Ley 23 De 2003
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
23
Referencia:
Año:
2003
Fecha(dd-mm-aaaa): 29-01-2003
Titulo: QUE DICTA EL MARCO REGULATORIO PARA LA ADMINISTRACION DE LOS AEROPUERTOS Y
AERODROMOS DE PANAMA
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 24731
Publicada el: 31-01-2003
Rama del Derecho: DER. AERONÁUTICO Y DEL ESPACIO, DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Aeropuerto, Aviación, Aeronáutica Civil
Páginas:
12
Tamaño en Mb:
0.506
Rollo:
526
Posición:
1421
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LEY No. 23
De 29 de enero de 2003
Que dicta el marco regulatorio para la administración de los aeropuertos
y aeródromos de Panamá
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1.
El Estado podrá crear empresas para prestar el servicio público de administración
de los aeropuertos y aeródromos, las cuales deberán manejarse con criterios de eficiencia,
transparencia y trato igualitario, para garantizar la prestación de servicios de calidad a los
usuarios, priorizar la reinversión de los fondos en el desarrollo y mantenimiento de las
instalaciones aeroportuarias de acuerdo con su Plan Maestro de Desarrollo, y facilitar el ejercicio
de las atribuciones legales que sean de competencia de otras autoridades.
Estas empresas se constituirán como sociedades anónimas y se regirán por las
disposiciones de la Ley de Sociedades Anónimas y el Código de Comercio, con las limitaciones
y excepciones señaladas en esta Ley.
De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 153 de la Constitución
Política, se autoriza al Órgano Ejecutivo para que expida los pactos sociales de constitución y los
estatutos de estas sociedades, mediante resolución del Consejo de Gabinete, conforme a los
lineamientos establecidos en esta Ley.
Artículo 2. Las sociedades que se constituyan de conformidad con esta Ley, deberán observar
los compromisos internacionales asumidos por el Estado panameño en cumplimiento del
Convenio de Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago en 1944, especialmente en lo que
atañe al funcionamiento y administración de los aeropuertos y aeródromos, así como la
observancia de políticas y procedimientos concordantes con las recomendaciones y normas de la
Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) aprobadas por la República de Panamá.
Las sociedades que se constituyan en virtud de la presente Ley, deberán aplicar las
normas aprobadas por el Estado panameño en materia de operación de aeropuertos y aeródromos
y, a falta de dichas normas, se sujetarán en especial a los Anexos del Convenio de Chicago
distinguidos como el No. 9, sobre Facilitación; el No. 14, sobre Diseño y Construcción de
Aeropuertos; el No. 16, sobre Normas Medioambientales; y el No. 17, sobre Seguridad de la
Aviación Civil Internacional contra actos de interferencia ilícita.
Artículo 3.
Las acciones de estas sociedades anónimas serán emitidas en forma nominativa y
el ciento por ciento (100%) de ellas será propiedad del Estado y permanecerá bajo la custodia del
Ministerio de Economía y Finanzas. La representación de la Junta de Accionistas la tendrá el
Órgano Ejecutivo, por conducto de dicho Ministerio.
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Artículo 4. Las empresas que se creen en virtud de la presente Ley tendrán los siguientes
activos:
1.
Los bienes que les sean traspasados de conformidad con el artículo 24 de la presente Ley.
2.
Los bienes públicos que les sean otorgados, a cualquier otro título, y el derecho a su uso.
3.
Los aportes de capital que se efectúen de conformidad con la Ley de Sociedades
Anónimas.
4.
Los frutos y rentas que reciban de los bienes que administren, de las inversiones que
realicen o de servicios que suministren.
5.
Los derechos, tarifas, tasas y rentas que perciban en pago por el uso de instalaciones o
por los servicios que presten a los clientes, usuarios y concesionarios de los respectivos
aeropuertos y aeródromos.
6.
Las donaciones o herencias recibidas a beneficio de inventario.
7.
Los demás bienes o haberes que la sociedad adquiera posteriormente.
Artículo 5. La Junta Directiva estará compuesta por siete miembros designados por el Órgano
Ejecutivo, así:
1.
Cuatro directores, los cuales ejercerán los cargos de dignatarios de la sociedad.
2.
