Ley 21 De 1986
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
21
Referencia:
Año:
1986
Fecha(dd-mm-aaaa): 16-12-1986
Titulo: POR LA CUAL SE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES
Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 20704
Publicada el: 19-12-1986
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO, DER. AMBIENTAL
Palabras Claves: Reservas, Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), Entidades Públicas,
Energía eléctrica, Recursos naturales
Páginas:
18
Tamaño en Mb:
4.315
Rollo:
15
Posición:
53
G.O. 20704
LEY 21
De 16 de diciembre de 1986
Por la cual se crea el Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables y se
dictan otras disposiciones.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
CAPÍTULO I
OBJETIVOS Y FUNCIONES
Artículo 1.
Créase el Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables,
como una entidad autónoma del Estado, con personería jurídica, patrimonio propio
y autonomía en su régimen interno. El Instituto Nacional de Recursos Naturales
Renovables, denominado en adelante "el Instituto", deberá ajustar su actuación a
los planes de desarrollo del Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de
Planificación y Política Económica.
La Contraloría General de la República ejercerá las funciones de
fiscalización del Instituto, de conformidad con las disposiciones constitucionales
y legales pertinentes.
Artículo 2.
El Instituto tendrá como objetivos la definición, planificación,
organización, coordinación, regulación y fomento de las políticas y acciones de
aprovechamiento, conservación y desarrollo de los recursos naturales renovables
del país. En particular lo relativo a la conservación, manejo, aprovechamiento,
enriquecimiento y desarrollo de las aguas, suelos, flora, y fauna silvestre,
bosques, parques nacionales, reservas equivalentes y las cuencas hidrográficas
en el territorio nacional, en forma consistente con los planes nacionales de
desarrollo.
Artículo 3.
Para los efectos de la presente Ley, se entiende como ámbito de
acción del Instituto, todas las funciones que pasen a ser de su responsabilidad por
mandato expreso de esta u otras Leyes y todas aquellas relativas a bosques,
aguas, suelos, fauna y flora silvestre, parques nacionales, reservas equivalentes y
cuencas hidrográficas en el territorio nacional, que al momento no estén siendo
definidas, planificadas, organizadas, coordinadas, reguladas, dirigidas o
determinadas sus políticas y acciones de conservación y desarrollo por otra
entidad estatal definida por Ley.
Aquellas instituciones públicas que reglamentan actividades de
conservación y desarrollo de los recursos naturales renovables que se rijan por
disposiciones jurídicas, continuarán ejerciendo las mismas en coordinación y de
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conformidad con las políticas y reglamentaciones que establezca el Instituto.
Artículo 4.
Para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, el Instituto queda
facultado para ejercer derechos y contraer obligaciones en general y en particular,
para comprar, vender, arrendar, otorgar concesiones y realizar otros actos
jurídicos de conformidad con las disposiciones legales o reglamentarias vigentes y
las autorizaciones o recomendaciones de su Junta Directiva.
El Instituto podrá realizar sus objetivos por sí o en asocio con otras
entidades públicas, de conformidad con los convenios, acuerdos o contratos que
para tal efecto celebre, los cuales se regirán por las disposiciones relativas a la
contratación de las entidades públicas.
Artículo 5.
Para el logro de los objetivos enunciados, el Instituto tendrá las
siguientes funciones y facultades:
1.
Actuar como autoridad rectora en el desarrollo, aprovechamiento, manejo y
conservación de los recursos naturales renovables.
2.
Orientar y dirigir las acciones de conservación y mejoramiento del
ambiente natural encaminadas a prevenir la contaminación ambiental que
pueda afectar los recursos naturales renovables, mitigar sus efectos
contaminantes y recuperar el equilibrio ecológico.
3.
Identificar y realizar los trámites para gestionar con organismos nacionales
o extranjeros, directamente o en coordinación con otras entidades del
Estado o privadas, el financiamiento de programas y proyectos factibles,
dirigidos a la conservación, aprovechamiento racional y mejoramiento de
los recursos naturales renovables, tales como las aguas, suelos, flora y
fauna silvestre, bosques, parques nacionales, reservas equivalentes,
cuencas hidrográficas, y belle zas del paisaje natural y la diversidad
biológica de la vida silvestre.
4.
Dirigir o colaborar con los planes y estudios para el desarrollo de las
actividades y proyectos que puedan realizarse en el Área Canalera,
relativos a la conservación, desarrollo y aprovechamiento de los recursos
naturales renovables.
