Ley 24 De 1994

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>24</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>1994</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>16-08-1994<br><i><b>Titulo: </b></i>POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO PARA LA CONSTITUCION DEL ORGANISMO<br><b>INTERNACIONAL REGIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA,(OIRSA)FIRMADO EN LA CIUDAD<br>DE GUATEMALA, REPUBLICA DE GUATEMALA, EL 15 DE MAYO DE 1987.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA LEGISLATIVA<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>22603<br><i><b>Publicada el: </b></i>18-08-1994<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. AGRARIO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Convenios internacionales, Tratados, acuerdos y convenios internacionales<br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>12</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>2.082</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>101</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>1766</b><br><b>ACUERDO DE COOPERACIÓN</b><br><b>ENTRE</b><br><b>LA<i> </i>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>Y</b><br><b>EL MINISTERIO DE RELACIONES</b><br><b>EXTERIORES</b><br><b>2006</b><br><b>Para contribuir con la difusión y el conocimiento de</b><br><b>la Normativa Internacional, incluimos una versión</b><br><b>en formato PDF, que permite copiar y pegar su</b><br><b>contenido en un procesador de palabras.</b><br><b>G.O. 22603</b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEY N°24</b><br><b>(De 16 de agosto de 1994)</b><br><b>"Por la cual se aprueba el CONVENIO PARA LA CONSTITUCION DEL</b><br><b>ORGANISMO INTERNACIONAL REGIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA,</b><br><b>(OIRSA) firmado en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, el 15 de mayo</b><br><b>de 1987".</b><br><b>LA ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>DECRETA:</b><br> Artículo 1. Apruébase en todas sus partes el CONVENIO PARA LA CONSTITUCION<br>DEL ORGANISMO INTERNACIONAL REGIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA<br>(OIRSA), que a la letra dice:<br> CONVENIO PARA LA CONSTITUCION DEL ORGANISMO INTERNACIONAL<br> REGIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA (OIRSA)<br> LOS GOBIERNOS DE MEXICO, GUATEMALA, EL SALVADOR, HONDURAS,<br>NICARAGUA, COSTA RICA, PANAMA Y REPUBLICA DOMINICANA;<br><b>CONSIDERANDO:</b><br> - Que el día 29 de octubre de 1953 fue suscrito en la ciudad de San Salvador, el<br>documento que dio origen al Comité Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria<br>(CIRSA) y el Organismo permanente ejecutor de sus acuerdos, de carácter técnico y<br>administrativo denominado Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria<br>(OIRSA), de carácter internacional.<br> - Dado el tiempo transcurrido, hay la necesidad de adecuar el "Segundo Convenio de San<br>Salvador" a las actuales necesidades técnicas y jurídicas que permitan al mismo tiempo al<br>OIRSA contar con la estructura acorde a la realidad presente.<br> - Que existen enfermedades y plagas devastadoras de las plantas y animales, que cuando<br>aparecen en un país, pueden extenderse fácil y rápidamente a los países vecinos, con las<br>consecuencias económicas que ello conlleva.<br> - Que para salvaguardar a los pueblos de los graves perjuicios económicos que ocasionan<br>las plagas y enfermedades, es necesario un plan general cooperativo de los Gobiernos.<br> - Que para proteger a la Economía Agropecuaria y asegurar el bienestar de la población<br>de los graves perjuicios que ocasionan las enfermedades y plagas, es necesario que continue<br>dicho plan de cooperación.