Ley 23 De 2003

Descarga el documento en version PDF

<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>23</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>2003</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>29-01-2003<br><i><b>Titulo: </b></i>QUE DICTA EL MARCO REGULATORIO PARA LA ADMINISTRACION DE LOS AEROPUERTOS Y<br><b>AERODROMOS DE PANAMA</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA LEGISLATIVA<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>24731<br><i><b>Publicada el: </b></i>31-01-2003<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. AERONÁUTICO Y DEL ESPACIO, DER. ADMINISTRATIVO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Aeropuerto, Aviación, Aeronáutica Civil<br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>12</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>0.506</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>526</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>1421</b><br> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color <b>G.O. 24731</b><br><b>LEY No. 23</b><br> De 29 de enero de 2003<br><b>Que dicta el marco regulatorio para la administración de los aeropuertos</b><br><b>y aeródromos de Panamá</b><br><b>LA ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>DECRETA:</b><br><b>Artículo 1.</b><br> El Estado podrá crear empresas para prestar el servicio público de administración<br> de los aeropuertos y aeródromos, las cuales deberán manejarse con criterios de eficiencia,<br> transparencia y trato igualitario, para garantizar la prestación de servicios de calidad a los<br> usuarios, priorizar la reinversión de los fondos en el desarrollo y mantenimiento de las<br> instalaciones aeroportuarias de acuerdo con su Plan Maestro de Desarrollo, y facilitar el ejercicio<br> de las atribuciones legales que sean de competencia de otras autoridades.<br> Estas empresas se constituirán como sociedades anónimas y se regirán por las<br> disposiciones de la Ley de Sociedades Anónimas y el Código de Comercio, con las limitaciones<br> y excepciones señaladas en esta Ley.<br> De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 153 de la Constitución<br> Política, se autoriza al Órgano Ejecutivo para que expida los pactos sociales de constitución y los<br> estatutos de estas sociedades, mediante resolución del Consejo de Gabinete, conforme a los<br> lineamientos establecidos en esta Ley.<br><b>Artículo 2.</b> <b> </b>Las sociedades que se constituyan de conformidad con esta Ley, deberán observar<br> los compromisos internacionales asumidos por el Estado panameño en cumplimiento del<br> Convenio de Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago en 1944, especialmente en lo que<br> atañe al funcionamiento y administración de los aeropuertos y aeródromos, así como la<br> observancia de políticas y procedimientos concordantes con las recomendaciones y normas de la<br> Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) aprobadas por la República de Panamá.<br> Las sociedades que se constituyan en virtud de la presente Ley, deberán aplicar las<br> normas aprobadas por el Estado panameño en materia de operación de aeropuertos y aeródromos<br> y, a falta de dichas normas, se sujetarán en especial a los Anexos del Convenio de Chicago<br> distinguidos como el No. 9, sobre Facilitación; el No. 14, sobre Diseño y Construcción de<br> Aeropuertos; el No. 16, sobre Normas Medioambientales; y el No. 17, sobre Seguridad de la<br> Aviación Civil Internacional contra actos de interferencia ilícita.<br><b>Artículo 3.</b><br> Las acciones de estas sociedades anónimas serán emitidas en forma nominativa y<br> el ciento por ciento (100%) de ellas será propiedad del Estado y permanecerá bajo la custodia del<br> Ministerio de Economía y Finanzas. La representación de la Junta de Accionistas la tendrá el<br> Órgano Ejecutivo, por conducto de dicho Ministerio.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br> Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color Error : Bad color <b>G.O. 24731</b><br> 2<br><b>Artículo 4.