Ley 23 De 1999
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
23
Referencia:
Año:
1999
Fecha(dd-mm-aaaa): 30-06-1999
Titulo: POR LA CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO A COBRAR
POR ALGUNOS SERVICIOS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 23832
Publicada el: 05-07-1999
Rama del Derecho: DER. AGRARIO
Palabras Claves: Servicios públicos, Entidades públicas, Agricultores, Ministerio de
Desarrollo Agropecuario (MIDA), Acuicultura
Páginas:
3
Tamaño en Mb:
0.793
Rollo:
177
Posición:
2029
G.O. 23832
LEY N° 23
(De 30 de junio de 1999)
Por la cual se autoriza al Ministerio de Desarrollo
Agropecuario a cobrar por algunos servicios y se dictan
otras disposiciones
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Agropecuario para que, a través de la
Dirección Nacional de Acuicultura, se establezcan y cobren tarifas por los servicios
prestados en concepto de soporte técnico, levantamiento topográficos, capacitación,
documentos técnicos y trámites realizados en la Ventanilla Única, así como por otros
servicios que pueda prestar. Estos cobros se efectuarán en base a las tarifas establecidas, y
los ingresos se destinarán a los servicios que presta la Dirección.
Quedan exentos del pago de tales servicios, los productores de subsistencia y
proyectos comunitarios de carácter social.
Artículo 2. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario, a través de la Dirección Nacional de
Acuicultura, podrá vender el producto que se genere como resultado de las investigaciones,
en base al precio de mercado. Los ingresos que se generen serán utilizados en los procesos
de investigación.
Los precios de yema de los organismos acuícolas producidos en las estaciones
experimentales, dirigidas al abastecimiento de los productores, serán establecidos por el
Ministerio, a través de la Dirección Nacional de Acuicultura.
Artículo 3. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario podrá otorgar, mediante convenios,
la administración de las estaciones experimentales acuícolas a organizaciones no
gubernamentales que garanticen la continuidad del proceso de generación de tecnología
aplicada a las necesidades del sector productivo, y en base a las normas establecidas por la
Dirección Nacional de Acuicultura.
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 23832
Artículo 4. Las sumas recaudadas por los servicios que preste la Dirección Nacional de
Acuicultura del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, ingresarán a un fondo común no
sujeto a1 principio de caja única del Estado, manejado por la Dirección Nacional de
Acuicultura, el cual será utilizado para sufragar los gastos que ocasione la prestación del
servicio, ajustándose a las normas de auditoría interna del Ministerio de Desarrollo
Agropecuario y a la fiscalización y control de la Contraloría General de la República.
Artículo 5. El numeral 13 del articulo 7 de la Ley 58 de 1995 queda así:
Artículo 7. Para los efectos de esta Ley. los siguientes términos y expresiones se
entenderán así:
...
13.
Ventanilla Única. Centralización de los trámites que se realizan en diferentes
instituciones en la prestación de un mismo servicio, con la finalidad de
facilitar y reducir el tiempo de tramitación.
Artículo 6. Esta Ley modifica el numeral 13 del articulo 7 de la Ley 58 de 1995, deroga
cualquier norma jurídica que le sea contraria y entrará en vigencia a partir de su
promulgación.
COMUQUESE Y CÚMLASE.
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 8
días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve.
El Presidente El Secretario General
GERARDO GONZALEZ VERNAZA HARLEY J. MITCHELL D.
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.
- PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 30 DE JUNIO DE 1999.
ERNESTO PEREZ BALLADARES FERNANDO ARAMSURU PORRAS
Presidente de la República Ministro de Economía y Finanzas
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- DER. AGRARIO
- Servicios públicos
- Entidades públicas
- Agricultores
- Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA)
- Acuicultura