<br> - Que el aporte de los países para el mantenimiento de un Organismo Internacional de<br>Sanidad Agropecuaria, administrativa y técnicamente capaz, resulta inferior si se toma en<br>cuenta a las grandes pérdidas que las enfermedades y plagas podrían causar a la agricultura<br>y ganadería de la Región.<br> - Que las modernas facilidades de comunicación permiten el intercambio de personas y<br>productos entre los países, lo cual favorece enormemente la propagación de plagas y<br>enfermedades de los animales y los vegetales.<br> - <br> Que es necesario la adopción de medidas permanentes, tanto de protección<br>fitozoosanitaria como de control y/o erradicación.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 22603</b><br><b>ACUERDAN:</b><br><b>CAPITULO I</b><br><b>DE LA NATURALEZA Y LOS PROPOSITOS</b><br> ARTICULO 1. Constituir el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria,<br>OIRSA, como un Organismo con personalidad jurídica.<br> ARTICULO 2. El objetivo del OIRSA es apoyar los esfuerzos de los Estados miembros,<br>para lograr el desarrollo de sus planes de Salud Animal y Sanidad Vegetal, y el<br>fortalecimiento de sus sistemas cuarentenarios.<br> ARTICULO 3. Para alcanzar dicho objetivo, el OIRSA tendrá las siguientes funciones:<br> 3.1 Determinar, después de efectuar los estudios técnicos necesarios, cuales<br>enfermedades y plagas de carácter fitozoosanitario significan un peligro real o potencial de<br>importancia económica regional.<br> 3.2 Promover la adopción de políticas comunes de Salud Animal, Sanidad<br>Vegetal y Cuarentena de la Región y las acciones que se emprendan con fines de<br>prevención, control y/o erradicación de plagas y enfermedades agropecuarias de<br>importancia e interés regional.<br> 3.3 Promover la armonización de legislación en materia de Sanidad y Cuarentena<br>Agropecuaria.<br> 3.4 Asesorar y evaluar el funcionamiento de los Servicios de Salud Animal,<br>Sanidad Vegetal y Cuarentenarios de los Estados miembros que lo soliciten.<br> 3.5 Mantener informados a los Estados miembros sobre las condiciones<br>fitozoosanitarias que prevalezcan en la Región y fuera de ella.<br> 3.6 Promover la divulgación entre los Estados miembros de los logros y<br>experiencias en materia fitozoosanitaria.<br> 3.7 Promover la concertación de convenios o acuerdos con otros Organismos o<br>Agencias internacionales de cooperación técnica y de financiamiento para el desarrollo de<br>proyectos de interés regional.<br> 3.8 Establecer mecanismos de contratación o de coordinación con instituciones<br>de investigación en apoyo a sus programas.<br> 3.9 Coordinar acciones con otros países y organismos afines dentro y fuera de la<br>Región.<br> 3.10 Promover y realizar acciones de capacitación del personal técnico propio y<br>de los Estados miembros.<br> 3.11 Promover y realizar acciones de Transferencia de Tecnología.<br><b>CAPITULO II</b><br><b>DE LOS MIEMBROS</b><br> ARTICULO 4. Los Estados miembros del OIRSA serán:<br> a) México, Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Panamá y<br>República Dominicana.<br> b) Los demás Estados Americanos que se adhieran al presente Convenio, cuya<br>admisión haya sido aprobada por el CIRSA con unanimidad de votos.<br><b>CAPITULO III</b><br><b>DE LOS ORGANOS</b><br> ARTICULO 5. El OIRSA tendrá los órganos siguientes:<br> a) El Comité Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (CIRSA).<br> b) La Comisión Técnica (CT).<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 22603</b><br> c) La Dirección Ejecutiva.