Ley 20 De 1997

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>20</b><br><i><b>Referencia: </b></i>NO.20<br><i><b>Año:</b></i><br><b>1997</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>27-06-1997<br><i><b>Titulo: </b></i>POR LA CUAL SE CONCEDEN FACULTADES EXTRAORDINARIAS AL ORGANO EJECUTIVO<br><b>CONFORME LO DISPONE EL NUMERAL 16 DEL ARTICULO Nº153 DE LA<br>CONSTITUCION POLITICA.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA LEGISLATIVA<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>23320<br><i><b>Publicada el: </b></i>30-06-1997<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Órgano Ejecutivo, Gobierno nacional, Constitución<br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>3</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>0.525</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>150</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>996</b><br><b>G.O. 23320 </b><br><b> </b><br> Ley 20 <br><br> (De 27 de junio de 1997) <br><br> Por la cual se conceden facultades extraordinarias al Órgano Ejecutivo, conforme <br> lo dispone el numeral 16 del Artículo 153 de la Constitución Política. <br><br> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA <br><br> DECRETA: <br><br><br><b>Artículo 1.</b> Se conceden facultades extraordinarias precisas al Órgano <br> Ejecutivo, que serán ejercidas mediante decretos-leyes, conforme lo dispone el <br> numeral 16 del artículo 153 de la Constitución Política de la República, para que <br> dicte disposiciones relativas a las materias y fines siguientes:<b> </b><br><br> 1. <br> El establecimiento de normas relativa al marco regulatorio del régimen <br> bancario, con el objeto de modificar el Decreto de Gabinete 238 de 1970, <br> por el cual se reforma el Régimen Bancario y se crea la Comisión Bancaria <br> Nacional a fin de moderni zar el marco jurídico del sector, así como la <br> ordenación general y supervisión de sus actividades, adaptando la <br> legislación nacional a tendencias internacionales modernas que garanticen <br> un mayor índice de eficiencia y confiabilidad en el desenvolvimiento de este <br> sector. <br><br> 2. <br> El establecimiento de disposiciones para la reorganización del Consejo <br> Económico Nacional, a fin de dotar a este organismo de facultades que le <br> permitan expedir algunas autorizaciones que, de acuerdo con el régimen <br> jurídico vigente, está n reservadas al Consejo de Gabinete. Así mismo, para <br> introducir modificaciones al régimen actual de Contratación Pública <br> contenido en la Ley 56 de 1995, a fin de adecuarlo a las nuevas facultades <br> que se otorgan al Consejo Económico Nacional, en lo que corresponde a <br> las aprobaciones que, sobre esta materia, debe expedir el Consejo de <br> Gabinete. <br><br> 3. <br> La aprobación de los términos y condiciones que se pacten en relación con <br> el contrato que celebrará el Estado, por intermedio de la Autoridad Portuaria <br> Nacional, con la empresa Panama Canal Railway Company, para los fines <br> de desarrollo, construcción, operación y administración, mediante <br> concesión administrativa del Ferrocarril de Panamá, y adoptar otras <br> medidas complementarias. <br><br> 4. <br> La modificación y adición de artíc ulos en el Código de Comercio, con el <br> objeto de regular la inscripción en el país de sociedades constituidas bajo <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><br><b>G.O. 23320 </b><br> una ley extranjera, a fin de que puedan acogerse a las leyes de la <br> República de Panamá y continuar su existencia al amparo de éstas; para <br> posibilitar, a opción de las compañías mercantiles, la inscripción registral de <br> los estados financieros de compañías mercantiles o mismo que para dictar <br> nuevas regulaciones en relación con los registros de contabilidad que están <br> obligados a llevar los comerciantes. libros de contabilidad y otros libros <br> requeridos para el registro de sus actos y operaciones. Igualmente para el <br> establecimiento de normas tendientes a la regulación de los estados <br> financieros del comerciante y de los actos o contratos que se celebren por <br> medios de comunicación electrónicos, teléfonos o telefax; así como para <br> fijar normas relativas a la enajenación o constitución de gravámenes sobre <br> los bienes sociales. La modificación de los artículos 9 y 35 de la Ley 1 de 5 <br> de 1984, por la cual se regula el fideicomiso en Panamá y se adoptan otras <br> disposiciones. La adición del artículo 317-A y la modificación del 318 en el <br> Código Fiscal, señalando los derechos que deben pagarse para la <br> inscripción de ciertos documentos y actos relacionados con las sociedades. <br><br> 5. <br> El establecimiento de disposiciones para la creación de la Dirección <br> General de Tesorería en el Ministerio de Hacienda y Tesoro y para la <br> creación de la Comisión Nacional de Tesorería así como para determinar <br> los objetivos, facultades y funciones que corresponde ejercer a cada uno de <br> estos organismos. <br><br> 6. <br> La modificación del artículo 46 del Decreto de Gabinete 252 de 1971 <br> (Código de Trabajo), con el objeto de trasladar al día lunes más próximo a <br> la fecha, los días de descanso obligatorio por fiesta o duelo nacional, si <br> éstos ocurren entre los días martes a jueves, inclusive ambos. <br><br> 7. <br> El establecimiento de un régimen especial de incentivos para la <br> restauración y puesta en valor del Conjunto Monumental Histórico del <br> Casco Antiguo de la ciudad de Panamá. <br><br><br><b>Artículo 2.</b> Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.<b> <br></b> <br><br>COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE <br><br>Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a <br>los 27 días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete. <br><br>CESAR A. PARDO R. <br>Presidente <br><br>VICTOR M. DE GRACIA M. <br>Secretario General <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><br><b>G.O. 23320 </b><br><br> ORGANO EJECUTIVO NACIONAL- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. <br> PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 27 DE JUNIO DE 1997. <br><br>ERNESTO PEREZ BALLADARES <br>Presidente de la República <br><br>OLMEDO DAVID MIRANDA JR. <br>Ministro de la Presidencia <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> </ul>