Ley 21 De 1997

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><b>LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>21</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>1997</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>02-07-1997<br><i><b>Titulo: </b></i>POR EL CUAL SE APRUEBA EL PLAN REGIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA REGION<br><b>INTEROCEANICA Y EL PLAN GENERAL DE USO, CONSERVACION Y DESARROLLO DEL AREA<br>DEL CANAL.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA LEGISLATIVA<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>23323<br><i><b>Publicada el: </b></i>03-07-1997<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO, DER. AMBIENTAL<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Administración pública, Aguas, Canal de Panamá, Desarrollo, Bienes raíces,<br><b>Conservación, Recursos naturales</b><br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>20</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>3.308</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>154</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>614</b><br><b>G.O. 23323 </b><br> Ley 21 <br><br> (Del 2 de Julio de 1997) <br><br> Por la cual se aprueban el Plan Regional para el Desarrollo de la Región Interoceánica <br> y el Plan General de Uso, Conservación y Desarrollo del Área del Canal <br><br> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA: <br><br> DECRETA: <br><br> Capítulo I <br><br> Propósito Área de Aplicación y Definiciones <br><b> </b><br><b>Artículo 1. </b><br> Los propósitos de la presente Ley son los siguientes: <br> 1. <br> Adoptar el Plan Regional para el Desarrollo de la Región interoceánica y el Plan <br> General de Uso, Conservación y Desarrollo del Área del Canal como <br> instrumentos de ordenamiento territorial de la región interoceánica, para que <br> sirvan como marco normativo a la incorporación de los bienes revertidos al <br> desarrollo nacional, de acuerdo con la Ley 5 de 1993, modificada por la Ley 7 de <br> 1995. Igualmente, servirán de marco normativo para las zonificaciones y usos <br> del suelo en la región interoceánica que realicen los entes gubernamentales y <br> los particulares. <br> 2. <br> Autorizar la ejecución del Plan Regional y del Plan General para que contribuyan <br> a lograr la incorporación de las áreas y bienes revertidos al desarrollo de la <br> sociedad y la economía del país, de manera que los beneficios que se deriven <br> del aprovechamiento de la región interoceánica se destinen al mejoramiento de <br> la calidad de vida de los panameños, de acuerdo con los principios de eficiencia, <br> equidad y justicia social. <br> 3. <br> Considerar a la persona humana como el centro y objetivo del desarrollo social y <br> económico de la región interoceánica, tomando en cuenta los intereses de los <br> habitantes de dicha región, en adopción del Plan Regional y del Plan General. <br> 4. <br> Fomentar el uso de las áreas y bienes revertidos para la creación de riquezas, <br> mediante el incremento de actividades productivas de explotación, de bienes y <br> servicios, creación de empleos y aprovechamiento de la materia prima nacional. <br> 5. <br> Promover el desarrollo del sector marítimo, comprendido, dentro de este sector, <br> la infraestructura canalera y portuaria, así como las áreas que sirven <br> directamente al transporte y al comercio internacionales, con el objeto de <br> aprovechar mejor la estratégica posición geográfica del país. <br> 6. <br> Contribuir a asegurar el funcionamiento eficiente y competitivo, la protección <br> adecuada y la ampliación oportuna del canal de Panamá. <br> 7. <br> Impulsar el desarrollo integral del área del canal, así como su cuenca <br> hidrográfica, para lograr, mediante la ejecución del Plan Regional y del Plan <br> General, el fomento del crecimiento ordenado, y coherente de sus áreas, tanto <br> rurales como urbanas, y atender, de manera racional y armónica, los <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ</b> <br><br>requerimientos de la expansión urbana de las áreas metropolitanas de, las <br> ciudades de Panamá y Colón. <br> 8. <br> Propiciar la procesión de la cuenca hidrográfica del canal dentro de una política <br> de desarrollo sostenible, para la conservación y el adecuado aprovechamiento <br> de los recursos hídricos de dicha cuenca y la biodiversidad del área. <br><br><b>Artículo 2. </b><br> La presente Ley se aplica al territorio denominado área del canal y a la <br> cuenca hidrográfica del canal de Panamá. <br><br><b>Artículo 3. </b><br><b> </b>Para los efectos de esta Ley, los términos que continuación se expresan, <br> tienen el siguiente significado: <br> 1. <br><b>Área del canal. </b> Territorio que ocupaba la extinta Zona del Canal de Panamá <br> inmediatamente antes de la entrada en vigencia del Tratado del Canal de <br> Panamá de 7 de septiembre de 1977. <br> 2. <br><b>Autoridad del Canal de Panamá. </b> Es la persona jurídica autónoma de derecho <br> público, constituida y organizada conforme a los términos previstos por la <br> Constitución Política y la Ley. <br> 3. <br><b>Bienes revertidos. </b>Tierras, edificaciones e instalaciones y demás bienes que <br> han revertido o que reviertan a la Republica de Panamá, conforme al Tratado <br> del Canal de Panamá de 1971 y sus Anexos. <br> 4. <br><b>Cuenca hidrográfica del canal. </b>Área geográfica cuyas aguas, superficiales y <br> subterráneas, fluyen hacia el canal o son vertidas en éste, así como en sus <br> embalses y lagos. <br> 5. <br><b>El canal.</b> El Canal de Panamá, que incluye la vía acuática propiamente dicha, <br> así como sus fondeaderos, atracaderos y entradas; tierras y aguas marítimas, <br> lacustres y fluviales: esclusas, represas auxiliares; diques y estructuras de <br> control de aguas. <br> 6. <br><b>Plan General</b>. Plan de Uso, Conservación y Desarrollo del Área del Canal. <br> 7. <br><b>Plan Regional</b>. Plan Mediante el cual se regirá el desarrollo de la región <br> interoceánica. <br> 8. <br><b>Región interoceánica</b>. Área del canal y cuenca hidrográfica del canal de <br> Panamá. <br> 9. <br><b>Ordenamiento Territorial</b>. El que se refiere a los usos del suelo de la región <br> interoceánica. <br><br> Capítulo II <br> Planes de Usos del Suelo <br><br><b>Artículo 4. </b>En cumplimiento de lo establecido en los numerales 5 y 7 del artículo 2, <br> de los numerales 1 y 7 del artículo 5 y del artículo 42 de la Ley 5 de 1993, modificada <br> por la Ley 7 de 1995, se aprueban el Plan Regional, contenido en el Anexo I, y el Plan <br> General, contenido en el Anexo II, que forma parte de esta Ley para todos los efectos, <br><b>G.O. 23323 </b><br> incluyendo sus expresiones cartográficas, identificadas como mapa No.1, <br> correspondiente al Plan de Usos del Suelo y los recursos naturales de la región <br> interoceánica; mapa No.2, correspondiente al Plan de Usos del Suelo del área del <br> canal; mapa No.3, correspondiente al Plan de Usos del Suelo en la Región del <br> Atlántico; mapa No.4, correspondiente al Plan de Usos del Suelo en la Región Central; <br> y mapa N° 5, correspondiente al Plan de Usos del Suelo en la Región del Pacífico. <br><b>Parágrafo.</b> <b> </b>Los anexos y mapas a que se refiere este artículo, serán publicados en la <br> Gaceta Oficial, conjuntamente con esta Ley y copia de dichos mapas a escala mínima <br> de 1:250.000 para el Plan Regional; de 1:250,000 para el Plan General, y de 1:35,000 <br> para las regiones del Atlántico, Central y del Pacífico del Plan General, y <br> permanecerán, en custodia, en la Autoridad de la Región Interoceánica, en Catastro <br> Fiscal del Ministerio de Hacienda y Tesoro, en la Biblioteca de la Asamblea Legislativa, <br> en los Archivos Nacionales, en la Dirección General de Desarrollo Urbano del Ministerio <br> de Vivienda y en el Instituto Geográfico Nacional Tommy Guardia. <br><br><b>Artículo 5. </b>Los planes de usos de suelo constituyen el compendio de información <br> ordenada, coherente y científica, mediante los cuales se determinan las diferentes <br> categorías de usos del suelo de la región interoceánica. Dichos planes sientan las <br> bases normativas para el ordenamiento de los usos del suelo y delimitan los espacios <br> geográficos sobre los cuales se aplican. En consecuencia, servirán de base para <br> establecer la zonificación detallada que realicen las autoridades competentes, en <br> particular el Ministerio de Vivienda, en lo concerniente al desarrollo urbano. <br><b> </b><br> Capítulo III <br> Área de Compatibilidad con la Operación del Canal <br><b> </b><br><b>Artículo 6. </b><br> El Plan General establece y define un área denominada área de <br> compatibilidad con la operación del canal, destinada al funcionamiento, protección, <br> ampliación del canal de Panamá y otros usos del suelo compatibles con esa función. <br><br> El mapa contentivo del área ese compatibilidad con la operación del canal y sus <br> linderos, se encuentra en el Anexo III que forma parte se esta Ley. <br><b>Parágrafo.