Ley 24 De 1980

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>24</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>1980</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>21-07-1980<br><i><b>Titulo: </b></i>POR LA CUAL SE CREA EL INSTITUTO PANAMEÑO AUTONOMO COOPERATIVO.<br><i><b>Dictada por: </b></i>CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>19121<br><i><b>Publicada el: </b></i>28-07-1980<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. AGRARIO, DER. ADMINISTRATIVO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Cooperativas, Sociedades y asociaciones<br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>3</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>0.525</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>21</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>933</b><br><b>G.O. 19121</b><br><b>LEY 24</b><br><b>(De 21 de julio de 1980)</b><br><b>Por la cual se crea el Instituto Panameño Autónomo Cooperativo</b><br><b>EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION</b><br><b>DECRETA:</b><br><b>CAPITULO I</b><br><b>De su Constitución y sus Fines</b><br> ARTICULO 1: Créase el Instituto Panameño Autónomo Cooperativo, como una<br>Institución económica y administrativamente autónoma, esta Entidad tendrá a su cargo<br>privativamente la formulación, dirección, planificación y ejecución de la política<br>cooperativista del Estado.<br> PARAGRAFO. Para los efectos de esta Ley, en adelante se utilizarán las siglas oficiales<br>IPACOOP, para referirse al Instituto Panameño Autónomo Cooperativo.<br> ARTICULO 2: El IPACOOP tendrá como finalidades las siguientes:<br> a) Planificar y programar el desarrollo del cooperativismo nacional;<br> b) Colaborar y coordinar con las asociaciones cooperativas a través de sus<br>federaciones, cuando éstas existan, todos los programas de educación cooperativa del<br>Instituto;<br> c) Promover la organización de todo tipo de asociaciones cooperativas;<br> ch) Orientar el financiamiento estatal hacia las cooperativas y con estos recursos<br>fomentar la creación de los mecanismos financieros apropiados para el sector cooperativo;<br> d) Brindar asistencia técnica cooperativa; y,<br> e) Fiscalizar la operación de las cooperativas directamente o delegar la misma a<br>asociaciones cooperativas.<br><b>CAPITULO II</b><br><b>De sus Funciones y Atribuciones</b><br> ARTICULO 3: El IPACOOP tendrá las siguientes funciones y atribuciones:<br> a) Establecer y dirigir centros de capacitación y educación cooperativa con el fin de<br> mantener cursos permanentes sobre principios cooperativos, administración,<br>contabilidad, gerencia y toda actividad educativa que promueva un verdadero<br>espíritu y desarrollo del cooperativismo nacional;<br> b) Coordinar con los organismos estatales y cooperativistas sus respectivos planes de<br> fomento cooperativo.<br> c) Brindar asistencia técnica a las cooperativas en elaboración de estudios de<br> factibilidad, ejecución y evaluación de proyectos, diseños y establecimiento de<br>sistemas de contabilidad, campañas de asistencia técnica.<br> ch) Promover la integración cooperativa en el país a fin de lograr el fortalecimiento y<br>desarrollo cooperativo a través de organismos superiores;<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 19121</b><br> d) Coordinar con los distintos ministerios e instituciones oficiales a fin de que los<br>programas de IPACOOP y del cooperativismo en general se incorporen dentro de los<br>planes nacionales de desarrollo;<br> e) Estudiar y sugerir al Organo Ejecutivo, previo acuerdo con las asociaciones<br>cooperativas, las reformas, ampliaciones, reglamentaciones y otras modificaciones a la Ley<br>General de Cooperativas, sus reglamentos y otras leyes pertinentes, en cuanto fuere<br>conveniente para impulsar el desarrollo del cooperativismo en el país. Así mismo el<br>IPACOOP y las asociaciones cooperativas serán obligatoriamente consultadas para efectos<br>de formulación de leyes y sus reglamentos que afecte el desarrollo y funcionamiento de las<br>cooperativas.