Ley 20 De 2003
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
20
Referencia:
Año:
2003
Fecha(dd-mm-aaaa): 29-01-2003
Titulo: QUE ORDENA LA PRESERVACION DE LOS BIENES REVERTIDOS, PRODUCTO DE LA
EJECUCION DEL TRATADO DEL CANAL DE PANAMA DE 1977, BAJO CUSTODIA,
APROVECHAMIENTO Y ADMINISTRACION DE LA AUTORIDAD DE LA REGION
INTEROCEANICA, USADOS PARA ACTIVIDADES EDUCATIVAS...
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 24731
Publicada el: 31-01-2003
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Canal de Panamá, Áreas revertidas, Bienes Inmuebles, Propiedad estatal
Páginas:
8
Tamaño en Mb:
0.314
Rollo:
526
Posición:
1346
G.O. 24731
LEY No. 20
De 29 de enero de 2002
Que ordena la preservación de los bienes revertidos, producto de la ejecución del
Tratado del Canal de Panamá de 1977, bajo custodia, aprovechamiento y
administración de la Autoridad de la Región Interoceánica, usados para actividades
educativas, recreativas, culturales y/o deportivas; asigna áreas adicionales para el
establecimiento de nuevas instalaciones con fines similares; crea patronatos para su
desarrollo y regulación y dicta otras disposiciones
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. La Autoridad de la Región Interoceánica deberá preservar, mantener o
destinar al uso público o al mismo fin para el que originalmente fueron construidos o
utilizados, los bienes y áreas bajo su custodia, aprovechamiento y administración que,
antes de su reversión a la República de Panamá, se utilizaron para actividades educativas,
culturales, recreativas y/o deportivas.
Artículo 2. La Autoridad de la Región Interoceánica confeccionará y hará públicos los
siguientes inventarios:
1.
De los bienes y áreas utilizados para actividades educativas, culturales, recreativas
y/o deportivas, que revirtieron desde la fecha en que se inició la reversión de bienes
hasta el 31 de diciembre de 1999, en el que se precise su ubicación, medidas y
linderos, así como un informe detallado de los que hayan sido destinados o
adjudicados para otros usos, conforme a la ley o contratos formalmente celebrados
y vigentes a la fecha de promulgación de la presente Ley.
2.
De los bienes y áreas que han sido asignados para uso cultural, educativo,
recreativo y/o deportivo, pero que al momento de su reversión no mantenían o
servían para tales usos.
3.
De los bienes y áreas que fueron utilizados para la educación, la cultura, la
recreación y el deporte, y que aún no han sido adjudicados ni están siendo
utilizados, así como del estado en que se encuentran.
Después de treinta días de promulgada la presente Ley, los inventarios se harán de
conocimiento público, mediante su publicación en, por lo menos, tres diarios de
circulación nacional durante tres días hábiles, así como en medios electrónicos.
Artículo 3. La Autoridad de la Región Interoceánica, por razón de que los bienes
revertidos y áreas construidas, utilizadas para actividades educativas, culturales, recreativas
y/o deportivas que son parte de los bienes revertidos, no se pudieran mantener o destinar
para el mismo fin, ya sea porque alguna ley o el Plan General de Uso, Desarrollo y
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Conservación del área del Canal la haya formalmente adjudicado o dedicado a otro fin,
podrá destinar en reemplazo áreas adicionales dentro de los polígonos descritos en el
artículo siguiente.
Artículo 4. La Autoridad de la Región Interoceánica, de acuerdo con el fundamento, los
objetivos y las consideraciones de la presente Ley, asignará las siguientes áreas revertidas
para construir cuatro centros o parques, y desarrollar, dentro de estas, instalaciones
destinadas a actividades educativas, culturales, recreativas y/o deportivas:
1.
Sector ubicado en Colón-Brazos Brooks
Centro Recreativo, Deportivo y Cultural de Colón
Colindantes:
Norte: Con la cancha de golf de Brazos Brooks
Este:
Con la finca del tanque de almacenamiento de combustible de Gatún
Sur:
Con el resto libre de la finca madre de Cristóbal
Oeste: Con el resto libre de la finca madre de Cristóbal
Dicho sector tiene un área aproximada de once hectáreas.
2.
Sector ubicado en sector Este – Panamá
Centro Recreativo, Deportivo y Cultural Soberanía
Colindantes:
Norte y Este: Con la unión de Chilibre con el límite de la antigua Zona del Canal
Sur:
Con el resto libre de la Finca 146144, inscrita en el Rollo 18598,
Documento 1, propiedad de la Nación y la Autopista Panamá - Colón
Oeste: Con la Autopista Panamá – Colón
Este polígono se encuentra dentro de los pajonales entre la unión de Chilibre
y la Autopista Panamá-Colón, con un área aproximada de veinte hectáreas.
3.
