Ley 21 De 1974
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
21
Referencia:
Año:
1974
Fecha(dd-mm-aaaa): 16-02-1974
Titulo: POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 2º DE LA LEY Nº 35 DE 29 DE ENERO DE
1963. (QUE REGLAMENTA EL ARTICULO 209, ORDINAL 1º DE LA CONTITUCION
NACIONAL DE 1946)
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 17539
Publicada el: 21-02-1974
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO, DER. CONSTITUCIONAL
Palabras Claves: Constitución, Carta magna
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.373
Rollo:
26
Posición:
1348
G.O.17539
LEY 21
(de 16 de febrero de 1974)
Por la cual se modifica el Artículo 2º. De la Ley No. 35 de 29 de enero de 1963
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
ARTÍCULO 1.
El Artículo 2º de la Ley 35 de 29 de enero de 1963, quedará
así
ARTÍCULO 2º.
El área de cada concesión podrá ser hasta de
veinticinco mil metros cuadrados (25,000 mts2) y el término no mayor de
veinte (20) años.
PARÁGRAFO.
Cuando se trate de suelos de marismas, el Órgano
Ejecutivo, previo concepto favorable del Consejo de Gabinete podrá otorgar
concesiones de más de veinticinco mil metros cuadrados (25,000 mts2)
siempre y cuando el área sea destinada a la explotación agropecuaria,
criadero de mariscos, explotaciones salineras, y otras actividades que
redunden en beneficio público o de la economía nacional.
ARTÍCULO 2.
Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dada en la ciudad de Panamá, a los dieciséis días del mes de febrero
de mil novecientos setenta y cuatro.
DEMETRIO B. LAKAS
Presidente de la República
ARTURO SUCRE P.
Vicepresidente de la República
CARLOS ESPINO
Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos
ROGER DECEREGA
SECRETARIO GENERAL
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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