</b> Las empresas que se creen en virtud de la presente Ley tendrán los siguientes<br> activos:<br> 1. <br> Los bienes que les sean traspasados de conformidad con el artículo 24 de la presente Ley.<br> 2. <br> Los bienes públicos que les sean otorgados, a cualquier otro título, y el derecho a su uso.<br> 3. <br> Los aportes de capital que se efectúen de conformidad con la Ley de Sociedades<br> Anónimas.<br> 4. <br> Los frutos y rentas que reciban de los bienes que administren, de las inversiones que<br> realicen o de servicios que suministren.<br> 5. <br> Los derechos, tarifas, tasas y rentas que perciban en pago por el uso de instalaciones o<br> por los servicios que presten a los clientes, usuarios y concesionarios de los respectivos<br> aeropuertos y aeródromos.<br> 6. <br> Las donaciones o herencias recibidas a beneficio de inventario.<br> 7. <br> Los demás bienes o haberes que la sociedad adquiera posteriormente.<br><b>Artículo 5. </b>La Junta Directiva estará compuesta por siete miembros designados por el Órgano<br> Ejecutivo, así:<br> 1. <br> Cuatro directores, los cuales ejercerán los cargos de dignatarios de la sociedad.<br> 2. <br> Un director escogido de una terna presentada por las asociaciones de aerolíneas.<br> 3. <br> Un director escogido de una terna presentada por los comerciantes del aeropuerto<br> correspondiente.<br> 4. <br> Un director escogido de una terna presentada por los trabajadores del aeropuerto<br> correspondiente.<br> Para la designación inicial, el Órgano Ejecutivo nombrará tres directores<b> </b>que ejercerán su<br> cargo por un periodo de tres años; dos directores que ejercerán su cargo por un periodo de seis<br> años y dos directores que ejercerán su cargo por un periodo de nueve años. Al vencimiento de<br> los periodos iniciales, todo nombramiento de los directores se hará por un periodo de siete años.<br> El Gerente General y el Contralor General de la República o quien él designe, asistirán a<br> las reuniones de Junta Directiva con derecho a voz.<br><b>Artículo 6.</b> Las empresas administradoras de aeropuertos tendrán un Gerente General y un<br> Auditor Interno. El Órgano Ejecutivo nombrará al Gerente General para un periodo de diez años,<br> el cual puede ser prorrogable. Tanto el Gerente General como el Auditor Interno estarán<br> obligados a presentar declaración jurada de sus bienes ante Notario Público, dentro de los treinta<br> días posteriores a la toma de posesión del cargo y dentro de los treinta días posteriores a su<br> dimisión o remoción, cuya copia debe ser remitida a la Contraloría General de la República. La<br> contravención de esta norma será sancionada con la destitución del cargo.<br> El Gerente General podrá ser suspendido o removido de su cargo por falta administrativa<br> grave o por incumplimiento grave de alguna de las normas de la presente Ley o de las decisiones<br> adoptadas por la Junta Directiva que, a juicio de esta, justifique la medida.<br> La suspensión o remoción del Gerente General deberá ser adoptada por mayoría absoluta<br> de los directores y conforme a las disposiciones reglamentarias de la empresa; esta será aplicada<br> sin perjuicio de cualquier sanción penal que proceda.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br> Error : Bad color <b>G.O. 24731</b><br> 3<br><b>Artículo 7. </b>Son requisitos mínimos para ejercer el cargo de director de las sociedades anónimas<br> que se creen en virtud de esta Ley:<br> 1. <br> Ser de nacionalidad panameña.<br> 2. <br> No haber sido condenado por cualquier delito doloso.<br> 3. <br> Ser persona de reconocida probidad.<br> Para ser designado como Gerente General se requerirá, además de lo anterior, poseer<br> título universitario y un mínimo de cinco años de experiencia en administración. El Auditor<br> Interno deberá poseer título universitario y un mínimo de cinco años de experiencia en su rama.<br><b>Artículo 8.</b> <b> </b>El Gerente General y el Auditor Interno deberán dedicarse exclusivamente al<br> desempeño de sus funciones, las cuales serán incompatibles con cualquier otro cargo<br> remunerado, sea público o privado, y con el ejercicio de profesiones liberales o el comercio,<br> excepto la enseñanza universitaria, en horas no laborables.