5.
Participar como miembro de la Comisión Conjunta sobre el Medio Ambiente
Natural, creada por el artículo VI del Tratado del Canal de Panamá de 1977.
6.
Recopilar y mantener actualizado un sistema de información del estado y
potencialidad de los recursos naturales renovables, a través de un centro
de datos, con la finalidad de ofrecer la información necesaria para la
planificación del desarrollo sostenido del país.
7.
Promover programas de investigación y educación ambiental para la
conservación y uso racional de los recursos naturales renovables. Para tal
efecto, cooperará y coordinará con los organismos estatales, entidades
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privadas e internacionales del sector educativo, social y científico.
8.
Promover la adopción de medidas, acuerdos y convenios que tiendan a la
conservación y desarrollo de los recursos naturales renovables.
9.
Decidir en base a estudios, la creación, desarrollo, aprovechamiento,
enriquecimiento, y manejo de bosques de protección, bosques de
producción, bosques especiales u otras categorías de manejo para áreas
silvestres.
10.
Aplicar las normas jurídicas vigentes sobre los recursos naturales
renovables.
11.
Establecer las reglamentaciones para el buen desarrollo, aprovechamiento,
enriquecimiento y conservación de los recursos naturales renovables.
12.
Orientar a las autoridades competentes en la comercialización de los
recursos naturales renovables.
13.
Regular, controlar y otorgar las concesiones o permisos necesarios para la
comercialización de especies de la flora y fauna silvestre amenazadas o en
peligro de extinción.
14.
Cobrar por los servicios que preste de acuerdo a la Ley y de conformidad
con las reglamentaciones vigentes.
15.
Organizar, estructurar y reglamentar las comisiones necesarias para el
cumplimiento de sus objetivos.
16.
Regular y garantizar las reglas para el desarrollo, aprovechamiento, mane jo
y conservación de los recursos naturales renovables en las Comarcas y
Reservas Indígenas, con la participación efectiva de sus habitantes.
17.
Ejercer las demás funciones que le correspondan de acuerdo con la Ley.
18.
Dictar su Reglamento Interno.
Artículo 6.
Las concesiones para el uso de los recursos naturales renovables,
que son patrimonio del Estado, serán otorgadas por el Instituto de conformidad
con el reglamento que elabore la Dirección General y apruebe la Junta Directiva,
en desarrollo de las normas jurídicas vigentes. Dicho reglamento requerirá la
aprobación del Órgano Ejecutivo, solicitada por conducto del Ministerio de
Planificación y Política Económica.
En el caso de las concesiones relacionadas con el uso de los recursos
naturales forestales, éstas serán otorgadas exclusivamente por el Instituto.
Artículo 7.
Las actividades de protección, aprovechamiento, conservación y
desarrollo de los recursos naturales renovables, se regirán por las Leyes espe-
ciales que regulan la materia o que con tal fin se expidan en el futuro.
Artículo 8.
Los servicios prestados por el Instituto a entidades públicas,
empresas mixtas o privadas o personas naturales, para el desarrollo de
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actividades con fines lucrativos, en ningún caso serán gratuitos.
La relación del Instituto con grupos o personas que se dedican a
actividades no lucrativas, será establecida a través de convenios.
Artículo 9.
Se confiere al Instituto Jurisdicción Coactiva para el cobro de las
sumas que se le adeuden.
La Jurisdicción Coactiva del Instituto será ejercida por el Director General,
quien la podrá delegar en otros servidores públicos del Instituto.
Artículo 10. El Instituto gozará de los mismos privilegios que el Estado en las
actuaciones procesales en que sea parte.
Artículo 11. El Estado es subsidiariamente responsable de las obligaciones del
Instituto.
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓ N y ADMINISTRACIÓ N
Artículo 12. La Dirección, administración y manejo del instituto, estarán a cargo
de la Dirección General, que actuará bajo las directrices de la Junta Directiva, por
ser ésta su autoridad superior.
Artículo 13. La Junta Directiva estará integrada por los siguientes miembros o
sus respectivos suplentes:
1.
El Ministro de Planificación y Política Económica o el Viceministro del ramo,
quien la presidirá.
2.
El Ministro de Gobierno y Justicia.
3.
El Ministro de Educación.
4.
El Ministro de Desarrollo Agropecua rio.
