Ley 21 De 2008
Descarga el documento en version PDF
ASAMBLEA NACIONAL
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
21
Referencia:
Año:
2008
Fecha(dd-mm-aaaa): 15-04-2008
Titulo: QUE REFORMA LA LEY 6 DE 2005, SOBRE EQUIDAD FISCAL, Y DICTA OTRA
DISPOSICION.
Dictada por: ASAMBLEA NACIONAL
Gaceta Oficial: 26020
Publicada el: 16-04-2008
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO, DER. FINANCIERO, DER. ECONÓMICO
Palabras Claves: Tasa y tarifas, Régimen fiscal, Carga fiscal, Impuesto sobre bienes,
Intereses, Impuesto a la renta, Impuestos, Impuesto al consumo, Código
Fiscal, Política y gobierno, Jerarcas públicos, Finanzas Públicas
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.084
Rollo:
558
Posición:
1762
TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA
WWW.ASAMBLEA.GOB.PA
Digitalizado por la Asamblea Nacional
Digitalizado por la Asamblea Nacional
G.O. 26020
LEY No.21
De 15 de abril de 2008
Que reforma la Ley 6 de 2005, sobre equidad fiscal,
y dicta otra disposición
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. El artículo 81 de la Ley 6 de 2005 queda así:
Artículo 81. Las mejoras cuyo permiso de construcción se expida a partir del 1 de
septiembre de 2006 están exoneradas del pago del Impuesto de Inmuebles desde la
fecha de la inscripción de las mejoras, basado en las siguientes tablas:
1.
Mejoras para uso residencial:
Valor de las mejoras en balboas
Años de exoneración
Hasta B/. 100,000.00
15
Más de B/.100,000.00 hasta B/.250,000.00
10
Más de B/.250,000.00
5
2.
Otras mejoras:
Valor de las mejoras en balboas
Años de exoneración
Cualquiera sea su valor
10
Las mejoras cuyos permisos de construcción se hayan expedido antes del 1
de julio de 2009 gozarán de veinte años de exoneración del Impuesto de Inmuebles,
siempre que la inscripción de las mejoras en el Registro Público se realice antes del
31 de diciembre de 2011.
Las exoneraciones de que trata este artículo se concederán a partir de la
fecha de inscripción de las mejoras o permiso de ocupación, o lo primero que
suceda.
Artículo 2. El artículo 58 de la Ley 22 de 2006 queda así:
Artículo 58. Contrataciones que celebre el Fondo de Inversión Social. Los
contratos que celebre el Fondo de Inversión Social estarán exceptuados de la
aplicación de la presente Ley hasta el 31 de diciembre de 2009.
Artículo 3. La presente Ley es de orden público y de interés social y tiene efecto
retroactivo.
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 26020
Artículo 4. Esta Ley modifica el artículo 81 de la Ley 6 de 2 de febrero de 2005 y el
artículo 58 de la Ley 22 de 27 de junio de 2006.
Artículo 5. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Proyecto 386 de 2007 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de
Panamá, a los diez días del mes de marzo del año dos mil ocho.
El Presidente,
Pedro Miguel González P.
El Secretario General,
Carlos José Smith S.
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,
PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMA, 15 DE ABRIL DE 2008.
MARTÍN TORRIJOS ESPINO
Presidente de la República
HECTOR E. ALEXANDER H.
Ministro de Economía y Finanzas
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 021
DE
2008
PROYECTO DE LEY: 2007_P_386.PDF
NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN
ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2007_12_30_A_PLENO.PDF
2007_12_31_A_PLENO.PDF
2008_03_05_A_PLENO.PDF
2008_03_06_A_PLENO.PDF
2008_03_10_A_PLENO.PDF
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- PROYECTO DE LEY 368 DE2007
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- ACTAS DEL PLENO
- DER. ADMINISTRATIVO
- DER. FINANCIERO
- Tasa y tarifas
- Régimen fiscal
- Código Fiscal
- Finanzas públicas
- Carga fiscal
- Impuestos
- Intereses
- Impuesto sobre bienes
- DER. ECONÓMICO
- Jerarcas públicos
- Política y gobierno
- Impuesto a la renta
- Impuesto al consumo