<br><b>Artículo 9.</b> <b> </b>Las funciones y atribuciones del Gerente General y de la Junta Directiva, así como<br> los límites de los gastos, erogaciones, obligaciones y contrataciones que podrán autorizar serán<br> determinados en los respectivos pactos sociales y estatutos.<br><b>Artículo 10.</b> En cada aeropuerto internacional, se constituirá un Comité de Facilitación del<br> Aeropuerto, como asesor de la administración, que estará integrado por:<br> 1. <br> El Gerente General.<br> 2. <br> El funcionario de la Autoridad Aeronáutica Civil que ejerza las funciones de Jefe de<br> Operaciones del respectivo aeropuerto, quien la representará.<br> 3. <br> Un representante de los concesionarios.<br> 4. <br> Un representante de los servicios de Aduanas.<br> 5. <br> Un representante de Migración.<br> 6. <br> Un representante de las líneas aéreas.<br> 7. <br> Un representante de la Policía Nacional.<br> 8. <br> Un representante del Instituto Panameño de Turismo.<br> 9. <br> Un representante de Salud Pública.<br> 10. <br> Un representante de Cuarentena Agropecuaria.<br> El Comité de Facilitación del Aeropuerto será presidido por el Gerente General del<br> aeropuerto, el cual se ajustará a la reglamentación respectiva y se reunirá, por lo menos, una vez<br> al mes.<br><b>Artículo 11.</b> Las funciones del Comité de Facilitación del Aeropuerto serán:<br> 1. <br> Aplicar el Programa Nacional de Facilitación.<br> 2. <br> Examinar los problemas que origina el despacho de aeronaves, pasajeros, equipajes, carga<br> y correos.<br> 3. <br> Formular recomendaciones pertinentes para la puesta en práctica de propuestas y que<br> permitan adoptar medidas que faciliten las operaciones del aeropuerto.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24731</b><br> 4<br> 4. <br> Informar al Comité Nacional de Facilitación las medidas adoptadas y las<br> recomendaciones formuladas.<br><b>Artículo 12.</b> No podrán contratarse como empleados de estas empresas administradoras de<br> aeropuertos y aeródromos a los parientes, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo<br> de afinidad, de los miembros de la Junta Directiva, del Gerente General o del Auditor Interno.<br><b>Artículo 13.</b> La frecuencia y formalidades de las sesiones ordinarias y extraordinarias que<br> celebre la Junta Directiva, así como la dieta que deberán percibir los directores, se establecerán<br> en los respectivos pactos sociales y estatutos.<br><b>Artículo 14.</b> Los miembros de la Junta Directiva, el Gerente General y el Auditor Interno no<br> podrán celebrar contratos o acuerdos, ya sean verbales o escritos, con las sociedades<br> administradoras de aeropuertos y aeródromos, para la prestación de servicios o para el suministro<br> de bienes en beneficio suyo, de sus parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo<br> de afinidad, o de alguna sociedad en que aparezcan como accionistas. Cualquier contravención a<br> este artículo será sancionada con la destitución del cargo.<br> Se exceptúan de esta disposición los directores designados de ternas, en lo que respecta al<br> ejercicio de la actividad por la que fueran propuestos para integrar la Junta Directiva.<br><b>Artículo 15.</b> Son funciones y atribuciones de la Junta Directiva, además de las que se<br> establezcan en el pacto social y estatutos, las siguientes:<br> 1. <br> Establecer las políticas financieras, de inversiones, de personal y de adquisiciones de la<br> respectiva sociedad anónima, así como cualquier otra política necesaria para su buen<br> desempeño.<br> 2. <br> Establecer las metas de desempeño operacional de la empresa y vigilar su cumplimiento.<br> 3. <br> Aprobar los programas periódicos de expansión, funcionamiento y mantenimiento que le<br> presente el Gerente General.<br> 4. <br> Aprobar los planes quinquenales de negocios y sus respectivas formulaciones anuales.<br> 5. <br> Aprobar y reformar su reglamento interno y el de la empresa.<br> 6. <br> Autorizar las remuneraciones y convenios colectivos de los empleados.