</b> El mapa a que se refiere el presente artículo y que define el área de <br> compatibilidad con la operación del canal a escala de 1:50,0 00, permanecerá en <br> custodia, en la Autoridad de la Región Interoceánica en Catastro Fiscal del Ministerio <br> de Hacienda y Tesoro, en la Biblioteca de la Asamblea Legislativa en los Archivos <br> Nacionales, en la Dirección General de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y <br> en el Instituto Geográfico Nacional Tommy Guardia. <br><br><b>Artículo 7. </b><br> En el caso de las autoridades de usos del suelo en el área de <br> compatibilidad con la operación del canal, que se soliciten a la Autoridad de la Región <br> Interoceánica serán expedidas por la Autoridad de la Región Interoceánica si las <br> considera consistentes con los objetivos del Plan General, previo permiso de <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ</b> <br><br>compatibilidad de la Autoridad del Canal de Panamá, emitido mediante resolución <br> motivada. <br><br> Las autorizaciones de los usos del suelo expedidas, serán suspendidas o <br> canceladas por la Autoridad de la Región Interoceánica, antes del vencimiento del <br> término otorgado citando, a juicio de la Autoridad del Canal de Panamá, se incumplan <br> los términos y condiciones del permiso de compatibilidad, o cuando las áreas de usos <br> del suelo se requieran para el funcionamiento, protección o ampliación del canal sin <br> perjuicio, en este último caso de las indemnizaciones que deba reconocer la Autoridad <br> del Canal de Panamá. <br><br> Para suspender o cancelar autorizaciones expedidas, la Autoridad de la Región <br> Interoceánica tiene el término de 30 días calendario, contado a partir de la fecha en que <br> se reciba la solicitud por parte de la Autoridad del Canal de Panamá. En caso de que la <br> Autoridad de la Región Interoceánica no lo haga dentro del término indicado se <br> entenderá que la autorización ha sido suspendida o cancelada, en cuyo caso la <br> Autoridad del Canal de Panamá notificará la suspensión o la cancelación del permiso <br> de compatibilidad según sea el caso. <br><br><b>Artículo 8. </b><br> Cuando la Autoridad de la Región Interoceánica requiera del permiso de <br> compatibilidad de la Autoridad del Canal de Panamá ésta tiene un término no mayor de <br> 90 días calendario, contado a partir de la fecha en que reciba la solicitud de la <br> Autoridad de la Región Interoceánica para aprobar o desaprobar la solicitud. <br><br> Si el término a que se refiere el párrafo anterior transcurre sin que la Autoridad <br> del Canal de Panamá haya respondido a la solicitud del permiso de compatibilidad, a <br> que hace referencia el artículo 7 de la Ley, la Autoridad de la Región Interoceánica <br> podrá expedir la autorización. <br><br> En caso en que la decisión de la administración de la Autoridad del Canal de <br> Panamá concerniente al permiso de compatibilidad, se refiera a usos propuestos para <br> las áreas señaladas en el párrafo segundo del artículo 310 de la Constitución Política y <br> sea desfavorable, la Autoridad de la Región Interoceánica podrá recurrir ante la junta <br> directiva de la Autoridad del Canal de Panamá cuya decisión será definitiva. <br><br> En el supuesto de que la decisión de la Autoridad del Canal de Panamá, <br> concerniente al permiso de compatibilidad, se refiera a usos propuestos para otras <br> áreas contempladas en el artículo 6 de esta Ley y sea desfavorable, la Autoridad de la <br> Región Interoceánica podrá recurrir ante el Consejo de Gabinete, cuya decisión será <br> definitiva. <br> Capítulo IV <br> Desafectación de los Bienes Revertidos <br><br><b>Artículo 9. </b><br> Son bienes de dominio público y, por tanto, no podrán ser objeto de <br> apropiación privada, los siguientes: <br> 1. <br> Los bienes revertidos contemplados en el artículo 6 de la Ley 5 de 1993 <br> modificada por la Ley 7 de 1995. <br><b>G.O. 23323 </b><br> 2. <br> Los bienes considerados de uso público por Constitución Política y el Código <br> Civil. <br> 3. <br> Los bienes reservados por el Tratado del Canal de Panamá de 1977 para la <br> operación del canal. <br> 4. <br> Los bienes considerados por la Ley de la Autoridad del Canal de Panamá como <br> inalienables. <br><br><b>Artículo 10. </b>La Autoridad de la Región Interoceánica podrá vender, arrendar y dar en <br> concesión las tierras y demás bienes revertidos, así como ejercer las facultades de <br> custodia y administración de dichos bienes, de conformidad con la Ley 5 de 1993, esta <br> Ley y el Plan General. <br> Capítulo V <br> Disposiciones Finales <br><br><b>Artículo 11. </b>Los documentos elaborados para la preparación del Plan Regional y Plan <br> General, servirán únicamente de consulta y referencia en la ejecución de esta Ley. <br><br><b>Artículo 12. </b>Con el objeto de dar cumplimiento al artículo 46 de la Ley 5 de 1993, tal <br> como quedó reformado por la Ley 7 de 1995, en relación con la transferencia de las <br> atribuciones de la Autoridad de la Región Interoceánica al expirar su tiempo de <br> duración, el Administrador de dicha Autoridad deberá presentar al Consejo de <br> Gabinete, a más tardar seis meses antes del 1 de enero del año 2005, un informe <br> completo de los asuntos pendientes cuyas atribuciones deberán transferirse por parte <br> del Consejo de Gabinete, a las dependencias estatales correspondientes. <br><br><b>Artículo 13. </b>En atención a la evolución social y económica del país, particularmente <br> de la región Interoceánica, la Autoridad de la Región de Interoceánica, conjuntamente <br> con el Ministro de Vivienda como organismo rector del desarrollo urbano, podrá variar <br> las categorías de ordenamiento territorial contenidas en el Plan Regional y en el Plan <br> General, previa consulta con la Comisión de Asuntos del Canal de la Asamblea <br> Legislativa, mediante ley que al efecto se dicte. <br><br><b>Artículo 14. </b>Quedan derogados el parágrafo primero del artículo 42 y el artículo 47 de <br> la Ley 5 de 1993 así como toda disposición legal contraria a esta Ley. Quedan vigentes <br> la Ley 9 de 1973 y el artículo 56 de la Ley 3 de 1995 se modifica, adiciona y deroga del <br> texto único del Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa contentivo de la Ley 49 <br> de 1984 y la Ley de 1992. <br><br><br><br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ</b> <br><br><b>Anexo I </b><br><b>Plan Regional </b><br><b>I. </b><br><b>INTRODUCCION </b><br> El Plan Regional que se presenta en este Anexo 1 es la síntesis de estudios técnicos <br> sobre este tema y contiene la normativa de ordenamiento territorial para los usos de los <br> suelos y los recursos naturales de la Región Interoceánica. <br><br> El ordenamiento territorial para la Región Interoceánica consiste, sucintamente en <br> asignar a diferentes espacios y recursos uno o más usos según sus características. El <br> ordenamiento territorial parte de los principios rectores que se señalan a continuación: <br> ? Aprovechar en forma integral la posición geográfica de Panamá de manera que <br> tanto este Plan Regional como el Plan General fortalezcan las actividades en <br> marcha y promuevan nuevas oportunidades para actividades que deriven las <br> mayores ventajas comparativas de la localización de la Región Interoceánica y <br> del Canal de Panamá. <br> ? Conservar a largo plazo los recursos para la operación del Canal de Panamá <br> como eje económico de la Región Interoceánica, dando énfasis a los recursos <br> hídricos y la prevención de deterioros ambientales que puedan afectar la <br> operación eficiente de la vía Interoceánica y su posible expansión futura. <br> ? Aprovechar la potencialidad de los recursos naturales de la Región interoceánica <br> en una perspectiva de desarrollo