5.
El Ministro de Comercio e Industrias.
6.
Un representante de los grupos conservacionistas.
7.
Un representante del Sindicato de Industriales de Panamá.
8.
Un representante de la Asociación de Empleados del Instituto.
9.
Un representante del Sindicato de Madereros.
El Director General del Instituto participará con derecho a voz en las
reuniones de la Junta Directiva.
Los miembros de La Junta Directiva y sus suplentes, indicados en los
numerales 6, 7, 8 y 9 serán escogidos por el Órgano Ejecutivo de las respecti vas
ternas que para cada caso se presentaran. Estos miembros ejercerán sus
funciones por un período de dos (2) años.
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La Junta Directiva se reunirá por lo menos una vez al mes en sesión
ordinaria y en sesión extraordinaria, cuando sea convocada por su Presidente, a
solicitud de tres (3) de sus miembros o por el Director del Instituto.
La Junta Directiva escogerá entre sus miembros un Secretario.
Artículo 14. La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:
1.
Establecer las políticas generales, las líneas estratégicas y las metas
sociales y económicas de los programas a ejecutar por el Instituto y aprobar
las reglamentaciones específicas, necesarias para garantizar la efectividad
en el cumplimiento de sus objetivos, como los describe el artículo dos de
esta Ley.
2.
Velar porque las actividades del Instituto sigan las prioridades y .estrategias
definidas, en una forma efectiva y en coordinación con otras instituciones
gubernamentales.
3.
Presentar al Órgano Ejecutivo y a la Asamblea Legislativa, un informe anual
de las actividades del Instituto.
4.
Aprobar o improbar el Reglamento Interno del Instituto y sus reformas, y los
cambios en la estructura administrativa del Instituto, sometidos para su
consideración por el Director General.
5.
Aprobar el presupuesto anual y los presupuestos extraordinarios, sobre la
base de proyectos y programas de trabajo que presente el Director General.
6.
Autorizar los actos, operaciones financieras, contratos o transacciones con
personas naturales o jurídicas, necesarias para el cumplimiento de los
objetivos del Instituto, cuando estos excedan a la suma de Cincuenta Mil
Balboas (B/.50.000.00).
7.
Velar por la aplicación de la escala de asignaciones previstas en otras
disposiciones legales aplicables al personal del Instituto, y crear los cargos
y determinar las asignaciones en los casos no previstos por aquéllas.
8.
Acoger y resolver las apelaciones interpuestas contra las Resoluciones del
Director General.
9.
Aprobar o improbar el informe anual del Director General y los balances
generales periódicos.
10.
Señalar a los funcionarios del Instituto que deban prestar fianza de manejo
y determinar su cuantía y otros requisitos de éstos, asesorándose en estos
casos con el Auditor de la Contraloría de servicio en el Instituto.
11.
Aprobar o improbar la reglamentación de las concesiones de bienes del
Estado en materia de recursos naturales renovables, de conformidad con la
legislación pertinente.
12.
Reglamentar los cobros por los servicios que preste el Instituto.
13.
Presentar para la consideración del Órgano Ejecutivo, a través del
Ministerio de Planificación y Política Econó mica, para el uso de su iniciativa
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legislativa, cualquier Anteproyecto de Ley que sea necesario para el mejor
funcionamiento del Ins tituto.
14.
Ejercer las demás funciones que le corresponden de acuerdo a la Ley y al
Reglamento Interno del Ins tituto.
Artículo 15. El Director General tendrá la representación legal y administrativa del
Instituto, así como todas aquellas que le correspondan de acuerdo con la presente
Ley y con las resoluciones de la Junta Directiva, ante la cua l es responsable de la
Dirección Técnica y Administrativa de todas las dependencias y patrimonios del
Instituto.
Artículo 16. El Director General será de libre nombramiento y remoción del
Órgano Ejecutivo.
Artículo 17. Para ejercer las funciones de Director General se requiere:
1. Ser panameño y haber cumplido veinticinco (25) años de edad.
2. No haber sido condenado por delitos contra la Administración Pública, ni
contra la propiedad.
3. Poseer título de enseñanza superior y conocimientos afines a las funciones
del Instituto.
Artículo 18. El Director General tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
1.
Orientar la elaboración y dirigir la ejecución de los planes, programas
generales y proyectos para el logro de los objetivos del Instituto.
2.