Sector ubicado en Clayton – Chivo Chivo
Centro Recreativo, Deportivo y Cultural del Centenario de la Independencia
Colindantes:
Norte: Con la carretera Chivo Chivo
Sur y Este: Con el resto libre de la Finca 146144, inscrita en el Rollo 18598,
Documento 1, propiedad de la Nación, y con el Brazo Camarón del Lago
Miraflores
Este polígono de aproximadamente setenta y cinco hectáreas se encuentra
ubicado dentro de los terrenos del antiguo campo de antenas de Clayton.
4.
Sector ubicado dentro de la Cuenca del Canal cercano a la población de Arraiján
Centro Recreativo, Deportivo y Cultural de Nuevo Emperador.
Colindantes:
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Norte: Con el área de reforestación y con el alineamiento proyectado de la
Autopista Arraiján – Panamá
Este: Con el área destinada a la reforestación o agroforestal
Sur:
Con área silvestre protegida
Oeste: Con centro vecinal
Este polígono tiene una superficie aproximada de veinticinco hectáreas y se
encuentra ubicado en la carretera hacia Nuevo Emperador, distrito de Arraiján.
Según información del Mapa No.5, preparado por INTERCARIB, S.A., el Plan
General de Uso del Suelo del Área del Canal Región del Pacífico, cada una de estas áreas
estará administrada por un patronato que tendrá la obligación de ejecutar, velar y promover
las actividades educativas, culturales, recreativas y/o deportivas que se desarrollen dentro
del polígono final, las cuales serán demarcadas por las autoridades o instituciones públicas
que se encuentren administrándolas.
Artículo 5. Se crean cuatro patronatos para desarrollar y regular las actividades
educativas, culturales, recreativas y/o deportivas en cada una de las áreas o parques
anteriormente descritos, así:
1.
El Patronato Recreativo, Cultural y Deportivo de Colón, para el sector ubicado en
Colón-Brazos Brooks, con un área aproximada de once hectáreas.
2.
El Patronato Recreativo, Cultural y Deportivo Soberanía, para el sector ubicado en
el sector Este - Panamá, con un área aproximada de veinte hectáreas.
3.
El Patronato Recreativo, Cultural y Deportivo Centenario de la Independencia, para
el sector ubicado en los terrenos del antiguo campo de antenas de Clayton-Chivo
Chivo, con un área aproximada de setenta y cinco hectáreas.
4.
El Patronato Recreativo, Cultural y Deportivo de Nuevo Emperador en el distrito de
Arraiján, carretera de Nuevo Emperador, con un área aproximada de veinticinco
hectáreas.
Artículo 6. Los patronatos creados en el artículo anterior constituyen personas jurídicas de
interés público, sin fines de lucro, con patrimonio propio y capacidad legal para ejercer
derecho y contraer obligaciones, regidos por las normas jurídicas de derecho privado. Los
patronatos serán reglamentados y organizados mediante decreto ejecutivo que deberá ser
expedido en un término no mayor de seis meses, contado a partir de la promulgación de
esta Ley.
Artículo 7. Cada patronato estará conformado por los siguientes miembros, con sus
respectivos suplentes:
1.
Un representante del Despacho de la Primera Dama de la República.
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2.
Un representante del municipio, designado por el alcalde o la alcaldesa del distrito
en el cual se encuentre circunscrito el patronato.
3.
Un representante de las autoridades locales, nombrado por el Consejo Municipal.
4.
Un representante de los clubes cívicos y un representante de las organizaciones no
gubernamentales, formalmente reconocidas de acuerdo con la ley, y de reconocida
actividad y vigencia en el campo educativo, deportivo, recreativo y/o cultural,
nombrados por estos clubes y organizaciones.
5.
Un representante del Instituto Nacional de Deportes.
6.
Un representante del Instituto Nacional de Cultura.
7.
Un representante de la Contraloría General de la República, quien sólo tendrá
derecho a voz.
8.
Un representante del Ministerio de Educación.
9.
Un representante de los trabajadores de las empresas establecidas en las áreas
revertidas.
Artículo 8. Cada patronato contará con una junta directiva compuesta por:
1.
Un presidente
2.
Un vicepresidente
3.
Un secretario
4.
Un tesorero
5.
Un vocal.
Sus dignatarios serán electos por votación nominal abierta y por mayoría simple
entre los miembros que lo conforman, para un periodo de un año, reelegible por una sola
vez. El representante legal del patronato será su presidente. Las funciones y
responsabilidades de los dignatarios se establecerán en el Reglamento Interno.
Parágrafo. La representación legal de los patronatos será ejercida por el presidente y, en
caso de ausencia absoluta, licencia o incapacidad, por el vicepresidente.
Artículo 9. La Autoridad de la Región Interoceánica deberá considerar, dentro de su
proyecto de presupuesto correspondiente al año fiscal siguiente a la vigencia de la presente
Ley, un capital semilla para el desarrollo de los bienes a que se refiere esta Ley.