sostenible destacando el aprovechamiento de <br> dichos recursos para apoyar nuevas oportunidades de empleo, producción, <br> exportación y mejoras en la calidad de vida de la población. <br> ? Dar cabida en la ocupación del espacio geográfico al crecimiento demográfico <br> económico y urbano en los próximos 25 años de acuerdo con la dinámica de <br> crecimiento observada la cual ha de continuar en un futuro previsible <br> conservando la riqueza del ambiente natural y sus potencialidades. <br><br><b>II. </b><br><b>CATEGORÍAS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL </b><br> El Mapa 1 identifica y resume los Usos del Suelo y los Recursos Naturales de la Región <br> Interoceánica que son los que se detallan en el siguiente cuadro: <br><b>CATEGORIAS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL </b><br><b>CATEGORIA SUB-CATEGORIA </b><br> I.Areas silvestres protegidas <br> Areas de parque nacionales, paisajes protegidos, zona de <br><br><br><br><br> Protección hidrológica, bosques de protección, área recreativa, <br><br><br><br><br> Monumentos naturales y culturales. <br><br>II.Areas de producción rural <br> Areas Agrícola (con prácticas sostenibles) <br><br><br><br><br> Areas Pecuaria <br><br><br><br><br> Areas Forestal/Agroforestal <br> III.Areas urbanas <br><br> Areas verdes urbanas <br><br><br><br><br><br> Areas de desarrollo urbano <br> IV.Areas de compatibilidad <br> Areas de operación del Canal (tierra y agua) <br> con la operación del Canal <br> Areas de uso diferido (tercer juego de esclusas) <br><br><br><br><br> Areas de usos compatibles con la operación del Canal <br><br><br><b>G.O. 23323 </b><br> V.Areas con limitaciones y <br> Area de uso diferido (áreas de impacto y material peligroso) <br> restricciones de uso <br><br> Area de humedales <br><br><br><br><br> Areas de pendientes mayores de 75% <br><br><br><br><br> Areas con limitaciones naturales (sísmicas, inundación, huracán) <br><br>VI.Otros Usos <br><br> Turismo y ecoturismo <br><br><br><br><br> Riberas del Canal y sus lagos <br><br><br><br><br> Subcuencas <br><br><br><br><br> Minería <br><br><br><br><br> Usos internos <br><br><b> </b><br><b>ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS </b><br> La determinación de las áreas silvestres protegidas se ha basado en los siguientes <br> criterios: <br> ? Continuar la protección de las siete áreas protegidas ya existentes en la región <br> interoceánica. Estos son los cuatro parques nacionales (Chagres. Soberanía <br> Camino de Cruces y Altos de Campana), el Monumento Natural de Barro Colorado; <br> el Área Recreativa Lago Gatún y el Paisaje Protegido Parque Natural Metropolitano. <br> ? Incluir todas las áreas de alta biodiversidad y de potencialidad para fines turísticos, <br> científicos y de aprovechamiento sostenible. En las áreas dentro de la Cuenca del <br> Canal, incluir las áreas para la protección de aguas y suelos. <br> ? En cuanto al Parque Natural Metropolitano se actualizará su Plan de Manejo de <br> forma tal que cumpla con los objetivos establecidos en la Ley 8 de 1985, <br> particularmente el de brindar a la población urbana mayores oportunidades de <br> esparcimiento al aire libre que coadyuve a calidad de vida propiciar el <br> establecimiento de facilidades para la recreación dirigida Igualmente se incluye en <br> la proporción sur del Parque Camino de Cruces así como en el Parque <br> Metropolitano la demarcación de las servidumbres necesarias para el desarrollo de <br> las vías propuestas así como las correspondientes para los servicios públicos <br> necesarios. <br> ? Brindar protección intermedia a las áreas que permitan actividades económicas y <br> sociales (particularmente turismo y ecoturismo) cumpliendo con estrictos patrones <br> ambientales para asegurar la integridad del medio natural. <br> Como resultado de la aplicación de los criterios anteriores, las áreas silvestres <br> protegidas aparecen plasmadas en el Mapa 1 incluyen las siete áreas protegidas ya <br> que existían en la región de interoceánica, más la creación de otras áreas de <br> protección, las cuales se detallan a continuación. <br> ? En la región Atlántico se establece un bosque de protección incluyendo las áreas de <br> manglares en la Bahía Limón como también un área paisaje protegido con fines <br> turísticos y ecoturísticos. En esta área se conservan valiosos recursos marinos, <br> costeros e históricos incluyendo el Fuerte San Lorenzo. <br> ? En la región, Central se establece como paisaje protegido en uso científico de las <br> Islas Orquídeas, Punta Salud, Punta Bohío, Buena Vista, Frijoles y la península al <br> sur de la Isla Maíz. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ</b> <br><br>? En la región Pacífico se establece el bosque de protección con fin de conservar la <br> importante masa boscosa existente en rica biodiversidad y también para contribuir a <br> la estabilidad de los suelos en las áreas del Canal proclives a los deslizamientos. <br> ? En esta ribera se localiza un globo de 101 hectáreas ubicadas en la vertiente del <br> Lago de Miraflores que se destina como un parque forestal para el esparcimiento y <br> mejoramiento de la calidad de vida de los resientes de Arraiján. <br> ? La ribera oeste del Lago Alajuela se establece una zona de protección hidroeléctrica <br> para reforzar las prioridades de reforestación en una de las áreas de mayor erosión <br> potencial de la región. <br> ? En la península Galeta se establece una porción como paisaje protegido con fines <br> de investigación, educación ambiental y recreación. El área delimitada cubre la <br> mayoría de los bosques del manglar y se adentra en el mar para proteger la barrera <br> coralina. <br> ? La franja boscosa que bordea el Lago Gatún al sur de Davis y Espinar así como las <br> Islas Juan Galiegos Zorra y Advent se establecen como áreas recreativas con fines <br> turísticos, ecoturísticos y recreación. <br> ? Otra área protegida corresponde la zona de bosque deciduo en Punta Bruja en la <br> región Pacífico Oeste, la incorporación del área boscosa de Clayton al Parque <br> Nacional Camino de Cruces y la protección de los tramos aún no protegidos del <br> antiguo Camino de Cruces como monumento cultural. <br><br><b>ÁREAS DE PRODUCCIÓN RURAL </b><br> El ordenamiento territorial de las áreas de producción rural está basado en el concepto <br> de, aprovechamiento sostenible el cual propone utilizar la tierra sin superar sus <br> limitaciones agrofísicas. De esta manera, el recurso suelo se conserva, manteniendo su <br> nivel de productividad a través del tiempo. Aplicar este criterio a los suelos de la Región <br> Interoceánica implica cambios mayores que sólo se darán a largo plazo y comprenden <br> reemplazar el actual predominio de la actividad pecuaria, en tierras deforestadas por <br> nuevas actividades como la explotación forestal y la explotación forestal en usos <br> combinados con actividades a (agro /silvo /pastoriles en las cuales el pasto es <br> producido en forma combinada con árboles. Estos árboles pueden tener finalidad <br> forrajera maderable, energética o frutal. Se deberán producir los incentivos y establecer <br> los mecanismos necesarios para promover estos cambios, en concertación con la <br> población involucrada. <br><br> Los suelos se clasifican en ocho clases de uso de acuerdo a su capacidad de uso <br> (Clases I a VIII) basándose en variables edáficas (pendiente. profundidad, erosión <br> sufrida pedregosidad, textura. fertilidad drenaje y riesgo de inundación) y climáticas <br> (zonas de vida, vientos, período seco, niebla), conforme el cuadro siguiente cuadro: <br><br><br><br><b>G.O. 23323 </b><br><br><b>CLASIFICACIÓN DE LA CAPACIDAD DE USO DE SUELOS </b><br><b> Categoría agrícola </b><br><b> </b><br><b> </b><br><b> </b><br><b>Uso porpuesto </b><br><b> </b><br><b>II-III-IV </b><br><b> </b><br><b> </b><br><b> </b><br><b>Agrícola (con prácticas sustentables) </b><br><b> </b><br><b>V </b><br><b> </b><br><b> </b><br><b> </b><br><b> </b><br><b>Pecuario </b><br><b> </b><br><b>VI-VII </b><br><b> </b><br><b> </b><br><b> </b><br><b>Forestal/agroforestal </b><br><b> </b><br><b>VIII </b><br><b> </b><br><b> </b><br><b> </b><br><b> </b><br><b>Protección forestal </b><br><b> </b><br> ? <b>Subregión Occidental.