Ley 21 De 1999
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
21
Referencia: Nº 21
Año:
1999
Fecha(dd-mm-aaaa): 24-06-1999
Titulo: POR LA CUAL SE CREA EL PATRONATO DENOMINADO CASA HOGAR SELMA Y HERBERT
TRISKER.
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 23827
Publicada el: 28-06-1999
Rama del Derecho: DER. HUMANOS, DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Instituciones de caridad, Bienestar público
Páginas:
8
Tamaño en Mb:
1.623
Rollo:
177
Posición:
1891
G. O. 23827
Ley 21
(De 24 de junio de 1999)
Por la cual se Crea el Patronato denominado Casa Hogar Selma y Herbert Trisker
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Se crea el Patronato denominado Casa Hogar Selma y Herbert Trisker, que
dirigirá y administrará, sin fines de lucro, esta Casa Hogar dedicada a la orientación,
protección y educación de menores víctimas del abuso, así como de mujeres menores
de edad en estado de gestación y abandono.
Artículo 2. La Casa Hogar Selma y Herbert Trisker tendrá patrimonio propio,
personería jurídica y autonomía en su régimen administrativo, y operará en la
comunidad de Las Trancas del distrito de Boquete, provincia de Chiriquí.
Artículo 3. La Casa Hogar Selma y Herbert Trisker tendrá los siguientes objetivos
específicos:
1.
Orientar, proteger y educar a menores víctimas de abuso y a mujeres menores
de edad en estado de gestación y abandono.
2.
Adoptar medidas de control con el propósito de asegurar el bienestar de los
menores y las menores bajo su custodia
3.
Ayudar a los menores y a las menores en el desarrollo integral de su
personalidad, por medios científicos y tratamientos técnicos, implementando
programas de orientación, terapéuticos y profilácticos.
4.
Desarrollar políticas actualizadas y cónsonas a las necesidades, para la
implementación de las actividades de estudio y aprendizaje de los menores y las
menores bajo su custodia.
5.
Vincular a la familia y a la comunidad dentro del contexto de estos programas, a
fin de promover formas sanas de interacción social, facilitando el proceso de
reinserción de los adolescentes y a las adolescentes en la sociedad.
6.
Desarrollar cualquier otro objetivo o proyecto que se considere necesario o
conveniente, para la expansión y desarrollo de los propósitos de esta institución.
Artículo 4. El Patronato de la Casa Hogar Selma y Herbert Trisker estará compuesto
de la siguiente forma:
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1.
La Ministra o el Ministro de la Juventud, la Mujer y la Niñez y la Familia o el
funcionario o la funcionaria que designe la Ministra o el Ministro, quien lo
presidirá.
2.
Dos representantes del Club Rotario de David.
3.
Un representante del Club Activo 20-30 de Boquete.
4.
Un representante del Club de Leones de Boquete.
5.
Un representante del Club de Mujeres Profesionales y de Negocios de Boquete.
6.
Un representante de la Cooperativa Hortícola y de Mercadeo de Boquete.
7.
Una representante de las Damas Rosadas de Boquete.
8.
Un representante del Consejo Municipal de Boquete.
9.
Un representante de la Fundación Pro-Impedidos de Boquete.
10.
Un representante de la Universidad Autónoma de Chiriquí.
11.
Un representante de la Iglesia Católica de David.
12.
Un representante de la familia Trisker.
13.
Un representante del Centro de Apoyo a la Mujer Maltratada.
Parágrafo. Los miembros principales serán escogidos por la Ministra o el Ministro de
la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia, para un período de dos años, de una terna
propuesta y presentada con la debida antelación, por cada una de las asociaciones
señaladas en este artículo.
Cada miembro del Patronato tendrá un suplente o una suplente, designado en la
misma forma y por igual período que el principal.
Artículo 5. El Patronato estará bajo la coordinación y supervisión del Ministerio de la
Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia, al que someterá, para aprobación, los planes
y programas que se desarrollen en la Casa Hogar Selma y Herbert Trisker.
Artículo 6. El Patronato tendrá una Junta Directiva integrada por:
1.
Un presidente o presidenta
2.
Dos vicepresidentes o vicepresidentas
3.
Un secretario o una secretaria
4.
