Ley 24 De 1984
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
24
Referencia:
Año:
1984
Fecha(dd-mm-aaaa): 22-10-1984
Titulo: POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA EL JUZGADO SECCIONAL DE MENORES DE LAS
PROVINCIAS CENTRALES.
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 20171
Publicada el: 26-10-1984
Rama del Derecho: DER. PENAL
Palabras Claves: Juzgado de menores, Tribunales y cortes
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.311
Rollo:
17
Posición:
1654
G. O. 20171
LEY 24
De 22 de octubre de 1984
Por medio de la cual se crea el Juzgado Seccional de Menores de las Provincias
Centrales.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
Artículo 1. Créase el Juzgado Seccional de Menores de las Provincias Centrales.
Artículo 2. El Juzgado tendrá su sede en la ciudad de Chitré y jurisdicción en las
provincias de Coclé, Veraguas, Herrera y Los Santos.
Artículo 3. Este Juzgado será competente para conocer, en primera instancia, de los
negocio judiciales que actualmente conoce el Tribunal Tutelar de Menores Las
resoluciones del Juez Seccional podrán ser apelada antes el Tribunal Tutelar de
Menores.
Artículo 4. El Juez Seccional de Menores será nombrado por el Juez deberá reunir los
mismo requisitos que se exijan para ocupar el cargo de Juez Municipal.
Artículo 5. El Juez Seccional de menores será nombrado por el Juez del Tribunal
Tutelar de Menores
Artículo 6. El Juzgado Seccional de. Menores de las Provincias Centrales tendrá al
siguiente personal:
1.
El Juez
2.
El Secretario
3.
Un Oficial Mayor
4.
Un Escribiente
5.
Un Portero-citador
6.
Un Aseador
7.
Un Trabajador Social
8.
Un Psicólogo
Este Personal será nombrado por el Juez del Tribunal Tutelar de Menores.
Artículo 7. Los gastos que cause el funcionamiento de este Juzgado será imputados al
Presupuesto e Rentas y Gastos de la Nación.
Artículo 8. Esta Ley comenzara a regir desde su promulgación.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G. O. 20171
COMUNIQUESE y PUBLIQUESE
Dada en la ciudad de Panamá, a los veintiún días del mes de octubre de mil novecientos
ochenta y cuatro.
H. R. PROF. LORENZO SOTERO ALFONSO
Presidente del Consejo Nacional de Legislación.
CARLOS CALZADILLA G.
Secretario General del Consejo Nacional de Legislación
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. PANAMA,
REPÚBLICA DE PANAMÁ, 22 de octubre de 1984.
NICOLAS ARDITO BARLETTA
Presidente de la República
CARLOS A. DE SEDAS JR.
Ministro de Gobierno y Justicia
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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