</b> Su uso predominante es forestal /agroforestal. En general, <br> suelos de esta subregión son mayormente aptos para actividades forestales y el <br> manejo del bosque natural existente para la producción de madera ecoturismo <br> educación ambiental investigación etc. <br> ? <b>Subregión Sur del Lago Gatún.</b> Su uso predominante es la agricultura sostenible. <br> La mayor proporción de estos suelos tiene aptitud para la agricultura permanente y <br> semipermanente. En esta subregión hay muy poca área para el manejo de <br> sistemas silvopastoriles; sin embargo existen algunas áreas importantes con <br> limitaciones de pendientes que solamente pueden ser utilizadas de manera <br> sostenible para la producción forestal y agroforestal. <br> ? <b>Subregión Central/ Transístmica.</b> Su uso predominante es forestal silvopastoril. <br> Esta zona está ubicada a lo largo de la carretera transístmica entre los parques <br> nacionales Changres, Soberanía. Camino de Cruces, el Área Recreativa Lago <br> Gatún. Su vocación es normalmente forestal, agroforestal y silvopastroril, con áreas <br> de menor tamaño adecuadas para la producción de cultivos permanentes. <br><br><b>ÁREAS URBANAS </b><br> Dentro de la política de orientar el crecimiento urbano sobre las costas y por fuera de la <br> Cuenca del Canal, se ha identificado la disponibilidad de suelos urbanizables para <br> apoyar la expansión del desarrollo urbano de las ciudades de Panamá y Colón de <br> manera compatible con la protección del ambiente natural. <br><br><b>ÁREAS DE COMPATIBILIDAD CON LA OPERACIÓN Y EXPANSIÓN DEL CANAL </b><br> Estas áreas incluyen: <br> ? La vía acuática intermarina. <br> ? Áreas exclusivas para la operación de las instalaciones y facilidades <br> actualmente existentes. <br> ? Áreas de reserva para la ampliación de la capacidad del Canal (posible <br> localización futura del tercer juego de esclusas). <br> ? La red de estaciones hidrometereológicas, estaciones de radio y telemétricas. <br> ? Represas auxiliares, diques y estructuras de control de aguas. <br> ? Áreas de disposición de material de dragado <br> ? Atracaderos, muebles y fondeaderos. <br> ? Otros usos compatibles con la operación del Canal. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ</b> <br><br><b>AREAS CON LIMITACIONES Y RESTRICCIONES DE USO </b><br> El Mapa 1 registra las dos limitaciones de uso mayores, una de origen antrópico y otra <br> de origen natural: <br> ? Las áreas de impacto en instalaciones de uso militar pueden tener explosivos no <br> detonados o restos de material peligroso. La mayoría de ellas se encuentran en la <br> ribera occidente del Canal. El resto se ubica al sur del Río Chagres en el sector <br> Atlántico Oeste y en un área cercana a las ruinas del Fuerte San Lorenzo. Estas <br> presentan severas limitaciones a cualquier uso por lo que deben mantenerse <br> estrictas medidas de exclusión para evitar graves accidentes. Una vez saneadas el <br> uso de estas áreas debe ser consecuente con el uso propuesto para el área donde <br> se encuentran ubicadas. <br> ? El análisis de suelos con fines de producción rural ha identificado "áreas no <br> desarrollables". ya que presentan severas limitaciones para cualquier uso. <br> ? Ellas corresponden i pendientes mayores del 75 por ciento áreas con fallas <br> geológicas y a zonas de humedales. <br><br><b>OTROS USOS </b><br> ? <b>Turismo y Ecoturismo </b><br> En la Región Interoceánica. el uso de suelo con potencialidad de destino turístico y <br> ecoturístico es alto. Se conjuga en ella una importante oferta de valores ecológicos, <br> escénicos, históricos y recreativos fácilmente accesibles y de gran calidad. Muchos <br> de ellos son únicos en el mundo o en el ámbito del Caribe Y Centroamérica El <br> criterio general es que el uso del suelo con fines turísticos y ecoturístico es <br> compatible con el uso primario identificado en el Mapa 1, razón por la cual este <br> constituye uso de las áreas de "tratamiento especial sobrepuesto". <br><b> </b><br> ? <b>Riberas del Canal y sus Lagos </b><br> Los usos en las riberas del Canal y de los lagos aparecen en el Mapa 1 de la <br> siguiente manera: <br><b> </b><br> ? Las riberas del lago Alajuela están señaladas como uso prioritario para la <br> conservación ambiental. debido a que son las áreas de mayor erosión potencial <br> en toda la Región Interoceánica. El objetivo de conservación está ya vigente en <br> la ribera oriental del lago. localizada dentro del Parque Nacional Chagres. <br> Adicionalmente, la ribera occidental se declara zona de protección hidrológica, <br> área en donde se reducirán al mínimo los desarrollos en la ribera del lago <br> Alajuela, permitiendo solamente desarrollos de apoyo a la actividad de pesca <br> artesanal y turismo recreativo e infraestructuras específicas sujetos a estrictas <br> normas ambientales. <br> ? A diferencia del Lago Alajuela, las riberas del Lago Gatún y el mismo lago tienen <br> una potencialidad de desarrollo importante. En el Lago Gatún se han <br> identificado usos turísticos. ecoturísticos. pesqueros y de producción rural. <br><b>G.O. 23323 </b><br> ? En el caso de las islas mayores existentes en el Lago Gatún (Juan Gallegos, <br> Zona y Advent), se otorga el carácter de áreas recreativas con vocación turística <br> o recreacional. <br> ? Para el gran número de islas menores existentes en el Lago Gatún. se <br> mantendrá la cobertura boscosa y se le asignará una vocación de uso turístico <br> recreacional. <br> ? <b>Subcuencas </b><br> La Cuenca Hidrográfica del Canal de Panamá esta compuesta por los territorios <br> incluidos en las tres (3) sub cuencas hidrográfica que desaguan en los lagos <br> principales del canal interoceánico. <br> ? <br> Area de Captación hídrica del Lago Gatún: delimitada por las divisorias de <br> aguas de los cursos de agua que desaguan directamente en el Lago Gatún. <br> ? <br> Area de Captación Hídrica del Lago Miraflores: delimitada por las divisorias <br> de aguas de los cursos de agua que desaguan en el Lago Miraflores. <br> ? <br> Area de Captación Hídrica del Lago Alajuela: delimitada por las divisorias de <br> aguas de los cursos de agua que desaguan en el Lago Alajuela. <br><br> Dichas subcuencas producen una oferta de agua adecuada en cantidad en <br> oportunidad y en calidad para atender a la operación del Canal y a las demandas <br> urbanas. <br><br> Para identificar las subcuencas de atención prioritaria se tomaron en cuenta cuatro <br> criterios: (1) cantidad de agua producida; (2) erosión potencial; (3) erosión real; y (4) <br> densidad de población. <br><br> El Río Limón es la única de las subcuencas que llega a tener la prioridad muy alta <br> de protección y manejo. Por este motivo, se le establece el uso forestal agroforestal. <br> Es notorio también la presencia de subcuencas en la categoría de alta protección <br> en el área de captación del Lago Alajuela y entre este y el Lago Gatún a ambos <br> lados de la Carretera Transístmica. En el extremo occidental de la Cuenca del <br> Canal solamente dos subcuencas alcanzaron la categoría de alta prioridad. Estas <br> son las subcuencas del río Cirí Grande y el río Cacao. <br><br> ? <b>Minería </b><br> Dentro de la Cuenca existen concesiones mineras. El tamaño de las mismas <br> confirma que en el caso de minerales metálicos, todas son concesiones de <br> exploración que hasta el presente no interfieren con otros usos. Por el contrario, las <br> concesiones de minerales no metálicos son concesiones de extracción que sí <br> plantean limitaciones claras para otros usos en el área de la concesión e incluso en <br> áreas vecinas. La conveniencia de estas localizaciones y su impacto ambiental <br> deberán ser evaluadas, así como las concesiones en esta materia deberán cumplir <br> con las normas y criterios ambientales vigentes. