Ley 21 De 1999

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>21</b><br><i><b>Referencia: </b></i>Nº 21<br><i><b>Año:</b></i><br><b>1999</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>24-06-1999<br><i><b>Titulo: </b></i>POR LA CUAL SE CREA EL PATRONATO DENOMINADO CASA HOGAR SELMA Y HERBERT<br><b>TRISKER.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA LEGISLATIVA<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>23827<br><i><b>Publicada el: </b></i>28-06-1999<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. HUMANOS, DER. ADMINISTRATIVO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Instituciones de caridad, Bienestar público<br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>8</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>1.623</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>177</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>1891</b><br><b>G. O. 23827 </b><br><b>Ley 21 </b><br><b>(De 24 de junio de 1999) </b><br><b>Por la cual se Crea el Patronato denominado Casa Hogar Selma y Herbert Trisker </b><br><b> </b><br><b>LA ASAMBLEA LEGISLATIVA </b><br><b> </b><br><b>DECRETA: </b><br><br><b>Artículo 1. </b>Se crea el Patronato denominado Casa Hogar Selma y Herbert Trisker, que <br> dirigirá y administrará, sin fines de lucro, esta Casa Hogar dedicada a la orientación, <br> protección y educación de menores víctimas del abuso, así como de mujeres menores <br> de edad en estado de gestación y abandono. <br><b>Artículo 2.</b> La Casa Hogar Selma y Herbert Trisker tendrá patrimonio propio, <br> personería jurídica y autonomía en su régimen administrativo, y operará en la <br> comunidad de Las Trancas del distrito de Boquete, provincia de Chiriquí. <br><b>Artículo 3.</b> La Casa Hogar Selma y Herbert Trisker tendrá los siguientes objetivos <br> específicos: <br> 1. <br> Orientar, proteger y educar a menores víctimas de abuso y a mujeres menores <br> de edad en estado de gestación y abandono. <br> 2. <br> Adoptar medidas de control con el propósito de asegurar el bienestar de los <br> menores y las menores bajo su custodia <br> 3. <br> Ayudar a los menores y a las menores en el desarrollo integral de su <br> personalidad, por medios científicos y tratamientos técnicos, implementando <br> programas de orientación, terapéuticos y profilácticos. <br> 4. <br> Desarrollar políticas actualizadas y cónsonas a las necesidades, para la <br> implementación de las actividades de estudio y aprendizaje de los menores y las <br> menores bajo su custodia. <br> 5. <br> Vincular a la familia y a la comunidad dentro del contexto de estos programas, a <br> fin de promover formas sanas de interacción social, facilitando el proceso de <br> reinserción de los adolescentes y a las adolescentes en la sociedad. <br> 6. <br> Desarrollar cualquier otro objetivo o proyecto que se considere necesario o <br> conveniente, para la expansión y desarrollo de los propósitos de esta institución. <br><b>Artículo 4. </b>El Patronato de la Casa Hogar Selma y Herbert Trisker estará compuesto <br> de la siguiente forma: <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G. O. 23827 </b><br> 1. <br> La Ministra o el Ministro de la Juventud, la Mujer y la Niñez y la Familia o el <br> funcionario o la funcionaria que designe la Ministra o el Ministro, quien lo <br> presidirá. <br> 2. <br> Dos representantes del Club Rotario de David. <br> 3. <br> Un representante del Club Activo 20-30 de Boquete. <br> 4. <br> Un representante del Club de Leones de Boquete. <br> 5. <br> Un representante del Club de Mujeres Profesionales y de Negocios de Boquete. <br> 6. <br> Un representante de la Cooperativa Hortícola y de Mercadeo de Boquete. <br> 7. <br> Una representante de las Damas Rosadas de Boquete. <br> 8. <br> Un representante del Consejo Municipal de Boquete. <br> 9. <br> Un representante de la Fundación Pro-Impedidos de Boquete. <br> 10. <br> Un representante de la Universidad Autónoma de Chiriquí. <br> 11. <br> Un representante de la Iglesia Católica de David. <br> 12. <br> Un representante de la familia Trisker. <br> 13. <br> Un representante del Centro de Apoyo a la Mujer Maltratada. <br><br><b>Parágrafo. </b>Los miembros principales serán escogidos por la Ministra o el Ministro de <br> la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia, para un período de dos años, de una terna <br> propuesta y presentada con la debida antelación, por cada una de las asociaciones <br> señaladas en este artículo. <br> Cada miembro del Patronato tendrá un suplente o una suplente, designado en la <br> misma forma y por igual período que el principal. <br><b>Artículo 5. </b>El Patronato estará bajo la coordinación y supervisión del Ministerio de la <br> Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia, al que someterá, para aprobación, los planes <br> y programas que se desarrollen en la Casa Hogar Selma y Herbert Trisker. <br><b>Artículo 6. </b>El Patronato tendrá una Junta Directiva integrada por: <br> 1. <br> Un presidente o presidenta <br> 2. <br> Dos vicepresidentes o vicepresidentas <br> 3. <br> Un secretario o una secretaria <br> 4. <br> Un subsecretario o una subsecretaria <br> 5. <br> Un tesorero o una tesorera <br> 6. <br> Un subtesorero o una subtesorera <br> 7. <br> Un fiscal o una fiscal <br> 8. <br> Seis vocales. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G. O. 23827 </b><br> Todos los miembros de la Junta Directiva, con excepción del Presidente o la <br> Presidenta, serán escogidos entre los miembros del Patronato. <br> El representante legal del Patronato será su Presidente. <br> La Junta Directiva adoptará, al momento de su constitución, un reglamento interno que <br> desarrollará o reglamentará los principios que inspiran la Casa Hogar Selma y Herbert <br> Trisker, así como los aspectos administrativos y técnicos para su buen funcionamiento. <br> El citado reglamento podrá ser modificado cuando así lo considere necesario la Junta <br> Directiva. <br> El reglamento no podrá redactarse o aprobarse al margen de la Ley ni de las <br> normas generales de protección a los menores de edad previstas en el Código de la <br> Familia y en los convenios internacionales suscritos y ratificados por la República de <br> Panamá. <br><b>Artículo 7. </b>El término de permanencia de cada miembro de la Junta Directiva será <br> establecido en el reglamento interno, y los servicios que presten los miembros serán ad <br> honorem. <br> Causará vacante el hecho de que un miembro deje de pertenecer, por la razón <br> que fuere, a la entidad que represente. En tal caso , deberá reemplazarlo el suplente o <br> la suplente, hasta tanto se designe el suscrito o la sustituta por el término que le reste <br> al principal. <br><b>Artículo 8.</b> La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: <br> 1. <br> Presentar el reglamento interno o estatuto de la Casa Hogar Selma y <br> Herbert Trisker al Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia, <br> para su debida aprobación. <br> 2. <br> Dirigir y supervisar la dirección y administración de las actividades de la <br> Casa Hogar y adoptar las medidas convenientes para el buen manejo de <br> sus funciones. <br> 3. <br> Realizar visitar periódicas de supervisión a la Casa Hogar, con el <br> propósito de constatar el cumplimiento de los objetivos específicos de la <br> institución. <br> 4. <br> Promover la obtención de contribuciones benéficas por parte de las <br> organizaciones cívicas e instituciones públicas y privadas, así como de los <br> particulares, en el campo económico, cultural y técnico. <br> 5. <br> Organizar la administración del patrimonio de la institución. <br> 6. <br> Aprobar el proyecto de presupuesto con las recomendaciones de la <br> administración e la Casa Hogar y presentarlo al Ministerio de la Juventud, <br> la Mujer, la Niñez y la Familia, para su aprobación. <br> 7. <br> Aprobar las erogaciones y contrataciones. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G. O. 23827 </b><br> 8. <br> Recibir los informes financieros de la Casa Hogar con la periodicidad <br> requerida. <br> 9. <br> Nombrar el personal administrativo y especializado o técnico, que se <br> encargará de administrar la Casa Hogar. <br> 10. <br> Aprobar los gastos no presupuestados que ordene el director ejecutivo o <br> la directora ejecutiva de la Casa Hogar. <br> 11. <br> Nombrar a sus asesores o asesoras técnicos y legales cuando lo estie <br> necesario, por el tiempo determinado. <br> 12. <br> Designar sus propios miembros. <br><b>Artículo 9. </b>La Junta Directiva del Patronato estará obligada a rendir informes <br> periódicos de sus actividades administrativas, técnicas y financieras, al Ministerio de la <br> Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia. <br><b>Artículo 10. </b>El Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia a través de sus <br> direcciones especializadas, los jueces seccionales de menores, los magistrados del <br> Tribunal Superior de Menores y las instituciones no gubernamentales vinculadas a la <br> solución de este tipo de problema, podrán solicitar o decretar el internamiento de los <br> menores y las menores en la Casa Hogar Selma y Herbert Trisker, así como su salida, <br> previo informe del cuerpo interdisciplinario correspondiente. <br><b>Artículo 11.