<br> f) Gestionar créditos estatales de corto, mediano y largo plazo a las asociaciones<br>cooperativas en condiciones y proporción especialmente favorables al adecuado desarrollo<br>de sus actividades y condiciones de plazo y tipo de interés no menos favorables que los<br>establecidos por el Sistema Bancario Nacional;<br> g) Conseguir el aval del Estado cuando sea solicitado por las cooperativas en sus<br>transacciones financieras Nacionales e Internacionales, siempre y cuando éste sea necesario<br>y conveniente;<br> h) Promover, tramitar, concertar y ejecutar proyectos y programas de Fortalecimiento y<br>Desarrollo Cooperativo con organismos nacionales e internacionales, públicos y privados;<br> i) Promover y, en caso necesario, participar en la formación de empresas patrimoniales<br>de interés público entre las cooperativas, los municipios y el Estado conjuntamente o<br>separadamente;<br> j) Obtener empréstitos nacionales o internacionales para el fortalecimiento del<br>IPACOOP;<br> k) Representar al Estado en reuniones nacionales e internacionales sobre<br>cooperativismo;<br> l) Presentar al Organo Ejecutivo y las asociaciones cooperativas una memoria anual<br> sobre sus actividades explicando el desarrollo del cooperativismo y el papel que a<br>éste corresponde en la economía del país;<br> m) Canalizar hacia las cooperativas a través de las Federaciones toda asistencia técnica<br>especializada que provenga de cualquier institución pública nacional y organización pública<br>internacional.<br> Podrá también gestionar y obtener asistencia técnica de instituciones privadas.<br> Las respectivas instituciones públicas estarán obligadas a brindar asistencia<br>técnica a las cooperativas en aspectos agropecuarios, de vivienda, de transporte, de pesca,<br>industrialización, comercialización y otras formas análogas de asistencia técnica;<br> n) Imponer multas hasta de mil balboas (B/.1,000.00) por infracciones a las leyes,<br>decretos y resoluciones sobre la materia cooperativa;<br> o) Ejercer todas las demás funciones, facultadas y deberes que le correspondan de<br>acuerdo con las leyes, sus reglamentos y la naturaleza de su finalidad; y<br> p) Tramitar la obtención y suspensión de la personería jurídica a las cooperativas.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 19121</b><br><b>CAPITULO III</b><br><b>Administración</b><br> ARTICULO 4: El IPACOOP estará dirigido por una Junta Directiva integrada así:<br> a) El Ministro de Planificación y Política Económica o su representante, quien la<br>presidirá.<br> b) El Ministro de Desarrollo Agropecuario o su representante.<br> c) El Ministro de Comercio e Industrias o su representante.<br> ch) El Ministro de Hacienda y Tesoro o su representante.<br> d) Tres representantes por las Federaciones de cooperativas legalmente constituidas.<br>Las Federaciones nominarán ante el Ministerio de Planificación y Política Económica una<br>terna para la selección de los representantes y sus respectivos suplentes. Los representantes<br>de la Confederación serán dirigidos por un período de (3) tres años.<br> ARTICULO 5: Compete a la Junta Directiva trazar la política del Instituto y velar por la<br>realización de sus fines y de un modo específico:<br> a) Recomendar el nombramiento, suspensión y remoción del rector Ejecutivo y del<br>Sub-Director;<br> b) Elaborar el presupuesto anual, aprobar los balances anuales, trimestrales, lo mismo<br> que la memoria anual del Instituto;<br> c) Dictar su propio reglamento;<br> ch) Dictar un estatuto de personal y aprobar la escala de salarios para los empleados y<br>funcionarios del Instituto;<br> d) Contratar empréstitos nacionales o internacionales, para el cumplimiento de sus<br>fines;<br> e) Autorizar la adquisición, permuta y venta de los bienes del Instituto, lo mismo que la<br>inversión de los fondos disponibles;<br> f) Adjudicar las licitaciones que promueve el Instituto;<br> g) Conocer y resolver los recursos de apelación contra los actos del Director y Sub-<br>Director Ejecutivo conforme al trámite indicado en los Reglamentos;<br> h) Autorizar la apertura y operación de oficinas regionales subsidiarias del Instituto,<br>cuando las circunstancias del país así ameriten; y<br> i) Ejercer las demás funciones que le correspondan de conformidad con la presente Ley<br>y sus reglamentos.