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ</b> <br><br>? <b>Usos Interinos </b><br> Esta clasificación se establece debido a que algunos de los desarrollos previstos <br> para la Región Interoceánica demorarán varios años en concretarse. En <br> consecuencia se definen los criterios para la autorización de usos interinos o <br> transitorios. El criterio general adoptado es que, una vez identificada la localización <br> de fin desarrollo futuro y reconocida su prioridad en el uso del espacio y los <br> recursos naturales asociados, se autoricen en el mismo sitio usos interinos que: <br> ? <br> No impidan que. llegado el momento, en el futuro el área pueda ser <br> reclamada para el desarrollo prioritario diferido, por ejemplo, usos urbanos o <br> de infraestructura que son difícilmente reversibles. <br> ? <br> La necesidad de relocalizar o cesar con el uso interino no resulte en costos <br> o pérdidas substanciales. Por ese motivo. los usos interinos autorizados <br> deben ser de baja inversión fija por hectárea, para permitir que los costos de <br> relocalización de uso interino sean bajos al final del período de uso. <br> ? <br> Tampoco se puede desnaturalizar las características del área, en atención a <br> sus requerimientos de uso final. <br><br><b>DEFINICIONES </b><br><b>ÁREAS VERDES URBANAS: </b>Se definen como áreas destinadas al goce de la <br> naturaleza y realización de actividades de recreación activa y pasiva. La exuberancia <br> de la vegetación en zonas residenciales en el Área de Canal se identifica como <br> recursos de valor y con mérito para ser conservadas. Este uso se encuentra asociada <br> al concepto de ciudad jardín. En el caso de áreas cubiertas de bosques, esta categoría <br> permite el desarrollo de infraestructura de recreación y esparcimiento bajo un enfoque <br> sostenible del recurso natural existente. <br><br><b>PARQUES NACIONALES: </b>Regiones establecidas para la protección y conservación <br> de las bellezas de escénicas naturales de flora y fauna de importancia nacional, de las <br> que el público pueda disfrutar mejor al ser puestas bajo la vigilancia oficial. <br> (Conservación para la Protección de la Flora y la Fauna y de las Bellezas Escénicas <br> Naturales de los Países de América. Ratificado por Panamá mediante el Decreto de <br> Gabinete N° 10 del 27 de enero de 1972) <br><br><b>MONUMENTO NATURAL: </b>Las regiones, los objetos o las especies vivas de animales <br> o plantas de interés estético o valor histórico o científico a los cuales se les da <br> protección absoluta. Los Monumentos Naturales se crean con el fin de conservar un <br> objeto específico o Lilia especie determinada de flora o fauna declarando una región un <br> objeto o una especie aislada monumento natural inviolable excepto para realizar <br> investigaciones científicas debidamente autorizadas o inspecciones gubernamentales. <br> (Convención para la Protección de la Flora de la Fauna y de las Bellezas Escénicas <br> Naturales de los Países de América. Ratificado por Panamá mediante Decreto de <br> Gabinete Nª 10 del 27 de enero de 1972) <br><b>G.O. 23323 </b><br><b>BOSQUE DE PROTECCIÓN: </b>Su objetivo primario es producir agua, vida silvestre, <br> madera, forraje y de ser posible convertirse en fuente de recreación en una manera que <br> responda a las necesidades económicas, sociales y culturales de la población con base <br> en principios de uso múltiple y rendimiento continuo (Ley N° 1 de febrero de 1994) <br><br><b>PAISAJE PROTEGIDO: </b>Paisajes son cualidades estéticas especiales y áreas <br> naturales atractivas cuyo objetivo primario es conservar la diversidad del paisaje y de <br> los habitats a la vez que ofrece oportunidades de esparcimiento al público a través de <br> recreación y turismo y se da cabida a las actividades científicas y educativas que <br> contribuyan al bienestar a largo plazo de la biodiversidad existente. (Resolución N° JD- <br> 09-94 de la Junta Directiva del INRENARE del 28 de junio de 1994) <br><br><b>ZONA DE PROTECCIÓN HIDROLÓGICA: </b>Área generalmente boscosa, escapada, <br> cuyo objetivo primario es mejorar la calidad y cantidad de la producción de agua. Se <br> prohíbe toda actividad perjudicial a la protección de la cuenca. (Resolución N0 JD-09-<br> 94 de la Junta Directiva del INRENARE del 28 de junio de 1994) <br><br><b>ÁREA RECREATIVA: </b>Área natural escénica con atractivos naturales o artificiales que <br> merece protección y habilitación para uso público cuyo objetivo primario es la <br> protección de valores naturales v escénicos además de brindar oportunidades de <br> recreo y educación en un medio natural con el fomento del turismo. Se prohíbe la tala <br> caza y quema. (Resolución Nº JD 09-94 de la Junta Directiva del INRENARE del 28 de <br> junio de 1994) <br><b>Anexo II </b><br><b>Plan General </b><br><b>I. INTRODUCCIÓN </b><br> El Plan General que se presenta en este Anexo II resume los resultados de estudios <br> técnicos realizados sobre el tema y contiene la normativa sobre los usos del suelo en el <br> Área del Canal lo mismo que el ordenamiento del espacio u ordenamiento territorial. <br><br><b>II CATEGORÍAS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL </b><br> El ordenamiento territorial para el Área del Canal toma en cuenta las oportunidades <br> únicas que las áreas revertidas ofrecen para el desarrollo de nuevas actividades <br> económicas el desarrollo urbano, los usos rurales y la preservación de la Cuenca <br> Hidrográfica. El enfoque del ordenamiento territorial conceptual de este Plan General <br> intenta lograr la preservación ambiental y el máximo aprovechamiento de las <br> oportunidades del mercado dentro de un marco de implementación flexible. <br><br><br><br><br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ</b> <br><br><b>CATEGORÍAS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL </b><br><b>I. Areas silvestres protegidas </b><br> Áreas silvestres protegidas <br> Suplir las necesidades de regulación del ciclo ? <br> Parque nacional <br> Áreas costera protegida <br> hidrológico para garantizar la operación del Canal y la ? <br> Reserva científica <br> conservación de la biodiversidad regional <br> ? <br> Bosque de protección <br> Proveer áreas verdes cercana a la población <br> ? <br> Paisaje protegido <br> Protección de ecosistemas <br><b>II. II. Áreas de producción rural </b><br> Áreas Agrícola <br> Aprovechamiento agrícola, pecuario, forestal y ? <br> Agricultura sostenible <br> Áreas Pecuaria <br> agroforestal con prácticas sostenibles para mejorar la ? <br> Silvopastoril <br> Áreas Forestal/Agroforetal <br> compatibilidad de los usos de los suelos rurales con la ? <br> Agroforestal <br> estabilidad hidrológica de la Cuenca <br> ? <br> Forestal <br><b>III. III. Áreas verdes - urbanas </b><br><br> Permitir disfrutar la naturaleza y la realización de ? <br> Parques urbanos <br> actividades de recreación activa y pasiva. <br><b>IV. IV. Áreas de generación de empleo </b><br><br> Facilitar la creación de empleos y de negocios <br> ? <br> Industria ligera, mediana y pesada <br> Maximizar el uso de instalac iones existentes e ? <br> Oficinas <br> infraestructura <br> ? <br> Almacenamiento y distribución <br> Incorporar usos que estimulen actividades productivas ? Comercio al por menor de apoyo <br> ? <br> Servicios de apoyo <br> ? <br> Instalaciones portuarias. Marítimas y <br> aéreas <br> ? <br> Instalaciones deportivas y recreativas <br><b>V. V. Áreas de uso mixto </b><br> Centro urbano <br> ? Brindar oportunidades de empleo y de servicios ? <br> Actividades no manufactureras <br> comunales <br> ? <br> Usos gubernamentales y otros usos <br> ? Crear centros urbanos de alta densidad <br> institucionales <br> ? Propiciar un fuerte sentido de comunidad <br> ? <br> Oficinas <br> ? Maximizar oportunidades de vida comunitarias <br> ? <br> Comercio al por mayor y al por menor <br> ? Estimular acceso peatonal al empleo, la vivienda, y la ? <br> Hoteles y otras actividades turísticas <br> recreación <br> relacionadas <br> ? <br> Instalaciones universitarias, otras de <br> educación superior, y parques tecnológicos <br> ? <br> Museos y otras instalaciones culturales <br> ? <br> Terminales de transporte <br> ? <br> Actividades de recreación <br> ? <br> Residencial de baja, mediana y alta <br> densidad <br> Centro vecinal <br> ? Brindar oportunidades de empleo que atiendan las ? <br> Actividades no manufactureras <br> necesidades locales. <br> ? <br> Residencial de mediana densidad <br> ? Estimular acceso peatonal al empleo, la vivienda y la ? <br> Oficinas de servicios relacionados con <br> recreación <br> el comercio al por mayor y al por menor <br> ? <br> Colegios de enseñanza secundaria y <br> media <br> ? <br> Actividades de recreación comunitarias <br> ? <br> Terminales de transporte <br> ? <br> Actividades de recreación <br> ? <br> Residencial de baja y mediana <br> densidad <br><b>VI.VI. Áreas Residenciales </b><br> Vivienda baja densidad <br> ? Crear comunidades de baja densidad especialmente ? <br> Casas unifamiliares <br> para vivienda unifamiliares y tipo dúplex <br> ? <br> Casas bifamiliares <br> ? Crear marcos urbanos para propiciar el crecimiento, ? <br> Viviendas en bloque <br> patrones de tránsito y otras infraestructuras ? <br> Otros tipos de vivienda con una <br> adecuadas <br> densidad neta de menos de 300 personas <br><b>G.O. 23323 </b><br> ? Usar espacios abiertos para separar diferentes tipos por hectáreas <br> de vivienda y conectar la vivienda con los servicios ?