Un subsecretario o una subsecretaria
5.
Un tesorero o una tesorera
6.
Un subtesorero o una subtesorera
7.
Un fiscal o una fiscal
8.
Seis vocales.
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Todos los miembros de la Junta Directiva, con excepción del Presidente o la
Presidenta, serán escogidos entre los miembros del Patronato.
El representante legal del Patronato será su Presidente.
La Junta Directiva adoptará, al momento de su constitución, un reglamento interno que
desarrollará o reglamentará los principios que inspiran la Casa Hogar Selma y Herbert
Trisker, así como los aspectos administrativos y técnicos para su buen funcionamiento.
El citado reglamento podrá ser modificado cuando así lo considere necesario la Junta
Directiva.
El reglamento no podrá redactarse o aprobarse al margen de la Ley ni de las
normas generales de protección a los menores de edad previstas en el Código de la
Familia y en los convenios internacionales suscritos y ratificados por la República de
Panamá.
Artículo 7. El término de permanencia de cada miembro de la Junta Directiva será
establecido en el reglamento interno, y los servicios que presten los miembros serán ad
honorem.
Causará vacante el hecho de que un miembro deje de pertenecer, por la razón
que fuere, a la entidad que represente. En tal caso , deberá reemplazarlo el suplente o
la suplente, hasta tanto se designe el suscrito o la sustituta por el término que le reste
al principal.
Artículo 8. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
1.
Presentar el reglamento interno o estatuto de la Casa Hogar Selma y
Herbert Trisker al Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia,
para su debida aprobación.
2.
Dirigir y supervisar la dirección y administración de las actividades de la
Casa Hogar y adoptar las medidas convenientes para el buen manejo de
sus funciones.
3.
Realizar visitar periódicas de supervisión a la Casa Hogar, con el
propósito de constatar el cumplimiento de los objetivos específicos de la
institución.
4.
Promover la obtención de contribuciones benéficas por parte de las
organizaciones cívicas e instituciones públicas y privadas, así como de los
particulares, en el campo económico, cultural y técnico.
5.
Organizar la administración del patrimonio de la institución.
6.
Aprobar el proyecto de presupuesto con las recomendaciones de la
administración e la Casa Hogar y presentarlo al Ministerio de la Juventud,
la Mujer, la Niñez y la Familia, para su aprobación.
7.
Aprobar las erogaciones y contrataciones.
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8.
Recibir los informes financieros de la Casa Hogar con la periodicidad
requerida.
9.
Nombrar el personal administrativo y especializado o técnico, que se
encargará de administrar la Casa Hogar.
10.
Aprobar los gastos no presupuestados que ordene el director ejecutivo o
la directora ejecutiva de la Casa Hogar.
11.
Nombrar a sus asesores o asesoras técnicos y legales cuando lo estie
necesario, por el tiempo determinado.
12.
Designar sus propios miembros.
Artículo 9. La Junta Directiva del Patronato estará obligada a rendir informes
periódicos de sus actividades administrativas, técnicas y financieras, al Ministerio de la
Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia.
Artículo 10. El Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia a través de sus
direcciones especializadas, los jueces seccionales de menores, los magistrados del
Tribunal Superior de Menores y las instituciones no gubernamentales vinculadas a la
solución de este tipo de problema, podrán solicitar o decretar el internamiento de los
menores y las menores en la Casa Hogar Selma y Herbert Trisker, así como su salida,
previo informe del cuerpo interdisciplinario correspondiente.
Artículo 11. El patrimonio de la Casa Hogar y Selma y Herbert Trisker estará
constituido por:
1.
Los bienes muebles e inmuebles que sean donados por cualquier entidad
pública o privada.
2.
Los activos y pasivos de los fondos destinados a la Casa Hogar Selma y Herbert
Trisker.
3.
Los créditos e intereses de su capital e inversiones.
4.
Las herencias, legados y donaciones que se hicieran a beneficio de la
institución.
5.
Los ingresos que perciba como resultado de los servicios que preste y de las
actividades que realice.
6.
El subsidio que le conceda al Estado.
Las partidas presupuestarias que se asignen en el Presupuesto General del
Estado correspondientes a este subsidio, no podrán ser inferiores a las del año
anterior y aumentarán de acuerdo con su desarrollo y necesidades.