Un director escogido de una terna presentada por las asociaciones de aerolíneas.
3.
Un director escogido de una terna presentada por los comerciantes del aeropuerto
correspondiente.
4.
Un director escogido de una terna presentada por los trabajadores del aeropuerto
correspondiente.
Para la designación inicial, el Órgano Ejecutivo nombrará tres directores que ejercerán su
cargo por un periodo de tres años; dos directores que ejercerán su cargo por un periodo de seis
años y dos directores que ejercerán su cargo por un periodo de nueve años. Al vencimiento de
los periodos iniciales, todo nombramiento de los directores se hará por un periodo de siete años.
El Gerente General y el Contralor General de la República o quien él designe, asistirán a
las reuniones de Junta Directiva con derecho a voz.
Artículo 6. Las empresas administradoras de aeropuertos tendrán un Gerente General y un
Auditor Interno. El Órgano Ejecutivo nombrará al Gerente General para un periodo de diez años,
el cual puede ser prorrogable. Tanto el Gerente General como el Auditor Interno estarán
obligados a presentar declaración jurada de sus bienes ante Notario Público, dentro de los treinta
días posteriores a la toma de posesión del cargo y dentro de los treinta días posteriores a su
dimisión o remoción, cuya copia debe ser remitida a la Contraloría General de la República. La
contravención de esta norma será sancionada con la destitución del cargo.
El Gerente General podrá ser suspendido o removido de su cargo por falta administrativa
grave o por incumplimiento grave de alguna de las normas de la presente Ley o de las decisiones
adoptadas por la Junta Directiva que, a juicio de esta, justifique la medida.
La suspensión o remoción del Gerente General deberá ser adoptada por mayoría absoluta
de los directores y conforme a las disposiciones reglamentarias de la empresa; esta será aplicada
sin perjuicio de cualquier sanción penal que proceda.
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Artículo 7. Son requisitos mínimos para ejercer el cargo de director de las sociedades anónimas
que se creen en virtud de esta Ley:
1.
Ser de nacionalidad panameña.
2.
No haber sido condenado por cualquier delito doloso.
3.
Ser persona de reconocida probidad.
Para ser designado como Gerente General se requerirá, además de lo anterior, poseer
título universitario y un mínimo de cinco años de experiencia en administración. El Auditor
Interno deberá poseer título universitario y un mínimo de cinco años de experiencia en su rama.
Artículo 8. El Gerente General y el Auditor Interno deberán dedicarse exclusivamente al
desempeño de sus funciones, las cuales serán incompatibles con cualquier otro cargo
remunerado, sea público o privado, y con el ejercicio de profesiones liberales o el comercio,
excepto la enseñanza universitaria, en horas no laborables.
Artículo 9. Las funciones y atribuciones del Gerente General y de la Junta Directiva, así como
los límites de los gastos, erogaciones, obligaciones y contrataciones que podrán autorizar serán
determinados en los respectivos pactos sociales y estatutos.
Artículo 10. En cada aeropuerto internacional, se constituirá un Comité de Facilitación del
Aeropuerto, como asesor de la administración, que estará integrado por:
1.
El Gerente General.
2.
El funcionario de la Autoridad Aeronáutica Civil que ejerza las funciones de Jefe de
Operaciones del respectivo aeropuerto, quien la representará.
3.
Un representante de los concesionarios.
4.
Un representante de los servicios de Aduanas.
5.
Un representante de Migración.
6.
Un representante de las líneas aéreas.
7.
Un representante de la Policía Nacional.
8.
Un representante del Instituto Panameño de Turismo.
9.
Un representante de Salud Pública.
10.
Un representante de Cuarentena Agropecuaria.
El Comité de Facilitación del Aeropuerto será presidido por el Gerente General del
aeropuerto, el cual se ajustará a la reglamentación respectiva y se reunirá, por lo menos, una vez
al mes.
Artículo 11. Las funciones del Comité de Facilitación del Aeropuerto serán:
1.
Aplicar el Programa Nacional de Facilitación.
2.
Examinar los problemas que origina el despacho de aeronaves, pasajeros, equipajes, carga
y correos.
3.