<br><br> Centros comunales y otras actividades <br> comunales <br> ? Utilizar sitios limitados por otros usos del suelo <br> Vivienda mediana densidad ? Crear comunidades de mediana densidad mediante ? <br> Viviendas unifamiliares y edificios <br> casas unifamiliares y multifamiliares y tipo dúplex <br> multifamiliares <br> ? Crear marcos urbanos para propiciar el crecimiento, ? <br> Apartamentos <br> patrones de tránsito y otras infraestructuras ? <br> Condominios <br> adecuadas <br> ? <br> Otros tipos de vivienda adosada y <br> ? Usar espacios abiertos para separar diferentes tipos separada con una densidad neta de más de <br> de vivienda y conectar la vivienda con los servicios <br> 300 pero menos de 600 personas por <br> comunales <br> hectárea <br> ? Utilizar sitios limitados por otros usos del suelo <br> ? <br> Colegios secundarios y medios <br> ? <br> Centros comunales y actividades <br> relacionadas <br> Vivienda alta densidad <br> ? Crear comunidades de alta densidad en edificios de ? <br> Vivienda multifamiliar en edificios de <br> apartamentos y condominios <br> apartamentos, condominios <br> ? Incluir comercio vecinal y comercio al por menor para ? <br> Otros tipos de vivienda adosada con <br> satisfacer necesidades comunales y realzar el sentido <br> una densidad neta de más de 600 pero <br> de comunidad <br> menos de 1500 personas por hectárea <br> ? Crear el marco legal para organizar el crecimiento, ? <br> Instalaciones de servicios comunales <br> patrones de tránsito y otras infraestructuras <br> para satisfacer necesidades de las <br> adecuadas <br> comunidades <br> ? Usar espacios abiertos para separar diferentes tipos ? <br> Colegios secundarios y medios <br> de vivienda y conectar las viviendas a las ? <br> Comercios al nivel de comunidades <br> instalaciones comunales <br> ? <br> Bibliotecas y otras instalaciones <br> culturales comunales <br> ? <br> Otras instalaciones de carácter <br> comunitarios <br><b>VIIVII. Área de compatibilidad con la operación del Canal </b><br> Área de operación del Canal ? Facilitar la operación del Canal y las actividades ? <br> Uso para la operación protección del <br> (tierra y agua) <br> compatibles <br> Canal y otros usos compatibles <br> Áreas de uso diferido tercer ? Permitir la expansión del Canal <br> ? <br> Ampliación del Canal <br> juego de esclusas <br> ? <br> Usos interinos para ser determinados <br> Área de Compatibilidad <br> posteriormente <br><b>VIIVIII. Otras Áreas </b><br> Áreas de uso diferido – área ? Limitar temporalmente cualquier desarrollo basado en ? <br> Para ser determinados posteriormente <br> de impacto y materias <br> potencialidad de condiciones peligrosas <br> peligrosos <br> Áreas no desarrollables <br> ? Determinar áreas no apropiadas para ser ? <br> Usos no aptos para desarrollo físico <br> desarrolladas <br> ? <br><b>III. USOS DEL SUELO </b><br><b> </b><br> Los cuadros que siguen continuación describen los conceptos de usos de suelo en las <br> subregiones en términos de propósitos, actividades de transporte, generación de <br> empleo y Canal, centros comunitarios, comunidades residenciales, áreas rurales, áreas <br> verdes y protegidas y áreas de uso diferido. <br><br><b>REGIÓN ATLÁNTICO </b><br> El concepto básico de usos de suelo en la región Atlántico toma en cuenta los valiosos <br> bosques, los cursos de agua y las riberas de los lagos así como las necesidades de <br> crecimiento y expansión de la ciudad de Colón, incluyendo sus requerimientos de áreas <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ</b> <br><br>de empleo de vivienda de prestación de servicios y de espacios abiertos. El Mapa 3 <br> plantea cartográficamente los usos de suelo en la Región del Atlántico. <br><br><b>Subregión Atlántico Oeste: </b> Limita al norte con el Mar Caribe y el Fuerte Sherman, al <br> este con la Bahía de Limón y las esclusas de Gatún, al sur con la Cuenca del Canal y <br> al oeste con los límites de la antigua Zona del Canal de Panamá. <br><br><b>Usos para la Subregión 1 – Atlántico Oeste </b><br> Propósito: <br> ? Dentro del Bosque de Protección se establecen sitios de paisaje <br> protegido que incluyen el Río Chagres, con el objeto de permitir el <br> desarrollo del ecoturismo para aprovechar el paisaje, la biodiversidad, <br> arrecifes de coral y otros recursos ambientales frágiles y sensibles. <br> Permitir actividades agrícolas sostenibles en el área sur del área <br> protegida <br> Concepto de transporte: <br> ? Utilizar el sistema vial existente como acceso al área y a lo largo de las <br> riberas del Lago Gatún dentro del concepto de protección ambient al <br> ? Proveer el derecho de vía de las carreteras y los enlaces con el nuevo <br> puente de Gatún (a construirse por el tercer juego de esclusas). <br> Generación de Empleo y ? Permitir usos mixtos, con énfasis en el desarrollo turístico en las áreas <br> Canal: <br> circundantes, manteniendo las áreas designadas como bosque de <br> protección y asegurar que cualquier nuevo desarrollo sea acorde con la <br> protección de éste recurso <br> Centros comunitarios: <br> ? Desarrollar un centro comunitario de usos mixtos orientado hacia el <br> turismo con posibilidad de hoteles y el desarrollo turístico en el paisaje <br> protegido y playas <br> Comunidades residenciales: <br> ? Desarrollar áreas residenciales que sean compatibles con la actividad <br> turística. <br> ? Desarrollar instalaciones turísticas en las áreas protegidas, de acuerdo <br> con criterios de administración para estas áreas. <br> Áreas rurales: <br> ? Permitir usos rurales interinos <br> Áreas verdes y protegidas: <br> ? Mantener los actuales bosques y otras áreas naturales como un área <br> verde que puede brindar una transición al bosque de protección <br> ? Establecer un bosque de protección al norte del Río Chagres e incluir la <br> zona costera y los arrecifes de coral. Enfatizar el ecoturismo en el área <br> protegida. <br> Áreas de usos diferido: <br> ? Identificar las áreas diferidas hasta que puedan ser estudiadas más <br> completamente y se hagan recomendaciones más específicas de <br> desarrollo concernientes con el uso futuro. <br> ? <br><b>Subregión Atlántico Este: </b> Limita al norte con el Mar Caribe, al este con os límites de <br> la antigua Zona del Canal, al sur con la Cuenca del Canal (Lago Gatún), al oeste con la <br> Bahía de Limón, la línea Centra de la vía de navegación del Canal y el Lago Gatún. <br><b> </b><br><b>Usos para la Subregión 2 – Atlántico Este </b><br> Propósito: <br> ? Permitir la expansión ordenada de Colón en las áreas revertidas, con <br> una adecuada planificación de las áreas residenciales, las instalaciones <br> comunales, centros de empleo y áreas verdes. Estimular los servicios <br><b>G.O. 23323 </b><br> comunales actuales de Davis y Espinar para servir como núcleos de <br> los nuevos centros urbanos del área. Impulsar el desarrollo portuario y <br> crear un centro de empleo de importancia, con potencialidad para la <br> exportación. Mantener áreas para la operación del Canal, así como <br> para la ampliación de su capacidad permitiendo otras actividades <br> compatibles. Aumentar el área recreativa de Gatún, preservando los <br> recursos de la Cuenca y la rica biodiversidad existente. <br> Concepto de transporte: <br> ? Desarrollar un sistema vial mejorado para brindar acceso a las áreas <br> de desarrollo actuales y nuevas, utilizando y mejorando las carreteras <br> existentes y sus alineamientos, e identificando nuevos alineamientos <br> de carreteras, los cuales son sensibles a las condiciones ambientales. <br> ? Prever el puente al norte de las esclusas de Gatún, que deberá <br> construirse conjuntamente con el proyecto del tercer juego de esclusas. <br> ? Preservar las servidumbres existentes del ferrocarril y establecer <br> nuevas servidumbres que accedan a las áreas industriales existentes y <br> propuestas. <br> Generación de Empleo y ? Establecer las actividades industriales en Davis y el complejo de <br> Canal: <br> tanques de Gatún. <br> ? Reforzar el área de Coco Solo como centro