<br><b>CAPITULO IV</b><br><b>COMITE INTERNACIONAL REGIONAL DE</b><br><b>SANIDAD AGROPECUARIA (CIRSA)</b><br> ARTICULO 6. El CIRSA es el órgano superior del Organismo (OIRSA), integrado por<br>los Titulares o Representantes de los Ministerios o Secretarias de Estado de Agricultura y/o<br>Recursos Naturales.<br> ARTICULO 7. El CIRSA tendrá las siguientes atribuciones:<br> a) Dictar las políticas y acciones del OIRSA.<br> b) Aprobar el Programa-Presupuesto Anual del OIRSA.<br> c) Decidir sobre la admisión de nuevos Miembros.<br> d) Nombrar al Director Ejecutivo y al Administrador con el voto de por lo menos<br>las dos terceras partes de sus miembros.<br> e) Definir y aprobar la estructura básica operativa de la Dirección Ejecutiva.<br> f) Nombrar los auditores externos, quienes deberán presentar sus informes en la<br>Reunión Ordinaria del CIRSA, o cuando éste lo solicite.<br> g) Considerar y aprobar en su caso, las recomendaciones de la Comisión<br>Técnica.<br> h) Analizar y aprobar en su caso el informe del Director Ejecutivo.<br> i) Aprobar los Reglamentos para el buen funcionamiento del Organismo.<br> ARTICULO 8. Las Reuniones del CIRSA se llevarán a cabo rotativamente en cada uno<br>de los Estados miembros.<br> ARTICULO 9. La presidencia del CIRSA se ejercerá por un año y corresponderá al<br>Ministro de Agricultura y/o Recursos Naturales, donde se celebre la Reunión Ordinaria.<br> ARTICULO 10. El CIRSA sesionará ordinariamente cada año en el mes de marzo y<br>extraordinariamente por convocatoria de alguno de los miembros o del Director Ejecutivo,<br>en cuyo caso se ventilarán los temas para lo cual fueron convocados.<br> ARTICULO 11. El quorum del CIRSA estará constituido con la presencia de las dos<br>terceras partes de los miembros.<br> ARTICULO 12. Las decisiones del CIRSA se adoptarán por la mayoría de los miembros.<br><b>CAPITULO V</b><br><b>DE LA COMISION TECNICA</b><br> ARTICULO 13. La Comisión Técnica es el órgano asesor del CIRSA en las áreas de<br>Sanidad Vegetal y Salud Animal.<br> ARTICULO 14. La Comisión Técnica se integra por los Directores de Sanidad Vegetal y<br>Salud Animal o su representantes.<br> ARTICULO 15. La Comisión Técnica tendrá como atribuciones:<br> a) Actuar como comisión preparatoria de las Reuniones del CIRSA.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 22603</b><br> b) Cumplir las tareas que le encomiende el CIRSA.<br> c) Examinar el proyecto de programa-presupuesto anual que la Dirección<br>Ejecutiva someta al CIRSA y hacer a éste, las observaciones y recomendaciones que crea<br>pertinentes.<br> d) Estudiar y formular comentarios y recomendaciones al CIRSA o a la<br>Dirección Ejecutiva sobre asuntos de interés para el Organismo.<br> e) Recomendar, en su caso, los Proyectos de Reglamento que la Dirección<br>Ejecutiva someta a consideración del CIRSA.<br> ARTICULO 16. La Comisión Técnica se reunirá en forma ordinaria con suficiente<br>anticipación a las Reuniones del CIRSA, con el objeto de realizar una evaluación<br>permanente de la ejecución y desarrollo de los programas del OIRSA, de acuerdo con las<br>Resoluciones del CIRSA, y en forma extraordinaria, las veces que lo considere necesario el<br>CIRSA.<br> ARTICULO 17. El quorum de la Comisión Técnica estará constituido por las dos terceras<br>partes de los miembros. Cada estado miembro tendrá derecho a un voto.<br> ARTICULO 18. Las decisiones de la Comisión Técnica se adoptarán por mayoría.<br><b>CAPITULO VI</b><br><b>DE LA DIRECCION EJECUTIVA</b><br> ARTICULO 19. La Dirección Ejecutiva realizará las funciones que le determinen este<br>Convenio y las que le asigne CIRSA.