<br> 7. <br> Conocer y aprobar los informes anuales de operación presentados por el Gerente General,<br> los estados financieros y balances generales de la empresa, y someterlos a consideración<br> del Consejo de Gabinete.<br> 8. <br> Autorizar contrataciones de empréstitos, emisión de bonos, obligaciones o cualesquiera<br> otros títulos, valores o documentos de deuda, para el financiamiento de los planes y<br> programas de expansión, funcionamiento y mantenimiento.<br> 9. <br> Establecer, cuando corresponda, las tarifas y tasas de los servicios aeronáuticos del<br> aeropuerto que se brinden a las aeronaves en tierra, incluidos pero no limitados a los<br> servicios de embarque y desembarque de pasajeros y carga, mostradores de chequeo de<br> pasajeros y de equipaje (<i>counters</i>) y oficinas de líneas aéreas, previa aprobación de la<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24731</b><br> 5<br> Autoridad Aeronáutica Civil. Estas tarifas y tasas preferentemente deberán establecerse<br> con base en los costos de los servicios prestados.<br> 10. <br> Establecer las tasas de los servicios no aeronáuticos comerciales y las rentas mínimas por<br> el uso de superficies en los respectivos aeropuertos y aeródromos.<br> 11. <br> Establecer la estructura administrativa de la empresa.<br> 12. <br> Autorizar la contratación de terceros para prestar cualquier tipo de servicios<br> aeroportuarios.<br> 13. <br> Nombrar el auditor interno y contratar los servicios de la auditoría externa.<br> 14. <br> Ejercer todas las demás funciones y atribuciones que le correspondan de acuerdo con<br> esta Ley, la Ley de Sociedades Anónimas y el respectivo pacto social y estatuto.<br> 15. <br> Responder del ejercicio de funciones ante el Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de<br> Economía y Finanzas.<br> 16. <br> Fomentar la libre competencia en la prestación de todos los servicios,<br> impulsando la existencia de dos o más proveedores por cada rubro.<br> 17. <br> Remover o suspender al Gerente General de conformidad con las causales establecidas en<br> la presente Ley.<br><b>Artículo 16.</b> El Presidente de la Junta Directiva tendrá la representación legal de la sociedad, sin<br> perjuicio de los poderes que se confieran al Gerente General.<br><b>Artículo 17.</b> Las tierras que constituyan el patrimonio de los aeropuertos y aeródromos, las<br> edificaciones comprometidas en su funcionamiento y las que en el futuro se adquieran para su<br> expansión, no podrán ser objeto de ningún tipo de enajenación sin la previa aprobación del<br> Consejo de Gabinete.<br><b>Artículo 18.</b> Las sociedades administradoras de aeropuertos y aeródromos aplicarán en su<br> gestión normas y estándares de desempeño y medición de calidad de servicios<br> internacionalmente reconocidos.<br><b>Artículo 19.</b> Las sociedades administradoras de aeropuertos y aeródromos podrán contratar<br> préstamos con el Estado, con sus entidades autónomas o semiautónomas, así como con agencias<br> internacionales de crédito e instituciones financieras de crédito, públicas o privadas, nacionales o<br> extranjeras, observando lo dispuesto por sus respectivos pactos sociales y estatutos, debidamente<br> fiscalizadas por la Contraloría General de la República y previo concepto favorable del Consejo<br> de Gabinete.<br> Podrán igualmente emitir bonos, obligaciones o cualesquiera otros títulos, valores o<br> documentos de deuda de cualquier denominación con el aval de la Nación, si así fuese autorizado<br> específicamente por el Consejo de Gabinete, bajo la fiscalización de la Contraloría General de la<br> República. No podrá emitirse ningún documento de deuda en el cual se comprometa o se<br> pudiese comprometer el control de las sociedades anónimas que se creen en virtud de esta Ley.<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24731</b><br> 6<br><b>Artículo 20.</b> Las sociedades administradoras de aeropuertos y aeródromos podrán administrar<br> los fondos propios generados por su gestión y los provenientes de su financiamiento, para<br> desarrollar los programas anuales de expansión, funcionamiento y mantenimiento previamente<br> aprobados por la Junta Directiva, e incluidos en el presupuesto anual de la empresa, bajo la<br> fiscalización de la Contraloría General de la República.