Ley 22 De 1994
Descarga el documento en version PDF
ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
22
Referencia:
Año:
1994
Fecha(dd-mm-aaaa): 12-08-1994
Titulo: POR LA CUAL SE MODIFICA EL DECRETO EJECUTIVO N° 84 DE 8 DE MAYO DE 1972 Y
FACULTA AL INRENARE PARA QUE DESAFECTE LAS AREAS AGRICOLAS Y EJIDOS
CORRESPONDIENTES A LAS POBLACIONES DE JAQUE, YAVIZA Y BOCA DE CUPE, EN LA
PROVINCIA DE DARIEN ...
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 22601
Publicada el: 16-08-1994
Rama del Derecho: DER. AGRARIO
Palabras Claves: Agricultores, Reforma agraria, Adjudicación de tierras
Páginas:
1
Tamaño en Mb:
0.369
Rollo:
101
Posición:
1685
G.O. 22601
LEY 22
(De 12 de agosto de 1994)
"Por la cual se modifica el Decreto Ejecutivo No.84 de 8 de mayo de 1972 y se
faculta al Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables (INRENARE) para
que desafecte las áreas agrícolas y ejidos correspondientes a las poblaciones de
Jaqué, Yaviza y Boca de Cupé en la Provincia de Darién y se adoptan otras
disposiciones".
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Se faculta al Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables
(INRENARE) para que, previo estudio técnico, desafecte las áreas de población
de las comunidades de Jaqué, Yaviza y Boca de Cupé y las áreas de explotación
agrícolas relativas a estas comunidades y reconozca los derechos posesorios
constituidos con anterioridad al 31 de diciembre de 1993.
Artículo 2. La Dirección Nacional de la Reforma Agraria del Ministerio de
Desarrollo Agropecuario otorgará el correspondiente título de propiedad a las
personas que resulten desafectadas en el bosque protector de Alto Darién, previa
opinión favorable del Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables y la
comprobación de que se ha reforestado no menos del cinco por ciento (5%) de la
extensión del terreno que se ha de adjudicar.
Artículo 3. Los títulos de propiedad, en las áreas de explotación agrícolas que
resulten desafectadas en razón de las facultades otorgadas por esta Ley, no
podrán concederse por extensiones mayores de cincuenta (50) hectáreas por
adjudicatario, excluyendo de los mismos las áreas con bosques primarios, o
bosques secundarios ubicados en suelos de vocación forestal.
Artículo 4. En las áreas que resulten desafectadas por le Instituto Nacional de
Recursos Naturales Renovables, quedarán sin efecto las disposiciones contenidas
en el Decreto Ejecutivo No.84 de 8 de mayo de 1972 en lo referente a la materia
de que trata esta Ley.
Artículo 5. Se faculta a la Dirección General de Catastro del Ministerio de
Hacienda y Tesoro para adjudicar a los Municipios de Pinogana y Chepigana,
ubicados en el bosque protector del sector de Alto Darién, las extensiones de
terrenos necesarias para constituir sus respectivos ejidos.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 22601
Artículo 6. Esta Ley modifica el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No.84 de 8 de
mayo de 1972 y deroga cualquier disposición que le sea contraria.
Artículo 7. Esta Ley entrará a regir a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dada en la Ciudad de Panamá a los 30 días del mes de junio de mil novecientos
noventa y cuatro.
EL PRESIDENTE EL SECRETARIO GENERAL
ARTURO VALLARINO MARIO LASSO
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL.-PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.-
PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, 12 DE AGOSTO DE 1994.-
GUILLERMO ENDARA GALIMANY DELIA CÁRDENAS
Presidente de la República Ministra de Planificación y Política
Económica
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- DER. ADMINISTRATIVO
- Propiedad sobre la tierra
- Adjudicación de tierras
- DER. AGRARIO
- Conservación
- Reforma agraria
- Agricultores