<br> ARTICULO 20. La Dirección Ejecutiva estará a cargo del Director Ejecutivo, quien será<br>nacional de uno de los Estados miembros, para un período de cuatro años. Podrá ser<br>reelegido una sola vez y no podrá ser sucedido por persona de la misma nacionalidad.<br> ARTICULO 21. El Director Ejecutivo bajo la supervisión del CIRSA tendrá la<br>Representación del OIRSA y la responsabilidad de administrarla para dar cumplimiento a<br>las funciones y encargo de éste.<br> ARTICULO 22. Tendrá además de la representación legal del Organismo, las siguientes<br>funciones específicas que ejercerá de acuerdo a las normas y los reglamentos del<br>Organismo y las disposiciones presupuestales correspondientes:<br> a) Ejecutar lo dispuesto por el CIRSA.<br> b) Administrar los recursos financieros del Organismo, de acuerdo con las<br>decisiones del CIRSA.<br> c) Determinar el número de miembros del personal, reglamentar sus<br>atribuciones, derechos y deberes, fijar sus remuneraciones de acuerdo al perfil de puestos y<br>nombrarlos y removerlos de acuerdo con las normas establecidas por el CIRSA.<br> d) Preparar el Proyecto de Programa-Presupuesto Anual y, con las observaciones<br>y recomendaciones de la Comisión Técnica, presentarlo al CIRSA.<br> e) Desarrollar las relaciones de cooperación y coordinación internacional<br>bilateral y multilateral, necesarias para cumplir con los objetivos del Organismo.<br> f) Participar en las reuniones del CIRSA y de la Comisión Técnica con voz pero<br>sin voto, cuando así se le requiera, será el Secretario ex-oficio de dichas reuniones.<br><b>CAPITULO VII</b><br><b>DEL PERSONAL</b><br> ARTICULO 23. Para integrar el personal del Organismo, se tendrá en cuenta en primer<br>término su eficiencia, competencia y probidad, procurando guardar un criterio de<br>representación geográfica equitativa de los Estados miembros.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 22603</b><br> ARTICULO 24. En el cumplimiento de sus deberes el Director Ejecutivo y el resto del<br>personal, no solicitarán ni recibirán instrucciones de ningún gobierno ni de ninguna<br>autoridad ajena al Organismo y se abstendrán de actuar en forma incompatible con su<br>condición de funcionarios internacionales, responsables únicamente ante el Organismo.<br><b>CAPITULO VIII</b><br><b>DE LOS RECURSOS FINANCIEROS</b><br> ARTICULO 25. Los Estados contribuirán al sostenimiento del Organismo, mediante una<br>cuota anual de por lo menos 45 mil US Dólares, que se pagarán en el mes de febrero de<br>cada año. El monto de esta aportación podrá ser incrementado por acuerdo unánime de los<br>integrantes del CIRSA en sesión del mismo Comité sin necesidad de reformar este<br>Convenio. Para su cumplimiento y demás efectos, bastará la certificación del acuerdo que<br>el Director Ejecutivo gire a los gobiernos respectivos.<br> ARTICULO 26. Los gastos del Organismo se enmarcaran dentro del presupuesto general,<br>aprobado anualmente por el CIRSA.<br> ARTICULO 27. De las aportaciones de los países miembros, se destinará un mínimo de<br>10% para constituir un fondo acumulativo de reservas, hasta llegar a US$30,000.00<br>(Treinta mil Dólares), por país, el cual servirá exclusivamente para atender los gastos<br>iniciales que ocasione una emergencia; esta suma será depositada por el OIRSA en cada<br>uno de los respectivos bancos centrales de los países miembros, de conformidad con las<br>disposiciones legales en cada país en la materia.