Ley 21 De 2001
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
21
Referencia:
Año:
2001
Fecha(dd-mm-aaaa): 30-05-2001
Titulo: POR LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO DE COOPERACION EN MATERIA DE TURISMO
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS, FIRMADO EN LA CIUDAD DE MEXICO, D.F., EL 22 DE MAYO DE
2000
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 24315
Publicada el: 04-06-2001
Rama del Derecho: DER. INTERNACIONAL PÚBLICO
Palabras Claves: Acuerdos multilaterales, Tratados, acuerdos y convenios internacionales,
Turismo, Extranjeros
Páginas:
5
Tamaño en Mb:
0.280
Rollo:
301
Posición:
4353
ACUERDO DE COOPERACIÓN
ENTRE
LA ASAMBLEA NACIONAL
Y
EL MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES
2006
Para contribuir con la difusión y el conocimiento de
la Normativa Internacional, incluimos una versión
en formato PDF, que permite copiar y pegar su
contenido en un procesador de palabras.
G.O. 24315
LEY No. 21
De 30 de mayo de 2001
Por la cual se aprueba el ACUERDO DE COOPERACION EN MATERIA DE
TURISMO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y El
GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, firmado en la Ciudad de
México, D.F., el 22 de mayo de 2000
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Se aprueba, en todas sus partes, el ACUERDO DE COOPERACION EN
MATERIA DE TURISMO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE
PANAMA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, que a
la letra dice:
ACUERDO DE COOPERACION EN MATERIA DE TURISMO ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
El Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de los Estados Unidos
Mexicanos, en adelante "las Partes";
ANIMADOS por el deseo de fortalecer los tradicionales lazos de amistad
existentes entre ambas Naciones;
CONVENCIDOS de que el turismo constituye un sector prioritario de las
economías de ambas Partes y que México y Panamá coinciden en torno a1 producto
turístico, promoviendo el turismo patrimonial, herencia cultural e investigación
científica para la preservación del medio ambiente;
DESEANDO lograr una mayor y mejor coordinación e integración de los
esfuerzos realizados por cada país para incrementar y consolidar el flujo turístico entre
ambos países, así corno también hacer uso sustentable de los recursos de cada una de las
Partes;
Han convenido lo siguiente:
ARTÍCULO I
1. El presente Acuerdo tiene corno objetivo promover la cooperación técnica y
científica entre ambos países en materia turística, en especial en los temas de
legislación, planificación, regulación, desarrollo, promoción, capacitación, clasificación
y conservación de los recursos turísticos, a través de la formulación y ejecución, de
común acuerdo, de proyectos y programas en dichas áreas.
2. En la elaboración de estos proyectos y programas, las Partes tomarán en
cuenta las prioridades establecidas en sus respectivos planes de desarrollo turístico y
apoyarán la participación, en su ejecución, de organismos y entidades de los sectores
públicos, privados y social, así como las universidades, instituciones de investigación
científica y técnica, y organizaciones no gubernamentales realcé la actividad turística.
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ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24315
ARTÍCULO II
La cooperación bilateral comprenderá el intercambio y visita de expertos y/o
especialistas en materias técnicas, científicas, particularmente en planes reguladores
para proyectos de desarrollo en el campo del turismo ecológico, histórico y en las
políticas de captación de inversión nacional o internacional, mercadeo y otros a ser
determinados.
ARTÍCULO III
Las Partes intercambiarán información sobre planes y acciones de capacitación
en materia de turismo, con el fin de perfeccionar la formación de sus técnicos y personal
especializado. De igual forma, intercambiarán información respecto de la legislación
nacional que regule la actividad turística en cada parte.
ARTÍCULO IV
Las Partes dentro del Ambito de su competencia, coordinarán las acciones
necesarias para incrementar las corrientes turísticas de ambos países, incluyendo la
posibilidad de desarrollar la comercialización de paquetes turísticos de beneficio mutuo,
así como la promoción del multidestino, estimulando a los transportistas aéreos para que
optimicen sus servicios y promuevan tarifas especiales o de excursión que incrementen
el intercambio turístico.
