Ley 21 De 2007
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ASAMBLEA NACIONAL
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
21
Referencia:
Año:
2007
Fecha(dd-mm-aaaa): 20-06-2007
Titulo: QUE MODIFICA EL ARTICULO 5 DE LA LEY 15 DE 1959, QUE REGULA EL EJERCICIO DE
LAS PROFESIONES DE INGENIERIA Y ARQUITECTURA, Y EL ARTICULO 5 DE LA LEY 7
DE 1980, QUE DESARROLLA EL ARTICULO 12 DE LA CONSTITUCION POLITICA Y DICTA
OTRAS DISPOSICIONES.
Dictada por: ASAMBLEA NACIONAL
Gaceta Oficial: 25819
Publicada el: 22-06-2007
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO, DER. CONSTITUCIONAL
Palabras Claves: Arquitectos, Derecho de la construcción, Ingenieros, Sociedad Panameña de
Ingenieros y Arquitectos (SPIA), Emigración, Inmigración, Nacionalidad y
ciudadanía
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.099
Rollo:
554
Posición:
218
TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA
WWW.ASAMBLEA.GOB.PA
Digitalizado por la Asamblea Nacional
Digitalizado por la Asamblea Nacional
G.O. 25819
LEY No. 21
De 20 de junio de 2007
Que modifica el artículo 5 de la Ley 15 de 1959, que regula el ejercicio de las profesiones de
ingeniería y arquitectura, y el artículo 5 de la Ley 7 de 1980, que desarrolla el artículo 12
de la Constitución Política y dicta otras disposiciones
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. El artículo 5 de la Ley 15 de 1959 queda así:
Artículo 5. Para obtener certificado de idoneidad para el ejercicio de la ingeniería y de la
arquitectura o de una de ellas, se requiere:
a)
Ser panameño, o estar casado con panameña, o tener hijos panameños, y acreditar
la honorabilidad y buena conducta pública.
En el caso de los extranjeros con cónyuge o hijos panameños, se requiere
que hayan obtenido residencia permanente en el país.
b)
Haber recibido título o diploma de terminación de estudios en la rama
correspondiente expedido por una universidad nacional o por una universidad
extranjera cuya autoridad académica haya sido reconocida por la Universidad de
Panamá, y haberlo registrado en el Ministerio de Educación.
La honorabilidad y buena conducta de que trata el literal a) de este artículo se
acreditará mediante dos declaraciones de personas, rendidas ante el Corregidor del
domicilio del interesado.
Estas declaraciones también podrán rendirse ante Notario Público.
Artículo 2. El artículo 5 de la Ley 7 de 1980 queda así:
Artículo 5. Para la plena comprobación de la residencia continua de que trata el artículo
anterior, se requerirán las declaraciones de cinco testigos idóneos, rendidas ante el
Corregidor del domicilio del solicitante.
Los testigos que declaren en estos casos deberán expresar, para que sus
testimonios puedan ser aceptados, las razones por las cuales saben y les constan los
hechos que depongan.
El Corregidor del domicilio del interesado a quien corresponda recibir los
testimonios de que trata este artículo, certificará además sobre la honorabilidad de los
declarantes.
Los testigos también podrán declarar ante Notario Público.
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 25819
Artículo 3. A partir de la entrada en vigencia la presente Ley, toda declaración extrajudicial que
deba presentarse ante una entidad pública del Estado por disposición legal o reglamentaria podrá
ser rendida ante el Corregidor del domicilio del declarante o ante Notario Público.
En caso de que la declaración así rendida sea empleada como medio de prueba en un
proceso judicial, deberá ser ratificada ante un Juez de Circuito.
Artículo 4. Esta Ley modifica el artículo 5 de la Ley 15 de 26 de enero de 1959 y el artículo 5 de
la Ley 7 de 14 de marzo de 1980, y deroga el literal b) del artículo 1 del Decreto 257 de 3 de
septiembre de 1965.
Artículo 5. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los diez días del
mes de abril del año dos mil siete, en virtud del Proyecto 245 de 2006.
El Presidente,
Elías A. Castillo G.
El Secretario General Encargado,
José Ismael Herrera
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, PANAMÁ,
REPÚBLICA DE PANAMA, 20 DE JUNIO DE 2007.
MARTÍN TORRIJOS ESPINO
Presidente de la República
OLGA GOLCHER
Ministra de Gobierno y justicia
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 021
DE
2007
PROYECTO DE LEY: 2006_P_245.PDF
NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN
ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2007_04_09_A_PLENO.PDF
2007_04_10_A_PLENO.PDF
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- PROYECTO DE LEY 245 DE 2006
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- ACTAS DEL PLENO
- DER. ADMINISTRATIVO
- DER. CONSTITUCIONAL
- Inmigración
- Nacionalidad y ciudadanía
- Derecho de la construcción
- Emigración
- Ingenieros
- Arquitectos
- Sociedad Panameña de Ingenieros y Arquitectos (SPIA)