<br> ARTICULO 28. En caso de una emergencia con repercusiones internacionales<br>graves, el Director Ejecutivo podrá hacer uso del fondo de reserva del OIRSA, previa<br>aprobación de la Presidencia del CIRSA. En caso de que los fondos de reserva del OIRSA<br>fueran insuficientes, la Dirección Ejecutiva podrá solicitar a los Estados miembros una<br>aportación extraordinaria. El pago de la aportación extraordinaria deberá hacerse en<br>efectivo, en un plazo no mayor de noventa días, a partir de la fecha del acuerdo. Si las<br>aportaciones adicionales no bastaren para el cumplimiento del fin propuesto, el CIRSA<br>deberá reunirse extraordinariamente para tomar las medidas que considere necesarias. El<br>Director Ejecutivo estará en la obligación de informar de inmediato a la Comisión Técnica<br>y al CIRSA.<br> ARTICULO 29. El Estado miembro que esté en mora en el pago de sus cuotas<br>correspondientes a más de dos ejercicios fiscales, tendrá suspendido su derecho a voto en<br>las reuniones del CIRSA. No obstante el CIRSA podrá permitirle votar si considera que la<br>falta de pago se debe a circunstancias ajenas a la voluntad del Estado.<br> ARTICULO 30. El OIRSA podrá desarrollar programas autofinanciables, recibir<br>contribuciones especiales, herencias y legados o donaciones, siempre que las mismas sean<br>compatibles son la naturaleza, los propósitos y las normas del Organismo.<br><b>CAPITULO IX</b><br><b>DE LA CAPACIDAD JURIDICA Y LOS</b><br><b>PRIVILEGIOS E INMUNIDADES</b><br> ARTICULO 31. El OIRSA y sus funcionarios gozarán en el Territorio de cada<br>uno de los Estados miembros de la capacidad jurídica y de los privilegios e inmunidades<br>necesarias, para el ejercicio de sus funciones y la realización de sus propósitos conforme<br>a la legislación interna de los países y el Derecho Internacional.<br> ARTICULO 32. Los representantes de los Estados miembros en las reuniones del CIRSA<br>y de la comisión Técnica, gozarán de los privilegios e inmunidades para desempeñar sus<br>funciones.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 22603</b><br> ARTICULO 33. Para realizar sus fines y de conformidad con la legislación vigente en los<br>Estados miembros, el OIRSA podrá celebrar y ejecutar contratos, acuerdos y/o convenios,<br>poseer fondos, bienes muebles o inmuebles y adquirir, vender, arrendar, mejorar o<br>administrar bienes o propiedades, sin más limitaciones que las que impongan las<br>legislaciones constitucionales de los países miembros.<br> ARTICULO 34. El OIRSA estará exento en los Estados miembros, siempre que<br>sus respectivas disposiciones constitucionales no lo impidan, del pago de impuestos<br>directos o indirectos sean estos nacionales o municipales, así como de toda clase de<br>derechos o cargas que se causaren por la adquisición, transferencias, tránsito, exportación o<br>importación de bienes, vehículos, equipos, productos químicos y biológicos,<br>combustibles, lubricantes y accesorios necesarios para el cumplimiento de sus fines y<br>objetivos. Los países signatarios del OIRSA, concederán franquicia postal,<br>telegráfica, telefónica y de radio así como en los ferrocarriles, vapores y líneas aéreas, al<br>personal directivo, técnico y administrativo del Organismo, en el cumplimiento de sus<br>funciones.<br> CAPITULO X<br> DE LA SEDE Y SUS REPRESENTACIONES<br> ARTICULO 35. El OIRSA tendrá su sede en San Salvador, República de El Salvador y<br>establecerá Representaciones en cada uno de los Estados miembros. La Oficina Central de<br>la Dirección Ejecutiva estará situada en la sede del Organismo.<br> ARTICULO 36. Los Ministerios de Agricultura y/o Recursos Naturales de los Estados<br>Miembros, darán su apoyo al Organismo para el establecimiento de las Representaciones,<br>de ser posible, en sus propias instalaciones, a efecto de que exista una estrecha colaboración<br>y coordinación.