7.
Cualquier otro bien y derecho derivado de sus operaciones.
Artículo 12. El Patronato de la Casa Hogar Selma y Herbert Trisker estará facultado
para ejercer derechos y contraer obligaciones en general, y en especial para comprar,
permutar, prestar servicios, construir obras, ejecutar sus programas, vender o hipotecar
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su producción, así como para vender, hipotecas o constituir gravamen de garantía
sobre aquellos bienes inmuebles que haya recibido para su propiedad y que permitan
su enajenación.
En caso de que los bienes que se vayan a adquirir o a enajenar formen parte del
subsidio estatal o de la Nación puesto a su disposición, tendrán que cumplirse los
procedimientos señalados en la Ley 56 de 1995, en el Decreto Ejecutivo 18 de 1996 y
en cualquier ley aplicable a las contrataciones públicas.
Artículo 13. El Gobierno panameño establecerá las medidas de cooperación
necesarias, por parte de las entidades estatales, para garantizar el adecuado
funcionamiento de la Casa Hogar, a fin de que los menores y las menores, objeto de
protección y educación bajo su responsabilidad, reciban los beneficios establecidos en
la presente Ley. De igual forma, se obliga a garantizar la cooperación de las entidades
estatales para los programas de la Casa Hogar.
Artículo 14. La administración de la Casa Hogar estará a cargo de un director ejecutivo
o directora ejecutiva, nombrado por la Junta Directiva.
El cargo de directora o director ejecutivo y de subdirector o subdirectora, cuando
sea necesario, será abierto a concurso por el Patronato, conforme las normas y
procedimientos comunes.
Artículo 15. Las atribuciones del director ejecutivo o directora ejecutiva y del resto del
personal serán señaladas por la Junta Directiva en el reglamento interno o estatuto,
donde también se establecerá la persona que reemplazará al director ejecutivo o
directora ejecutiva en sus ausencias temporales o accidentales, así como en su
ausencia a las reuniones del Patronato, con derecho a voz.
Tanto el director ejecutivo o directora ejecutiva, el subdirector o subdirectora, los
maestros o las maestras, los cus todios o custodias y los jefes o las jefas de talleres o
departamentos, así como los trabajadores o trabajadoras sociales, psicólogos o
psicólogas y demás técnicos, acreditarán su idoneidad de acuerdo con las leyes
vigentes y serán personas de reconocida solvencia moral.
Artículo 16. Tanto el director ejecutivo o directora ejecutiva como el subdirector o
subdirectora de la Casa Hogar Selma y Herbert Trisker, deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
1.
Haber cumplido 25 años de edad.
2.
Haber cursado estudios propios al tipo de menores que albergará la Casa Hogar
Selma y Herbert Trisker, y tener experiencia acreditada en el manejo de centros
de ésta o similar índole.
3.
Ser persona de reconocida solvencia moral.
4.
No haber sido condenado o condenada por delito doloso alguno y/o culposo
contra la moral, las buenas costumbres y la cosa pública.
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Artículo 17. La Casa Hogar Selma y Herbert Trisker estará exenta de impuestos o
gravámenes. De igual forma, toda contribución o donación que se le haga, sea de
persona natural o jurídica, será gasto deducible, para efecto del impuesto sobre la renta
del donante.
Artículo 18. La Contraloría General de la República fiscalizará, a sus costas, el manejo
de os bienes, fondos, operaciones y obligaciones de la Casa Hogar Selma y Herbert
Trisker, y sus auditores podrán intervenir, con o sin previo aviso, para hacer las
inspecciones o arqueos periódicos o parciales.
Artículo 19. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 8
días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve.
El Presidente
El Secretario General
JUAN MANUEL PERALTA RIOS
HARLEY JAMES MITCHELL D.
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.
-
PANAMÁ, REPUBLICA DE PANAMÁ, 2 DE JUNIO DE 1999.
ERNESTO PEREZ BALLADARES
LEONOR CALDERON A.
Presidente de la República Ministra de Juventud, la Mujer
La Niñez y la Familia
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Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- DER. ADMINISTRATIVO
- Bienestar público
- Instituciones de caridad
- DER. HUMANOS