Dirigir y administrar el uso racional de todos los bienes, organismos,
dependencias y personal del Instituto, expidiendo las resoluciones
pertinentes.
3.
Autorizar los actos, contratos o transacciones con personas
naturales o jurídicas, necesarias para el cumplimiento de los
objetivos del Instituto, hasta por la suma de Cincuenta Mil Balboas
(B/.50,000.00).
4.
Nombrar, trasladar, ascender, suspender, conceder licencia,
remover al personal subalterno e imponerles las sanciones del caso,
de acuerdo a faltas comprobadas con base en el Reglamento
Interno.
5.
Promover programas de capacitación y adiestramiento de personal y
seleccionar al que participará en estos programas según las
prioridades del Instituto y de acuerdo con las disposiciones legales
sobre la materia.
6.
Someter a la aprobación de la Junta Directiva, el proyecto de
organización administrativa del Instituto o sus modificaciones,
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creando nuevos Departamentos o Agencias, eliminando los que no
sean necesarios o reformando la estructura de los mismos.
7.
Someter a la aprobación de la Junta Directiva, el proyecto de
Presupuesto anual y los proyectos de Presupuestos extraordinarios
que se estimen necesarios.
8.
Someter oportunamente a la consideración y aprobación de la Junta
Directiva, el proyecto de reglamentación interna, modificación a los
reglamentos y normas generales de gestión del Instituto.
9.
Representar al Instituto en las Juntas Directivas, Comités Directivos
o similares de las Instituciones Públicas en las cuales el Instituto
tenga representación pública.
10.
Imponer las sanciones que las normas vigentes establecen.
11.
Resolver las apelaciones que se formalicen en contra de las
decisiones de los directores provinciales o regionales del Instituto.
12.
Proponer a la Junta Directiva la creación de puestos y servicios
necesarios para el buen funcionamiento del Instituto.
13.
Elaborar y presentar a la Junta Directiva las reglamentaciones de
concesiones de bienes del Estado en materia de recursos naturales
renovables.
14.
Ejecutar todas las disposiciones que conforme a esta Ley ordene la
Junta Directiva.
Artículo 19. El Director o el Subdirector General no podrán nombrar en el
Instituto, a sus familiares o a familiares de los miembros de la Junta Directiva,
comprendidos dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
La Junta Directiva podrá, mediante aprobación de la mayoría de sus
miembros, relevar al Director General de este impedimento, cuando se trate de
personal con especialización técnica.
Los empleados que ya estén en sus cargos, no serán afectados por el
nombramiento posterior de parientes como Director o Subdirector General o como
miembro de la Junta Directiva.
Artículo 20. El Instituto tendrá un Subdirector General, quien será de libre
nombramiento y remoción del Órgano Ejecutivo, que colaborará con el Director
General en el ejercicio de sus funciones y lo reemplazará en sus faltas
accidentales o temporales y asumirá las funciones que el Director General le
encomiende o delegue.
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Para ser nombrado Subdirector General, se requiere ser egresado de una
Universidad o especializado en alguna de las materias afines a las actividades del
Instituto.
Artículo 21. El Instituto tendrá un Consejo Técnico Consultivo de carácter
honorario, que será presidido por uno de sus miembros elegido por mayoría
absoluta de votos y estará integrado por:
1. Un Representante del Ministerio de Comercio e Industrias.
2. Un Representante del Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales.
3. Un Representante del Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación.
4. Un Representante de la Universidad de Panamá.
5. Un Representante de las Asociaciones Profesionales afines a las
actividades del Instituto.
6. Un Representante de los grupos conservacionistas
7. Un Representante del Ministerio de Planificación y Política Econó mica.
8. Un Representante de la Comisión Nacional del Medio Ambiente.
9. Un Representante del Sector Agropecuario.
10. Un Representante del Instituto , quien actuará como secretario.
Este Consejo Técnico Consultivo podrá ser ampliado con miembros no
permanentes, según la necesidad en cada caso.
Los miembros del Consejo Técnico Consultivo deberán ser profesionales,
técnicos, expertos o científicos en materias afines a los objetivos del Instituto.
Artículo 22. Los miembros del Consejo Técnico Consultivo serán escogidos por
las entidades respectivas a las cuales deberán representar y durarán en sus
cargos hasta ser reemplazados por la respectiva entidad nominadora serán
funciones del Consejo Técnico
Artículo 23. Serán funciones del Consejo Técnico Consultivo:
1. Emitir conceptos respecto a los asuntos que someta a su consideración el
Director General o la Junta Directiva del Instituto.