</b> El patrimonio de la Casa Hogar y Selma y Herbert Trisker estará <br> constituido por: <br> 1. <br> Los bienes muebles e inmuebles que sean donados por cualquier entidad <br> pública o privada. <br> 2. <br> Los activos y pasivos de los fondos destinados a la Casa Hogar Selma y Herbert <br> Trisker. <br> 3. <br> Los créditos e intereses de su capital e inversiones. <br> 4. <br> Las herencias, legados y donaciones que se hicieran a beneficio de la <br> institución. <br> 5. <br> Los ingresos que perciba como resultado de los servicios que preste y de las <br> actividades que realice. <br> 6. <br> El subsidio que le conceda al Estado. <br> Las partidas presupuestarias que se asignen en el Presupuesto General del <br> Estado correspondientes a este subsidio, no podrán ser inferiores a las del año <br> anterior y aumentarán de acuerdo con su desarrollo y necesidades. <br> 7. <br> Cualquier otro bien y derecho derivado de sus operaciones. <br><b>Artículo 12. </b>El Patronato de la Casa Hogar Selma y Herbert Trisker estará facultado <br> para ejercer derechos y contraer obligaciones en general, y en especial para comprar, <br> permutar, prestar servicios, construir obras, ejecutar sus programas, vender o hipotecar <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G. O. 23827 </b><br> su producción, así como para vender, hipotecas o constituir gravamen de garantía <br> sobre aquellos bienes inmuebles que haya recibido para su propiedad y que permitan <br> su enajenación. <br> En caso de que los bienes que se vayan a adquirir o a enajenar formen parte del <br> subsidio estatal o de la Nación puesto a su disposición, tendrán que cumplirse los <br> procedimientos señalados en la Ley 56 de 1995, en el Decreto Ejecutivo 18 de 1996 y <br> en cualquier ley aplicable a las contrataciones públicas. <br><b>Artículo 13. </b>El Gobierno panameño establecerá las medidas de cooperación <br> necesarias, por parte de las entidades estatales, para garantizar el adecuado <br> funcionamiento de la Casa Hogar, a fin de que los menores y las menores, objeto de <br> protección y educación bajo su responsabilidad, reciban los beneficios establecidos en <br> la presente Ley. De igual forma, se obliga a garantizar la cooperación de las entidades <br> estatales para los programas de la Casa Hogar. <br><b>Artículo 14. </b>La administración de la Casa Hogar estará a cargo de un director ejecutivo <br> o directora ejecutiva, nombrado por la Junta Directiva. <br> El cargo de directora o director ejecutivo y de subdirector o subdirectora, cuando <br> sea necesario, será abierto a concurso por el Patronato, conforme las normas y <br> procedimientos comunes. <br><b>Artículo 15. </b>Las atribuciones del director ejecutivo o directora ejecutiva y del resto del <br> personal serán señaladas por la Junta Directiva en el reglamento interno o estatuto, <br> donde también se establecerá la persona que reemplazará al director ejecutivo o <br> directora ejecutiva en sus ausencias temporales o accidentales, así como en su <br> ausencia a las reuniones del Patronato, con derecho a voz. <br> Tanto el director ejecutivo o directora ejecutiva, el subdirector o subdirectora, los <br> maestros o las maestras, los cus todios o custodias y los jefes o las jefas de talleres o <br> departamentos, así como los trabajadores o trabajadoras sociales, psicólogos o <br> psicólogas y demás técnicos, acreditarán su idoneidad de acuerdo con las leyes <br> vigentes y serán personas de reconocida solvencia moral. <br><b>Artículo 16. </b>Tanto el director ejecutivo o directora ejecutiva como el subdirector o <br> subdirectora de la Casa Hogar Selma y Herbert Trisker, deberán cumplir con los <br> siguientes requisitos: <br> 1. <br> Haber cumplido 25 años de edad. <br> 2. <br> Haber cursado estudios propios al tipo de menores que albergará la Casa Hogar <br> Selma y Herbert Trisker, y tener experiencia acreditada en el manejo de centros <br> de ésta o similar índole. <br> 3. <br> Ser persona de reconocida solvencia moral. <br> 4. <br> No haber sido condenado o condenada por delito doloso alguno y/o culposo <br> contra la moral, las buenas costumbres y la cosa pública. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G. O. 23827 </b><br><b>Artículo 17. </b>La Casa Hogar Selma y Herbert Trisker estará exenta de impuestos o <br> gravámenes. De igual forma, toda contribución o donación que se le haga, sea de <br> persona natural o jurídica, será gasto deducible, para efecto del impuesto sobre la renta <br> del donante. <br><b>Artículo 18. </b>La Contraloría General de la República fiscalizará, a sus costas, el manejo <br> de os bienes, fondos, operaciones y obligaciones de la Casa Hogar Selma y Herbert <br> Trisker, y sus auditores podrán intervenir, con o sin previo aviso, para hacer las <br> inspecciones o arqueos periódicos o parciales. <br><b>Artículo 19. </b>Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación. <br><br> COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE <br> Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 8 <br> días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. <br> El Presidente <br><br><br><br><br><br> El Secretario General <br> JUAN MANUEL PERALTA RIOS <br><br> HARLEY JAMES MITCHELL D. <br> ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. <br> - <br> PANAMÁ, REPUBLICA DE PANAMÁ, 2 DE JUNIO DE 1999. <br><br> ERNESTO PEREZ BALLADARES <br><br><br> LEONOR CALDERON A. <br> Presidente de la República Ministra de Juventud, la Mujer <br> La Niñez y la Familia <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> </ul>