Ley 24 De 1978
Descarga el documento en version PDF
ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
24
Referencia:
Año:
1978
Fecha(dd-mm-aaaa): 18-04-1978
Titulo: POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 7º DEL DECRETO DE GABINETE 413 DE
DICIEMBRE DE 1970 (SOBRE INCENTIVOS A LA PRODUCCION NACIONAL
MANUFACTURERA), MODIFICADO POR EL DECRETO DE GABINETE 172 DE AGOSTO DE
1971.
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 18565
Publicada el: 27-04-1978
Rama del Derecho: DER. FINANCIERO
Palabras Claves: Incentivos industriales, Código Fiscal
Páginas:
1
Tamaño en Mb:
1.608
Rollo:
22
Posición:
2294
G.O. 18565
Ley 24
(De 18 de abril de 1978)
“Por la cual se modifica el Artículo 7º del Decreto de Gabinete 413 de
Diciembre de 1970, modificado por el Decreto de Gabinete No. 172 de agosto
de 1971”.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
Artículo Primero. El Artículo Séptimo del Decreto de Gabinete 413 de diciembre
de 1970, modificado por el Decreto de Gabinete No. 172 de agosto de 1971,
quedará así:
“Séptimo.
Las empresas que se establezcan o que estén establecidas en
los distritos de David, Renacimiento, Santiago, Chitré, Los Santos, Las
Tablas, Aguadulce, Natá, Penonomé y la provincia de Colón,
independientemente que destinen su producción total o parcialmente al
mercado doméstico o a la exportación, tendrán derecho a lo siguiente:
a)
Exoneración total (100%) durante el término de duración del
contrato, de los impuestos de introducción, contribuciones,
gravámenes, tasas o derechos de cualquier clase o
denominación sobre la importación de maquinarias, equipos y
repuestos que se utilicen en el proceso de producción. Se
excluyen los materiales de construcción, vehículos, mobiliarios,
útiles de oficina y cualquier otro insumo que no se utilice en el
proceso de producción.
b)
Exoneración total (100%) durante el término de duración del
contrato, de los impuestos de introducción, contribuciones,
gravámenes, tasas o derechos de cualquier clase o
denominación sobre las importaciones de materias primas o
cualquier otro insumo que entre en la composición del producto
o en el proceso de elaboración.
c)
Exoneración total (100%) durante el término de duración del
contrato, de los impuestos de introducción, contribuciones,
gravámenes, tasas o derechos de cualquier clase o
denominación, sobre la importación de combustibles y
lubricantes que se utilicen en las actividades industriales de la
empresa.
d)
Exoneración total (100%) durante la vigencia del contrato, del
pago del impuesto en inmuebles sobre los terrenos, edificios e
instalaciones destinados a la actividad fabril de que se trate.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 18565
e)
Exoneración total (100%) durante la vigencia del contrato, del
pago del impuesto sobre la renta, respecto de las ganancias
provenientes de sus exportaciones, con excepción de las
industrias extractivas y de las que exploten recursos naturales
del país. Con respecto a las ganancias provenientes de ventas
realizadas para el consumo doméstico, tendrán derecho a
exoneración del 100% del impuesto sobre la renta durante los
primeros cinco años de producción de la empresa y del 50% los
tres años subsiguientes:
Artículo Segundo. La presente Ley comenzará a regir a partir de su
promulgación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
Dada en la ciudad de Panamá, a los 18 días del mes de abril de mil
novecientos setenta y ocho.
DEMETRIO B. LAKAS
Presidente de la República
GERARDO GONZÁLEZ V.
Vicepresidente de la República
JOSÉ OCTAVIO HUERTA
Presidente de la Asamblea Nacional de
Representantes de Corregimientos
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- DER. FINANCIERO
- Código Fiscal
- Incentivos industriales