<br> ARTICULO 6: La Junta Directiva establecerá el número de sesiones del IPACOOP y lo<br>referente a las dietas que recibirán sus miembros.<br> ARTICULO 7. La Administración General del IPACOOP estará a cargo de un Director<br>Ejecutivo nombrado por el Ejecutivo, de Terna que le presentará la Junta Directiva.<br> ARTICULO 8. El nombramiento del Director Ejecutivo deberá recaer en persona de<br>reconocida capacidad y probada experiencia en asuntos cooperativos y ser panameño de<br>nacimiento o por naturalización; y que no haya sido condenado por delito contra la Cosa<br>Pública.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 19121</b><br> ARTICULO 9. En ningún caso podrá ser Director Ejecutivo quien fuese miembro de la<br>Junta Directiva.<br> ARTICULO 10. Son funciones que competen al Director Ejecutivo:<br> a) Ejercer la administración general del Instituto conforme a las disposiciones legales,<br>reglamentos del mismo, y los mandatos de la Junta Directiva;<br> b) Hacer cumplir los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva;<br> c) Presentar para su aprobación a la Junta Directiva el proyecto de presupuesto anual;<br>los proyectos de presupuestos extraordinarios; los balances anuales y trimestrales y la<br>memoria anual del Instituto;<br> ch) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva, con derecho a voz, pero sin voto;<br> d) Resolver las solicitudes de asistencia técnica de acuerdo con las normas<br>reglamentariamente establecidas por la Junta Directiva; y<br> e) Desempeñar cualquier otra función que le asigne la Ley, la Junta Directiva y los<br>reglamentos.<br> ARTICULO 11. El IPACOOP tendrá un Departamento de Asesoría Técnica y Crediticia,<br>integrado por los funcionarios que determine el reglamento, y al cual corresponde brindar la<br>Asesoría a las cooperativas cuando éstas así lo soliciten.<br> ARTICULO 12. La Junta Directiva dictará un reglamento interno para el IPACOOP, en el<br>cual se determinarán las medidas necesarias para garantizar su eficaz funcionamiento<br>técnico, educativo y administrativo.<br> CAPITULO IV<br> De su Patrimonio<br> ARTICULO 13. El Patrimonio del IPACOOP estará integrado por los siguientes recursos:<br> a) Los aportes que hará el Estado para sufragar los gastos de salarios y operaciones del<br>IPACOOP, mientras éste no sea autosuficiente;<br> b) Las sumas que le aporten instituciones autónomas, semiautónomas y municipales<br>para la realización de proyectos específicos de desarrollo cooperativo;<br> c) Las donaciones, herencias o legados que reciba de personas naturales o jurídicas<br>sean éstas nacionales o internacionales, públicas o privadas;<br> ch) El saldo final de los bienes de las cooperativas liquidadas;<br> d) El porcentaje legal establecido o que establezca para el cooperativismo las leyes<br>pertinentes al Seguro Educativo;<br> e) Las multas y recaudaciones provenientes de la aplicación de esta Ley y sus<br>reglamentos;<br> f) Todo el equipo rodante, de oficina y demás materiales de trabajo actualmente en<br>posesión o en vía de adquisición de la Dirección Nacional de Cooperativa y del Proyecto de<br>Desarrollo Cooperativo, una vez finalice la ejecución del referido Proyecto, ambas del<br>MIDA; y<br> g) Los recursos provenientes de proyectos municipales, nacionales o internacionales de<br>carácter oficial vigentes o futuros, relacionados con el desarrollo de las cooperativas.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 19121</b><br> ARTICULO 14. Esta Ley deroga todas las disposiciones que sean contrarias.<br> ARTICULO 15. Esta Ley empezará a regir a partir de su promulgación.<br> COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE<br> Dada en la ciudad de Panamá, a los 21 días del mes de julio de mil novecientos ochenta.<br> H.R. DR. BLAS J. CELIS<br>Presidente del Consejo Nacional<br>de Legislación<br> CARLOS CALZADILLA G.<br> Secretario General del Consejo<br> Nacional de Legislación<br> ORGANO EJECUTIVO NACIONAL.--PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<br> PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 21 DE JULIO DE 1980.<br> ARISTIDES ROYO<br>Presidente de la República<br> FRANCISCO RODRIGUEZ<br> Ministro de Desarrollo Agropecuario<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> </ul>