Todos los fondos públicos que el Estado asigna a los patronatos deberán ser
fiscalizados por la Contraloría General de la República.
Artículo 10. La Autoridad de la Región Interoceánica podrá traspasar el dominio de los
bienes a que se refiere la presente Ley, al Ministerio de Economía y Finanzas para que a su
vez lo traspase, asigne o dé en concesión al Instituto Nacional de Deportes, al Instituto
Nacional de Cultura, a los municipios, a las juntas comunales o al Ministerio de
Educación, o para que dé su concesión a personas jurídicas, tales como fundaciones,
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asociaciones, organizaciones no gubernamentales o clubes cívicos, recreativos o
deportivos.
La Autoridad de la Región Interoceánica y el Ministerio de Economía y Finanzas
cuidarán de que se incluya, en la correspondiente resolución de asignación, concesión o
traspaso, una cláusula condicional que garantice que las instalaciones o bienes se
mantendrán abiertos para el beneficio del público y de la población interesada, según la
capacidad de la instalación.
Artículo 11. Las áreas o instalaciones educativas, culturales, recreativas y/o deportivas
que se designen y construyan, deberán estar ubicadas, en lo posible, en lugares de fácil
acceso para la población.
Artículo 12 (transitorio). En un plazo de seis meses, contado a partir de la promulgación
de la presente Ley, la Autoridad de la Región Interoceánica, en coordinación con la
Autoridad Nacional del Ambiente, mediante resolución administrativa de esta última,
procederá a redefinir los linderos de los parques nacionales Camino de Cruces y Soberanía,
a fin de excluir de sus límites las áreas cubiertas con la especie vegetal sacharum
espontaneus (paja canalera), para destinarlas a los parques Centro Recreativo, Deportivo y
Cultural Soberanía y Centro Recreativo, Deportivo y Cultural Centenario de la
Independencia.
Las áreas de paja canalera sustraídas de los parques nacionales serán compensadas
por áreas boscosas equivalentes, ubicadas en el sector de Gamboa.
Artículo 13. Se adicionan dos párrafos al artículo 1 de la Ley 30 de 1992, así:
Artículo 1. ...
De las cuatro mil ochocientos setenta y seis hectáreas (4,876 ha) que
comprenden la superficie de dicho parque, que incluye las áreas boscosas revertidas
de Clayton, una superficie aproximada de ciento ochenta y cinco hectáreas, de las
cuales setenta y cinco hectáreas serán asignadas para usos culturales, deportivos,
recreativos y/o educativos. Las edificaciones e instalaciones que van a diseñarse y
a construirse en el Centro Recreativo, Deportivo y Cultural Centenario de la
Independencia, deberán desarrollarse temáticamente respetando el entorno natural e
histórico de este parque y reforestando, en la medida de lo posible, las áreas
cubiertas por la especie vegetal sacharum espontaneus (paja canalera). Las ciento
diez hectáreas restantes serán destinadas para uso de interés social.
Con base en el párrafo anterior, le corresponderá a la Autoridad de la
Región Interoceánica, en coordinación con la Autoridad Nacional del Ambiente,
mediante resolución administrativa de esta última, redefinir los linderos de este
parque.
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Artículo 14. Se adicionan dos párrafos al artículo Primero del Decreto 13 de 1980, así:
Artículo Primero: ...
De dicho parque, una superficie aproximada de ciento veinte hectáreas, de
las cuales la Autoridad de la Región Interoceánica asignará una superficie de veinte
hectáreas aproximadamente para el desarrollo del Centro Recreativo, Deportivo y
Cultural Soberanía. Las cien hectáreas restantes, cubiertas por la especie vegetal
sacharum espontaneus (paja canalera), deberán ser reforestadas en la medida de lo
posible.
En virtud del párrafo anterior, le corresponderá a la Autoridad de la Región
Interoceánica, en coordinación con la Autoridad Nacional del Ambiente, mediante
resolución administrativa de esta última, redefinir los linderos de este parque.
Artículo 15. La presente Ley es de orden público y de interés social y modifica el artículo
1 de la Ley 30 de 30 de diciembre de 1992, modificado por la Ley 29 de 23 de junio de
1995, así como el artículo Primero del Decreto 13 de 27 de mayo de 1980 y deroga
cualquier disposición que le sea contraria.
Artículo 16. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá,
a los días del mes de diciembre del año dos mil dos.
El Presidente,
Carlos R. Alvarado A.
El Secretario General,
José Gómez Núñez
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ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 020
DE
2003
PROYECTO DE LEY: 2002_P_034.PDF
NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN
ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2002_12_11_A_PLENO.PDF
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO COMPLETO
- PROYECTO DE LEY 034 DE 2002
- ACTAS DEL PLENO
- DER. ADMINISTRATIVO
- Canal de Panamá
- Áreas revertidas
- Bienes Inmuebles
- Propiedad estatal