Formular recomendaciones pertinentes para la puesta en práctica de propuestas y que
permitan adoptar medidas que faciliten las operaciones del aeropuerto.
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4.
Informar al Comité Nacional de Facilitación las medidas adoptadas y las
recomendaciones formuladas.
Artículo 12. No podrán contratarse como empleados de estas empresas administradoras de
aeropuertos y aeródromos a los parientes, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo
de afinidad, de los miembros de la Junta Directiva, del Gerente General o del Auditor Interno.
Artículo 13. La frecuencia y formalidades de las sesiones ordinarias y extraordinarias que
celebre la Junta Directiva, así como la dieta que deberán percibir los directores, se establecerán
en los respectivos pactos sociales y estatutos.
Artículo 14. Los miembros de la Junta Directiva, el Gerente General y el Auditor Interno no
podrán celebrar contratos o acuerdos, ya sean verbales o escritos, con las sociedades
administradoras de aeropuertos y aeródromos, para la prestación de servicios o para el suministro
de bienes en beneficio suyo, de sus parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo
de afinidad, o de alguna sociedad en que aparezcan como accionistas. Cualquier contravención a
este artículo será sancionada con la destitución del cargo.
Se exceptúan de esta disposición los directores designados de ternas, en lo que respecta al
ejercicio de la actividad por la que fueran propuestos para integrar la Junta Directiva.
Artículo 15. Son funciones y atribuciones de la Junta Directiva, además de las que se
establezcan en el pacto social y estatutos, las siguientes:
1.
Establecer las políticas financieras, de inversiones, de personal y de adquisiciones de la
respectiva sociedad anónima, así como cualquier otra política necesaria para su buen
desempeño.
2.
Establecer las metas de desempeño operacional de la empresa y vigilar su cumplimiento.
3.
Aprobar los programas periódicos de expansión, funcionamiento y mantenimiento que le
presente el Gerente General.
4.
Aprobar los planes quinquenales de negocios y sus respectivas formulaciones anuales.
5.
Aprobar y reformar su reglamento interno y el de la empresa.
6.
Autorizar las remuneraciones y convenios colectivos de los empleados.
7.
Conocer y aprobar los informes anuales de operación presentados por el Gerente General,
los estados financieros y balances generales de la empresa, y someterlos a consideración
del Consejo de Gabinete.
8.
Autorizar contrataciones de empréstitos, emisión de bonos, obligaciones o cualesquiera
otros títulos, valores o documentos de deuda, para el financiamiento de los planes y
programas de expansión, funcionamiento y mantenimiento.
9.
Establecer, cuando corresponda, las tarifas y tasas de los servicios aeronáuticos del
aeropuerto que se brinden a las aeronaves en tierra, incluidos pero no limitados a los
servicios de embarque y desembarque de pasajeros y carga, mostradores de chequeo de
pasajeros y de equipaje (counters) y oficinas de líneas aéreas, previa aprobación de la
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Autoridad Aeronáutica Civil. Estas tarifas y tasas preferentemente deberán establecerse
con base en los costos de los servicios prestados.
10.
Establecer las tasas de los servicios no aeronáuticos comerciales y las rentas mínimas por
el uso de superficies en los respectivos aeropuertos y aeródromos.
11.
Establecer la estructura administrativa de la empresa.
12.
Autorizar la contratación de terceros para prestar cualquier tipo de servicios
aeroportuarios.
13.
Nombrar el auditor interno y contratar los servicios de la auditoría externa.
14.
Ejercer todas las demás funciones y atribuciones que le correspondan de acuerdo con
esta Ley, la Ley de Sociedades Anónimas y el respectivo pacto social y estatuto.
15.
Responder del ejercicio de funciones ante el Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de
Economía y Finanzas.
16.
Fomentar la libre competencia en la prestación de todos los servicios,
impulsando la existencia de dos o más proveedores por cada rubro.
17.
Remover o suspender al Gerente General de conformidad con las causales establecidas en
la presente Ley.
Artículo 16. El Presidente de la Junta Directiva tendrá la representación legal de la sociedad, sin
perjuicio de los poderes que se confieran al Gerente General.