2. Formular iniciativas y sugerencias al Director General o a la Junta Directiva
tendientes al mejor cumplimiento de esta Ley.
A los efectos del cumplimiento de su misión, el Consejo Técnico Consultivo
se reunirá a solicitud del Director General o de la Junta Directiva del Instituto, o por
voluntad propia, cada dos (2) meses.
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CAPITULO III
PATRIMONIO Y RECURSOS
Artículo 24. Constituye el patrimonio del Instituto los siguientes bienes, recursos
y derechos:
1. Todos los bienes y recursos asignados a la Dirección Nacional de Recursos
Naturales Renovables del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y los que le
asigne el Órgano Ejecutivo.
2. Los aportes, partidas y subsidios que se le asignen en el Presupuesto
General del Estado .
3. Los ingresos provenientes de todos los impuestos, tasas o gravámenes que
se cobren a los concesionarios por la utilización y aprovechamiento de los
bosques que formen parte del patrimonio forestal de la Nación.
4. El producto de los derechos, tasas y aforos que señalan las Leyes vigentes,
por el uso y Aprovechamiento de los recursos naturales renovables
administrados por el Instituto, excluyendo aquellos que son objeto de uso
público.
5. Los fondos provenientes de multas impuestas por las infracciones
cometidas, de acuerdo con las Leyes vigentes que regulan las materias
relativas a los recursos naturales renovables.
6. Los fondos provenientes de préstamos, donaciones o ayudas
internacionales, así como también los que haya n sido asignados a la actual
Dirección Nacional de Recursos Naturales Renovables y que no han sido
usados hasta el momento.
7. Las donaciones, legados y herencias que se le hicieran, previa su
aceptación a beneficio de inventario.
8. Los ingresos provenientes los cobros por los servicios prestados y las
ventas que realice el Instituto.
9. Los bienes inmuebles que le transfiera el Gobierno Nacional para los fines
del Instituto.
Artículo 25. El Instituto reconocerá derecho de propiedad sobre árboles
sembrados artificialmente, previa solicitud y comprobación por el interesado.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 26. (Transitorio) El personal, las instalaciones y los bienes muebles o
inmuebles de la Dirección Nacional de Recursos Naturales Renovables del
Ministerio de Desarrollo Agropecuario, se transfieren al Instituto, así como las
partidas presupuestarias asignadas a la misma. Se mantendrán o mejorarán las
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condiciones laborales del personal transferido.
Artículo 27. Los derechos y obligaciones emanados de los contratos y demás
actos jurídicos en que fuere parte la Dirección Nacional de Recursos Naturales
Renovables, serán asumidos por el Instituto.
Artículo 28. Las funciones contempladas en el Decreto Ley 35 del 22 de
septiembre de 1966, el Decreto Ley 39 de 29 de septiembre de 1966 y el Decreto
Ejecutivo 23 de 30 de enero de 1967, serán ejercidas en lo sucesivo por el
Instituto.
Artículo 29. Se autoriza al Órgano Ejecutivo para que, por conducto del Mi nisterio
de Hacienda y Tesoro y del Ministerio de Desarrollo Agropecuario
respectivamente, transfiera a título gratuito al Instituto aquellos bienes muebles e
inmuebles que al momento de aprobarse la presente Ley, sean utilizados por la
Dirección Nacional de Recursos Naturales Renovables.
Artículo 30. Esta Ley deroga el literal a del artículo 13 de la Ley 12 de 25 de
enero de 1973 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 31. Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
Dada en la ciudad de Panamá a los 16 días del mes de diciembre de mil
novecientos ochenta y seis (1986).
H.L. LICDA. . ARGENIDA DE BARRIOS.
Presidente a.i. de la Asamblea Legislativa.
Licdo. ERASMO PINILLA C.
Secretario General.
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL.- PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.-
PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, 16 DE DICIEMBRE DE 1986.
ERIC ARTURO DELVALLE
Presidente de la República
RICAURTE VÁSQUEZ M.
Ministro de Planificación y Política Económica
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Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- DER. ADMINISTRATIVO
- DER. AMBIENTAL
- Parques
- Reservas
- Recursos naturales
- Energía eléctrica
- Áreas protegidas
- Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM)
- Entidades públicas