<br><b>CAPITULO XI</b><br><b>DISPOSICIONES GENERALES</b><br> ARTICULO 37. Los Gobiernos de los Estados miembros se obligan a informar<br>periódicamente al OIRSA sobre sus respectivas condiciones de Sanidad Fitozoosanitarias.<br> ARTICULO 38. Cuando exista la presencia o amenaza de plagas o enfermedades extrañas<br>en sus países, que pongan en peligro la producción agropecuaria de la Región, los Estados<br>miembros otorgarán al OIRSA las facilidades para apoyar las acciones de prevención,<br>control, erradicación y de cuarentena.<br><b>CAPITULO XII</b><br><b>DE LA RATIFICACION Y LA VIGENCIA</b><br> ARTICULO 39. El presente Convenio está sujeto a la ratificación de los Estados<br>signatarios, de acuerdo con los procedimientos constitucionales respectivos.<br> ARTICULO 40. El presente Convenio y sus instrumentos de ratificación serán<br>depositados ante el Gobierno de El Salvador quien fungirá como depositario.<br> ARTICULO 41. El depositario enviará copias certificadas del presente Convenio a los<br>gobiernos de los Estados signatarios y les notificará del depósito de cada instrumento de<br>ratificación o adhesión.<br> ARTICULO 42. El presente Convenio entrará en vigor entre los Estados que lo ratifiquen<br>cuando dos terceras partes de los estados actuales del OIRSA hayan depositado sus<br>instrumentos de ratificación. En cuanto a los demás Estados, entrará en vigor en el orden<br>que depositen sus respectivos instrumentos de ratificación o adhesión.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 22603</b><br> ARTICULO 43. El presente Convenio podrá ser modificado mediante la aprobación<br>unánime de todos los miembros del CIRSA, quienes consideran las reformas en Reunión<br>Extraordinaria convocada al efecto.<br> ARTICULO 44. El presente Convenio tiene carácter permanente y regirá por tiempo<br>indefinido, pero podrá ser denunciado por cualquier Estado miembro, mediante notificación<br>al Depositario. La denuncia surtirá efecto un año después de tal notificación.<br> En tal caso, el Estado denunciante deberá cumplir con las obligaciones emanadas<br>del presente Convenio.<br><b>CAPITULO XIII</b><br><b>DISPOSICIONES TRANSITORIAS</b><br> El presente Convenio abroga el Segundo Convenio de San Salvador de 1953. Suscrito en la<br>Ciudad de Guatemala, República de Guatemala a los quince días del mes de mayo del año<br>mil novecientos ochenta y siete.<br> (FDO) <br><br> (FDO)<br> SECRETARIA DE AGRICULTURA <br> MINISTERIO DE AGRICULTURA<br> Y RECURSOS HIDRALICOS <br> GANADERIA Y ALIMENTACION<br> MEXICO <br> GUATEMALA<br> (FDO) <br><br> (FDO)<br> MINISTERIO DE AGRICULTURA <br> MINISTERIO DE RECURSOS<br> Y GANADERIA <br> NATURALES<br> EL SALVADOR <br> HONDURAS<br> (FDO) <br> (FDO)<br> MINISTERIO DE DESARROLLO <br> MINISTERIO DE AGRICULTURA<br> AGROPECUARIO Y REFORMA AGRARIA Y GANADERIA<br>NICARAGUA <br> COSTA RICA<br> (FDO) <br> (FDO)<br> MINISTERIO DE DESARROLLO <br> SECRETARIA DE AGRICULTURA<br> AGROPECUARIO<br> REPUBLICA DOMINICANA<br> PANAMA<br> Artículo 2. Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.<br> COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE<br> Dada en la ciudad de Panamá, a los 8 días del mes de agosto de mil novecientos noventa y<br>cuatro.<br> EL PRESIDENTE EL SECRETARIO GENERAL<br>ARTURO VALLARINO RUBEN AROSEMENA VALDES<br> ORGANO EJECUTIVO NACIONAL - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.-<br> PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 16 DE AGOSTO DE 1994.<br> GUILLERMO ENDARA GALIMANY JOSE RAUL MULINO<br> Presidente de la República Ministro de Relaciones Exteriores<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO COMPLETO <ul><li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li></ul> </li> </ul>