Ley 23 De 1991
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
23
Referencia:
Año:
1991
Fecha(dd-mm-aaaa): 30-07-1991
Titulo: POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 2 DE LA LEY N° 20 DE 9 DE JULIO DE 1980
Y SE DICTAN NUEVAS DISPOSICIONES.
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 21843
Publicada el: 02-08-1991
Rama del Derecho: DER. FINANCIERO, DER. AGRARIO
Palabras Claves: Intereses, Incentivos a la producción agrícola
Páginas:
1
Tamaño en Mb:
0.214
Rollo:
60
Posición:
575
G.O.21845
Ley 23
(De 30 de julio de 1991)
Por la cual se modifica el Artículo 2 de la Ley N°20 de 9 de julio de 1980 y se dictan
nuevas disposiciones.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA
ARTÍCULO 1: El setenta y cinco por ciento (75%) del excedente de cada ejercicio anual
del Fondo Especial de Compensación de Intereses (FECI), establecido por la Ley No.20
de 9 de julio de 1980, se destinara en préstamo al Banco de Desarrollo Agropecuario
(BDA), bajo términos y condiciones financieras que acuerde el Banco de Desarrollo
Agropecuario (BDA) con la Comisión Bancaria Nacional, sin que el interés de dicho
préstamo exceda del uno por ciento (1%).
PARAGRAFO TRANSITORIO: El cincuenta por ciento (50%) DEL SALDO ACTUAL DEL
Fondo Especial de Compensación de Interés (FECI), establecido por la Ley No20 de 9 de
julio de 1980, se destinará en préstamo al Banco de Desarrollo Agropecuario (BDA), bajo
términos y condiciones financieras que acuerde el Banco de Desarrollo Agropecuario
(BDA) con la Comisión Bancaria Nacional, sin que el interés de dicho préstamo exceda
del uno por ciento (1%).
ARTICULO 2. La presente Ley modifica el Artículo 2 de la Ley No.20 de 9 de julio de
1980 y deroga cualquier otra disposición que le sea contraria.
ARTÍCULO 3: Esta Ley empezara a regir a partir de su promulgación.
COMUNIQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dada en la ciudad de Paamá, a los 25 días del mes de julio de mil novecientos noventa y
uno.
ALONSO FERNANDEZ GUARDIA
Presidente
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O.21845
RUBÉN AROSEMENA VALDES
Secretario General
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Panamá, República de Panamá, 30 de julio de 1991
GUILLERMO ENDARA GALIMANY
Presidente de la República
JUAN B. CHEVALIER
Ministro de Gobierno y Justicia
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- DER. FINANCIERO
- DER. AGRARIO
- Intereses
- Incentivos a la producción agrícola