Artículo 17. Las tierras que constituyan el patrimonio de los aeropuertos y aeródromos, las
edificaciones comprometidas en su funcionamiento y las que en el futuro se adquieran para su
expansión, no podrán ser objeto de ningún tipo de enajenación sin la previa aprobación del
Consejo de Gabinete.
Artículo 18. Las sociedades administradoras de aeropuertos y aeródromos aplicarán en su
gestión normas y estándares de desempeño y medición de calidad de servicios
internacionalmente reconocidos.
Artículo 19. Las sociedades administradoras de aeropuertos y aeródromos podrán contratar
préstamos con el Estado, con sus entidades autónomas o semiautónomas, así como con agencias
internacionales de crédito e instituciones financieras de crédito, públicas o privadas, nacionales o
extranjeras, observando lo dispuesto por sus respectivos pactos sociales y estatutos, debidamente
fiscalizadas por la Contraloría General de la República y previo concepto favorable del Consejo
de Gabinete.
Podrán igualmente emitir bonos, obligaciones o cualesquiera otros títulos, valores o
documentos de deuda de cualquier denominación con el aval de la Nación, si así fuese autorizado
específicamente por el Consejo de Gabinete, bajo la fiscalización de la Contraloría General de la
República. No podrá emitirse ningún documento de deuda en el cual se comprometa o se
pudiese comprometer el control de las sociedades anónimas que se creen en virtud de esta Ley.
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Artículo 20. Las sociedades administradoras de aeropuertos y aeródromos podrán administrar
los fondos propios generados por su gestión y los provenientes de su financiamiento, para
desarrollar los programas anuales de expansión, funcionamiento y mantenimiento previamente
aprobados por la Junta Directiva, e incluidos en el presupuesto anual de la empresa, bajo la
fiscalización de la Contraloría General de la República.
Artículo 21. La adquisición de materiales y la contratación de obras o servicios, se ejecutarán de
conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y con el reglamento que al efecto expida el
Consejo de Gabinete, que se guiará en su formulación por los principios de eficiencia,
transparencia y trato igualitario. La Ley sobre Contratación Pública tendrá carácter supletorio en
su aplicación.
Artículo 22. Las sociedades administradoras de aeropuertos y aeródromos tendrán su propia
auditoría interna respecto de las operaciones, transacciones y obligaciones, en su favor o en su
contra y deberán contratar los servicios de firmas de contadores públicos autorizados para su
servicio de auditoría externa. La Contraloría General de la República ejercerá las funciones de
fiscalización de conformidad con la ley.
Artículo 23. La Autoridad Aeronáutica Civil tendrá la responsabilidad de los servicios de la
navegación aérea y su seguridad aeropuertaria, en los aeropuertos y aeródromos del país; además
le corresponderá la certificación de éstos, ejercer la jefatura operativa de conformidad con la ley
y los reglamentos aplicables y administrar los aeropuertos y aeródromos no corporatizados.
En los aeropuertos nacionales e internacionales, la autoridad superior, en lo que concierne
a seguridad y operaciones, será ejercida por un funcionario designado por la Autoridad
Aeronáutica Civil. Dicho funcionario, en caso de emergencia y en concordancia con el plan de
emergencia del aeropuerto, coordinará las actividades de los funcionarios de Migración,
Aduanas, Sanidad, Policía y Dirección de Seguridad Aeroportuaria.
Artículo 24. La Autoridad Aeronáutica Civil, el Estado o sus dependencias que en la actualidad
ocupen propiedades destinadas a la prestación de servicios relativos a la operación y
funcionamiento de aeropuertos o aeródromos, transferirán a las sociedades administradoras que
se constituyan en virtud de esta Ley, a título gratuito y dentro del término fijado en el artículo 32,
todos los activos y pasivos que posean en aeropuertos y aeródromos, incluyendo los bienes que
estén destinados a su operación y desarrollo, debidamente inventariados y valorizados por peritos
del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Contraloría General de la República, con
excepción de los equipos e instalaciones de ayuda y protección a la navegación aérea, de
seguridad y otros que correspondan a las funciones propias de la Autoridad Aeronáutica Civil,
de conformidad con su respectiva Ley Orgánica. En la misma forma, se traspasarán las partidas
presupuestarias correspondientes.
