Ley 23 De 2005
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
23
Referencia:
Año:
2005
Fecha(dd-mm-aaaa): 30-06-2005
Titulo: QUE SUSPENDE LA LEY 17 DE 2005 POR EL TERMINO DE NOVENTA DIAS, Y
RESTABLECE, POR IGUAL TERMINO, LA VIGENCIA DE VARIAS DISPOSICIONES LEGALES
Y REGLAMENTARIAS.
Dictada por: ASAMBLEA NACIONAL
Gaceta Oficial: 25335
Publicada el: 05-07-2005
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO, DER. FINANCIERO, DER. DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DER.
COMERCIAL, DER. DE TRABAJO
Palabras Claves: Seguridad social, Caja de Seguro Social, Beneficios del trabajador,
Jubilaciones y pensiones, Vejez, Salud, Empleados públicos, Código
Judicial, Jueces, Riesgos profesionales, Código de Trabajo, Código de
Comercio, Código Penal, Código Fiscal, Juventud
Páginas:
225
Tamaño en Mb:
16.551
Rollo:
542
Posición:
1544
G.O. 25335
LEY No. 23
De 30 de junio de 2005
Que suspende la Ley 17 de 2005 por el término de noventa días, y restablece,
por igual término, la vigencia de varias disposiciones legales y reglamentarias
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. Se suspende la Ley 17 de 2005, Que subroga el Decreto Ley 14 de 1954, sus
modificaciones y adiciones, reforma el sistema de seguro social y dicta otras disposiciones, por
noventa días, a partir de la promulgación de la presente Ley.
Artículo 2. Se restablece la vigencia de las siguientes disposiciones legales y reglamentarias,
por el término de vigencia de la presente Ley:
1.
El Decreto de Ley 14 de 27 de agosto de 1954, modificado por la Ley 49 de 17 de febrero
de 1955, la Ley 19 de 29 de enero de 1958, Ley 7 de 26 enero de 1959, la Ley 66 de 30
de noviembre de 1959, el Decreto Ley 9 de 1 de agosto de 1962, la Ley 81 de 29 de
noviembre de 1963, el Decreto Ley 40 de 29 de septiembre de 1966, la Ley 37 de 27 de
diciembre de 1966, la Ley 60 de 22 de noviembre de 1967, el Decreto de Gabinete 167 de
12 de junio de 1969, el Decreto de Gabinete 317 de 16 de octubre de 1969, el Decreto de
Gabinete 124 de 28 de mayo de 1970, la Ley 15 de 31 de marzo de 1975, la Ley 36 de 10
de junio de 1976, la Ley 43 de 5 de agosto de 1976, la Ley 2 de 23 de febrero de 1981, la
Ley 30 de 26 de diciembre de 1991, la Ley 2 de 4 de enero de 2000, la Ley 58 de 21 de
noviembre de 2001, la Ley 67 de 19 de diciembre de 2001 y la Ley 5 de 21 de enero de
2004.
2.
El Decreto 1113 de 27 de septiembre de 1951, el Decreto 1350 de 27 de agosto de 1952,
el Decreto Ley 38 de 8 de septiembre de 1953, la Resolución 5220 de 15 de noviembre de
1957, la Ley 74 de 21 de octubre de 1960, la Resolución 7 de 16 de marzo de 1961, la
Resolución 30 de 27 de marzo de 1962, el Decreto de Gabinete 329 de 15 de octubre de
1970, el Decreto de Gabinete 159 de 8 de julio de 1971, el Decreto 27 de 14 de agosto de
1972, el Decreto de Gabinete 146 de 7 de septiembre de 1972, la Ley 76 de 6 de
septiembre de 1974, el Decreto 139 de 7 de octubre de 1976, la Ley 29 de 13 de
septiembre de 1979, la Ley 2 de 11 de enero de 1983, la Ley 20 de 12 de agosto de 1992,
Ley 40 de 26 de junio de 1996, la Ley 100 de 24 de diciembre de 1998, la Ley 54 de 7 de
enero de 1999, la Ley 40 de 23 de julio de 2001, el Decreto Ejecutivo 225 de 16 de
agosto de 2001, el artículo 8 de la Ley 29 de 13 de junio de 2002, los artículos 9, 10, 11 y
12 de la Ley 6 de 16 de junio de 1987, los artículos 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la Ley 15 de 13
de julio de 1992, los artículos 9, 10 y 11 de la Ley 37 de 19 de julio de 2001.
3.
Los textos vigentes al 1 de junio de 2005 de los siguientes artículos: 24, 25, 40, 42, 60,
69, 72 y 74 del Decreto de Gabinete 68 de 31 de marzo de 1970; 1967 del Código
Judicial; 1548 del Código de Comercio; 717 del Código Fiscal; 94 y 195-D del Código
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
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Penal, así como la denominación del Capítulo VI del Título IV, Libro II del Código
Penal.
Artículo 3. Para el cumplimiento de lo que dispone el artículo 37 del Código Civil, junto con la
promulgación de la presente Ley en la Gaceta Oficial, se promulgarán las normas legales y
reglamentarias que se ponen en vigor de conformidad con el artículo anterior.
Artículo 4. Vencido el término a que se refiere el artículo 1 de esta Ley, entrará en vigor de
manera plena, la Ley 17 de 2005.
El Órgano Ejecutivo enviará a la Asamblea Nacional en un término razonable, los
acuerdos que emanen del diálogo nacional para el mejoramiento de la Ley 17 de 2005, con el
objeto de que dichos acuerdos puedan convertirse en ley de la República.
Artículo 5. La presente Ley es de orden público y de interés social, y tendrá efectos retroactivos
a partir del 2 de junio de 2005.
Artículo 6. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá a los 30 días del
mes de junio del año dos mil cinco.
El Presidente,
Jerry V. Wilson Navarro
El Secretario General,
Carlos José Smith S.
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 023
DE
2005
PROYECTO DE LEY: 2004_P_120.PDF
NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN
ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2005_06_29_A_PLENO.PDF
2005_06_30_A_PLENO.PDF
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- PROYECTO DE LEY 120 DE 2004
- ACTAS DEL PLENO
- DER. ADMINISTRATIVO
- Jueces
- Código de Trabajo
- DER. FINANCIERO
- Código Fiscal
- DER. COMERCIAL
- Jubilaciones y pensiones
- Empleados públicos
- Salud
- Beneficios del trabajador
- DER. DE LA SEGURIDAD SOCIAL
- Caja de Seguro Social
- Código Judicial
- Código Penal
- DER. DE TRABAJO
- Vejez
- Seguridad social
- Código de Comercio
- Riesgos profesionales
- Juventud