas y la provincia de Panamá, hasta el punto
No.28, ubicado al Norte del río Espavé o Bunorgandi. De aquí se sigue con rumbo
Sur franco hasta la cabecera del río Espavé o Bunorgandi, luego por dicho río,
aguas abajo, recorriendo una distancia, desde la serranía, de 9.9 Kms., para llegar
al punto No.29. De este modo, con rumbo Sur 47º Oeste, a una distancia
aproximada de 5 Kms., se llega al punto No.30 en el río Playita o Dinalugandi. De
este punto, con rumbo Sur 82º Oeste, a una distancia aproximada de 4.1 Kms., se
llega al punto No. 31, ubicado en el río Chuluganti. De aquí se sigue por dicho río,
aguas abajo, hasta el punto No.32, ubicado en su desembocadura en el lago
Bayano. De este punto se sigue el contorno del lago en dirección a la presa Viejo
Pedro, a una distancia aproximada de 3.7 Kms, hasta llegar al punto No.33,
ubicado en la desembocadura de la quebrada Emilio o Acuasibudian en el lago
Bayano. De este punto en línea recta al punto No.1, que sirvió de partida para
esta descripción.
El polígono descrito tiene una superficie aproximada de mil ochocientos
(1,800) kilómetros cuadrados o ciento ochenta mil (180,000) hectáreas.
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CAPITULO II
PROPIEDAD DE LA TIERRA
Artículo 2. Las tierras descritas en el artículo anterior son de propiedad colectiva
de la Comarca Kuna de Madungandi, cuya tenencia, conservación y uso, se
reglamentará de acuerdo con la Constitución Política, las leyes nacionales
vigentes y las disposiciones de la presente Ley.
El subsuelo, que pertenece al Estado conforme al Artículo 254 de la
Constitución Política, podrá ser explotado en la forma que determina el numeral 5
del precitado artículo, las leyes que rigen la materia y mediante acuerdos de las
autoridades y comunidades de la Comarca Kuna de Madungandi (Congreso
General).
Artículo 3. La Comarca Kuna de Madungandi será incorporada a los planes de
desarrollo nacional, así como a la política de desarrollo energético y de protección
a los recursos ecológicos, con el fin de garantizar el bienestar económico y social
de la comunidad indígena, conforme lo dispone el Artículo 123 de la Constitución
Política.
CAPITULO III
GOBIERNO Y ADMINISTRACION
Artículo 4. La Comarca Kuna de Madungandi constituye una división política
especial y su cabecera estará en Akua Yala (puente Bayano). Su funcionamiento,
administración y organización estarán sujetos a la Constitución Política de la
República, al régimen especial de la presente Ley y a la Carta Orgánica aprobada
por el Organo Ejecutivo.
Artículo 5. El Estado reconoce y garantiza la existencia del Congreso General
como máxima autoridad tradicional, ya que constituye el organismo de expresión y
decisión de la Comarca Kuna de Madungandi. Reconoce y garantiza, además,
los congresos regionales y locales de conformidad con su tradición y su Carta
Orgánica. Las decisiones que emanen de estos congresos no deben ser
contrarias a la Constitución Política ni a las leyes de la República.
Artículo 6. El cacique, que representa la autoridad superior tradicional de la
Comarca Kuna de Madungandi, será escogido democráticamente por el Congreso
General.
Esta autoridad tendrá como función especial la representación del
Congreso General del pueblo indígena ante el Gobierno Central y las entidades
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autónomas. Presidirá el Congreso General de la Comarca y las demás funciones
que le señalen la presente Ley y la Carta Orgánica.
Artículo 7. En cada una de las poblaciones que conforman esta Comarca habrá
un saila, que será escogido de acuerdo con los procedimientos que señala la
Carta Orgánica, y cuyas atribuciones se establecerán en ésta.
CAPITULO IV
ECONOMIA
Artículo 8. El Estado regulará el procedimiento que debe seguirse para el
desarrollo integral, económico y social, de la Comarca Kuna de Madungandi, y la
ley regulará los procedimientos para lograr esta finalidad. La Comarca, a través
del Congreso General, promoverá proyectos de desarrollo integral, y el Estado, si
los encuentra viables y ajustados a derecho, brindará la asistencia técnica y
financiera requerida.
Artículo 9. En el territorio de la Comarca Kuna de Madungandi, corresponderá a
la comunidad indígena, en coordinación y con el apoyo del Instituto Nacional de
Recursos Naturales Renovables (INRENARE), el Ministerio de Desarrollo
Agropecuario (MIDA), el Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación (IRHE)
y el Instituto de Investigación Agropecuaria de Panamá (IDIAP), velar por la
conservación, protección y utilización racional de los recursos naturales
renovables.