Artículo 25. Las sociedades administradoras de los aeropuertos y aeródromos garantizarán el
espacio físico necesario para que la Autoridad Aeronáutica Civil, la Dirección General de
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Aduanas, la Dirección de Migración y Naturalización, Cuarentena Agropecuaria, la Policía
Nacional y demás estamentos que deban mantener presencia en los aeropuertos o aeródromos
puedan ejercer adecuadamente sus funciones.
Artículo 26. A partir de la transferencia de los activos a las sociedades anónimas que
administren aeropuertos o aeródromos, de conformidad con esta Ley, los trabajadores de la
Dirección Aeronáutica Civil que laboren en ellos en actividades aeroportuarias, tendrán las
siguientes opciones:
1.
Permanencia inmediata en sus puestos de trabajo en la nueva empresa, reconociéndoles
los años de servicio acumulados en la Dirección Aeronáutica Civil como válidos para el
cómputo de la prima de antigüedad, de acuerdo con el Código de Trabajo, con la garantía
de las mismas condiciones salariales que tenían a la fecha.
Durante un periodo de treinta meses, contado a partir de la fecha de incorporación
a la nueva empresa, para los trabajadores que elijan por esta opción, regirá con carácter
temporal un régimen especial de terminación de relaciones laborales, consistente en que,
de producirse una terminación sin causa justificada, el trabajador tendrá derecho a recibir
las prestaciones laborales que señala el Código de Trabajo y una compensación
conforme a la siguiente escala:
a.
Por un periodo de hasta diez años de servicio, el salario de seis punto ocho
semanas por cada año de trabajo.
b.
Por un periodo de más de diez años hasta veinte años de servicio, el salario de
dos semanas por cada año de trabajo.
c.
Por un periodo de más de veinte años, el salario de tres y media semanas por
cada año de trabajo.
Los trabajadores que escojan por esta opción, a partir de la transferencia de
activos a las respectivas sociedades anónimas, iniciarán una relación laboral de acuerdo
con el Código del Trabajo.
2.
Solicitar la liquidación de sus prestaciones laborales, incluyendo una compensación por
años de servicio, de acuerdo con su salario vigente, conforme a la escala siguiente:
AÑOS
SEMANAS DE
AÑOS
SEMANAS DE
AÑOS
SEMANAS DE
AÑOS
SEMANAS DE
COMPENSACIÓN
COMPENSACIÓN
COMPENSACIÒN
COMPENSACIÓN
1
7.00
12
55.00
23
110.00
34
120.00
2
9.00
13
60.00
24
115.00
35
120.00
3
13.00
14
65.00
25
120.00
36
120.00
4
15.00
15
70.00
26
120.00
37
120.00
5
20.00
16
75.00
27
120.00
38
120.00
6
25.00
17
80.00
28
120.00
39
120.00
7
30.00
18
83.00
29
120.00
40
120.00
8
35.00
19
87.00
30
120.00
41
120.00
9
40.00
20
90.00
31
120.00
42
130.00
10
45.00
21
95.00
32
120.00
11
50.00
22
100.00
33
120.00
Adicionalmente, se reconocerá una bonificación especial por antigüedad de la
siguiente forma:
Años
Semanas de Compensación
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Más de 20
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Artículo 27. Los contratos de concesión y arrendamiento que se encuentren vigentes a la fecha
de trasferencia de activos de la Dirección Aeronáutica Civil a las sociedades administradoras y
operadoras de aeropuertos y aeródromos, serán traspasados con todos sus derechos y
obligaciones a las nuevas sociedades. Estos podrán ser renovados en los mismos términos y
condiciones y por una duración igual al contrato original. Aquellos contratos que tengan fecha
de vencimiento durante los primeros doce meses de constitución de la sociedad, se entenderán
prorrogados hasta dieciocho meses, contados a partir de la promulgación de la presente Ley.
Para otra relación comercial y/o contractual que no esté amparada por un contrato vigente
a la fecha de constitución de las sociedades administradoras, esta se mantendrá vigente por el
término de dieciocho meses, contado a partir de la promulgación de la presente Ley, fecha a
partir de la cual las sociedades administradoras deberán aplicar los procedimientos de
contratación que establezca su Junta Directiva, los cuales se orientarán en los principios de
equidad, transparencia y libre competencia, siempre que la formalización o renovación de dicha
relación comercial hubiere sido oportunamente solicitada, de acuerdo con lo establecido en
reglamento vigente.
