Ley 22 De 2009
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ASAMBLEA NACIONAL
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
22
Referencia:
Año:
2009
Fecha(dd-mm-aaaa): 13-04-2009
Titulo: QUE AUTORIZA UN AUMENTO A PENSIONADOS Y JUBILADOS Y MODIFICA EL ARTICULO 3
DE LA LEY 37 DE 2001.
Dictada por: ASAMBLEA NACIONAL
Gaceta Oficial: 26261
Publicada el: 15-04-2009
Rama del Derecho: DER. FINANCIERO, DER. DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Palabras Claves: Salarios y premios, Presupuesto, Jubilaciones y pensiones, Vejez
Páginas:
1
Tamaño en Mb:
0.077
Rollo:
564
Posición:
1112
TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA
WWW.ASAMBLEA.GOB.PA
Digitalizado por la Asamblea Nacional
Digitalizado por la Asamblea Nacional
G.O. 26261
LEY 22
De 13 de abril de 2009
Que autoriza un aumento a pensionados y jubilados
y modifica el artículo 3 de la Ley 37 de 2001
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. Se autoriza un aumento de veinticinco balboas (B/.25.00) mensuales, con cargo al
Tesoro Nacional, a las siguientes personas:
1.
Pensionados por vejez, vejez anticipada, vejez proporcional, vejez proporcional
anticipada, invalidez y sobrevivientes del Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte.
2.
Pensionados por incapacidad absoluta permanente y sobrevivientes de Riesgos
Profesionales.
3.
Pensionados Parciales Permanentes de Riesgos Profesionales de la Caja de Seguro Social.
4.
Jubilados del Estado que cobran por el Fondo Complementario de Prestaciones Sociales
Obligatorio para todos los servidores públicos del que la Caja de Seguro Social es el ente
pagador (Grupo Cerrado).
5.
Pensionados del Plan de Retiro Anticipado Autofinanciable.
6.
Jubilados del Estado que reciben su pago a través de la Contraloría General de la
República.
Artículo 2. El aumento a que se refiere el artículo 1 de esta Ley se otorgará únicamente a las
personas cuyas pensiones o jubilaciones se encuentren vigentes en la respectiva planilla de pago
de la segunda quincena de marzo de 2009 y no sobrepasen la suma mensual de setecientos
balboas brutos (B/.700.00).
Artículo 3. El aumento de pensiones y jubilaciones a las personas que cumplan los requisitos
indicados en el artículo anterior se otorgará en dos etapas así:
1ª.
Quince balboas (B/.15.00) a partir del mes de abril de 2009.
2ª.
Diez balboas (B/.10.00) a partir del mes de enero de 2010.
Artículo 4. El artículo 3 de la Ley 37 de 2001 queda así:
Artículo 3. Todo pensionado o jubilado puede impartir órdenes de descuentos
voluntarios contra las sumas netas que reciba para cubrir obligaciones personales,
mancomunadas o solidarias, con entidades bancarias, financieras, cooperativas, empresas
comerciales, distribuidoras y vendedoras de bienes muebles, siempre que el total
descontado no exceda el cincuenta por ciento (50%) de la suma ne ta que reciba.
Se exceptúa n de lo dispuesto en el párrafo anterior los préstamos hipotecarios, los
cuales no excederán el setenta por ciento (70%) de la suma neta que reciba el pensionado
o jubilado.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 26261
Artículo 5. Lo establecido en el artículo 3 de la Ley 37 de 2001 no afectará las órdenes de
descuentos voluntarios que hayan sido impartidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la
presente Ley.
Artículo 6. La presente Ley modifica el artículo 3 de la Ley 37 de 10 de julio de 2001.
Artículo 7. Esta Ley es de interés social, tiene efecto retroactivo y comenzará a regir desde el 1
de abril de 2009.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Proyecto 500 de 2009 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de
Panamá, a los ocho días del mes de abril del año dos mil nueve.
El Presidente,
Raúl E. Rodríguez Araúz
El Secretario General Encargado,
José Ismael Herrera
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, PANAMÁ,
REPÚBLICA DE PANAMA, 13 DE ABRIL DE 2009.
MARTÍN TORRIJOS ESPINO
Presidente de la República
RAFAEL MEZQUITA
Ministro de la Presidencia
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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- DER. FINANCIERO
- Presupuesto
- Jubilaciones y pensiones
- DER. DE LA SEGURIDAD SOCIAL
- Salarios y premios
- Vejez