ARTÍCULO V
Las Partes se otorgaran, de conformidad con su respectiva legislación,
facilidades para que en su territorio se pueda efectuar campaña de promoción turística
de la otra Parte, organizando eventos turísticos e intercambiando material de promoción
que propicie la divulgación y presentación de ofertas turísticas de cada país, tales como
seminarios, talleres turísticos, viajes de familiarización para agentes de viajes y
periodistas, operadores de turismo, agencias de viajes y líneas aéreas.
ARTÍCULO VI
Las Partes acuerdan desarrollar programas recíprocos de capacitación para el
personal del sector turístico, en áreas que deberán ser identificadas previamente, a través
de programas de trabajo que se implementen a partir de la entrada en vigor del presente
Convenio. Las Partes intercambiarán información estadística sobre el respectivo sector
turístico y sobre su sistema de recolección de datos.
ARTÍCULO VII
Las Partes a través de los organismos oficiales, intercambiarán funcionarios y
expertos en turismo, a fin de obtener un mayor entendimiento de la infraestructura y
organización turística de cada país para establecer las Areas en las que seria conveniente
recibir asesor transferencia de tecnología.
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G.O. 24315
ARTÍCULO III
Con el fin de contar con un adecuado mecanismo de seguimiento de las acciones
de cooperación previstas en el presente Convenio y de lograr las mejores condiciones
para su ejecución, las Partes establecerán una Comisión Mixta, integrada por igual
número de representantes de las Instituciones de Turismo de ambos países, la cual
deberá:
a) evaluar y delimitar Areas prioritarias en que seria factible la realización de
proyectos específicos de cooperación técnica y científica en materia turística;
b) revisar, analizar y aprobar los Programas Bienales de cooperación técnica
turística; y
c) evaluar los resultados de las acciones realizadas con motivo del presente
Convenio y formular las recomendaciones que consideren necesarias para la adecuada
ejecución de los proyectos y programas que deriven del mismo.
ARTÍCULO IX
Las instituciones encargadas de la ejecución de las acciones de cooperación
derivadas del presente convenio serán:
Por el Gobierno de la República de Panamá el Instituto Panameño de Turismo y
por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, la Secretaria de Turismo.
ARTÍCULO X
Cualquier controversia que se suscite en cuanto a la interpretación y aplicación
del presente Convenio, se solucionara de manera amistosa, a través de. consultas y
negociaciones entre las Partes.
ARTÍCULO XI
El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo consentimiento y las
modificaciones acordadas entraran en vigor en la fecha en que las Partes, Mediante un
canje de Notas diplomáticas, se comuniquen el cumplimiento de los requisitos exigidos
por su legislación nacional.
ARTÍCULO XI1
El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha en que ambas Partes se
comuniquen, a través de la vía diplomática, haber cumplido con los requisitos exigidos
por su legislación nacional y permanecerá vigente por un periodo de cinco (5 ) años,
renovables automáticamente por periodos de igual duración.
Cua1quiera.de las Partes podrá, en todo momento, dar por terminado el presente
Convenio, Mediante notificación escrita, dirigida a la Otra a través de la vía
diplomática, con tres (3 ) meses de antelación a la fecha de expiración. período
respectivo.
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24315
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La terminación del presente Convenio no afectará la conclusión de los proyectos
y programas formalizados durante su vigencia, a menos que las Partes lo decidan de otra
forma.
Firmado en la Ciudad de México, D.F., a los veintid6s (22) días del mes de
mayo de 2000, en dos originales en idioma español, siendo ambos textos igualmente
auténticos.
POR EL GOBIERNO DE LA POR EL GOBIERNO DE LOS
REPUBLICA DE PANAMA ESTADOS UITIDOS MEXICANOS
(Fdo. ) (Fdo. )
JOSE MIGUEL ALEMAN ROSARIO GREEN
Ministro de Relaciones Secretaria de Relaciones
Exteriores Exteriores
Artículo 2. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CUMPLASE
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 7
días del mes de mayo del año dos mil uno.
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 021
DE
2001
PROYECTO DE LEY: 2000_P_075.PDF
NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN
ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2001_05_03_A_PLENO.PDF
2001_05_07_A_PLENO.PDF
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO COMPLETO
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- CONVENIO
- PROYECTO DE LEY 075 DE 2000
- ACTAS DEL PLENO
- Extranjeros
- Turismo
- DER. INTERNACIONAL PÚBLICO
- Acuerdos multilaterales
- Tratados
- acuerdos y convenios internacionales