Ley 20 De 2008

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEGISPAN</b><br><b>LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>20</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>2008</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>25-02-2008<br><i><b>Titulo: </b></i>QUE APRUEBA EL MECANISMO DE VERIFICACION Y SEGUIMIENTO DE LOS ACUERDOS Y<br><b>LAS METAS DE LA CONCERTACION NACIONAL PARA EL DESARROLLO.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA NACIONAL<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>25986<br><i><b>Publicada el: </b></i>16-02-2008<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO, DER. ECONÓMICO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Jerarcas públicos, Autoridades estatales, Políticas sociales, Bienestar<br><b>público, Desarrollo, Economía</b><br><i><b>Páginas: </b></i><br><b>5 </b><br><i><b>Tamaño en Mb: </b></i><br><b>0.246</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>558</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>232</b><br><b>TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA</b><br><b>WWW.ASAMBLEA.GOB.PA</b><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br><b>G.O. 25986</b><br><b>LEY No. 20</b><br> De 25 de febrero de 2008<br><b>Que aprueba el Mecanismo de Verificación y Seguimiento</b><br><b>de los Acuerdos y las Metas de la Concertación Nacional para el Desarrollo</b><br><b>LA ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>DECRETA:</b><br><b>Artículo 1</b>. El Mecanismo de Verificación y Seguimiento de la Concertación Nacional<br> para el Desarrollo estará conformado por las instancias siguientes:<br> 1. <br> El Consejo de la Concertación Nacional para el Desarrollo.<br> 2. <br> El Gabinete Social.<br> 3. <br> La Secretaría de Metas Presidenciales.<br><b>Artículo 2.</b> El Consejo de la Concertación Nacional para el Desarrollo será la instancia de<br> consulta entre todos los sectores de la sociedad panameña, responsable de verificar los<br> avances en el cumplimiento de los acuerdos y las metas de la Concertación.<br><b>Artículo 3.</b> El Gabinete Social será la instancia responsable de la coordinación de las<br> acciones, los programas y los proyectos gubernamentales orientados a la consecución de las<br> metas y los objetivos establecidos en la Concertación Nacional. Para estos efectos, se<br> apoyará en su Secretaría Técnica.<br><b>Artículo 4.</b> La Secretaría de Metas Presidenciales será la instancia responsable de la<br> coordinación del monitoreo de las metas y los datos, y reportará los informes<br> correspondientes al Gabinete Social y al Consejo de la Concertación Nacional para el<br> Desarrollo.<br><b>Artículo 5.</b> Se crea el Consejo de la Concertación Nacional para el Desarrollo como<br> instancia nacional público-privada de participación ciudadana en materia de consulta,<br> verificación, recomendación y propuesta sobre el cumplimiento transparente de los<br> acuerdos y las metas establecidos en el proceso para la Concertación Nacional para el<br> Desarrollo.<br><b>Artículo 6.</b> Son objetivos del Consejo de la Concertación Nacional para el Desarrollo los<br> siguientes:<br> 1. <br> Fomentar la participación ciudadana, mediante el seguimiento sistemático de la<br> implementación de los acuerdos.<br> 2. <br> Dar seguimiento de manera sistemática y periódica a los acuerdos de la<br> Concertación Nacional para el Desarrollo, a fin de contribuir al mejoramiento de las<br> condiciones de vida de la población panameña en situación de pobreza y<br> marginación para lograr una sociedad más justa.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25986</b><br> 3. <br> Informar de manera periódica a las autoridades nacionales y a la ciudadanía en<br> general sobre los avances en el cumplimiento de los acuerdos.<br> 4. <br> Servir como espacio de diálogo y concertación entre todos los sectores de la<br> sociedad panameña, con miras a resolver problemas nacionales relevantes o a<br> revisar y trazar nuevas metas en el marco de los acuerdos de la Concertación<br> Nacional para el Desarrollo.<br> 5. <br> Impulsar el establecimiento de los instrumentos de medición y análisis que le<br> permitan al Gobierno Nacional, a la sociedad civil y a la ciudadanía tomar<br> conciencia del cumplimiento de los acuerdos y contribuir con estos.<br><b>Artículo 7.</b> Son funciones del Consejo de la Concertación Nacional para el Desarrollo:<br> 1. <br> Recomendar al Gobierno Nacional y a la sociedad panameña medidas para facilitar<br> el cumplimiento de metas a lograr en el proceso de superación de las desigualdades<br> regionales, sociales y étnicas, sobre la base de los acuerdos.<br> 2. <br> Dar seguimiento a la implementación de los acuerdos, formular las<br> recomendaciones que estime convenientes para la efectividad de su cumplimiento y<br> dar a conocer al Gobierno Nacional y a la opinión pública los resultados de dicho<br> seguimiento y evaluación.<br> 3. <br> Establecer y mantener abiertos canales de comunicación y consulta que permitan el<br> fortalecimiento de la participación ciudadana para apreciar el avance de los<br> acuerdos.<br> 4. <br> Recabar, recibir y analizar los datos generados por las instancias técnicas pertinentes<br> u otras fuentes, con miras a elaborar recomendaciones para los organismos estatales<br> correspondientes, sobre la adecuada administración y mantenimiento del sistema de<br> indicadores y de metas de los acuerdos.