<br><b>Artículo 21.</b> La adquisición de materiales y la contratación de obras o servicios, se ejecutarán de<br> conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y con el reglamento que al efecto expida el<br> Consejo de Gabinete, que se guiará en su formulación por los principios de eficiencia,<br> transparencia y trato igualitario. La Ley sobre Contratación Pública tendrá carácter supletorio en<br> su aplicación.<br><b>Artículo 22.</b> Las sociedades administradoras de aeropuertos y aeródromos tendrán su propia<br> auditoría interna respecto de las operaciones, transacciones y obligaciones, en su favor o en su<br> contra y deberán contratar los servicios de firmas de contadores públicos autorizados para su<br> servicio de auditoría externa. La Contraloría General de la República ejercerá las funciones de<br> fiscalización de conformidad con la ley.<br><b>Artículo 23.</b> La Autoridad Aeronáutica Civil tendrá la responsabilidad de los servicios de la<br> navegación aérea y su seguridad aeropuertaria, en los aeropuertos y aeródromos del país; además<br> le corresponderá la certificación de éstos, ejercer la jefatura operativa de conformidad con la ley<br> y los reglamentos aplicables y administrar los aeropuertos y aeródromos no corporatizados.<br> En los aeropuertos nacionales e internacionales, la autoridad superior, en lo que concierne<br> a seguridad y operaciones,<b> </b>será ejercida por un funcionario designado<b> </b>por la Autoridad<br> Aeronáutica Civil. Dicho funcionario, en caso de emergencia y en concordancia con el plan de<br> emergencia del aeropuerto, coordinará las actividades de los funcionarios de Migración,<br> Aduanas, Sanidad, Policía y Dirección de Seguridad Aeroportuaria.<br><b>Artículo 24. </b>La Autoridad Aeronáutica Civil, el Estado o sus dependencias que en la actualidad<br> ocupen propiedades destinadas a la prestación de servicios relativos a la operación y<br> funcionamiento de aeropuertos o aeródromos, transferirán a las sociedades administradoras que<br> se constituyan en virtud de esta Ley, a título gratuito y dentro del término fijado en el artículo 32,<br> todos los activos y pasivos que posean en aeropuertos y aeródromos, incluyendo los bienes que<br> estén destinados a su operación y desarrollo, debidamente inventariados y valorizados por peritos<br> del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Contraloría General de la República, con<br> excepción de los equipos e instalaciones de ayuda y protección a la navegación aérea, de<br> seguridad y otros que correspondan a las funciones propias de la Autoridad Aeronáutica Civil,<br> de conformidad con su respectiva Ley Orgánica. En la misma forma, se traspasarán las partidas<br> presupuestarias correspondientes.<br><b>Artículo 25.</b> Las sociedades administradoras de los aeropuertos y aeródromos garantizarán el<br> espacio físico necesario para que la Autoridad Aeronáutica Civil, la Dirección General de<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24731</b><br> 7<br> Aduanas, la Dirección de Migración y Naturalización, Cuarentena Agropecuaria, la Policía<br> Nacional y demás estamentos que deban mantener presencia en los aeropuertos o aeródromos<br> puedan ejercer adecuadamente sus funciones.<br><b>Artículo 26.</b> A partir de la transferencia de los activos a las sociedades anónimas que<br> administren aeropuertos o aeródromos, de conformidad con esta Ley, los trabajadores de la<br> Dirección Aeronáutica Civil que laboren en ellos en actividades aeroportuarias, tendrán las<br> siguientes opciones:<br> 1. <br> Permanencia inmediata en sus puestos de trabajo en la nueva empresa, reconociéndoles<br> los años de servicio acumulados en la Dirección Aeronáutica Civil como válidos para el<br> cómputo de la prima de antigüedad, de acuerdo con el Código de Trabajo, con la garantía<br> de las mismas condiciones salariales que tenían a la fecha.