Para los efectos del presente artículo, el solicitante o contratista debe haber cumplido con
sus obligaciones contractuales.
Artículo 28. Los contratos de los transportistas que presten el servicio de transporte turístico
(SET) en los aeropuertos y que tengan contratos de operación vigentes, serán reconocidos con
todos sus derechos por las sociedades administradoras de aeropuertos y aeródromos creadas por
la presente Ley. Estos contratos se renovarán siempre que hayan cumplido con todas sus
obligaciones contractuales y legales al momento de su constitución.
Artículo 29. Los contratos de los porteadores que prestan sus servicios en los aeropuertos y que
tengan contratos vigentes, serán reconocidos con todos sus derechos por las sociedades
administradoras de aeropuertos y aeródromos creadas por la presente Ley. Estos contratos se
renovarán siempre que hayan cumplido con todas sus obligaciones contractuales y legales al
momento de su constitución.
Artículo 30. Para garantizar los recursos que permitan el desarrollo del sector aeronáutico, se
crea el Fondo Especial para el Desarrollo de la Infraestructura Aeronáutica Nacional, el cual se
conformará con un aporte anual mínimo entregado por la sociedad administradora del
Aeropuerto Internacional de Tocumen. Esta cifra será aprobada por el Consejo de Gabinete, para
un periodo de cinco años, con fundamento en un estudio económico-financiero y podrá ser
revisada cuando esta instancia lo considere necesario y oportuno.
Este fondo también lo conformará el aporte de las otras sociedades administradoras que
se establezcan en el futuro por el Órgano Ejecutivo, y se destinará exclusivamente a gastos de
inversión en aeropuertos y aeródromos, en seguridad operacional y en sistemas de ayuda y
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protección a la navegación aérea. Su funcionamiento será regulado por el Órgano Ejecutivo y
fiscalizado por la Contraloría General de la República. Los dividendos que generen las
sociedades ingresarán al Tesoro Nacional.
Artículo 31 (transitorio). Con el objeto de propiciar la inmediata modernización y expansión
del Aeropuerto Internacional de Tocumen, se fija el término de ciento veinte días calendario
para que el Órgano Ejecutivo expida el pacto social de constitución y los estatutos de la sociedad
que administrará el Aeropuerto Internacional de Tocumen, se designen las autoridades
correspondientes y se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 24 de la presente Ley.
Artículo 32 (transitorio). Las sociedades administradoras de aeropuertos y aeródromos, a partir
de su constitución y en un término no mayor de seis meses, deberán elaborar un Plan Maestro de
Desarrollo que contemple las tareas de mediano y largo plazo del respectivo aeropuerto o
aeródromo, y obtener su certificación por parte de la Autoridad Aeronáutica Civil. Dichos planes
maestros serán elaborados de conformidad con el Manual de la Organización de Aviación Civil
Internacional sobre planificación de aeropuertos, y presentados para su aprobación a la
Autoridad Aeronáutica Civil.
Artículo 33. Con el documento por el cual se incorpora el pacto social de cualquier sociedad
administradora de aeropuertos o aeródromos, deberá adicionarse al protocolo, copia de la Gaceta
Oficial en donde aparezca promulgada la presente Ley. Sin este requisito no podrá inscribirse el
documento en el Registro Público.
Artículo 34. La presente Ley comenzará a regir desde su promulgación y deroga cualquier
disposición que le sea contraria.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los
27 días del mes de enero del año dos mil tres.
El Presidente Encargado,
Alcibíades Vásquez Velásquez
El Secretario General,
José Gómez Núñez
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ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 023
DE
2003
PROYECTO DE LEY: 2002_P_117.PDF
NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN
ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2003_01_24_A_PLENO.PDF
2003_01_27_A_PLENO.PDF
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO COMPLETO
- PROYECTO DE LEY 117 DE 2002
- ACTAS DEL PLENO
- DER. AERONÁUTICO Y DEL ESPACIO
- Aeropuerto
- Aeronáutica Civil
- Aviación