El aprovechamiento de los recursos naturales renovables, como objetivo del
bienestar colectivo de la comunidad indígena, será realizado conforme a la
legislación vigente sobre la materia y lo que establezca la Carta Magna.
CAPITULO V
CUENCA HIDROGRAFICA DEL BAYANO
Artículo 10. Las actividades agropecuarias y de explotación del subsuelo en las
tierras de la Comarca, se realizarán de acuerdo con normas generales de manejo
y protección de cuencas, a fin de garantizar el funcionamiento de la Central
Hidroeléctrica Ascanio Villalaz.
Artículo 11. Las autoridades de la Comarca Kuna Madungandi garantizarán,
apoyarán y cooperarán con las actividades, estudios y obras que realice el
Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación (IRHE), en el control de la
vegetación acuática y trabajos hidrometeorológicos en todo el territorio comarcal.
Este apoyo lo recibirán también las otras instituciones en el desarrollo de sus
programas.
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Las autoridades de la Comarca velarán por la conservación de las
instalaciones, materiales y equipo mecánico de propiedad de estas instituciones
estatales, de modo que no sean deteriorados y utilizados por terceros.
Artículo 12. Para garantizar el buen funcionamiento de la Central Hidroeléctrica y
el control del nivel del lago, el Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación,
podrá ampliar racionalmente el número de estaciones medidoras, previo
entendimiento con las comunidades y con la utilización de mano de obra local.
CAPITULO VI
CARRETERA PANAMERICANA
Artículo 13. El Ministerio de Obras Públicas garantizará el mantenimiento,
financiamiento y continuación de la Carretera Panamericana en el área
comprendida, a lo largo y ancho de la calzada y su servidumbre, dentro de los
perímetros de la Comarca Kuna de Madungandi.
El área de servidumbre la determinará el Ministerio de Obras Públicas, de
acuerdo con lo que estipulan las leyes vigentes y los convenios internacionales
sobre carreteras suscritos por la República de Panamá.
Artículo 14. El Gobierno garantiza el tránsito vehicular y peatonal a nacionales y
extranjeros, libre de todo gravamen o contribución.
CAPITULO VII
EXTRANJERIA
Artículo 15. Todo extranjero o misión extranjera que pretenda realizar actividades
o estudios en el área de la Comarca, deberá tener autorización del Gobierno
Nacional y del Congreso General y cumplir con los requisitos que señale la Carta
Orgánica, siempre que se ajusten a la Constitución y la presente Ley.
CAPITULO VIII
EDUCACION
Artículo 16. La educación en la Comarca Kuna de Madungandi la impartirá el
Ministerio de Educación, coordinadamente con las comunidades del área,
aplicando el sistema bilingüe intercultural, tal como lo establece la Ley 34 de 1995,
Orgánica de Educación, con el fin de que sea cónsona con las características y
necesidades del pueblo kuna de la Comarca.
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CAPITULO IX
SALUD
Artículo 17. El Ministerio de Salud y los centros especializados, tendrán la
responsabilidad de garantizar la salud de la población de la Comarca Kuna de
Madungandi.
Artículo 18. Para cumplir con su misión, el Ministerio de Salud y los centros
especializados, desarrollarán investigaciones sobre enfermedades y medicinas
tropicales, programas de salud comunitaria, infantil y familiar, así como actividades
de asistencia para el desarrollo alimentario y nutricional de la población kuna, con
la participación del Congreso General Kuna.
Artículo 19. Las autoridades de la Comarca apoyarán y garantizarán la ejecución
eficiente de todas las actividades en beneficio de la salud comunitaria.
CAPITULO X
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 20. Se faculta al Órgano Ejecutivo para que, mediante decreto,
reconozca la Carta Orgánica Administrativa de la Comarca Kuna de Madungandi,
siempre que no se lesionen principios constitucionales y legales vigentes.
Artículo 21. Se respetará el Acuerdo del 31 de marzo de 1995, suscrito entre
indígenas y campesinos que habitan la Comarca Kuna de Madungandi y
refrendado por las autoridades del Gobierno nacional.
Artículo 22. Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación y deroga
cualquier disposición que le sea contraria.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de
Panamá, a los 29 días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y
cinco.
DR. CARLOS R. ALVARADO A. ERASMO PINILLA C.
Presidente, Secretario General,
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL- PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA-
PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, 12 DE ENERO DE 1996.
ERNESTO PÉREZ BALLADARES
RAUL MONTENEGRO DIVAZO
Presidente de la República
Ministro de Gobierno y Justicia
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