<br> Durante un periodo de treinta meses, contado a partir de la fecha de incorporación<br> a la nueva empresa, para los trabajadores que elijan por esta opción, regirá con carácter<br> temporal un régimen especial de terminación de relaciones laborales, consistente en que,<br> de producirse una terminación sin causa justificada, el trabajador tendrá derecho a recibir<br> las prestaciones laborales que señala el Código de Trabajo y una compensación<br> conforme a la siguiente escala:<br> a. <br> Por un periodo de hasta diez años de servicio, el salario de seis punto ocho<br> semanas por cada año de trabajo.<br> b. <br> Por un periodo de más de diez años hasta veinte años de servicio, el salario de<br> dos semanas por cada año de trabajo.<br> c. <br> Por un periodo de más de veinte años, el salario de tres y media semanas por<br> cada año de trabajo.<br> Los trabajadores que escojan por esta opción, a partir de la transferencia de<br> activos a las respectivas sociedades anónimas, iniciarán una relación laboral de acuerdo<br> con el Código del Trabajo.<br> 2. <br> Solicitar la liquidación de sus prestaciones laborales, incluyendo una compensación por<br> años de servicio, de acuerdo con su salario vigente, conforme a la escala siguiente:<br> AÑOS<br> SEMANAS DE<br> AÑOS<br> SEMANAS DE<br> AÑOS<br> SEMANAS DE<br> AÑOS<br> SEMANAS DE<br> COMPENSACIÓN<br> COMPENSACIÓN<br> COMPENSACIÒN<br> COMPENSACIÓN<br> 1<br> 7.00<br> 12<br> 55.00<br> 23<br> 110.00<br> 34<br> 120.00<br> 2<br> 9.00<br> 13<br> 60.00<br> 24<br> 115.00<br> 35<br> 120.00<br> 3<br> 13.00<br> 14<br> 65.00<br> 25<br> 120.00<br> 36<br> 120.00<br> 4<br> 15.00<br> 15<br> 70.00<br> 26<br> 120.00<br> 37<br> 120.00<br> 5<br> 20.00<br> 16<br> 75.00<br> 27<br> 120.00<br> 38<br> 120.00<br> 6<br> 25.00<br> 17<br> 80.00<br> 28<br> 120.00<br> 39<br> 120.00<br> 7<br> 30.00<br> 18<br> 83.00<br> 29<br> 120.00<br> 40<br> 120.00<br> 8<br> 35.00<br> 19<br> 87.00<br> 30<br> 120.00<br> 41<br> 120.00<br> 9<br> 40.00<br> 20<br> 90.00<br> 31<br> 120.00<br> 42<br> 130.00<br> 10<br> 45.00<br> 21<br> 95.00<br> 32<br> 120.00<br> 11<br> 50.00<br> 22<br> 100.00<br> 33<br> 120.00<br> Adicionalmente, se reconocerá una bonificación especial por antigüedad de la<br> siguiente forma:<br> Años<br> Semanas de Compensación<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br> Error : Bad color <b>G.O. 24731</b><br> 8<br> 15-20<br> 10<br> Más de 20<br><br> 25<br><b>Artículo 27. </b>Los contratos de concesión y arrendamiento que se encuentren vigentes a la fecha<br> de trasferencia de activos de la Dirección Aeronáutica Civil a las sociedades administradoras y<br> operadoras de aeropuertos y aeródromos, serán traspasados con todos sus derechos y<br> obligaciones a las nuevas sociedades. Estos podrán ser renovados en los mismos términos y<br> condiciones y por una duración igual al contrato original. Aquellos contratos que tengan fecha<br> de vencimiento durante los primeros doce meses de constitución de la sociedad, se entenderán<br> prorrogados hasta dieciocho meses, contados a partir de la promulgación de la presente Ley.<br> Para otra relación comercial y/o contractual que no esté amparada por un contrato vigente<br> a la fecha de constitución de las sociedades administradoras, esta se mantendrá vigente por el<br> término de dieciocho meses, contado a partir de la promulgación de la presente Ley, fecha a<br> partir de la cual las sociedades administradoras deberán aplicar los procedimientos de<br> contratación que establezca su Junta Directiva, los cuales se orientarán en los principios de<br> equidad, transparencia y libre competencia, siempre que la formalización o renovación de dicha<br> relación comercial hubiere sido oportunamente solicitada, de acuerdo con lo establecido en<br> reglamento vigente.<br> Para los efectos del presente artículo, el solicitante o contratista debe haber cumplido con<br> sus obligaciones contractuales.<br><b>Artículo 28.</b> Los contratos de los transportistas que presten el servicio de transporte turístico<br> (SET) en los aeropuertos y que tengan contratos de operación vigentes, serán reconocidos con<br> todos sus derechos por las sociedades administradoras de aeropuertos y aeródromos creadas por<br> la presente Ley. Estos contratos se renovarán siempre que hayan cumplido con todas sus<br> obligaciones contractuales y legales al momento de su constitución.