Ley 22 De 1999
Descarga el documento en version PDF
ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
22
Referencia:
Año:
1999
Fecha(dd-mm-aaaa): 30-06-1999
Titulo: POR LA CUAL SE OTORGA PRIMERA OPCION DE COMPRA A ARRENDATARIOS DE VIVIENDAS
REVERTIDAS HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1999.
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 23832
Publicada el: 05-07-1999
Rama del Derecho: DER. CIVIL, DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Arrendamiento, Casas y apartamentos, Vivienda, Marina mercante
Páginas:
3
Tamaño en Mb:
0.762
Rollo:
177
Posición:
2027
G. O. 23832
Ley 22
(De 30 de junio de 1999)
Por la cual se otorga primera opción de compra a arrendatarios de viviendas
revertidas hasta el 31 de diciembre de 1999
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Se modifica el primer párrafo del artículo 43 de la Ley 5 de 1993,
modificado por la Ley 7 de 1995, así:
Artículo 43. Los arrendatarios de viviendas revertidas, o por
revertir hasta el 31 de diciembre de 1999, que según el Plan
General puedan ser objeto de venta, tendrán la primera
opción de compra sobre estos inmuebles, incluyendo los
terrenos, siempre que los inmuebles sean para uso
residencial y que no implique más de una vivienda por
familia. Al establecer el precio de venta de las viviendas
cuyos actuales ocupantes, arrendatarios de la Autoridad de
la Región Interoceánica , opten por adquirir, deberá
prevalecer un criterio social.
Artículo 2. Se adiciona el artículo 43-A a la Ley 5 de 1993, modificada por la Ley 7 de
1995, así:
Artículo 43-A. Los ocupantes de nacionalidad panameña,
así como los cónyuges, hijas o hijos de ocupantes
extranjeros de viviendas por revertir, administradas por la
Comisión del Canal hasta el 31 de diciembre de 1999, que
según el Plan General sean objeto de venta y que no estén
comprometidas con la operación y funcionamiento del
Canal, tendrán derecho a primera opción de compra de
dichas viviendas.
Artículo 3. La presente Ley adiciona el artículo 43-A y modifica el primer párrafo del
artículo 43 en la Ley 5 de 1993, modificada por Ley 7 de 1995, y deroga cualquier
disposición que le sea contraria.
Artículo 4. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los
15 días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
El Presidente
El Secretario General
GERARDO GONZÁLEZ VERNAZA
HARLEY J. MITCHELL D.
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.
-
PANAMÁ, REPUBLICA DE PANAMÁ, 30 DE JUNIO DE 1999.
ERNESTO PEREZ BALLADARES FERNANDO ARAMBURU PORRAS
Presidente de la República Ministro de Economía y Finanzas
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- DER. ADMINISTRATIVO
- DER. CIVIL
- Vivienda
- Arrendamiento
- Marina mercante
- Casas y apartamentos