<br> 5. <br> Revisar y proponer, en caso de ser necesario, nuevos mecanismos que contribuyan<br> al cumplimiento de los acuerdos y las metas de la Concertación.<br> 6. <br> Recibir de las instituciones gubernamentales correspondientes la planificación<br> estratégica nacional y los planes de desarrollo anuales o quinquenales, con la<br> identificación clara de los programas y proyectos incluidos para el logro de los<br> acuerdos y las metas de la Concertación.<br><b>Artículo 8.</b> El Consejo de la Concertación Nacional para el Desarrollo será presidido por<br> el Presidente de la República o quien él designe, y estará integrado inicialmente por los<br> representantes que aceptaron la convocatoria de los participantes de las organizaciones y<br> sectores invitados y que participaron en la Concertación Nacional para Desarrollo, de<br> conformidad con la siguiente distribución:<br> 1. <br> Tres representantes del Consejo Nacional de Trabajadores Organizados.<br> 2. <br> Tres representantes del Consejo Nacional de la Empresa Privada.<br> 3. <br> Un representante del Colegio Nacional de Abogados.<br> 4. <br> Un representante del Colegio Nacional de Economistas de Panamá.<br> 5. <br> Un representante de la Sociedad Panameña de Ingenieros y Arquitectos.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25986</b><br> 6. <br> Un representante de cada uno de los partidos políticos legalmente constituidos.<br> 7. <br> Dos representantes designados por el Órgano Ejecutivo.<br> 8. <br> Dos representantes designados por la Asamblea Nacional: uno por los partidos de<br> gobierno y otro por los partidos de oposición.<br> 9. <br> Un representante de los Gobiernos Locales.<br> 10. <br> Dos representantes de las provincias.<br> 11. <br> Un representante de las organizaciones de pequeños y medianos productores.<br> 12. <br> Una representante de las organizaciones de las mujeres.<br> 13. <br> Un representante de las organizaciones de promoción de desarrollo social.<br> 14. <br> Un representante de las organizaciones de promoción de la democracia y los<br> derechos humanos.<br> 15. <br> Un representante de las organizaciones de protección y promoción del medio<br> ambiente.<br> 16. <br> Tres representantes de los pueblos indígenas.<br> 17. <br> Un representante de la etnia negra.<br> 18. <br> Un representante de las instituciones de educación superior.<br> 19. <br> Dos representantes de las iglesias.<br> 20. <br> Un representante de los clubes cívicos.<br> 21. <br> Un representante de las organizaciones juveniles.<br> 22. <br> Un Representante del Consejo Nacional de Contraloría Social del Sistema Público<br> de Salud.<br> 23. <br> Cualquier otro que designe el Consejo.<br> Cada principal tendrá un suplente designado de igual manera.<br><b>Artículo 9.</b> El Consejo, una vez instalado, establecerá los parámetros para la adhesión de<br> nuevas organizaciones legalmente constituidas, cuyo representante o representantes serán<br> designados libremente por estas.<br><b>Artículo 10.</b> El Consejo de la Concertación Nacional para el Desarrollo adoptará sus<br> recomendaciones por consenso o acuerdos concertados y podrán registrarse disensos.<br><b>Artículo 11.</b> El Consejo de la Concertación Nacional para el Desarrollo se reunirá en<br> forma ordinaria, por lo menos una vez por semestre, o extraordinaria, cuando lo estime<br> conveniente el Presidente de la República o su designado o por solicitud de la mitad más<br> uno de sus miembros.<br><b>Artículo 12.</b> El Consejo de la Concertación Nacional para el Desarrollo tendrá un plenario<br> constituido por todos sus miembros y una Unidad Técnica Administrativa.<br> El plenario podrá elaborar y aprobar la reglamentación para su funcionamiento, en<br> materias como el escogimiento de un director o secretario ejecutivo y la designación de<br> comisiones de trabajo o de otras unidades que sean necesarias para el cumplimiento de los<br> fines y objetivos del Consejo y cualquier otra función que le sea asignada.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25986</b><br><b>Artículo 13. </b> El Órgano Ejecutivo proveerá los recursos que permitan el funcionamiento de<br> las instancias del Mecanismo de Verificación y Seguimiento de la Concertación Nacional<br> para el Desarrollo.<br><b>Artículo 14.</b> La presente Ley comenzará a regir desde su promulgación.<br><b>COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.</b><br> Proyecto de Ley 388 de 2007 aprobado en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena,<br>ciudad de Panamá, a los treinta y un días del mes de diciembre del año dos mil siete.<br> El Presidente,<br><br> Pedro Miguel González P.<br> El Secretario General,<br> Carlos José Smith S.<br><b>ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,<br>PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMA, 25 DE FEBRERO DE 2008.</b><br> MARTÍN TORRIJOS ESPINO<br> Presidente de la República<br> RÚBEN AROSEMENA VALDÉS<br> Ministro de la Presidencia<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEY: 020</b><br><b>DE</b><br><b>2008</b><br><b>PROYECTO DE LEY: 2007_P_388.PDF</b><br><b>NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN</b><br> ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D<br> ACTAS DE VARIOS DIAS: V<br><b>ACTAS DEL PLENO</b><br><b>2007_12_30_A_PLENO.PDF</b><br><b>2007_12_31_A_PLENO.PDF</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>PROYECTO DE LEY 388 DE 2007 </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> <li>ACTAS DEL PLENO </li> </ul>