<br><b>Artículo 29.</b> Los contratos de los porteadores que prestan sus servicios en los aeropuertos y que<br> tengan contratos vigentes, serán reconocidos con todos sus derechos por las sociedades<br> administradoras de aeropuertos y aeródromos creadas por la presente Ley. Estos contratos se<br> renovarán siempre que hayan cumplido con todas sus obligaciones contractuales y legales al<br> momento de su constitución.<br><b>Artículo 30.</b> Para garantizar los recursos que permitan el desarrollo del sector aeronáutico, se<br> crea el Fondo Especial para el Desarrollo de la Infraestructura Aeronáutica Nacional, el cual se<br> conformará con un aporte anual mínimo entregado por la sociedad administradora del<br> Aeropuerto Internacional de Tocumen. Esta cifra será aprobada por el Consejo de Gabinete, para<br> un periodo de cinco años, con fundamento en un estudio económico-financiero y podrá ser<br> revisada cuando esta instancia lo considere necesario y oportuno.<br> Este fondo también lo conformará el aporte de las otras sociedades administradoras que<br> se establezcan en el futuro por el Órgano Ejecutivo, y se destinará exclusivamente a gastos de<br> inversión en aeropuertos y aeródromos, en seguridad operacional y en sistemas de ayuda y<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 24731</b><br> 9<br> protección a la navegación aérea. Su funcionamiento será regulado por el Órgano Ejecutivo y<br> fiscalizado por la Contraloría General de la República. Los dividendos que generen las<br> sociedades ingresarán al Tesoro Nacional.<br><b>Artículo 31</b> <b>(transitorio).</b> Con el objeto de propiciar la inmediata modernización y expansión<br> del Aeropuerto Internacional de Tocumen, se fija el término de ciento veinte días calendario<br> para que el Órgano Ejecutivo expida el pacto social de constitución y los estatutos de la sociedad<br> que administrará el Aeropuerto Internacional de Tocumen, se designen las autoridades<br> correspondientes y se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 24 de la presente Ley.<br><b>Artículo 32 (transitorio).</b> Las sociedades administradoras de aeropuertos y aeródromos, a partir<br> de su constitución y en un término no mayor de seis meses, deberán elaborar un Plan Maestro de<br> Desarrollo que contemple las tareas de mediano y largo plazo del respectivo aeropuerto o<br> aeródromo, y obtener su certificación por parte de la Autoridad Aeronáutica Civil. Dichos planes<br> maestros serán elaborados de conformidad con el Manual de la Organización de Aviación Civil<br> Internacional sobre planificación de aeropuertos, y presentados para su aprobación a la<br> Autoridad Aeronáutica Civil.<br><b>Artículo 33.</b> Con el documento por el cual se incorpora el pacto social de cualquier sociedad<br> administradora de aeropuertos o aeródromos, deberá adicionarse al protocolo, copia de la Gaceta<br> Oficial en donde aparezca promulgada la presente Ley. Sin este requisito no podrá inscribirse el<br> documento en el Registro Público.<br><b>Artículo 34.</b> La presente Ley comenzará a regir desde su promulgación y deroga cualquier<br> disposición que le sea contraria.<br><b>COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.</b><br> Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los<br>27 días del mes de enero del año dos mil tres.<br> El Presidente Encargado,<br> Alcibíades Vásquez Velásquez<br> El Secretario General,<br> José Gómez Núñez<br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEY: 023</b><br><b>DE</b><br><b>2003</b><br><b>PROYECTO DE LEY: 2002_P_117.PDF</b><br><b>NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN</b><br> ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D<br> ACTAS DE VARIOS DIAS: V<br><b>ACTAS DEL PLENO</b><br><b>2003_01_24_A_PLENO.PDF</b><br><b>2003_01_27_A_PLENO.PDF</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO COMPLETO </li> <li>PROYECTO DE LEY 117 DE 2002 </li> <li>ACTAS DEL PLENO </li> </ul>