Ley 23 De 1977
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
23
Referencia:
Año:
1977
Fecha(dd-mm-aaaa): 23-06-1977
Titulo: ADICIONA UN LITERAL AL NUMERAL 5 DEL ARTICULO 1 DEL DECRETO LEY 13 DE 20
DE SEPTIEMBRE DE 1965 QUE REFORMA EL DECRETO LEY 16 DE 1960, SOBRE
MIGRACION.
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 18377
Publicada el: 14-07-1977
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO, DER. COMERCIAL
Palabras Claves: Inmigración, Visas, Emigración, Zona Libre
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.370
Rollo:
24
Posición:
430
G. O. 18377
LEY 23
(De 23 de junio de 1977)
Por la cual se adiciona un literal, al numeral 5 del Artículo 1 del Decreto-Ley No.13
de de 20 de septiembre de 1965, así:
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
Artículo 1.: Adicíonase el literal “1” al numeral 5 del Artículo 1 del Decreto-Ley
No. 13 de 20 de septiembre de 1965, así:
1) Prestar servicios como ejecutivos, en empresas ubicadas dentro de la Zona
Libre de Colon o acompañar como conyugue o hijo menos a quien así presta
servicios.
Artículo 2.: El último párrafo del numeral 5 del Artículo 1 del Decreto-Ley No. 13
de 20 de septiembre de 1965, quedara así:
“Los visitantes temporales han de obtener visa en calidad de tales, que
causara los mismo derechos que la de inmigrante, mediante el cumplimiento de
los requisitos que prescribe el Articulo 26 y sin prejuicio de los emolumentos que
reciban para desempeñar su misión, en el caso del literal (d), o por las funciones
que le incumban o empleo que sirven, según el literal (f) o por los servicios que
presten, conforme a lo previsto en los literales (g) (h), (j) o (l), no podrán trabajar ni
dedicarse a actividades lucrativas en territorio nacional a menos que así se
disponga, expresamente, en otra disposición del presente Decreto-Ley.
Las personas comprendidas dentro de lo normado en el literal “1” deberán
acompañar a su solicitud una certificación expedida por la Zona Libre de Colon
donde se haga constar la anuencia de dicha institución a que se conceda la visa”.
Artículo 3.: Las visas de visitante temporal concedidas al tenor de lo dispuesto
en el literal “1” del numeral 5 del Artículo 1 del Decreto-Ley No. 16 de 1960, serán
otorgadas por periodos de un (1) año renovables hasta por diez (10) años pasados
los cuales el titular tendrá derecho a cambiar su status por el de inmigrante.
Artículo 4.: Con excepción del conyugue e hijos menores, las visas concedidas
al tenor de lo dispuesto en el literal “1” conllevan de pleno derecho la autorización
para realizar labores lucrativas única y exclusivamente en o por cuenta de la
empresa que los contrate.
ASAMBLEA NACIONAL – REPÚBLICA DE PANAMÁ
G. O. 18377
Para la obtención del permiso de trabajo, bastara la solicitud del Gerente
General de la Zona Libre de Colon, por lo cual el Ministerio de Trabajo y Bienestar
Social otorgara el permiso sin más trámite.
Artículo 5.: Esta Ley comenzará a regir sesenta (60) días después de su
promulgación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la ciudad de Panamá, a los veintitrés días del mes de junio de mil
novecientos setenta y siete.
DEMETRIO B. LAKAS
Presidente de la República
GERARDO GONZÁLEZ V.
Vicepresidente de la República
FERNANDO GONZÁLEZ
Presidente de la Asamblea Nacional
de Representantes de Corregimientos
Ministro de Gobierno y Justicia,
JORGE E. CASTRO
Ministro de Relaciones Exteriores,
NICOLÁS GONZÁLEZ REVILLA
Ministro de Educación, a.i.
DIÓGENES CEDEÑO CENCI
Ministro de Obras Públicas,
NÉSTOR TOMÁS GUERRA
Ministro de Desarrollo Agropecuario,
RUBÉN D. PAREDES
Ministro de Comercio e Industrias,
JULIO SOSA B.
Ministro de Trabajo y Bienestar Social,
ADOLFO AHUMADA
Ministro de Salud,
ABRAHAM SAIED
Ministro de Vivienda,
TOMÁS G. ALTAMIRANO DUQUE
Ministro de Planificación y Política
Económica, a.i.
GUSTAVO GONZÁLEZ
ASAMBLEA NACIONAL – REPÚBLICA DE PANAMÁ
G. O. 18377
Comisionado de Legislación,
MARCELINO JAÉN
Comisionado de Legislación,
NELSON A. ESPINO
Comisionado de Legislación,
MANUEL B. MORENO
Comisionado de Legislación,
SERGIO PÉREZ SAAVEDRA
Comisionado de Legislación,
CARLOS PÉREZ HERRERA
Comisionado de Legislación,
ERNESTO PÉREZ BALLADARES
Comisionado de Legislación,
ROLANDO MURGAS T.
Comisionado de Legislación,
RICARDO A. RODRÍGUEZ
Comisionado de Legislación,
MIGUEL A. PICARD AMI
Comisionado de Legislación,
RUBÉN DARÍO HERRERA
FERNANDO MANFREDO JR.
Ministro de la Presidencia
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