Ley 23 De 1990
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
23
Referencia:
Año:
1990
Fecha(dd-mm-aaaa): 10-12-1990
Titulo: POR LA CUAL SE REFORMA LA LEY N°53 DE 30 DE NOVIEMBRE DE 1951,QUE CREA EL
INSTITUTO PANAMEÑO DE HABILITACION ESPECIAL.
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 21687
Publicada el: 17-12-1990
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Educación, Planes de asistencia médica, Salud
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
11.715
Rollo:
10
Posición:
262
G.O.21687
LEY 23
(De 10 de diciembre de 1990)
Por la cual se reforma la Ley No.53 de 30 de noviembre de 1951 que crea el
Instituto Panameño de Habilitación Especial
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. El Artíc ulo 3 de la Ley No. 53 de 30 de noviembre de 1951,
subrogado por el Artículo 1 del Decreto de Gabinete No. 46 de 15 de noviembre
de 1968 y reformado por el Artículo 1 de la Ley No. 79 de 19 de septiembre de
1978 quedará así:
Artículo 3. El Instituto Panameño de Habilitación Especial (I.P.H.E.)
funcionará bajo la Dirección de un Patronato que estará integrado por:
a)
El Director General del Instituto Panameño de Habilitación Especial
(I.P.H.E.), quien lo presidirá y deberá ser educador con título
universitario en Educación y estudios de especializaci6n de dos (2)
años como mínimo o su equivalente en créditos; y contará con diez
(10) años de experiencia en el campo de la Educación Especial. El
Órgano Ejecutivo nombrará al Director General y al Subdirector;
quien reunirá los mismos requisitos que el Director General para ser
nombrado; y lo suplirá en su ausencia,
b)
Un representante del Ministerio de Salud,
c)
Un representante del Ministerio de Educación,
d)
Un representante de la Contraloría General de la República,
e)
Un representante de la Lotería Nacional de Beneficencia,
f)
Un representante del Club de Leones de Panamá y
g)
Un representante de la Asociación Médica Nacional de Panamá.
Cada miembro principal del Patronato tendrá un suplente, quien lo
reemplazará en sus ausencias temporales o accidentales.
Artículo 2. Esta Ley modifica el Artículo 3 de la Ley No. 53 de 30 de noviembre
de 1951, subrogado por el Artículo 1 del Decreto de Gabinete No. 46 de 15 de
noviembre de 1968, y reformado por la Ley No. 79 de 19 de septiembre de 1978.
Artículo 3. La presente Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
Dada en la ciudad de Panamá, a los 27 días del mes de noviembre
de mil novecientos noventa.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O.21687
ALONSO FERNANDEZ GUARDIA
Presidente
RUBEN AROSEMENA VALDES
Secretario General
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Panamá, República de Panamá, 10 de diciembre de 1990. –
GUILLERMO ENDARA GALIMANY
Presidente de la República
ADA LUZ LOPEZ DE GORDON
Ministra de Educación
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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