de empleo importante, con <br> actividad portuaria e industrial relacionada, y establecer reservas de <br> tierra para expansión futura. <br> ? Permitir la expansión futura del puerto desde el área de Cristóbal a <br> Telfer así como el establecimiento de actividades industriales <br> ? Continuar con las operaciones del Canal y reservar áreas para el tercer <br> juego de esclusas. <br> Centros comunitarios: <br> ? Reforzar los centros de uso mixtos existentes en Margarita, Davis y <br> Espinar, Arco Iris y el Campo de Francia / Coco Solo. <br> ? Estimular el desarrollo de áreas de usos mixtos adicionales en la <br> vecindad de Mindi y en la porción sur de Telfer. <br> ? Crear centros comunitarios a escala de barrio en las comunidades <br> residenciales. <br> ? Introducir un mayor ordenamiento en el carácter de uso mixto a lo largo <br> de la Carretera Boyd Roosevelt. <br> ? Estimular nuevos centros de uso mixto e institucional en la costa y <br> cerca de la Isla Largo Remo. <br> Comunidades residenciales: <br> ? Fomentar comunidades residenciales integradas en el área sur de la <br> Vía Simón Bolívar, integrado las antiguas bases militares y los espacios <br> abiertos en el patrón de desarrollo que sea compatible con el carácter <br> de “ciudad jardín”. <br> Áreas verdes y protegidas: <br> ? Desarrollar un sistema de espacios abiertos que ayude a definir áreas <br> de desarrollo para facilitar enlaces con las áreas protegidas y <br> desarrolladas. Utilizar los drenajes existentes y la vegetación para este <br> sistema de espacios abiertos con el fin de mantener un carácter <br> natural, permitiendo su realce en el futuro como amenidades <br> recreativas urbanas. <br> ? Sobre el sector este del Canal, extender el “área recreativa del Lago <br> Gatún” para incluir costas, islas y terrenos adicionales entre el Lago <br> Gatún y las áreas hacia el norte. Así se brindarán espacios abiertos <br> recreativos adicionales en la región de Colón y para la protección de la <br> Cuenca. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ</b> <br><br>? Establecer un “paisaje protegido” en isla Galeta para permitir el estudio <br> científico continuado del área y proteger el hábitat de manglares <br> existentes y el ecosistema y un “área costera protegida” a lo largo del <br> lado Atlántico y la isla Galeta con el objeto de brindar protección a las <br> barreras coralinas. <br> ? Desarrollar áreas verdes para brindar áreas naturales próximas a las <br> áreas desarrolladas, de acuerdo con el concepto de “ciudad jardín” y <br> ayudar a modelar la forma urbana. Las áreas verdes deben incluir los <br> cerros con pendientes pronunciadas y las quebradas de vegetación <br> exuberante. <br><b>REGIÓN CENTRAL </b><br> El concepto dominante aplicado a la región Central se refiere a la preservación de la <br> tierra y de los recursos naturales de la Cuenca al tiempo que permite el uso sostenible <br> de estas áreas naturales de desarrollo turístico sensible alrededor de Gamboa y la muy <br> limitada inserción de la zona de expansión urbana desde la región Pacífico. El Mapa 4 <br> plantea cartográficamente los usos del suelo en la Región Central. <br><br><b>Subregión Central Oeste: </b> Limita al norte con la Cuenca del Canal (Lago Gatún) al <br> este con la línea central de la vía de navegación del Canal de Panamá al sur con el <br> límite meridional de la cuenca hidrográfica que desagua al Lago Miraflores, y al oeste <br> con los límites de la antigua Zona del Canal de Panamá. <br><br><b>Usos para la Subregión 3 – Central Oeste </b><br> Propósito: <br> Establecer un bosque de protección en la margen occidental, con el fin de <br> preservar la biodiversidad y los recursos de la Cuenca mientras se permiten <br> actividades forestales y agrícolas sostenibles, así como estimular las áreas de <br> reforestación hacia el occidente. <br> Concepto de transporte: <br> Utilizar el sistema vial existente. <br> Proveer corredores para los futuros enlaces viales con el propuesto puente de <br> Gamboa. <br> Generación de Empleo y Canal: <br> Áreas para las operaciones del Canal y para el tercer juego de esclusas en el <br> área de compatibilidad con la operación del Canal. <br> Centros comunitarios: <br> Vincular las áreas residenciales existentes y futuras mediante actividades <br> comerciales e instalaciones y servicios comunitarios mayores. <br> Comunidades residenciales: <br> Las áreas residenciales se desarrollarán fuera de la Cuenca <br> Permitir áreas de reforestación al norte de Arraiján. <br> Áreas rurales: <br> Estimular usos agroforestales y agrícolas de una manera sostenible, tanto a <br> largo plazo como interinamente. <br> Áreas verdes y protegidas: <br> Crear un área de bosque de protección en el campo de tiro Emperador, <br> incluyendo áreas con explosivos no detonados. <br> Establecer bosque de protección. <br> Áreas de usos diferido: <br> Identificar las áreas de usos diferidos hasta que puedan ser estudiadas más <br> completamente y se hagan recomendaciones más específicas de desarrollos <br> relacionados con el uso futuro. <br><br><b>Subregión Central Este: </b> Limita al norte con el Lago Gatún, al este con los límites de la <br> antigua Zona del Canal de Panamá, al sur con el límite meridional de la cuenca <br> hidrográfica que desagua en el Lago Miraflores, y al oeste con la línea de la vía de <br> navegación del Canal de Panamá. <br><b>G.O. 23323 </b><br><b>Usos para la Subregión 4 – Central Este </b><br> Propósito: <br> ? Mantener el área protegida del Parque Nacional Soberanía y del <br> Parque Nacional Camino de Cruces. <br> ? Convertir el área en un centro de ecoturismo. <br> Concepto de transporte: <br> ? Mejorar las vías existentes en el área, incluyendo las vías Gaillard, <br> Gamboa y la carretera de acceso del oleoducto. <br> ? Proveer corredores para enlaces de carreteras futuras con el nuevo <br> puente de Gatún conforme el tercer juego de esclusas. <br> ? Utilizar el sistema ferroviario como medio de transporte para el turismo <br> recreacional, histórico y ecológico. <br> Generación de Empleo y ? Desarrollar en el poblado de Gamboa un complejo de ecoturismo. <br> Canal: <br> ? Continuar con las actividades de dragado y apoyo del Canal en <br> Gamboa. <br> Centros comunitarios: <br> ? Desarrollar a Gamboa como centro comunitario de usos mixtos para <br> servir las necesidades de los usuarios del complejo ecoturístico <br> propuesto. <br> ? Mantener a Gamboa como una comunidad con un fuerte componente <br> residencial. <br> Áreas rurales: <br> ? Estimular la continuación de usos forestales sostenible con proyectos <br> de reforestación en áreas rurales deforestadas. <br> Áreas verdes y protegidas: <br> ? Expandir áreas protegidas para incluir Venta de las Cruces e islas en el <br> Lago Gatún para usos turís ticos. <br> ? <br><b>REGIÓN PACIFICO </b><br> El concepto fundamental de los usos del suelo en la región Pacífico se refiere a la <br> determinación de áreas para la expansión urbana de Panamá y Arraiján, las cuales <br> pueden desarrollarse de una manera ordenada y bien planeada, incluyendo la provisión <br> de áreas para la generación de empleo recreación, espacios abiertos, vivienda, <br> comercio y usos institucionales. El Mapa 5 plantea cartográficamente los usos del suelo <br> en la Región del Pacífico. <br><br><b>Subregión Pacífico Oeste: </b> Limita al norte con el límite meridional de la cuenca <br> hidrográfica que desagua en el Lago Mirafiores, al este con la línea central de la vía de <br> navegación del Canal de Panamá, al sur con el Océano Pacífico, al oeste con los <br> límites de la antigua Zona del Canal de Panamá. <br><br><b>Usos para la Subregión 5 – Pacífico Oeste </b><br> Propósito: <br> Expandir el área de desarrollo urbano mixto, comercial, industrial, <br> turístico y habitacional mediante centros de crecimiento con capacidad <br> de generación de empleo. <br> Concepto de transporte: <br> Establecer una red de transporte vial que utilice las nuevas conexiones <br> y nuevos alineamientos para servir el desarrollo futuro. <br> Proveer el corredor adecuado para el derecho de vía de la futura <br> autopista Panamá-Arraiján, incluyendo el cruce del nuevo puente sobre <br> el Canal. <br> Crear nuevas oportunidades para instalaciones portuarias. <br> Integrar la red de transporte multimodal. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ</b> <br><br>Generación de Empleo y Desarrollar un centro de empleo mayor, capitalizando el valor <br> Canal: <br> multimodal del área y el acceso a la autopista planeada de Arraiján –<br> Panamá. <br> Proveer áreas para la operación del Canal. <br> Proveer terrenos para los desechos de los dragados del Canal. Una <br> vez se logre un nivel máximo de relleno, se podrán utilizar dichas áreas <br> para desarrollo urbano. <br> Centros comunitarios: <br> Desarrollar un centro comunitario de usos mixtos regional. <br> Crear centros comunitarios a escala de barrio en las comunidades <br> residenciales. <br> Desarrollar un área de uso mixto turístico en la costa. <br> Establecer un centro gubernamental municipal. <br> Comunidades residenciales: <br> Establecer comunidades residenciales del área para servir diferentes <br> niveles económicos. Estas comunidades podrán aprovechar la <br> topografía, paisajes escénicos y vegetación natural abundante de estas <br> áreas. <br> Las áreas residenciales incluirán varios tipos de vivienda, <br> principalmente desarrollos de baja y mediana densidad. Pueden <br> seleccionarse áreas para desarrollo de más alta densidad compatibles <br> con el aeropuerto de Howard y otros usos, de acuerdo con el carácter <br> general del área. <br> Desarrollar usos residenciales dentro de las áreas de usos mixto en la <br> costa que aprovechen su magnífica localización. <br> Áreas rurales: <br> Iniciar la reforestación al sur de Cerro Galera. <br> Permitir los usos rurales interinos. <br> Áreas verdes y protegidas: <br> Desarrollar áreas verdes para brindar áreas naturales en estrecha <br> proximidad a las áreas desarrolladas, de acuerdo con el concepto de <br> “ciudad jardín” ayudar a modelar la forma urbana. Las áreas verdes <br> deben incluir los cerros con pendientes pronunciadas y las quebradas <br> de vegetación exuberante. <br> Deben permitirse áreas verdes para incentivar la oferta de <br> oportunidades urbanas recreativas para los residentes de estas áreas <br> urbanas. <br> Establecer bosques de protección hacia el norme de la Carretera <br> Panamericana, cerca de Loma Cova. <br> Establecer paisaje protegido en Punta Bruja y los manglares. <br> Establecer un parque urbano para el esparcimiento y mejoramiento de <br> la calidad de vida de los residentes de Arraiján y a la vez conservar la <br> Cuenca del Canal. <br><br><b>Subregión Pacífico Este</b>: Al norte limita con la divisoria meridional de la cuenca <br> hidrográfica que desagua en el Lago Miraflores, al este con los límites de la antigua <br> Zona del Canal de Panamá al sur con el Océano Pacífico, y al oeste con la línea central <br> de la vía de navegación del Canal de Panamá. <br><br><br><br><br><b>G.O. 23323 </b><br><b>Usos para la Subregión 6 – Pacífico Este </b><br> Propósito: <br> Permitir la integración de la ciudad de Panamá con el área del canal. <br> Se propone integrar los sistemas de transporte y todos los servicios <br> públicos del área del Canal, reconvertir las bases militares y los <br> poblados civiles, ampliar el desarrollo portuario, el comercio urbano, y <br> crear áreas industriales de procesamiento y polos de turismo. <br> Concepto de transporte: <br> Utilizar las carreteras existentes y los derechos de vía para servir el <br> desarrollo inicial y proveer nuevos enlaces para las carreteras <br> existentes con el fin de mejorar la continuidad de calles y el flujo de <br> tránsito. <br> Planear la futura construcción de las autopistas Panamá – Arraiján y <br> Panamá – Colón, incluyendo el cruce del nuevo puente y carreteras <br> circundantes. <br> Permitir una mejor integración vial del área con la capital a través de <br> nuevas calles y carreteras. <br> Establecer nuevas áreas para el futuro desarrollo ferroviario. <br> Generación de Empleo y Desarrollar puertos y usos marítimos del lado este del Canal basado en <br> Canal: <br> el área del puerto existente, así como de las áreas para expansión <br> adyacente. <br> Usos compatibles con la operación del Canal. <br> Promover empleo y usos industriales en apoyo de actividades <br> portuarias. <br> Crear un nuevo centro de empleo de usos mixtos. <br> Mantener las áreas de operaciones del Canal y permitir su expansión. <br> Centros comunitarios: <br> Planear la preservación y reutilización de áreas urbanas, instalaciones <br> y edificios existentes. <br> Desarrollar Fuerte Amador como un gran centro regional turístico de <br> usos mixtos. <br> Desarrollar áreas de uso gubernamental –cultural, con usos <br> comerciales y administrativos utilizando edificios existentes y paisaje <br> consolidado. <br> Reforzar los centros de usos mixtos existentes y crear centros <br> comunitarios de usos mixtos en áreas de nuevo desarrollo. <br> Promover la creación de centros comunitarios a escala de barrio en <br> comunidades residenciales. <br> Establecer áreas para jubilados con todas las facilidades apropiadas. <br> Comunidades residenciales: <br> Mantener el carácter de “ciudad jardín” en las comunidades <br> residenciales existentes. <br> Planear la preservación y la reutilización de las áreas y edificaciones. <br> Mantener y realzar el carácter de usos mixtos de la mayor parte de las <br> áreas residenciales existentes, las cuales incluyen instalaciones <br> administrativas, públicas e instalaciones comunitarias. <br> Estimular el nuevo desarrollo residencial donde las condiciones lo <br> hagan factible. Este nuevo desarrollo deberá integrar las bases <br> militares y los espacios abiertos en patrones de desarrollo que sean <br> compatibles con el carácter de “ciudad jardín” de las dichas bases. <br> Áreas verdes y protegidas: <br> Actualizar el Plan de Manejo del Parque Natural Metropolitano de forma <br> tal que cumplan con los objetivos de la Ley 8 de 1985. <br> Desarrollar áreas verdes para proteger áreas naturales en la cercanía <br> de áreas de desarrollo, de acuerdo con el concepto de “ciudad jardín”. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ</b> <br><br>Las áreas verdes deben preservar los cerros existentes con pendientes <br> muy pronunciadas y las quebradas de vegetación exuberante donde <br> sea factible alcanzar un efecto general de “islas verdes” flotando dentro <br> del desarrollo urbano. <br> Establecer áreas verdes para ofrecer oportunidades recreativas <br> urbanas a los residentes. <br> Anexar las áreas forestales de rica biodiversidad de Fuerte Clayton al <br> Parque Nacional Camino de Cruces. <br> ? <br><b>IV. </b><br><b>AREA DE TRATAMIENTO ESPECIAL SOBREPUESTO </b><br> El ordenamiento territorial aquí adoptado contempla el uso de áreas de tratamiento <br> especial sobrepuesto para complementar el ordenamiento espacial principal. El <br> propósito de establecer estas áreas es identificar y delimitar sitios en el Área del Canal <br> que sean dignos de dicho tratamiento en términos del desarrollo y los usos del suelo. <br> También se persigue señalar la existencia de condiciones especiales que aseguren <br> una regulación complementaria de estas áreas. <br><br> Se establecen siete áreas de tratamiento especial sobrepuesto para el Área del Canal: <br><br> ? áreas de recursos urbanísticos y culturales <br>? áreas de recursos turísticos y ecoturísticos <br>? áreas de compatibilidad con el Canal <br>? áreas de investigación científica y áreas protegidas para los diferentes usos por el <br> manejo y conservación de cuencas <br> ? áreas de aprovechamiento de recursos lacustres <br>? áreas de grandes proyectos de desarrollo <br>? áreas para desarrollos urbanos especiales <br><br><b>Artículo 15. </b>El Órgano Ejecutivo reglamentará esta Ley. <br><br><b>Artículo 16. </b>La presente Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación. <br><br> COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. <br> Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo de Arosemena, ciudad de Panamá, a <br>los 21 días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete. <br><br>CESAR A. PARDO R. <br>Presidente <br><br>VICTOR M. DE GRACIA M. <br>Secretario General <br><br> ORGANO EJECUTIVO NACIONAL – PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.- <br> PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 2 DE JULIO DE 1997. <br><br> ERNESTO PEREZ BALLADARES <br>Presidente de la República <br><br><b>G.O. 23323 </b><br> MIGUEL HERAS CASTRO <br>Ministro de Hacienda y Tesoro <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ</b> <br><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> </ul>